Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Unidad 2 Parte 2
1. SOCIEDADES
CIVILES
UNIDAD II
Y
COMERCIALES
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2. SOCIEDADES
La sociedad es un contrato (es decir, un acuerdo
de voluntades destinado a regir los derechos de los
contratantes) que se celebra entre dos o más
personas y del cual surge un ente distinto de los
socios que lo forman, que también se denomina
“sociedad”.
Es de la esencia de la sociedad que la ganancia o
beneficio que la misma obtenga del desarrollo de la
actividad se distribuya entre los socios y también
que los socios estén dispuestos a soportar las
perdidas, en caso de que las mismas ocurran.
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3. SOCIEDADES CIVILES Y
COMERCIALES
Las sociedades comerciales son
La sociedad civil es aquella aquellas que figuran en la Ley
que tiene por objeto alguna de Sociedades Comerciales; por
actividad de las que se el solo hecho de optar por
consideran civiles (p.ej. alguno de los distintos tipos de
Explotación agropecuaria, sociedades que figuran en ella,
Ejercicio de profesiones la sociedad tendrá el carácter de
liberales, Explotación de comercial, y estará regida por
establecimientos educativos). dicha ley, sin importar que
el objeto que desarrolle la 3
sociedad sea civil o comercial.
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4. Nuestra ley le reconoce a las sociedades, tanto
civiles como comerciales, el carácter de persona
jurídica , lo que significa que la sociedad va a
contraer sus propios derechos y asumir sus
obligaciones con independencia de los derechos y
obligaciones de los socios que la componen.
Como persona jurídica tendrá un nombre, un
patrimonio y un domicilio propios.
Con dicho patrimonio responderá por las
obligaciones que contraiga y por ello, los
acreedores de la sociedad no podrán atacar el
patrimonio de los socios para cobrar las deudas
que contrajo la sociedad, ni los acreedores del
socio podrán atacar el patrimonio de la sociedad
para cobrar las deudas que contrajo el socio con 4
independencia de la sociedad.
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5. CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Contrato
Contrato
oneroso. En
bilateral o
virtud de que los
plurilateral.
socios reciben
Bilateral cuando
provechos y
intervienen dos Contrato formal.
gravámenes
socios, plurilateral
recíprocos, sin
cuando
constituir una
intervienen más
especulación
de dos.
comercial.
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6. ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
NOMBRE : razón social o denominación. Ej:
razón social: Manuel Ruiz y Cía., Sociedad Civil
- Denominación Social – club Deportivo Alfa, SC.
Capacidad:
Aptitud o facultad
Patrimonio: Que
que adquiere la
Domicilio: Lugar se forma con la
sociedad civil
geográfico en que aportación que
cuando ha
una sociedad civil realizan los socios
cumplido con
reside para los de la sociedad
todos los
efectos legales civil, pudiendo ser
requisitos
correspondientes. en efectivo o en
formales, tales
especie.
como su
inscripción 6
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REPRESENTATIV
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
ORGANO
O
SUPREMO
ORGANO
ORGANO DE
CONTROL
8. EL ÓRGANO SUPREMO
Está representado por la asamblea de
socios.
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La asamblea de socios se reunirá cuando
menos una vez al año.
La asamblea de socios resuelve los asuntos
contenidos en la Orden del Día de la
convocatoria correspondiente; las
votaciones generalmente se toman por
mayoría de votos.
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9. EL ÓRGANO REPRESENTATIVO
Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es
decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y
puede conformarse por:
Pueden ser
administradores
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Persona o
algunos de los
personas extrañas
socios.
a la sociedad civil.
Todos los socios, Alguno de los
o socios
Los socios administradores, responden de las
obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.
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RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y
si se agota su patrimonio, entonces, acudir a
los socios administradores.
Responsabilidad • Cualquier socio administrador responde
del importe total de
subsidiaria: las obligaciones sociales.
Responsabilidad • Cada uno responde por la totalidad de la
solidaria deuda
Responsabilidad • Hasta el pago total de lo debido 10
ilimitada
11. ÓRGANO DE CONTROL
El nombramiento
puede recaer en:
Persona o personas
alguno o algunos ajenas o extrañas a la
socios no todos los socios no sociedad,
administradores administradores generalmente
profesionales.
