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Autora: Abg. Karin R. de Rey
       Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris
Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber
                                                1
      ―Es la relación jurídica en virtud de la cual un
       sujeto activo –llamado acreedor- tiene el
       derecho subjetivo de exigir a un sujeto pasivo –
       denominado deudor- el cumplimiento de una
       determinada prestación –que puede sr de dar,
       hacer o no hacer-, y ante el incumplimiento, la
       facultad de acción jurídicamente –mediante las
       vías de tutela satisfactiva, resolutoria o
       resarcitoria, previstas en el orden jurídico- para
       obtener la satisfacción de su interés, sea en
       forma directa o indirecta.

    Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   2
SUJETO                                                             SUJETO
 ACTIVO                                                             PASIVO




FACULTAD DE EXIGIR.                                   CUMPLIMIENTO DE
 El derecho de exigir la                             UNA PRESTACIÓN. la
 cosa que es objeto de la                           obligación de hacer o no
obligación, es un crédito                           hacer, o de dar una cosa,
       (ART. 496)                                   es una deuda. (ART. 496)




               EN CASO DE
               INCUMPLIMIENTO                                        satisfactiva

                      La facultad de accionar     vías de
                      judicialmente a fin de
                                                                      resolutoria
                                                   tutela
                      satisfacer su interés en
                      forma directa o indirecta                      resarcitoria
                                                                                3
ELEMENTOS




         ESENCIALES               ACCIDENTALES




                                   CONDICIÓN
SUJETO    OBJETO       CAUSA         PLAZO
                                     CARGO

                                                 4
ELEMENTOS                       SUJETOS
    ESENCIALES:




 Tiene la facultad de
        exigir
  Es el titular del
                           ACTIVO
 derecho de crédito       o ACREEDOR


Tiene el deber jurídico                       PASIVO
    de satisfacción
     mediante el                                O
 cumplimiento de la
prestación prometida                          DEUDOR
                                                       5
Un        Un       OBLIGACIONES
                                 acreedor   deudor       DE SUJETO
                                                          SIMPLE


                                 Varios       Un
                               acreedores   deudor
                                                       OBLIGACIONES
                                                         DE SUJETO
                                                          PLURAL
                                    Un       Varios
                                 acreedor   deudores




 Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof.
   Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof.
                                                                 6
Titular María Laura Estigarribia Bieber
REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS
      SUJETOS DE LA OBLIGACION

 Deben ser capaces de
derecho. En cuanto a la Estar determinados o ser
capacidad de hecho, en      determinables: es la
  caso de carecerla, se  posibilidad de identificar
  necesitará actuar por   al sujeto ante el cual se
medio de representantes       debe cumplir la
 legales (padre, tutor o         obligación
        curador)
Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   7
Es la prestación debida: la conducta del sujeto
                   obligado



            La entrega de la cosa (dar)



        La prestación del servicio (hacer)



                La abstención (no hacer).
             Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof.
               Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof.
            Titular María Laura Estigarribia Bieber   8
 Art. 953 del Código Civil
        ―El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que
          estén en el comercio, o que por un motivo especial
          no se hubiese prohibido que sean objeto de algún
          acto jurídico, o hechos que no sean imposibles,
          ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o
          prohibidos por las leyes, o que se opongan a la
          libertad de las acciones o de la conciencia, o que
          perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos
          jurídicos que no sean conformes a esta disposición,
          son nulos como si no tuviesen objeto‖.
 Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof.
   Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof.
                                                                9
Titular María Laura Estigarribia Bieber
Existen algunas cosas que por
                            Que estén       disposición de la ley o por su
                              en el       naturaleza, no pueden ser objeto
                            comercio      de apropiación y por lo tanto, se
                                           encuentran fuera del comercio.
                                           Art. 2336. Están en el comercio
                                          todas las cosas cuya enajenación
                                          no fuere expresamente prohibida
                                                o dependiente de una
                                                 autorización pública


                        COSAS
                                                   *Cosas
                                               indeterminables
                                                *Prohibiciones
                                             establecidas por ley
                                                (Ej. Herencias
                            Que no            futuras, alimentos
                             estén                 futuros)
                           prohibidas
                                             *Cosas inmorales o
 Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof.            peligrosas
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                                                                        10
Titular María Laura Estigarribia Bieber
Posibles
                                           material
                                            mente




                       No deben                       Posibles
                      oponerse a
                      la libertad         Hechos      jurídica-
                                                       mente
                      del hombre




                                           Lícitos
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                                                                  11
La palabra causa tiene varias
                                        acepciones:



 Causa fuente: hecho, acto
                                                 Causa fin: fin perseguido
 o circunstancia que le da
                                                 a través del acto. Este es
 origen. Este es el sentido
                                                     el sentido, cuando
 que utilizaremos cuando
                                                 hablamos de elementos.
   hablamos de fuentes.

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   Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof.
                                                                          12
Titular María Laura Estigarribia Bieber
Aunque la causa                           La obligación                             La obligación
       no esté                               será válida                            fundada en una
  expresada en la                          aunque la causa                           causa ilícita, es
   obligación, se                         expresada en ella                        de ningún efecto.
   presume que                              sea falsa, si se                           La causa es
  existe, mientras                          funda en otra                          ilícita, cuando es
   el deudor no                           causa verdadera.                           contraria a las
     pruebe lo                                                                      leyes o al orden
     contrario.                                                                          público.
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Al ser un elemento esencial caracteriza al acto distinguiéndolo de otros supuestos que no revisten tal
                                                 calidad

                                                                   Pone de manifiesto lo realmente querido
         Establece la licitud del acto
                                                                               por las partes




     Permite justificar algunos supuestos de modificación o extinción de obligaciones (teoría de la
                             imprevisión o frustración del fin del contrato)




Justifica y da sustento a la expetio non adimpleti contratus (suspensión de la ejecución de las obligaciones
a cargo de una de las partes, ante el incumplimiento de las que corresponden a la otra –art. 1201 C.Civ)



     Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   14
   El Código Civil
    establece en su                                                    CONDICIÓN

    artículo 527 que
    "la obligación es
    pura cuando su
    cumplimiento no
                                                                          ELEMENTOS
    depende de                                                            ACCIDENTA
                                                                             LES
    condición alguna".
                                                PLAZO                                                   CARGO



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   Artículo 528: “La obligación es condicional, cuando en
     ella se subordinare a un acontecimiento incierto y
     futuro que puede o no llegar, la adquisición de un
     derecho, o la resolución de un derecho ya adquirido”


                        Adquisición
Acontecimi
ento futuro                      o
                                                              OBLIGACIÓN
     e                      pérdida
                                                              CONDICIONAL
  incierto                  de un
                           derecho


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                       Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof.
                    Titular María Laura Estigarribia Bieber                16
   La condición sólo puede surgir de la voluntad de
    las partes. Puede ser:
   expresa o
   tácita: sólo se admite si surge claramente del acto;
    en caso de duda, la obligación debe considerarse
    pura.

  Caracteres respecto al hecho condicionante
1. Debe ser incierto, o sea que debe tratarse de un
   hecho que puede o no ocurrir.
2. Debe ser futuro; la exigencia de que el
   acontecimiento sea futuro está vinculado con la
   incertidumbre.
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                      Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof.
                   Titular María Laura Estigarribia Bieber   17
SUSPENSIVA
             SEGÚN SUS
              EFECTOS
                            RESOLUTORIA



                             CAUSALES



CONDICIÓN   OTRO CRITERIO   POTESTATIVAS



                              MIXTAS



                             PERMITIDAS
             SEGÚN SU
             CARÁCTER
             LEGÍTIMO
                             PROHIBIDAS
                                           18
•"La obligación bajo condición
 CONDICIÓN
                                         SUSPENSIVA es la que debe
 SUSPENSIVA
                                         existir o no existir; según que un
Artículo 545 del
                                         acontecimiento futuro e incierto
  Código Civil                           suceda o no suceda".



