CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
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1. UNLZ Derecho.- Derecho Privado Parte General.-
Dr. Daniel Izzi
Catedra Dr. Hugo Felicetti
EL DERECHO
Unidad 1
2. El Derecho
Concepto de Derecho.- Clasificaciones.- Situaciones y Relaciones Jurídicas
Es el conjunto de normas o reglas impuestas por el Estado con carácter obligatorio, que
regulan conductas humanas, imponiendo deberes y reconociendo facultades con miras a
crear un orden social justo.
Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas sancionadas por el Estado,
vigentes en un momento y lugar determinado.
Derecho Subjetivo: Se refiere a las prerrogativas, facultades del individuo reconocidas o
atribuidas por el derecho objetivo al subjetivo.
SITUACION JURIDICA: Es un determinado modo o una determinada manera de estar las
personas en la vida social, regulado por el derecho. Pueden ser unisubjetivas (se refieren
a la persona en sí misma o con relación a los bienes) o plurisubjetivas (se refieren a las
situaciones en que actúan más de una persona, y dan lugar a lo que se denomina
relación jurídica)
3. El Derecho
(Continuación)
• RELACION JURIDICA: Es el vínculo que une a dos o más personas respecto de determinados bienes o
intereses, estable y orgánicamente regulada por el derecho.
• En la idea de relación aparecen derechos y deberes, los que incluso se entrecruzan y a veces se vinculan con
otras relaciones jurídicas. Hay deberes y derechos recíprocos.
• ELEMENTOS:
• Sujeto: que puede ser activo (titular del poder) o pasivo (titular del deber).
• Objeto: son bienes o intereses. Se resumen a conductas humanas, pueden ser bienes de valor
económico, bienes materiales (cosas), energía y fuerzas naturales.
• Causa: se identifica con la fuente de la cual emana la relación, son los hechos y actos jurídicos.
• DURACIÓN:
• Las que están destinadas a nacer, producir su efecto y extinguirse inmediatamente. (compra-venta).
• Las que están destinadas a permanecer (relaciones de familia).
4. Derechos Subjetivos
• DERECHO SUBJETIVO: Atribución o prerrogativa que tiene el sujeto de exigir de otro o de otros una
determinada conducta.
• Doctrinas:
• El derecho subjetivo como poder atribuido a una voluntad para la satisfacción de un interés: es
atribuida a Savigny, pero desarrollada por Winscheid. Por un lado, representa el tener derecho a un cierto
comportamiento, acto u omisión por parte de una o de todas las personas frente al titular, por otro lado, la
voluntad juega el rol de ser decisiva para la creación de ciertos derechos o para su supresión o modificación.
• Interés Jurídicamente protegido: Ihering critica a Savigny y desarrolla la idea de que el derecho subjetivo es un
interés jurídicamente protegido.
• Teorías negatorias: algunas doctrinas negaron la existencia de estos derechos, como entidad autónoma
(Kelsen: Teoría Pura del Derecho).- No hay dualidades en el Derecho.- No hay dualidad entre Derecho
Objetivo y Subjetivo.- Solo existe el Derecho objetivo que engloba al Subjetivo.
• Deber: a todo derecho subjetivo corresponde en principio un deber que aparece como correlativo al mismo.
Frente al que tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la prestación, se presenta el deber de la otra parte,
el deudor, de satisfacer esa prestación.
• Carga: se exige el sacrificio de un interés propio para satisfacer otro interés propio.
5. Derechos subjetivos (continuación)
• Clasificaciones:
Derecho absoluto: Es aquel que, en favor de su titular, impone a los demás una sujeción genérica de no perturbar ni violar ese
derecho. (Derechos personalísimos, derechos reales).
Derecho relativo: Es aquel que puede hacerse valer frente a un sujeto determinado. (Derechos de crédito u obligaciones que
imponen al deudor a dar, hacer o no hacer).
• Derechos patrimoniales: Son aquellos que tutelan directamente intereses económicos valorables en dinero.
• Derechos extrapatrimoniales: Actúan preferentemente en relación a intereses de orden moral. (Derechos de familia).
• Derechos transmisibles: Pueden trasmitirse a terceros, con algunas salvedades establecidas expresamente en la ley.
Derechos intransmisibles: Algunos derechos son inalienables, por lo que no pueden ser objeto de disposición y por lo tanto no
pueden ser transmitidos a terceros. (Derecho a la vida, al honor, al nombre).
