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MINISTERIO PUBLICO
FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA
EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE
LIMA NORTE
o060:“4
UM9620180 1006060155007
CEDULA DE NOTIFICACION
6096 - 2018
Muy Urgente
Caso Nro 606015500-2016-173-0
NOMBRE: AQUINO RODRIGUEZ, PERCY EDUARDO
DIRECCION:AV. SAN MARTIN N°986, URB. LA LIBERTAD-COMAS-LIMA-LIMA-REAL
REFERENCIA: (REF.: ALTURA DEL KM. 10 DE LA TUPAC AMARU, PARADERO CORREO)
FINALIDAD:Para Conocimiento
MATERIA: CONCUSION (COLUSION CON DEFRAUDACION PATRIMONIALAL ESTADO
Por disposicién del Sr.(a) Fiscal JUAN GARCIA MATALLANA se cumple con
notificarle que, se adjunta Resolucién/Disposicion DISP NRO 18 con fecha 28 de NOVIEMBRE del 2018 a
fojas 42. Y anexos SE ADJUNTA ALA PRESENTE COPIA DE LA DISP NRO 18 , DE FS 21 DUPLEX. EL
CUAL DISPONE NO FORMALIZACION NI CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA.
Jr. Carlos Augusto Salaverry 3703, Urb. Panamericana Norte. Teléfonos: ” Fecha de Emision: 3 DE DICIEMBRE DEL 2018.
4850811/4137758/4139849-LOS OLIVOS .
RECIBIO CONFORME Caso : 606015500-2016-173-0
°
Nombre | Observ.: 8
| $i ae 8°
Vinculacion : . | Caract. Domic.: 2
DNI NS é
8Fechay Hore: Sumin. de Agua o Energ. Elect:
MINISTERIO PUBLICO
FISCALIA DE LA NACION
Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos
De Corrupcion de Funcionarios y Lavado de Activos
Primer Despacho
Distrito Fiscalde Lima Norte
CASO N° : 173-2016
MATERIA : CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
IMPUTADO : JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERESY L.Q.R.R.
AGRAVIADO : EL ESTADO
DELITO : COLUSION SIMPLE
DISPOSICION FISCAL DE NO FORMALIZACION NI CONTINUACION DE LA
INVESTIGACION PREPARATORIA
Disposici6n N18
Los Olivos, veintiocho de noviembre
de dos mil dieciocho
 IVISTO: Las diligencias preliminares seguidas contra JUAN CARLOS VELASQUEZ
CACERES YL.Q.R.R. por la presunta comisién del delito de COLUSION SIMPLE en
 agravio del ESTADO, debidamente representado por la Procuraduria Publica Especializada
; en Delitos de Corrupcién de Funcionarios; y,
ll. ATENDIENDO:
2.1. Antecedentes procesales:
/ El denunciante, Percy Eduardo Aquino Rodriguez, mediante documento escrito (Folios 1-
_/ 15 Tomo 1) pone en conocimiento la presunta comisi6n de actos de corrupcion de
4 funcionarios relacionados a obras ptblicas que corresponden a las Municipalidades
de Comas, Independencia y Puente Piedra.
Por lo que, una vez identificados y delimitados los procesos de contratacién de obras
publicas denunciadas por Percy Eduardo Aquino Rodriguez, es que el Segundo Despacho
de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién de
Funcionarios procedié con la desacumulacién de procesos que comprendia el Caso Fiscal
N°364-2015.
2.2. Hechos materia de investigacion:
FeeGinaNedDistwitaFixga
Este Despacho Fiscal toma conocimiento de la noticia criminal denunciada por Percy
Eduardo Aquino Rodriguez y delimita su actuar investigativo en relacién a la presunta
comision de delitos de corrupcién de funcionarios sobre la Adjudicacién de la Licitacién
Publica N°005-2014-CE-MDPP - para la obra “Mejoramiento de las Vias internas en la
Asociacioén de Propietarios de Vivienda La Merced y en la Asociacién de Vivienda
Chavin de Huantar’. Obra que corresponde a la Municipalidad distrital de Puente Piedra
y cuya buena pro fue obtenida por CONSORCIO CHAVIN 2014 integrada por las empresa
“V y C Servicios Generales S.A.C, de Juan Carlos Velasquez Caceres, Ingenieria
Geotecnia y Construccién S.A.C y Agora Ingenieria y Construccién S.A.C. Dicho consorcio
tenia como apoderado a la persona de Henry Alexis Lorenzo Castillo, quien no tendria
actividad empresarial, por lo que solamente habria prestado su nombre para participar en el
referido proceso de licitacion.
catrblieProw.Cattiatalt
suits.LyCONNGIONdaft:
hoetua,
DiatisFocaldeLanals:
__ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa.
2.3. Descripcién y elementos del tipo penal aplicable:
A) COLUSION
El Codigo Penal de la Republica, en su articulo 384°, estipula lo siguiente: “E/ funcionario
0 servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razon de su cargo, en
cualquier etapa de las modalidades de adquisicién o contratacién publica de bienes, obras o
servicios, concesiones o cualquier operacién a cargo del Estado concierta con los
interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, segtin ley, sera
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis afios;; y, con
El funcionario 0 servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razén de su
cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o
cualquier operacién a cargo del Estado mediante concertacién con los interesados,
defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley, sera
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince afios; y, con
trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa’.
De la revisi6n del articulo 384° del CP, se advierte que el legislador por razones politico-
criminales, dividié la conducta tipica del delito de colusién en dos:partes, simple y agravada.
Ello en correspondencia a si el hecho ilicito lleg6 o no defraudar patrimonialmente al
Estado.
a) Bien juridico protegido
EI bien juridico representa desde el punto de vista juridico constitucional un limite material
indiscutible de la ley penal desde el momento que se sostiene que no puede haber delito
que no busque la proteccién de un determinado bien juridico. El bien juridico representa el
presupuesto necesario para la configuracion de un delito en particular y en especial del tipo
penal. Supone el fundamento y limite del ius puniendi’.
El bien juridico genérico es el normal y recto funcionamiento de la administracién publica
que resulta manifestacion del Estado. En tanto que el bien juridico protegido especifico o
particular es la regularidad, el prestigio y los intereses patrimoniales de la administracién
publica, expresados en la idoneidad y celo profesional en el cumplimiento de las
obligaciones funcionales por parte de los funcionarios o servidores publicos. EI sujeto
publico, al desarrollar sus obligaciones funcionales al interior de la administracién publica,
tiene que hacerlo conforme al deber funcional que le impone el cargo publico que
desempena. Si el sujeto publico directa o indirectamente infringe aquel deber y de paso,
con su actuacién, busca defraudar o llegar a defraudar el patrimonio del Estado, entra a
tallar el delito de colusién, ya sea en su faceta simple o agravada’.
La particularidad del delito de la colusién ilegal reside en que el objeto de proteccién®
radica en la tutela de la contratacion administrativa, en la que se proscribe toda forma de
concertacioOn, acuerdo previo o conjuncién de voluntades que suponga la defraudacién
(perjuicio) al Estado’.
Siendo asi, se debe tutelar el correcto desarrollo de la administracién publica y por
consiquiente, la manera en que los funcionarios y servidores publicos desempenen
sus actividades funcionariales propias al cargo, dentro de un marco de licitud a fin
que las mismas no afecten al Estado. Dentro de dichas actividades propias de la
administraci6n publica, se encuentra el contrato administrativo con contenido
patrimonial, ya que existe_disposicion de sumas dinerarias pertenecientes al Estado,
las_cuales_se deben cautelar_ para _la_obtencién del maximo beneficio de la
administracion publica, jlo que a su vez repercute en beneficio de los administrados.
wn
Pacifico. Pag.91
na: Edit. Grijiey. 4ta Ed. Pag.326-327
a
Ello se condice con lo establecido en el Art.2° del Decreto Legislativo N°1017 que
aprueba la “Ley de Contrataciones del Estado”, en cual estipula lo siguiente: “E/ objeto
del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor
del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector
Publico, de manera que éstas se efectien en forma oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios sefialados en el
articulo 4 de la presente norma’.
Al respecto, la Corte Suprema de la Republica ha sefialado lo siguiente:
~~ “QUINTO:Que, la norma penal sefala claramente que la defraudaci6n contra las arcas del
Estado, ha de producirse en el decurso de los procedimientos de Contratacién
Administrativa’, para lo cual debe existir un acuerdo colusorio entre los funcionarios y los
privados, esto es, que la concertacién constituye la fuente generadora del riesgo y la Unica
conducta incriminada, la misma que debe realizarse de manera comisiva, pues no es
posible una concertaci6n o colusién defraudatoria mediante una omisi6n, al requerir dichos
actos de ciertas maniobras a ejecutar por parte del sujeto activo, de manipular datos,
sobrevaluar los precios ofertados asi como las sumas acordadas, entre otros. Asi, la
singularidad de este ilicito es que sdlo el funcionario publico es quien puede vulnerar los
deberes inherentes al cargo, al constituir un garante de los intereses estatales que se ven
involucrados en los contratos administrativos; sin embargo, también lo es que, los
interesados, esto es, los proveedores, concursantes o licitantes, si bien no pueden ser
pasibles de ser sancionados como autores por este ilicito, en tanto su conducta no lesionan
los deberes funcionales; sin embargo, su intervencién puede ser objeto de una sancién
penal en calidad de complice primario, en tanto sin su participaciOn resulta imposible
defraudar al Estado”
“Que, la colusién desleal previsto en el articulo trescientos ochenticuatro del Cédigo
Penal, es un tipo penal especial propio de resultado, que busca proteger el patrimonio
del Estado, cuyo contenido de reprochabilidad es el deber del funcionario publico de
velar por los intereses del Estado, deber funcional que al ser transgredido mediante
la concertacion o colusion, perjudica directamente al Estado, constituyendo el fraude
ec 7
con el consecuente perjuicio patrimonial potencial o real para la administracion’”.
Por su parte, el Tribunal Constitucional, en relacion al art.76° de la Constitucion de la
Republica — “Contrataciones y Adquisiciones del Estado”®, refiere que: “12. La funcién
constitucional de esta disposicién es determinar y, a su vez, garantizar que las
contrataciones estatales se efecttiien necesariamente mediante un procedimiento
peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera
oportuna, con la mejor oferta economica y técnica, y respetando principios tales
como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el
trato justo e igualitario a los potenciales proveedores®. En conclusién, su objeto es
lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el
Estado, sustentado en el activo rol de principios antes sefialados para evitar la corrupcion y
malversaci6n de fondos publicos”.
(...) toda la actividad prestacional estatal requiere que el Estado suscriba contrataciones
con los particulares, con aquellas empresas que tienen la calidad de proveedores. Por
consiguiente, se patentizan relaciones juridicas (contractuales), entre el Estado y los
proveedores fempresat): incidiendo en un plano mutuo de derechos y obligaciones entre
las partes contratantes'®
5EI sombreado es nuestro.
6R.N. N°1969-2012-La Libertad del 16/01/2014 folios 3-4. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
7R.N. N°75-2003-Madre de Dios de! 15/02/2005 folios 2. Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
8 An.76° de la Consiitucién cei Peru.- Las obras y la adquisicién de suministros con utilizacion de fondos o recursos
publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacién oUblica. asi como también la adquisicién o la enajenacion
de dienes. La contrat n ce servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto sefiala la Ley de Presupuesto se
z La iey estebiece el procedimiento. ias excepciones y las respectives responsabilidades
onira le Adminisiraci6n Pubiice. Lima: Edit. Instituto Pacifico
tualidad Gu
5
2
(...) el Estado no puede contratar con cualquier proveedor, es decir, a través de una
decision pura y unilateral de los érganos de gobierno de la administracién, en tanto la ley y
la Constitucién exigen una serie de requisitos, que se enmarcan en la tutela del erario
publico asi como de la eficiencia y calidad que debe garantizarse en el decurso de la
prestaci6n publica’’.
Aparecen asi los denominados “contratos de la Administracién Publica’, constituyendo el
acuerdo entre el Estado y los particulares, dirigido a crear, regular, modificar o extinguir una
relacion juridica patrimonial, cuya naturaleza es publica’.
____b)_ Tipicidad objetiva | ee Oo
b.1) Sujeto activo
EI sujeto activo del delito de colusién es un funcionario publico especial: “El funcionario o
servidor publico, quien tiene deberes especiales”, como el de intervenir, por razon de su
cargo, en cualquier etapa de los procesos de adquisicién o contratacién publica de bienes,
obras o servicios, concesiones o cualquier operacién a cargo del Estado. Esta es una
consecuencia de la estructura del tipo penal del art.384 del CP y de su calidad como delito
de infraccion de deber’®.
La administracién publica, a través de sus diversos Organos, regula las funciones de los
sujetos publicos responsables de llevar adelante los procesos de contratacién publica, asi
como el procedimiento a seguir para una optima contratacion. Para tal efecto, se designan a
los sujetos publicos competentes para programar, preparar, ejecutar y supervisar los
procesos de contratacién y adquisicion de bienes, obras 0 servicios; o cualquier operacion
contractual a cargo del Estado, asi como a los funcionarios pUblicos responsables de velar
por la viabilidad, ejecucién y correcta aplicacién de los recursos publicos en las
contrataciones del Estado".
Los delitos especiales, lamados actualmente de “Infraccion del deber’’’, frase
incorporada por Claus Roxin en la dogmatica penal son aquellos en los que concurren los
siguientes componentes:
a) Un sujeto activo especialmente calificado en su relacién con el bien juridico por
singulares y previas vinculaciones: (...) 3. Por deberes de funcién y servicio publico (...),
que asume el funcionario o servidor al ocupar el cargo o empleo. Calidades que permiten
construir sujetos especiales que se encuentran, previamente configurados al delito, por
deberes o marcos normativos diferentes a los comunes que obligan a adoptar medidas de
aseguramiento del bien juridico.
b) Una gama de conductas tipicas que sdlo toman como autor al funcionario o servidor
publico (...).
c)El quebrantamiento de deberes como consecuencia de la ejecucién o consumacién de la
conducta tipica. Todo funcionario o servidor pUblico posee roles, que imponen deberes (...)
que le han sido conferidos institucionalmente y que debe cumplirlos conforme a lo
establecido en normas juridicas y reglamentos, o de manera excepcional discrecionalmente
en atencién a los fines de la funcidn. La violacién de dichos deberes extrapenales, y por lo
mismo de los roles institucionales, supondra un marco de relevancia penal titulo de delito de
funcién cuando los requerimientos de tipicidad objetiva o subjetiva de los tipos penales sean
concurrentes. La sola convergencia de los elementos objetivos no superara la imputacién
por ilicito administrativo’®.
Los Delitos especiales o de infraccion de deber"’ se dividen a su vez en propios’® e
impropios. Los propios son aquellos en los cuales concurren los requisitos sefalados
11 Ibidem. Op Cit. Pag.290
12 Ibidem. Op Cit. Pag.290
13Pariona Arana. Raui (2017). El Delito de Colusion. Lima: Edit. Instituto Pacifico. Pag.31-32
14.Ibidem Op. Cit. Pag.32
anteriormente: Calificacion o calidad singular del sujeto activo, vinculacién estrecha con el
bien juridico, deberes especiales de salvaguarda y fomento de dicho bien objeto de tutelar
penal, conducta tipica restrictiva, y quebrantamiento 0 violacién de dichos deberes”?.
Aqui cabe aprovechar para hacer mencién a los interesados como complices”., es decir
aquellos que participan en el hecho licito, pero que no poseen esa calidad de funcionario o
servidor publicos con facultades especificas de decisién tal como lo exige el tipo penal.
(...) resulta pertinente establecer que a los “interesados”, que conciertan con los
funcionarios o servidores pUblicos de modo alguno, se les puede imputar el delito a titulo de
autores. Por dos razones: No tienen la relacién funcional que exige el tipo penal; y,
segundo, no_tienen el_deber_funcional _especifico_de cautelar_y_respetar el normal.
funcionamiento de la administracién publica. Sin embargo, no significa que s u conducta
queda impune”".
Aquellos tienen la calidad de cémplices del delito, pues sin ellos, por la forma como esta
construida la férmula legislativa-penal, seria impracticable la tipicidad del delito. A tal
conclusién, se llega aplicando la teoria de los delitos de infraccién de deber sustentada por
Roxin en el sentido de que solo el sujeto publico intraneus infringe un deber especial, en
( tanto que el extraneus no infringe deber alguno, por tanto, es complice””.
b.2) Sujeto pasivo
El sujeto pasivo en el delito de colusidn es el Estado y, especificamente, la entidad estatal
que se vio afectada con los actos de concertaci6n y defraudacion ilegal. Ciertamente, este
entendimiento debe considerar el marco del art.425 del CP, el cual amplia el marco sujetos
pasivos, considerando no solo a la entidades y organismos sujetas al control directo del
Estado, tales como los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, los organismos
autonomos constitucionales, etc, sino a las empresas del Estado y sociedades de economia
mixta*.
a c) Comportamiento tipico
$2
#3 c.1) Colusién simple
¥
Defraudar, estafar o timar al Estado significa el quebrantamiento del rol especial asumido
por el agente y violacién del principio de confianza depositado, con el consiguiente engafio
al interés publico, al comportarse el sujeto activo en su beneficio, asumiendo roles
incompatible y contrarios a las expectativas e intereses patrimoniales del Estado.
Owweas
El agente con su accionar colusorio busca ocasionar un perjuicio ya sea real o potencial al
patrimonio del Estado u organismo estatal que ha negociado con los terceros interesados.
La conducta del agente de infringir sus deberes funcionales esta dirigida a defraudar
patrimonialmente al Estado. Para configurarse el delito de colusién simple, no es necesario
que realmente con la conducta fraudulenta se ocasione perjuicio real al patrimonio del
Estado. Basta verificar que la conducta colusoria tenia como finalidad defraudar el
patrimonio del Estado".
c.2) Colusi6n agravada
Defraudare o timar al Estado significa engafo al interés publico y, como consecuencia de
ello, un efectivo perjuicio patrimonial al erario publico. El agente publico actua asumiendo
roles incompatibles y contrarios a las expectativas e intereses patrimoniales del Estado y
como efecto inmediato los perjudica. Aqui, para efectos de tipicidad es irrelevante si
finalmente el agente obtiene o no provecho patrimonial. Este aspecto solo tendra
719 Ibidem. Op Cit. Pag.76-77
20Ei sombreado es nuesiro.
21Salinas Siccha. Ra {2016}. Deiliios Contra la Administracién Pubiica. Lima: Edit. Grijley. 4ta Ed. Pag.332-333
repercusion al momento de individualizar la pena que le corresponde al agente pUblico
corrupto”>.
La colusién agravada se perfecciona cuando el agente por medio de concertacién con los
terceros interesados defrauda el patrimonio del Estado. En este hecho punible, se configura
con la propia defraudacién que se produce al patrimonio del Estado, luego de la
concertacion”®,
En cuanto ala diferencia entre la colusién simple y la colusién agravada, la Corte Suprema
de la Republica ha sefalado lo siguiente:
“4.3 (...) Esto es, que la colusi6n simple sé consuma con la sola concertacién,sin
necesidad que la administracién publica sufra perjuicio patrimonial ni que se verifique la
obtencion de ventaja del funcionario; pues el peligro de afectacién al patrimonio estatal
es potencial, siendo suficiente que la conducta colusoria tenga como finalidad defraudar al
patrimonio del Estado. Mientras que para que configure la colusién agravada, es
necesario que mediante concertaci6n con los interesados, se defraude patrimonialmente al
Estado, esto es, causando perjuicio real o efectivo al patrimonio estatal””’
c.3. La concertacion
El elemento central en el delito de colusién es que debe existir por imperativo legal (art.384)
una concertaci6n entre los funcionarios pUblicos y los interesados en la suscripcion de los
contratos de bienes, de servicios, de obras, concesiones u otras operaciones”®
(...) desde el punto de vista juridico penal debe aceptarse la nocién amplia de concertar
entendida como “pactar, ajustar, tratar o acordar un negocio” y no el significado de
concertar limitado a “acordar el precio de algo”, dado que no es necesario para que haya
concertaci6n y, con ello, el delito de colusion ilegal que las partes se pongan de acuerdo o
fijen el precio o valor (exacto o referencial) de un bien, servicio, obra o concesién. En
efecto, puede concurrir el delito de colusiédn ilegal cuando las partes pactan el
direccionamiento o favorecimiento de un contrato estatal, aun cuando no hayan concertado
el precio o el valor de los bienes, servicios 0 las obras objeto de dicho contrato”®.
La concertacion si bien puede ser realizada en un solo acto es posible que se configure a
través de una pluralidad de actos 0 acciones de los funcionarios y los terceros interesados.
El acuerdo ilegal puede ser un acto como también un conjunto de actos dirigidos a plasmar
una decisién y sellar concertacién concusionaria
El agente con la finalidad de defraudar al Estado, en el desempefio de su cargo en el que
actua, acuerda o pacta con los interesados obtener algtin beneficio en perjuicio del Estado
en su participacién en cualquier etapa de las adquisiciones o contrataciones publica de
bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacion a cargo del Estado.
Comprende desde la generacién de la necesidad, el requerimiento, la presentacién de
propuesta, la evaluaci6n, la adjudicacion, la firma del contrato, la ejecucién y liquidacién del
mismo
(...) el agente que realiza los actos de concertacién y defraudatorios en perjuicio patrimonial
del Estado tiene que actuar en razon de su cargo, es decir, el agente debe actuar directa o
indirectamente (por intermedio de otra y otras personas) en el desarrollo de las atribuciones
propias de su cargo establecidas en la ley, reglamento o directivas de la empresa u
organismo estatal**.