                                        •“La obligación es formada bajo
 CONDICIÓN
                                         condición resolutoria, cuando las
RESOLUTORIA
                                         partes subordinaren a un hecho
Artículo 553 del
                                         incierto y futuro la resolución de
 Código Civil                            un derecho adquirido”.

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• “No cumplida la condición resolutoria, y siendo cierto
                           que no se cumplirá, el derecho subordinado a ella queda
                           irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese
                           habido condición”.
Art. 554                 • La obligación se mantiene subsistente




                         • “Cumplida la condición resolutoria deberá restituirse lo
                           que se hubiese recibido a virtud de la obligación”.

Art. 555                 • Se produce la extinción de la obligación.




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CASUALES            POTESTATIVAS                                MIXTAS

   • las que        • Dependen de la                         • En parte
   obedecen a         voluntad de las                          responden a
 circunstancias       partes, sin que                          hechos externos
 externas a las       lo sea                                   y en parte a la
 partes (hechos       absolutamente                            voluntad del
de la naturaleza      de la voluntad                           sujeto. )Ej.: si
 o de terceros)       del deudor, que                          tienen hijos
                      se integra al
                      hecho
                      condicionante.


                    Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof.
                      Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof.
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Permitidas                           Prohibidas Art. 531 del C. Civ
• Son aquellas                       Son especialmente prohibidas las
  que no están en
  conflicto con lo
                                     condiciones siguientes:
  que la ley                         • 1° Habitar siempre un lugar determinado, o sujetar
  dispone                              la elección de domicilio a la voluntad de un tercero;
                                     • 2° Mudar o no mudar de religión;
                                     • 3° Casarse con determinada persona, o con
                                       aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en
                                       cierto tiempo, o no casarse;
                                     • 4° Vivir célibe perpetua o temporalmente, o no
                                       casarse con persona determinada, o separarse
                                       personalmente o divorciarse vincularmente.




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   El plazo o término es la cláusula en virtud de la
    cual se difieren —plazo suspensivo— o se
    limitan en el tiempo —plazo resolutorio—, los
    efectos de un acto jurídico.
   En este caso, tales efectos pasan a depender del
    acaecimiento de un hecho futuro y cierto —
    es decir que fatalmente ocurrirá aunque no se
    sepa cuando—.


                   Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof.
                     Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof.
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CLÁUSULA EN VIRTUD DE LA CUAL



                                                                 SE LIMITAN EN EL
                         SE DIFIEREN
                                                                      TIEMPO


                           PLAZO                                       PLAZO
                         SUSPENSIVO                                 RESOLUTORIO


                                                                                                      acaecimiento
                              LOS EFECTOS DE UN ACTO                                                  de un hecho
                                                                                                      futuro y
                                                                                                      cierto
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CIERTO: cuando se sabe en
                                                                       qué momento llegará su
                                                                              término.




                                                                       INCIERTO: es fatal que el
                                                                      acontecimiento llegará, pero
                                                                          no se sabe cuándo.

                         PLAZO
                                                                       SUSPENSIVO O INICIAL:
                                                                       cuando indica el comienzo
                                                                         de la exigibilidad del
                                                                         cumplimiento de una
                                                                              obligación.


                                                                             EXTITNTIVO,
                                                                      RESOLUTORIO O FINAL:
                                                                       cuando marca el fin de la
                                                                     exigibilidad de la obligación,
                                                                     que agota su vida temporal.

Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   25
Implica una obligación accesoria que se impone
   con carácter excepcional al adquirente de un
                     derecho.
        CARGO SIMPLE
                                                                  CARGO CONDICIONAL
              (art. 558-560)
                                En este caso de no cumplirse la
Funciona como una obligación      obligación accesoria, el acto
accesoria y su incumplimiento     jurídico principal queda sin
no afecta al derecho principal, efecto, produciendo los efectos
  pero el beneficiario puede     de una condición resolutoria.
 accionar para lograr para su
        cumplimiento.


   Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   26
   Las fuentes son el origen o antecedente de algo,
    vale decir, ―la suma de condiciones positivas o
    negativas que hacen que el ser o el acontecer se
    produzca‖

   Art. 499: “No hay obligación sin causa, es decir, sin
    que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de
    los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia,
    o de las relaciones civiles‖.

                      Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof.
                        Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof.
                     Titular María Laura Estigarribia Bieber   27
LA LEY


                                                                                CONTRATO
                              ACTOS
                              LÍCITOS
                                                                          CUASICONTRATO

                                                                            DECLARACIÓN
                                                                           UNILATERAL DE LA
FUENTES                                                                       VOLUNTAD


                                                                                    DELITOS


                                ACTOS
                                                                              CUASIDELITOS
                               ILÍCITOS

                                                                           ENRIQUECIMIENTO
                                                                              SIN CAUSA

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Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   29
    Art. 1.137: “Hay contrato cuando varias
     personas se ponen de acuerdo sobre una
     declaración de voluntad común, destinada a
     reglar sus derechos”.




    Art. 1.197: “Las convenciones hechas en los
     contratos forman para las partes una regla a la
     cual deben someterse como a la ley misma”.
    Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   30
    Cazeaux y Trigo Represas, lo definen como ―acto
      voluntario lícito al cual la ley le asigna los mismos efectos
      que al contrato sin que existe acuerdo de voluntades”

ACTO UNILATERAL: se perfecciona con la voluntad de una sola persona

                         LÍCITO: pues está conforme a las disposiciones de la ley




      Que por expresa disposición de la ley genera obligaciones civiles
                                                              Como a otro sujeto que no le ha requerido ni ha
                Tanto a su autor                              dado su consentimiento, pero se ve beneficiado
                                                                        debiendo reintegrar gastos

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La gestión de negocios (arts. 2288 y ss. C. Civ)
  Existe cuando alguien, que no está obligado por un contrato ni por una
 representación legal, realiza espontáneamente una gestión útil para otro.



 Para que genere la obligación del beneficiario de reembolsar
    los gastos que ésta le ocasiona al gestor, debe ocurrir:
Que no haya mandato, es decir, que el gestor                       Que se trate de una serie de actos
      haga un negocio de otro, sin su
             consentimiento.                                            materiales o jurídicos.



 Que no exista oposición anterior o actual del beneficiario de
                         la gestión.
 Que la gestión haya sido útil y sin
                                                                       Que se trate de un acto lícito
      espíritu de liberalidad
                                                                                                                     32
  Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber
• Es el supuesto en el que una persona, sin ser
                                             gestor de negocios ni mandatario, hiciese
 El empleo                                   gastos en utilidad de otra persona y que , en
                                             virtud de lo dispuesto por el artículo 2306 del
     útil                                    código civil, tiene derecho a que le sea
                                             reembolsado su valor, en cuanto haya sido útil
                                             a ésta.

