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Escuela Normal Superior
Federalizada del Estado de
Puebla
Especialidad Español
ESTI N° 3 Lázaro Cárdenas
Séptimo semestre
Compromiso Ético
El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta
el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el
amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia, y basada en los resultados
del progreso científico.
El artículo 2º constitucional señala que la Nación
Mexicana tiene una composición pluricultural y que la
Federación, los Estados y los Municipios tienen la
obligación de garantizar e incrementar los niveles de
escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural de los pueblos y comunidades indígenas
La Ley General de Educación confiere a la autoridad educativa
federal, entre otras atribuciones exclusivas, la de determinar para
toda la República los planes y programas de estudio, entre otros,
para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; elaborar y
mantener actualizados los libros de texto gratuitos; fijar lineamientos
generales para el uso de material educativo para dichos niveles
educativos; regular un sistema nacional de créditos, revalidación y de
equivalencias, así como las necesarias para garantizar el carácter
nacional de la Educación Básica y las demás que con tal carácter
establezcan la propia Ley y otras disposiciones aplicables.
RASGOS DEL ACUERDO 592
Cumplir con equidad y calidad el mandato de una Educación Básica que
emane de los principios y las bases filosóficas y organizativas del artículo
3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley
General de Educación.
Dar nuevos atributos a la escuela de Educación Básica y, particularmente,
a la escuela pública, como un espacio capaz de brindar una oferta
educativa integral, atenta a las condiciones y los intereses de sus alumnos,
cercana a las madres, los padres de familia y/o tutores, abierta a la
iniciativa de sus maestros y directivos, y transparente en sus condiciones
de operación y en sus resultados.
 Favorecer la educación inclusiva, en particular
las expresiones locales, la pluralidad lingüística y
cultural del país, y a los estudiantes con
necesidades educativas especiales, con o sin
discapacidad, y con capacidades y aptitudes
sobresalientes.
 Alinear los procesos referidos a la alta
especialización de los docentes en servicio; el
establecimiento de un sistema de asesoría
académica a la escuela, así como al desarrollo
de materiales educativos y de nuevos modelos
de gestión que garanticen la equidad y la calidad
educativa, adecuados y pertinentes a los
contextos, niveles y servicios, teniendo como
referente el logro educativo de los alumnos.
 Transformar la práctica docente teniendo como
centro al alumno, para transitar del énfasis en la
enseñanza, al énfasis en el aprendizaje.
COMPONENTES DEL ACUERDO 592
Se compone por los siguientes artículos:
ARTÍCULO PRIMERO.
La Articulación de la Educación Básica, que comprende los niveles de
preescolar, primaria y secundaria, determina un trayecto formativo –
organizado en un Plan y los programas de estudio correspondientes–
congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación
aplicable a todo el sistema educativo nacional, establecidos tanto en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la
Ley General de Educación.
ARTÍCULO SEGUNDO.
La Articulación de la Educación Básica es requisito fundamental para
el cumplimiento del perfil de egreso. Este trayecto se organiza en el
Plan y los programas de estudio correspondientes a los niveles de
preescolar, primaria y secundaria, que integran el tipo básico. Dicho
Plan y programas son aplicables y obligatorios en los Estados Unidos
Mexicanos; están orientados al desarrollo de competencias para la
vida de las niñas, los niños y los adolescentes mexicanos; responden
a las finalidades de la Educación Básica, y definen los Estándares
Curriculares y los aprendizajes esperados para dichos niveles
educativos.
ARTÍCULO TERCERO
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de
manera coordinada con las autoridades educativas locales, llevará a
cabo los procedimientos de mejora continua para la actualización
curricular; la formación de maestros –inicial y en servicio–; el
desarrollo de materiales y tecnologías educativas, y la innovación en
los procesos de gestión. En este cometido se deberán atender los
propósitos, las políticas, los enfoques y demás componentes del
currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo,
y estarán orientados a favorecer y consolidar su operación. Las
condiciones básicas y los procesos de gestión para el logro de lo
anterior son:
a) La creación de un sistema de formación inicial de
maestros que contemple el siguiente trayecto formativo:
1. Formación en escuelas normales públicas
2.Especialización con tutoría y acompañamiento
permanente donde converjan diversas instituciones de
educación superior públicas y particulares
3. Un periodo de trabajo en aula y un examen de
oposición para el ingreso al servicio que defina la
titularidad
4. Un periodo adicional de tutoría y formación continua
que complemente la titularidad de cada docente.
