UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
MARTINEZ MARIANGEL C.I: 15.215.408
POTESTAD TRIBUTARIA
Potestad Tributaria
Al referirse a potestad se entiende que esta definición parte del poder, la
supremacía que se tiene sobre algo, sin embargo al llevarlo al plano del derecho
tributario y al hablar de potestad tributaria se puede decir que es esa facultad que
tiene el Estado para decidir en cuanto al uso de los tributos de una nación.
En este sentido para abordar este tema es necesario partir de que esa
facultad que permite la creación de normas, mediante las cuales el Estado puede
exigir a los ciudadanos que cumplan con las contribuciones destinadas al gasto
público de la nación. En el presente trabajo se ahondará sobre esta definición, su
clasificación desde el punto de vista originaria, derivada o delegada. Los
caracteres de la potestad tributaria, las limitaciones a la potestad tributaria. Así
como la definición de Competencia, sus tipos, basándose en la competencia
residual y concurrente. Los ingresos estadales, la competencia de los mismos
desde la perspectiva concurrente y residual. También se hablará de las
limitaciones implícitas y explícitas.
La potestad tributaria es considerada como una autoridad que posee el
Estado para decidir en cuanto a la creación o modificación de todo lo concerniente
a los tributos, es decir puede planificar y llevar a cabo acciones, con el fin de
recabar estas contribuciones alineadas a lo que establece la ley, para cubrir las
necesidades públicas. Es importante acotar que esta potestad deriva de lo que
manifiesta la Constitución como norma rectora de los deberes y derechos de la
sociedad, en el caso particular venezolano.
En concordancia con lo antes expuesto, es de resaltar que la potestad
tributaria permite a las autoridades que ejercer control del estado imponer a los
particulares esas contribuciones que deben hacer como parte de las obligaciones
que se tiene como ciudadano que a la vez esto se va a traducir a mejoras en los
servicios públicos de la sociedad. Hay autores que señalan que es un fenómeno
de carácter público porque representa al colectivo y son las autoridades que tienen
la facultad de imponer y de exigir su cumplimiento como parte de esa
subordinación a un orden público, en este caso a un ente mayor, que es el Estado.
Es por ello que es importante indicar que en cuanto a su la clasificación, al
referirse a la originaria se hace hincapié a esa fuerza natural que proviene del
mismo Estado, mientras que la Derivada o delgada como su mismo nombre lo
indica recae en entes que también ejercer esa facultad en este caso a los entes
municipales y estadales según lo exprese la misma ley. Es necesario también
recalcar el tema de las competencias en esta materia ya que también es una
facultad que tiene el Estado de ejecutar los mandatos legales y obligar al
contribuyente al pago de los tributos. En primer lugar, aclara que estas
competencias se originan de la ley y en este caso la Constitución venezolana
señala que fundamentalmente a quién le pertenece esa supremacía es al poder
Central que según el artículo 156 le pertenece al poder público nacional que lo
representa el Ejecutivo y exceptúa a los estados y municipios. Asimismo también
la carta magna menciona sobre las competencias que el poder legislativo nacional
tiene en materia tributaria, contribuyendo todo esto en la determinación específica
de cada uno de los poderes que integran el Estado.
Entrando en el tema en específico se cita a Moya (2009) quien define la
potestad tributaria o poder tributario como “la facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria espacial”. Villegas (2002) dice también que “es la facultad
que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos”.
Es por ello que sin duda se puede decir que es una facultad o poder que
tiene el Estado para exigir a los particulares sometidos a su ley, al pago de los
tributos y se puede ir más allá, que puede cambiar según las circunstancias y lo
que establezca la ley las condiciones para solicitar este pago.
Clasificación:
Esta clasificación viene dada por el origen de la potestad y la calidad de la
misma, la cuales se presentan según la doctrina de la siguiente manera:
a) Originaria: Al referirse al origen, de donde proviene la potestad los teóricos
asumen claramente que deriva de la ley, siendo la principal la Constitución
Nacional, la cual de forma escrita y explicita le otorga al Estado de forma
directa esta facultad.
b) Derivada o Delegada: De forma precisa indica la doctrina que se trata de la
facultad que en virtud de la ley le otorgan a los estados y municipios la
posibilidad de cobrar los impuestos. Se dice que es derivada o delagada
porque no es de forma directa que en esta caso la Constitución nacional
confiere este poder sino que son leyes que se desarrollan en base a los
principios Constitucionales y le dan esta facultad de imposición que tiene el
ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación.