"Es preciso no confundir, dice Zacharie, la utilidad de un negocio en su significado jurídico
    con el provecho que saque el dueño. Un negocio puede haber sido convenientemente
 conducido para el dueño desde el principio hasta el fin, y tener un buen resultado sin que
   el dueño se aproveche de él por alguna circunstancia independiente de la gestión y del
 gestor. Así un negotiorum gestor, por ejemplo, se ha propuesto hacer reconocer y liquidar
      un crédito, y terminada la liquidación, el deudor quiebra y el crédito es perdido; el
  acreedor, en tal caso, no saca ningún provecho de la gestión, y sin embargo la gestión ha
sido útilmente emprendida. Cuando la acción del gerente está fundada sobre la utilidad de
la gestión, la acción que le corresponde es la del negotiorum gestorum. Cuando esté fundada
  sobre el provecho que el dueño obtiene del negocio, su acción es de In rem verso”. (nota
                                     de Vélez al art. 2297)

   Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   33
PAGO DE LO
    INDEBIDO


                  Art. 784: «El que por un erro de hecho o de derecho, se creyere deudor y
                  entregase alguna cosa o cantidad en pago, tiene derecho a repartirla del que la
                  recibió»

                 Art. 792: «El pago efectuado sin causa, o por una causa contraria a las buenas
                 costumbres, como también el que se hubiese obtenido por medios ilícitos, puede ser
                 repetido, haya sido o no hecho por error»

                Art. 794: «Es también hecho sin causa, el pago efectuado en virtud de una obligación,
                cuya causa fuese contraria a las leyes o al orden público; a no ser que fuese hecho en
                ejecución de una convención, que debiese procurar a cada una de las partes una
                ventaja ilícita, en cuyo caso no podrá repetirse2

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Oferta a plazo o a término e irrevocable: cuando
                                                 un sujeto se obliga a mantener la oferta
                                           renunciando a su facultad de retirarla o bien por un
                                                            plazo determinado
  Se da cuando
 un sujeto, por
     un acto                                Promesa de recompensa: promesa pública
unilateral y por                           de gratificación a quien encuentre un objeto
    su propia                                                 perdido
    voluntad,
 puede quedar
  obligado sin
  necesidad de                              Promesa de donación para la constitución de una fundación.
 que otro sujeto
    preste su
 aceptación. Se
  convierte en
                                             Oferta en el derecho del consumo (art. 7 de la ley
 deudor , sin la                                                  24.240)
conformidad de
    acreedor
     alguno

                                                       Títulos de crédito (derecho comercial)



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Que exista                                    Que constituya
                                                            un
      enriquecimi                                    empobrecimien
                                                                                             Que exista una
                                                                                             relación causal
      ento de una                                         to del
                                                     patrimonio del
                                                                                              entre ambos
         parte                                             otro



                                                       Que no exista
                                                        ninguna otra
          Que no                                     acción mediante la
                                                         cual pueda
        haya causa                                     conseguirse la
                                                     indemnización, te
                                                                                             Que la ley no
                                                                                            obste a la acción
       jurídica que                                  niendo presente el
                                                           carácter
                                                                                             de restitución
       lo justifique                                  subsidiario de la
                                                        acción in rem
                                                            verso


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Acto ilícito es todo acto contrario al ordenamiento jurídico, considerado éste en su totalidad


             ILICITO PENAL                                                   ILICITO CIVIL




                                                                     Se asocia al concepto de
  Se asocia al concepto de pena
                                                                          resarcimiento



 El ilícito penal requiere que el acto encuadre dentro de algunas de las figuras previamente
       definidas en la ley llamadas tipos penales. En materia civil no existe este catlògo.

Delitos dolosos y delitos culposos                                     Delitos y cuasidelitos

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ILICITOS CIVILES




   DELITOS                                                            CUASIDELITOS




               Art. 1072: «El acto ilícito ejecutado a                                Art. 1109: «Todo el que ejecuta un
              sabiendas y con intención de dañar la                                 hecho que por su culpa o negligencia
             persona o los derechos de otro, se llama                               ocasiona un daño a otra, está obligado
                      en este Código Delito»                                           a la reparación del perjuicio….»




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Es una falta en el
              Es entendida
                                                         actuar, o un                              Consiste en la
              como un exceso
                                                         actuar de menos,                          incapacidad
              en el actuar, o un
                                                         sin tomar las                             técnica para el
              actuar más allá
                                                         precauciones del                          ejercicio de una
              del límite que
                                                         caso. Consiste en




                                                                                       IMPERICIA
IMPRUDENCIA




                                           NEGLIGENCIA
              impone el deber                                                                      función
                                                         una conducta                              determinada,
              de cuidado, en
                                                         omisiva,                                  profesión o arte.
              cada situación.
                                                         contraria a las                           Es una falta o
              Acción de la cual                          normas que                                gruesos errores
              había que                                  imponen                                   en los
              abstenerse o que                           determinada                               conocimientos
              ha sido realizada                          conducta solícita,                        básicos propios
              de manera poco                             atenta y sagaz.                           del arte o
              adecuada.                                                                            profesión.


   Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber    39
OBLIGACIONES DE
                                          SEGÚN SU
                                                            DAR, HACER O NO
                                         NATURALEZA
                                                                 HACER


                                            SEGÚN LA           DE DAR COSAS
                                        DETERMINACIÓN O     CIERTAS, INCIERTAS,
                   EN CUANTO AL
                                      INDETERMINACIÓN DE      CANTIDADES DE
                       OBJETO         LAS OBLIGACIONES DE   COSAS O SUMAS DE
                                              DAR                 DINERO

                                                            DE OBJETO SIMPLE O
                                          SEGÚN LA
                                                               COMPUESTO
                                       COMPLEJIDAD DEL
                                                                (CONJUTO O
                                        OBJETO DEBIDO
                                                                 DISYUNTO)


                                                              OBLIGACIONES
CLASIFICACIÓN DE    EN CUANTO AL        SUJETO UNICO O        SIMPLEMENTE
LAS OBLIGACIONES        SUJETO          SUJETO PLURAL       MANCOMUNADAS O
                                                               SOLIDARIAS



                                      POR LA NATURALEZA       NATURALES O
                                         DEL VINCULO            CIVILES




                                                            PURASY SIMPLES O
                                      POR SU MODALIDAD
                                                               MODALES

                    OTROS CRITERIOS

                                      POR SU AUTONOMIA        PRINCIPALES O
                                        O DEPENDENCIA          ACCESORIAS




                                       POR SU INTERES        DE MEDIOS O DE
                                       COMPROMETIDO           RESULTADO
                                                                                  40
Constituir sobre
                                      ella derechos
                                          reales

                                       Transferir
                                      solamente su
     Por la        Obligaciones de        uso
naturaleza de la         dar
  prestación          Art. 574        Transferir su
                                        tenencia


                                     Restituir la cosa
                                       a su dueño
                                                   41
Fungibles y no
                                      fungibles
                   Obligaciones        (intuito
                    de hacer          personae)
     Por la        Recae sobre un   Instantáneas y
naturaleza de la        hecho        permanentes
  prestación        positivo, una
                     acción, una
                      actividad     De servicios o
                                    de medios y de
                                      resultados

                                                42
1) El obligado debe ejecutar el hecho en tiempo
                        propio, y del modo en que fue la intención de las
                        partes que el hecho se ejecutara (art. 625)

                        2)Si la ejecución fuere indebida, se tendrá por no
                        hecho lo realizado indebidamente o podrá destruirse
                        lo mal hecho.

Efectos de las          3) El deudor está obligado a cumplir en especie
obligaciones            (específicamente) aquello a que se comprometió
  de hacer

                        4) Se puede obtener la ejecución forzada siempre que
                        no se ejerza violencia sobre la persona del deudor.


                        5) Si no fuere posible la ejecución forzada se puede
                        solicitar la ejecución por otro a costa del deudor y si
                        no fuere posible, una indemnización.

   Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   43
El acreedor tiene
                                    derecho a exigir la
                                    ejecución forzada
                   Obligaciones     de la obligación de
                                          no hacer
     Por la         de no hacer
naturaleza de la    El deudor se        El acreedor tiene
  prestación       compromete a     derecho a exigir que se
                   una abstención       destruya lo hecho
                                        contrariando a lo
                                    comprometido o que se
                                     autorice a destruirlo a
                                       costa del deudor. O
                                      indemnización en su
                                             defecto

                                                        44
La prestación consiste en la entrega de una cosa
                                 DE DAR                             determinada, no fungible e individualizada.
                                  COSAS                            El deudor tiene que: 1) conservar la cosa en el
                                 CIERTAS                           estado en que se encuentra y 2) entregarla en
 SEGÚN
                                                                                  tiempo y forma
   LA
DETERMI                                                          La prestación a cargo del deudor no se encuentra
NACIÓN                                                           determinada al momento de la constitución, sino
                                  DE DAR
    O                             COSAS
                                                                  que se fijan algunos parámetros. Pueden ser de
INDETER                                                          dar cosas inciertas no fungibles (ob. de género) o
                                INCIERTAS
                                                                  fungibles (de dar cantidades de cosas). ¿Quién
 MINA-                                                                       tiene a su cargo la elección?
  CIÓN
DE LAS                                                           Art-. 606: “La obligación de dar cantidades de
OBLIGA-                         DE DAR
                                                                 cosas es la obligación de dar cosas que consten
                              CANTIDADES
CIONES                         DE COSAS                          de número, peso o medida”. Hace referencia
                                                                                a cosas fungibles.
DE DAR


                                 DE DAR                            El dinero, jurídicamente, es una cosa,
                                SUMAS DE                          mueble, fungible, divisible y consumible,
                                 DINERO                                  con curso legal y forzoso.