b) El funcionamiento del Sistema Nacional de Formación
Continua y Superación, Profesional de Maestros de
Educación Básica en Servicio, cuyo enfoque será la alta
especialización docente y directiva, acorde con los
planteamientos del currículo determinado en el Artículo
Segundo del presente Acuerdo.
c) La mejora de la infraestructura y del equipamiento de los
planteles de preescolar, primaria y secundaria, en
particular de sus laboratorios y talleres, con base en
tecnologías digitales, aulas telemáticas y políticas de
apoyo para equipar a alumnos y docentes.
d) El fortalecimiento de la asesoría académica a las
escuelas públicas para consolidar el trabajo técnico-
pedagógico y directivo, atendiendo la congruencia entre
los perfiles de los maestros y la función que se les asigne,
con base en los planteamientos curriculares de la
Reforma Integral de la Educación Básica.
e) Dar continuidad a la renovación del modelo pedagógico
de la telesecundaria, a partir de las necesidades de
actualización de materiales, formación, formación inicial y
continua de docentes, y renovación de la infraestructura y
del equipamiento.
ARTÍCULO CUARTO
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las
autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de
competencia, asegurarán las condiciones estructurales y
organizativas para que, invariablemente, prevalezcan los principios
de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la normatividad que
regula la Educación Básica, con el propósito de garantizar el logro del
perfil de egreso en todos sus niveles, modalidades y servicios, con el
fin de alcanzar una educación de calidad con equidad que permita
atender, prioritariamente, a las poblaciones en riesgo de exclusión
educativa.
ARTÍCULO QUINTO.
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las
autoridades educativas locales, con el propósito de lograr las
finalidades de una educación para todos y garantizar el pleno
ejercicio del derecho a la educación desde los enfoques de equidad
y atención a la diversidad, en sus respectivos ámbitos de
competencia, desarrollarán líneas de trabajo de alto nivel de
especialización para la educación del alumnado indígena, migrante y
de poblaciones en riesgo de exclusión educativa, mediante los
Marcos curriculares y Parámetros curriculares incluidos en el Artículo
Segundo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal
y las autoridades educativas locales, en sus respectivos
ámbitos de competencia, darán continuidad a la
estrategia de mejora de los modelos de gestión escolar,
con el fin de convertirlos en centros de gestión del
conocimiento; impulsarán el sistema de asesoría
académica a la escuela; promoverán la organización de 2
000 regiones para la gestión de la Educación Básica y su
coordinación mediante igual número de Centros de
Desarrollo Educativo, para fortalecer el carácter nacional
del sistema educativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal
y las autoridades educativas locales, en sus respectivos
ámbitos de competencia, garantizarán el derecho a la
educación a todos los estudiantes, contribuirán a su
formación integral en contextos inclusivos, y establecerán
los lineamientos para atender estudiantes con
necesidades educativas especiales, con o sin
discapacidad, y con capacidades y aptitudes
sobresalientes.
ARTÍCULO OCTAVO
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal
y las autoridades educativas locales, en sus respectivos
ámbitos de competencia, promoverán y apoyarán el
incremento del número de Escuelas de Tiempo Completo
con base en las características descritas en el Artículo
Segundo del presente Acuerdo, como un atributo que
requiere la escuela para responder a las exigencias del
currículo, y lograr una ampliación de cobertura de 17 000
escuelas en el 2015; 62 000 en el 2021, y la totalidad de
escuelas en el 2025.
ARTÍCULO NOVENO
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal
y las autoridades educativas locales, en sus respectivos
ámbitos de competencia, gestionarán los fondos
financieros necesarios para la implementación del
currículo determinado en el Artículo Segundo del presente
Acuerdo; la producción de materiales educativos, y el
acompañamiento y la formación docente indispensables
para el cumplimiento, el seguimiento y la evaluación de
este Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal
y las autoridades educativas locales, en sus respectivos
ámbitos de competencia, garantizarán que los cambios
que implique cualquier proceso en la implementación de
este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni
profesionales de los trabajadores de la educación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal
y las autoridades educativas locales, con el propósito de
lograr los Estándares de Habilidades Digitales en los
alumnos, en sus respectivos ámbitos de competencia,
garantizarán el crecimiento gradual de los diferentes
modelos de equipamiento tecnológico en las escuelas y
asegurarán el crecimiento de la conectividad a enlaces de
alto desempeño.
ELEMENTOS DEL ACUERDO 592
PLAN DE ESTUDIOS 2011.
