Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Obligación
1. Autora: Abg. Karin R. de Rey
Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris
Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber
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2. ―Es la relación jurídica en virtud de la cual un
sujeto activo –llamado acreedor- tiene el
derecho subjetivo de exigir a un sujeto pasivo –
denominado deudor- el cumplimiento de una
determinada prestación –que puede sr de dar,
hacer o no hacer-, y ante el incumplimiento, la
facultad de acción jurídicamente –mediante las
vías de tutela satisfactiva, resolutoria o
resarcitoria, previstas en el orden jurídico- para
obtener la satisfacción de su interés, sea en
forma directa o indirecta.
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3. SUJETO SUJETO
ACTIVO PASIVO
FACULTAD DE EXIGIR. CUMPLIMIENTO DE
El derecho de exigir la UNA PRESTACIÓN. la
cosa que es objeto de la obligación de hacer o no
obligación, es un crédito hacer, o de dar una cosa,
(ART. 496) es una deuda. (ART. 496)
EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO satisfactiva
La facultad de accionar vías de
judicialmente a fin de
resolutoria
tutela
satisfacer su interés en
forma directa o indirecta resarcitoria
3
4. ELEMENTOS
ESENCIALES ACCIDENTALES
CONDICIÓN
SUJETO OBJETO CAUSA PLAZO
CARGO
4
5. ELEMENTOS SUJETOS
ESENCIALES:
Tiene la facultad de
exigir
Es el titular del
ACTIVO
derecho de crédito o ACREEDOR
Tiene el deber jurídico PASIVO
de satisfacción
mediante el O
cumplimiento de la
prestación prometida DEUDOR
5
6. Un Un OBLIGACIONES
acreedor deudor DE SUJETO
SIMPLE
Varios Un
acreedores deudor
OBLIGACIONES
DE SUJETO
PLURAL
Un Varios
acreedor deudores
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Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof.
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7. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS
SUJETOS DE LA OBLIGACION
Deben ser capaces de
derecho. En cuanto a la Estar determinados o ser
capacidad de hecho, en determinables: es la
caso de carecerla, se posibilidad de identificar
necesitará actuar por al sujeto ante el cual se
medio de representantes debe cumplir la
legales (padre, tutor o obligación
curador)
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8. Es la prestación debida: la conducta del sujeto
obligado
La entrega de la cosa (dar)
La prestación del servicio (hacer)
La abstención (no hacer).
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9. Art. 953 del Código Civil
―El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que
estén en el comercio, o que por un motivo especial
no se hubiese prohibido que sean objeto de algún
acto jurídico, o hechos que no sean imposibles,
ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o
prohibidos por las leyes, o que se opongan a la
libertad de las acciones o de la conciencia, o que
perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos
jurídicos que no sean conformes a esta disposición,
son nulos como si no tuviesen objeto‖.
Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof.
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10. Existen algunas cosas que por
Que estén disposición de la ley o por su
en el naturaleza, no pueden ser objeto
comercio de apropiación y por lo tanto, se
encuentran fuera del comercio.
Art. 2336. Están en el comercio
todas las cosas cuya enajenación
no fuere expresamente prohibida
o dependiente de una
autorización pública
COSAS
*Cosas
indeterminables
*Prohibiciones
establecidas por ley
(Ej. Herencias
Que no futuras, alimentos
estén futuros)
prohibidas
*Cosas inmorales o
Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. peligrosas
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11. Posibles
material
mente
No deben Posibles
oponerse a
la libertad Hechos jurídica-
mente
del hombre
Lícitos
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12. La palabra causa tiene varias
acepciones:
Causa fuente: hecho, acto
Causa fin: fin perseguido
o circunstancia que le da
a través del acto. Este es
origen. Este es el sentido
el sentido, cuando
que utilizaremos cuando
hablamos de elementos.
hablamos de fuentes.
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13. Aunque la causa La obligación La obligación
no esté será válida fundada en una
expresada en la aunque la causa causa ilícita, es
obligación, se expresada en ella de ningún efecto.
presume que sea falsa, si se La causa es
existe, mientras funda en otra ilícita, cuando es
el deudor no causa verdadera. contraria a las
pruebe lo leyes o al orden
contrario. público.