25lbidem Op. Cit. Pag.317
26ibidem Op. Cit.Pag 317
27R.N. N°341-2015-1
28Castilio Alva. Jose
2gibi idem Op. Cit. Pa
13-74, Sa la Penal Permanente de la Corte Suprema
on. Lima: Editorial Instituto Pacifico. Pag.230
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica ha desarrollado al
respecto, lo siguiente:
i) Fundamento de Imputaci6n juridico-penal: no es un delito de dominio, o delito comun,
donde el infractor quebranta su rol general de ciudadano, con el correspondiente deber
negativo de “neminem laedere” o de no lesionar a los demas en sus derechos en un sentido
general, sino un delito de infracciébn de deber, generado por un deber positivo o deber
institucional especifico que delimita el ambito de competencia del actuante,
circunscribiéndolo al rol especial de funcionario o servidor publico, quedando asi obligado a
ejercerlo correctamente, de tal manera que cuando defraude las expectativas normativas,
_______referidas_a su rol-especial, incurre-en responsabilidad _penal.de corte_institucional [JAKOBS.
Gunther. Derecho Penal Parte General. Fundamentos y Teoria de la Imputacién, segunda
edicién, Madrid, mil novecientos noventa y siete, pagina mil seis y siguientes)].
ji) La expectativa normativa protegida: el correcto funcionamiento de la esfera de la
Administracién Publica, especificamente en la lealtad de la actuacién del funcionario
publico, por la confianza que se le ha encomendado en la correcta disposicién del
ry patrimonio publico en beneficio del Estado y en el ambito de la contratacién publica —en un
negocio juridico de contenido econdmico 0, mas ampliamente, en los procesos de gestién
de recursos publicos.
iii) La conexi6n directa del status funcionarial con el ambito de Sus deberes especiales: esta
exigencia formal de “funcionario o servidor publico, debe de haber intervenido en la
operacion —las que pueden concretizarse en: i) acuerdos especificos en las etapas de una
negociacion, ij) adecuaciones o precisiones econdmicas en contratos o convenios, iii)
j acuerdos una vez que los contratos llegan a su fin —calculos para determinar lo que
corresponde pagar, vender o para finiquitar las cuentas del negocio-, y iv) provisiones o
abastecimientos de diversos bienesdefraudatoria en razén de su cargo o de su comision
especial, -que puede provenir de la ley, un decreto, ordenanza, resolucién, reglamento o
acto administrativo- presentandose una incompatibilidad total o parcial entre las
atribuciones legales del cargo 0 comisién que se le han asignado y los convenios que lleva
a cabo”.
iv) Naturaleza juridica: de “lesion”, pues no basta el simple acuerdo colusorio, -razén
fundamental por la cual no puede considerarse como un delito de mera actividad-, sino que
ademas, exige como uno de los elementos constitutivos, que el funcionario que intervino
por razon de su cargo o comision especial, “defraude al Estado”.
ah8VitngAe
v) Defraudar al Estado: El legislador penal al momento de establecer los elementos tipicos
del delito de colusién ilegal, si bien dejd delimitado las diversas modalidades
confabulatorias en la que interviene un funcionario o servidor publico por razon de su cargo,
sin embargo, tal técnica legislativa utilizada ofrece poca claridad a la hora de interpretar el
elemento tipico de “defraudar al Estado”; razon que ha conllevado, que tanto en la
Jurisprudencia y en la dogmatica penal peruana, exista una divergencia respecto a la
interpretacién de este elemento normativo del tipo de naturaleza objetiva, por lo que, este
Tribunal Supremo considera que, para el presente caso, cualquier sustento normativo que
se intente utilizar para darle un contenido interpretativo a este elemento tipico, ha de estar
siempre ligada tanto al Principio. de Legalidad, a la naturaleza del tipo penal y al contexto
social donde la “accion penal se concretice o se defraude e/ deber positivo”, bajo esta
argumentacién, sdlo asi se mantendra una seguridad juridica atenta al principio de
legalidad.
Que, el delito de colusi6n ilegal no es un tipo penal que se encuentre orientado por si solo a
garantizar la proteccién del patrimonio del Estado o cautelar los intereses de la
Administracion Publica. Sentada esta premisa, “defraudar al Estado” representa la
producci6n de un potencial perjuicio econdémico —atento al principio de lesividad: articulo
cuatro dei Titulo Preliminar dei Cdédigo Penal-; sin. embargo, para poder afirmar la
defraudacicn de esie tipo cena. no sdic basta ia consiaiacion enire la conceriacion y ej
potencia . criterios de imputacién objetiva nos econsejarian
mantener u iis elementos: en este sentido ie consumacion
de este tipo penal, se configura con la concretizacién del riesgo generado por la infraccién
del deber positivo o especial del funcionario publico coludido, resultando irrelevante que el
sujeto activo del delito obtenga un beneficio o ventaja para si mismo”*
d) Tipicidad subjetiva
EI delito de colusién previsto en nuestro ordenamiento juridico es de comisién dolosa. El
delito de colusién ha sido regulado mediante un tipo penal doloso. Para la configuracién de
este delito se requiere que el funcionario pUblico-encargado de los procesos de contratacién
publica-, al momento de cometer el delito, sea consiente (conocimiento) de que se esta
concertando con los interesados para defraudar_ al Estado _o que esta defraudando_
Oe Epeeronicinents la Estado; y, que ademas obre conforme a este conocimiento (voluntad)
Estando a que de la lectura del tipo penal de colusién, se advierte que el mismo no acepta
su comisién mediante culpa, ya que el acuerdo colusién implica se realicen acciones con
conocimiento y voluntad, las cuales estan destinadas a defraudar patrimonialmente al
Estado, donde no cabe la impericia, imprudencia o negligencia
B) NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
El Cédigo Penal en su_art. 399° estipula que “E/ funcion&ario o servidor publico que
indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho
propio o de tercero, por cualquier contrato u operacién en que interviene por razén e cargo,
 sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis afios e
 inhabilitacién conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36° del Cédigo Penal y con ciento
 ‘ ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa’.
se a) Bien juridico protegido
(...) el bien juridico protegido general es el recto y normal desarrollo o desenvolvimiento de
Y:Watatally:
3/2
5 f la administracién publica. La conducta prohibida tiene por finalidad sancionar penalmente a
B55 aquel sujeto publico que se interesa en un contrato u operacién de caracter econdmico en
s @ el cual interviene en razon de cargo. Lo que se busca es el que el sujeto publico no realice
a8 a actos que revelen una especial preocupacion de favorecer intereses de terceros o favorecer
ss Re sus intereses particulares en perjuicio de los intereses del Estado
a (...) el bien juridico especifico del delito de negociacién incompatible es el deber de lealtad
Ps
y probidad de los funcionarios o servidores publicos en el cumplimiento de su funcién
particular encomendado en razon del cargo que desempefian, como es el de celebrar
contratos u operaciones -desde su preparacion, inicio, celebracién y ejecucién- a favor de la
administracién publica. Se entiende que participa en estos actosS juridicos siempre cuidando
0 preocupandose por los intereses del Estado al que representa””.
(...) se busca evitar que los sujetos publicos, utilizando su posicién y cargo, interfieran
deslealmente, manipulen o dirijan arbitrariamente los contratos u operaciones econdmicas
de caracter estatal, imponiendo su voluntad, seseo o capricho a favor de terceros 0 suyo
propio por encima de los intereses del Estado™
Al respecto la Sala Penal de Apelaciones de Lima ha establecido lo siguiente: “E/ bien
juridico que se tutela subyace en la necesidad de preservar normativamente el! normal
funcionamiento de la administracién publica del interés privado de sus agentes (funcionarios
o servidor publico) que anteponen sus intereses a la de ella, en rigor lo que se trata es de
preservar los deberes funcionales y/o deberes especiales positivos de incumbencia
institucional (imparcialidad, rectitud, objetividad, etc) en su actuacién funcionarial frente a
nal Transitoria de la Cone Suprema|33R.N. N°Q3-2018-
alto ce Colusién. Lima: Edit. Instituto Pacifico. Pag. 10334Pariona Arana. R.
Pp.
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los administradores en general y frente a los competidores ofertantes en los contratos o
negocios estatales” *°.
Definido el objeto de tutela del tipo penal en analisis, resulta evidente que se busca
mantener incdlume los principios que rigen las contrataciones del Estado, los cuales segun
el Art.4° del Decreto Legislativo N°1017 que aprueba la “Ley de Contrataciones del
Estado’ son los siguientes:
“(...) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacién
de las Entidades estaran sujetos a las reqlas de honradez, veracidad, intangibilidad,
justicia y probidad. c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos
de contrataciones se incluiran regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia,
objetiva_e imparcial concurrencia, pluralidad y participacién de postores. d) Principio de
Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y Organos responsables de
las contrataciones de la Entidad, se adoptaran en estricta aplicacion de la presente norma y
su Reglamento; asi como en atenci6n a criterios técnicos que permitan objetividad en el
tratamiento _a los postores y contratistas. e) Principio de Razonabilidad: En todos los
procesos de seleccién el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos
cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés publico y el resultado esperado. f)
Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberan efectuarse
bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucién y entrega y con el
mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben
observar criterios de celeridad, economia y eficacia. g) Principio de Publicidad: Las
convocatorias de los procesos de seleccién y los actos que se dicten como consecuencia
deberan ser objeto de publicidad y difusién adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre
concurrencia_de_ los potenciales_postores. h) Principio de Transparencia: Toda
contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,
sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendran acceso durante el proceso
de seleccién a la documentacién correspondiente, salvo las excepciones previstas en la
presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los
resultados deben ser de publico conocimiento. i) Principio de Economia: En toda
contratacion se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracién y ahorro en
el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccién y en los acuerdos y
resoluciones recaidos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e
innecesarias en las Bases y en los contratos. j) Principio de Vigencia Tecnolégica: Los
bienes, servicios o la ejecucién de obras deben reunir las condiciones de calidad y
modernidad tecnolégicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son
requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y
previsible tiempo de duracién, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si
fuera el caso, con los avances cientificos y tecnolégicos. k) Principio de Trato Justo e
Iqualitario: Todo postor de bienes. servicios o de obras debe tener participacion y acceso
para _contratar_con las Entidades_en condiciones semejantes, estando prohibida la
existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. |) Principio de Equidad: Las prestaciones
y derechos de las partes deberaén guardar una razonable relacién de equivalencia y
proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestion
del interés general. m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacién se
aplicaran criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos
ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia”.
b) Tipicidad objetiva
b.1) Sujeto activo
El sujeto activo puede ser funcionario o servidor publico y, en tal condicién, debe tener
dentro de sus atribuciones o funciones la celebracion de contratos o la realizacion de
operaciones en representaci6n de la administracién publica. (...) ademas de exigirse que el
9
agente cuente también con una vinculacién funcional ineludible con los contratos u
operaciones que celebra el Estado objeto del delito®’.
De tal manera que lo que determina la condicién de autor no es tanto la calidad de
funcionario o servidor, sino la intervencién en los actos juridicos regulados por la ley en
razon del cargo que desempena al interior de la administracién publica*’.
(...) el delito de negociacién incompatible o aprovechamiento indebido, respecto a la
conducta, resultaria ser un delito de infraccidn de deber, por cuanto, el supuesto de hecho
contiene un institucién, esto es, administracién publica, la misma que alberga un deber
especial impuesto en el agente delictivo, el mismo que fundamentaria el injusto penal, por lo —
tanto, sobre el sujeto activo existe un rol especial, obligandolo a tener un deber de
salvamento frente al bien juridico tutelado™.
Asimismo, los funcionarios 0 servidores publicos que no tiene la relacién funcional exigible
por el tipo penal y los extrafios a la administracién pUblica que colaboren o apoyen al sujeto
publico obligado en la omisién del hecho punible responderan por el mismo delito pero a
titulo de cémplices. Pero solo son cémplices o instigadores®.
Para saber quién es autor o quién es cémplice en un delito funcional, no se sigue la teoria
de dominio del hecho sino la teoria de infraccién del deber, en la cual la complicidad es
Unica (...)*4
| b.1) Sujeto pasivo
|  EI sujeto pasivo del delito de negociacién incompatible, como no podria ser de otra manera,
; resulta ser el Estado.
c) Comportamiento tipico
c.1) Indebido interés
(...) interés indebido, para fines del delito de negociacién incompatible, implicaria que el
funcionario o servidor publico, operando en razon del cargo funcionarial especifico, emite
actos de injerencia 0 volcamiento contrarios a la normatividad imperante con la finalidad de
obtener una pretensién en beneficio propio o de tercero”.
En la conducta de negociacién incompatible, el agente de manera especial y particular se
compromete, le importa, se inclina sospechosamente o se interesa en un contrato u
operacion que realiza el Estado con terceros con la finalidad de obtener un provecho
econdémico indebido a su favor o a favor de terceros*®.
Dicho indebido interés, puede darse de manera directa o indirecta, tal como veremos a
continuaci6n:
- Manera directa.- (...) significa que el sujeto activo personalmente pone de manifiesto sus
pretensiones particulares, ya sea en el momento de la propuesta, celebracién, ratificacion,
modificacién-revocatoria, ejecucion, etc, del contrato u operacién”’.
- Manera indirecta.- En esta modalidad, el agente (siempre funcionario o servidor publico)
no actua directamente sobre los funcionarios responsables de la celebracién del contrato u
operaci6n, sino que se vale o hace uso de intermediarios que pueden ser particulares u
40Salinas Siccha Ramiro (2016). Delitos Contra la Administracion Publica. Lima: Edit. Grijley. 4ta Ed. Pag.647
41bidem Op. Cit. Pag.648
42Arismendiz Amaya. Elly (2018). Manual de delitos conira ia administracion publica. Cuestiones sustanciales y
procesales. Lima: Editor, tuto Pacifico. Pag. 772
43Salinas Siccha Re }. Op. Cit. Pag. Pag.648
44lbidem Op. Cit. Pag .
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DisuitoFiscaldeLimaNuts
otros funcionarios o servidores pgblicos para lograr su finalidad de conseguir una ventaja
indebida a su favor o de terceros*®
Asimismo, el indebido interés del funcionario puede realizarse mediante actos simulados
- Actos simulados.- Interesarse mediante acto simulado significa que el sujeto activo ante
los funcionarios responsables de la celebracién de contratos u operaciones muestra un
interés especial aparentando defender los intereses del Estado, cuando lo cierto es que
defiende sus propios intereses®
c. 2) Provecho Propio o de tercero
el provecho que pretende obtener del contrato u operacién puede ser a favor del propio
agente publico, o en favor de terceros con los cuales el agente tiene lazos de amistad,
familiares 0 sentimentales. Cuando el tipo penal se refiere a terceros, estos necesariamente
deben tener alguna vinculacion con el sujeto puiblico. Es imposible que el agente se interese
de modo particular en obtener un provecho a favor de terceros eztrafios a él°°
c.3.) Cualquier contrato u operacién
La conducta tipica del delito de negociacién incompatible, conforme a su regulacién
normativa, debe recaer especificamente en contratos u operaciones. En consecuencia, si
los actos que expresan especial interés de parte del agente tienen como destino otros actos
administrativos diferentes a los contratos u operaciones de la contratacién publica no se
configuraria el delito™
El contrato en los que interviene el Estado son necesariamente acuerdos escritos
formalizados con los particulares para la ejecucién de obras, provisién de bienes y/o
prestacion de servicios que vinculan un intercambio de prestaciones y establecen un marco
juridico de responsabilidades®?
c.4) En razon del cargo
(...) el funcionario o servidor publico tiene que tener competencia funcional en el escenario
contractual respectivo, por lo tanto tiene que tener un ambito competencial segun las
funciones que le otorga el cargo
El sujeto activo es un funcionario 0 servidor publico que por razén del cargo le toque
intervenir y no asi cualquier sujeto publico que ponga de manifiesto predilecciones por tal o
cual contratacién u operacion, y que le reporten provecho, pudiendo tratarse en tales caso
de supuestos de complicidad o instigacion”*.
En relacién al delito de negocién incompatible, la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema ha sefalado como doctrina jurisprudencial lo siguiente:
“Trigésimo Cuarto: El delito de negociacién incompatible presenta dos elementos tipicos: A.
EI interés indebido sobre un contrato u operacién que debe estar a cargo del funcionario
publico. Este elemento tipico sintetiza la tipicidad objetiva. B. Debe existir un interés de
obtener un provecho propio o para un tercero. Este elemento tipico pertenece a la tipicidad
subjetiva y se constituye como un elemento subjetivo de trascendencia interna. Trigésimo
Quinto: Con relacidn al primer elemento tipico, el elemento central es el interés. Es posible
que existan dos tipos de intereses que puede tener el! funcionario: uno debido y uno
indebido. En el primer caso, el funcionario exterioriza su deseo de un cabal cumplimiento de
48lbidem Op. Cit. Pag.636
49lbidem Op. Cit. Pag.637
SOlbidem Op. Cit. Pag.639
51Calderon Valverde, Leonardo (2016).La Configuracién del delito de negociacién incompatible en el marco de proceso
Ge contratacién publicas informaies en Delitos contra la Administracion Publica cometidos por funcionarios pubiicos.
Lima: Editorial Gaceta Juridica. Pag. 431
52 bidem Op. Cit
. Eliu (20618). Manual de celitos contra le acminisirecion publica. Cuestiones sustanciales y
te}Lafz—
POVCotparativa
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Luvi00déActives
LasuitoFiscaldeLimaNoo:
sus funciones en el segmento del poder que se encuentra administrando, por lo que su idea
es en todo momento beneficiar a la administracién publica. El segundo tipo de interés es el
que forma parte de la conducta incriminada: el interés indebido. Por interés indebido se
entiende a aquella situacién en que el funcionario tiene un interés que no es el procurar un
beneficio para la administracién publica, por el contrario, este deber es dejado de lado
expresamente por él. Al tratarse de un delito de corrupcién y entenderse al delito de
negociaci6én incompatible en el marco de los delitos de corrupci6n de funcionarios, resulta
claro que el deber quebrantado es la adecuada gestion del patrimonio estatal. El funcionario
se encuentra en un conflicto de intereses al actuar, por un lado, tiene el deber de procurar el
beneficio de la institucién a la que pertenece y por otro el maximizar el interés (propio o de
un tercero). La via a través de la_cual_este interés indebido_se_manifiesta es de forma-
_ directa, indirecta o a través de un acto simulado. El objeto sobre el cual ha de recaer el
interés indebido es el contrato u operacién en la que interviene por razén de su cargo.
Trigésimo Sexto: El segundo elemento es la busqueda de un provecho propio o de un
tercero, como consecuencia del quebrantamiento del deber institucional; ademas del dolo,
para tener por acreditada la conducta tipica, de presentarse este elemento subjetivo. Esta
es la motivaci6n por la cual el funcionario se interesa en el contrato. Al respecto, como ya
senalamos, no es necesario que el tercero sea quien se beneficie de la contratacion, dado
que el tipo penal admite la posibilidad (por su redaccién abierta) de que un tercero que no
sea el contratante, pueda ser el beneficiado. El provecho implica el beneficio que va a
recibir el funcionario publico (cuando es para si), el tercero, o ambos, como consecuencia
de la celebracién del contrato o de la operacién a cargo del funcionario. Trigésimo Sétimo:
Todos los elementos antes mencionados deben ser materia de prueba en el proceso penal.
No es posible derivar la existencia de los mismos, 0 presumirla, sino que al tratarse de
elementos que configuran la conducta incriminada, constituye un deber del Magistrado
determinar si existen o no las pruebas que acrediten los elementos antes mencionados”>.
d) Tipicidad subjetiva
La punicién del delito contemplada en el articulo 399 del CP, se encuentra subordinado al
dolo del agente, conciencia y voluntad de realizacién tipica; el autor se interesa en un
contrato u operacidén, que esta interviniendo en razén del Cargo, en provecho propio o de un
tercero sabiendo que se trata de una conducta indebida (ilegal)*®.
C) FUNCIONARIOS PUBLICOS
En cuanto quien es funcionario o servidor publico, el Cédigo Penal en el Art. 425°,
estipula lo siguiente:
“Son funcionarios 0 servidores publicos: 1. Los que estan comprendidos en la carrera
administrativa. 2. Los que desempefian cargos politicos o de confianza, incluso si emanan
de eleccién popular. 3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se
encuentre, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades U
organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado 0 sociedades de economia mixta
comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce
funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de
caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a
particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. 6. Los
designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempenar
actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. 7. Los demas
indicados por la Constitucién Politica y la ley”.
2.4. La actuacion del Ministerio Publico:
EI Ministerio Publico es una institucién autonoma del Estado que goza de reconocimiento
constitucional y su actividad la despliega conforme al mandato constitucional contenido en
el articulo 159° de la Constitucién. En tal perspectiva le esta asignado al Ministerio Publico,
entre otras funciones, la de promover de oficio, o a peticién de parte, la accion judicial en
detensa de !a legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho (inciso 1):
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asimismo se le ha atribuido la misién de ejercitar la accion penal de oficio o a peticién de
parte (inciso 5 del citado articulo).
El Ministerio Publico esta obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos
constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o
inocencia del imputado (...)°”
Este Deber de objetividad del Fiscal impone a este-considerado entonces como “sujeto”
o “interviniente” del proceso, antes que como una “parte” en sentido estricto-la obligacion
juridica de proceder tanto en contra como a favor del imputado, extendiendo asi su
investigacion a las circunstancias tanto de cargo como descargo. En esto radica una labor
objetiva-e~imparcial-de las Fiscalia,que si no encuentra~ prueba debe -archivar-la~ ~~
investigacion®.
El Tribunal Constitucional ha sefialado que la actividad del Ministerio Publico se encuentra
ordenada por el principio de interdiccién de Ia arbitrariedad que se alza como un limite a la
facultad, discrecional que la propia Constitucién le ha otorgado a esta institucién del
Estado”.
El concepto de arbitrario apareja tres acepciones igualmente proscritas por el derecho: a)
lo arbitrario entendido como decisién caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva
juridica; b) lo arbitrario entendido como aquella decisién despotica, tiranica y carente de
toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitrario entendido como contrario a los principios de
razonabilidad y proporcionalidad juridica.
De alli que desde el principio del Estado de Derecho, surgiese el principio de interdiccién de
la arbitrariedad, el cual tiene un doble significado:
a) Enun sentido clasico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de Ia justicia
y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo
carente de fundamentacién objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad
que ha de servir de base a toda decisién. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a
toda razon de explicarlo®.
En cuanto al principio de legalidad, este constituye uno de los pilares del moderno
Derecho Penal y se encuentra consagrado en el articulo 2°, inciso 24, literal “d” de la
Constitucién Politica del Peru, segun el cual “Nadie sera procesado ni condenado por acto u
omision que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera
expresa e inequivoca, como infraccién punible, ni sancionado con pena no prevista en la
ley’. Similar regulacién se encuentra establecido en el articulo II del Titulo Preliminar del
Cédigo Penal: “Nadie sera sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley
vigente al momento de su comisi6n (...)”.
EI principio de legalidad muestra sus efectos sobre el poder penal limitandolo a lo sefalado
en la ley, y sobre los ciudadanos, buscando que conozcan, en todo momento, cuales son
las consecuencias juridicas de su conducta y la manera como van a ser aplicadas. En la
actualidad, no se acepta un poder absoluto del Estado sobre los particulares. Por esta
razon, el principio de legalidad cumple un importante rol de garantia para los ciudadanos y
se constituye como limite formal a la funcién punitiva estatal, pues le esta prohibiendo
imponer penas a conductas que no han sido previamente calificadas en la ley como
delictivas (...)®".
EI fiscal se regira Unicamente por la Constitucién. La Ley y demas normas que integran el
ordenamiento juridico. Tal sumisién impone al fiscal prescindir de cualquier influencia o
interés, ya sea personal o externo, ajeno a los principios prefijados por el ordenamiento
juridico. En esta perspectiva, el fiscal actuara con independencia de criterio, sin perjuicio de
las directas o instrucciones de caracter general-nunca determinado o especifico,
residenciados en un caso concreto- que emita la Fiscalia de la Nacion, basicamente en
asuntos de politica criminal de la institucién o de unificacion de criterios en cuestiones de
S7Arouis Martinez. Victor Jimmy (2015). Derecho Procesal Penal. Un ‘Enfoque Doctrinario y Jurisprudencial. Lima:
Editoriai Gaceta Juridica. ira Ed. Tomo |. Pag.i0¢
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orden penal o procesal®.
Asimismo, el Representante del Ministerio Publico debe diferenciar las versiones de
los _hechos a fin de tener un adecuado conocimiento del caso y es que lo que
finalmente interesa son los hechos y no las versiones, las cuales casi siempre van a
presentarse contaminadas por las subjetividades.
Bajo tales premisas, el disefio constitucional del Ministerio Publico en el ejercicio de la
persecucion penal proyecta que su desempefio y actuacién deben regirse bajo los
principios de legalidad, objetividad, independencia, unidad y jerarquia, de alli que se
posibilite el trabajo corporativo de los fiscales en el maximo respeto de la no
~ autoincriminaciény el irrestricto derecho de defensa (...)*°.
