1. Autora: Abg. Karin Rozenblum de Rey -
1 Profesor Adjunto: Dr. Cristián Pirs - Titular: Dra. 27/03/2012
María Laura Estigarribia Bieber
2. Estado
Nacional,
Provincial y
Municipal
Carácter Entidades
Público autárquicas
PERSONAS Iglesia Católica
JURIDICAS
(art. 33 C. Civ)
Asociaciones
y
Carácter Fundaciones
Sociedades civiles y
Privado comerciales o
entidades que no
Autora: Abg. Karin Rozenblum de Rey - requieran
2 Profesor Adjunto: Dr. Cristián Pirs - Titular: Dra. autorización del
27/03/2012
María Laura Estigarribia Bieber Estado
3. *Dirección General
de Personas
Asociaciones y Jurídicas
fundaciones
*Decreto del Poder
Ejecutivo
*Registro Público de
Sociedades civiles y Comercio
comerciales *Decreto del Poder
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4. Un acto de voluntad constituido o creador (es el acto
jurídico por el cual se crea una persona jurídica); si se trata
de una asociación se denominará "acto conjunto"; si se
trata de una fundación se denominará "acto fundacional".
Autorización estatal
Deben poseer
para funcionar: es el
patrimonio propio (el
Tener como objeto acto que expresa que
patrimonio es un
principal el bien autoriza la persona
atributo de la persona
común ("bien común" jurídica a actuar como
y no puede faltar en la
es aquello que tiende tal, emana del poder
persona jurídica, la ley
a satisfacer las administrador sea la
exige que sean
aspiraciones de los Inspección General de
capaces para adquirir
integrantes de la Personas Jurídicas u
bienes, dado que sin
institución). organismos
esta capacidad no
equivalentes en cada
podrían formar un
jurisdicción.
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5. Entidades creadas por un acuerdo de voluntades
de varias personas que persiguen un fin de
interés común, sea altruista o lucrativo. (Borda G.
J. ; Borda D. M, Borda A. Manual de Derecho
Privado)
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6. caracteres
Nacen siempre del acuerdo de
una pluralidad de miembros
Sus miembros gobiernan la
entidad, la transforman, la
disuelven a través del Estatuto
Su patrimonio tiene un fin
propio a cumplir, los miembros
son los interesados en tal fin.
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7. Órgano deliberativo: la Órgano ejecutivo: la
asamblea dirección
Órganos de
gobierno
Órgano de control: el Control administrativo:
síndico (unipersonal) o Está a cargo de la
comisión revisora de Inspección General de
cuentas (pluripersonal)
Autora: Abg. Karin Rozenblum de Rey - Justicia
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8. Asamblea: Funciones
• Es la autoridad suprema de la institución
• Nombra y remueve a la comisión directiva
(órgano ejecutivo)
• Controla: aprueba o desaprueba la gestión
de la comisión directiva
• Establece la orientación que deben tener las
actividades
• Imparte directivas a los directores
• Puede modificar el estatuto (con posterior
aprobación del órgano ejecutivo)
• Está formada por todos los miembros con
Autora: Abg. Karin Rozenblum de Reya voto
derecho -
8 • Su actuación es periódica.
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9. La Dirección: funciones
• Actuación permanente
• Tiene a su cargo la administración
de la entidad
• Sus integrantes ejercen un
mandato esencialmente revocable
• Puede ser unipersonal o una
comisión
• Sus decisiones están sujetas a
control judicial
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10. Órganos de control:
• Vigila la observancia de las leyes y
de los estatutos, tanto en la
actuación de la dirección como de
la convocatoria de la asamblea.
• Tienen el deber de revisar
periódicamente los libros de la
contabilidad y los documentos que
ser refieren al movimiento de
fondos.
• Sus miembros son nombrados por
Autora: Abg. Karin RozenblumAsamblea
la Pirs Rey - Dra.
de
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11. Son entidades creadas con un objeto altruista y
dotadas de un patrimonio para su cumplimiento.
Nace por un acto de voluntad del fundador que
puede ser una persona física o jurídica.
