1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
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AVISO DE COVOCATORIA
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AVISO DE CONVOCATORIA
EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, SE PERMITE CONVOCAR A LOS INTERESADOS
A PARTICIPAR AL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA - SAMC-SP002 DE 2014
NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL:
Municipio de Santa Fe de Antioquia, Carrera 9 No. 9-22.
DIRECCION DONDE EL MUNICIPIO ATENDERA A LOS INTERESADOS:
El Municipio de Santa Fe de Antioquia, atenderá a los interesados en el proceso de contratación en
la
dirección
Carrera
9
No.
9-22,
o
en
el
correo
electrónico
secretariadeplaneacion@santafedeantioquia-antioquia.gov.co, y el teléfono 8531136 Secretaria de
Planeación e Infraestructura, así mismo los proponentes deben presentar los documentos en
desarrollo del proceso de contratación en el correo electrónico www.colombiacompraeficiente.gov.co y
en la dirección Carrera 9 No. 9-22, de la Secretaria de Planeación e Infraestructura
OBJETO:
El Municipio de Santa Fe de Antioquia, está interesado en contratar el MANTENIMIENTO RUTINARIO
DE CAMINOS VEREDALES EN EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, de conformidad con las
especificaciones técnicas exigidas por la Entidad en el pliego de condiciones:
MODALIDAD DE SELECCIÓN:
Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 2° de la Ley 1150 de
2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que establece las modalidades de
selección señalando que la escogencia del contratista se efectuara con arreglo a las modalidades de
selección de Licitación Pública, Selección abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y
Mínima Cuantía.
Dada la complejidad del objeto a contratar y la cuantía del proceso de Selección, la modalidad de
selección que debe aplicarse es la de Selección Abreviada de Menor Cuantía conforme las reglas
que se señalan en las normas legales vigentes.
El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección por Selección Abreviada de Menor
Cuantía, que comprende las etapas precontractual, contractual y postcontractual, es el previsto en el
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007)
y su decreto reglamentario Decreto 1510 de 2013 y las leyes civiles, comerciales y demás normas
que adicionen, complementen o regulen la materia.
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PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo para ejecutar el contrato será de 180 DIAS a partir del acta de inicio.
PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS:
El plazo para presentar oferta será el indicado en el CRONOGRAMA del pliego de condiciones
definitivo y en acto de apertura del presente proceso, en la Secretaria de Planeación e
Infraestructura y será de manera personal por el interesado.
PRESUPUESTO OFICIAL:
El presupuesto oficial para esta licitación es la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS
M/CTE ($94.000.000.oo) incluidos todos los impuestos a que haya lugar e IVA.
Para la ejecución del contrato objeto de la presente selección la Subdirección de Gestión Administrativa y
Financiera expidió la Disponibilidad Presupuestal. No. 146457 DE 2013 CUENTA No.
30PITUANGO.197005.02HJ53OC de fecha 04 de diciembre de 2013 de Empresas Públicas de Medellín. Este
valor incluye todos los gastos en que deba incurrir el contratista para el cumplimiento del objeto del proceso
de selección y el pago de los impuestos y descuentos de ley que haya lugar.
ACUERDOS COMERCIALES:
De conformidad con lo previsto en el MANUAL EXPLICATIVO DE LOS CAPITULOS DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE LOS ACUERDOS COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES
CONTRANTES, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, los presentes procesos de selección
se encuentran cobijados por los Tratados de Libre Comercio celebrados por el estado Colombiano con: Chile,
México, Suiza y Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC); Estados
Unidos y Canadá. Con los países de la Comunidad Andina, existe la obligación de trato nacional únicamente
para proveedores de servicios.
No aplica el Tratado de Libre Comercio celebrado con los países de Triángulo Norte (El Salvador, Guatemala
y Honduras) por estar expresamente exceptuado en dicho Tratado “los servicios de construcción” y así
mismo, el Municipio de Santa Fe de Antioquia se encuentra exceptuada de las entidades cubiertas por el
referido Tratado”.