2.5. Principales elementos de conviccién recabados durante las diligencias
preliminares:
DOCUMENTALES:
1. Denuncia escrita presentada por el ciudadano, Percy Eduardo Aquino
Rodriguez (Folios 1-15 Tomo 01), mediante la cual pone de conocimiento la
noticia criminal.
2. El Oficio N°115-2016-OCI-MDPP (Folios 105-106 Tomo.01) de fecha 12 de agosto
de 2016, suscrito por Sadith Flores Fasabi en su calidad de Gerente del Organo de
Control Institucional de la Contraloria General de la Reptblica, el cual informa que
no_se ha presentado_denuncia_ administrativa alguna ante el Organo de
Control Institucional de la Municipalidad distrital de Puente Piedra por las
causales expuestas no por otras relacionadas a la Licitacién Publica N°005-
2014-CE-MDPP.
3. El Informe N°1350-2016-SGEP-GIP/MDPP (Folios 135-137 Tomo 01) de fecha 23
de junio de 2016, suscrito por Elena Vasquez Cusco en su calidad de Sub Gerente
de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad distrital de Puente
Piedra, mediante el cual en numeral ll. Estado _situacional de la obra
“MEJORAMIENRO DE LAS VIAS INTERNARS EN LA ASOCIACION DE
PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y LA ASOCIACION DE
PROPIETARIOS CHAVIN DE HUANTAR |, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA-LIMA”,
detalla lo siguiente:
Mediante Oficio N°1410-2015-VIVIENDA/VMVU/PMIB.INFORME(Folios 185
reverso Tomo 01), el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios del Ministerio
de Vivienda, Construccién y Saneamiento, remite el Informe N°009-
2014/VMVU/PMIB-MBRANDAN(Folios 186 Reverso — 191 Tomo 01), elaborado
por la Ing. Marisol Brandan Delgado, donde informo las diversas observaciones
realizadas, las mismas que fueron notificadas al contratista mediante Carta Notarial
N°02-2015-SGEYP-GIP/MDPP(Folios 184 Reverso Tomo 01) de fecha 23 de abril
de 2015, con la finalidad que realice sus descargos, aclaraciones y/o proceda a
subsanar las observaciones; carta notarial que no tuvo respuesta razon por la cual,
se le envid la Carta Notarial N°005-2015-SGEP/GIP/MDPP(Folios 184 Anverso
Tomo 01) de fecha 15 de mayo de 2015, en la cual se reiteré lo solicitado y se le
otorg6 un plazo de 72 horas al contratista para el levantamiento de las
observaciones. :
En razén de ello el Consorcio Chavin 2014, mediante Carta N°064-
2015/CONTRATISTA (Folios 183 Anverso Tomo 01) de fecha 15 de mayo de
2015, manifiesto haber subsanado las observaciones, las cuales fueron verificadas
en campo y se constatd que el levantamiento de observaciones fue parcial; por lo
que, con Carta N°059-2015-SGEyP-GIP/MDPP(Folios 183 Reverso Tomo 01) de
fecha 27 de mayo de 2015, se devolvid la Carta N°064-2015 al contratista, a fin que
complete el levantamiento de observaciones.
LasterFisceldeLimaMots
San Martin Castro. Cesar (2015). f
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Manuel ce Apiicacién ce: Procese Comin. Lima: Editorial Grijley
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Con fecha 27 de agosto de 2015, mediante Carta S/N-CONSORCIO CHAVIN
2014(Folios 169-182 Tomo 01), el contratista presentd el levantamiento de
observaciones, por lo que se coordiné con los integrantes del comité de recepcion,
realizar la verificacion en el campo el dia jueves 03 de septiembre de 201 5, la cual
se dio en presencia del Contratista, constatando que no se habian subsanado las
observaciones en su totalidad, raz6n por la cual se notificd al contratista dichas
observaciones, mediante Carta N°234-2015-SGEyP-GIP/MDPP(Folios 168
Reverso Tomo 01), de fecha 04 de septiembre.
Por su parte el Consorcio Chavin 2014, mediante Carta N°075-
2015/CONTRATISTA(Folios 156 Reverso Tomo 01) de fecha 08 de septiembre de
-2015._presenta_la—subsanacién--de—las—observaciones, las-mimas—que-fueron —
verificadas en campo.
Con fecha 16 de septiembre de 2015, mediante Oficio N°091-2015-
GIP/MDPP(Folios 155 Anverso Tomo 01), su despacho remitié al Ministerio de
Vivienda, Construccién y Saneamiento el Informe N°1584-2015-SGEP-
GIP/MDPP(Folios 155 Reverso — 156 Tomo 01), elaborado por esta subgerencia
en el cual se informd que el contratista ha cumplido en su totalidad con el
levantamiento de las observaciones contenidas en el Informe N°009-
2014/VMVU/PMIB-MBRANDAN(Folios 186 Reverso — 191 Tomo 01), seguin lo
comunicado por el contratista.
Por su parte el Director Ejecutivo del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios
en fecha 12 de febrero de 2016, remite el Oficio N°826-2016/VIVIENDA-VMVU-
PMIB(Folios 153 Reverso Tomo I), recaido en el Expediente N°05930-2016, en el
cual comunica que como resultado de la inspeccidn fisica efectuada por el Organo
de Control Institucional del MVCS, se verificéO que la obra ejecutada presenta
deficiencias, las mimas que fueron comunicadas al Consorcio Chavin 2014,
mediante Carta N°065-2016-SGEYP/GIP/MDPP (Folios 152 Reverso Tomo 01) de
fecha 04 de marzo de 2016, pero al no obtener pronunciamiento alguno, se emite la
Carta Notarial N°04-2016-SGEP-GIP/DPP(Folios 151 Reverso Tomo 01) en
donde se reitera realizar sus descargos, aclaraciones y/o proceda a subsanar las
observaciones emitidas por el Ministerio de Vivienda en un plazo no mayor a 72
horas.
Al no tener respuesta alguna por parte del Contratista, se proceda a enviar la Carta
Notarial N°07-2016-SGEP-GIP/MDPP(Folios 150 Tomo 01) de fecha 27 de mayo
de 2016, en la cual se reitera cumpla con las observaciones contenidas en el Oficio
N°826-2016/VIVIENDA-VMVU-PMIB(Folios 153 Reverso Tomo 01).
Es necesario mencionar que con relacién a la Liquidacién de la Obra, si bien la
RESOLUCION GERENCIAL N°150-2015-GIP-MDPP ( Folios 387-390 Tomo 02),
en el segundo articulo de la parte resolutiva sefiala que se debe encargar a la
Gerencia de Administracién y Finanzas proceda a realizar el pago concemiente a la
Valorizaci6n N°02, la Sub Gerencia mediante Informe N°1107-2016-SGEP-
GIP/MDPP (Folios 149 Tomo I) recomendé a su Gerencia comunique a la Gerencia
de Administracién y Finanzas la retencién del pago hasta el levantamiento de las
observaciones por parte del contratista, en razon de ello su Gerencia hizo suyo el
mencionado informa y procede mediante Memorandum N°0756-2016-
GIP/MDPP(Folios 148 Tomo 01) a comunicar a la Gerencia de Administracién y
Finanzas la retencidn del pago.
Finalmente es necesario menciona que ante la no respuestas del Contratista a
levantar las observaciones comunicadas en reiteradas oportunidades mediante
Cartas Notariales, la Municipalidad comunicara al contratista que procedera al
levantamiento de las observaciones realizadas por el Ministerio de Vivienda,
Consiruccién y Saneamiento, consecuentemente los gastos que estos origine seran
cescontados dei pago pendiente del contratiste CONSORCIO CHAVIN 2074.
Partida Registral N°12145151 - V Y C SERVICIOS GENERALES S.A.C. (Folios
208-212 Tomo 02), en le cual consia aque la inscriocién se dio a mérito de la
a
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10.
11.
12.
13.
escritura publica de fecha 22/04/2008. Asimismo, se tiene por gerente general a
Juan Carlos Velasquez Caceres.
Partida Registral N°12195711 — INGENIERIA GEOTECNIA Y CONSTRUCCION
S.A.C. (Folios 214-217 Tomo 02), en la cual consta que la inscripcién se dio a
mérito de la escritura publica de fecha 07/03/2008. Asimismo, se tiene por gerente
general a Augusto Julian Quispe Vera.
Partida Registral N°13059658 — AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.
(Folios 219-225 Tomo 02), en la cual consta que la inscripcion se dio a mérito de la
escritura publica de fecha 24/06/2013. Asimismo, se tiene por gerente general a
Carlos Alberto Campos Flores. Cabe precisar,que dicha persona fue removida de
su cargo con fecha 09/10/2014, siendo reemplazo por Ana Cecilia De La Torre
Canales de Campos. Por ultimo, la persona juridica inscribid con fecha 19/12/2014,
su disolucién y liquidacién.
Oficio N°3905-2016-SUNAT/6E7400(Folios 230 Tomo 02) de fecha 31 de agosto
de 2016, suscrito por Percy Manuel Diaz Sanchez, en su calidad de Gerente de
Reclamaciones de la SUNAT, donde ajunta los comprobantes de informacién
registrada de las personas juridicas: V Y C SERVICIOS GENERALES S.A.C.
(Folios 233 Tomo Il), cuya fecha de inscripcién es del 24/03/2009 con R.U.C.
N°2052140703, INGENIERIA GEOTECNIA Y CONSTRUCCION S.A.C. (Folios 232
Tomo Il), cuya fecha de inscripcidén es del 12/09/2008 con R.U.C. N°20492411435 y
AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. (Folios 231 Tomo Il), cuya
fecha de inscripcion es del 25/07/2013 con R.U.C. N°20553831548.
EI Informe N°518-2016/SCGU del OSCE (Folios 240 Tomo 02) de fecha 25 de
agosto de 2016, en el cual informa el detalle de contrataciones con el Estado que
registran las siguientes personas juridicas: V Y C SERVICIOS GENERALES S.A.C.
INGENIERIA GEOTECNIA Y CONSTRUCCION S.A.C, y AGORA INGENIERIA Y
CONSTRUCCION S.A.C.
El Oficio N°00500-2016-CG/COREL.M (Folios 242 Tomo 02), de fecha 23 de
septiembre de 2016, suscrito por Florencio Tasayco Tasayco en su calidad de
Contralor Regional de la Contraloria General de la Republica, mediante el cual
informa que no obra en sus archivos, alguna denuncia ni_resultados de
servicios de control realizados a la Municipalidad distrital de Puente Piedra
que comprenda la revisié6n de los hechos consultados, estos son, respecto a
la Licitaci6n Publica N°005-2014-CE-MDPP.
Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra (Folios 331-378 Tomo 02), aprobado mediante Decreto de Alcaldia N°36-
2009-MDPP (Folios 327-328).
Carta S/N de fecha 31 de octubre de 2016(Folios 414 Tomo 03) procedente del
Banco Scotiabank, el cual adjunta copia legalizada de la Carta Fianza
N°10456860-000 de fecha 18/09/2014 (Folios 415).
Copia certificada del Acta de Defuncion de Carlos Alberto Campos Flores
(Folios 419 Tomo 03), quien en vida fuera representante legal de AGORA
INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC.
Informe Técnico N°015-2015/VMVU/PMIB-MBRANDAN (Folios 1024-1033 Tomo
06) de fecha 15 de abril de 2015, suscrito. por Marisol Brandan Delgado, el cual
concluye: “3.1 La Municipalidad de Puente Piedra debera cumplir con las
obligaciones estipuladas en el Convenio N°348-2014-VIVIENDA como son los
siguientes: Letra. (j) registrar oportunamente en el registro de informacioén y
participaci6n ciudadana en el control de obras publicas —infobras, la informacion
relacionada con el avance fisico y financiero de la obra. Que hasta la fecha no ha
cumplido. Letra (k) instalar y mantener hasta !a culminaci6én de la obra, el carte! de
ia obra conforme ai modelo que vivienda ie entregara previo al inicio de ia obra. No
se enconire el carte! de la oora”. Asimismo, recomienda: “4.01. De acuerdo a lo
uesio, Se recom! cence quela Municipeliced de Puente Piecra debera oresentar
o
14.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23;
24.
_N°203-MDPP de fecha 26de julio de 2012 (Folios 2030).
no debe realizar ningun tipo de pago de liquidacion sin que el contratista subsane
los trabajos observados.4.03. Se recomienda al Area Legal comunicar al Organo de
Control de la Municipalidad OCI para conocimiento y fines pertinentes”.
Informe Técnico N°181-2014-EVC/SGEyP/GIP/MDPP (Folios 1078-1079 Tomo
06), de fecha 15 de diciembre de 2014 suscrito por Elena Vasquez Cusco en su
calidad de inspector de obra, donde se estipula que el avance de la obra se
encontraba al 96.60%.
. Reglamento de Organizacién y Funciones de la Municipalidad distrital de
Puente Piedra (Folios 2031-2148 Tomo 10) aprobado mediante Ordenanza
. Oficio N°003-2018-SGLCPSG/MDPP (Folios 2160-2182 Tomo 10) de fecha 09 de
abril de 2018, en el cual la Municipalidad de Puente Piedra remite un reporte de los
procesos de seleccién en los cuales ha obtenido la buena pro la empresa V Y C
Servicios Generales S.A.C.
Acta Fiscal de Constatacién de obra (Folio 2201-2204 Tomo 11) de fecha 03 de
mayo de 2018, en la cual el Representante del Ministerio Publico en compania del
Perito Ing. Civil Lizando Cespedes Miraval y la Ing. Elena Vasquez Cusco de la
Municipalidad de Puente Piedra se realizo la constatacién de la obra
“Mejoramiento de las Vias internas en la Asociacién de Propietarios de
Vivienda La Merced y en la Asociacién de Viviénda Chavin de Huantar’-
Adjudicacion de la Licitacién Publica N°005-2014-CE-MDPP.
EI Oficio N°033-2018-GIP/MDDPP (Folios 2219 Tomo 11) de fecha 03 de mayo de
2018, suscrito por Freddy Ramos Garcia en su calidad de Gerente de la
Municipalidad de Puente Piedra, al cual adjunta el Informe N°005?-2014-
IMMS/SGEyP/GIP/MDPP (Folios 2220-2225) el cual fue suscrito por el Ing. Ivan
Mayor Santos, en el cual da cuenta de la reunién realizada el dia 15 de enero de
2014 junto a la ing. Carina Rosales Flores del Programa de Mejoramiento Integral
de Barrios, respecto de la revisién del Exp. Tecnico del Proyecto denominado
“Mejoramiento de las Vias internas en la Asociacion de Propietarios de
Vivienda La Merced y en la Asociacion de Vivienda Chavin de Huantar-SNIP
156387”. Asimismo, da cuenta de las observaciones planteadas, las cuales
consisten en actualizar dicho SNIP.
El Oficio N°934-218/VIVIENDA/VMVU-PMIB (Folios 2312 Tomo 11) de fecha 16
de mayo de 2018, suscrito por Ernesto Mosqueira Medina en si calidad de director
Ejecutivo del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, al cual adjunta el
Oficio N°4513-2013-VIVIENDA-VMVU-PMIB (Folios 2313), en el cual se da cuenta
que se program6 para el dia 15 de enero de 2014 la revisién técnica del proyecto
“Mejoramiento de las Vias internas en la Asociacién de Propietarios de
Vivienda La Merced y en la Asociacién de Vivienda Chavin de Huantar-SNIP
156387”.
El Informe Técnico N°021-2014-VIVIENDA/VMVU-PMIB/ZL/CMRF (Folios 2318-
2321 Tomo 11) de fecha 25 de febrero de 2014, en el cual se da cuenta que luego
de la revision efectuada el dia 15 de enero de 2014 al proyecto “Mejoramiento de
las Vias internas en la Asociacién de Propietarios de Vivienda La Merced yen
la Asociacién de Vivienda Chavin de Huantar-SNIP 156387” se efectuaron
observaciones.
EI Informe Pericial Técnico N°38-2018 (Folios 2370 -2415 del Tomo 11)
EI Informe Pericial Contable N°19-2018 (Folios 2497- 2504 del Tomo 12)
EI Oficio N°16-2018-SGLCPSG/GAF/MDPP (Folios 2508 Tomo 12) de fecha 19
de octubre de 2018, suscrito por Ruben Cayanchi Gomez en su calidad de Sub
Gerenie de Logistica de la Municipalidad de Puente Piedra, mediante el cual remite
el Plan Anue! ce Conirateciones de! afic 2013 al 2015 (2516-2578)
El Oficio N°062-2018-GAF/MDPP (Folios 2438-2437 Tomo 12) de fecha 26 de
unes Gavicia en su calided de
ce la Municisalidad de Puenie
7i /
Piedra, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que de acuerdo al Informe
N°0491-2018-SGACAC-SG/MDPP (Folios 2438), solo se han ubicado en el acervo
documentario los comprobantes C/P N°4617 y 4618 del ao 2014; orden de servicio
N°001702, Certificacién de Crédito Presupuestario N°00239 y Factura N°000731.
25. Licitacion Publica N°005-2014-CE-MDPP “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS
INTERNAS EN LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED
Y EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR” — COMPUESTAS
POR SIGUIENTES ANEXOS: I-A, II-B, IlI-C, Il, IV, V-AY V-B.
TESTIMONIALES E INTERROGATORIO:
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1. Declaracién del denunciante, Percy Eduardo Aquino Rodriguez (Folios 203-205 _Tomo 02), quien mediante un relato libre en presencia de su abogado patrocinador y
el Representante del Ministerio Publico, se le pregunté en la Pregunta N°04, sobre
cuales son los hechos que fundamenta su denuncia respecto a la Licitacién Publica
N°005-2014-CE-MDPP, de la obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN
LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA
ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’ a lo que dijo: “Yo inclui esta
denuncia, porque la empresa V Y C SERVICIOS GENERALES SAC, que se
adjudicé la LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE-MDPP., el 09 de setiembre del
2014, en consorcio con otras empresa INGENIERIA GEOTENICA Y
CONTRUCCION SAC, Y AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC, poniendo
como apoderado de dicho CONSORCIO al sefior HENRY ALEXIS LORENZO
CASTILLO, quien en esa fecha no se dedicaria a la actividad de construcci6n ni a
otra actividad empresarial, y que lo habia puesto como apoderado, por el hecho que
es conocido del sefor JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERES, quien es
representante de la empresa V Y C SERVICIOS GENERALES SAC. Tengo
conocimiento que recién el 16 de mayo de 2015 el inicia sus actividades como
representante de una empresa GML GEOTECNIA Y CONSTRUCCIONES SAC.
Quiero precisar también que la empresa V Y C SERVICIOS GENERALES SAC en
consorcio con la empresa UDEL GROUP CONSTRUCCTORES Y SERVICIOS
GENERALES SRL, cuyo gerente general es el sefior ULISES VILLEGAS BELTRAN
ROJAS, actualmente el regidor de la Municipalidad de Comas, han ganado
licitaciones en otros distritos, utilizando también como apoderados a personas que al
momento de la licitacién no registraban actividades empresariales, asimismo, tanto
el sefior ULISES VILLEGAS BELTRAN ROJAS, como el sefior JUAN CARLOS
VELASQUEZ CACERES, tienen una vinculacién amical y tienen como domicilio de
sus empresas en el distrito de Comas”. En la Pregunta N°05, se le pregunt6 como
obtuvo conocimiento de los hechos materia de su denuncia, a lo que dijo: “A través
del portar de la OSCE, donde publican las licitaciones y los resultados de los
procesos de selecci6én’.
Declaracion testimonial de Henry Alexis Lorenzo Castillo (Folios 383-385 Tomo
02), quien mediante un relato libre en presencia de su abogado patrocinador y del
Representante del Ministerio Publico, se le pregunto en la Pregunta N°03, se le
pregunto a qué actividades se dedica actualmente, a lo que dijo: “Actualmente sigo
trabajando con la empresa V y C SERVICIOS GENERALES SAC, desde el afio
2013 aproximadamente, soy asistente contable”. En la Pregunta N°04, se le
pregunto si tiene o ha tenido alguna actividad empresarial como persona natural o
juridica, a lo que dijo: “Tengo una empresa, soy representante legal (gerente
general) de la empresa JML GEOTECNICA Y CONSTRUCCIONES SAC, inicio
actividades en noviembre del afio 2015. Anteriormente fui representante legal del
CONSORCIO CHAVIN 2014,hasta la fecha, siendo que aun no nos pagan el monto
de la deuda que la Municipalidad de Puente Piedra aun no nos hace efectuo, tal
como consta en la Resolucién Gerencial N°150-2015-GIP-MDPP”. Se le mostré el
Conirato N°068-2014-MDPP-SGL (Folios 588-605 del Anexo i). Acto seguido, se le
pregunio en ia Pregunta N°08 si se ratifice en su firma y su contenido, 2 lo que dijo:
“Si, ratifico mi firma y todo su contenido”. En ja Pregunta N°9 se !e pregunto, si 2 la
fecha | } totalidac ce! monto contractual de ie referida obra, a io que
!si referidc coni PoISling wis 210.
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Gerencial N°150-2015-GIP-MDPP, que adjunto copia simple a mi presente
declaracion a folios 04, y el escaneado de Ia carta de fecha 05.10.2016 (fs.01)”.
Declaraci6on testimonial de Ulises Beltran Villegas Rojas (Folios 391-393 Tomo
02), quien mediante un relato libre en presencia del Representante del Ministerio
Publico se le pregunto en la Pregunta N°9, si ha participado directa o indirectamente
en LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE-MDPP, de la obra “MEJORAMIENTO DE
LAS VIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA
MERCED YEN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, asimismo,
senale si tiene algun conocimiento sobre la referida obra, a lo que dijo: “No he
participado, ni directa ni indirectamente en la licitacién que se me menciona, y
desconozco totalmente de dicha obra”. En la Pregunta N°10, se le pregunto, si ha
intervenido directa o indirectamente en los asuntos por los cuales se constituyo el
consorcio Chavin 2014, a lo que dijo: “No he intervenido para nada, desconozco
totalmente”.
Declaraci6n testimonial de Augusto Julian Quispe Vera (Folios 394-396 Tomo
02), quien mediante un relato libre en presencia de su abogado patrocinador y el
Representante del Ministerio Publico, se le pregunté en la Pregunta N°06, a mérito
de qué se conformé el Consorcio Chavin 2014, a lo que dijo: “El sefior JUAN
CARLOS VELASQUEZ CACERES me invité a participar en el Consorcio, como a los
demas, y participamos en la licitacién publica N°005-2014-CE-MDPP. ello, en virtud
para obtener mayor puntaje en el proceso de seleccién”. En la Pregunto N°07, se le
pregunt6 desde cuando y cuantas veces ha participado su en licitaciones pUblicas su
empresa Ingenieria Geotécnica y Construccién S.A.C., a lo que dijo: “Desde que se
constituy6 mi empresa, han sido numerosas, no recuerdo exactamente la cantidad”.