Caracteres:
Moya (2009), manifiesta que los caracteres más de la potestad tributaria
son: Abstracto, permanente, irrenunciable, indelegable. En base a ello se
puede interpretar lo siguiente:
Abstracto: Se infiere que el mandato del Estado se debe materializar mediante
un acto de la administración.
Permanente: Con ello se refiere a que perdura en el tiempo, es decir que
siempre va estar allí y le corresponde al Estado.
Irrenunciable: El Estado es el que tiene la facultad de recaudar y administrar
los tributos y no puede renunciar a este precepto.
Indelegable: En este sentido el Estado no puede delegar o poner esta facultad
a cargo de otro ente, sino que es propia y no se puede desprender de ella.
En cuanto a sus limitaciones se puede decir que la principal limitación de la
potestad tributaria es precisamente la ley y en orden jerárquico depende de la
Constitución de la República, en el caso venezolano se encuentra determinada
o definida por los principios Constitucionales del Principio de Legalidad o
Reserva Legal; Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad;
Principio de Igualdad; Principio de no confiscatoriedad.
En este sentido, se considera que es oportuno recalcar que no por ser una
facultad que tiene como fuente principal la ley pueda hacerse un uso o abuso
de la misma, debe respetar estos principios generales.
La Competencia.
La competencia tributaria es una facultad general y abstracta para la
actuación de los órganos públicos en esta materia, que se deriva del poder del
estado y que se encuentra sometida a un orden jurídico preestablecido. Por
otra parte también la teoría explica que la competencia es la capacidad legal
de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes
poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en
nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles
impositivos fiscales.
En cuanto a las apreciaciones personales se cree que la competencia es
ciertamente una facultad que va estar determinada por las ley, que será la que
señalará que competencias o facultades particulares tiene el Estado en materia
de los tributos. En la Constitución Nacional en el artículo 156 señala que le
pertenece la potestad tributaria al poder público nacional que a su vez está
conformado por el poder ejecutivo y legislativo, pero así mismo otros artículos
como 311 y 313 recalcan las competencias que tiene el Estado en materia de
tributos.
Los ingresos estadales
Los ingresos públicos son tributos exigidos por una Administración pública
como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley
vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos
necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Partiendo de esta definición se puede decir que los ingresos del Estado
dependen de lo que proviene de los tributos y de los ingresos financieros. Los
primeros son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por
los ciudadanos en proporción a sus ingresos, utilidades o rendimientos, en
acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los
gastos públicos. En tanto que los segundos vienen de las fuentes de
financiamiento a las que el Estado.
Bajo este contexto se puede decir que la Constitución del 99 es clara en el
artículo 164 cuando se refiere a las competencias de los Estados, los cuales se
pueden mencionar algunos: “la administración de sus bienes y la inversión y
administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias,
subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de
aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. La
organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales”, entre
otros.
Por otra parte también en este mismo artículo explica que “Todo lo que no
corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional
o municipal es residualidad, es decir que con ello aclara de que se trata esta
condición. Mientras que al referirse a la concurrente se trata de esas
competencias que el municipio comparte con el poder estadal o nacional
En cuanto a las limitaciones que puede presentar la competencia de los
Estados se puede decir que unas son implícitas y explícitas. En este sentido se
puede decir que las implícitas son aquellos que de forma indirecta no torga la
ley como es el caso de lo que establece los artículos de la Constitución
Nacional 133, 316 y 317. Mientras que al referirse de las explicitas son los que
abiertamente expone el texto constitucional.
Finalmente, la potestad tributaria como facultad para que el Estado decida
en materia tributaria que deriva de lo que dice la ley puede ser originaria o
derivada, lo importante de ello es reconocer que la máxima autoridad para
ejercer las competencias en el ámbito espacial lo tiene la misma norma, por
eso es imprescindible conocer cuando la capacidad para exigir el pago del
tributo puede atribuírsele al poder nacional, estadal o municipal, ya que las
mismas se ven limitadas a los fundamentos constitucionales y a las normas
que derivan de ellas.
BIBLIOGRAFÍA
Moya E. (2009) Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Sexta edición
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del estado de México Derecho
Tributario (2013) Disponible en línea
http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2013.014.pdf Consultado 23 de
septiembre de 2015
Potestad Tributaria (2009) Disponible en Línea
http://www.iuriscivilis.com/2009/06/diccionario-juridico-letra-p.html
Consultado el 23 de septiembre de 2015
Zambrano (s/f) Conceptos Fundamentales del Derecho Tributario Disponible en
línea http://alexzambrano.webnode.es/news/conceptos-fundamentales-del-derecho-tributario/
22 de septiembre de 2015

Potestad tributaria ( ensayo)

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRECTORADOACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: MARTINEZ MARIANGEL C.I: 15.215.408 POTESTAD TRIBUTARIA
  • 2.