CONVOCATORIA LIMITADA:
De acuerdo con lo previsto por los artículos 152 y 153 del Decreto 1510 de 2013, si el presente Proceso de
Contratación es inferior a ciento veinticinco mil dólares de los Estados unidos de América (USD125.000.oo),
liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
la presente convocatoria puede limitarse a la participación de Mipymes nacionales que tengan como mínimo
un (1) año de existencia, siempre y cuando se reciban solicitudes de por lo menos tres (3) Mipymes
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CONDICIONES PARA PARTICIPAR:
REQUISITOS LEGALES y ADMINISTRATIVOS
Participantes
Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando
cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para
contratar con el estado colombiano.
Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas
nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de
cierre del proceso; conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo
7 de la Ley 80 de 1993.
Todos los Proponentes deben:
i.
Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta
.
Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato
.
Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la
cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y un (1) año más. Para efectos del
pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será de seis (6) meses.
.
No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la
Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de
2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren
inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado.
.
No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro
proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá
prestada con la suscripción dela Carta de presentación de la propuesta.
.
No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado
por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de
2000
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No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, MATRICULA PROFESIONAL - COPNIA
La carta de presentación de la oferta se debe diligenciar conforme al modelo suministrado en el
presente pliego de condiciones, suscrita por el proponente o representante legal o apoderado
debidamente facultado. Anexo 2, debe ser firmada por el proponente cuando es persona natural o, si
es persona jurídica o si la oferta se presenta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, por el
representante legal indicando su nombre y documento de identidad.
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado
del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura
plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la
oferta deberá ser avalada por un ingeniero Civil matriculado para lo cual deberá adjuntar copia de su
matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el
COPNIA, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta licitación.
En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax,
correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los
requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por
parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades
previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato,
así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
Serán causales de RECHAZO: - Cuando la persona natural no acredite título académico como
Ingeniero Civil.
Así mismo será causal de rechazo cuando el representante legal de la persona jurídica o apoderado
o representante legal de la estructura plural o apoderado no posea título académico como Ingeniero
Civil y su propuesta no haya sido abonada por un profesional en la materia.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. (RUP) - CERTIFICADO DE INSCRIPCION, CLASIFICACION y
CALIFICACIÓN.
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en
Colombia y cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de los integrantes, que aspiren a
celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes,
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de conformidad con el Decreto Reglamentario 1510 de 2013 y demás normas que regulan la materia.
Para efectos de la evaluación se tendrá en cuenta lo siguiente:
La fecha de expedición del certificado debe ser no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del
plazo del presente proceso.
La duración de la sociedad deberá ser por lo menos igual al plazo estimado del contrato y un (1) año más.
Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será de seis (6) meses.
Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma,
deberá acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones
en nombre de la sociedad. Dicha autorización debe haber sido otorgada previamente al cierre del presente
proceso de selección.
La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento, en el término establecido
en estos pliegos de condiciones, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta, y por tanto
su rechazo.
La inscripción en el Registro Único de Proponentes deberá estar vigente y en firme a la fecha del cierre del
presente proceso de selección.
En caso de que el proponente o alguno de sus integrantes no estén inscritos en la actividad, especialidad y
grupo exigidos en el presente pliego a la fecha de cierre de la presente licitación pública su propuesta será
RECHAZADA.
De conformidad con el Decreto 1510 de 2013, todo el que pretenda participar en el presente proceso
deberá aportar el correspondiente Registro Único de Proponentes; documento único considerado como
válido para la confrontación de lo requerido para el presente proceso.
Para el presente proceso de selección, el proponente cuya inscripción, renovación o actualización esté
vigente conforme al Decreto 1464 de 2010 y deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes
(RUP) de la siguiente manera:
ACTIVIDAD 1: CONSTRUCTOR
ESPECIALIDAD
GRUPO
ESPECIALIDAD 07: Construcción de Obras de
Ingeniería Civil
Grupo 02: Mantenimiento vial
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NOTA: Para Consorcios o Uniones Temporales, es requisito indispensable que las personas que lo
conforman se encuentren inscritas en el RUP y que entre ellas cumplan con las actividades,
especialidades y grupos exigidos, siendo indispensable que cada miembro esté inscrito en al menos una de
ellas.