                                                                                                                      45
   Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber
Según la complejidad                           Según la complejidad del
     del objeto                                         objeto


                                                         Objeto plural o compuesto: pluralidad
     Objeto simple                                        de prestaciones simples. Puede ser
                                                                  conjunto o disyunto:


                                                         Objeto conjunto: todas las cosas se deben
                                                          simultáneamente, las prestaciones son
      La prestación es                                                acumulativas.
   única y consistirá en
     la entrega de una
    cosa, la realización                                    Objeto disyunto: versa sobre
   de una acción o una                                           varias prestaciones                    Obligaciones
          omisión.                                           distintas, pero debidas de                 alternativas
                                                             forma no acumulativa. El
                                                            deudor sólo está obligado a
                                                            entregar una de las distintas
                                                             cosas comprendidas en la
                                                                     obligación.
                                                                                                         Obligaciones
                                                                                                         facultativas
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•Quedan cumplidas con la ejecución de cualquiera
 Obligaciones                          de la prestaciones que forman su objeto.
                                      •La elección transforma la obligación alternativa en
 alternativas                          obligación de dar cosa cierta
                                      •Su objeto es plural, las prestaciones son
  Art. 635 C.                          independientes entre sí, entrañan un derecho de
                                       opción, hecha la elección, la obligación se
     Civ.                              concentra en la prestación elegida.




                                    •Teniendo por objeto una sola prestación
Obligaciones                         principal, confiere al deudor la posibilidad de liberarse
                                     de ella mediante el pago de otra prestación prevista en
facultativas                         el contrato con carácter subsidiario.
                                    •Hay una prestación principal que constituye el
                                     verdadero objeto de la obligación, y una accesoria o
   Art. 643 C.                       subsidiaria.
                                    •Su objeto es plural, las prestaciones tienen una relación
      Civ.                           de dependencia, entrañan un derecho de opción en
                                     beneficio del obligado.



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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN CUANTO AL
                       SUJETO




                                     OBLIGACIONES DE SUJETO
OBLIGACIONES DE SUJETO                     PLURAL O
        SIMPLE                          MANCOMUNADAS




Existen un solo acreedor y un         Tienen más de un acreedor o
         solo deudor                 deudor con una sola prestación




                                 SIMPLEMENTE
                                                           SOLIDARIAS
                                MANCOMUNADAS

                                                                        48
• Se verifica una segmentación del crédito o deuda entre todos los
               acreedores y deudores. La prestación siempre que sea divisible se
 SIMPLEMENTE   fracciona en tal forma que cada uno está obligado solo por su parte
MANCOMUNADAS   y cada uno de los acreedores tiene derecho a reclamar solo la suya.
    Art. 691 C.C




                          • Cualquiera de los acreedores tiene el derecho a exigir a cualquiera
                            de los deudores el cumplimiento íntegro de la prestación, sin
                            importar el carácter divisible o indivisible de ésta.
 OBLIGACIONES             • Debe surgir: de una convención expresa de las partes, de la ley o
  SOLIDARIAS                estar constituida por testamento.




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Según la naturaleza del vínculo
                          Artículo 515 del código civil
           Obligaciones                                                         Obligaciones
            naturales                                                             civiles
  Son las que fundadas sólo en el derecho
 natural y en la equidad no confieren acción                           Son aquellas que dan derecho a
   para exigir su cumplimiento, pero que,
  cumplidas por el deudor, autorizan para                                  exigir su cumplimiento
retener lo que se ha dado por razón de ellas.


           1) Obligaciones civiles prescriptas
 2) Obligaciones nacidas de actos jurídicos afectados por
                   defectos de forma
  3) Obligaciones no reconocidas en juicio por falta de
                        pruebas
  4) Obligaciones que por razones de utilidad social, la
             ley les ha denegado toda acción
     Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   50
Puras y simples
                                             Art. 527 C. Civ
                                                                                                 Condición
En cuanto a la
 modalidad

                                                   Modales                                            Plazo



                                                                                                     Cargo

Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   51
Artículos 523 , 524 y 525                                                        • las que subsisten
     Código Civil
                                                    PRINCIPALES
                                                                                   por sí mismas, sin
                                                                                   depender de
                                                                                   ninguna otra




                                                                                 • Son aquellas cuya
                                                    ACCESORIAS
                                                                                   existencia depende
                                                                                   de la obligación
                                                                                   principal

Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   52
Por el interés
                    comprometido
Obligaciones de medios                                                     Obligaciones de
El deudor compromete su                                                      resultados
   accionar tendiente al                                         La prestación a cargo del
logro de un resultado, que                                       deudor es, en sí misma, el
  puede o no alcanzarse                                             objetivo esperado.

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   El dinero, jurídicamente, es una cosa, mueble,
    fungible, divisible y consumible, con curso
    legal y forzoso.

                                                                 Curso
Curso                                                           forzoso                  Señala que la
                                                                                         circulación
legal                                                                                    inconvertible, en oro
                                                                                         monetario, del papel
                   Por disposición de la                                                 moneda está impuesta
                   ley su aceptación                                                     por el estado.
                   como medio de pago
                   es obligatoria para los
                   acreedores.



Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   54
El dinero es la moneda que autoriza y emite el Estado, con la finalidad
 primordial de servir como unidad de medida del valor de todos los bienes,
     como instrumento de cambio y como medio de pago de relaciones
                              patrimoniales.
Clases de moneda:
MONEDA METALICA                           MONEDA DE PAPEL                                PAPEL MONEDA
 Es la confeccionada con     Consiste en un papel      Es emitido sin respaldo
   metales nobles –oro,      emitido por el Estado    oro. El tenedor carece de
 plata, níquel- cuyo valor    con respaldo oro, de    derecho a canjearlo; tiene
intrínseco corresponde al     modo que el propio            curso forzoso.
   valor representativo.   Estado se obliga a canjear
                               dicho papel por su
                               equivalente en ese
                            metal, a su presentación
                                  ante el Banco
                                Oficial, donde se
                              encuentre el encaje.
    Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber

                                                                                                                       55
• Es el valor del metal
                                     INTRINSECO                                     fino con que se
                                       O REAL                                       acuñan las
                                                                                    monedas.
                                                                                  • Es el valor corriente.
                                   DE CURSO O                                       Refleja el poder
                                                                                    adquisitivo del dinero.
                                   DE CAMBIO                                        Lo que se puede
                                                                                    adquirir con una
                                                                                    unidad de moneda.
                                                                                  • Artículo 619 del Código
                                      VALOR                                         Civil.
                                                                                  • Es el valor numeral que el

                                     NOMINAL                                        Estado le atribuye. Es el
                                                                                    número que figura
                                                                                    impreso en la moneda.



Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   56
   CAPÍTULO IV, del LIBRO II, Sección I del Código Civil : De las obligaciones de dar
    sumas de dinero
   Art. 616. Es aplicable a las obligaciones de dar sumas de dinero, lo que se ha dispuesto
    sobre las obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles, sólo determinadas por su
    especie, y sobre las obligaciones de dar cantidades de cosas no individualizadas.
   Art. 617. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado
    dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse
    como de dar sumas de dinero.
   Art. 618. Si no estuviere determinado en el acto por que se ha constituido la obligación, el
    día en que debe hacerse la entrega del dinero, el juez señalará el tiempo en que el deudor
    debe hacerlo. Si no estuviere designado el lugar en que se ha de cumplir la obligación,
    ella debe cumplirse en el lugar en que se ha contraído. En cualquier otro caso la entrega
    de la suma de dinero debe hacerse en el lugar del domicilio del deudor al tiempo del
    vencimiento de la obligación.
   Art. 619. Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie
    o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su
    vencimiento.


    Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   57
   Son los aumentos que las deudas en dinero
    devengan en forma sucesiva, durante un
    tiempo dado, y que puede darse como
    compensación por el uso de un dinero ajeno o
    como indemnización por la falta de
    cumplimiento en termino de una obligación.




Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   58
    Art. 621. La obligación puede llevar intereses y son
     válidos los que se hubiesen convenido entre deudor
     y acreedor.
    Art. 622. El deudor moroso debe los intereses que
     estuviesen convenidos en la obligación, desde el
     vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos,
     debe los intereses legales que las leyes especiales
     hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el
     interés legal, los jueces determinarán el interés que
     debe abonar.

    Art. 624. El recibo del capital por el acreedor sin
     reserva alguna sobre los intereses, extingue la
     obligación del deudor respecto de ellos.
Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   59
Voluntarios

                                Según su
                                 origen                                       Legales


                                                                         Convencionales

CLASIFICA-                  Según quién
  CIÓN                    determina la tasa                                   Legales
                             de interés
 DE LOS                       aplicable

INTERESES
                                                                             judiciales


                                                                     Lucrativos, compensatorio o
                                                                             retributivos
                              Según su
                               función                                 Moratorios, resarcitorios o
                             económica                                     indemnizatorios


                                                                                 punitorios

                                                                                                                       60
    Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber
    Es el rendimiento de la unidad de capital en una
     determinada unidad de tiempo.
    Las partes pueden determinarla libremente pero
     tienen un límite: LA USURA




    Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   61
    Art. 175 Bis del Código Penal: El que, aprovechando
     la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una
     persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma,
     para si o para otro, intereses u otras ventajas
     pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su
     prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter
     extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años
     y con multa de $ 3.000 a $ 30.000. La misma pena
     será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere
     o hiciere valer un crédito usurario. La pena de prisión
     será de tres a seis años, y la multa de $ 15.000 a $
     150.000, si el autor fuere prestamista o comisionista
     usurario profesional o habitual.

Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   62
La tasa activa es la tasa                                                  La tasa pasiva,
       que cobra el banco                                                  en cambio, es la tasa de
    sobre los préstamos que                                                     interés que el
         otorga. La tasa                                                     depositante cobra, o
       activa se define en                                                  sea, lo que el Banco o
        función del tipo                                                    institución financiera
         de préstamo, la                                                   paga a quienes realizan
     garantía, la moneda, el                                                    los depósitos.
         plazo, etcétera.




Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   63
 Art. 623. No se deben intereses de los
  intereses, sino por convención expresa, que
  autorice su acumulación al capital, con la
  periodicidad que acuerden las partes, o
  cuando liquidada la deuda judicialmente con
  los intereses, el juez mandase pagar la suma
  que resultare, y el deudor fuese moroso en
  hacerlo.
Serán válidos los acuerdos de capitalización de
  intereses que se basen en la evolución
  periódica de la tasa de interés de plaza.

Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   64
   La indexación es un mecanismo mediante el
    cual los precios fijados en un contrato se van
    ajustando de acuerdo con los cambios del
    índice general de precios.
   Se trata de una actualización por la
    depreciación monetaria habida durante un
    período determinado.
   La indexación, como tal, se encuentra
    prohibida por ley desde que se dejó sin efecto
    la convertibilidad por ley 25.561.
Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   65
    En el 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se
     pronunció en el caso ―Massolo, Alberto J. c/ Transportes del Tejar
     SA‖,          al expedirse sobre la “convalidación” del principio
     nominalista de la moneda consagrado en el Art. 619 del Código
     Civil, para todas aquellas obligaciones de dar suma de dinero y
     la “reafirmación‖ de la prohibición de la actualización monetaria,
     indexación por precios, variación de costos o repotenciación de
     deudas de tales obligaciones, establecido en los artículos 7º y 10º
     de la Ley 23.928 y artículo 4º de la Ley 25.561, como decisión legal
     coherente con el primer principio.

Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber   66

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Obligación

  • 1. Autora: Abg. Karin R. de Rey Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 1
  • 2. ―Es la relación jurídica en virtud de la cual un sujeto activo –llamado acreedor- tiene el derecho subjetivo de exigir a un sujeto pasivo – denominado deudor- el cumplimiento de una determinada prestación –que puede sr de dar, hacer o no hacer-, y ante el incumplimiento, la facultad de acción jurídicamente –mediante las vías de tutela satisfactiva, resolutoria o resarcitoria, previstas en el orden jurídico- para obtener la satisfacción de su interés, sea en forma directa o indirecta. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 2
  • 3. SUJETO SUJETO ACTIVO PASIVO FACULTAD DE EXIGIR. CUMPLIMIENTO DE El derecho de exigir la UNA PRESTACIÓN. la cosa que es objeto de la obligación de hacer o no obligación, es un crédito hacer, o de dar una cosa, (ART. 496) es una deuda. (ART. 496) EN CASO DE INCUMPLIMIENTO satisfactiva La facultad de accionar vías de judicialmente a fin de resolutoria tutela satisfacer su interés en forma directa o indirecta resarcitoria 3
  • 4. ELEMENTOS ESENCIALES ACCIDENTALES CONDICIÓN SUJETO OBJETO CAUSA PLAZO CARGO 4
  • 5. ELEMENTOS SUJETOS ESENCIALES: Tiene la facultad de exigir Es el titular del ACTIVO derecho de crédito o ACREEDOR Tiene el deber jurídico PASIVO de satisfacción mediante el O cumplimiento de la prestación prometida DEUDOR 5
  • 6. Un Un OBLIGACIONES acreedor deudor DE SUJETO SIMPLE Varios Un acreedores deudor OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL Un Varios acreedor deudores Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. 6 Titular María Laura Estigarribia Bieber
  • 7. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS SUJETOS DE LA OBLIGACION Deben ser capaces de derecho. En cuanto a la Estar determinados o ser capacidad de hecho, en determinables: es la caso de carecerla, se posibilidad de identificar necesitará actuar por al sujeto ante el cual se medio de representantes debe cumplir la legales (padre, tutor o obligación curador) Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 7
  • 8. Es la prestación debida: la conducta del sujeto obligado La entrega de la cosa (dar) La prestación del servicio (hacer) La abstención (no hacer). Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 8
  • 9.  Art. 953 del Código Civil ―El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto‖. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. 9 Titular María Laura Estigarribia Bieber
  • 10. Existen algunas cosas que por Que estén disposición de la ley o por su en el naturaleza, no pueden ser objeto comercio de apropiación y por lo tanto, se encuentran fuera del comercio. Art. 2336. Están en el comercio todas las cosas cuya enajenación no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización pública COSAS *Cosas indeterminables *Prohibiciones establecidas por ley (Ej. Herencias Que no futuras, alimentos estén futuros) prohibidas *Cosas inmorales o Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. peligrosas Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. 10 Titular María Laura Estigarribia Bieber
  • 11. Posibles material mente No deben Posibles oponerse a la libertad Hechos jurídica- mente del hombre Lícitos Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 11
  • 12. La palabra causa tiene varias acepciones: Causa fuente: hecho, acto Causa fin: fin perseguido o circunstancia que le da a través del acto. Este es origen. Este es el sentido el sentido, cuando que utilizaremos cuando hablamos de elementos. hablamos de fuentes. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. 12 Titular María Laura Estigarribia Bieber
  • 13. Aunque la causa La obligación La obligación no esté será válida fundada en una expresada en la aunque la causa causa ilícita, es obligación, se expresada en ella de ningún efecto. presume que sea falsa, si se La causa es existe, mientras funda en otra ilícita, cuando es el deudor no causa verdadera. contraria a las pruebe lo leyes o al orden contrario. público. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 13
  • 14. Al ser un elemento esencial caracteriza al acto distinguiéndolo de otros supuestos que no revisten tal calidad Pone de manifiesto lo realmente querido Establece la licitud del acto por las partes Permite justificar algunos supuestos de modificación o extinción de obligaciones (teoría de la imprevisión o frustración del fin del contrato) Justifica y da sustento a la expetio non adimpleti contratus (suspensión de la ejecución de las obligaciones a cargo de una de las partes, ante el incumplimiento de las que corresponden a la otra –art. 1201 C.Civ) Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 14
  • 15. El Código Civil establece en su CONDICIÓN artículo 527 que "la obligación es pura cuando su cumplimiento no ELEMENTOS depende de ACCIDENTA LES condición alguna". PLAZO CARGO Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 15
  • 16. Artículo 528: “La obligación es condicional, cuando en ella se subordinare a un acontecimiento incierto y futuro que puede o no llegar, la adquisición de un derecho, o la resolución de un derecho ya adquirido” Adquisición Acontecimi ento futuro o OBLIGACIÓN e pérdida CONDICIONAL incierto de un derecho Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 16
  • 17. La condición sólo puede surgir de la voluntad de las partes. Puede ser:  expresa o  tácita: sólo se admite si surge claramente del acto; en caso de duda, la obligación debe considerarse pura.  Caracteres respecto al hecho condicionante 1. Debe ser incierto, o sea que debe tratarse de un hecho que puede o no ocurrir. 2. Debe ser futuro; la exigencia de que el acontecimiento sea futuro está vinculado con la incertidumbre. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 17
  • 18. SUSPENSIVA SEGÚN SUS EFECTOS RESOLUTORIA CAUSALES CONDICIÓN OTRO CRITERIO POTESTATIVAS MIXTAS PERMITIDAS SEGÚN SU CARÁCTER LEGÍTIMO PROHIBIDAS 18
  • 19. •"La obligación bajo condición CONDICIÓN SUSPENSIVA es la que debe SUSPENSIVA existir o no existir; según que un Artículo 545 del acontecimiento futuro e incierto Código Civil suceda o no suceda". •“La obligación es formada bajo CONDICIÓN condición resolutoria, cuando las RESOLUTORIA partes subordinaren a un hecho Artículo 553 del incierto y futuro la resolución de Código Civil un derecho adquirido”. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 19
  • 20. • “No cumplida la condición resolutoria, y siendo cierto que no se cumplirá, el derecho subordinado a ella queda irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese habido condición”. Art. 554 • La obligación se mantiene subsistente • “Cumplida la condición resolutoria deberá restituirse lo que se hubiese recibido a virtud de la obligación”. Art. 555 • Se produce la extinción de la obligación. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 20
  • 21. CASUALES POTESTATIVAS MIXTAS • las que • Dependen de la • En parte obedecen a voluntad de las responden a circunstancias partes, sin que hechos externos externas a las lo sea y en parte a la partes (hechos absolutamente voluntad del de la naturaleza de la voluntad sujeto. )Ej.: si o de terceros) del deudor, que tienen hijos se integra al hecho condicionante. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 21
  • 22. Permitidas Prohibidas Art. 531 del C. Civ • Son aquellas Son especialmente prohibidas las que no están en conflicto con lo condiciones siguientes: que la ley • 1° Habitar siempre un lugar determinado, o sujetar dispone la elección de domicilio a la voluntad de un tercero; • 2° Mudar o no mudar de religión; • 3° Casarse con determinada persona, o con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en cierto tiempo, o no casarse; • 4° Vivir célibe perpetua o temporalmente, o no casarse con persona determinada, o separarse personalmente o divorciarse vincularmente. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 22
  • 23. El plazo o término es la cláusula en virtud de la cual se difieren —plazo suspensivo— o se limitan en el tiempo —plazo resolutorio—, los efectos de un acto jurídico.  En este caso, tales efectos pasan a depender del acaecimiento de un hecho futuro y cierto — es decir que fatalmente ocurrirá aunque no se sepa cuando—. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 23
  • 24. CLÁUSULA EN VIRTUD DE LA CUAL SE LIMITAN EN EL SE DIFIEREN TIEMPO PLAZO PLAZO SUSPENSIVO RESOLUTORIO acaecimiento LOS EFECTOS DE UN ACTO de un hecho futuro y cierto Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 24
  • 25. CIERTO: cuando se sabe en qué momento llegará su término. INCIERTO: es fatal que el acontecimiento llegará, pero no se sabe cuándo. PLAZO SUSPENSIVO O INICIAL: cuando indica el comienzo de la exigibilidad del cumplimiento de una obligación. EXTITNTIVO, RESOLUTORIO O FINAL: cuando marca el fin de la exigibilidad de la obligación, que agota su vida temporal. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 25
  • 26. Implica una obligación accesoria que se impone con carácter excepcional al adquirente de un derecho. CARGO SIMPLE CARGO CONDICIONAL (art. 558-560) En este caso de no cumplirse la Funciona como una obligación obligación accesoria, el acto accesoria y su incumplimiento jurídico principal queda sin no afecta al derecho principal, efecto, produciendo los efectos pero el beneficiario puede de una condición resolutoria. accionar para lograr para su cumplimiento. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 26