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14. Al ser un elemento esencial caracteriza al acto distinguiéndolo de otros supuestos que no revisten tal
calidad
Pone de manifiesto lo realmente querido
Establece la licitud del acto
por las partes
Permite justificar algunos supuestos de modificación o extinción de obligaciones (teoría de la
imprevisión o frustración del fin del contrato)
Justifica y da sustento a la expetio non adimpleti contratus (suspensión de la ejecución de las obligaciones
a cargo de una de las partes, ante el incumplimiento de las que corresponden a la otra –art. 1201 C.Civ)
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15. El Código Civil
establece en su CONDICIÓN
artículo 527 que
"la obligación es
pura cuando su
cumplimiento no
ELEMENTOS
depende de ACCIDENTA
LES
condición alguna".
PLAZO CARGO
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16. Artículo 528: “La obligación es condicional, cuando en
ella se subordinare a un acontecimiento incierto y
futuro que puede o no llegar, la adquisición de un
derecho, o la resolución de un derecho ya adquirido”
Adquisición
Acontecimi
ento futuro o
OBLIGACIÓN
e pérdida
CONDICIONAL
incierto de un
derecho
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17. La condición sólo puede surgir de la voluntad de
las partes. Puede ser:
expresa o
tácita: sólo se admite si surge claramente del acto;
en caso de duda, la obligación debe considerarse
pura.
Caracteres respecto al hecho condicionante
1. Debe ser incierto, o sea que debe tratarse de un
hecho que puede o no ocurrir.
2. Debe ser futuro; la exigencia de que el
acontecimiento sea futuro está vinculado con la
incertidumbre.
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18. SUSPENSIVA
SEGÚN SUS
EFECTOS
RESOLUTORIA
CAUSALES
CONDICIÓN OTRO CRITERIO POTESTATIVAS
MIXTAS
PERMITIDAS
SEGÚN SU
CARÁCTER
LEGÍTIMO
PROHIBIDAS
18
19. •"La obligación bajo condición
CONDICIÓN
SUSPENSIVA es la que debe
SUSPENSIVA
existir o no existir; según que un
Artículo 545 del
acontecimiento futuro e incierto
Código Civil suceda o no suceda".
•“La obligación es formada bajo
CONDICIÓN
condición resolutoria, cuando las
RESOLUTORIA
partes subordinaren a un hecho
Artículo 553 del
incierto y futuro la resolución de
Código Civil un derecho adquirido”.
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20. • “No cumplida la condición resolutoria, y siendo cierto
que no se cumplirá, el derecho subordinado a ella queda
irrevocablemente adquirido como si nunca hubiese
habido condición”.
Art. 554 • La obligación se mantiene subsistente
• “Cumplida la condición resolutoria deberá restituirse lo
que se hubiese recibido a virtud de la obligación”.
Art. 555 • Se produce la extinción de la obligación.
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21. CASUALES POTESTATIVAS MIXTAS
• las que • Dependen de la • En parte
obedecen a voluntad de las responden a
circunstancias partes, sin que hechos externos
externas a las lo sea y en parte a la
partes (hechos absolutamente voluntad del
de la naturaleza de la voluntad sujeto. )Ej.: si
o de terceros) del deudor, que tienen hijos
se integra al
hecho
condicionante.
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22. Permitidas Prohibidas Art. 531 del C. Civ
• Son aquellas Son especialmente prohibidas las
que no están en
conflicto con lo
condiciones siguientes:
que la ley • 1° Habitar siempre un lugar determinado, o sujetar
dispone la elección de domicilio a la voluntad de un tercero;
• 2° Mudar o no mudar de religión;
• 3° Casarse con determinada persona, o con
aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en
cierto tiempo, o no casarse;
• 4° Vivir célibe perpetua o temporalmente, o no
casarse con persona determinada, o separarse
personalmente o divorciarse vincularmente.
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23. El plazo o término es la cláusula en virtud de la
cual se difieren —plazo suspensivo— o se
limitan en el tiempo —plazo resolutorio—, los
efectos de un acto jurídico.
En este caso, tales efectos pasan a depender del
acaecimiento de un hecho futuro y cierto —
es decir que fatalmente ocurrirá aunque no se
sepa cuando—.
Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof.
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24. CLÁUSULA EN VIRTUD DE LA CUAL
SE LIMITAN EN EL
SE DIFIEREN
TIEMPO
PLAZO PLAZO
SUSPENSIVO RESOLUTORIO
acaecimiento
LOS EFECTOS DE UN ACTO de un hecho
futuro y
cierto
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25. CIERTO: cuando se sabe en
qué momento llegará su
término.
