1. Instituto Superior
Particular N° 4033
Derecho civil y
comercial
Profesor: Turri José
Alumno: Cardamone Mauro
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2. INDICE
Bolilla I 3
Bolilla II 5
Bolilla III 7
Bolilla IV 8
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3. bolilla 1.
Normas:
Derecho: es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en la sociedad
garantizando el bienestar general. Su problema principal es imponer uno de sus valores
sobre otro.
Normas morales: valora la conducta. Es autónoma, se impone el individuo para sí mismo,
busca el orden interior, se ocupa de la intimidad de la conciencia.
Normas jurídicas: valora la conducta del hombre en la sociedad. Es heterónoma, le es
impuesta al individuo por el estado teniendo el carácter de obligatorias. Caso contrario,
el estado puede obligarlo a su cumplimiento o aplicar una sanción.
Diferencias.
- La moral se refiere a la totalidad, el derecho rige en cuanto a la sociedad.
- La moral consagra deberes, el derecho deudas.
- La moral toma en cuenta la intención, el derecho considera el resultado externo.
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4. Identidades:
La moral y el derecho tienen el mismo objeto, la conducta humana. Ambos se encaminan
en la creación de un orden.
Ramas del derecho:
- Derecho positivo: es el conjunto de normas vigentes en un país, en un momento
determinado. Es una voluntad superior que se impone a una comunidad.
- Derecho natural: es el conjunto de reglas de cumplimiento obligatorio y dictadas por
la autoridad competente, pero ajustadas a valores universales. Ej.: derecho a la vida,
a la no discriminación, libertad de opinión.
Derecho público: regula las relaciones públicas del estado como poder público.
No hay igualdad de condiciones porque existe una situación de superioridad
del estado sobre las personas.
Dcho. Constitucional; formación y estructura del estado de acuerdo a la ley
fundamental.
Dcho. Administrativo; organización y funcionamiento de la administración
pública.
Dcho. Penal; fija los delitos y las conductas violatorias del orden social.
Dcho. Internacional público; regula las condiciones entre el estado y los
demás organismos internacionales.
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5. Derecho privado: regula las relaciones de los particulares entre sí, o la de estos con el
estado.
Dcho. Civil; regula las relaciones entre los integrantes de la población.
Dcho. Comercial; regula actividades comerciales e industriales a través de los
actos de comercio.
Dcho. Laboral; regula las relaciones de trabajo.
Dcho. Internacional privado; regula relaciones entre personas de distintos
estados.
La ley: es la fuente primera y fundamental de derecho emanada por autoridad
competente. Es una norma social, reflexiva y técnica de alcance general. Su
incumplimiento tiene aparejado una sanción.
Desde un punto de vista material, la ley es la regla social obligatoria emanada de
una autoridad competente. De este modo, no solo son leyes las que dicte el poder
legislativo sino también la constitución, los decretos del poder ejecutivo, las ordenanzas
municipales y los edictos policiales, entre otros.
Desde un punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el
poder legislativo de acuerdo con el mecanismo constitucional. No solo son leyes
aquellas normas de carácter general y obligatorio, sino también aquellos actos de
autoridad que carecen del requisito de la generalidad.
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6. Bolilla 2.
Persona: son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer
obligaciones. Pueden ser de existencia visible, (humana) y de existencia ideal
(jurídica).
Personas naturales: desde el punto de vista metafísico y biológico, es el
hombre. Desde el punto de vista jurídico, es el ente capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Personas jurídicas: es todo ser humano que goza de personalidad jurídica,
por lo tanto es titular de derechos y obligaciones (sociedades).
Atributos de la personalidad:
a. Los derechos de la personalidad: aquellos que son innatos al hombre como tal y
de los cuales no puede ser privado. Ej.: derecho a la vida, al honor, a la libertad.
-Innatos: se adquieren desde el nacimiento.
-Vitalicios: duran tanto como la vida del titular.
-Inalienables: no son objeto de venta, cesión o transferencia.
-Imprescriptibles: no se adquieren ni pierden con el transcurso del tiempo o el
abandono que de ellos se haga.
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7. a. Nombre: modo más antiguo de designación e identificación de una persona dentro
de la sociedad en que vive.