Para el presente proceso de selección el proponente cuya inscripción, renovación o actualización haya
realizado conforme Artículo 8 del Decreto Reglamentario 1510 de 2013, los proponentes deberá estar
clasificado conforme a los códigos CIIU adoptados por Colombia, para los proponentes que tengan vigente el
RUP, será válido estar inscrito y clasificado en:
ACTIVIDAD
ACTIVIDAD PRINICIPAL
CONSTRUCTOR
4530 Construcción de Obras de Ingeniería Civil
CONSTRUCTOR
9499 Actividades de otras asociaciones
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
El Proponente debe presentar de manera simultánea con la propuesta (Sobre No. 1), so pena de
rechazo, una Garantía de Seriedad de la Oferta que cumpla con los parámetros, condiciones y
requisitos que se indican en este numeral.
Cualquier error o imprecisión en el texto de la póliza, será susceptible de aclaración por el
proponente o de conformidad con lo solicitado por el ente territorial.
La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar los perjuicios que
se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y asegure la firma, legalización, perfeccionamiento y
cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del
Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto 1510 de 2013.
La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá amparar los eventos descritos en los artículos 118 del
Decreto 1510 de 2013.
ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD RESIDUAL (Kr) - ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD
RESIDUAL (Kr).
Es el indicador que resulta de restarle al indicador financiero de capital de trabajo, la sumatoria de
todos los valores de los contratos que tenga en ejecución el PROPONENTE con ENTIDADES del
ESTADO en la actividad de construcción al momento de participar en un determinado proceso de
selección con el fin de señalar su nivel de saturación y que se acreditará ante la entidad de acuerdo
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a los parámetros señalados en el Artículo 18 de Decreto 1510 de 2013 y en los respectivos pliegos
de condiciones:
Kr= (AC – PC) – (Ce – Al)
Kr: Capacidad Residual disponible o nivel de saturación
AC= Activo corriente
PC= Pasivo corriente
Ce= Valor de los contratos en ejecución y adjudicados por ejecutar.
AL= Valor de las actas de obra ya liquidadas.
Si la capacidad de contratación como constructor de las personas naturales y/o jurídicas, consorcio
o unión temporal no corresponde al valor solicitado, la oferta respectiva será calificada como NO
CUMPLE JURÍDICAMENTE y en consecuencia NO ES HABÍL PARA SER EVALUADA TÉCNICA Y
ECONOMICAMENTE.
El proponente persona natural o jurídica (consorcio o unión temporal) deberá acreditar a la fecha de
cierre del presente proceso de selección una Capacidad Residual de Contratación (Cr) como
constructor superior al cincuenta por ciento (50%) del presupuesto oficial, calculado de acuerdo a lo
establecido en el decreto 1510 de 2013.
EXPERIENCIA REQUERIDA PARA EL PROYECTO
Es la experiencia que debe demostrar el proponente relacionada toda ella con el objeto a contratar,
descrita en el capítulo primero del presente pliego de condiciones.
Para la acreditación de la EXPERIENCIA REQUERIDA además de consignar en el formulario de
experiencia toda la información solicitada, el proponente deberá cumplir los siguientes requisitos:
1)
El proponente debe tener experiencia probable de por lo menos 20 años el mantenimiento de vías o
caminos. Para efectos de verificar la experiencia, el proponente deberá presentar certificaciones de
contratos ejecutados y liquidados entidades públicas y/o privadas, celebrados dentro de los tres (3)
años al cierre del presente proceso, donde el objeto sea igual o similar o relacionado con al objeto a
contratar y cuya sumatoria sea por lo menos de 15 veces el presupuesto oficial .
2)
Dicha experiencia se debe acreditar mediante la presentación de certificaciones firmadas por el
funcionario competente de la entidad pública o empresa contratante en papel membreteado, en la
que se incluya Como mínimo: identificación del contratista, identificación del contrato, objeto y
especificaciones, valor ejecutado, fecha de iniciación y terminación, y calidad de la ejecución.