• Derechos principales: Son los que no necesitan de otro derecho para su existencia.
Derechos accesorios: Son los que tienen su vida vinculada a otros, y que se transmiten junto con ellos. (Prenda, hipoteca, fianza).
• Derechos reales: Son aquellas situaciones jurídicas unisubjetivas que reflejan el modo de estar las personas con relación a las
cosas. (Dominio, condominio).
Derechos de crédito: u obligaciones, también llamados personales, son los que imponen al sujeto pasivo dar, hacer, o no hacer
algo en favor del sujeto activo.
• Derechos intelectuales: Son los que se ejercen sobre las obras de la inteligencia, las obras literarias, musicales o cualquier otro
tipo de creación artística, y sobre bienes que corresponden a lo que se denomina propiedad industrial, marcas, patentes, etc.
6. Derechos Subjetivos (continuación)
• Tipos de derechos subjetivos:
Derechos de la personalidad: Se refieren al reconocimiento y respeto de la personalidad
humana y su dignidad propia en el doble aspecto corporal y espiritual.
Derechos personales y familiares: son derechos que tiene el sujeto en virtud de la
posición que ocupa en la familia. Carecen de contenido patrimonial y también son por
regla intransmisibles. (Tutela, curatela, deberes de los esposos y convivientes).
Derechos de cooperación: Son los que autorizan a formar la voluntad y tomar parte de la
actividad de sociedades, asociaciones o corporaciones, derivados de la posición de socio
o miembro y sin que puedan separarse de esta cualidad social. Permiten participar en la
asamblea social, emitir voto, controlar la gestión, etc.
• Derecho y acción: El derecho subjetivo se manifiesta siempre en una acción, a través
de la cual se promueve un proceso judicial. La defensa de aquél contra quien se dirige la
acción se denomina excepción, puede ejercerse de dos maneras: afirmando que la
acción carece de fundamento jurídico (defensa) o contraponiendo la existencia de una
circunstancia o de un derecho que destruye en todo o en parte la pretensión del actor
(excepción).
7. El Derecho Objetivo
Derecho Público y Derecho Privado
• DERECHO PUBLICO
• Abarca las relaciones jurídicas entre el Estado y los individuos.
• RAMAS DEL DERECHO PÚBLICO
• Derecho Constitucional: Es el que organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos
poderes y establece las normas fundamentales de convivencia social.
• Derecho Administrativo: Es el que organiza el funcionamiento de la administración pública, ya sea nacional,
provincial o municipal, y las relaciones entre ella y los administrados.
• Derecho Internacional Público: Es el que rige las relaciones de los Estados entre sí.
• Derecho Procesal Penal: Se discute su encuadre. Se ha sostenido que se trata de una rama del derecho público,
puesto que su objeto es el funcionamiento de un organismo del Estado, como es la administración de la justicia.
• Derecho Penal: También llamado derecho criminal. Previene y reprime los hechos que se consideran lesivos del
orden social, sanciona las conductas calificadas como crímenes, delitos y contraviene con sus respectivas
sanciones.
8. El Derecho Objetivo
Derecho Público y Derecho Privado
• DERECHO PRIVADO
• Se define como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones subordinadas de coordinación entre entidades
no soberanas, entendiéndose como soberano al Estado o Nación. Regulan la relaciones entre los particulares.
• RAMAS DEL DERECHO PRIVADO
• Derecho Civil: Es el tronco común de todas las ramas del derecho privado, cuyo concepto hemos de exponer en el punto
siguiente.
• Derecho Comercial: Es el que regla las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los actos de
comercio, y del cual se va diseñando cada vez con mayor vigor, la segregación del llamado derecho de la navegación, que
atañe el comercio marítimo y aéreo.
• Derecho Laboral: Es el que regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo.
• Derecho Rural: Regula los asuntos de la vida en el campo y la producción agropecuaria.
• Derecho Internacional Privado: Regula las transacciones comerciales que se producen entre Estados y particulares de
otras naciones, o entre dos Estados actuando como particulares.
9. El Derecho Civil
Concepto y evolución histórica.
• Origen y evolución:
• ROMA: IUS CIVILIS.
• Fin Edad Media: Derecho Comercial
• Siglo XVIII: Derecho Administrativo.
• Siglo XIX: Derecho Laboral
• Derecho Civil: Contenido residual del antiguo Ius Civilis Romano.