En la Pregunta N°08, se le preguntd, de qué manera usted participd en LICITACION
PUBLICA N°005-2014-CE-MDPP, de la obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS
INTERNAS EN LAASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y
EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, asimismo, sefiale si
tiene algun conocimiento sobre la referida obra, a lo que dijo: “No he participado en
ninguna fase de la referida licitacién, ni en la etapa da de seleccidn ni firma de
contrato; solamente he intervenido en la parte de la ejecucién de la obra, al
momento de que la entidad luego de firmar el contrato hace el acta de entrega del
terreno al Consorcio y a partir de alli mi empresa se encargé de la ejecucion de la
obra, en virtud al Consorcio Chavin 2014, mi parte era hacer la ejecucién de la obra,
y la parte administrativa se encargaba HENRY ALEXIS LORENZO CASTILLO”. En
la Pregunta N°11, se le pregunté si a la fecha le han cancelado la totalidad del
monto contractual materia de la LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE-MDPP, de la
obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE
PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA
CHAVIN DE HUANTAR’, a lo que dijo: “Hasta la fecha no nos han cancelado el
monto de la referida obra”. En la Pregunta N°13, se le pregunto si el sefor Ulises
Beltran Villegas Rojas ha intervenido directa o indirectamente en alguna de las fases
para la constitucién del Consorcio Chavin 2014 o durante las fases de la
LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE-MDPP o en la ejecucion de la obra, a lo que
dijo: “No, el mencionado no ha participado, ni ha intervenido ni directa ni
indirectamente para la constitucién del consorcio ni en la ejecucién de la obra, y
tampoco en la referida licitacién”.
Declaracion testimonial del Freddy Ramos Garcia (Folios 398-400 Tomo 02),
quien mediante un relato libre en presencia del Representante del Ministerio PUublico
se le preguntd en la Pregunta N°02, a qué actividades se dedica actualmente,
donde, desde cuando, a lo que: “Actualmente soy gerente de inversiones publicas de
la municipalidad distrital de puente piedra desde el! primer dia habil de enero del aro
2013 hasta la fecha”. En la Pregunta N°05, se le pregunio sobre su experiencia y
cantidad ce veces como particisante como miembro de un comité especiales de
liciiaciones puolicas. @ lo que clio: “Unas quince veces agroximadamente”. En la
Pregunia N°06. se> le pregunid, ce qué menera Usted petrticipo en UC ACION
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EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, asimismo, si tiene
algun conocimiento sobre la referida obra, a lo que dijo: “A los miembros del comité
nos designan mediante una resolucién de gerencia municipal (tres miembros
titulares y tres miembros suplentes), en este caso fui Presidente del Comité
Especial, asimismo, yo soy el Gerente de Inversiones Publicas (Area Usuaria) quien
hizo el requerimiento para la ejecucién de esa obra. Como Comité aprobamos las
Bases del Proceso, y luego se convocé el proceso, el mismo que tuvo un
cronograma. Se convocoé en la Pagina Web del SEACE. El comité evalu6é olas
Propuestas técnicas y econdmicas y luego otorgamos la buena pro del postor que
obtuvo la mas alta calificacion, que en este caso fue el CONSORCIO CHAVIN2014.
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EI proceso se llevo de manera normal y regular. Mi participacibn como miembro del
Comité Especial fue hasta el consentimiento de la buena pro. Posteriormente, luego
de haber firmado el contrato, se programa los trabajos de la obra (inicio de obra y
todos los documentos formales de acuerdo a la ley de contrataciones para dar el
inicio de la obra), donde yo como Gerente de Inversiones Publicas designo un
inspector de obra, quien es el ingeniero que se encarga de verificar que la obra se
ejecute y cumpla con las condiciones técnicas y legales de acuerdo al expediente
técnico de la obra, en este caso, fue la Ingeniera ELENA VASQUEZ CUSCO. Luego
conforme el plazo de la obra, la referida ingeniera, realiza su informe de valorizacién
de obra con la documentacién que le presenta el contratista, luego de este informe
que es elevado hacia mi persona, yo corro traslado a la Gerencia de Administracién
para que siga los tramites para la cancelacién del pago al contratista; en este caso,
no recuerdo cuantas valorizaciones se realizaron en esta obra, pero si estoy seguro
que se tramitaron todos los pagos para la cancelacién total de la obra al contratista,
sin embargo, tengo entendido que a la fecha se le tiene una deuda pendiente al
contratista CONSORCIO CHAVIN 2014”. En la Pregunta N°08 se le pregunto si a la
fecha le han cancelado la totalidad del monto contractual materia de la licitacion
publica N°005-2014-CE-MDPP, de la obra “MEJORAMIENTO DE LAS ViAS
INTERNAS EN LAASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y
EN LAASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, a lo que dijo: “Se dio
todo el tramite para su pago pero tengo entendido que hasta la fecha no se ha
cancelado el monto total de la referida obra”. En la Pregunta N°09, se le pregunto si
la obra ejecutada fue cumplida en su totalidad, a lo que dijo: “Si, fue cumplida en su
totalidad”.
Declaracion testimonial de Alfonso Eduardo Calderon Martinez (Folios 401-403
Tomo 03), quien mediante un relato libre y espontaneo en presencia del
Representante del Ministerio Publico, se le pregunté en la Pregunta N°02, a que
actividades se dedica actualmente, a lo que dijo: “Actualmente profesional
independiente desde febrero del afio 2015 hasta la fecha. Anteriormente trabajaba
como gerente de Gestién Ambiental de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra
desde enero del afio 2011 hasta febrero del ario 2015”. En la Pregunta N°05, se le
pregunt6 que sefala su experiencia en la Municipalidad de Puente Piedra y cuantas
veces ha participado como miembro de comité especial en licitaciones ptblicas, a lo
que dijo: “Entre seis y ocho veces aproximadamente”. En la Pregunta N°06, se le
preguntd, de qué manera usted participd en LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE-
MDPP, de la obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LAASOCIACION
DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA ASOCIACION DE
VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, asimismo, si tiene algun conocimiento sobre la
referida obra, a lo que dijo: “Como en todo.proceso de licitacién fui notificado por
Gerencia Municipal mediante una resolucién para la participacién como miembro de
Comité Especial del presente proceso de licitacién, luego como parte del Comité
Especial revisamos las Bases con la parte técnica (Gerencia de Inversiones
Publicas) y el area de contrataciones que es el area de Logistica, hasta llevar el acto
publico, que es la revisién de los documentos por parte de los postores que se
presentaron, no recuerdo la cantidad de postores que se presentaron. Se revisaron
si fos postores cumplieron con los términos de referencia, y luego se firm6 el Acta de
otorgamienio de la buena pro con la verificacién de ia OCi. Mi participacién terminé
con ef oiorgamientc de ia buena oro: oecic @ lo posterior desconozco e! curso
6 fi tacion. El proceso de ia referida licitacion
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se llev6 de manera normal, correcta y regular, no recuerdo si hubieron
observaciones”.
Declaraci6n testimonial de Marisol Brandan Delgado (Folios 1021-1023 Tomo
06), en la cual mediante un relato libre en presencia del Representante del
Ministerio Publico, se le pregunté en la Pregunta N°02, a que actividades se dedica
actualmente, a lo que dijo: “Actualmente profesional independiente desde el 01 de
octubre del afo 2016 hasta la fecha. Anteriormente trabajaba como Monitora de
Obra del Ministerio de Vivienda desde enero del arfio 2009 hasta setiembre del afio
2016”. En la Pregunta N°05, se le pregunt6 de qué manera usted particip6 en
LICITACION-PUBLICA-N°005-2014-CE-MDPP, de-la-obra “MEJORAMIENTO- DE
LAS VIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA
MERCED Y EN LAASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, asimismo,
si tiene algun conocimiento sobre la referida obra, a lo que dijo: “Solamente he
realizado en 3 oportunidades visita de campo en la referida obra, como Monitora de
obra del Ministerio de Vivienda, en vista, que mi funcién en el Ministerio de Vivienda,
durante el periodo 2014 y 2015 tuve a cargo el monitoreo de 25 proyectos, y revision
de 10 proyectos y apoyo en la coordinacién de puentes a nivel nacional”. En la
Pregunta N°6, se le pregunté cuales eran las observaciones y deficiencias que
sefalé en su INFORME N°009-2014/VMVU/PMIB-MBRANDAN, a lo que dijo: “Que
yo recuerde, las observaciones generales fueron: 1)se qbservo visualmente la mala
calidad de pintura en los sardineles del pavimento; 2) en el pavimento de la calle 2
s/n se observo que no se encontraba en un nivel adecuado, es decir, se apreciaron
puntos bajos y altos (desnivelado); 3) se visualizo veredas con fisuras en la calle 2;
4)faltaba completas las juntas de dilatacién del asfalto en Ia calle 2; 5)en el pasaje 1
se observé una tapa de caja de desagtie totalmente expuesta al aire; 6) se observé
un poste dentro de la via, en el pasaje 1; 7) en la calle A se observ6 que faltaba
completar las juntas de dilatacién; 8) en la calle A el pavimento se observo rugoso;
9) en la calle A se observé fisuras en los sardineles de veredas; 10) en la calle A,
desprendimiento del sardineles con el pavimento”. En la Pregunta N°7, se le
pregunto si la referida obra fue cumplida en su totalidad, a lo que dijo: “La referida
obra fue culminada con observaciones tal como lo indiqué en mi Informe Técnico
N°015-2015/VMVU/PMIB-MBrandan de fecha 15.04.2015 y documentos adicionales
que adjunto copia simple a folios 20, en donde se mantienen las mismas
observaciones y deficiencias en los folios 5 al 10 del referido informe, sumadas a la
observaciones sefaladas en el INFORME N°009-2014/VMVU/PMIB-MBRANDAN”.
En la Pregunta N°8, se le preguntd si la empresa contratista levanté las
observaciones y deficiencias sefaladas en sus informes N°009-2014/VMVU/PMIB-
MBRANDAN Y N°015-2015/VMVU/PMIB-MBRANDAN, a lo que dijo: “La inspectora
de obra. Ing. Elena Vasquez Cusco me indicé que la empresa contratista realizé un
levantamiento de observaciones pero que no habia cumplido con levantar la
totalidad de las observaciones, por lo que la referida devolvi6 toda la documentaci6n;
y después de ello, desconozco. Asimismo, mediante oficio 826-2016/VIVIENDA-
VMVU-PMIB de fecha 10.02.2016, que adjunto copia simple a fs. 02, se deriva dicho
Oficio a la Municipalidad de Puente Piedra por incumplimiento e irregularidades en la
ejecucién del PIP con Cédigo SNIP N°156387, a las acciones contenidas en el
convenio y en el cronograma de ejecucién del proyecto, por lo que se exhorta y se
solicita cumplir a la Municipalidad con los compromisos asumidos en el referido
Convenio y asi proceda a subsanar a la brevedad las observaciones advertidas”.
Declaracion testimonial de Elena Vasquez Cusco (Folios 1074-1076 Tomo 06),
quien mediante un relato libre en presencia del Representante del Ministerio Publico,
se le pregunt6 en la Pregunta N°2, a que actividades se dedica actualmente, a lo
que dijo: “Actualmente soy Sub Gerente de Estudios y Proyectos que pertenece a la
Gerencia de Inversiones Publicas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra
desde el 17 de febrero del afo 2015 hasta la fecha. Anteriormente fui Inspector de
Obra de la Gerencia de inversiones Publicas dei citado municipio, durante el periodo
dei mes de mayo dei 2013 hasta el 76 de febrero de! ano 2075”. En la Pregunta
N°4. se ie precunid oor su experiencia como inspeciora de obras de la Municipalidad
WISIFa) CE PUEME MiECra. | iG GUE TC: “Mi experiencia profesionai generai Come
44=
MAOPiscedeLima
supervisora o inspectora de obra habra sido 4 afios aproximadamente; y como
residente de obra entre 4 a 5 afios aproximadamente”. En la Pregunta N°5, se le
pregunt6 de qué manera usted participé en LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE-
MDPP, de la obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LAASOCIACION
DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA ASOCIACION DE
VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, asimismo, si tiene algun conocimiento sobre la
referida obra, a lo que dijo: “Mi participacion fue como Inspectora de la referida obra”.
En la Pregunta N°6, se le pregunto si encontré observaciones y deficiencias en la
obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE
PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA
-CHAVIN_DE_HUANTAR, a_lo_que_dijo:“En_primer_lugar,durante-la-recepcién-de-la
referida obra, no hubo ninguna observaci6n; posteriormente se apersono Marisol
Brandan (Coordinadora de Obra del Ministerio de Vivienda), con el fin de verificar la
ejecucién de la obra, la misma que precis6 en su informe observaciones y
deficiencias, que la verdad eran observaciones leves, por la cual ella como
representante del Ministerio de Vivienda emitid un documento dirigido a la
Municipalidad de Puente Piedra, sefialando las observaciones, y el municipio envid
un documento al contratista para que levante las observaciones de acuerdo a la Ley
de Contrataciones del Estado, luego el contratista levanté las observaciones y fue
emitida al Ministerio de Vivienda, y éste vuelve a mandar otro documento sefalando
que se debe levantar entre 2 a 3 puntos observados, y él municipio vuelve a remitir
al contratista levante dichas observaciones, pero el contratista me comento
telefonicamente que no levanté las observaciones porque habia un saldo pendiente
por pagarle por parte de la Municipalidad de Puente Piedra. Debo precisar que las
zonas donde se realizaron las obras, son zonas con nivel freatico casi superficial,
debido a que desde tiempos atras, estaban llenos de canales de riego, el mismo que
ocasiona desbordes e inundaciones en todas las calles de las asociaciones LA
MERCED y de CHAVIN DE HUANTAR”. Se le puso a la vista el Informe Técnico
N°015-2015/VMVU/PMIB-MBRANDAN DE FECHA 15.04.2015 que obra en el folio
1024 al 1033 de la carpeta fiscal. acto seguido en la pregunta n°07, se le pregunto
respecto a las deficiencias y observaciones sefialadas por Marisol Brandan Delgado
representante DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, a lo que dijo: “Luego de observar el
informe que se me acaba de poner a Ia vista; debo decir, que en la recepcion de la
obra de fecha 22.12.2014 se hizo la inspeccién de las diferentes calles y alas
diamantinas (para ver el espesor de la carpeta asfaltica) teniendo como resultado
espesor mayor a dos pulgadas de la diamantina, ademas los sardineles estaban
correctamente pintados y durante la recepcidn de la obra todo estaba bien, recién
pintado y no hubo observacién. Las observaciones encontradas por MARISOL
BRANDAN DELGADO, fueron en el mes de abril del afio 2015, lo que ella observa,
como son desprendimiento de pintura y que los pavimentos de varias calles no se
encontraban nivelados, también fisuras en lo sardineles de veredas, siendo los
mismos que pudieron ser originados debido a los constantes desbordes e
inundaciones de canales, provenientes de las chacras de la zonas, tal como lo
indiqué en mi respuesta anterior, ya que el nivel freatico de esa zona es superficial,
por lo que siempre va a ver ese problema, porque en cualquier momento puede
existir afloro del agua en cualquier zona y calles de las asociaciones LA MERCED y
de CHAVIN DE HUANTAR. Quiero precisar que la Ing. MARISOL BRANDAN
DELGADO, su observacién sobre los desniveles en las diferentes calles, lo hizo
visualmente, sin apoyo de un nivel de herramienta de ingenieria para corroborar los
desniveles”. En la Pregunta N°8, se le pregunté, si la referida obra fue cumplida en
su totalidad, a lo que dijo: “Segun el Informe N° 181-2014-EVC/SGEyP/GIP/MDPP
de fecha 15.12.2014, elaborado por mi persona, el avance acumulado total de
obra es de 96.60%. habiendo un deductivo de 3.40%, esto debido a que el area
de Ja calle 3 fue reducida por obras realizadas por la Municipalidad de Puente
Piedra. y Ja Calle 6 se redujo por el alineamiento de la Calle 7. tal como consta
en el fs. 933 de ja carpeta fiscal’. En la Pregunta N°9, se le pregunio, si la
emprese coniraiista levanio las observaciones y deficiencias, a lo que dijo: “La
empresa con. ia presento levantamiento de observaciones, las cuales no puedo@
precisar ancora porque no recuerdo: asimismo. yo misma envié informes y
29
documentos notariales a la empresa contratista para que levante sus observaciones.
Dichos documentos se encuentran en la Sub Gerencia de Inversiones Publicas;
asimismo también se ha emitido a otras gerencias para que tomen conocimiento y a
la OCI”. En la Pregunta N°10, se le pregunté si se llegé a liquidar la obra
“MEJORAMIENTO DE LAS ViIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE
PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA
CHAVIN DE HUANTAR — PUENTE PIEDRA - LIMA”, a lo que dijo: “Si, conforme lo
establece la resolucién gerencial N°150-2015-GIP-MDPP”.
9. Declaraci6n testimonial de Juanita Santos Zapata Guizado (Folios 2184-2186
————— Fomo-10),-quien-mediante un—relato—libre-en—presencia~del-Representante- del--
Ministerio Publico, se le preguntd en la Pregunta N°3, si ha laborado en la
Municipalidad de Puente Piedra, a lo cual dijo: “Que si, laboré como Gerente
Municipal desde Mayo del 2013 a Diciembre del 2014, y mis funciones estan
especificadas en el ROF”. En la Pregunta N°5, se le preguntd cual fue su
participacion en el Proceso de Licitacidn Publica N°005-2014, a lo cual dijo: “Que
esa licitacién publica 005-2014 fue convocada durante el periodo que me
desempené como Gerente Municipal y de acuerdo al ROF y la resolucién de
facultades delegadas participo en el procedimiento aprobando las bases y
suscripcion del contrato”. En la Pregunta N°6, se le pregunté si reconoce el
a contenido y suscripcién de la aprobacion de las bases que obra a folios 316 y 317
del Anexo | que se le ha puesto a la vista, a lo cual dijo: “Que si, y fue en
cumplimiento de mis funciones establecidas en el ROF”. En la Pregunta N°8, se le
pregunt6 si dentro de sus funciones tenia la facultad de observar las bases
administrativas, a lo cual dijo: “Que no porque es un tema netamente técnico, ya que
la elaboracién de las bases es responsabilidad de los miembros del comité;
agregando que el acto de la aprobacién significa verifica la concurrencia de los
requisitos formales, esto es que las bases se encuentren visadas por los miembros
del comité, contar con expediente de contratacién aprobado y el expediente técnico
aprobado, requisitos que se cumplieron en este caso”. En la Pregunta N°11 se le

-a $8
Ss:  3 pregunto si reconoce el contenido y suscripcién del Contrato que obra a folios 474 a
2£SE | 3 479 y que se le ha puesto a la vista, a lo cual dijo: “Que si lo reconozco en su
#3293 a contenido y suscripcién, aclarando que suscribi el contrato de acuerdo a las
; =z facultades delegadas por el senor Alcalde”.
10. Declaracién testimonial de Ivan Maximo Mayor Santos (Folios 2193-2196
Tomo10) quien mediante un relato libre en presencia del Representante del
Ministerio Publico, se le pregunté en la Pregunta N°05, si tuvo algtn tipo de
participacién en la Licitacién Publica N°005-2014, a lo cual dijo: “Yo hice el
expediente técnico y me encargue de coordinar con el Ministerio de Vivienda
para la aprobacién del Expediente Técnico”. En la Pregunta N°6, se le pregunto
si hubo alguna variacién en el Expediente Técnico SNIP N°156387, a lo cual dijo:
“Yo hice el Expediente Técnico y me mantuve en el cargo hasta que este fue
aprobado por el programa de mejoramiento integral de barrios del Ministerio de
Vivienda, Construccién y Saneamiento. Un expediente técnico, una vez que es
aprobado, tiene validez por 06 meses, en caso se de una demora en la
licitacibn mayor a este plazo, tendria que producirse una actualizacién de
coStos. A pesar que el costo pueda no variar pero igual se formula la actualizacion.
Pero no puedo precisar si hubo una actualizacion de costos”. Se le puso a la vista el
Informe Técnico N°061-2014-IMMS/SGEyP/GIP/MDPP (Folios 223-222) y se le
pregunto en la Pregunta N°08, porque motivo elaboro dicho informe, a lo cual dijo:
“Existia un expediente técnico primigenio, e! cual en su momento fue presentado
al Ministerio de Vivienda. Este proyecto fue elegido por el programa de mejoramiento
integral de barrios para su co financiamiento. A mérito de eso y que en mi
experiencia profesional yo ya habia sustentado 04 proyectos anteriores ante el
Ministerio Vivienda es que el senor Freddy Ramos Garcia - Gerente de Inversiones
Publicas de la Municipalidad de Puente Piedra- me encargado este proyecto. Este
proyecto io tuve que hacer de nuevo desde cero. Y es que e/ proyecto
primigenio habia sido hecho por otra persona la cual ya no estaba en fa
Municigalidad, y ios archivos digitales tampoco existian. Por io gue era cera mi
ja
2COnUM
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oe
23
11.
mas facil hacer de nuevo el proyecto que usar la informacién del primer proyecto.
Esto es asi porque yo debia sustentar con conocimiento de causa ante el Ministerio
de Vivienda. Esa fue la razon. El monto consignado en el Informe N°061-2014, es el
que resulta de la proyeccién que yo realizé y que esta sujeto a la revision ante el
Ministerio de Vivienda. En igual sentido, el plazo también es una propuesta, la cual
finalmente determina el Ministerio de Vivienda”. En la Pregunta N°10 se le pregunto
cémo se determina finalmente el costo de la obra, a lo cual dijo: “El costo esta
determinado por el Proyecto de Inversién que es aprobado por el Ministerio de
Vivienda, luego de su revision. Y que costa en el Convenio entre la Municipalidad
de Puente Piedra y el Ministerio de Vivienda. Ya no es necesario hacer un estudio_
de costo de mercado, pero este se hacer porque es competencia de Logistica”.
Declaraci6n testimonial de Santos Alejandro Hermenegildo Mantilla (Folios
2240-2243 Tomo 11) quien mediante un relato libre en presencia del Representante
del Ministerio Publico, se le pregunté en la Pregunta N°04, si tenia algun
conocimiento sobre la obra Mejoramiento de las Vias internas en la Asociacion de
Propietarios de Vivienda La Merced y en la Asociacién de Vivienda Chavin de
Huantar, a lo cual dijo: “La primera vez que vi el nombre de la obra fue en el afio
2014, yo me encontraba en la ciudad de Trujillo. Una persona cuyo nombre no
recuerdo me envio un correo electrénico con la carta de compromiso como residente
de la obra para ellos puedan participar porque necesitaban un Ingeniero Civil con
experiencia en el ramo de este tipo de obra, donde se estim6 que se trataba de
pavimentacién y veredas. Digo eso porque en ese correo no se me proporciond
ninguna informacion técnica. Yo imprimi la carta, la imprimi, la legalicé ante un
notario en Trujillo y la envié a Lima, pero no recuerdo si se lo envié de forma directa
a la misma persona que me envid el correo. Después de eso lo que la empresa
consorciada participante me envi un correo donde me adjuntaban como archivo las
bases integradas y la carta de compromiso como residente, porque estos
documentos debian tener mi firma, los cuales son necesarios para que el consorcio
firme el contrato, por lo cual si tome conocimiento que el consorcio habia obtenido la
buena pro. Sin embargo, después de/ envio del correo, ya no se comunicaron
conmigo para que yo venga a Lima y empezar la obra como residente. Nunca mas
me volvieron a contactar, y como eso ocurriéd, y yo estaba ocupado en la obra del
Proyecto Especial Gallito Ciego ya no me contacte con ellos. Recién he vuelto a
tener noticias de esta obra con la comunicaci6n del Ministerio Publico, mediante
Cedula de Citacién N°828-2018”. En la Pregunta N°5, se le preguntd si ha tenido
alguna participacién en la obra de Mejoramiento de las Vias internas en la
Asociacién de Propietarios de Vivienda La Merced y en la Asociacién de Vivienda
Chavin de Huantar, a lo cual dijo: “No he tenido ninguna participacién’”. En la
pregunta N°07, se le pregunto si reconoce los documentos que se le han puesto a la
vista, a lo cual dijo: “No reconozco ninguna de las firmas de todos los
documentos que se me han mostrado. Yo no he firmado en ningun momento
estos documentos. Quiero precisar que no he firmado ningun documento
relacionado a la obra DE MEJORAMIENTO DE VIAS INTERNAS EN LA
ASOCIACION DE PROPIETARIO DE VIVIENDA LA MERCED Y ASOCIACION DE
VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR - LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE-MSPP
EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA. En relacion al cuaderno de obra que se me
ha mostrado deseo senalar que no solo no es mi firma, sino que ademas no es mi
escritura, ya que se puede evidenciar que aqui han escrito de manera imprenta y yo
escribo de manera corrida. Para lo cual dejo copia simple de unas hojas de un
cuaderno de obra llenado por mi pufioy letra, el cual contiene mi firma. En cuanto a
la declaraci6én jurada de carta de compromiso de participaci6n que se me ha
mostrado a folios 552, debo decir que esa no es la carta que yo envié a Lima,
porque no es mi firma tal como vengo sefalando. En cuanto al Certificado de
Habilidad que obra a folios 556, no es mi firma, pero yo si lo envié al consorcio
mediante agencia. También debo agregar que el plano de replanieo que obra a
folios 1007 no contiene mi firma, nunca lo he visto”.