    Potestad Tributaria Al referirsea potestad se entiende que esta definición parte del poder, la supremacía que se tiene sobre algo, sin embargo al llevarlo al plano del derecho tributario y al hablar de potestad tributaria se puede decir que es esa facultad que tiene el Estado para decidir en cuanto al uso de los tributos de una nación. En este sentido para abordar este tema es necesario partir de que esa facultad que permite la creación de normas, mediante las cuales el Estado puede exigir a los ciudadanos que cumplan con las contribuciones destinadas al gasto público de la nación. En el presente trabajo se ahondará sobre esta definición, su clasificación desde el punto de vista originaria, derivada o delegada. Los caracteres de la potestad tributaria, las limitaciones a la potestad tributaria. Así como la definición de Competencia, sus tipos, basándose en la competencia residual y concurrente. Los ingresos estadales, la competencia de los mismos desde la perspectiva concurrente y residual. También se hablará de las limitaciones implícitas y explícitas. La potestad tributaria es considerada como una autoridad que posee el Estado para decidir en cuanto a la creación o modificación de todo lo concerniente a los tributos, es decir puede planificar y llevar a cabo acciones, con el fin de recabar estas contribuciones alineadas a lo que establece la ley, para cubrir las necesidades públicas. Es importante acotar que esta potestad deriva de lo que manifiesta la Constitución como norma rectora de los deberes y derechos de la sociedad, en el caso particular venezolano. En concordancia con lo antes expuesto, es de resaltar que la potestad tributaria permite a las autoridades que ejercer control del estado imponer a los particulares esas contribuciones que deben hacer como parte de las obligaciones que se tiene como ciudadano que a la vez esto se va a traducir a mejoras en los servicios públicos de la sociedad. Hay autores que señalan que es un fenómeno de carácter público porque representa al colectivo y son las autoridades que tienen la facultad de imponer y de exigir su cumplimiento como parte de esa subordinación a un orden público, en este caso a un ente mayor, que es el Estado. Es por ello que es importante indicar que en cuanto a su la clasificación, al referirse a la originaria se hace hincapié a esa fuerza natural que proviene del mismo Estado, mientras que la Derivada o delgada como su mismo nombre lo indica recae en entes que también ejercer esa facultad en este caso a los entes municipales y estadales según lo exprese la misma ley. Es necesario también recalcar el tema de las competencias en esta materia ya que también es una facultad que tiene el Estado de ejecutar los mandatos legales y obligar al contribuyente al pago de los tributos. En primer lugar, aclara que estas
  • 3.
    competencias se originande la ley y en este caso la Constitución venezolana señala que fundamentalmente a quién le pertenece esa supremacía es al poder Central que según el artículo 156 le pertenece al poder público nacional que lo representa el Ejecutivo y exceptúa a los estados y municipios. Asimismo también la carta magna menciona sobre las competencias que el poder legislativo nacional tiene en materia tributaria, contribuyendo todo esto en la determinación específica de cada uno de los poderes que integran el Estado. Entrando en el tema en específico se cita a Moya (2009) quien define la potestad tributaria o poder tributario como “la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial”. Villegas (2002) dice también que “es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos”. Es por ello que sin duda se puede decir que es una facultad o poder que tiene el Estado para exigir a los particulares sometidos a su ley, al pago de los tributos y se puede ir más allá, que puede cambiar según las circunstancias y lo que establezca la ley las condiciones para solicitar este pago. Clasificación: Esta clasificación viene dada por el origen de la potestad y la calidad de la misma, la cuales se presentan según la doctrina de la siguiente manera: a) Originaria: Al referirse al origen, de donde proviene la potestad los teóricos asumen claramente que deriva de la ley, siendo la principal la Constitución Nacional, la cual de forma escrita y explicita le otorga al Estado de forma directa esta facultad. b) Derivada o Delegada: De forma precisa indica la doctrina que se trata de la facultad que en virtud de la ley le otorgan a los estados y municipios la posibilidad de cobrar los impuestos. Se dice que es derivada o delagada porque no es de forma directa que en esta caso la Constitución nacional confiere este poder sino que son leyes que se desarrollan en base a los principios Constitucionales y le dan esta facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación. Caracteres: Moya (2009), manifiesta que los caracteres más de la potestad tributaria son: Abstracto, permanente, irrenunciable, indelegable. En base a ello se puede interpretar lo siguiente: Abstracto: Se infiere que el mandato del Estado se debe materializar mediante un acto de la administración. Permanente: Con ello se refiere a que perdura en el tiempo, es decir que siempre va estar allí y le corresponde al Estado.
