1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
AVISO DE CONVOCATORIA
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AVISO DE CONVOCATORIA
EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, SE PERMITE CONVOCAR A
LOS INTERESADOS A PARTICIPAR AL PROCESO POR LICITACION
PUBLICA - LPSP-007 DE 2014
NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL:
Municipio de Santa Fe de Antioquia, Carrera 9 No. 9-22.
DIRECCION DONDE EL MUNICIPIO ATENDERA A LOS INTERESADOS:
El Municipio de Santa Fe de Antioquia, atenderá a los interesados en el proceso
de contratación en la dirección Carrera 9 No. 9-22, o en el correo electrónico
secretariadeplaneacion@santafedeantioquia-antioquia.gov.co, y el teléfono
8531136 Secretaria de Planeación e Infraestructura, así mismo los proponentes
deben presentar los documentos en desarrollo del proceso de contratación en el
correo electrónico www.colombiacompraeficiente.gov.co y en la dirección Carrera
9 No. 9-22, de la Secretaria de Planeación e Infraestructura
OBJETO:
El Municipio de Santa Fe de Antioquia, está interesado en contratar el
“CONSTRUCCION CENTRO DE INTEGRACION CIUDADANA CIC -
MUNICIPIO DE SANTAFE DE ANTIOQUIA, DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA”, de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas por la
Entidad en el pliego de condiciones:
MODALIDAD DE SELECCIÓN:
Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 2°
de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que
establece las modalidades de selección señalando que la escogencia del
contratista se efectuara con arreglo a las modalidades de selección de Licitación
Pública, Selección abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y
Mínima Cuantía.
Dada la complejidad del objeto a contratar y la cuantía del proceso de Selección,
la modalidad de selección que debe aplicarse es la de Licitación Publica
conforme las reglas que se señalan en las normas legales vigentes.
El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección por Licitación
Pública, que comprende las etapas precontractual, contractual y postcontractual,
es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
(Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y su decreto reglamentario Decreto 1510 de
2013 y las leyes civiles, comerciales y demás normas que adicionen,
complementen o regulen la materia.
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PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para ejecutar el contrato será de 90 DIAS a
partir del acta de inicio.
PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS:
El plazo para presentar oferta será el indicado en el CRONOGRAMA del pliego de
condiciones definitivo y en acto de apertura del presente proceso, en la Secretaria
de Planeación e Infraestructura y será de manera personal por el interesado.
PRESUPUESTO OFICIAL:
El presupuesto oficial para esta licitación es la suma de SEISCIENTOS
DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS
($617.930.000).incluidos todos los impuestos a que haya lugar e IVA.
Para la ejecución del contrato objeto de la presente selección la Secretaria de
Hacienda expidió la Disponibilidad Presupuestal Nro. 00172 de fecha 10 de
febrero de 2014 con cargo al rubro Adecuación escenario deportivo del barrio
Buga del presupuesto de la actual vigencia.
ACUERDOS COMERCIALES:
De conformidad con lo previsto en el MANUAL EXPLICATIVO DE LOS
CAPITULOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LOS ACUERDOS
COMERCIALES NEGOCIADOS POR COLOMBIA PARA ENTIDADES
CONTRANTES, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, los
presentes procesos de selección se encuentran cobijados por los Tratados de
Libre Comercio celebrados por el estado Colombiano con: Chile, México, Suiza y
Liechtenstein como miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio
(AELC); Estados Unidos y Canadá. Con los países de la Comunidad Andina,
existe la obligación de trato nacional únicamente para proveedores de servicios.
No aplica el Tratado de Libre Comercio celebrado con los países de Triángulo
Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) por estar expresamente exceptuado
en dicho Tratado “los servicios de construcción” y así mismo, el Municipio de
Santa Fe de Antioquia se encuentra exceptuada de las entidades cubiertas por el
referido Tratado”.
CONVOCATORIA LIMITADA:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013, y
considerando que el presupuesto oficial del presente proceso de selección es
menor a ciento veinticinco mil dólares americanos (US$125.000), la convocatoria
se limitará a MIPYMES.
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CONDICIONES PARA PARTICIPAR:
REQUISITOS LEGALES y ADMINISTRATIVOS
Participantes
Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades,
siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y
no se encuentren inhabilitados para contratar con el estado colombiano.
Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b)
personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente
constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso; conjuntamente, en
cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de
1993.
Todos los Proponentes deben:
i. Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta
ii. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato
iii. Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la
oferta, la cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y un (1)
año más. Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del
contrato será el indicado en el CAPITULO I, ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia..
iv. No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8
de la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo
38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones
legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para
contratar con el estado.
v. No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier
otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha
afirmación se entenderá prestada con la suscripción dela Carta de
presentación de la propuesta.
vi. No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente,
publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el
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artículo 60 de la Ley 610 de 2000
vii. No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el
Estado.
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, MATRICULA
PROFESIONAL - COPNIA
La carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por la
persona natural o por el representante legal si es persona jurídica, o por el
apoderado constituido para el efecto, según el caso, quien debe estar
debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad.
En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa
permitida por la Ley Colombiana, deberá estar firmada por el representante
designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el
texto del Formulario No. 1, el cual no podrá ser modificado.
Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la
aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan
el Pliego de Condiciones.
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante
legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante
legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones
catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta deberá ser avalada por un
ingeniero Civil matriculado para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula
profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida
por el COPNIA, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta
licitación.
En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el
número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado
modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos a través de dichos
medios, cuando así se disponga.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la
declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en
alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto
de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el
origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
Serán causales de RECHAZO: - Cuando la persona natural no acredite título
académico como Ingeniero Civil.
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Así mismo será causal de rechazo cuando el representante legal de la persona
jurídica o apoderado o representante legal de la estructura plural o apoderado no
posea título académico como Ingeniero Civil y su propuesta no haya sido
abonada por un profesional en la materia.
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE
PROPONENTES
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o las extranjeras domiciliadas
o con sucursal en Colombia y cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada
uno de los integrantes, que aspiren a celebrar contratos con las entidades
estatales, deberán cumplir lo establecido en el numeral ¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia. caso contrario la propuesta será RECHAZADA.
Aportar certificado original de Registro Único de Proponentes de la Cámara de
Comercio de la jurisdicción del oferente o de cada uno de los oferentes en caso de
consorcio o unión temporal y cuya fecha de expedición no sea superior a un mes
(1), antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección, donde certifique
su inscripción, clasificación y calificación así:
NOMBRE CODIGO
Servicio de construcción de edificios
públicos especiales
72121400
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1510 de 2013,
para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el régimen establecido en
el decreto 1510 de 2013, deberá estar clasificado conforme a los códigos CIIU
adoptados por Colombia, será válido estar inscrito y clasificado como se describe
anteriormente.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales cada uno de sus integrantes
deberá estar inscrito en cada una de las actividades, especialidades y grupos
indicados anteriormente.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de
la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su
valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta.
El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en
la subasta inversa y en el concurso de méritos debe ser equivalente al diez por
ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación.
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Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado de la contratación sea
superior a un millón (1.000.000) de SMMLV se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si el valor de la oferta es superior a un millón (1.000.000) de SMMLV y hasta
cinco millones (5.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar garantías
que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor de la oferta.
2. Si el valor de la oferta es superior a cinco millones (5.000.000) de SMMLV y
hasta diez millones (10.000.000) de SMMLV, la Entidad Estatal puede aceptar
garantías que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor de la oferta.
3. Si el valor de la oferta es superior a diez millones (10.000.000) de SMMLV, la
Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el cero punto cinco
por ciento (0,5%) del valor de la oferta.
La Oferta deberá incluir la Garantía de Seriedad de la misma, que deberá amparar
los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y asegure la
firma, legalización, perfeccionamiento y cumplimiento de los requisitos
establecidos para el inicio de ejecución del Contrato por parte del Adjudicatario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto 1510 de 2013.
La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá amparar los eventos descritos en los
artículos 118 del Decreto 1510 de 2013.
ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD RESIDUAL (Kr)
Se considerará HÁBIL el proponente que presente una Cr superior al cien por ciento
(100%) del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
Las evaluaciones se efectuarán con base en la información contenida en el RUP, que se
encuentre en firme de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 1397 de
2012.
En caso de Uniones Temporales y Consorcios se calcularán con base en la suma
aritmética ponderada por la participación de cada uno de los integrantes, para cada una de
las cuentas con las cuales se calcula el indicador, de conformidad a lo indicado en el
Decreto 1397 de 2012.
Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal u otra forma de
asociación, se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP y el respectivo
formulario debidamente diligenciado.
Para el cálculo de la capacidad residual (Cr), se tendrá en cuenta la siguiente información
del formulario definido en el pliego de condiciones.
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a) Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el
proponente haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan
sido adjudicados.
Para calcular los saldos de los contratos, cuando el contratista sea una sociedad de
propósito especial, consorcio o unión temporal en los cuales el proponente participe, se
tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva
sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal.
b) El término pendiente de ejecución de cada uno de ellos expresado en meses
calendario.
La Cr del proponente, sea persona natural o jurídica, y de cada uno de los integrantes de
una Sociedad de Propósito Especial, Consorcio o Unión Temporal, se determinará con la
siguiente fórmula:
Cr = K- Σ(Sc/Tp)
Dónde:
K: Capacidad de Contratacion
Sc: Saldo de contratos suscritos y en ejecución y valor de los contratos adjudicados
Tp: Término pendiente de ejecución expresado en meses calendario para el contrato
respectivo
De conformidad con lo establecido por el numeral 1º del artículo 6.1.1.2º del Decreto
734 de 2012, modificado por el decreto 1397 de abril 29 de 2012, para calcular la
Cr, se debe proceder de la siguiente manera:
“1. Capacidad residual para el contrato de obra. Es el resultado de restar al indicador
Capacidad de contratacion del proponente a 31 de diciembre del año anterior a la fecha
de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP. Los saldos de los
contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente
directamente y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones
temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes,
y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados sobre el término pendiente de
ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser
expresado en meses calendario”.
Para calcular los saldos de los contratos a que hace referencia el inciso anterior cuando
el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal en
los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación
del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, consorcio o unión
temporal.
Si el proponente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se
verificará la capacidad residual de cada uno de sus integrantes la cual será calculada con
base en lo establecido en el presente artículo.
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NOTA: Esta información será tomada del Registro Único de Proponentes.
1. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 y su régimen
de transición.
2. Para los casos de contratos en ejecución y cuyo término pendiente para la
terminación del mismo sea inferior a un (1) mes, se tomará la fracción de mes
correspondiente a los días que faltaren para la culminación de dicho contrato.
3. Cuando existan contratos reportados en el Registro único de Proponentes R.U.P
como adjudicados o en ejecución, se deberán allegar las certificaciones de su estado,
expedido por el ente contratante (certificación, acta de liquidación o acta de recibo final),
donde se relacione los saldos pendientes por ejecutar y su plazo contractual.
REQUISITOS HABILITANTES CONTENIDOS EN EL R.U.P
Artículo 10. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con
base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y
certificar los siguientes requisitos habilitantes:
1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes,
obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador
de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.
Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales
el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y
ser-vicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de
Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.
2. Capacidad Jurídica – La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes
obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante
legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el
efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en
relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del
interesado.
3. Capacidad Financiera – los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del
interesado:
a) Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente;
b) Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total;
4. Capacidad Operacional – los siguientes indicadores miden el rendimiento de las
inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado:
(a) Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio.
(b) Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total.
4.1.2. CONDICIONES
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4.1.2.1. EXPERIENCIA
4.1.2.1.1. GENERAL
Certificado del RUP y diligenciamiento del anexo SOPORTE DOCUMENTAL PARA
ACREDITAR LA EXPERIENCIA del Proponente singular o de cada uno de los miembros
del consorcio, unión temporal, promesa de sociedad futura o cualquier otra forma de
asociación, si el Proponente es plural, para acreditar la experiencia exigida.
Los proponentes deben acreditar una experiencia probable no inferior a diez y ocho (18)
años.
Los Proponentes deben acreditar la siguiente experiencia: Hasta cinco (5) certificados de
contratos ejecutados o en ejecución con entidades públicas o privadas.
Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales
el interesado tenga o haya tenido participación, deben estar identificados con el
Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.
En caso que los contratos que acreditan la experiencia tengan algún tipo de multa o
sanción, no serán tenidos en cuenta por parte de esta Entidad Estatal.
Datos a contener:
1.- Objeto del Contrato. El objeto debe ser similar al del presente proceso de selección.