12. Deciaracion testimonial amopliatoria de Elena Vasquez Cusco (Folios 2335-2338
Tomo 1%}. quien meciante un reigic libre en presencia dei Represenianie. del
24
Disposición n.° 18 - 28 NOV 2018 - Caso n.° 173-2016 (Caso VELÁSQUEZ CÁCERES, Ulises VILLEGAS ROJAS). Lector
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[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
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Disposición n.° 18 - 28 NOV 2018 - Caso n.° 173-2016 (Caso VELÁSQUEZ CÁCERES, Ulises VILLEGAS ROJAS). Lector

  • 1. | MINISTERIO PUBLICO FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE o060:“4 UM9620180 1006060155007 CEDULA DE NOTIFICACION 6096 - 2018 Muy Urgente Caso Nro 606015500-2016-173-0 NOMBRE: AQUINO RODRIGUEZ, PERCY EDUARDO DIRECCION:AV. SAN MARTIN N°986, URB. LA LIBERTAD-COMAS-LIMA-LIMA-REAL REFERENCIA: (REF.: ALTURA DEL KM. 10 DE LA TUPAC AMARU, PARADERO CORREO) FINALIDAD:Para Conocimiento MATERIA: CONCUSION (COLUSION CON DEFRAUDACION PATRIMONIALAL ESTADO Por disposicién del Sr.(a) Fiscal JUAN GARCIA MATALLANA se cumple con notificarle que, se adjunta Resolucién/Disposicion DISP NRO 18 con fecha 28 de NOVIEMBRE del 2018 a fojas 42. Y anexos SE ADJUNTA ALA PRESENTE COPIA DE LA DISP NRO 18 , DE FS 21 DUPLEX. EL CUAL DISPONE NO FORMALIZACION NI CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA. Jr. Carlos Augusto Salaverry 3703, Urb. Panamericana Norte. Teléfonos: ” Fecha de Emision: 3 DE DICIEMBRE DEL 2018. 4850811/4137758/4139849-LOS OLIVOS . RECIBIO CONFORME Caso : 606015500-2016-173-0 ° Nombre | Observ.: 8 | $i ae 8° Vinculacion : . | Caract. Domic.: 2 DNI NS é 8Fechay Hore: Sumin. de Agua o Energ. Elect:
  • 2. MINISTERIO PUBLICO FISCALIA DE LA NACION Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos De Corrupcion de Funcionarios y Lavado de Activos Primer Despacho Distrito Fiscalde Lima Norte CASO N° : 173-2016 MATERIA : CORRUPCION DE FUNCIONARIOS IMPUTADO : JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERESY L.Q.R.R. AGRAVIADO : EL ESTADO DELITO : COLUSION SIMPLE DISPOSICION FISCAL DE NO FORMALIZACION NI CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Disposici6n N18 Los Olivos, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho IVISTO: Las diligencias preliminares seguidas contra JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERES YL.Q.R.R. por la presunta comisién del delito de COLUSION SIMPLE en agravio del ESTADO, debidamente representado por la Procuraduria Publica Especializada ; en Delitos de Corrupcién de Funcionarios; y, ll. ATENDIENDO: 2.1. Antecedentes procesales: / El denunciante, Percy Eduardo Aquino Rodriguez, mediante documento escrito (Folios 1- _/ 15 Tomo 1) pone en conocimiento la presunta comisi6n de actos de corrupcion de 4 funcionarios relacionados a obras ptblicas que corresponden a las Municipalidades de Comas, Independencia y Puente Piedra. Por lo que, una vez identificados y delimitados los procesos de contratacién de obras publicas denunciadas por Percy Eduardo Aquino Rodriguez, es que el Segundo Despacho de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios procedié con la desacumulacién de procesos que comprendia el Caso Fiscal N°364-2015. 2.2. Hechos materia de investigacion: FeeGinaNedDistwitaFixga Este Despacho Fiscal toma conocimiento de la noticia criminal denunciada por Percy Eduardo Aquino Rodriguez y delimita su actuar investigativo en relacién a la presunta comision de delitos de corrupcién de funcionarios sobre la Adjudicacién de la Licitacién Publica N°005-2014-CE-MDPP - para la obra “Mejoramiento de las Vias internas en la Asociacioén de Propietarios de Vivienda La Merced y en la Asociacién de Vivienda Chavin de Huantar’. Obra que corresponde a la Municipalidad distrital de Puente Piedra y cuya buena pro fue obtenida por CONSORCIO CHAVIN 2014 integrada por las empresa “V y C Servicios Generales S.A.C, de Juan Carlos Velasquez Caceres, Ingenieria Geotecnia y Construccién S.A.C y Agora Ingenieria y Construccién S.A.C. Dicho consorcio tenia como apoderado a la persona de Henry Alexis Lorenzo Castillo, quien no tendria actividad empresarial, por lo que solamente habria prestado su nombre para participar en el referido proceso de licitacion.
  • 3. catrblieProw.Cattiatalt suits.LyCONNGIONdaft: hoetua, DiatisFocaldeLanals: __ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. 2.3. Descripcién y elementos del tipo penal aplicable: A) COLUSION El Codigo Penal de la Republica, en su articulo 384°, estipula lo siguiente: “E/ funcionario 0 servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razon de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisicién o contratacién publica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacién a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, segtin ley, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis afios;; y, con El funcionario 0 servidor publico que, interviniendo directa o indirectamente, por razén de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacién a cargo del Estado mediante concertacién con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, segun ley, sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince afios; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa’. De la revisi6n del articulo 384° del CP, se advierte que el legislador por razones politico- criminales, dividié la conducta tipica del delito de colusién en dos:partes, simple y agravada. Ello en correspondencia a si el hecho ilicito lleg6 o no defraudar patrimonialmente al Estado. a) Bien juridico protegido EI bien juridico representa desde el punto de vista juridico constitucional un limite material indiscutible de la ley penal desde el momento que se sostiene que no puede haber delito que no busque la proteccién de un determinado bien juridico. El bien juridico representa el presupuesto necesario para la configuracion de un delito en particular y en especial del tipo penal. Supone el fundamento y limite del ius puniendi’. El bien juridico genérico es el normal y recto funcionamiento de la administracién publica que resulta manifestacion del Estado. En tanto que el bien juridico protegido especifico o particular es la regularidad, el prestigio y los intereses patrimoniales de la administracién publica, expresados en la idoneidad y celo profesional en el cumplimiento de las obligaciones funcionales por parte de los funcionarios o servidores publicos. EI sujeto publico, al desarrollar sus obligaciones funcionales al interior de la administracién publica, tiene que hacerlo conforme al deber funcional que le impone el cargo publico que desempena. Si el sujeto publico directa o indirectamente infringe aquel deber y de paso, con su actuacién, busca defraudar o llegar a defraudar el patrimonio del Estado, entra a tallar el delito de colusién, ya sea en su faceta simple o agravada’. La particularidad del delito de la colusién ilegal reside en que el objeto de proteccién® radica en la tutela de la contratacion administrativa, en la que se proscribe toda forma de concertacioOn, acuerdo previo o conjuncién de voluntades que suponga la defraudacién (perjuicio) al Estado’. Siendo asi, se debe tutelar el correcto desarrollo de la administracién publica y por consiquiente, la manera en que los funcionarios y servidores publicos desempenen sus actividades funcionariales propias al cargo, dentro de un marco de licitud a fin que las mismas no afecten al Estado. Dentro de dichas actividades propias de la administraci6n publica, se encuentra el contrato administrativo con contenido patrimonial, ya que existe_disposicion de sumas dinerarias pertenecientes al Estado, las_cuales_se deben cautelar_ para _la_obtencién del maximo beneficio de la administracion publica, jlo que a su vez repercute en beneficio de los administrados. wn Pacifico. Pag.91 na: Edit. Grijiey. 4ta Ed. Pag.326-327 a
  • 4. Ello se condice con lo establecido en el Art.2° del Decreto Legislativo N°1017 que aprueba la “Ley de Contrataciones del Estado”, en cual estipula lo siguiente: “E/ objeto del presente Decreto Legislativo es establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Publico, de manera que éstas se efectien en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios sefialados en el articulo 4 de la presente norma’. Al respecto, la Corte Suprema de la Republica ha sefialado lo siguiente: ~~ “QUINTO:Que, la norma penal sefala claramente que la defraudaci6n contra las arcas del Estado, ha de producirse en el decurso de los procedimientos de Contratacién Administrativa’, para lo cual debe existir un acuerdo colusorio entre los funcionarios y los privados, esto es, que la concertacién constituye la fuente generadora del riesgo y la Unica conducta incriminada, la misma que debe realizarse de manera comisiva, pues no es posible una concertaci6n o colusién defraudatoria mediante una omisi6n, al requerir dichos actos de ciertas maniobras a ejecutar por parte del sujeto activo, de manipular datos, sobrevaluar los precios ofertados asi como las sumas acordadas, entre otros. Asi, la singularidad de este ilicito es que sdlo el funcionario publico es quien puede vulnerar los deberes inherentes al cargo, al constituir un garante de los intereses estatales que se ven involucrados en los contratos administrativos; sin embargo, también lo es que, los interesados, esto es, los proveedores, concursantes o licitantes, si bien no pueden ser pasibles de ser sancionados como autores por este ilicito, en tanto su conducta no lesionan los deberes funcionales; sin embargo, su intervencién puede ser objeto de una sancién penal en calidad de complice primario, en tanto sin su participaciOn resulta imposible defraudar al Estado” “Que, la colusién desleal previsto en el articulo trescientos ochenticuatro del Cédigo Penal, es un tipo penal especial propio de resultado, que busca proteger el patrimonio del Estado, cuyo contenido de reprochabilidad es el deber del funcionario publico de velar por los intereses del Estado, deber funcional que al ser transgredido mediante la concertacion o colusion, perjudica directamente al Estado, constituyendo el fraude ec 7 con el consecuente perjuicio patrimonial potencial o real para la administracion’”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, en relacion al art.76° de la Constitucion de la Republica — “Contrataciones y Adquisiciones del Estado”®, refiere que: “12. La funcién constitucional de esta disposicién es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efecttiien necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta economica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores®. En conclusién, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes sefialados para evitar la corrupcion y malversaci6n de fondos publicos”. (...) toda la actividad prestacional estatal requiere que el Estado suscriba contrataciones con los particulares, con aquellas empresas que tienen la calidad de proveedores. Por consiguiente, se patentizan relaciones juridicas (contractuales), entre el Estado y los proveedores fempresat): incidiendo en un plano mutuo de derechos y obligaciones entre las partes contratantes'® 5EI sombreado es nuestro. 6R.N. N°1969-2012-La Libertad del 16/01/2014 folios 3-4. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema 7R.N. N°75-2003-Madre de Dios de! 15/02/2005 folios 2. Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema 8 An.76° de la Consiitucién cei Peru.- Las obras y la adquisicién de suministros con utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitacién oUblica. asi como también la adquisicién o la enajenacion de dienes. La contrat n ce servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto sefiala la Ley de Presupuesto se z La iey estebiece el procedimiento. ias excepciones y las respectives responsabilidades onira le Adminisiraci6n Pubiice. Lima: Edit. Instituto Pacifico tualidad Gu 5 2
  • 5. (...) el Estado no puede contratar con cualquier proveedor, es decir, a través de una decision pura y unilateral de los érganos de gobierno de la administracién, en tanto la ley y la Constitucién exigen una serie de requisitos, que se enmarcan en la tutela del erario publico asi como de la eficiencia y calidad que debe garantizarse en el decurso de la prestaci6n publica’’. Aparecen asi los denominados “contratos de la Administracién Publica’, constituyendo el acuerdo entre el Estado y los particulares, dirigido a crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial, cuya naturaleza es publica’. ____b)_ Tipicidad objetiva | ee Oo b.1) Sujeto activo EI sujeto activo del delito de colusién es un funcionario publico especial: “El funcionario o servidor publico, quien tiene deberes especiales”, como el de intervenir, por razon de su cargo, en cualquier etapa de los procesos de adquisicién o contratacién publica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacién a cargo del Estado. Esta es una consecuencia de la estructura del tipo penal del art.384 del CP y de su calidad como delito de infraccion de deber’®. La administracién publica, a través de sus diversos Organos, regula las funciones de los sujetos publicos responsables de llevar adelante los procesos de contratacién publica, asi como el procedimiento a seguir para una optima contratacion. Para tal efecto, se designan a los sujetos publicos competentes para programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contratacién y adquisicion de bienes, obras 0 servicios; o cualquier operacion contractual a cargo del Estado, asi como a los funcionarios pUblicos responsables de velar por la viabilidad, ejecucién y correcta aplicacién de los recursos publicos en las contrataciones del Estado". Los delitos especiales, lamados actualmente de “Infraccion del deber’’’, frase incorporada por Claus Roxin en la dogmatica penal son aquellos en los que concurren los siguientes componentes: a) Un sujeto activo especialmente calificado en su relacién con el bien juridico por singulares y previas vinculaciones: (...) 3. Por deberes de funcién y servicio publico (...), que asume el funcionario o servidor al ocupar el cargo o empleo. Calidades que permiten construir sujetos especiales que se encuentran, previamente configurados al delito, por deberes o marcos normativos diferentes a los comunes que obligan a adoptar medidas de aseguramiento del bien juridico. b) Una gama de conductas tipicas que sdlo toman como autor al funcionario o servidor publico (...). c)El quebrantamiento de deberes como consecuencia de la ejecucién o consumacién de la conducta tipica. Todo funcionario o servidor pUblico posee roles, que imponen deberes (...) que le han sido conferidos institucionalmente y que debe cumplirlos conforme a lo establecido en normas juridicas y reglamentos, o de manera excepcional discrecionalmente en atencién a los fines de la funcidn. La violacién de dichos deberes extrapenales, y por lo mismo de los roles institucionales, supondra un marco de relevancia penal titulo de delito de funcién cuando los requerimientos de tipicidad objetiva o subjetiva de los tipos penales sean concurrentes. La sola convergencia de los elementos objetivos no superara la imputacién por ilicito administrativo’®. Los Delitos especiales o de infraccion de deber"’ se dividen a su vez en propios’® e impropios. Los propios son aquellos en los cuales concurren los requisitos sefalados 11 Ibidem. Op Cit. Pag.290 12 Ibidem. Op Cit. Pag.290 13Pariona Arana. Raui (2017). El Delito de Colusion. Lima: Edit. Instituto Pacifico. Pag.31-32 14.Ibidem Op. Cit. Pag.32
  • 6. anteriormente: Calificacion o calidad singular del sujeto activo, vinculacién estrecha con el bien juridico, deberes especiales de salvaguarda y fomento de dicho bien objeto de tutelar penal, conducta tipica restrictiva, y quebrantamiento 0 violacién de dichos deberes”?. Aqui cabe aprovechar para hacer mencién a los interesados como complices”., es decir aquellos que participan en el hecho licito, pero que no poseen esa calidad de funcionario o servidor publicos con facultades especificas de decisién tal como lo exige el tipo penal. (...) resulta pertinente establecer que a los “interesados”, que conciertan con los funcionarios o servidores pUblicos de modo alguno, se les puede imputar el delito a titulo de autores. Por dos razones: No tienen la relacién funcional que exige el tipo penal; y, segundo, no_tienen el_deber_funcional _especifico_de cautelar_y_respetar el normal. funcionamiento de la administracién publica. Sin embargo, no significa que s u conducta queda impune”". Aquellos tienen la calidad de cémplices del delito, pues sin ellos, por la forma como esta construida la férmula legislativa-penal, seria impracticable la tipicidad del delito. A tal conclusién, se llega aplicando la teoria de los delitos de infraccién de deber sustentada por Roxin en el sentido de que solo el sujeto publico intraneus infringe un deber especial, en ( tanto que el extraneus no infringe deber alguno, por tanto, es complice””. b.2) Sujeto pasivo El sujeto pasivo en el delito de colusidn es el Estado y, especificamente, la entidad estatal que se vio afectada con los actos de concertaci6n y defraudacion ilegal. Ciertamente, este entendimiento debe considerar el marco del art.425 del CP, el cual amplia el marco sujetos pasivos, considerando no solo a la entidades y organismos sujetas al control directo del Estado, tales como los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, los organismos autonomos constitucionales, etc, sino a las empresas del Estado y sociedades de economia mixta*. a c) Comportamiento tipico $2 #3 c.1) Colusién simple ¥ Defraudar, estafar o timar al Estado significa el quebrantamiento del rol especial asumido por el agente y violacién del principio de confianza depositado, con el consiguiente engafio al interés publico, al comportarse el sujeto activo en su beneficio, asumiendo roles incompatible y contrarios a las expectativas e intereses patrimoniales del Estado. Owweas El agente con su accionar colusorio busca ocasionar un perjuicio ya sea real o potencial al patrimonio del Estado u organismo estatal que ha negociado con los terceros interesados. La conducta del agente de infringir sus deberes funcionales esta dirigida a defraudar patrimonialmente al Estado. Para configurarse el delito de colusién simple, no es necesario que realmente con la conducta fraudulenta se ocasione perjuicio real al patrimonio del Estado. Basta verificar que la conducta colusoria tenia como finalidad defraudar el patrimonio del Estado". c.2) Colusi6n agravada Defraudare o timar al Estado significa engafo al interés publico y, como consecuencia de ello, un efectivo perjuicio patrimonial al erario publico. El agente publico actua asumiendo roles incompatibles y contrarios a las expectativas e intereses patrimoniales del Estado y como efecto inmediato los perjudica. Aqui, para efectos de tipicidad es irrelevante si finalmente el agente obtiene o no provecho patrimonial. Este aspecto solo tendra 719 Ibidem. Op Cit. Pag.76-77 20Ei sombreado es nuesiro. 21Salinas Siccha. Ra {2016}. Deiliios Contra la Administracién Pubiica. Lima: Edit. Grijley. 4ta Ed. Pag.332-333
  • 7. repercusion al momento de individualizar la pena que le corresponde al agente pUblico corrupto”>. La colusién agravada se perfecciona cuando el agente por medio de concertacién con los terceros interesados defrauda el patrimonio del Estado. En este hecho punible, se configura con la propia defraudacién que se produce al patrimonio del Estado, luego de la concertacion”®, En cuanto ala diferencia entre la colusién simple y la colusién agravada, la Corte Suprema de la Republica ha sefalado lo siguiente: “4.3 (...) Esto es, que la colusi6n simple sé consuma con la sola concertacién,sin necesidad que la administracién publica sufra perjuicio patrimonial ni que se verifique la obtencion de ventaja del funcionario; pues el peligro de afectacién al patrimonio estatal es potencial, siendo suficiente que la conducta colusoria tenga como finalidad defraudar al patrimonio del Estado. Mientras que para que configure la colusién agravada, es necesario que mediante concertaci6n con los interesados, se defraude patrimonialmente al Estado, esto es, causando perjuicio real o efectivo al patrimonio estatal””’ c.3. La concertacion El elemento central en el delito de colusién es que debe existir por imperativo legal (art.384) una concertaci6n entre los funcionarios pUblicos y los interesados en la suscripcion de los contratos de bienes, de servicios, de obras, concesiones u otras operaciones”® (...) desde el punto de vista juridico penal debe aceptarse la nocién amplia de concertar entendida como “pactar, ajustar, tratar o acordar un negocio” y no el significado de concertar limitado a “acordar el precio de algo”, dado que no es necesario para que haya concertaci6n y, con ello, el delito de colusion ilegal que las partes se pongan de acuerdo o fijen el precio o valor (exacto o referencial) de un bien, servicio, obra o concesién. En efecto, puede concurrir el delito de colusiédn ilegal cuando las partes pactan el direccionamiento o favorecimiento de un contrato estatal, aun cuando no hayan concertado el precio o el valor de los bienes, servicios 0 las obras objeto de dicho contrato”®. La concertacion si bien puede ser realizada en un solo acto es posible que se configure a través de una pluralidad de actos 0 acciones de los funcionarios y los terceros interesados. El acuerdo ilegal puede ser un acto como también un conjunto de actos dirigidos a plasmar una decisién y sellar concertacién concusionaria El agente con la finalidad de defraudar al Estado, en el desempefio de su cargo en el que actua, acuerda o pacta con los interesados obtener algtin beneficio en perjuicio del Estado en su participacién en cualquier etapa de las adquisiciones o contrataciones publica de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operacion a cargo del Estado. Comprende desde la generacién de la necesidad, el requerimiento, la presentacién de propuesta, la evaluaci6n, la adjudicacion, la firma del contrato, la ejecucién y liquidacién del mismo (...) el agente que realiza los actos de concertacién y defraudatorios en perjuicio patrimonial del Estado tiene que actuar en razon de su cargo, es decir, el agente debe actuar directa o indirectamente (por intermedio de otra y otras personas) en el desarrollo de las atribuciones propias de su cargo establecidas en la ley, reglamento o directivas de la empresa u organismo estatal**. 25lbidem Op. Cit. Pag.317 26ibidem Op. Cit.Pag 317 27R.N. N°341-2015-1 28Castilio Alva. Jose 2gibi idem Op. Cit. Pa 13-74, Sa la Penal Permanente de la Corte Suprema on. Lima: Editorial Instituto Pacifico. Pag.230