• 1) PARTE GENERAL
• 2) OBLIGACIONES
• 3) CONTRATOS
• 4) DERECHOS REALES
• 5) TRANSMISION DE DERECHOS
• 6) (DERECHO DE FAMILIA)
10. El Derecho
Ejercicio de los derechos
• Ejercicio de los derechos: Los derechos subjetivos se ejercen frente
a un sujeto titular del deber. Éste puede cumplir voluntariamente con su deber
o no, en este último caso el titular del derecho debe ejercerlo a través de una
acción que persigue el reconocimiento y la efectivización de tal derecho en
una sentencia judicial. Existen límites al ejercicio de los derechos subjetivos,
se pueden enumerar los siguientes:
• El principio de buena fe: Implica tener un comportamiento honesto y
ético. Constituye un principio general del derecho, que se proyecta en todo el
ordenamiento y en la totalidad de relaciones jurídicas. Es un elemento
fundamental en la interpretación y ejecución de los contratos, e impone ciertos
deberes secundarios de conducta a las partes de los contratos. Art. 9 CCC.
Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.
11. El Derecho
Ejercicio de los Derechos
• Abuso del derecho: art. 10 CCC.
• “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como
ilícito ningún acto.
• La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraria los fines del
ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
• El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva
y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización. “
• Se puede invocar a pedido de parte, por vía de acción o de excepción, o de oficio por los jueces. Los efectos
de la conducta abusiva son: la paralización del derecho desviado de sus fines regulares, de manera que el acto
jurídico obrado es invalido y se rechaza la acción que se pueda realizar, y compromete la responsabilidad del
titular y lo obliga a resarcir el daño ajeno.
• Abuso de posición dominante: art. 11 CCC. “Lo dispuesto en los art. 9 y 10 se aplica cuando se
abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas
en leyes especiales.”
12. El Derecho
Ejercicio de los Derechos
• - Orden público. Fraude a la ley: art. 12 CCC. Las convenciones particulares no pueden dejar
sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. El acto respecto del cual
se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al
prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto
debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.
• - Renuncia: art. 13 CCC. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley
pueden ser renunciados en el caso particular excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.
• - Derechos individuales y de incidencia colectiva: art. 14 CCC. En este código se reconocen:
derechos individuales y derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de
los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva
en general.
• Pueden existir deberes jurídicos que no corresponden a los derechos subjetivos de otros, esto hace
nacer lo que se denomina intereses legítimos y en ciertos casos, derechos de incidencia colectiva.
13. El Derecho
Ejercicio de los derechos
• El interés legítimo: Se trata de supuestos en los que el individuo no pretende
la satisfacción inmediata de un interés propio, aunque mediatamente si puede
beneficiarlo. Es una categoría de intereses humanos particulares protegidos
por el derecho, pero como consecuencia de la protección de intereses de la
comunidad.
• Ejemplo: existe una disposición que prohíbe elevar construcciones más allá
de cierta altura, sin embargo, la municipalidad da un permiso para construir en
violación a esa regla. Un vecino cuya visión se vería obstruida por el edificio,
tiene un interés legítimo en que se cumpla la disposición que establece la
limitación. En el derecho administrativo se tiende a que estos intereses sean
tutelados.
14. El Derecho
Ejercicio de los derechos
• Derechos de incidencia colectiva: Identifican el interés de la comunidad en general
de que se respeten ciertos derechos que corresponden a sus integrantes; el medio
ambiente, valores culturales, la protección del consumidor, entre otros. Se trata de
cuestiones que no son atinentes a una persona en particular, sino a muchas que
conforman una colectividad que puede verse afectada. La cuestión radica en
determinar en qué casos la afectación de los derechos de un grupo de individuos
constituye una lesión a un derecho de incidencia colectiva. Desde un punto de vista la
nota característica, radica en que un derecho de incidencia colectiva tutela intereses
colectivos de naturaleza indivisible. Los procesos colectivos generan ciertos problemas
específicos: los efectos de las sentencias dictadas en este tipo de procesos, los
derechos de los individuos que no participaron en el proceso pero que se ven
alcanzados por los efectos de la sentencia, la determinación del juez o tribunal
competente para entender un reclamo de esta especie, y la eventual existencia de
sentencias opuestas. Las respuestas están siendo desarrolladas por la jurisprudencia.