2.- Nombre o Razón Social del contratante, dirección y teléfonos actualizados
3.- Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato
4.- Indicación de cumplimiento y calidad.
5.- Valor final de contrato (incluye valor inicial, adiciones en valor y reajustes) en pesos o
en SMMLV vigentes a la fecha de terminación de las actividades objeto del contrato.
6- Las certificaciones deberán estar firmadas por el representante legal del contratante o
quien haga sus veces.
Esta verificación se hará de la siguiente manera:
FACTOR DE VERIFICACIÓN CUMPLE/NO CUMPLE
EXPERIENCIA PROBABLE
EXPERIENCIA ACREDITADA
4.1.2.1.1. ESPECÍFICA
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El cumplimiento de la experiencia específica se verificará mediante la presentación de
contratos cuyo objeto esté relacionado con la construcción o adecuación de escenarios
deportivos, que sumen más del 100% del presupuesto oficial y cumpliendo las siguientes
condiciones:
1. Que al menos en dos contratos haya ejecutado un valor del 50% del presupuesto
oficial donde se especifique la construcción o adecuación de escenarios deportivos.
2. Que se presenten certificaciones de los contratos que sumen más del 100% del
presupuesto oficial,
3. Que hayan ejecutado el 100% de las obras.
Se debe diligenciar el FORMULARIO - EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
para listar las certificaciones pertinentes. Las certificaciones de experiencia específica
deberán reunir los mismos requisitos que para la experiencia general.
Nota: No se aceptan auto certificaciones y son contratos ejecutados con el sector oficial.
En el evento que su participación en Consorcio o Unión Temporal o cualquier otra forma
asociativa, sea derivada de un Convenio de Asociación, deberá demostrarse, con
documento idóneo del contratante o beneficiario del convenio, que ésta fue en calidad de
ejecutor.
Para los casos en que los proponentes certifiquen experiencia de ejecución de proyectos
en los cuales ellos mismos son los propietarios y que para tal efecto compren,
diseñen, construyan y vendan; deberán presentar certificación del Representante
Legal y Revisor Fiscal que acredite la ejecución, terminación y entrega aportando
además en su oferta la constancia de recibo de las obras por parte de la autoridad
municipal competente.
El MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA podrá verificar la veracidad y
autenticidad de las certificaciones presentadas a través de los mecanismos que
considere pertinentes.
Para efectos de cumplimiento con la condición de experiencia certificada, la experiencia
de los socios de la persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no
cuenta con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a
la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.
No obstante lo anterior, no podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la
persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar la propuesta bajo
alguna de las modalidades previstas en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.7 del Decreto 734 de 2012
NOTA 2: En el caso de sociedad escindida, la experiencia de las mismas se podrá
trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará en proporción a su
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participación accionaria en la sociedad escindida. La condición de escisión para todos
los efectos deberá acreditarse mediante la respectiva inscripción en el Certificado de
Existencia y Representación legal o registro mercantil.
CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES
PARAFISCALES.
En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -Ley de Reforma Laboral-, las
personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los
sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de
compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de
Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor
fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante
legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para
que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6)
meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga
más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de
su constitución.
Las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se presentan en la
siguiente tabla:
CONCEPTO O ENTIDAD APORTE FUNDAMENTO LEGAL
Salud (ver nota 2)
12,5 % del ingreso Base de
Cotización, de los cuales el 4% está
a cargo del trabajador y el 8,5% del
empleador.
Artículo 204 de la Ley
100 de 1993
Pensiones
16 % del ingreso Base de
Cotización, de los cuales el 4% está
a cargo del trabajador y el 12% a
cargo del empleador.
Artículo 7 de la Ley 797
de 2003
Sistema General de
Riesgos Laborales.
(ver nota 3)
De acuerdo con la clasificación
establecida y totalmente a cargo del
empleador.
Artículo 6° de la ley 1562
de 2012.
Cajas de Compensación
Familiar
4% totalmente a cargo del
empleador.
Artículo 7, 9 y 12 de la
Ley 21 de 1982
Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar
(ver nota 2)
3% totalmente a cargo del
empleador.
Artículo 1 de la Ley 89 de
1988
SENA (ver nota 2)
2% totalmente a cargo del
empleador.
Artículo 7, 9 y 12 de la
Ley 21 de 1982
Este requisito debe ser cumplido por el proponente individual y por cada uno de los
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integrantes del consorcio o unión temporal, en los eventos en que se permitan estas
formas de participación.
Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social
integral, conforme a la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003; inciso 1° del artículo 23 del
Decreto 1703 de 2002, esto es, aportes para la seguridad social y pensiones. Si tiene
trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de aportes a la seguridad
social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados. (El proponente debe
considerar las modificaciones de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 862 de
2013, en cuanto sean aplicables).
Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados
en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta
situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales.
Nota 1: la información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido
modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de
conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones.
Nota 2: De conformidad con el Artículo 8° del Decreto 862 de 2013, reglamentario de la
Ley 1607 de 2012, a partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo
previsto en el artículo 2° del decreto se implementa el sistema de retención en la fuente
para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las
sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente
considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la
obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen
menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes.
Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso
tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral,
quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados que cumplan las
condiciones de este artículo 8 citado, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen
Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes
a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10)
salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas
naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a
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efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para
efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que
estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien
deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así
como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o
aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité
Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a
futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta
del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como
quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Nota 3. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el
Ministerio de Trabajo como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema
General de Riesgos Laborales. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.
(Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2
de la Ley 1562 de 2012).
Para tales efectos se deberá diligenciar el Formulario N. 10.
4.1.1.8.1. Disposiciones generales en cuanto al pago de Seguridad Social y Aportes
Parafiscales:
En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los
artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley
789 de 2002, deberá acreditar que al momento de la presentación de la propuesta se
encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema
General de Seguridad Social en Pensiones.
Con respecto a la ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL de los segundos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, estableciendo: “... El
proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de
aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los
propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando
corresponda”.
En todo caso, deberá tener en cuenta que conforme a las normas mencionadas y a la
Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas
salud y pensiones del contratista, corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor
bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se
calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse.
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (RUT)
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Las personas naturales y jurídicas colombianas y/o extranjeras con domicilio o
sucursal en Colombia, deberán aportar copia legible del Registro Único Tributario
RUT. Este certificado es expedido por la Dirección General de Impuestos
Nacionales. En él ha de consignarse claramente el NIT del proponente y su
inscripción en el régimen común o régimen simplificado. En caso de consorcios o
uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
CAPACIDAD JURÍDICA:
La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes obras, o servicios que
ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas
jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión
de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el
monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado.
4.1.2.3 CAPACIDAD FINANCIERA
Para el análisis se considerará la capacidad financiera del proponente evaluándose por
medio de los índices que a continuación se relacionan.
Se calcularán los indicadores financieros y se verificará el cumplimiento del valor
mínimo; en caso de no cumplirlo, la propuesta será considerada como No Habilitada. El
cumplimiento de los indicadores se entiende como requisito indispensable para poder
comparar la favorabilidad de las propuestas:
Para la verificación de los indicadores financieros solicitados en el presente numeral, los
proponentes deberán aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes vigente y
en firme.
Para el análisis se considerará la capacidad financiera del proponente evaluándose por
medio de los índices que a continuación se relacionan, y que se extraerán de los datos
suministrados en el Registro Único de Proponentes que se encuentre en firme, de
conformidad con lo estipulado en el Decreto 1510 de 2013.
CONCEPTO INDICADOR
INDICE LIQUIDEZ MAYOR O IGUAL A 6
INDICE DE ENDEUDAMIENTO MENOR O IGUAL A 5%
4.1.2.4. Capacidad Operacional – los siguientes indicadores miden la fortaleza
operacional del interesado:
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RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: MAYOR O IGUAL A 20%
RENTABILIDAD DEL ACTIVO MAYOR O IGUAL A 18%
Para el presente proceso de selección, el proponente deberá acreditar una nómina
de empleados superior a 90 personas las cuales deberán ser acreditadas
mediante certificación del representante legal y la presentación de la planilla
unificada de seguridad social.
EQUIPO PROFESIONAL
A continuación se relaciona el equipo de trabajo mínimo requerido, con los perfiles
profesionales exigidos. Dicho equipo es un requisito habilitante. Se requiere que el
oferente presente en su propuesta la documentación requerida del equipo de trabajo
solicitado, diligenciando el Formulario No. 8.
Profesionales esenciales.