-Naturaleza jurídica: es un derecho de propiedad, es un derecho de la personalidad, es
una institución de policía civil que sirve para identificar a las personas (lo tenés a través
de la anotación en el registro)
-Características: Inalienable, no se comercia. Imprescriptible, no se adquiere ni se pierde.
Inmutable, solo por causas graves puede ser autorizado a cambiar su nombre.
Domicilio: es el lugar fijado por la ley como asiento principal de una persona para
el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.
Clasificación:
- General u ordinario: es el lugar que se aplica a la generalidad de los derechos y
obligaciones de una persona. Se divide en real y legal.
- Especial: es el lugar fijado por las partes interesadas o por la ley para llevar a cabo
una obligación determinada. Se divide en:
a. Contractual o de elección: creado por la voluntad exclusiva de las partes del contrato.
b. Domicilio Ad Litem: constituidos en los juicios, que las partes deben elegir
obligatoriamente por imperio de la ley.
c. Legal-Especial: fijado por la ley.
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8. Bolilla 3.
El patrimonio: Conjunto de bienes de una persona. Las deudas no forman parte de él,
simplemente lo gravan.
Doctrina clásica:
a. Toda persona tiene necesariamente un patrimonio, aunque no posea actualmente
ningún bien.
b. Nadie puede tener más que un solo patrimonio, es único e indivisible.
c. El patrimonio es siempre idéntico a sí mismo.
d. El patrimonio es inalienable: podrán enajenarse los bienes que lo integran pero nunca
la totalidad del patrimonio.
Doctrina moderna:
a. Algunos carecen de todo patrimonio. Si no hay activo, si no hay derechos, no hay
patrimonio.
b. Hay casos que una persona es titular de más de un patrimonio.
c. La idea de “unidad” surge de que el titular de todos los bienes es una sola persona.
d. La enajenación de los bienes supone la de una parte del patrimonio.
Derechos crediticios: es la facultad de exigir de otra persona el cumplimiento de una
obligación.
Derechos intelectuales: son inmateriales y pertenece al autor durante su vida y pasa a sus
herederos hasta 50 años. Luego pasan a ser de dominio público.
Derechos reales: poder o facultad que se tienen sobre una cosa. Son absolutos. Son
limitados porque solo pueden ser creados por la ley.
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9. Bolilla 4. Hechos y Actos jurídicos.
Hechos jurídicos: son todos los acontecimientos susceptibles de producir
consecuencias jurídicas.
Clasificación de los hechos jurídicos:
Naturales: aquellos que ocurren sin la intervención del hombre.
Humanos: aquellos realizados por el hombre y que producen efectos jurídicos. Ej.;
contrato, delito, homicidio, accidente.
Los humanos se clasifican en: voluntarios; se los ejecutan con discernimiento,
intención y libertad. Y los involuntarios; sin discernimiento, intención y libertad.
A su vez, los voluntarios se clasifican en lícitos e ilícitos.
Positivos: importan una transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho
tal como la muerte, un delito, aceptación de una oferta.
Negativos: implican una abstención; la falta de cumplimiento de una obligación de
“no hacer”. Ej.; el locador molesta al locatario.
Actos jurídicos: son los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato
establecer entre las personas relaciones jurídicas.
Elementos: el sujeto, el objeto, la causa y la manifestación de la voluntad hecha en
forma legal.
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10. Clasificación de los actos jurídicos:
Positivos: el nacimiento, modificación, extinción de un derecho depende de la
realización de un acto.
Negativos: consiste en una omisión a abstención. Obligación de no hacer.
Unilaterales: voluntad de una sola persona. Testamento.
Bilaterales: requieren el consentimiento unánime de dos o más personas. Contratos.
Gratuitos: aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes.
Testamento, donación, renuncia sin cargo.
Oneroso: las obligaciones son recíprocas, y cada contratante las contrae en vista de
que la otra parte se obliga a su vez. Compra- venta.
Patrimoniales: tienen contenido económico. Compra-venta.
Extra patrimoniales: no tienen ningún contenido económico. Cuota alimentaria.
Actos entre vivos: cuya eficacia no depende del fallecimiento de la persona. Compra-
venta.
De última voluntad: cuando no produce efectos sino después del fallecimiento de la
persona. Testamento.
Principales: documento.
Accesorios: fianza. (el principal es el documento).
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