INCIERTO: es fatal que el
acontecimiento llegará, pero
no se sabe cuándo.
PLAZO
SUSPENSIVO O INICIAL:
cuando indica el comienzo
de la exigibilidad del
cumplimiento de una
obligación.
EXTITNTIVO,
RESOLUTORIO O FINAL:
cuando marca el fin de la
exigibilidad de la obligación,
que agota su vida temporal.
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26. Implica una obligación accesoria que se impone
con carácter excepcional al adquirente de un
derecho.
CARGO SIMPLE
CARGO CONDICIONAL
(art. 558-560)
En este caso de no cumplirse la
Funciona como una obligación obligación accesoria, el acto
accesoria y su incumplimiento jurídico principal queda sin
no afecta al derecho principal, efecto, produciendo los efectos
pero el beneficiario puede de una condición resolutoria.
accionar para lograr para su
cumplimiento.
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27. Las fuentes son el origen o antecedente de algo,
vale decir, ―la suma de condiciones positivas o
negativas que hacen que el ser o el acontecer se
produzca‖
Art. 499: “No hay obligación sin causa, es decir, sin
que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de
los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia,
o de las relaciones civiles‖.
Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof.
Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof.
Titular María Laura Estigarribia Bieber 27
28. LA LEY
CONTRATO
ACTOS
LÍCITOS
CUASICONTRATO
DECLARACIÓN
UNILATERAL DE LA
FUENTES VOLUNTAD
DELITOS
ACTOS
CUASIDELITOS
ILÍCITOS
ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA
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29. Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 29
30. Art. 1.137: “Hay contrato cuando varias
personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común, destinada a
reglar sus derechos”.
Art. 1.197: “Las convenciones hechas en los
contratos forman para las partes una regla a la
cual deben someterse como a la ley misma”.
Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 30
31. Cazeaux y Trigo Represas, lo definen como ―acto
voluntario lícito al cual la ley le asigna los mismos efectos
que al contrato sin que existe acuerdo de voluntades”
ACTO UNILATERAL: se perfecciona con la voluntad de una sola persona
LÍCITO: pues está conforme a las disposiciones de la ley
Que por expresa disposición de la ley genera obligaciones civiles
Como a otro sujeto que no le ha requerido ni ha
Tanto a su autor dado su consentimiento, pero se ve beneficiado
debiendo reintegrar gastos
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32. La gestión de negocios (arts. 2288 y ss. C. Civ)
Existe cuando alguien, que no está obligado por un contrato ni por una
representación legal, realiza espontáneamente una gestión útil para otro.
Para que genere la obligación del beneficiario de reembolsar
los gastos que ésta le ocasiona al gestor, debe ocurrir:
Que no haya mandato, es decir, que el gestor Que se trate de una serie de actos
haga un negocio de otro, sin su
consentimiento. materiales o jurídicos.
Que no exista oposición anterior o actual del beneficiario de
la gestión.
Que la gestión haya sido útil y sin
Que se trate de un acto lícito
espíritu de liberalidad
32
Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber
33. • Es el supuesto en el que una persona, sin ser
gestor de negocios ni mandatario, hiciese
El empleo gastos en utilidad de otra persona y que , en
virtud de lo dispuesto por el artículo 2306 del
útil código civil, tiene derecho a que le sea
reembolsado su valor, en cuanto haya sido útil
a ésta.