CAMPOS DE FORMACIÓN PARA LA EDUCACIÓN
BÁSICA
DIVERSIFICACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN
CURRICULAR
PARÁMETROS CURRICULARES PARA LA
EDUCACIÓN INDÍGENA
GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS
HABILIDADES DIGITALES
LA GESTIÓN EDUCATIVA Y DE LOS APRENDIZAJES
ESTÁNDARES CURRICULARES Y APRENDIZAJES
ESPERADOS DE LAS ASIGNATURAS Y GRADOS
ACUERDO 696
Componente: regular la evaluación, acreditación, promoción y
certificación de los alumnos que cursan la educación básica.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR Secretario de Educación Pública,
con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I y
XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de
Educación; y 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:
Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales,
incorporadas o reconocidas;
a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal,
urbana, semiurbana y rural.
Ley General de Educación:
Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la
autoridad educativa federal las atribuciones
Siguientes:
I.- Determinar para toda la República los planes y
programas de estudio para la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, la normal y demás para la
formación de maestros de educación básica, a cuyo
efecto se considerará la opinión de las autoridades
educativas locales y de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación en los términos del artículo
48.
Para la actualización y formulación de los planes y
programas de estudio para la educación normal y demás
de formación de maestros de educación básica, la
Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco
de educación de calidad contemplado en el Servicio
Profesional Docente, así como a las necesidades
detectadas en las evaluaciones realizadas a los
componentes del sistema educativo nacional.
XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la
educación básica, la normal y demás para la formación de
maestros de educación básica, así como las demás que con tal
carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en
planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse:
IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación
para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel
educativo. Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993
En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos
específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de
aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y
procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán
incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar
dichos propósitos.
Artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá
la medición en lo individual de los conocimientos, las
habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los
propósitos establecidos en los planes y programas de
estudio.
Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema
educativo nacional tendrán validez en toda la República.
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública:
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública, como
dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo
el desempeño de las atribuciones y facultades que le
encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley General de Educación y demás leyes, así
como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del
Presidente de la República.
ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario
la representación de la Secretaría, así como el trámite y
resolución de todos los asuntos que son competencia
de ésta. Para tales efectos, contará todas las facultades
que resulten necesarias.
ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del
Secretario:
I. Determinar, dirigir y controlar la política de la
Secretaría y la del sector paraestatal coordinado por
ella, de conformidad con la legislación aplicable, con los
objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de
Desarrollo, del Programa Nacional de Educación y los
lineamientos que el Presidente de la República
expresamente señale.
Rasgos:
a)Que el docente planifique actividades para que los
alumnos estudien y aprendan.
b) Que los alumnos se den cuenta de lo que han
aprendido y de lo que están por aprender.
c) Que se tomen en cuenta los procesos de
aprendizaje, no sólo los resultados.
d) Que se consideren las necesidades específicas de
los alumnos y de los contextos en los que se
desarrollan.
e) Que la información sobre el desempeño de los
alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de las
pruebas.
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alumnos, padres de familia o tutores, y g) Que se actúe
oportunamente para evitar el rezago o la deserción
escolar.
Componentes: Definiciones:
Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a) Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las
actividades de estudio o en otros momentos, para recabar
información que le permita emitir juicios sobre el
desempeño de los alumnos y tomar decisiones para
mejorar el aprendizaje.
b) Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que
un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades
necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel
educativo.
c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la
evaluación sistemática o de la autoridad educativa
competente en materia de acreditación y certificación, que
permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o
nivel educativo siguiente.
d) Certificación: Acción que permite a una autoridad
legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un
documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una
unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo
educativo.
Elementos: Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-
2018, propone para garantizar la inclusión y la equidad en
el Sistema Educativo Nacional, el ampliar las
oportunidades de acceso a la educación, permanencia y
avance en los estudios a todas las regiones y sectores de
la población
Que atendiendo a las mejores prácticas en materia de
evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal ha determinado implementar
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Acuerdos

  • 1. Escuela Normal Superior Federalizada del Estado de Puebla Especialidad Español ESTI N° 3 Lázaro Cárdenas Séptimo semestre Compromiso Ético
  • 2.
  • 3. El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, y basada en los resultados del progreso científico.