Cuando se trate de consorcio o unión temporal, se tomará la mayor experiencia de los participantes.
3)
En el caso de estructura plural uno de los integrantes del proponente debe aportar como mínimo el
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sesenta (60%) por ciento de la experiencia solicitada. De igual manera, para que esta experiencia
sea aceptable, dicho integrante deberá tener una participación mínima en la Estructura Plural que se
presenta para este proceso de selección, del veinte por ciento (20%).
La información relativa a la EXPERIENCIA se podrá complementar con cualquier otro documento
adicional que se requiera cuando la información referida en el presente numeral, no se pueda
obtener de la certificación expedida por el ente contratante o contrato y acta de liquidación o
terminación o recibo final. El documento adicional para complementar la información relativa a la
experiencia deberá ser expedido por la entidad contratante.
Cuando el proponente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga domicilio o
sucursal en Colombia, presentará la información que acredite, en igualdad de condiciones que los
proponentes nacionales. En caso de que alguna información referente a esta experiencia no esté
acreditada de la manera que exige el presente pliego de condiciones, deberá aportar el documento o
documentos equivalentes expedidos por la Entidad Contratante (ENTIDAD ESTATAL), de los cuales
se pueda obtener la información requerida. Esta acreditación con documentos equivalentes, solo
aplica en relación con los expedidos en un país extranjero.
La(s) certificación(es) expedida(s) por la(s) entidad(es) contratante(s), debe(n) ser suscrita(s) por el
funcionario competente e indicar la fecha de expedición.
En caso de contratos con particulares, además se aportará el documento que acredite el pago del
impuesto de timbre cuando así lo exija la ley.
Consideraciones para la Validez de la Experiencia Requerida
Con el fin de que la experiencia acreditada sea validada como experiencia requerida se deben
cumplir los siguientes requisitos:
Para efectos de la acreditación de experiencia no se aceptarán subcontratos, ni se tendrán en
cuenta los contratos de concesionarios de proyectos viales. Los contratos válidos para acreditar la
experiencia serán aquellos celebrados EL PRIMER CONTRATANTE (Entidad pública) y PRIMER
CONTRATISTA (persona natural, persona jurídica, Consorcio o Unión Temporal), cualquier otra
derivación de estos se entenderá para efectos del proceso como subcontrato. Serán válidos
aquellos contratos de primer orden celebrados en cumplimiento de convenios y/o contratos
interadministrativos con entidades Estatales.
Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se
podrá acumular a la de ésta, cuando ella no cuente con más de dos (2) años de constituida. La
acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona
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jurídica.
No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos
se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo
7 de la ley 80 de 1993.
En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada
uno de los socios escindidos, y se contabilizará de acuerdo al porcentaje de participación en la
sociedad escindida.
En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la
misma solo será válida para efectos del proceso cuando se haya SUSCRITO Y EJECUTADO ÚNICA
Y EXCLUSIVAMENTE para ENTIDADES ESTATALES del país donde se ejecutó el contrato.
Para el cálculo del PFMT y VTE del Consorcio o Unión Temporal se tomarán máximo diez (10)
contratos, los cuales deberán estar debidamente relacionados en el Formulario de experiencia,
indicando de manera clara cual o cuales de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal
aportan dicha experiencia. Este formulario deberá ser presentado por el Consorcio o Unión Temporal
y no por cada integrante.
En caso que el proponente relacione o anexe más de un formulario para obtener puntaje por
experiencia aceptable, únicamente se tendrá en cuenta el primer formulario que aparece en orden
consecutivo foliado.
Los proponentes deberán diligenciar toda la información requerida en el Formulario de experiencia.
Para el presente proceso el o los integrantes del proponente plural que aporten la experiencia,
deben tener un porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal MINIMO del 20%
cada uno.