"Es preciso no confundir, dice Zacharie, la utilidad de un negocio en su significado jurídico
con el provecho que saque el dueño. Un negocio puede haber sido convenientemente
conducido para el dueño desde el principio hasta el fin, y tener un buen resultado sin que
el dueño se aproveche de él por alguna circunstancia independiente de la gestión y del
gestor. Así un negotiorum gestor, por ejemplo, se ha propuesto hacer reconocer y liquidar
un crédito, y terminada la liquidación, el deudor quiebra y el crédito es perdido; el
acreedor, en tal caso, no saca ningún provecho de la gestión, y sin embargo la gestión ha
sido útilmente emprendida. Cuando la acción del gerente está fundada sobre la utilidad de
la gestión, la acción que le corresponde es la del negotiorum gestorum. Cuando esté fundada
sobre el provecho que el dueño obtiene del negocio, su acción es de In rem verso”. (nota
de Vélez al art. 2297)
Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 33
34. PAGO DE LO
INDEBIDO
Art. 784: «El que por un erro de hecho o de derecho, se creyere deudor y
entregase alguna cosa o cantidad en pago, tiene derecho a repartirla del que la
recibió»
Art. 792: «El pago efectuado sin causa, o por una causa contraria a las buenas
costumbres, como también el que se hubiese obtenido por medios ilícitos, puede ser
repetido, haya sido o no hecho por error»
Art. 794: «Es también hecho sin causa, el pago efectuado en virtud de una obligación,
cuya causa fuese contraria a las leyes o al orden público; a no ser que fuese hecho en
ejecución de una convención, que debiese procurar a cada una de las partes una
ventaja ilícita, en cuyo caso no podrá repetirse2
Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 34
35. Oferta a plazo o a término e irrevocable: cuando
un sujeto se obliga a mantener la oferta
renunciando a su facultad de retirarla o bien por un
plazo determinado
Se da cuando
un sujeto, por
un acto Promesa de recompensa: promesa pública
unilateral y por de gratificación a quien encuentre un objeto
su propia perdido
voluntad,
puede quedar
obligado sin
necesidad de Promesa de donación para la constitución de una fundación.
que otro sujeto
preste su
aceptación. Se
convierte en
Oferta en el derecho del consumo (art. 7 de la ley
deudor , sin la 24.240)
conformidad de
acreedor
alguno
Títulos de crédito (derecho comercial)
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36. Que exista Que constituya
un
enriquecimi empobrecimien
Que exista una
relación causal
ento de una to del
patrimonio del
entre ambos
parte otro
Que no exista
ninguna otra
Que no acción mediante la
cual pueda
haya causa conseguirse la
indemnización, te
Que la ley no
obste a la acción
jurídica que niendo presente el
carácter
de restitución
lo justifique subsidiario de la
acción in rem
verso
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37. Acto ilícito es todo acto contrario al ordenamiento jurídico, considerado éste en su totalidad
ILICITO PENAL ILICITO CIVIL
Se asocia al concepto de
Se asocia al concepto de pena
resarcimiento
El ilícito penal requiere que el acto encuadre dentro de algunas de las figuras previamente
definidas en la ley llamadas tipos penales. En materia civil no existe este catlògo.
Delitos dolosos y delitos culposos Delitos y cuasidelitos
Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 37
38. ILICITOS CIVILES
DELITOS CUASIDELITOS
Art. 1072: «El acto ilícito ejecutado a Art. 1109: «Todo el que ejecuta un
sabiendas y con intención de dañar la hecho que por su culpa o negligencia
persona o los derechos de otro, se llama ocasiona un daño a otra, está obligado
en este Código Delito» a la reparación del perjuicio….»
Autora: Abg. Karin R. de Rey - Prof. Adjunto: Dr. Cristián Piris - Prof. Titular María Laura Estigarribia Bieber 38
39. Es una falta en el
Es entendida
actuar, o un Consiste en la
como un exceso
actuar de menos, incapacidad
en el actuar, o un
sin tomar las técnica para el
actuar más allá
precauciones del ejercicio de una
del límite que
caso. Consiste en
IMPERICIA
IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA
impone el deber función
una conducta determinada,
de cuidado, en
omisiva, profesión o arte.
cada situación.
contraria a las Es una falta o
Acción de la cual normas que gruesos errores
había que imponen en los
abstenerse o que determinada conocimientos
ha sido realizada conducta solícita, básicos propios
de manera poco atenta y sagaz. del arte o
adecuada. profesión.