  • 4. El artículo 2º constitucional señala que la Nación Mexicana tiene una composición pluricultural y que la Federación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural de los pueblos y comunidades indígenas
  • 5. La Ley General de Educación confiere a la autoridad educativa federal, entre otras atribuciones exclusivas, la de determinar para toda la República los planes y programas de estudio, entre otros, para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos; fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para dichos niveles educativos; regular un sistema nacional de créditos, revalidación y de equivalencias, así como las necesarias para garantizar el carácter nacional de la Educación Básica y las demás que con tal carácter establezcan la propia Ley y otras disposiciones aplicables.
  • 6. RASGOS DEL ACUERDO 592 Cumplir con equidad y calidad el mandato de una Educación Básica que emane de los principios y las bases filosóficas y organizativas del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación. Dar nuevos atributos a la escuela de Educación Básica y, particularmente, a la escuela pública, como un espacio capaz de brindar una oferta educativa integral, atenta a las condiciones y los intereses de sus alumnos, cercana a las madres, los padres de familia y/o tutores, abierta a la iniciativa de sus maestros y directivos, y transparente en sus condiciones de operación y en sus resultados.
  • 7.  Favorecer la educación inclusiva, en particular las expresiones locales, la pluralidad lingüística y cultural del país, y a los estudiantes con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, y con capacidades y aptitudes sobresalientes.  Alinear los procesos referidos a la alta especialización de los docentes en servicio; el establecimiento de un sistema de asesoría académica a la escuela, así como al desarrollo de materiales educativos y de nuevos modelos de gestión que garanticen la equidad y la calidad educativa, adecuados y pertinentes a los contextos, niveles y servicios, teniendo como referente el logro educativo de los alumnos.  Transformar la práctica docente teniendo como centro al alumno, para transitar del énfasis en la enseñanza, al énfasis en el aprendizaje.
  • 8. COMPONENTES DEL ACUERDO 592 Se compone por los siguientes artículos: ARTÍCULO PRIMERO. La Articulación de la Educación Básica, que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, determina un trayecto formativo – organizado en un Plan y los programas de estudio correspondientes– congruente con el criterio, los fines y los propósitos de la educación aplicable a todo el sistema educativo nacional, establecidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Ley General de Educación.
  • 9. ARTÍCULO SEGUNDO. La Articulación de la Educación Básica es requisito fundamental para el cumplimiento del perfil de egreso. Este trayecto se organiza en el Plan y los programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria, que integran el tipo básico. Dicho Plan y programas son aplicables y obligatorios en los Estados Unidos Mexicanos; están orientados al desarrollo de competencias para la vida de las niñas, los niños y los adolescentes mexicanos; responden a las finalidades de la Educación Básica, y definen los Estándares Curriculares y los aprendizajes esperados para dichos niveles educativos.
  • 10. ARTÍCULO TERCERO La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera coordinada con las autoridades educativas locales, llevará a cabo los procedimientos de mejora continua para la actualización curricular; la formación de maestros –inicial y en servicio–; el desarrollo de materiales y tecnologías educativas, y la innovación en los procesos de gestión. En este cometido se deberán atender los propósitos, las políticas, los enfoques y demás componentes del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, y estarán orientados a favorecer y consolidar su operación. Las condiciones básicas y los procesos de gestión para el logro de lo anterior son:
  • 11. a) La creación de un sistema de formación inicial de maestros que contemple el siguiente trayecto formativo: 1. Formación en escuelas normales públicas 2.Especialización con tutoría y acompañamiento permanente donde converjan diversas instituciones de educación superior públicas y particulares 3. Un periodo de trabajo en aula y un examen de oposición para el ingreso al servicio que defina la titularidad 4. Un periodo adicional de tutoría y formación continua que complemente la titularidad de cada docente.
  • 12. b) El funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación, Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, cuyo enfoque será la alta especialización docente y directiva, acorde con los planteamientos del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo. c) La mejora de la infraestructura y del equipamiento de los planteles de preescolar, primaria y secundaria, en particular de sus laboratorios y talleres, con base en tecnologías digitales, aulas telemáticas y políticas de apoyo para equipar a alumnos y docentes.
  • 13. d) El fortalecimiento de la asesoría académica a las escuelas públicas para consolidar el trabajo técnico- pedagógico y directivo, atendiendo la congruencia entre los perfiles de los maestros y la función que se les asigne, con base en los planteamientos curriculares de la Reforma Integral de la Educación Básica. e) Dar continuidad a la renovación del modelo pedagógico de la telesecundaria, a partir de las necesidades de actualización de materiales, formación, formación inicial y continua de docentes, y renovación de la infraestructura y del equipamiento.