Si el contrato aportado para acreditar la experiencia se ejecutó bajo la modalidad de consorcio o
unión temporal, el valor a considerar será el equivalente al porcentaje de participación que tuvo el
integrante que la pretenda hacer valer (esto es el valor facturado a considerar será igual al valor total
facturado multiplicado por el porcentaje de participación que tuvo el integrante), para lo cual
adicionalmente debe indicar y soportar cual es el porcentaje de participación el mismo.
En el evento que un contrato que se aporte para la experiencia haya sido ejecutado por un
Consorcio o Unión Temporal, y dos (2) o más de sus integrantes conformen un proponente plural
para participar en la presente licitación, dicho contrato se entenderá aportado como un (1) solo
contrato y se tendrá en cuenta para el aporte de la experiencia, la sumatoria de los porcentajes de
los integrantes del Consorcio o Unión Temporal que ejecutaron el contrato, y que están participando
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en la presente licitación.
En el evento en que dos o más proponentes relacionen una misma información y ésta presente
inconsistencias, se solicitará a la Entidad contratante aclarar la información real del contrato, y al
proponente que difiera en la información no se le aceptará como acreditación de experiencia.
Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o
unión temporal deberá presentar el Formulario de experiencia, discriminando el porcentaje de
participación del integrante en la ejecución del contrato que se quiera hacer valer dentro del proceso.
En el evento de aportarse para la acreditación de experiencia contratos ejecutados en un plazo
menor a un (1) mes, la Entidad para efectos del cálculo del Promedio de Facturación Mensual (PFM)
tomará como plazo para este cálculo un mes.
Para efectos de la acreditación de experiencia aceptable de contratos que haya sido objeto de
cesión antes de la ejecución del sesenta (60%) por ciento del valor de la obra, se admitirán como
experiencia para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna por ellos al cedente. En caso
de que la cesión se haya producido después del sesenta (60%) por ciento de ejecución del valor de
obra no se admitirá como experiencia ni para el cedente, ni para el cesionario.
Cuando en la revisión del formulario se encuentren errores de trascripción en cifras, en fechas, en
números o en letras, prevalecerá la información contenida en los soportes que acompañan dicho
formulario.
En caso que la Entidad requiera verificar la veracidad de la información aportada para acreditar la
experiencia aceptable, podrá solicitarla y el oferente está en la obligación de allegarla, de lo contrario
los contratos no serán tenidos en cuenta para la evaluación.
Para efectos de la evaluación, los contratos de Gerencia de Obra en los cuales se estipuló el pago
de honorarios al contratista, no se tendrán en cuenta para la experiencia de contratos de ejecución
de obras.
Cuando para acreditar la EXPERIENCIA REQUERIDA, se evidencie la actividad de ESTUDIOS Y
DISEÑOS, para el cálculo del PFM y el VTE se tomará el valor total facturado y el plazo TOTAL
CORRESPONDIENTE al contrato celebrado y ejecutado; siempre y cuando este dentro del periodo
establecido en el presente pliego de condiciones.
Para efectos del cálculo del plazo se tomará los días calendario, los meses de 30 días y los años de
360 días.
Para efectos de la evaluación, los plazos serán aproximados por exceso o por defecto a la décima
de mes, así: cuando la centésima de mes sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al
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número entero siguiente de la décima de mes y cuando la centésima de mes sea inferior a cinco se
aproximará por defecto al número entero de la décima de mes.
Para el resultado de los cálculos obtenidos en la evaluación de los distintos criterios de experiencia
(diferentes al plazo), se utilizarán las aproximaciones por exceso o por defecto a la centésima del
valor, así: cuando la milésima del valor sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al
número entero siguiente de la centésima del valor y cuando la milésima del valor sea inferior a cinco
se aproximará por defecto al número entero de la centésima del valor.
La información deberá ser presentada en moneda legal colombiana, en este orden, cuando el valor
de los contratos este expresado en monedas extranjeras éste deberá convertirse en Pesos
Colombianos, siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
i.
Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los
valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente al
promedio de las tasas representativas del mercado, certificadas por el Banco de la
República, a las fechas de inicio y de terminación del contrato, para lo cual el proponente
deberá indicar la tasa representativa del mercado utilizada para la conversión.
ii.
Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de
los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello
el valor correspondiente al promedio de las tasas de cambio vigentes entre el dólar y dicha
moneda (utilizando para tal efecto la página web http://www.oanda.com en la pestaña
Currency Converter. Tipo de cambio: interbancario y Tasa: promedio compra), a las fechas
de inicio y de terminación del contrato. Hecho esto se procederá en la forma que señala el
numeral anterior.
iii.
Junto con el Formulario de Experiencia, debe presentarse los valores antes obtenidos, en un
“Cuadro de Conversión de valores” que presente los Valores de los contratos en su moneda
original, la tasa de cambio utilizada, los Valores convertidos de los Contratos en Moneda
Colombiana. Así mismo, los valores facturados tanto en moneda original como en Moneda
Colombiana.
El ente territorial se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y
coherencia de la información aportada por el proponente, tendiente a acreditar su experiencia,
pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades contratantes.
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CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.
En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -Ley de Reforma Laboral-, las personas jurídicas
deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales,
pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor
fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un
lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la
sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a
partir de la fecha de su constitución.
Las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se presentan en la siguiente tabla:
CONCEPTO O ENTIDAD
APORTE
FUNDAMENTO LEGAL
Salud (ver nota 2)
12,5 % del ingreso Base de
Cotización, de los cuales el 4% está Artículo 204 de la Ley 100 de
a cargo del trabajador y el 8,5% del 1993
empleador.
Pensiones
16 % del ingreso Base de
Cotización, de los cuales el 4% está
Artículo 7 de la Ley 797 de 2003
a cargo del trabajador y el 12% a
cargo del empleador.
Sistema General de Riesgos
Laborales. (ver nota 3)
De acuerdo con la clasificación
Artículo 6° de la ley 1562 de
establecida y totalmente a cargo del
2012.
empleador.
Cajas de Compensación
Familiar
4% totalmente
empleador.
a
cargo
del Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de
1982
Instituto Colombiano de
3% totalmente
Bienestar Familiar (ver nota 2) empleador.
a
cargo
del
2% totalmente
empleador.
a
cargo
del Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 de
1982
SENA (ver nota 2)
Artículo 1 de la Ley 89 de 1988
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Este requisito debe ser cumplido por el proponente individual y por cada uno de los integrantes del consorcio
o unión temporal, en los eventos en que se permitan estas formas de participación.
Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la
Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003; inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, esto es, aportes
para la seguridad social y pensiones. Si tiene trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de
aportes a la seguridad social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados. (El proponente debe
considerar las modificaciones de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 862 de 2013, en cuanto
sean aplicables).
Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no
deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos
aportes parafiscales.
Nota 1: la información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo
con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas
modificaciones.
Nota 2: De conformidad con el Artículo 8° del Decreto 862 de 2013, reglamentario de la Ley 1607 de 2012, a
partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del decreto se
implementa el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,
estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago
de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente
considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las
personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de
dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán
que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con
todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados que cumplan las condiciones de este artículo 8
citado, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204
de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados,
menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas
naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las
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cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los
trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural
mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha
vinculación.
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las
sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha
hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se
hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto
sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes
no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE.
Nota 3. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo
como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de
esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994,
modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012).
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (RUT)
Las personas naturales y jurídicas colombianas y/o extranjeras con domicilio o sucursal en
Colombia, deberán aportar copia legible del Registro Único Tributario RUT. Este certificado es
expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales. En él ha de consignarse claramente el
NIT del proponente y su inscripción en el régimen común o régimen simplificado. En caso de
consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
CAPACIDAD FINANCIERA
Los requerimientos financieros (indicadores financieros) establecidos en el Decreto 1510 de 2013
en el artículo 10.
Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de
capital de trabajo, índice de liquidez, nivel de endeudamiento y patrimonio.
