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H. Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
I
El Senado y Cámara de Diputados ...
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MODIFICACIONES REGIMEl DE PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTíCULO 1°._ Modifíquese el Artículo 2058 del Código Civil y Comercial de la
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Nación el que quedará redactado de la sigui,ente manera:
I
ARTICULO 2058.- Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de
propietarios facultada para resolver:
a) las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento
de propiedad horizontal;
b) las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le
son sometidas por cualquiera de éstos o pqr quien representa el cinco por ciento de
las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto;
e) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal
del consorcio;
d) las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del
consejo de propietarios, si los hubiere; y
e) Qué organización civil los representará con legitimación suficiente en las
negociaciones colectivas de salarios y relaciones laborales de sus empleados ante la
Autoridad de Aplicación que correspondiere; pudiendo ser dicha representación
ejercida por Concejales del Municipio y/o Comuneros - en el caso de la Ciudad de
Buenos Aires - siempre y cuando esto último no fuere incompatible con el cargo,
exista consentimiento de su parte, sea permitido en las jurisdicciones y este actuar
fuere ad honorem.
2. ARTíCULO 2°._ Modifíquese el Artículo 2065 del Código Civil y Comercial de la
Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:
I
ARTICULO 2065.- Representación legal. EIIadministrador es representante legal del
consorcio con el carácter de mandatario. ~uede serio un propietario o un tercero,
persona humana o jurídica.
En las negociaciones colectivas de salarios IY relaciones laborales de sus empleados,
los Consorcios podrán estar representados por Federaciones de Asociaciones
Civiles de Consorcios, Copropietarios y Consorcistas, que posean la respectiva
personería jurídica o por los Concejales de Ilos respectivos Municipios o Comuneros,
en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, esto último siempre que sea permitido en
las respectivas jurisdicciones y este actuar fuere ad honorem.
ARTiCULO 3°.- Comuníquese al Poder EjeLtivo Nacional.
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UC. ULA URROZ
OIPUT DA NACIONAL
JOSÉ LUS p~T,RO
DlP'Ji,l-OO N",CION,l-L
l;jJ-,:,ñARIAPAULA LOP~DO
DIPUTADA NACIONAL
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Corneli : idt Uermann
Oiol u ;:> de I~ Nación
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MAR LO GERMÁN WEeH§bÉ!3
.' DIPUTADO NACIONAl::
H.C.D.N.
. (ti l---EDUARDO R. CONESA 7DIPUTADO DE LA NACION
3. FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene como objeti o incorporar al nuevo Código Civil y
Comercial elementos que permitan una ef ctiva protección de los derechos de los
Consorcistas en las negociaciones de las p ritarias y una participación activa habida
cuenta que en ese ámbito se definen y se acuerdan cuestiones que tienen como
último eslabón de la cadena el interés le9ítlo de los propietarios.
Entendemos que resulta razonable en cualquier ámbito en el cual se tomen
decisiones que todos los actores, sobre todo en quienes recae el impacto directo
sean parte en la negociación de /aqUellaS cuestiones que repercutan
económicamente y de cualquier manera en blguno de los actores involucrados.
I
Es necesario que exista una normativa y Ln ámbito de protección legal que regule
con seguridad jurídica quienes serán los que representarán a los Consorcistas, dado
que la práctica y los hechos han demostrado que son las Cámaras y otras
organizaciones las que terminan acordando bonos, aumentos de expensas,
negociaciones de paritarias entre otr~s medidas sin el conocimiento ni
consentimiento por parte de los principales
l
afectados, quienes toman conocimiento
cuando el hecho ya se encuentra consumado.
Es de público conocimiento que los administradores, a través de las tres entidades
que los nuclean (sus siglas son AIERH, CAPHAI y UADI) son quienes discuten en
paritarias con SUTERH, el gremio de los encargados de edificios. Con que dos de
las tres organizaciones aprueben una suba salarial, es suficiente para llevar a la
práctica el aumento. Esto vino ocurriendo los últimos años, y por eso los encargados
siempre consiguieron importantes aumentos.