  • 8. La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica ha desarrollado al respecto, lo siguiente: i) Fundamento de Imputaci6n juridico-penal: no es un delito de dominio, o delito comun, donde el infractor quebranta su rol general de ciudadano, con el correspondiente deber negativo de “neminem laedere” o de no lesionar a los demas en sus derechos en un sentido general, sino un delito de infracciébn de deber, generado por un deber positivo o deber institucional especifico que delimita el ambito de competencia del actuante, circunscribiéndolo al rol especial de funcionario o servidor publico, quedando asi obligado a ejercerlo correctamente, de tal manera que cuando defraude las expectativas normativas, _______referidas_a su rol-especial, incurre-en responsabilidad _penal.de corte_institucional [JAKOBS. Gunther. Derecho Penal Parte General. Fundamentos y Teoria de la Imputacién, segunda edicién, Madrid, mil novecientos noventa y siete, pagina mil seis y siguientes)]. ji) La expectativa normativa protegida: el correcto funcionamiento de la esfera de la Administracién Publica, especificamente en la lealtad de la actuacién del funcionario publico, por la confianza que se le ha encomendado en la correcta disposicién del ry patrimonio publico en beneficio del Estado y en el ambito de la contratacién publica —en un negocio juridico de contenido econdmico 0, mas ampliamente, en los procesos de gestién de recursos publicos. iii) La conexi6n directa del status funcionarial con el ambito de Sus deberes especiales: esta exigencia formal de “funcionario o servidor publico, debe de haber intervenido en la operacion —las que pueden concretizarse en: i) acuerdos especificos en las etapas de una negociacion, ij) adecuaciones o precisiones econdmicas en contratos o convenios, iii) j acuerdos una vez que los contratos llegan a su fin —calculos para determinar lo que corresponde pagar, vender o para finiquitar las cuentas del negocio-, y iv) provisiones o abastecimientos de diversos bienesdefraudatoria en razén de su cargo o de su comision especial, -que puede provenir de la ley, un decreto, ordenanza, resolucién, reglamento o acto administrativo- presentandose una incompatibilidad total o parcial entre las atribuciones legales del cargo 0 comisién que se le han asignado y los convenios que lleva a cabo”. iv) Naturaleza juridica: de “lesion”, pues no basta el simple acuerdo colusorio, -razén fundamental por la cual no puede considerarse como un delito de mera actividad-, sino que ademas, exige como uno de los elementos constitutivos, que el funcionario que intervino por razon de su cargo o comision especial, “defraude al Estado”. ah8VitngAe v) Defraudar al Estado: El legislador penal al momento de establecer los elementos tipicos del delito de colusién ilegal, si bien dejd delimitado las diversas modalidades confabulatorias en la que interviene un funcionario o servidor publico por razon de su cargo, sin embargo, tal técnica legislativa utilizada ofrece poca claridad a la hora de interpretar el elemento tipico de “defraudar al Estado”; razon que ha conllevado, que tanto en la Jurisprudencia y en la dogmatica penal peruana, exista una divergencia respecto a la interpretacién de este elemento normativo del tipo de naturaleza objetiva, por lo que, este Tribunal Supremo considera que, para el presente caso, cualquier sustento normativo que se intente utilizar para darle un contenido interpretativo a este elemento tipico, ha de estar siempre ligada tanto al Principio. de Legalidad, a la naturaleza del tipo penal y al contexto social donde la “accion penal se concretice o se defraude e/ deber positivo”, bajo esta argumentacién, sdlo asi se mantendra una seguridad juridica atenta al principio de legalidad. Que, el delito de colusi6n ilegal no es un tipo penal que se encuentre orientado por si solo a garantizar la proteccién del patrimonio del Estado o cautelar los intereses de la Administracion Publica. Sentada esta premisa, “defraudar al Estado” representa la producci6n de un potencial perjuicio econdémico —atento al principio de lesividad: articulo cuatro dei Titulo Preliminar dei Cdédigo Penal-; sin. embargo, para poder afirmar la defraudacicn de esie tipo cena. no sdic basta ia consiaiacion enire la conceriacion y ej potencia . criterios de imputacién objetiva nos econsejarian mantener u iis elementos: en este sentido ie consumacion
  • 9. de este tipo penal, se configura con la concretizacién del riesgo generado por la infraccién del deber positivo o especial del funcionario publico coludido, resultando irrelevante que el sujeto activo del delito obtenga un beneficio o ventaja para si mismo”* d) Tipicidad subjetiva EI delito de colusién previsto en nuestro ordenamiento juridico es de comisién dolosa. El delito de colusién ha sido regulado mediante un tipo penal doloso. Para la configuracién de este delito se requiere que el funcionario pUblico-encargado de los procesos de contratacién publica-, al momento de cometer el delito, sea consiente (conocimiento) de que se esta concertando con los interesados para defraudar_ al Estado _o que esta defraudando_ Oe Epeeronicinents la Estado; y, que ademas obre conforme a este conocimiento (voluntad) Estando a que de la lectura del tipo penal de colusién, se advierte que el mismo no acepta su comisién mediante culpa, ya que el acuerdo colusién implica se realicen acciones con conocimiento y voluntad, las cuales estan destinadas a defraudar patrimonialmente al Estado, donde no cabe la impericia, imprudencia o negligencia B) NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO El Cédigo Penal en su_art. 399° estipula que “E/ funcion&ario o servidor publico que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operacién en que interviene por razén e cargo, sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis afios e inhabilitacién conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36° del Cédigo Penal y con ciento ‘ ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa’. se a) Bien juridico protegido (...) el bien juridico protegido general es el recto y normal desarrollo o desenvolvimiento de Y:Watatally: 3/2 5 f la administracién publica. La conducta prohibida tiene por finalidad sancionar penalmente a B55 aquel sujeto publico que se interesa en un contrato u operacién de caracter econdmico en s @ el cual interviene en razon de cargo. Lo que se busca es el que el sujeto publico no realice a8 a actos que revelen una especial preocupacion de favorecer intereses de terceros o favorecer ss Re sus intereses particulares en perjuicio de los intereses del Estado a (...) el bien juridico especifico del delito de negociacién incompatible es el deber de lealtad Ps y probidad de los funcionarios o servidores publicos en el cumplimiento de su funcién particular encomendado en razon del cargo que desempefian, como es el de celebrar contratos u operaciones -desde su preparacion, inicio, celebracién y ejecucién- a favor de la administracién publica. Se entiende que participa en estos actosS juridicos siempre cuidando 0 preocupandose por los intereses del Estado al que representa””. (...) se busca evitar que los sujetos publicos, utilizando su posicién y cargo, interfieran deslealmente, manipulen o dirijan arbitrariamente los contratos u operaciones econdmicas de caracter estatal, imponiendo su voluntad, seseo o capricho a favor de terceros 0 suyo propio por encima de los intereses del Estado™ Al respecto la Sala Penal de Apelaciones de Lima ha establecido lo siguiente: “E/ bien juridico que se tutela subyace en la necesidad de preservar normativamente el! normal funcionamiento de la administracién publica del interés privado de sus agentes (funcionarios o servidor publico) que anteponen sus intereses a la de ella, en rigor lo que se trata es de preservar los deberes funcionales y/o deberes especiales positivos de incumbencia institucional (imparcialidad, rectitud, objetividad, etc) en su actuacién funcionarial frente a nal Transitoria de la Cone Suprema|33R.N. N°Q3-2018- alto ce Colusién. Lima: Edit. Instituto Pacifico. Pag. 10334Pariona Arana. R. Pp. o 30 . Ram D
  • 10. ad a ihpndrue‘ina COHetve mag ANCIALTy atipoet ‘ssii taewe MatsOan HAG, ere los administradores en general y frente a los competidores ofertantes en los contratos o negocios estatales” *°. Definido el objeto de tutela del tipo penal en analisis, resulta evidente que se busca mantener incdlume los principios que rigen las contrataciones del Estado, los cuales segun el Art.4° del Decreto Legislativo N°1017 que aprueba la “Ley de Contrataciones del Estado’ son los siguientes: “(...) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacién de las Entidades estaran sujetos a las reqlas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluiran regulaciones o tratamientos que fomenten la mas amplia, objetiva_e imparcial concurrencia, pluralidad y participacién de postores. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y Organos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptaran en estricta aplicacion de la presente norma y su Reglamento; asi como en atenci6n a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento _a los postores y contratistas. e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de seleccién el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés publico y el resultado esperado. f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberan efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecucién y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economia y eficacia. g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccién y los actos que se dicten como consecuencia deberan ser objeto de publicidad y difusién adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia_de_ los potenciales_postores. h) Principio de Transparencia: Toda contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendran acceso durante el proceso de seleccién a la documentacién correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de publico conocimiento. i) Principio de Economia: En toda contratacion se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracién y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccién y en los acuerdos y resoluciones recaidos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. j) Principio de Vigencia Tecnolégica: Los bienes, servicios o la ejecucién de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnolégicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracién, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientificos y tecnolégicos. k) Principio de Trato Justo e Iqualitario: Todo postor de bienes. servicios o de obras debe tener participacion y acceso para _contratar_con las Entidades_en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. |) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberaén guardar una razonable relacién de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestion del interés general. m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratacién se aplicaran criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia”. b) Tipicidad objetiva b.1) Sujeto activo El sujeto activo puede ser funcionario o servidor publico y, en tal condicién, debe tener dentro de sus atribuciones o funciones la celebracion de contratos o la realizacion de operaciones en representaci6n de la administracién publica. (...) ademas de exigirse que el 9
  • 11. agente cuente también con una vinculacién funcional ineludible con los contratos u operaciones que celebra el Estado objeto del delito®’. De tal manera que lo que determina la condicién de autor no es tanto la calidad de funcionario o servidor, sino la intervencién en los actos juridicos regulados por la ley en razon del cargo que desempena al interior de la administracién publica*’. (...) el delito de negociacién incompatible o aprovechamiento indebido, respecto a la conducta, resultaria ser un delito de infraccidn de deber, por cuanto, el supuesto de hecho contiene un institucién, esto es, administracién publica, la misma que alberga un deber especial impuesto en el agente delictivo, el mismo que fundamentaria el injusto penal, por lo — tanto, sobre el sujeto activo existe un rol especial, obligandolo a tener un deber de salvamento frente al bien juridico tutelado™. Asimismo, los funcionarios 0 servidores publicos que no tiene la relacién funcional exigible por el tipo penal y los extrafios a la administracién pUblica que colaboren o apoyen al sujeto publico obligado en la omisién del hecho punible responderan por el mismo delito pero a titulo de cémplices. Pero solo son cémplices o instigadores®. Para saber quién es autor o quién es cémplice en un delito funcional, no se sigue la teoria de dominio del hecho sino la teoria de infraccién del deber, en la cual la complicidad es Unica (...)*4 | b.1) Sujeto pasivo | EI sujeto pasivo del delito de negociacién incompatible, como no podria ser de otra manera, ; resulta ser el Estado. c) Comportamiento tipico c.1) Indebido interés (...) interés indebido, para fines del delito de negociacién incompatible, implicaria que el funcionario o servidor publico, operando en razon del cargo funcionarial especifico, emite actos de injerencia 0 volcamiento contrarios a la normatividad imperante con la finalidad de obtener una pretensién en beneficio propio o de tercero”. En la conducta de negociacién incompatible, el agente de manera especial y particular se compromete, le importa, se inclina sospechosamente o se interesa en un contrato u operacion que realiza el Estado con terceros con la finalidad de obtener un provecho econdémico indebido a su favor o a favor de terceros*®. Dicho indebido interés, puede darse de manera directa o indirecta, tal como veremos a continuaci6n: - Manera directa.- (...) significa que el sujeto activo personalmente pone de manifiesto sus pretensiones particulares, ya sea en el momento de la propuesta, celebracién, ratificacion, modificacién-revocatoria, ejecucion, etc, del contrato u operacién”’. - Manera indirecta.- En esta modalidad, el agente (siempre funcionario o servidor publico) no actua directamente sobre los funcionarios responsables de la celebracién del contrato u operaci6n, sino que se vale o hace uso de intermediarios que pueden ser particulares u 40Salinas Siccha Ramiro (2016). Delitos Contra la Administracion Publica. Lima: Edit. Grijley. 4ta Ed. Pag.647 41bidem Op. Cit. Pag.648 42Arismendiz Amaya. Elly (2018). Manual de delitos conira ia administracion publica. Cuestiones sustanciales y procesales. Lima: Editor, tuto Pacifico. Pag. 772 43Salinas Siccha Re }. Op. Cit. Pag. Pag.648 44lbidem Op. Cit. Pag .
  • 12. Especion1p" LavadodeActivOs"| DisuitoFiscaldeLimaNuts otros funcionarios o servidores pgblicos para lograr su finalidad de conseguir una ventaja indebida a su favor o de terceros*® Asimismo, el indebido interés del funcionario puede realizarse mediante actos simulados - Actos simulados.- Interesarse mediante acto simulado significa que el sujeto activo ante los funcionarios responsables de la celebracién de contratos u operaciones muestra un interés especial aparentando defender los intereses del Estado, cuando lo cierto es que defiende sus propios intereses® c. 2) Provecho Propio o de tercero el provecho que pretende obtener del contrato u operacién puede ser a favor del propio agente publico, o en favor de terceros con los cuales el agente tiene lazos de amistad, familiares 0 sentimentales. Cuando el tipo penal se refiere a terceros, estos necesariamente deben tener alguna vinculacion con el sujeto puiblico. Es imposible que el agente se interese de modo particular en obtener un provecho a favor de terceros eztrafios a él°° c.3.) Cualquier contrato u operacién La conducta tipica del delito de negociacién incompatible, conforme a su regulacién normativa, debe recaer especificamente en contratos u operaciones. En consecuencia, si los actos que expresan especial interés de parte del agente tienen como destino otros actos administrativos diferentes a los contratos u operaciones de la contratacién publica no se configuraria el delito™ El contrato en los que interviene el Estado son necesariamente acuerdos escritos formalizados con los particulares para la ejecucién de obras, provisién de bienes y/o prestacion de servicios que vinculan un intercambio de prestaciones y establecen un marco juridico de responsabilidades®? c.4) En razon del cargo (...) el funcionario o servidor publico tiene que tener competencia funcional en el escenario contractual respectivo, por lo tanto tiene que tener un ambito competencial segun las funciones que le otorga el cargo El sujeto activo es un funcionario 0 servidor publico que por razén del cargo le toque intervenir y no asi cualquier sujeto publico que ponga de manifiesto predilecciones por tal o cual contratacién u operacion, y que le reporten provecho, pudiendo tratarse en tales caso de supuestos de complicidad o instigacion”*. En relacién al delito de negocién incompatible, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha sefalado como doctrina jurisprudencial lo siguiente: “Trigésimo Cuarto: El delito de negociacién incompatible presenta dos elementos tipicos: A. EI interés indebido sobre un contrato u operacién que debe estar a cargo del funcionario publico. Este elemento tipico sintetiza la tipicidad objetiva. B. Debe existir un interés de obtener un provecho propio o para un tercero. Este elemento tipico pertenece a la tipicidad subjetiva y se constituye como un elemento subjetivo de trascendencia interna. Trigésimo Quinto: Con relacidn al primer elemento tipico, el elemento central es el interés. Es posible que existan dos tipos de intereses que puede tener el! funcionario: uno debido y uno indebido. En el primer caso, el funcionario exterioriza su deseo de un cabal cumplimiento de 48lbidem Op. Cit. Pag.636 49lbidem Op. Cit. Pag.637 SOlbidem Op. Cit. Pag.639 51Calderon Valverde, Leonardo (2016).La Configuracién del delito de negociacién incompatible en el marco de proceso Ge contratacién publicas informaies en Delitos contra la Administracion Publica cometidos por funcionarios pubiicos. Lima: Editorial Gaceta Juridica. Pag. 431 52 bidem Op. Cit . Eliu (20618). Manual de celitos contra le acminisirecion publica. Cuestiones sustanciales y
  • 13. te}Lafz— POVCotparativa “IOs«SyCorruptiongetu Luvi00déActives LasuitoFiscaldeLimaNoo: sus funciones en el segmento del poder que se encuentra administrando, por lo que su idea es en todo momento beneficiar a la administracién publica. El segundo tipo de interés es el que forma parte de la conducta incriminada: el interés indebido. Por interés indebido se entiende a aquella situacién en que el funcionario tiene un interés que no es el procurar un beneficio para la administracién publica, por el contrario, este deber es dejado de lado expresamente por él. Al tratarse de un delito de corrupcién y entenderse al delito de negociaci6én incompatible en el marco de los delitos de corrupci6n de funcionarios, resulta claro que el deber quebrantado es la adecuada gestion del patrimonio estatal. El funcionario se encuentra en un conflicto de intereses al actuar, por un lado, tiene el deber de procurar el beneficio de la institucién a la que pertenece y por otro el maximizar el interés (propio o de un tercero). La via a través de la_cual_este interés indebido_se_manifiesta es de forma- _ directa, indirecta o a través de un acto simulado. El objeto sobre el cual ha de recaer el interés indebido es el contrato u operacién en la que interviene por razén de su cargo. Trigésimo Sexto: El segundo elemento es la busqueda de un provecho propio o de un tercero, como consecuencia del quebrantamiento del deber institucional; ademas del dolo, para tener por acreditada la conducta tipica, de presentarse este elemento subjetivo. Esta es la motivaci6n por la cual el funcionario se interesa en el contrato. Al respecto, como ya senalamos, no es necesario que el tercero sea quien se beneficie de la contratacion, dado que el tipo penal admite la posibilidad (por su redaccién abierta) de que un tercero que no sea el contratante, pueda ser el beneficiado. El provecho implica el beneficio que va a recibir el funcionario publico (cuando es para si), el tercero, o ambos, como consecuencia de la celebracién del contrato o de la operacién a cargo del funcionario. Trigésimo Sétimo: Todos los elementos antes mencionados deben ser materia de prueba en el proceso penal. No es posible derivar la existencia de los mismos, 0 presumirla, sino que al tratarse de elementos que configuran la conducta incriminada, constituye un deber del Magistrado determinar si existen o no las pruebas que acrediten los elementos antes mencionados”>. d) Tipicidad subjetiva La punicién del delito contemplada en el articulo 399 del CP, se encuentra subordinado al dolo del agente, conciencia y voluntad de realizacién tipica; el autor se interesa en un contrato u operacidén, que esta interviniendo en razén del Cargo, en provecho propio o de un tercero sabiendo que se trata de una conducta indebida (ilegal)*®. C) FUNCIONARIOS PUBLICOS En cuanto quien es funcionario o servidor publico, el Cédigo Penal en el Art. 425°, estipula lo siguiente: “Son funcionarios 0 servidores publicos: 1. Los que estan comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempefian cargos politicos o de confianza, incluso si emanan de eleccién popular. 3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades U organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado 0 sociedades de economia mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. 6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempenar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades. 7. Los demas indicados por la Constitucién Politica y la ley”. 2.4. La actuacion del Ministerio Publico: EI Ministerio Publico es una institucién autonoma del Estado que goza de reconocimiento constitucional y su actividad la despliega conforme al mandato constitucional contenido en el articulo 159° de la Constitucién. En tal perspectiva le esta asignado al Ministerio Publico, entre otras funciones, la de promover de oficio, o a peticién de parte, la accion judicial en detensa de !a legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho (inciso 1):
  • 14. eConnoriondeCys aT| Lav OiswiyF, 8wavs: *SCelCheLeth.+ “aS: asimismo se le ha atribuido la misién de ejercitar la accion penal de oficio o a peticién de parte (inciso 5 del citado articulo). El Ministerio Publico esta obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado (...)°” Este Deber de objetividad del Fiscal impone a este-considerado entonces como “sujeto” o “interviniente” del proceso, antes que como una “parte” en sentido estricto-la obligacion juridica de proceder tanto en contra como a favor del imputado, extendiendo asi su investigacion a las circunstancias tanto de cargo como descargo. En esto radica una labor objetiva-e~imparcial-de las Fiscalia,que si no encuentra~ prueba debe -archivar-la~ ~~ investigacion®. El Tribunal Constitucional ha sefialado que la actividad del Ministerio Publico se encuentra ordenada por el principio de interdiccién de Ia arbitrariedad que se alza como un limite a la facultad, discrecional que la propia Constitucién le ha otorgado a esta institucién del Estado”. El concepto de arbitrario apareja tres acepciones igualmente proscritas por el derecho: a) lo arbitrario entendido como decisién caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva juridica; b) lo arbitrario entendido como aquella decisién despotica, tiranica y carente de toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitrario entendido como contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad juridica. De alli que desde el principio del Estado de Derecho, surgiese el principio de interdiccién de la arbitrariedad, el cual tiene un doble significado: a) Enun sentido clasico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de Ia justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentacién objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisién. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razon de explicarlo®. En cuanto al principio de legalidad, este constituye uno de los pilares del moderno Derecho Penal y se encuentra consagrado en el articulo 2°, inciso 24, literal “d” de la Constitucién Politica del Peru, segun el cual “Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccién punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley’. Similar regulacién se encuentra establecido en el articulo II del Titulo Preliminar del Cédigo Penal: “Nadie sera sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisi6n (...)”. EI principio de legalidad muestra sus efectos sobre el poder penal limitandolo a lo sefalado en la ley, y sobre los ciudadanos, buscando que conozcan, en todo momento, cuales son las consecuencias juridicas de su conducta y la manera como van a ser aplicadas. En la actualidad, no se acepta un poder absoluto del Estado sobre los particulares. Por esta razon, el principio de legalidad cumple un importante rol de garantia para los ciudadanos y se constituye como limite formal a la funcién punitiva estatal, pues le esta prohibiendo imponer penas a conductas que no han sido previamente calificadas en la ley como delictivas (...)®". EI fiscal se regira Unicamente por la Constitucién. La Ley y demas normas que integran el ordenamiento juridico. Tal sumisién impone al fiscal prescindir de cualquier influencia o interés, ya sea personal o externo, ajeno a los principios prefijados por el ordenamiento juridico. En esta perspectiva, el fiscal actuara con independencia de criterio, sin perjuicio de las directas o instrucciones de caracter general-nunca determinado o especifico, residenciados en un caso concreto- que emita la Fiscalia de la Nacion, basicamente en asuntos de politica criminal de la institucién o de unificacion de criterios en cuestiones de S7Arouis Martinez. Victor Jimmy (2015). Derecho Procesal Penal. Un ‘Enfoque Doctrinario y Jurisprudencial. Lima: Editoriai Gaceta Juridica. ira Ed. Tomo |. Pag.i0¢ 5 it 10¢58lbidem oO oO ,oO + ov o. c 3» mn Q. a a v «cr or