Personas Naturales o Jurídicas Nacionales y Extranjeras con Domicilio o Sucursal en
Colombia
La verificación de la capacidad financiera será positiva, si se cumple con los siguientes indicadores
financieros, que se toman del RUP así:
PATRIMONIO EXPRESADO EN
IGUAL O MAYOR A 280 SMLMV
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SMLMV
LIQUIDEZ
IGUAL O MAYOR A 1,5
ENDEUDAMIENTO
IGUAL O MENOR A 7%
CAPITAL DE TRABAJO
IGUAL O MAYOR A 280 SMLMV
INDICADOR EBITDA
IGUAL O MAYOR A 155 SMLMV
NOTA: En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cuando el número de integrantes sea mayor
a tres (3), los indicadores financieros requeridos para el presente proceso deberá ser aportado
máximo por tres (3) de sus integrantes, en cuyo caso, el oferente deberá informar cuales de sus
integrantes se deben tener en cuenta para el cálculo de los indicadores. Si fueren tres (3) o menos
integrantes, todos DEBERÁN aportar para el cálculo de los indicadores.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, los indicadores se calcularán con base en la suma
aritmética de las partidas de cada uno de los integrantes.
La evaluación financiera de las propuestas, se efectuará a partir de la información contenida en el
Registro Único de Proponentes (RUP).
En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores financieros requeridos, la
propuesta será NO ADMISIBLE, para el proceso.
Personas Naturales o Jurídicas Extranjeras sin Domicilio o Sucursal en Colombia
Para el caso de proponentes extranjeros, deberán presentar la información financiera con corte 31
de Diciembre de 2012que se relaciona a continuación, de conformidad con la legislación propia del
país de origen y lo señalado en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y con el
artículo 480 del Código de Comercio, acompañado de traducción simple al idioma español, con los
valores convertidos a la moneda legal colombiana a la tasa de cambio de la fecha de corte de los
mismos, avalados con la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo de acuerdo con la
normatividad vigente del país de origen:
El balance general y estado de resultados, acompañados de la traducción simple al idioma español,
presentados de acuerdo con el catálogo de cuentas (PUC). Decreto 2650 de 1993, expresados en
pesos colombianos, a la tasa representativa del mercado (TRM) de la fecha de corte de los mismos,
indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere
convertido.
Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedente
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disciplinarios vigente expedido por la Junta Central de Contadores.
Formulario Financiero anexo, el cual deberá contener la siguiente información: Activo Corriente,
Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio, en correspondencia a la codificación del
PUC.
Los estados financieros vendrán consularizados o apostillados, conforme a la Ley.
Las disposiciones de este Pliego de Condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se regirán sin
perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. A las sociedades extranjeras con
sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las Sociedades Colombianas.
Si alguno de estos requerimientos no aplican en el país del domicilio del proponente extranjero, el
representante legal o el apoderado en Colombia deberán hacerlo constar bajo la gravedad de
juramento. Así mismo se podrá acreditar este requisito por la firma auditora externa.
Persona Natural Extranjera sin Domicilio y la Persona Jurídica Extranjera sin Sucursal
en Colombia
La persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia,
deberá acreditar su capacidad residual de contratación de obras (CR) en pesos de Colombia,
relacionando los contratos en ejecución como constructor, indicando el valor pendiente por ejecutar
de los contratos en ejecución en pesos, el plazo restante del contrato y los valores de los contratos
adjudicados sin iniciar y su plazo de ejecución, en los términos aquí previstos, para lo cual deberá
aportar documento firmado por el proponente persona natural o por el representante legal de la
persona jurídica.
El capital de trabajo para calcular la capacidad residual de contratación de obras (CR) corresponde
a la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente, tomados del balance general y estado
de resultados, presentados con la propuesta para acreditar la capacidad financiera, con corte
diciembre 31 de 2012.
La información deberá ser presentada en pesos de Colombia, en este orden, cuando el valor de los
contratos esté expresado en monedas extranjeras deberá convertirse a Pesos Colombianos,
siguiendo el procedimiento que a continuación se describe:
i.
Si está expresado originalmente en Dólares de los Estados Unidos de Norte América los
valores se convertirán a pesos colombianos, utilizando para ello el valor correspondiente a la
tasa representativa del mercado vigente en la fecha de apertura del presente proceso,
certificada por el Banco de la República.