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40. OBLIGACIONES DE
SEGÚN SU
DAR, HACER O NO
NATURALEZA
HACER
SEGÚN LA DE DAR COSAS
DETERMINACIÓN O CIERTAS, INCIERTAS,
EN CUANTO AL
INDETERMINACIÓN DE CANTIDADES DE
OBJETO LAS OBLIGACIONES DE COSAS O SUMAS DE
DAR DINERO
DE OBJETO SIMPLE O
SEGÚN LA
COMPUESTO
COMPLEJIDAD DEL
(CONJUTO O
OBJETO DEBIDO
DISYUNTO)
OBLIGACIONES
CLASIFICACIÓN DE EN CUANTO AL SUJETO UNICO O SIMPLEMENTE
LAS OBLIGACIONES SUJETO SUJETO PLURAL MANCOMUNADAS O
SOLIDARIAS
POR LA NATURALEZA NATURALES O
DEL VINCULO CIVILES
PURASY SIMPLES O
POR SU MODALIDAD
MODALES
OTROS CRITERIOS
POR SU AUTONOMIA PRINCIPALES O
O DEPENDENCIA ACCESORIAS
POR SU INTERES DE MEDIOS O DE
COMPROMETIDO RESULTADO
40
41. Constituir sobre
ella derechos
reales
Transferir
solamente su
Por la Obligaciones de uso
naturaleza de la dar
prestación Art. 574 Transferir su
tenencia
Restituir la cosa
a su dueño
41
42. Fungibles y no
fungibles
Obligaciones (intuito
de hacer personae)
Por la Recae sobre un Instantáneas y
naturaleza de la hecho permanentes
prestación positivo, una
acción, una
actividad De servicios o
de medios y de
resultados
42
43. 1) El obligado debe ejecutar el hecho en tiempo
propio, y del modo en que fue la intención de las
partes que el hecho se ejecutara (art. 625)
2)Si la ejecución fuere indebida, se tendrá por no
hecho lo realizado indebidamente o podrá destruirse
lo mal hecho.
Efectos de las 3) El deudor está obligado a cumplir en especie
obligaciones (específicamente) aquello a que se comprometió
de hacer
4) Se puede obtener la ejecución forzada siempre que
no se ejerza violencia sobre la persona del deudor.
5) Si no fuere posible la ejecución forzada se puede
solicitar la ejecución por otro a costa del deudor y si
no fuere posible, una indemnización.
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44. El acreedor tiene
derecho a exigir la
ejecución forzada
Obligaciones de la obligación de
no hacer
Por la de no hacer
naturaleza de la El deudor se El acreedor tiene
prestación compromete a derecho a exigir que se
una abstención destruya lo hecho
contrariando a lo
comprometido o que se
autorice a destruirlo a
costa del deudor. O
indemnización en su
defecto
44
45. La prestación consiste en la entrega de una cosa
DE DAR determinada, no fungible e individualizada.
COSAS El deudor tiene que: 1) conservar la cosa en el
CIERTAS estado en que se encuentra y 2) entregarla en
SEGÚN
tiempo y forma
LA
DETERMI La prestación a cargo del deudor no se encuentra
NACIÓN determinada al momento de la constitución, sino
DE DAR
O COSAS
que se fijan algunos parámetros. Pueden ser de
INDETER dar cosas inciertas no fungibles (ob. de género) o
INCIERTAS
fungibles (de dar cantidades de cosas). ¿Quién
MINA- tiene a su cargo la elección?
CIÓN
DE LAS Art-. 606: “La obligación de dar cantidades de
OBLIGA- DE DAR
cosas es la obligación de dar cosas que consten
CANTIDADES
CIONES DE COSAS de número, peso o medida”. Hace referencia
a cosas fungibles.
DE DAR
DE DAR El dinero, jurídicamente, es una cosa,
SUMAS DE mueble, fungible, divisible y consumible,
DINERO con curso legal y forzoso.
45
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46. Según la complejidad Según la complejidad del
del objeto objeto
Objeto plural o compuesto: pluralidad
Objeto simple de prestaciones simples. Puede ser
conjunto o disyunto:
Objeto conjunto: todas las cosas se deben
simultáneamente, las prestaciones son
La prestación es acumulativas.
única y consistirá en
la entrega de una
cosa, la realización Objeto disyunto: versa sobre
de una acción o una varias prestaciones Obligaciones
omisión. distintas, pero debidas de alternativas
forma no acumulativa. El
deudor sólo está obligado a
entregar una de las distintas
cosas comprendidas en la
obligación.
Obligaciones
facultativas
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47. •Quedan cumplidas con la ejecución de cualquiera
Obligaciones de la prestaciones que forman su objeto.
•La elección transforma la obligación alternativa en
alternativas obligación de dar cosa cierta
•Su objeto es plural, las prestaciones son
Art. 635 C. independientes entre sí, entrañan un derecho de
opción, hecha la elección, la obligación se
Civ. concentra en la prestación elegida.
•Teniendo por objeto una sola prestación
Obligaciones principal, confiere al deudor la posibilidad de liberarse
de ella mediante el pago de otra prestación prevista en
facultativas el contrato con carácter subsidiario.