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12. ACTIVIDAD DEL ORGANO DE CONTROL
"vigilar los actos de los administradores, en cuanto
al desempeño de su cargo, informando previo
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dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano
Supremo o Asamblea General de Socios".
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SOCIEDADES COMERCIALES
14. SOCIEDAD COMERCIAL
Artículo 1 de la Ley 19550: Habrá sociedad cuando:
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Dos o más personas en forma organizada,
conforme a uno de los tipos previstos en esta ley
se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a
la producción o intercambio de bienes o servicios
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participando de los beneficios y soportando las perdidas
15. CARACTERES:
1. PLURALIDAD DE (PERSONAS).
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2. ORGANIZACIÓN
3. TIPICIDAD. ( UNO DE LOS TIPOS PREVISTOS POR LA LEY 19.550)
4. APORTES. (EN DINERO O BIENES).
5. FIN ECONÓMICO.
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6. PARTICIPACIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SOPORTANDO LAS PÉRDIDAS.-
16. SOCIEDADES COMERCIALES:
CONSTITUCIÓN
Se manifiesta mediante un contrato, firmado por los
socios, en el que manifiestan su acuerdo y
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reglamentan sus derechos y obligaciones para con
la sociedad
Contrato privado Escritura pública
• Cuando se realiza • Cuando hay
personalmente entre intervención de un
los socios, sin escribano publico y
intervención de el contrato se
ningún funcionario protocoliza, el
publico. instrumento es 16
publico.
17. SOCIEDADES COMERCIALES: CONSTITUCIÓN
La sociedad solo se considera regularmente
constituida al ser inscripta en el Registro Publico
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de Comercio, dentro de los 15 días de su
otorgamiento.
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18. CONTRATO O ESTATUTO SOCIAL
ARTICULO 11. " El instrumento de constitución debe contener, sin
perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:
1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y
número de documento de identidad de los socios;
2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y
la mención del aporte de cada socio;
5) El plazo de duración, que debe ser determinado;
6) La organización de la administración de su fiscalización y de las
reuniones de socios;
7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En
caso de silencio, será en proporción de los aportes
8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con
precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto
de terceros;
9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación18 de
la sociedad.
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19. Tipos sociales descritos en la
ley 19550
Sociedad Sociedad
Sociedad Sociedad
de en
Sociedad en de Sociedad
responsa- comandita
colectiva. comandita Capital e bilidad anónima
por
simple. industria acciones
limitada
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20. SOCIEDAD COLECTIVA
ARTICULO 125. " Los socios contraen
responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria,
por las obligaciones sociales.
El pacto en contrario no es oponible a terceros.
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21. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
ARTICULO 134. " El o los socios comanditados
responden por las obligaciones sociales como los
socios de la sociedad colectiva, y el o los socios
comanditarios solo con el capital que se obliguen a
aportar.
" El capital comanditario se integra solamente con
el aporte de obligaciones de dar.
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22. SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA.
ARTICULO 141. " El o los socios
capitalistas responden de los
resultados de las obligaciones
sociales como los socios de la
sociedad colectiva; quienes aportan
exclusivamente su industria
responden hasta la concurrencia de
las ganancias no percibidas.
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23. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ARTICULO 146. " El capital se divide en cuotas; los
socios limitan su responsabilidad de la integración de
las que suscriban, adquieran, sin perjuicio de la
garantía a que se refiere el artículo 150.
Número máximo de socios: El número de socios no
excederá de cincuenta.
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24. SOCIEDAD ANONIMA
Sociedad anónima es la que existe bajo una
denominación y se compone exclusivamente de
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socios cuya obligación se limita al pago de
sus acciones.
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25. SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES
En la sociedad comanditaria por
acciones la participación de los socios
comanditarios está representada
por acciones. Cuando sólo existan
socios comanditarios, uno de ellos, al
menos, responderá personalmente de
las deudas sociales como socio
colectivo. A las sociedades
comanditarias por acciones les es de
aplicación la normativa de la sociedad
anónima.
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26. ELEMENTOS DE
LAS SOCIEDADES COMERCIALES.
GENERALES ESPECIFICOS
CAPACIDAD FONDO COMUN
PARTICIPACIÓN EN
OBJETO LAS GANANCIAS Y
EN LAS PERDIDAS
AFECTTIO
FORMA
SOCIETATIS
CONSENTIMIENTO 26
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