PERSONAL CANT DEDICACIÓN FORMACIÓN
PROFESIONAL
EXPERIENC
I
A GENERAL
EXPERIENCIA
ESPECIFICA
Director de
obra
1 50%
Ingeniero
Civil,
Arquitecto,
Arquitecto
constructor
Cinco (5)
Años.
Cinco (5) años de
experiencia en la
dirección, residencia,
coordinación y/o
supervisión, de proyectos
de construcción
de obras de urbanismo
y/o
civiles.Residente
de
obra
1 100%
Ingeniero
Civil,
Arquitecto,
Arquitecto
constructor
Tres (3)
Años.
Tres (3) años de
experiencia en la
dirección, residencia,
coordinación y/o
supervisión, de proyectos
de construcción
de obras de urbanismo
y/o
civiles.
Auxiliar
Residente
de
Obra
7 100%
Tecnólogo en
construcción
es civiles
Tres (3)
Años.
Tres (3) años de
experiencia proyectos de
construcción de obras de
urbanismo y/o civiles.
Para las profesiones requeridas en el presente proceso de selección, la tarjeta,
matricula o inscripción profesional se exigirá de acuerdo a las normas vigentes. La
experiencia profesional de las profesionales de ingeniería y de sus profesiones afines o
auxiliares, se computa a partir de la expedición de la matricula profesional, tal y como
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lo establece el Artículo 12 de la Ley 842 de 2003, el cual es acorde con la Constitución
Política y con la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-229 de 2012.
Para la presentación del personal mínimo requerido, el oferente deberá presentar (en
medio físico y magnético) la siguiente documentación:
Copia tarjeta profesional
Certificado de vigencia de la tarjeta profesional
Certificaciones de estudio (copia del diploma o acta de grado)
Certificaciones laborales (para acreditar la experiencia específica)
El proponente deberá contar con el consentimiento del personal profesional
propuesto, para lo cual deberá adjuntar la carta de intención suscrita por el
profesional.
Demás documentación que permita valorar el cumplimiento de los perfiles aquí
solicitados.
NOTA. La experiencia de los profesionales que se consigne en la hoja de vida se
tomará a modo de información. Debe acreditarse con los respectivos certificados
laborales y obligatoriamente relacionarse en el Formulario N. 8.
En el caso que el proponente sea quien certifique la experiencia específica del personal
propuesto, deberá anexar copia de los contratos que suscribieron con el
profesional y que respalden los certificados aportados.
En caso que la certificación aportada para acreditar la experiencia específica del equipo
profesional, tenga fecha de expedición anterior a la fecha de terminación del contrato que
está siendo certificado, se tomará para efecto de valorar la experiencia la fecha de
expedición de la certificación aportada y no el tiempo que falte por ejecutar del contrato.
Todos los certificados relacionados para acreditar la experiencia laboral deberán
contener como mínimo la siguiente información:
Número del contrato, cuando aplique.
Nombre o razón social de la empresa o persona contratante
Objeto del contrato
Cargo y/o actividades desempeñadas
Plazo de ejecución del contrato o tiempo de vinculación
Fecha de iniciación del contrato o de ingreso (dd/mm/aa)
Fecha de recibo a satisfacción y/o terminación del contrato o de retiro (dd/mm/aa)
Nombre y firma de la persona habilitada para expedir la certificación.
En caso de allegar certificaciones donde se indique la experiencia de los profesionales
expresada en horas, se procederá a realizar la equivalencia en días.
Cuando se presenten certificaciones con tiempos superpuestos, se descartará el tiempo
traslapado en una de ellas.
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Teniendo en cuenta que en Colombia se ha reglamentado la Tarjeta Profesional
para algunas profesiones como un requisito necesario e indispensable para ejercer
la profesión, acorde con lo establecido en el artículo 26 de nuestra Constitución
Nacional, que señala: “ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u
oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad”.
Las Autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las
profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son
de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones
legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el
funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones
públicas y establecer los debidos controles”.
Lo anterior indica que para las profesiones requeridas en el presente proceso de
selección, la tarjeta, matrícula o inscripción profesional y su respectiva vigencia se
exigirá de acuerdo a las siguientes normas, las que las modifiquen, adicionen o
deroguen con la Ley 842 de 2003 y sus decretos reglamentarios.
Entidad que expide la tarjeta profesional: Consejo Profesional Nacional de Ingeniería
(COPNIA).