•Hay una prestación principal que constituye el
verdadero objeto de la obligación, y una accesoria o
Art. 643 C. subsidiaria.
•Su objeto es plural, las prestaciones tienen una relación
Civ. de dependencia, entrañan un derecho de opción en
beneficio del obligado.
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48. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN CUANTO AL
SUJETO
OBLIGACIONES DE SUJETO
OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL O
SIMPLE MANCOMUNADAS
Existen un solo acreedor y un Tienen más de un acreedor o
solo deudor deudor con una sola prestación
SIMPLEMENTE
SOLIDARIAS
MANCOMUNADAS
48
49. • Se verifica una segmentación del crédito o deuda entre todos los
acreedores y deudores. La prestación siempre que sea divisible se
SIMPLEMENTE fracciona en tal forma que cada uno está obligado solo por su parte
MANCOMUNADAS y cada uno de los acreedores tiene derecho a reclamar solo la suya.
Art. 691 C.C
• Cualquiera de los acreedores tiene el derecho a exigir a cualquiera
de los deudores el cumplimiento íntegro de la prestación, sin
importar el carácter divisible o indivisible de ésta.
OBLIGACIONES • Debe surgir: de una convención expresa de las partes, de la ley o
SOLIDARIAS estar constituida por testamento.
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50. Según la naturaleza del vínculo
Artículo 515 del código civil
Obligaciones Obligaciones
naturales civiles
Son las que fundadas sólo en el derecho
natural y en la equidad no confieren acción Son aquellas que dan derecho a
para exigir su cumplimiento, pero que,
cumplidas por el deudor, autorizan para exigir su cumplimiento
retener lo que se ha dado por razón de ellas.
1) Obligaciones civiles prescriptas
2) Obligaciones nacidas de actos jurídicos afectados por
defectos de forma
3) Obligaciones no reconocidas en juicio por falta de
pruebas
4) Obligaciones que por razones de utilidad social, la
ley les ha denegado toda acción
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51. Puras y simples
Art. 527 C. Civ
Condición
En cuanto a la
modalidad
Modales Plazo
Cargo
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52. Artículos 523 , 524 y 525 • las que subsisten
Código Civil
PRINCIPALES
por sí mismas, sin
depender de
ninguna otra
• Son aquellas cuya
ACCESORIAS
existencia depende
de la obligación
principal
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53. Por el interés
comprometido
Obligaciones de medios Obligaciones de
El deudor compromete su resultados
accionar tendiente al La prestación a cargo del
logro de un resultado, que deudor es, en sí misma, el
puede o no alcanzarse objetivo esperado.
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54. El dinero, jurídicamente, es una cosa, mueble,
fungible, divisible y consumible, con curso
legal y forzoso.
Curso
Curso forzoso Señala que la
circulación
legal inconvertible, en oro
monetario, del papel
Por disposición de la moneda está impuesta
ley su aceptación por el estado.
como medio de pago
es obligatoria para los
acreedores.
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55. El dinero es la moneda que autoriza y emite el Estado, con la finalidad
primordial de servir como unidad de medida del valor de todos los bienes,
como instrumento de cambio y como medio de pago de relaciones
patrimoniales.
Clases de moneda:
MONEDA METALICA MONEDA DE PAPEL PAPEL MONEDA
Es la confeccionada con Consiste en un papel Es emitido sin respaldo
metales nobles –oro, emitido por el Estado oro. El tenedor carece de
plata, níquel- cuyo valor con respaldo oro, de derecho a canjearlo; tiene
intrínseco corresponde al modo que el propio curso forzoso.
valor representativo. Estado se obliga a canjear
dicho papel por su
equivalente en ese
metal, a su presentación
ante el Banco
Oficial, donde se
encuentre el encaje.
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56. • Es el valor del metal
INTRINSECO fino con que se
O REAL acuñan las
monedas.
• Es el valor corriente.
DE CURSO O Refleja el poder
adquisitivo del dinero.
DE CAMBIO Lo que se puede
adquirir con una
unidad de moneda.
• Artículo 619 del Código
VALOR Civil.
• Es el valor numeral que el
NOMINAL Estado le atribuye. Es el
número que figura
impreso en la moneda.