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ii.
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Si está expresado originalmente en una moneda o unidad de cuenta diferente a Dólares de
los Estados Unidos de Norte América, deberá convertirse a ésta moneda, utilizando para ello
el valor correspondiente a la tasa de cambio vigente en la fecha de apertura del presente
proceso, que consta en la página web http://www.oanda.com en la pestaña
CurrencyConverter. Tipo de cambio: interbancario y Tasa: promedio compra. Hecho esto se
procederá en la forma que señala el numeral anterior.
Para realizar el cálculo de la capacidad residual de contratación de obras (CR) del proponente
extranjero sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, se utilizarán las
formulas indicadas en el numeral anterior.
El proponente persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en
Colombia, debe cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior.
DOCUMENTOS REQUERIDOS:
Para la presente contratación se requerirá de los siguientes documentos:
1. Carta de presentación de la propuesta. (Anexo 2)
2. Certificación de cumplimiento de pago de EPS, SALUD Y PENSIONES
3. Garantía de seriedad de la propuesta
Para persona jurídica
1. El certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de comercio o la
autoridad competente, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario
anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. La sociedad debe cumplir con el objeto que
se requiere para el proceso de selección.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
3. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN
4. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI –
vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona jurídica y de su
representante legal).
5. Certificado de antecedentes, expedido por la Contraloría general de la república (de la persona
jurídica y de su representante legal).
6. Inscripción en el Registro Único de Proponentes (cuando aplique).
b) Para persona natural
1. Fotocopia del documento de identidad del proponente.
2. Fotocopia de la libreta militar si el proponente es hombre menor de 50 años. En caso de pérdida
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deberá anexar la certificación del Dirección de reclutamiento donde conste que la situación militar se
encuentra definida.
3. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente.
4. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN.
5. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI –
vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona natural).
6. Certificado de antecedentes expedido por la Contraloría general de la república.
7. Certificado de antecedentes, expedido por la policía nacional
8. Formato único de hoja de vida para persona natural (DAFP).
9. En caso de ser persona natural con establecimiento de comercio, adjuntar el certificado de
existencia y representación legal
LUGAR A PRECALIFICCACION:
En este proceso de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, no hay lugar a precalificación
EL CRONOGRAMA DE CONTRATACIÓN:
ACTIVIDADES
Publicación proyecto pliego de
condiciones y estudios previos.
Artículo 20. Decreto 1510 de
2013.
Publicación de aviso de
convocatoria. Artículo 21. Decreto
1510 de 2013.
Inscripción
de
Mipymes
interesadas en participar en el
proceso (limitación de la
convocatoria conforme al artículo
152 Decreto 1510 de 2013).
Acto o resolución de apertura del
proceso de selección.
Artículo 24. Decreto 1510 de
2013.
Publicación pliego de condiciones
definitivos y respuesta a las
observaciones
FECHA
06 AL 13 de marzo de
2014
06 AL 13 de marzo de
2014
OBSERVACIONES
A través de la página
www.colombiacompraeficiente.gov.co
Artículo 19. Dto. 1510 de 2013
A través de la página
www.colombiacompraeficiente.gov.co
Artículo 19. Dto. 1510 de 2013
14 de marzo de 2014
Alcaldía Municipal – Secretaria de
Planeación e Infraestructura ubicada en
la ubicada en la Carrera 9 #9-22
17 de marzo de 2014
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17 de marzo de 2014
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PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE SELECCIÓN:
Ell Municipio de Santa Fe de Antioquia, publicará toda la información relacionada con la presente
Selección, en el Portal Único de la Contratación – Sistema Electrónico para la Contratación Pública
(SECOP), por tal motivo allí aparecerá disponible para consulta el proyecto de pliego del presente
proceso y los estudios previos correspondientes.
Dado en Santa Fe de Antioquia - Antioquia a los seis (06) días del mes de marzo de 2014.
Firmado Original
FREY LEON RODRIGUEZ VARGAS
Alcalde
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