Adquiere personería a partir que el Estado le
confiere autorización para funcionar
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12. El acto creativo de la fundación
debe contener:
Los datos del
fundador Composición
Los estatutos (nombre, del primer Patrimonio de Planes de
de la entidad estado, consejo de la entidad acción
domicilio, DNI, administración
etc.)
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13. Constitución de la • Por instrumento público o privado que debe ser
presentado ante la autoridad administrativa a fin de
fundación requerir la autorización para funcionar.
• Los fundadores y administradores son solidariamente
Responsabilidad responsables por la obligaciones contraídas hasta el
otorgamiento de la autorización para funcionar.
• Consejo de Administración
Órganos • Comité Ejecutivo
Control • Está a cargo de la Inspección General de Justicia
administrativo
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14. Consejo de Comité
Administración Ejecutivo
Tiene a su cargo el
Tiene a su cargo la
cumplimiento del
administración de la
objeto de la
fundación
fundación
Sus miembros no pueden ser menos
de 3 y pueden ser personas físicas, Organizado el Comité Ejecutivo, la
entidades públicas o privadas sin fines administración inmediata queda en sus
de lucro. manos y el Consejo de Administración
ejercerá funciones de control y
Autora: Abg. Karin Rozenblum o transitorios
Pueden ser permanentes de Rey - vigilancia
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y no pueden recibir retribución alguna. 27/03/2012
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15. SOCIEDADES CIVILES SOCIEDADES
COMERCIALES
Entidad que se crea Entidad que se crea cuando
mediante un contrato social dos o más personas, en
en virtud del cual dos o más forma organizada, conforme
personas se hubiesen a uno de los tipo previsto en
obligado mutuamente, cada esta ley, se obliguen a
una con una prestación, con realizar aportes para
el fin de obtener alguna aplicarlos a la producción o
utilidad apreciable en dinero intercambio de bienes, o
que dividirán entre sí. (art. servicios, participando de los
1648 C. Civ) beneficios y soportando las
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pérdidas (art. 1 ley 19550)
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16. ASOCIACIONES FUNDACIONES
• Nacen de un acuerdo de • Nace de la voluntad
voluntades unilateral del fundador
• Sus miembros son los • Se gobierna por la
que las gobiernan voluntad del fundador o
• Tienen un fin propio de la administración por
• Su patrimonio es el elegida
provisto por sus • Tienen un fin ajeno
miembros señalado por el fundador
• Están compuestas por • Su patrimonio es
miembros provisto por el fundador
• Tienen beneficiarios
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17. ASOCIACIONES SOCIEDADES
• No tienen un fin • Tienen un fin
lucrativo, sino lucrativo
altruista • Existe una
• No existe una diferenciación bien
diferenciación bien definida entre sus
definida entre sus miembros y la
miembros y la sociedad
asociación
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18. Estatuto: Establecimiento, regla que tiene fuerza
de ley para el gobierno de un cuerpo. (RAE)
Es la ley fundamental o carta fundamental de la
persona jurídica, pues en él se determinan sus
fines, órganos de gobierno, facultades y deberes
de sus miembros, así como las causas de
extinción y destino de los bienes
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18 Profesor Adjunto: Dr. Cristián Pirs - Titular: Dra. 27/03/2012
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19. Ley fundamental de las
personas jurídicas
Las actividades de la persona jurídica
deben ajustarse a sus disposiciones
Constituyen un requisito esencial para
la obtención de la personería jurídica
Debe ser aprobado por el PE
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(Inspección General de Justicia)
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20. Acuerdo firmado por los miembros de una familia
empresarial, enunciando la relación, los valores y las
políticas con respecto a la empresa. Puede ser vista
como constitución de la familia.
Objetivo general: Proporcionar una guía en cuanto
a los valores fundamentales y deseos de la familia
empresaria, prever y brindar solución a las
circunstancias previstas y no previstas que
acontecen en la estructura familiar, de propiedad y
de gobierno. El protocolo familiar surge como
propuesta para separar la planeación estratégica de
la empresa familiar. Su razón de ser es documentar
los compromisos que adquieren los integrantes de la
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empresaEstigarribia Bieber - Titular: Dra.
Profesor Adjunto: Dr. Cristián Pirs
María Laura familiar para alcanzar ciertos beneficios.
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