Arquitectura: De conformidad con la Ley 435 de 1998 y sus decretos reglamentarios.
Entidad que expide la tarjeta profesional: Consejo Profesional Nacional de
Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
NOTA. Será obligación del proponente para cada uno de los profesionales propuestos
para el equipo de trabajo, verificar y acreditar, si es del caso, que éstos cumplen con
los requisitos de la tarjeta profesional y el certificado de vigencia de la misma.
El proponente deberá mantener el personal ofrecido durante el tiempo de ejecución del
contrato; no obstante, si por alguna circunstancia se requiere efectuar algún cambio en
el personal propuesto se deberá realizar considerando que el profesional que
remplazará al ya presentado debe tener perfil y experiencia igual o superior. Tal
modificación podrá realizarse previa aprobación por parte de la interventoría. La no
observancia de este requisito se considerará como incumplimiento del contrato.
DOCUMENTOS REQUERIDOS:
Para la presente contratación se requerirá de los siguientes documentos:
1. Carta de presentación de la propuesta
2. Certificación de cumplimiento de pago de EPS, SALUD Y PENSIONES
3. Garantía de seriedad de la propuesta
Para persona jurídica
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1. El certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de
comercio o la autoridad competente, cuya fecha de expedición no podrá ser
superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso
de selección. La sociedad debe cumplir con el objeto que se requiere para el
proceso de selección.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
3. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN
4. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de
inhabilidad – SIRI – vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de
la persona jurídica y de su representante legal).
5. Certificado de antecedentes, expedido por la Contraloría general de la república
(de la persona jurídica y de su representante legal).
6. Inscripción en el Registro Único de Proponentes (cuando aplique).
b) Para persona natural
1. Fotocopia del documento de identidad del proponente.
2. Fotocopia de la libreta militar si el proponente es hombre menor de 50 años. En
caso de pérdida deberá anexar la certificación del Dirección de reclutamiento
donde conste que la situación militar se encuentra definida.
3. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente.
4. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN.
5. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de
inhabilidad – SIRI – vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de
la persona natural).
6. Certificado de antecedentes expedido por la Contraloría general de la república.
7. Certificado de antecedentes, expedido por la policía nacional
8. En caso de ser persona natural con establecimiento de comercio, adjuntar el
certificado de existencia y representación legal
LUGAR A PRECALIFICACION:
En este proceso POR LICITACION PUBLICA, no hay lugar a precalificación
EL CRONOGRAMA DE CONTRATACIÓN:
ACTIVIDAD
FECHA Y HORA LUGAR
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ACTIVIDAD
FECHA Y HORA LUGAR
PUBLICACIÓN DE AVISO DE
CONVOCATORIA PÚBLICA,
DOCUMENTOS Y ESTUDIOS
PREVIOS, MATRIZ DE
RIESGOS PREVISIBLES,
PROYECTO DE PLIEGO.
MÍNIMO 10 DÍAS HÁBILES.
08 AL 22 DE JULIO DE
2014
www.contratos.gov.co.
www.santafedeantioquia-
antioquia.gov.co
ESTUDIO DE LAS
OBSERVACIONES AL
PROYECTO DE PLIEGO DE
CONDICIONES,
DOCUMENTOS Y ESTUDIOS
PREVIOS, MATRIZ DE
RIESGOS PREVISIBLES.
(DENTRO DEL PLAZO
ANTERIOR)
08 AL 22 DE JULIO DE
2014
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CARRERA 9
N. 9-22
EXPEDICIÓN ACTO DE
APERTURA DEL PROCESO.
23 DE JULIO DE 2014
http://www.contratos.gov.co.
PUBLICACION DE PLIEGOS
DEFINITIVOS
23 DE JULIO DE 2014
http://www.contratos.gov.co.
PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE
SELECCIÓN:
El Municipio de Santa Fe de Antioquia, publicará toda la información relacionada
con la presente Selección, en el Portal Único de la Contratación – Sistema
Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), por tal motivo allí aparecerá
disponible para consulta el proyecto de pliego del presente proceso y los estudios
previos correspondientes.
Dado en Santa Fe de Antioquia - Antioquia a los ocho (08) días del mes de julio de
2014.
Atentamente
FREY LEON RODRIGUEZ VARGAS
Alcalde