  • 4.
    Irrenunciable: El Estadoes el que tiene la facultad de recaudar y administrar los tributos y no puede renunciar a este precepto. Indelegable: En este sentido el Estado no puede delegar o poner esta facultad a cargo de otro ente, sino que es propia y no se puede desprender de ella. En cuanto a sus limitaciones se puede decir que la principal limitación de la potestad tributaria es precisamente la ley y en orden jerárquico depende de la Constitución de la República, en el caso venezolano se encuentra determinada o definida por los principios Constitucionales del Principio de Legalidad o Reserva Legal; Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad; Principio de Igualdad; Principio de no confiscatoriedad. En este sentido, se considera que es oportuno recalcar que no por ser una facultad que tiene como fuente principal la ley pueda hacerse un uso o abuso de la misma, debe respetar estos principios generales. La Competencia. La competencia tributaria es una facultad general y abstracta para la actuación de los órganos públicos en esta materia, que se deriva del poder del estado y que se encuentra sometida a un orden jurídico preestablecido. Por otra parte también la teoría explica que la competencia es la capacidad legal de crear estrategias en el Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales. En cuanto a las apreciaciones personales se cree que la competencia es ciertamente una facultad que va estar determinada por las ley, que será la que señalará que competencias o facultades particulares tiene el Estado en materia de los tributos. En la Constitución Nacional en el artículo 156 señala que le pertenece la potestad tributaria al poder público nacional que a su vez está conformado por el poder ejecutivo y legislativo, pero así mismo otros artículos como 311 y 313 recalcan las competencias que tiene el Estado en materia de tributos. Los ingresos estadales Los ingresos públicos son tributos exigidos por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Partiendo de esta definición se puede decir que los ingresos del Estado dependen de lo que proviene de los tributos y de los ingresos financieros. Los primeros son aquellos que derivan de aportaciones económicas efectuadas por
  • 5.
    los ciudadanos enproporción a sus ingresos, utilidades o rendimientos, en acatamiento del principio jurídico-fiscal que los obliga a contribuir a sufragar los gastos públicos. En tanto que los segundos vienen de las fuentes de financiamiento a las que el Estado. Bajo este contexto se puede decir que la Constitución del 99 es clara en el artículo 164 cuando se refiere a las competencias de los Estados, los cuales se pueden mencionar algunos: “la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales”, entre otros. Por otra parte también en este mismo artículo explica que “Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal es residualidad, es decir que con ello aclara de que se trata esta condición. Mientras que al referirse a la concurrente se trata de esas competencias que el municipio comparte con el poder estadal o nacional En cuanto a las limitaciones que puede presentar la competencia de los Estados se puede decir que unas son implícitas y explícitas. En este sentido se puede decir que las implícitas son aquellos que de forma indirecta no torga la ley como es el caso de lo que establece los artículos de la Constitución Nacional 133, 316 y 317. Mientras que al referirse de las explicitas son los que abiertamente expone el texto constitucional. Finalmente, la potestad tributaria como facultad para que el Estado decida en materia tributaria que deriva de lo que dice la ley puede ser originaria o derivada, lo importante de ello es reconocer que la máxima autoridad para ejercer las competencias en el ámbito espacial lo tiene la misma norma, por eso es imprescindible conocer cuando la capacidad para exigir el pago del tributo puede atribuírsele al poder nacional, estadal o municipal, ya que las mismas se ven limitadas a los fundamentos constitucionales y a las normas que derivan de ellas.
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    BIBLIOGRAFÍA Moya E. (2009)Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Sexta edición Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del estado de México Derecho Tributario (2013) Disponible en línea http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2013.014.pdf Consultado 23 de septiembre de 2015 Potestad Tributaria (2009) Disponible en Línea http://www.iuriscivilis.com/2009/06/diccionario-juridico-letra-p.html Consultado el 23 de septiembre de 2015 Zambrano (s/f) Conceptos Fundamentales del Derecho Tributario Disponible en línea http://alexzambrano.webnode.es/news/conceptos-fundamentales-del-derecho-tributario/ 22 de septiembre de 2015