  • 14. ARTÍCULO CUARTO La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, asegurarán las condiciones estructurales y organizativas para que, invariablemente, prevalezcan los principios de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la normatividad que regula la Educación Básica, con el propósito de garantizar el logro del perfil de egreso en todos sus niveles, modalidades y servicios, con el fin de alcanzar una educación de calidad con equidad que permita atender, prioritariamente, a las poblaciones en riesgo de exclusión educativa.
  • 15. ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, con el propósito de lograr las finalidades de una educación para todos y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación desde los enfoques de equidad y atención a la diversidad, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán líneas de trabajo de alto nivel de especialización para la educación del alumnado indígena, migrante y de poblaciones en riesgo de exclusión educativa, mediante los Marcos curriculares y Parámetros curriculares incluidos en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.
  • 16. ARTÍCULO SEXTO La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, darán continuidad a la estrategia de mejora de los modelos de gestión escolar, con el fin de convertirlos en centros de gestión del conocimiento; impulsarán el sistema de asesoría académica a la escuela; promoverán la organización de 2 000 regiones para la gestión de la Educación Básica y su coordinación mediante igual número de Centros de Desarrollo Educativo, para fortalecer el carácter nacional del sistema educativo.
  • 17. ARTÍCULO SÉPTIMO La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán el derecho a la educación a todos los estudiantes, contribuirán a su formación integral en contextos inclusivos, y establecerán los lineamientos para atender estudiantes con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, y con capacidades y aptitudes sobresalientes.
  • 18. ARTÍCULO OCTAVO La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán y apoyarán el incremento del número de Escuelas de Tiempo Completo con base en las características descritas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, como un atributo que requiere la escuela para responder a las exigencias del currículo, y lograr una ampliación de cobertura de 17 000 escuelas en el 2015; 62 000 en el 2021, y la totalidad de escuelas en el 2025.
  • 19. ARTÍCULO NOVENO La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, gestionarán los fondos financieros necesarios para la implementación del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo; la producción de materiales educativos, y el acompañamiento y la formación docente indispensables para el cumplimiento, el seguimiento y la evaluación de este Acuerdo.
  • 20. ARTÍCULO DÉCIMO La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán que los cambios que implique cualquier proceso en la implementación de este Acuerdo, no afecten los derechos laborales ni profesionales de los trabajadores de la educación. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, con el propósito de lograr los Estándares de Habilidades Digitales en los alumnos, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán el crecimiento gradual de los diferentes modelos de equipamiento tecnológico en las escuelas y asegurarán el crecimiento de la conectividad a enlaces de alto desempeño.
  • 21. ELEMENTOS DEL ACUERDO 592 PLAN DE ESTUDIOS 2011. CAMPOS DE FORMACIÓN PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA DIVERSIFICACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN CURRICULAR PARÁMETROS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN INDÍGENA GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS HABILIDADES DIGITALES LA GESTIÓN EDUCATIVA Y DE LOS APRENDIZAJES ESTÁNDARES CURRICULARES Y APRENDIZAJES ESPERADOS DE LAS ASIGNATURAS Y GRADOS
  • 22. ACUERDO 696 Componente: regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; y 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
  • 23. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas; a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural. Ley General de Educación: Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones Siguientes:
  • 24. I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48. Para la actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional.
  • 25. XIV.- Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 47.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. En los planes de estudio deberán establecerse: IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo. Fe de erratas a la fracción DOF 29-07-1993 En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.
  • 26. Artículo 50.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio. Artículo 60.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública: ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
  • 27. ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de todos los asuntos que son competencia de ésta. Para tales efectos, contará todas las facultades que resulten necesarias. ARTÍCULO 5.- Son facultades indelegables del Secretario: I. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría y la del sector paraestatal coordinado por ella, de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Educación y los lineamientos que el Presidente de la República expresamente señale.
  • 28. Rasgos: a)Que el docente planifique actividades para que los alumnos estudien y aprendan. b) Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están por aprender. c) Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo los resultados. d) Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan. e) Que la información sobre el desempeño de los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de las pruebas.
  • 29. f) Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores, y g) Que se actúe oportunamente para evitar el rezago o la deserción escolar. Componentes: Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: a) Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje. b) Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
  • 30. c) Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente. d) Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
  • 31. Elementos: Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, propone para garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo Nacional, el ampliar las oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población Que atendiendo a las mejores prácticas en materia de evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ha determinado implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne una calificación numérica.