  • 15. orden penal o procesal®. Asimismo, el Representante del Ministerio Publico debe diferenciar las versiones de los _hechos a fin de tener un adecuado conocimiento del caso y es que lo que finalmente interesa son los hechos y no las versiones, las cuales casi siempre van a presentarse contaminadas por las subjetividades. Bajo tales premisas, el disefio constitucional del Ministerio Publico en el ejercicio de la persecucion penal proyecta que su desempefio y actuacién deben regirse bajo los principios de legalidad, objetividad, independencia, unidad y jerarquia, de alli que se posibilite el trabajo corporativo de los fiscales en el maximo respeto de la no ~ autoincriminaciény el irrestricto derecho de defensa (...)*°. 2.5. Principales elementos de conviccién recabados durante las diligencias preliminares: DOCUMENTALES: 1. Denuncia escrita presentada por el ciudadano, Percy Eduardo Aquino Rodriguez (Folios 1-15 Tomo 01), mediante la cual pone de conocimiento la noticia criminal. 2. El Oficio N°115-2016-OCI-MDPP (Folios 105-106 Tomo.01) de fecha 12 de agosto de 2016, suscrito por Sadith Flores Fasabi en su calidad de Gerente del Organo de Control Institucional de la Contraloria General de la Reptblica, el cual informa que no_se ha presentado_denuncia_ administrativa alguna ante el Organo de Control Institucional de la Municipalidad distrital de Puente Piedra por las causales expuestas no por otras relacionadas a la Licitacién Publica N°005- 2014-CE-MDPP. 3. El Informe N°1350-2016-SGEP-GIP/MDPP (Folios 135-137 Tomo 01) de fecha 23 de junio de 2016, suscrito por Elena Vasquez Cusco en su calidad de Sub Gerente de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Municipalidad distrital de Puente Piedra, mediante el cual en numeral ll. Estado _situacional de la obra “MEJORAMIENRO DE LAS VIAS INTERNARS EN LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS CHAVIN DE HUANTAR |, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA-LIMA”, detalla lo siguiente: Mediante Oficio N°1410-2015-VIVIENDA/VMVU/PMIB.INFORME(Folios 185 reverso Tomo 01), el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construccién y Saneamiento, remite el Informe N°009- 2014/VMVU/PMIB-MBRANDAN(Folios 186 Reverso — 191 Tomo 01), elaborado por la Ing. Marisol Brandan Delgado, donde informo las diversas observaciones realizadas, las mismas que fueron notificadas al contratista mediante Carta Notarial N°02-2015-SGEYP-GIP/MDPP(Folios 184 Reverso Tomo 01) de fecha 23 de abril de 2015, con la finalidad que realice sus descargos, aclaraciones y/o proceda a subsanar las observaciones; carta notarial que no tuvo respuesta razon por la cual, se le envid la Carta Notarial N°005-2015-SGEP/GIP/MDPP(Folios 184 Anverso Tomo 01) de fecha 15 de mayo de 2015, en la cual se reiteré lo solicitado y se le otorg6 un plazo de 72 horas al contratista para el levantamiento de las observaciones. : En razén de ello el Consorcio Chavin 2014, mediante Carta N°064- 2015/CONTRATISTA (Folios 183 Anverso Tomo 01) de fecha 15 de mayo de 2015, manifiesto haber subsanado las observaciones, las cuales fueron verificadas en campo y se constatd que el levantamiento de observaciones fue parcial; por lo que, con Carta N°059-2015-SGEyP-GIP/MDPP(Folios 183 Reverso Tomo 01) de fecha 27 de mayo de 2015, se devolvid la Carta N°064-2015 al contratista, a fin que complete el levantamiento de observaciones. LasterFisceldeLimaMots San Martin Castro. Cesar (2015). f POHUCES Manuel ce Apiicacién ce: Procese Comin. Lima: Editorial Grijley Womb 14
  • 16. wedgewens ANTEHI|ns — Tedesetete Ri CiteFleteldeLitedhe; Con fecha 27 de agosto de 2015, mediante Carta S/N-CONSORCIO CHAVIN 2014(Folios 169-182 Tomo 01), el contratista presentd el levantamiento de observaciones, por lo que se coordiné con los integrantes del comité de recepcion, realizar la verificacion en el campo el dia jueves 03 de septiembre de 201 5, la cual se dio en presencia del Contratista, constatando que no se habian subsanado las observaciones en su totalidad, raz6n por la cual se notificd al contratista dichas observaciones, mediante Carta N°234-2015-SGEyP-GIP/MDPP(Folios 168 Reverso Tomo 01), de fecha 04 de septiembre. Por su parte el Consorcio Chavin 2014, mediante Carta N°075- 2015/CONTRATISTA(Folios 156 Reverso Tomo 01) de fecha 08 de septiembre de -2015._presenta_la—subsanacién--de—las—observaciones, las-mimas—que-fueron — verificadas en campo. Con fecha 16 de septiembre de 2015, mediante Oficio N°091-2015- GIP/MDPP(Folios 155 Anverso Tomo 01), su despacho remitié al Ministerio de Vivienda, Construccién y Saneamiento el Informe N°1584-2015-SGEP- GIP/MDPP(Folios 155 Reverso — 156 Tomo 01), elaborado por esta subgerencia en el cual se informd que el contratista ha cumplido en su totalidad con el levantamiento de las observaciones contenidas en el Informe N°009- 2014/VMVU/PMIB-MBRANDAN(Folios 186 Reverso — 191 Tomo 01), seguin lo comunicado por el contratista. Por su parte el Director Ejecutivo del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios en fecha 12 de febrero de 2016, remite el Oficio N°826-2016/VIVIENDA-VMVU- PMIB(Folios 153 Reverso Tomo I), recaido en el Expediente N°05930-2016, en el cual comunica que como resultado de la inspeccidn fisica efectuada por el Organo de Control Institucional del MVCS, se verificéO que la obra ejecutada presenta deficiencias, las mimas que fueron comunicadas al Consorcio Chavin 2014, mediante Carta N°065-2016-SGEYP/GIP/MDPP (Folios 152 Reverso Tomo 01) de fecha 04 de marzo de 2016, pero al no obtener pronunciamiento alguno, se emite la Carta Notarial N°04-2016-SGEP-GIP/DPP(Folios 151 Reverso Tomo 01) en donde se reitera realizar sus descargos, aclaraciones y/o proceda a subsanar las observaciones emitidas por el Ministerio de Vivienda en un plazo no mayor a 72 horas. Al no tener respuesta alguna por parte del Contratista, se proceda a enviar la Carta Notarial N°07-2016-SGEP-GIP/MDPP(Folios 150 Tomo 01) de fecha 27 de mayo de 2016, en la cual se reitera cumpla con las observaciones contenidas en el Oficio N°826-2016/VIVIENDA-VMVU-PMIB(Folios 153 Reverso Tomo 01). Es necesario mencionar que con relacién a la Liquidacién de la Obra, si bien la RESOLUCION GERENCIAL N°150-2015-GIP-MDPP ( Folios 387-390 Tomo 02), en el segundo articulo de la parte resolutiva sefiala que se debe encargar a la Gerencia de Administracién y Finanzas proceda a realizar el pago concemiente a la Valorizaci6n N°02, la Sub Gerencia mediante Informe N°1107-2016-SGEP- GIP/MDPP (Folios 149 Tomo I) recomendé a su Gerencia comunique a la Gerencia de Administracién y Finanzas la retencién del pago hasta el levantamiento de las observaciones por parte del contratista, en razon de ello su Gerencia hizo suyo el mencionado informa y procede mediante Memorandum N°0756-2016- GIP/MDPP(Folios 148 Tomo 01) a comunicar a la Gerencia de Administracién y Finanzas la retencidn del pago. Finalmente es necesario menciona que ante la no respuestas del Contratista a levantar las observaciones comunicadas en reiteradas oportunidades mediante Cartas Notariales, la Municipalidad comunicara al contratista que procedera al levantamiento de las observaciones realizadas por el Ministerio de Vivienda, Consiruccién y Saneamiento, consecuentemente los gastos que estos origine seran cescontados dei pago pendiente del contratiste CONSORCIO CHAVIN 2074. Partida Registral N°12145151 - V Y C SERVICIOS GENERALES S.A.C. (Folios 208-212 Tomo 02), en le cual consia aque la inscriocién se dio a mérito de la a
  • 17. ee XN | i | ls bs us 2825 /5 NiZEBSp? 88%; 3Seta 2. a faSIANTO ‘RISCALPR 10. 11. 12. 13. escritura publica de fecha 22/04/2008. Asimismo, se tiene por gerente general a Juan Carlos Velasquez Caceres. Partida Registral N°12195711 — INGENIERIA GEOTECNIA Y CONSTRUCCION S.A.C. (Folios 214-217 Tomo 02), en la cual consta que la inscripcién se dio a mérito de la escritura publica de fecha 07/03/2008. Asimismo, se tiene por gerente general a Augusto Julian Quispe Vera. Partida Registral N°13059658 — AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. (Folios 219-225 Tomo 02), en la cual consta que la inscripcion se dio a mérito de la escritura publica de fecha 24/06/2013. Asimismo, se tiene por gerente general a Carlos Alberto Campos Flores. Cabe precisar,que dicha persona fue removida de su cargo con fecha 09/10/2014, siendo reemplazo por Ana Cecilia De La Torre Canales de Campos. Por ultimo, la persona juridica inscribid con fecha 19/12/2014, su disolucién y liquidacién. Oficio N°3905-2016-SUNAT/6E7400(Folios 230 Tomo 02) de fecha 31 de agosto de 2016, suscrito por Percy Manuel Diaz Sanchez, en su calidad de Gerente de Reclamaciones de la SUNAT, donde ajunta los comprobantes de informacién registrada de las personas juridicas: V Y C SERVICIOS GENERALES S.A.C. (Folios 233 Tomo Il), cuya fecha de inscripcién es del 24/03/2009 con R.U.C. N°2052140703, INGENIERIA GEOTECNIA Y CONSTRUCCION S.A.C. (Folios 232 Tomo Il), cuya fecha de inscripcidén es del 12/09/2008 con R.U.C. N°20492411435 y AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. (Folios 231 Tomo Il), cuya fecha de inscripcion es del 25/07/2013 con R.U.C. N°20553831548. EI Informe N°518-2016/SCGU del OSCE (Folios 240 Tomo 02) de fecha 25 de agosto de 2016, en el cual informa el detalle de contrataciones con el Estado que registran las siguientes personas juridicas: V Y C SERVICIOS GENERALES S.A.C. INGENIERIA GEOTECNIA Y CONSTRUCCION S.A.C, y AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. El Oficio N°00500-2016-CG/COREL.M (Folios 242 Tomo 02), de fecha 23 de septiembre de 2016, suscrito por Florencio Tasayco Tasayco en su calidad de Contralor Regional de la Contraloria General de la Republica, mediante el cual informa que no obra en sus archivos, alguna denuncia ni_resultados de servicios de control realizados a la Municipalidad distrital de Puente Piedra que comprenda la revisié6n de los hechos consultados, estos son, respecto a la Licitaci6n Publica N°005-2014-CE-MDPP. Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (Folios 331-378 Tomo 02), aprobado mediante Decreto de Alcaldia N°36- 2009-MDPP (Folios 327-328). Carta S/N de fecha 31 de octubre de 2016(Folios 414 Tomo 03) procedente del Banco Scotiabank, el cual adjunta copia legalizada de la Carta Fianza N°10456860-000 de fecha 18/09/2014 (Folios 415). Copia certificada del Acta de Defuncion de Carlos Alberto Campos Flores (Folios 419 Tomo 03), quien en vida fuera representante legal de AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC. Informe Técnico N°015-2015/VMVU/PMIB-MBRANDAN (Folios 1024-1033 Tomo 06) de fecha 15 de abril de 2015, suscrito. por Marisol Brandan Delgado, el cual concluye: “3.1 La Municipalidad de Puente Piedra debera cumplir con las obligaciones estipuladas en el Convenio N°348-2014-VIVIENDA como son los siguientes: Letra. (j) registrar oportunamente en el registro de informacioén y participaci6n ciudadana en el control de obras publicas —infobras, la informacion relacionada con el avance fisico y financiero de la obra. Que hasta la fecha no ha cumplido. Letra (k) instalar y mantener hasta !a culminaci6én de la obra, el carte! de ia obra conforme ai modelo que vivienda ie entregara previo al inicio de ia obra. No se enconire el carte! de la oora”. Asimismo, recomienda: “4.01. De acuerdo a lo uesio, Se recom! cence quela Municipeliced de Puente Piecra debera oresentar o
  • 18. 14. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23; 24. _N°203-MDPP de fecha 26de julio de 2012 (Folios 2030). no debe realizar ningun tipo de pago de liquidacion sin que el contratista subsane los trabajos observados.4.03. Se recomienda al Area Legal comunicar al Organo de Control de la Municipalidad OCI para conocimiento y fines pertinentes”. Informe Técnico N°181-2014-EVC/SGEyP/GIP/MDPP (Folios 1078-1079 Tomo 06), de fecha 15 de diciembre de 2014 suscrito por Elena Vasquez Cusco en su calidad de inspector de obra, donde se estipula que el avance de la obra se encontraba al 96.60%. . Reglamento de Organizacién y Funciones de la Municipalidad distrital de Puente Piedra (Folios 2031-2148 Tomo 10) aprobado mediante Ordenanza . Oficio N°003-2018-SGLCPSG/MDPP (Folios 2160-2182 Tomo 10) de fecha 09 de abril de 2018, en el cual la Municipalidad de Puente Piedra remite un reporte de los procesos de seleccién en los cuales ha obtenido la buena pro la empresa V Y C Servicios Generales S.A.C. Acta Fiscal de Constatacién de obra (Folio 2201-2204 Tomo 11) de fecha 03 de mayo de 2018, en la cual el Representante del Ministerio Publico en compania del Perito Ing. Civil Lizando Cespedes Miraval y la Ing. Elena Vasquez Cusco de la Municipalidad de Puente Piedra se realizo la constatacién de la obra “Mejoramiento de las Vias internas en la Asociacién de Propietarios de Vivienda La Merced y en la Asociacién de Viviénda Chavin de Huantar’- Adjudicacion de la Licitacién Publica N°005-2014-CE-MDPP. EI Oficio N°033-2018-GIP/MDDPP (Folios 2219 Tomo 11) de fecha 03 de mayo de 2018, suscrito por Freddy Ramos Garcia en su calidad de Gerente de la Municipalidad de Puente Piedra, al cual adjunta el Informe N°005?-2014- IMMS/SGEyP/GIP/MDPP (Folios 2220-2225) el cual fue suscrito por el Ing. Ivan Mayor Santos, en el cual da cuenta de la reunién realizada el dia 15 de enero de 2014 junto a la ing. Carina Rosales Flores del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, respecto de la revisién del Exp. Tecnico del Proyecto denominado “Mejoramiento de las Vias internas en la Asociacion de Propietarios de Vivienda La Merced y en la Asociacion de Vivienda Chavin de Huantar-SNIP 156387”. Asimismo, da cuenta de las observaciones planteadas, las cuales consisten en actualizar dicho SNIP. El Oficio N°934-218/VIVIENDA/VMVU-PMIB (Folios 2312 Tomo 11) de fecha 16 de mayo de 2018, suscrito por Ernesto Mosqueira Medina en si calidad de director Ejecutivo del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, al cual adjunta el Oficio N°4513-2013-VIVIENDA-VMVU-PMIB (Folios 2313), en el cual se da cuenta que se program6 para el dia 15 de enero de 2014 la revisién técnica del proyecto “Mejoramiento de las Vias internas en la Asociacién de Propietarios de Vivienda La Merced y en la Asociacién de Vivienda Chavin de Huantar-SNIP 156387”. El Informe Técnico N°021-2014-VIVIENDA/VMVU-PMIB/ZL/CMRF (Folios 2318- 2321 Tomo 11) de fecha 25 de febrero de 2014, en el cual se da cuenta que luego de la revision efectuada el dia 15 de enero de 2014 al proyecto “Mejoramiento de las Vias internas en la Asociacién de Propietarios de Vivienda La Merced yen la Asociacién de Vivienda Chavin de Huantar-SNIP 156387” se efectuaron observaciones. EI Informe Pericial Técnico N°38-2018 (Folios 2370 -2415 del Tomo 11) EI Informe Pericial Contable N°19-2018 (Folios 2497- 2504 del Tomo 12) EI Oficio N°16-2018-SGLCPSG/GAF/MDPP (Folios 2508 Tomo 12) de fecha 19 de octubre de 2018, suscrito por Ruben Cayanchi Gomez en su calidad de Sub Gerenie de Logistica de la Municipalidad de Puente Piedra, mediante el cual remite el Plan Anue! ce Conirateciones de! afic 2013 al 2015 (2516-2578) El Oficio N°062-2018-GAF/MDPP (Folios 2438-2437 Tomo 12) de fecha 26 de unes Gavicia en su calided de ce la Municisalidad de Puenie 7i /
  • 19. Piedra, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que de acuerdo al Informe N°0491-2018-SGACAC-SG/MDPP (Folios 2438), solo se han ubicado en el acervo documentario los comprobantes C/P N°4617 y 4618 del ao 2014; orden de servicio N°001702, Certificacién de Crédito Presupuestario N°00239 y Factura N°000731. 25. Licitacion Publica N°005-2014-CE-MDPP “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR” — COMPUESTAS POR SIGUIENTES ANEXOS: I-A, II-B, IlI-C, Il, IV, V-AY V-B. TESTIMONIALES E INTERROGATORIO: va ead oebas TULAR 2 < 3 3 3.5 ( F95Ss32 i Qig@aaees | ieoss<35| Viaigz3e3n sir : | ae 2 5 ae | “2 waitee 1. Declaracién del denunciante, Percy Eduardo Aquino Rodriguez (Folios 203-205 _Tomo 02), quien mediante un relato libre en presencia de su abogado patrocinador y el Representante del Ministerio Publico, se le pregunté en la Pregunta N°04, sobre cuales son los hechos que fundamenta su denuncia respecto a la Licitacién Publica N°005-2014-CE-MDPP, de la obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’ a lo que dijo: “Yo inclui esta denuncia, porque la empresa V Y C SERVICIOS GENERALES SAC, que se adjudicé la LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE-MDPP., el 09 de setiembre del 2014, en consorcio con otras empresa INGENIERIA GEOTENICA Y CONTRUCCION SAC, Y AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC, poniendo como apoderado de dicho CONSORCIO al sefior HENRY ALEXIS LORENZO CASTILLO, quien en esa fecha no se dedicaria a la actividad de construcci6n ni a otra actividad empresarial, y que lo habia puesto como apoderado, por el hecho que es conocido del sefor JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERES, quien es representante de la empresa V Y C SERVICIOS GENERALES SAC. Tengo conocimiento que recién el 16 de mayo de 2015 el inicia sus actividades como representante de una empresa GML GEOTECNIA Y CONSTRUCCIONES SAC. Quiero precisar también que la empresa V Y C SERVICIOS GENERALES SAC en consorcio con la empresa UDEL GROUP CONSTRUCCTORES Y SERVICIOS GENERALES SRL, cuyo gerente general es el sefior ULISES VILLEGAS BELTRAN ROJAS, actualmente el regidor de la Municipalidad de Comas, han ganado licitaciones en otros distritos, utilizando también como apoderados a personas que al momento de la licitacién no registraban actividades empresariales, asimismo, tanto el sefior ULISES VILLEGAS BELTRAN ROJAS, como el sefior JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERES, tienen una vinculacién amical y tienen como domicilio de sus empresas en el distrito de Comas”. En la Pregunta N°05, se le pregunt6 como obtuvo conocimiento de los hechos materia de su denuncia, a lo que dijo: “A través del portar de la OSCE, donde publican las licitaciones y los resultados de los procesos de selecci6én’. Declaracion testimonial de Henry Alexis Lorenzo Castillo (Folios 383-385 Tomo 02), quien mediante un relato libre en presencia de su abogado patrocinador y del Representante del Ministerio Publico, se le pregunto en la Pregunta N°03, se le pregunto a qué actividades se dedica actualmente, a lo que dijo: “Actualmente sigo trabajando con la empresa V y C SERVICIOS GENERALES SAC, desde el afio 2013 aproximadamente, soy asistente contable”. En la Pregunta N°04, se le pregunto si tiene o ha tenido alguna actividad empresarial como persona natural o juridica, a lo que dijo: “Tengo una empresa, soy representante legal (gerente general) de la empresa JML GEOTECNICA Y CONSTRUCCIONES SAC, inicio actividades en noviembre del afio 2015. Anteriormente fui representante legal del CONSORCIO CHAVIN 2014,hasta la fecha, siendo que aun no nos pagan el monto de la deuda que la Municipalidad de Puente Piedra aun no nos hace efectuo, tal como consta en la Resolucién Gerencial N°150-2015-GIP-MDPP”. Se le mostré el Conirato N°068-2014-MDPP-SGL (Folios 588-605 del Anexo i). Acto seguido, se le pregunio en ia Pregunta N°08 si se ratifice en su firma y su contenido, 2 lo que dijo: “Si, ratifico mi firma y todo su contenido”. En ja Pregunta N°9 se !e pregunto, si 2 la fecha | } totalidac ce! monto contractual de ie referida obra, a io que !si referidc coni PoISling wis 210. en ja ResaiucicoF lG NESGiuUCIO“n a)
  • 20. 1 4 | | tages> avadedeacivay ‘asidoFiscaldeLinaNorte Gerencial N°150-2015-GIP-MDPP, que adjunto copia simple a mi presente declaracion a folios 04, y el escaneado de Ia carta de fecha 05.10.2016 (fs.01)”. Declaraci6on testimonial de Ulises Beltran Villegas Rojas (Folios 391-393 Tomo 02), quien mediante un relato libre en presencia del Representante del Ministerio Publico se le pregunto en la Pregunta N°9, si ha participado directa o indirectamente en LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE-MDPP, de la obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED YEN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, asimismo, senale si tiene algun conocimiento sobre la referida obra, a lo que dijo: “No he participado, ni directa ni indirectamente en la licitacién que se me menciona, y desconozco totalmente de dicha obra”. En la Pregunta N°10, se le pregunto, si ha intervenido directa o indirectamente en los asuntos por los cuales se constituyo el consorcio Chavin 2014, a lo que dijo: “No he intervenido para nada, desconozco totalmente”. Declaraci6n testimonial de Augusto Julian Quispe Vera (Folios 394-396 Tomo 02), quien mediante un relato libre en presencia de su abogado patrocinador y el Representante del Ministerio Publico, se le pregunté en la Pregunta N°06, a mérito de qué se conformé el Consorcio Chavin 2014, a lo que dijo: “El sefior JUAN CARLOS VELASQUEZ CACERES me invité a participar en el Consorcio, como a los demas, y participamos en la licitacién publica N°005-2014-CE-MDPP. ello, en virtud para obtener mayor puntaje en el proceso de seleccién”. En la Pregunto N°07, se le pregunt6 desde cuando y cuantas veces ha participado su en licitaciones pUblicas su empresa Ingenieria Geotécnica y Construccién S.A.C., a lo que dijo: “Desde que se constituy6 mi empresa, han sido numerosas, no recuerdo exactamente la cantidad”. En la Pregunta N°08, se le preguntd, de qué manera usted participd en LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE-MDPP, de la obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LAASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, asimismo, sefiale si tiene algun conocimiento sobre la referida obra, a lo que dijo: “No he participado en ninguna fase de la referida licitacién, ni en la etapa da de seleccidn ni firma de contrato; solamente he intervenido en la parte de la ejecucién de la obra, al momento de que la entidad luego de firmar el contrato hace el acta de entrega del terreno al Consorcio y a partir de alli mi empresa se encargé de la ejecucion de la obra, en virtud al Consorcio Chavin 2014, mi parte era hacer la ejecucién de la obra, y la parte administrativa se encargaba HENRY ALEXIS LORENZO CASTILLO”. En la Pregunta N°11, se le pregunté si a la fecha le han cancelado la totalidad del monto contractual materia de la LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE-MDPP, de la obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, a lo que dijo: “Hasta la fecha no nos han cancelado el monto de la referida obra”. En la Pregunta N°13, se le pregunto si el sefor Ulises Beltran Villegas Rojas ha intervenido directa o indirectamente en alguna de las fases para la constitucién del Consorcio Chavin 2014 o durante las fases de la LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE-MDPP o en la ejecucion de la obra, a lo que dijo: “No, el mencionado no ha participado, ni ha intervenido ni directa ni indirectamente para la constitucién del consorcio ni en la ejecucién de la obra, y tampoco en la referida licitacién”. Declaracion testimonial del Freddy Ramos Garcia (Folios 398-400 Tomo 02), quien mediante un relato libre en presencia del Representante del Ministerio PUublico se le preguntd en la Pregunta N°02, a qué actividades se dedica actualmente, donde, desde cuando, a lo que: “Actualmente soy gerente de inversiones publicas de la municipalidad distrital de puente piedra desde el! primer dia habil de enero del aro 2013 hasta la fecha”. En la Pregunta N°05, se le pregunio sobre su experiencia y cantidad ce veces como particisante como miembro de un comité especiales de liciiaciones puolicas. @ lo que clio: “Unas quince veces agroximadamente”. En la Pregunia N°06. se> le pregunid, ce qué menera Usted petrticipo en UC ACION