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57. CAPÍTULO IV, del LIBRO II, Sección I del Código Civil : De las obligaciones de dar
sumas de dinero
Art. 616. Es aplicable a las obligaciones de dar sumas de dinero, lo que se ha dispuesto
sobre las obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles, sólo determinadas por su
especie, y sobre las obligaciones de dar cantidades de cosas no individualizadas.
Art. 617. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado
dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse
como de dar sumas de dinero.
Art. 618. Si no estuviere determinado en el acto por que se ha constituido la obligación, el
día en que debe hacerse la entrega del dinero, el juez señalará el tiempo en que el deudor
debe hacerlo. Si no estuviere designado el lugar en que se ha de cumplir la obligación,
ella debe cumplirse en el lugar en que se ha contraído. En cualquier otro caso la entrega
de la suma de dinero debe hacerse en el lugar del domicilio del deudor al tiempo del
vencimiento de la obligación.
Art. 619. Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie
o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su
vencimiento.
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58. Son los aumentos que las deudas en dinero
devengan en forma sucesiva, durante un
tiempo dado, y que puede darse como
compensación por el uso de un dinero ajeno o
como indemnización por la falta de
cumplimiento en termino de una obligación.
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59. Art. 621. La obligación puede llevar intereses y son
válidos los que se hubiesen convenido entre deudor
y acreedor.
Art. 622. El deudor moroso debe los intereses que
estuviesen convenidos en la obligación, desde el
vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos,
debe los intereses legales que las leyes especiales
hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el
interés legal, los jueces determinarán el interés que
debe abonar.
Art. 624. El recibo del capital por el acreedor sin
reserva alguna sobre los intereses, extingue la
obligación del deudor respecto de ellos.
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60. Voluntarios
Según su
origen Legales
Convencionales
CLASIFICA- Según quién
CIÓN determina la tasa Legales
de interés
DE LOS aplicable
INTERESES
judiciales
Lucrativos, compensatorio o
retributivos
Según su
función Moratorios, resarcitorios o
económica indemnizatorios
punitorios
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61. Es el rendimiento de la unidad de capital en una
determinada unidad de tiempo.
Las partes pueden determinarla libremente pero
tienen un límite: LA USURA
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62. Art. 175 Bis del Código Penal: El que, aprovechando
la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una
persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma,
para si o para otro, intereses u otras ventajas
pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su
prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter
extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años
y con multa de $ 3.000 a $ 30.000. La misma pena
será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere
o hiciere valer un crédito usurario. La pena de prisión
será de tres a seis años, y la multa de $ 15.000 a $
150.000, si el autor fuere prestamista o comisionista
usurario profesional o habitual.
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63. La tasa activa es la tasa La tasa pasiva,
que cobra el banco en cambio, es la tasa de
sobre los préstamos que interés que el
otorga. La tasa depositante cobra, o
activa se define en sea, lo que el Banco o
función del tipo institución financiera
de préstamo, la paga a quienes realizan
garantía, la moneda, el los depósitos.
plazo, etcétera.
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64. Art. 623. No se deben intereses de los
intereses, sino por convención expresa, que
autorice su acumulación al capital, con la
periodicidad que acuerden las partes, o
cuando liquidada la deuda judicialmente con
los intereses, el juez mandase pagar la suma
que resultare, y el deudor fuese moroso en
hacerlo.
Serán válidos los acuerdos de capitalización de
intereses que se basen en la evolución
periódica de la tasa de interés de plaza.
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65. La indexación es un mecanismo mediante el
cual los precios fijados en un contrato se van
ajustando de acuerdo con los cambios del
índice general de precios.
Se trata de una actualización por la
depreciación monetaria habida durante un
período determinado.
La indexación, como tal, se encuentra
prohibida por ley desde que se dejó sin efecto
la convertibilidad por ley 25.561.
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66. En el 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se
pronunció en el caso ―Massolo, Alberto J. c/ Transportes del Tejar
SA‖, al expedirse sobre la “convalidación” del principio
nominalista de la moneda consagrado en el Art. 619 del Código
Civil, para todas aquellas obligaciones de dar suma de dinero y
la “reafirmación‖ de la prohibición de la actualización monetaria,
indexación por precios, variación de costos o repotenciación de
deudas de tales obligaciones, establecido en los artículos 7º y 10º
de la Ley 23.928 y artículo 4º de la Ley 25.561, como decisión legal
coherente con el primer principio.
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