  • 27. Las fuentes son el origen o antecedente de algo, vale decir, ―la suma de condiciones positivas o negativas que hacen que el ser o el acontecer se produzca‖  Art. 499: “No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles‖. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 27
  • 28. LA LEY CONTRATO ACTOS LÍCITOS CUASICONTRATO DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA FUENTES VOLUNTAD DELITOS ACTOS CUASIDELITOS ILÍCITOS ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 28
  • 29. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 29
  • 30. Art. 1.137: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”.  Art. 1.197: “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 30
  • 31. Cazeaux y Trigo Represas, lo definen como ―acto voluntario lícito al cual la ley le asigna los mismos efectos que al contrato sin que existe acuerdo de voluntades” ACTO UNILATERAL: se perfecciona con la voluntad de una sola persona LÍCITO: pues está conforme a las disposiciones de la ley Que por expresa disposición de la ley genera obligaciones civiles Como a otro sujeto que no le ha requerido ni ha Tanto a su autor dado su consentimiento, pero se ve beneficiado debiendo reintegrar gastos Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 31
  • 32. La gestión de negocios (arts. 2288 y ss. C. Civ) Existe cuando alguien, que no está obligado por un contrato ni por una representación legal, realiza espontáneamente una gestión útil para otro. Para que genere la obligación del beneficiario de reembolsar los gastos que ésta le ocasiona al gestor, debe ocurrir: Que no haya mandato, es decir, que el gestor Que se trate de una serie de actos haga un negocio de otro, sin su consentimiento. materiales o jurídicos. Que no exista oposición anterior o actual del beneficiario de la gestión. Que la gestión haya sido útil y sin Que se trate de un acto lícito espíritu de liberalidad 32 Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber
  • 33. • Es el supuesto en el que una persona, sin ser gestor de negocios ni mandatario, hiciese El empleo gastos en utilidad de otra persona y que , en virtud de lo dispuesto por el artículo 2306 del útil código civil, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya sido útil a ésta. "Es preciso no confundir, dice Zacharie, la utilidad de un negocio en su significado jurídico con el provecho que saque el dueño. Un negocio puede haber sido convenientemente conducido para el dueño desde el principio hasta el fin, y tener un buen resultado sin que el dueño se aproveche de él por alguna circunstancia independiente de la gestión y del gestor. Así un negotiorum gestor, por ejemplo, se ha propuesto hacer reconocer y liquidar un crédito, y terminada la liquidación, el deudor quiebra y el crédito es perdido; el acreedor, en tal caso, no saca ningún provecho de la gestión, y sin embargo la gestión ha sido útilmente emprendida. Cuando la acción del gerente está fundada sobre la utilidad de la gestión, la acción que le corresponde es la del negotiorum gestorum. Cuando esté fundada sobre el provecho que el dueño obtiene del negocio, su acción es de In rem verso”. (nota de Vélez al art. 2297) Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 33
  • 34. PAGO DE LO INDEBIDO Art. 784: «El que por un erro de hecho o de derecho, se creyere deudor y entregase alguna cosa o cantidad en pago, tiene derecho a repartirla del que la recibió» Art. 792: «El pago efectuado sin causa, o por una causa contraria a las buenas costumbres, como también el que se hubiese obtenido por medios ilícitos, puede ser repetido, haya sido o no hecho por error» Art. 794: «Es también hecho sin causa, el pago efectuado en virtud de una obligación, cuya causa fuese contraria a las leyes o al orden público; a no ser que fuese hecho en ejecución de una convención, que debiese procurar a cada una de las partes una ventaja ilícita, en cuyo caso no podrá repetirse2 Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 34
  • 35. Oferta a plazo o a término e irrevocable: cuando un sujeto se obliga a mantener la oferta renunciando a su facultad de retirarla o bien por un plazo determinado Se da cuando un sujeto, por un acto Promesa de recompensa: promesa pública unilateral y por de gratificación a quien encuentre un objeto su propia perdido voluntad, puede quedar obligado sin necesidad de Promesa de donación para la constitución de una fundación. que otro sujeto preste su aceptación. Se convierte en Oferta en el derecho del consumo (art. 7 de la ley deudor , sin la 24.240) conformidad de acreedor alguno Títulos de crédito (derecho comercial) Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 35
  • 36. Que exista Que constituya un enriquecimi empobrecimien Que exista una relación causal ento de una to del patrimonio del entre ambos parte otro Que no exista ninguna otra Que no acción mediante la cual pueda haya causa conseguirse la indemnización, te Que la ley no obste a la acción jurídica que niendo presente el carácter de restitución lo justifique subsidiario de la acción in rem verso Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 36
  • 37. Acto ilícito es todo acto contrario al ordenamiento jurídico, considerado éste en su totalidad ILICITO PENAL ILICITO CIVIL Se asocia al concepto de Se asocia al concepto de pena resarcimiento El ilícito penal requiere que el acto encuadre dentro de algunas de las figuras previamente definidas en la ley llamadas tipos penales. En materia civil no existe este catlògo. Delitos dolosos y delitos culposos Delitos y cuasidelitos Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 37
  • 38. ILICITOS CIVILES DELITOS CUASIDELITOS Art. 1072: «El acto ilícito ejecutado a Art. 1109: «Todo el que ejecuta un sabiendas y con intención de dañar la hecho que por su culpa o negligencia persona o los derechos de otro, se llama ocasiona un daño a otra, está obligado en este Código Delito» a la reparación del perjuicio….» Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 38
  • 39. Es una falta en el Es entendida actuar, o un Consiste en la como un exceso actuar de menos, incapacidad en el actuar, o un sin tomar las técnica para el actuar más allá precauciones del ejercicio de una del límite que caso. Consiste en IMPERICIA IMPRUDENCIA NEGLIGENCIA impone el deber función una conducta determinada, de cuidado, en omisiva, profesión o arte. cada situación. contraria a las Es una falta o Acción de la cual normas que gruesos errores había que imponen en los abstenerse o que determinada conocimientos ha sido realizada conducta solícita, básicos propios de manera poco atenta y sagaz. del arte o adecuada. profesión. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 39
  • 40. OBLIGACIONES DE SEGÚN SU DAR, HACER O NO NATURALEZA HACER SEGÚN LA DE DAR COSAS DETERMINACIÓN O CIERTAS, INCIERTAS, EN CUANTO AL INDETERMINACIÓN DE CANTIDADES DE OBJETO LAS OBLIGACIONES DE COSAS O SUMAS DE DAR DINERO DE OBJETO SIMPLE O SEGÚN LA COMPUESTO COMPLEJIDAD DEL (CONJUTO O OBJETO DEBIDO DISYUNTO) OBLIGACIONES CLASIFICACIÓN DE EN CUANTO AL SUJETO UNICO O SIMPLEMENTE LAS OBLIGACIONES SUJETO SUJETO PLURAL MANCOMUNADAS O SOLIDARIAS POR LA NATURALEZA NATURALES O DEL VINCULO CIVILES PURASY SIMPLES O POR SU MODALIDAD MODALES OTROS CRITERIOS POR SU AUTONOMIA PRINCIPALES O O DEPENDENCIA ACCESORIAS POR SU INTERES DE MEDIOS O DE COMPROMETIDO RESULTADO 40
  • 41. Constituir sobre ella derechos reales Transferir solamente su Por la Obligaciones de uso naturaleza de la dar prestación Art. 574 Transferir su tenencia Restituir la cosa a su dueño 41
  • 42. Fungibles y no fungibles Obligaciones (intuito de hacer personae) Por la Recae sobre un Instantáneas y naturaleza de la hecho permanentes prestación positivo, una acción, una actividad De servicios o de medios y de resultados 42
  • 43. 1) El obligado debe ejecutar el hecho en tiempo propio, y del modo en que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara (art. 625) 2)Si la ejecución fuere indebida, se tendrá por no hecho lo realizado indebidamente o podrá destruirse lo mal hecho. Efectos de las 3) El deudor está obligado a cumplir en especie obligaciones (específicamente) aquello a que se comprometió de hacer 4) Se puede obtener la ejecución forzada siempre que no se ejerza violencia sobre la persona del deudor. 5) Si no fuere posible la ejecución forzada se puede solicitar la ejecución por otro a costa del deudor y si no fuere posible, una indemnización. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 43
  • 44. El acreedor tiene derecho a exigir la ejecución forzada Obligaciones de la obligación de no hacer Por la de no hacer naturaleza de la El deudor se El acreedor tiene prestación compromete a derecho a exigir que se una abstención destruya lo hecho contrariando a lo comprometido o que se autorice a destruirlo a costa del deudor. O indemnización en su defecto 44
  • 45. La prestación consiste en la entrega de una cosa DE DAR determinada, no fungible e individualizada. COSAS El deudor tiene que: 1) conservar la cosa en el CIERTAS estado en que se encuentra y 2) entregarla en SEGÚN tiempo y forma LA DETERMI La prestación a cargo del deudor no se encuentra NACIÓN determinada al momento de la constitución, sino DE DAR O COSAS que se fijan algunos parámetros. Pueden ser de INDETER dar cosas inciertas no fungibles (ob. de género) o INCIERTAS fungibles (de dar cantidades de cosas). ¿Quién MINA- tiene a su cargo la elección? CIÓN DE LAS Art-. 606: “La obligación de dar cantidades de OBLIGA- DE DAR cosas es la obligación de dar cosas que consten CANTIDADES CIONES DE COSAS de número, peso o medida”. Hace referencia a cosas fungibles. DE DAR DE DAR El dinero, jurídicamente, es una cosa, SUMAS DE mueble, fungible, divisible y consumible, DINERO con curso legal y forzoso. 45 Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber
  • 46. Según la complejidad Según la complejidad del del objeto objeto Objeto plural o compuesto: pluralidad Objeto simple de prestaciones simples. Puede ser conjunto o disyunto: Objeto conjunto: todas las cosas se deben simultáneamente, las prestaciones son La prestación es acumulativas. única y consistirá en la entrega de una cosa, la realización Objeto disyunto: versa sobre de una acción o una varias prestaciones Obligaciones omisión. distintas, pero debidas de alternativas forma no acumulativa. El deudor sólo está obligado a entregar una de las distintas cosas comprendidas en la obligación. Obligaciones facultativas Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 46
  • 47. •Quedan cumplidas con la ejecución de cualquiera Obligaciones de la prestaciones que forman su objeto. •La elección transforma la obligación alternativa en alternativas obligación de dar cosa cierta •Su objeto es plural, las prestaciones son Art. 635 C. independientes entre sí, entrañan un derecho de opción, hecha la elección, la obligación se Civ. concentra en la prestación elegida. •Teniendo por objeto una sola prestación Obligaciones principal, confiere al deudor la posibilidad de liberarse de ella mediante el pago de otra prestación prevista en facultativas el contrato con carácter subsidiario. •Hay una prestación principal que constituye el verdadero objeto de la obligación, y una accesoria o Art. 643 C. subsidiaria. •Su objeto es plural, las prestaciones tienen una relación Civ. de dependencia, entrañan un derecho de opción en beneficio del obligado. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 47
  • 48. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN CUANTO AL SUJETO OBLIGACIONES DE SUJETO OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL O SIMPLE MANCOMUNADAS Existen un solo acreedor y un Tienen más de un acreedor o solo deudor deudor con una sola prestación SIMPLEMENTE SOLIDARIAS MANCOMUNADAS 48
  • 49. • Se verifica una segmentación del crédito o deuda entre todos los acreedores y deudores. La prestación siempre que sea divisible se SIMPLEMENTE fracciona en tal forma que cada uno está obligado solo por su parte MANCOMUNADAS y cada uno de los acreedores tiene derecho a reclamar solo la suya. Art. 691 C.C • Cualquiera de los acreedores tiene el derecho a exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento íntegro de la prestación, sin importar el carácter divisible o indivisible de ésta. OBLIGACIONES • Debe surgir: de una convención expresa de las partes, de la ley o SOLIDARIAS estar constituida por testamento. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 49
  • 50. Según la naturaleza del vínculo Artículo 515 del código civil Obligaciones Obligaciones naturales civiles Son las que fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad no confieren acción Son aquellas que dan derecho a para exigir su cumplimiento, pero que, cumplidas por el deudor, autorizan para exigir su cumplimiento retener lo que se ha dado por razón de ellas. 1) Obligaciones civiles prescriptas 2) Obligaciones nacidas de actos jurídicos afectados por defectos de forma 3) Obligaciones no reconocidas en juicio por falta de pruebas 4) Obligaciones que por razones de utilidad social, la ley les ha denegado toda acción Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 50
  • 51. Puras y simples Art. 527 C. Civ Condición En cuanto a la modalidad Modales Plazo Cargo Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 51
  • 52. Artículos 523 , 524 y 525 • las que subsisten Código Civil PRINCIPALES por sí mismas, sin depender de ninguna otra • Son aquellas cuya ACCESORIAS existencia depende de la obligación principal Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 52
  • 53. Por el interés comprometido Obligaciones de medios Obligaciones de El deudor compromete su resultados accionar tendiente al La prestación a cargo del logro de un resultado, que deudor es, en sí misma, el puede o no alcanzarse objetivo esperado. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 53
  • 54. El dinero, jurídicamente, es una cosa, mueble, fungible, divisible y consumible, con curso legal y forzoso. Curso Curso forzoso Señala que la circulación legal inconvertible, en oro monetario, del papel Por disposición de la moneda está impuesta ley su aceptación por el estado. como medio de pago es obligatoria para los acreedores. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 54
  • 55. El dinero es la moneda que autoriza y emite el Estado, con la finalidad primordial de servir como unidad de medida del valor de todos los bienes, como instrumento de cambio y como medio de pago de relaciones patrimoniales. Clases de moneda: MONEDA METALICA MONEDA DE PAPEL PAPEL MONEDA Es la confeccionada con Consiste en un papel Es emitido sin respaldo metales nobles –oro, emitido por el Estado oro. El tenedor carece de plata, níquel- cuyo valor con respaldo oro, de derecho a canjearlo; tiene intrínseco corresponde al modo que el propio curso forzoso. valor representativo. Estado se obliga a canjear dicho papel por su equivalente en ese metal, a su presentación ante el Banco Oficial, donde se encuentre el encaje. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 55
  • 56. • Es el valor del metal INTRINSECO fino con que se O REAL acuñan las monedas. • Es el valor corriente. DE CURSO O Refleja el poder adquisitivo del dinero. DE CAMBIO Lo que se puede adquirir con una unidad de moneda. • Artículo 619 del Código VALOR Civil. • Es el valor numeral que el NOMINAL Estado le atribuye. Es el número que figura impreso en la moneda. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 56
  • 57. CAPÍTULO IV, del LIBRO II, Sección I del Código Civil : De las obligaciones de dar sumas de dinero  Art. 616. Es aplicable a las obligaciones de dar sumas de dinero, lo que se ha dispuesto sobre las obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles, sólo determinadas por su especie, y sobre las obligaciones de dar cantidades de cosas no individualizadas.  Art. 617. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.  Art. 618. Si no estuviere determinado en el acto por que se ha constituido la obligación, el día en que debe hacerse la entrega del dinero, el juez señalará el tiempo en que el deudor debe hacerlo. Si no estuviere designado el lugar en que se ha de cumplir la obligación, ella debe cumplirse en el lugar en que se ha contraído. En cualquier otro caso la entrega de la suma de dinero debe hacerse en el lugar del domicilio del deudor al tiempo del vencimiento de la obligación.  Art. 619. Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 57
  • 58. Son los aumentos que las deudas en dinero devengan en forma sucesiva, durante un tiempo dado, y que puede darse como compensación por el uso de un dinero ajeno o como indemnización por la falta de cumplimiento en termino de una obligación. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 58
  • 59. Art. 621. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se hubiesen convenido entre deudor y acreedor.  Art. 622. El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar.  Art. 624. El recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 59
  • 60. Voluntarios Según su origen Legales Convencionales CLASIFICA- Según quién CIÓN determina la tasa Legales de interés DE LOS aplicable INTERESES judiciales Lucrativos, compensatorio o retributivos Según su función Moratorios, resarcitorios o económica indemnizatorios punitorios 60 Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber
  • 61. Es el rendimiento de la unidad de capital en una determinada unidad de tiempo.  Las partes pueden determinarla libremente pero tienen un límite: LA USURA Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 61
  • 62. Art. 175 Bis del Código Penal: El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para si o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de $ 3.000 a $ 30.000. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de $ 15.000 a $ 150.000, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 62
  • 63. La tasa activa es la tasa La tasa pasiva, que cobra el banco en cambio, es la tasa de sobre los préstamos que interés que el otorga. La tasa depositante cobra, o activa se define en sea, lo que el Banco o función del tipo institución financiera de préstamo, la paga a quienes realizan garantía, la moneda, el los depósitos. plazo, etcétera. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 63
  • 64.  Art. 623. No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 64
  • 65. La indexación es un mecanismo mediante el cual los precios fijados en un contrato se van ajustando de acuerdo con los cambios del índice general de precios.  Se trata de una actualización por la depreciación monetaria habida durante un período determinado.  La indexación, como tal, se encuentra prohibida por ley desde que se dejó sin efecto la convertibilidad por ley 25.561. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 65
  • 66. En el 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunció en el caso ―Massolo, Alberto J. c/ Transportes del Tejar SA‖, al expedirse sobre la “convalidación” del principio nominalista de la moneda consagrado en el Art. 619 del Código Civil, para todas aquellas obligaciones de dar suma de dinero y la “reafirmación‖ de la prohibición de la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas de tales obligaciones, establecido en los artículos 7º y 10º de la Ley 23.928 y artículo 4º de la Ley 25.561, como decisión legal coherente con el primer principio. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 66