  • 21. # EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, asimismo, si tiene algun conocimiento sobre la referida obra, a lo que dijo: “A los miembros del comité nos designan mediante una resolucién de gerencia municipal (tres miembros titulares y tres miembros suplentes), en este caso fui Presidente del Comité Especial, asimismo, yo soy el Gerente de Inversiones Publicas (Area Usuaria) quien hizo el requerimiento para la ejecucién de esa obra. Como Comité aprobamos las Bases del Proceso, y luego se convocé el proceso, el mismo que tuvo un cronograma. Se convocoé en la Pagina Web del SEACE. El comité evalu6é olas Propuestas técnicas y econdmicas y luego otorgamos la buena pro del postor que obtuvo la mas alta calificacion, que en este caso fue el CONSORCIO CHAVIN2014. Atik.uy A,THTULARE (3837 2= e iZEgeSe Sse es | HSS9ER55 :az8sas 232/2383¢ ~32 eS 4 ou 2323 2/2 a BEtae 2 7 a Wea EI proceso se llevo de manera normal y regular. Mi participacibn como miembro del Comité Especial fue hasta el consentimiento de la buena pro. Posteriormente, luego de haber firmado el contrato, se programa los trabajos de la obra (inicio de obra y todos los documentos formales de acuerdo a la ley de contrataciones para dar el inicio de la obra), donde yo como Gerente de Inversiones Publicas designo un inspector de obra, quien es el ingeniero que se encarga de verificar que la obra se ejecute y cumpla con las condiciones técnicas y legales de acuerdo al expediente técnico de la obra, en este caso, fue la Ingeniera ELENA VASQUEZ CUSCO. Luego conforme el plazo de la obra, la referida ingeniera, realiza su informe de valorizacién de obra con la documentacién que le presenta el contratista, luego de este informe que es elevado hacia mi persona, yo corro traslado a la Gerencia de Administracién para que siga los tramites para la cancelacién del pago al contratista; en este caso, no recuerdo cuantas valorizaciones se realizaron en esta obra, pero si estoy seguro que se tramitaron todos los pagos para la cancelacién total de la obra al contratista, sin embargo, tengo entendido que a la fecha se le tiene una deuda pendiente al contratista CONSORCIO CHAVIN 2014”. En la Pregunta N°08 se le pregunto si a la fecha le han cancelado la totalidad del monto contractual materia de la licitacion publica N°005-2014-CE-MDPP, de la obra “MEJORAMIENTO DE LAS ViAS INTERNAS EN LAASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LAASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, a lo que dijo: “Se dio todo el tramite para su pago pero tengo entendido que hasta la fecha no se ha cancelado el monto total de la referida obra”. En la Pregunta N°09, se le pregunto si la obra ejecutada fue cumplida en su totalidad, a lo que dijo: “Si, fue cumplida en su totalidad”. Declaracion testimonial de Alfonso Eduardo Calderon Martinez (Folios 401-403 Tomo 03), quien mediante un relato libre y espontaneo en presencia del Representante del Ministerio Publico, se le pregunté en la Pregunta N°02, a que actividades se dedica actualmente, a lo que dijo: “Actualmente profesional independiente desde febrero del afio 2015 hasta la fecha. Anteriormente trabajaba como gerente de Gestién Ambiental de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra desde enero del afio 2011 hasta febrero del ario 2015”. En la Pregunta N°05, se le pregunt6 que sefala su experiencia en la Municipalidad de Puente Piedra y cuantas veces ha participado como miembro de comité especial en licitaciones ptblicas, a lo que dijo: “Entre seis y ocho veces aproximadamente”. En la Pregunta N°06, se le preguntd, de qué manera usted participd en LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE- MDPP, de la obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LAASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, asimismo, si tiene algun conocimiento sobre la referida obra, a lo que dijo: “Como en todo.proceso de licitacién fui notificado por Gerencia Municipal mediante una resolucién para la participacién como miembro de Comité Especial del presente proceso de licitacién, luego como parte del Comité Especial revisamos las Bases con la parte técnica (Gerencia de Inversiones Publicas) y el area de contrataciones que es el area de Logistica, hasta llevar el acto publico, que es la revisién de los documentos por parte de los postores que se presentaron, no recuerdo la cantidad de postores que se presentaron. Se revisaron si fos postores cumplieron con los términos de referencia, y luego se firm6 el Acta de otorgamienio de la buena pro con la verificacién de ia OCi. Mi participacién terminé con ef oiorgamientc de ia buena oro: oecic @ lo posterior desconozco e! curso 6 fi tacion. El proceso de ia referida licitacion e de la ejecucién ae la obra ce ja referi 20
  • 22. in———— htCPR eae vA faProv.Colftiiativa “La«SUDGOVTIVOu DisuityFiscaldeLinaee.- se llev6 de manera normal, correcta y regular, no recuerdo si hubieron observaciones”. Declaraci6n testimonial de Marisol Brandan Delgado (Folios 1021-1023 Tomo 06), en la cual mediante un relato libre en presencia del Representante del Ministerio Publico, se le pregunté en la Pregunta N°02, a que actividades se dedica actualmente, a lo que dijo: “Actualmente profesional independiente desde el 01 de octubre del afo 2016 hasta la fecha. Anteriormente trabajaba como Monitora de Obra del Ministerio de Vivienda desde enero del arfio 2009 hasta setiembre del afio 2016”. En la Pregunta N°05, se le pregunt6 de qué manera usted particip6 en LICITACION-PUBLICA-N°005-2014-CE-MDPP, de-la-obra “MEJORAMIENTO- DE LAS VIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LAASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, asimismo, si tiene algun conocimiento sobre la referida obra, a lo que dijo: “Solamente he realizado en 3 oportunidades visita de campo en la referida obra, como Monitora de obra del Ministerio de Vivienda, en vista, que mi funcién en el Ministerio de Vivienda, durante el periodo 2014 y 2015 tuve a cargo el monitoreo de 25 proyectos, y revision de 10 proyectos y apoyo en la coordinacién de puentes a nivel nacional”. En la Pregunta N°6, se le pregunté cuales eran las observaciones y deficiencias que sefalé en su INFORME N°009-2014/VMVU/PMIB-MBRANDAN, a lo que dijo: “Que yo recuerde, las observaciones generales fueron: 1)se qbservo visualmente la mala calidad de pintura en los sardineles del pavimento; 2) en el pavimento de la calle 2 s/n se observo que no se encontraba en un nivel adecuado, es decir, se apreciaron puntos bajos y altos (desnivelado); 3) se visualizo veredas con fisuras en la calle 2; 4)faltaba completas las juntas de dilatacién del asfalto en Ia calle 2; 5)en el pasaje 1 se observé una tapa de caja de desagtie totalmente expuesta al aire; 6) se observé un poste dentro de la via, en el pasaje 1; 7) en la calle A se observ6 que faltaba completar las juntas de dilatacién; 8) en la calle A el pavimento se observo rugoso; 9) en la calle A se observé fisuras en los sardineles de veredas; 10) en la calle A, desprendimiento del sardineles con el pavimento”. En la Pregunta N°7, se le pregunto si la referida obra fue cumplida en su totalidad, a lo que dijo: “La referida obra fue culminada con observaciones tal como lo indiqué en mi Informe Técnico N°015-2015/VMVU/PMIB-MBrandan de fecha 15.04.2015 y documentos adicionales que adjunto copia simple a folios 20, en donde se mantienen las mismas observaciones y deficiencias en los folios 5 al 10 del referido informe, sumadas a la observaciones sefaladas en el INFORME N°009-2014/VMVU/PMIB-MBRANDAN”. En la Pregunta N°8, se le preguntd si la empresa contratista levanté las observaciones y deficiencias sefaladas en sus informes N°009-2014/VMVU/PMIB- MBRANDAN Y N°015-2015/VMVU/PMIB-MBRANDAN, a lo que dijo: “La inspectora de obra. Ing. Elena Vasquez Cusco me indicé que la empresa contratista realizé un levantamiento de observaciones pero que no habia cumplido con levantar la totalidad de las observaciones, por lo que la referida devolvi6 toda la documentaci6n; y después de ello, desconozco. Asimismo, mediante oficio 826-2016/VIVIENDA- VMVU-PMIB de fecha 10.02.2016, que adjunto copia simple a fs. 02, se deriva dicho Oficio a la Municipalidad de Puente Piedra por incumplimiento e irregularidades en la ejecucién del PIP con Cédigo SNIP N°156387, a las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucién del proyecto, por lo que se exhorta y se solicita cumplir a la Municipalidad con los compromisos asumidos en el referido Convenio y asi proceda a subsanar a la brevedad las observaciones advertidas”. Declaracion testimonial de Elena Vasquez Cusco (Folios 1074-1076 Tomo 06), quien mediante un relato libre en presencia del Representante del Ministerio Publico, se le pregunt6 en la Pregunta N°2, a que actividades se dedica actualmente, a lo que dijo: “Actualmente soy Sub Gerente de Estudios y Proyectos que pertenece a la Gerencia de Inversiones Publicas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra desde el 17 de febrero del afo 2015 hasta la fecha. Anteriormente fui Inspector de Obra de la Gerencia de inversiones Publicas dei citado municipio, durante el periodo dei mes de mayo dei 2013 hasta el 76 de febrero de! ano 2075”. En la Pregunta N°4. se ie precunid oor su experiencia como inspeciora de obras de la Municipalidad WISIFa) CE PUEME MiECra. | iG GUE TC: “Mi experiencia profesionai generai Come 44=
  • 23. MAOPiscedeLima supervisora o inspectora de obra habra sido 4 afios aproximadamente; y como residente de obra entre 4 a 5 afios aproximadamente”. En la Pregunta N°5, se le pregunt6 de qué manera usted participé en LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE- MDPP, de la obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LAASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR’, asimismo, si tiene algun conocimiento sobre la referida obra, a lo que dijo: “Mi participacion fue como Inspectora de la referida obra”. En la Pregunta N°6, se le pregunto si encontré observaciones y deficiencias en la obra “MEJORAMIENTO DE LAS VIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA -CHAVIN_DE_HUANTAR, a_lo_que_dijo:“En_primer_lugar,durante-la-recepcién-de-la referida obra, no hubo ninguna observaci6n; posteriormente se apersono Marisol Brandan (Coordinadora de Obra del Ministerio de Vivienda), con el fin de verificar la ejecucién de la obra, la misma que precis6 en su informe observaciones y deficiencias, que la verdad eran observaciones leves, por la cual ella como representante del Ministerio de Vivienda emitid un documento dirigido a la Municipalidad de Puente Piedra, sefialando las observaciones, y el municipio envid un documento al contratista para que levante las observaciones de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, luego el contratista levanté las observaciones y fue emitida al Ministerio de Vivienda, y éste vuelve a mandar otro documento sefalando que se debe levantar entre 2 a 3 puntos observados, y él municipio vuelve a remitir al contratista levante dichas observaciones, pero el contratista me comento telefonicamente que no levanté las observaciones porque habia un saldo pendiente por pagarle por parte de la Municipalidad de Puente Piedra. Debo precisar que las zonas donde se realizaron las obras, son zonas con nivel freatico casi superficial, debido a que desde tiempos atras, estaban llenos de canales de riego, el mismo que ocasiona desbordes e inundaciones en todas las calles de las asociaciones LA MERCED y de CHAVIN DE HUANTAR”. Se le puso a la vista el Informe Técnico N°015-2015/VMVU/PMIB-MBRANDAN DE FECHA 15.04.2015 que obra en el folio 1024 al 1033 de la carpeta fiscal. acto seguido en la pregunta n°07, se le pregunto respecto a las deficiencias y observaciones sefialadas por Marisol Brandan Delgado representante DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, a lo que dijo: “Luego de observar el informe que se me acaba de poner a Ia vista; debo decir, que en la recepcion de la obra de fecha 22.12.2014 se hizo la inspeccién de las diferentes calles y alas diamantinas (para ver el espesor de la carpeta asfaltica) teniendo como resultado espesor mayor a dos pulgadas de la diamantina, ademas los sardineles estaban correctamente pintados y durante la recepcidn de la obra todo estaba bien, recién pintado y no hubo observacién. Las observaciones encontradas por MARISOL BRANDAN DELGADO, fueron en el mes de abril del afio 2015, lo que ella observa, como son desprendimiento de pintura y que los pavimentos de varias calles no se encontraban nivelados, también fisuras en lo sardineles de veredas, siendo los mismos que pudieron ser originados debido a los constantes desbordes e inundaciones de canales, provenientes de las chacras de la zonas, tal como lo indiqué en mi respuesta anterior, ya que el nivel freatico de esa zona es superficial, por lo que siempre va a ver ese problema, porque en cualquier momento puede existir afloro del agua en cualquier zona y calles de las asociaciones LA MERCED y de CHAVIN DE HUANTAR. Quiero precisar que la Ing. MARISOL BRANDAN DELGADO, su observacién sobre los desniveles en las diferentes calles, lo hizo visualmente, sin apoyo de un nivel de herramienta de ingenieria para corroborar los desniveles”. En la Pregunta N°8, se le pregunté, si la referida obra fue cumplida en su totalidad, a lo que dijo: “Segun el Informe N° 181-2014-EVC/SGEyP/GIP/MDPP de fecha 15.12.2014, elaborado por mi persona, el avance acumulado total de obra es de 96.60%. habiendo un deductivo de 3.40%, esto debido a que el area de Ja calle 3 fue reducida por obras realizadas por la Municipalidad de Puente Piedra. y Ja Calle 6 se redujo por el alineamiento de la Calle 7. tal como consta en el fs. 933 de ja carpeta fiscal’. En la Pregunta N°9, se le pregunio, si la emprese coniraiista levanio las observaciones y deficiencias, a lo que dijo: “La empresa con. ia presento levantamiento de observaciones, las cuales no puedo@ precisar ancora porque no recuerdo: asimismo. yo misma envié informes y 29
  • 24. documentos notariales a la empresa contratista para que levante sus observaciones. Dichos documentos se encuentran en la Sub Gerencia de Inversiones Publicas; asimismo también se ha emitido a otras gerencias para que tomen conocimiento y a la OCI”. En la Pregunta N°10, se le pregunté si se llegé a liquidar la obra “MEJORAMIENTO DE LAS ViIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LA MERCED Y EN LA ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR — PUENTE PIEDRA - LIMA”, a lo que dijo: “Si, conforme lo establece la resolucién gerencial N°150-2015-GIP-MDPP”. 9. Declaraci6n testimonial de Juanita Santos Zapata Guizado (Folios 2184-2186 ————— Fomo-10),-quien-mediante un—relato—libre-en—presencia~del-Representante- del-- Ministerio Publico, se le preguntd en la Pregunta N°3, si ha laborado en la Municipalidad de Puente Piedra, a lo cual dijo: “Que si, laboré como Gerente Municipal desde Mayo del 2013 a Diciembre del 2014, y mis funciones estan especificadas en el ROF”. En la Pregunta N°5, se le preguntd cual fue su participacion en el Proceso de Licitacidn Publica N°005-2014, a lo cual dijo: “Que esa licitacién publica 005-2014 fue convocada durante el periodo que me desempené como Gerente Municipal y de acuerdo al ROF y la resolucién de facultades delegadas participo en el procedimiento aprobando las bases y suscripcion del contrato”. En la Pregunta N°6, se le pregunté si reconoce el a contenido y suscripcién de la aprobacion de las bases que obra a folios 316 y 317 del Anexo | que se le ha puesto a la vista, a lo cual dijo: “Que si, y fue en cumplimiento de mis funciones establecidas en el ROF”. En la Pregunta N°8, se le pregunt6 si dentro de sus funciones tenia la facultad de observar las bases administrativas, a lo cual dijo: “Que no porque es un tema netamente técnico, ya que la elaboracién de las bases es responsabilidad de los miembros del comité; agregando que el acto de la aprobacién significa verifica la concurrencia de los requisitos formales, esto es que las bases se encuentren visadas por los miembros del comité, contar con expediente de contratacién aprobado y el expediente técnico aprobado, requisitos que se cumplieron en este caso”. En la Pregunta N°11 se le -a $8 Ss: 3 pregunto si reconoce el contenido y suscripcién del Contrato que obra a folios 474 a 2£SE | 3 479 y que se le ha puesto a la vista, a lo cual dijo: “Que si lo reconozco en su #3293 a contenido y suscripcién, aclarando que suscribi el contrato de acuerdo a las ; =z facultades delegadas por el senor Alcalde”. 10. Declaracién testimonial de Ivan Maximo Mayor Santos (Folios 2193-2196 Tomo10) quien mediante un relato libre en presencia del Representante del Ministerio Publico, se le pregunté en la Pregunta N°05, si tuvo algtn tipo de participacién en la Licitacién Publica N°005-2014, a lo cual dijo: “Yo hice el expediente técnico y me encargue de coordinar con el Ministerio de Vivienda para la aprobacién del Expediente Técnico”. En la Pregunta N°6, se le pregunto si hubo alguna variacién en el Expediente Técnico SNIP N°156387, a lo cual dijo: “Yo hice el Expediente Técnico y me mantuve en el cargo hasta que este fue aprobado por el programa de mejoramiento integral de barrios del Ministerio de Vivienda, Construccién y Saneamiento. Un expediente técnico, una vez que es aprobado, tiene validez por 06 meses, en caso se de una demora en la licitacibn mayor a este plazo, tendria que producirse una actualizacién de coStos. A pesar que el costo pueda no variar pero igual se formula la actualizacion. Pero no puedo precisar si hubo una actualizacion de costos”. Se le puso a la vista el Informe Técnico N°061-2014-IMMS/SGEyP/GIP/MDPP (Folios 223-222) y se le pregunto en la Pregunta N°08, porque motivo elaboro dicho informe, a lo cual dijo: “Existia un expediente técnico primigenio, e! cual en su momento fue presentado al Ministerio de Vivienda. Este proyecto fue elegido por el programa de mejoramiento integral de barrios para su co financiamiento. A mérito de eso y que en mi experiencia profesional yo ya habia sustentado 04 proyectos anteriores ante el Ministerio Vivienda es que el senor Freddy Ramos Garcia - Gerente de Inversiones Publicas de la Municipalidad de Puente Piedra- me encargado este proyecto. Este proyecto io tuve que hacer de nuevo desde cero. Y es que e/ proyecto primigenio habia sido hecho por otra persona la cual ya no estaba en fa Municigalidad, y ios archivos digitales tampoco existian. Por io gue era cera mi ja 2COnUM HECALPRO" aadFucadeLim epsrsiC oe 23
  • 25. 11. mas facil hacer de nuevo el proyecto que usar la informacién del primer proyecto. Esto es asi porque yo debia sustentar con conocimiento de causa ante el Ministerio de Vivienda. Esa fue la razon. El monto consignado en el Informe N°061-2014, es el que resulta de la proyeccién que yo realizé y que esta sujeto a la revision ante el Ministerio de Vivienda. En igual sentido, el plazo también es una propuesta, la cual finalmente determina el Ministerio de Vivienda”. En la Pregunta N°10 se le pregunto cémo se determina finalmente el costo de la obra, a lo cual dijo: “El costo esta determinado por el Proyecto de Inversién que es aprobado por el Ministerio de Vivienda, luego de su revision. Y que costa en el Convenio entre la Municipalidad de Puente Piedra y el Ministerio de Vivienda. Ya no es necesario hacer un estudio_ de costo de mercado, pero este se hacer porque es competencia de Logistica”. Declaraci6n testimonial de Santos Alejandro Hermenegildo Mantilla (Folios 2240-2243 Tomo 11) quien mediante un relato libre en presencia del Representante del Ministerio Publico, se le pregunté en la Pregunta N°04, si tenia algun conocimiento sobre la obra Mejoramiento de las Vias internas en la Asociacion de Propietarios de Vivienda La Merced y en la Asociacién de Vivienda Chavin de Huantar, a lo cual dijo: “La primera vez que vi el nombre de la obra fue en el afio 2014, yo me encontraba en la ciudad de Trujillo. Una persona cuyo nombre no recuerdo me envio un correo electrénico con la carta de compromiso como residente de la obra para ellos puedan participar porque necesitaban un Ingeniero Civil con experiencia en el ramo de este tipo de obra, donde se estim6 que se trataba de pavimentacién y veredas. Digo eso porque en ese correo no se me proporciond ninguna informacion técnica. Yo imprimi la carta, la imprimi, la legalicé ante un notario en Trujillo y la envié a Lima, pero no recuerdo si se lo envié de forma directa a la misma persona que me envid el correo. Después de eso lo que la empresa consorciada participante me envi un correo donde me adjuntaban como archivo las bases integradas y la carta de compromiso como residente, porque estos documentos debian tener mi firma, los cuales son necesarios para que el consorcio firme el contrato, por lo cual si tome conocimiento que el consorcio habia obtenido la buena pro. Sin embargo, después de/ envio del correo, ya no se comunicaron conmigo para que yo venga a Lima y empezar la obra como residente. Nunca mas me volvieron a contactar, y como eso ocurriéd, y yo estaba ocupado en la obra del Proyecto Especial Gallito Ciego ya no me contacte con ellos. Recién he vuelto a tener noticias de esta obra con la comunicaci6n del Ministerio Publico, mediante Cedula de Citacién N°828-2018”. En la Pregunta N°5, se le preguntd si ha tenido alguna participacién en la obra de Mejoramiento de las Vias internas en la Asociacién de Propietarios de Vivienda La Merced y en la Asociacién de Vivienda Chavin de Huantar, a lo cual dijo: “No he tenido ninguna participacién’”. En la pregunta N°07, se le pregunto si reconoce los documentos que se le han puesto a la vista, a lo cual dijo: “No reconozco ninguna de las firmas de todos los documentos que se me han mostrado. Yo no he firmado en ningun momento estos documentos. Quiero precisar que no he firmado ningun documento relacionado a la obra DE MEJORAMIENTO DE VIAS INTERNAS EN LA ASOCIACION DE PROPIETARIO DE VIVIENDA LA MERCED Y ASOCIACION DE VIVIENDA CHAVIN DE HUANTAR - LICITACION PUBLICA N°005-2014-CE-MSPP EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA. En relacion al cuaderno de obra que se me ha mostrado deseo senalar que no solo no es mi firma, sino que ademas no es mi escritura, ya que se puede evidenciar que aqui han escrito de manera imprenta y yo escribo de manera corrida. Para lo cual dejo copia simple de unas hojas de un cuaderno de obra llenado por mi pufioy letra, el cual contiene mi firma. En cuanto a la declaraci6én jurada de carta de compromiso de participaci6n que se me ha mostrado a folios 552, debo decir que esa no es la carta que yo envié a Lima, porque no es mi firma tal como vengo sefalando. En cuanto al Certificado de Habilidad que obra a folios 556, no es mi firma, pero yo si lo envié al consorcio mediante agencia. También debo agregar que el plano de replanieo que obra a folios 1007 no contiene mi firma, nunca lo he visto”. 12. Deciaracion testimonial amopliatoria de Elena Vasquez Cusco (Folios 2335-2338 Tomo 1%}. quien meciante un reigic libre en presencia dei Represenianie. del 24