Así, las asociaciones de consorcistas se han expresado hasta el cansancio de
transmitir que los administradores no los representan, y piden sentarse a la mesa,
algo que el Ministerio de Trabajo de la Nación hasta ahora nunca avaló.
No menor ha sido la actividad legislativa en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dado que en el año 2007 la Legislatura Porteña en un Proyecto de
Declaración presentado por los Diputados Guillermo Smith, Jorge San Martino y
Fernando Caeiro, manifestaba su preocupación por el hecho de que los de
4. departamentos de propiedad horizontal, in,egrantes de consorcios (FAC) no hayan
tenido participación en las negociaciones paritarias del convenio colectivo de casa de
rentas, no obstante las gestiones que al respecto realizara la mencionada
Federación por ante las autoridades nacionales competentes
En igual sentido en el año 2009 se presentó un proyecto de ley impulsado por los
diputados Sergio Abrevaya y Marcelo Meis] quienes de todas maneras no pudieron
imponer un artículo que prohibía a los a~ministradores seguir participando en laI
negociación paritaria por los sueldos de Ilos encargados, a menos que tuvieran
autorización expresa de su consorcio. 'tn e'se momento las subas salariales
conseguidas por los encargados fueroh cuestionadas por asociaciones de
consorcistas, que reclamaban participar en Ila paritaria con el argumento de que son
ellos quienes pagan los sueldos. (fuente:
http://edant.clarin.com/diario/2009/11/06/laciudad/h-02035061.htm).
En esa línea y a fin de evitar que esta Isituación se siga repitiendo con abusos
I
constantes en la participación directa de 16s Consorcistas en temas que les atañe
directamente, se busca con este proyecto es "incluir" y no "excluir" la participación de
mayor cantidad de entidades de Consortistas y propietarios en la medida que
demuestren su personalidad jurídica y un suficiente carácter representativo en el
mundo de la negociación colectiva.
La participación ciudadana es uno de' los principios pilares de los derechos
establecidos en la Constitución Nacional] y de la democracia, y nadie debería
oponerse a ello, lo que si está claro es que cuanto mayor participación exista,
directamente proporcional será la capacidad de diálogo y consenso que deberán
lograr en el ámbito de las paritarias.
En ese orden de ideas, y tal como lo se ha expresado en el Informe Instituto de
Derecho de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal, el Artículo 42° de la Constitución Nacional establece que: "Los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato
equitativo y digno", para lo cual debe considerarse a los propietarios y Consorcistas
como "usuarios de servicios" y como tales, poseedores del "derecho a la protección
de sus intereses económicos" y a una "información adecuada y veraz". Para ello, y
según la norma, "... Las autoridades ... ", en este caso el Ministerio de Trabajo,
"...proveerán a la protección de esos derechos ... ", entre los cuales se encuentra el
derecho a "... Ia constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios".
Finalmente, como la negociación colectiva es un "procedimiento para la prevención y
5. solución de conflictos" la autoridad de aplicación en cumplimiento de la norma
constitucional debe garantizar" Ia necesaria participación de las asociaciones de
consumidores de usuarios en los organismos de control". (fuente:
http://encargadosonline.blogspot.com.ar/20dl9/04/la-representacion-de-Ios-
consorcios-en.html.). I
Este es el ámbito en dónde deben plrticipar, donde se fijan modificacionesI
salariales y cualquier otra cuestión vinculad~ a condiciones laborales, de esa manera
nadie podrá cuestionar la no participación o la legitimidad de lo allí acordado.
Por los motivos expuestos, solicito a rt,is pares que acompañen el presente
proyecto.
cor,E{ Schmidt Liermann
tada de la Nación
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EDUARDO R. CONESA 1DIPUTADO DE LA NACION
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