Generalidades del nuevo régimen fiscal de las Asociaciones Religiosas 2014.
LCP y MA Mario Orlando Beltrán López.
@cpmariobeltran
cpmariobeltran@hotmail.com
Nuevo régimen fiscal de las asociaciones religiosas 2014
1. NUEVO RÉGIMEN FISCAL DE LAS
ASOCIACIONES RELIGIOSAS 2014
CP. y Mtro. Mario Orlando Beltrán López
Catedrático Universitario y Articulista de la Revista PAF.
Julio 2014
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CONCEPTO DE ASOCIACIÓN
RELIGIOSA
Asociación Religiosa.- Se considera así a la iglesia o agrupación religiosa, que
cumpla con lo siguiente:
Que por un mínimo de 5 años realice preponderantemente actividades religiosas en
la República Mexicana,
Cuente con estatutos que la rijan,
Cuente con bienes suficientes para cumplir con su objeto.
Obtenga su registro constitutivo ante la SEGOB.
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OPCIONES DE TRIBUTACIÓN
Aplicar el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Art. 107 RLISR).
Aplicar el tratamiento fiscal de la Resolución General emitida por el SAT.
(Oficio 600-04-01-2014-02800 de fecha 8 de Mayo de 2014)
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IMPLICACIONES
• Determinación del Remanente Distribuible
• Casos en los que si se puede pagar impuesto:
a) Enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas
de sus miembros o socios.
b) Cuando perciban ingresos por enajenación de bienes de activo fijo, intereses y premios.
c) Cuando calculen remanente distribuible “ficto” en los términos del artículo 95,
penúltimo y último párrafos, de la LISR.
• Las AR no pueden recibir donativos deducibles de impuestos.
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DETERMINACION DEL REMANENTE
DISTRIBUIBLE
Ingresos Obtenidos en el Ejercicio
(-) Ingresos Exentos (Art. 93 LISR)
(=) Subtotal
(-) Ingresos que pagaron impuesto definitivo
(=) Subtotal
(-) Deducciones Autorizadas título IV de la LISR
(=) Remanente Distribuible
La Asociación Religiosa no pagará el impuesto cuando
determine el remanente, solo serán los integrantes al
momento de percibirlo en efectivo o en bienes (art. 93,
primer párrafo y 167 fracción X de la LISR).
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ENAJENEN BIENES DISTINTOS DE SU ACTIVO FIJO O
PRESTEN SERVICIOS A PERSONAS DISTINTAS DE SUS
MIEMBROS O SOCIOS.
Si los ingresos no propios son menores o iguales al límite para gravar ISR
Ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o por
prestar servicios a personas distintos de sus miembros o socios
(-)
Deducciones relacionadas con los ingresos por enajenación de bienes
distintos de su activo fijo o por prestar servicios a personas distintas de sus
miembros o socios
(=) Utilidad Fiscal
(x) Tasa ISR 30%
(=) ISR del Ejercicio
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OBLIGACIONES ADICIONALES
• a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación (CFF), su reglamento y el RLISR. Se podrá llevar
contabilidad simplificada si se cumple con lo dispuesto en el
artículo 106 del RLISR;
• b) Expedir comprobantes que acrediten sus operaciones y
conservar copia de los mismos a disposición de la autoridades
fiscales;
• c) Cumplir con las obligaciones en materia de retenciones por
salarios cuando hagan pagos a que se refiere el capítulo I del título
IV de la misma;
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OBLIGACIONES ADICIONALES
• d) Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración en que se
determine el remanente distribuible y la proporción que corresponda a
cada integrante, utilizando para ello los programas Documentos Electrónicos
Múltiples (DEM) formato 21 ”Declaración del ejercicio. Personas Morales
con Fines No Lucrativos” y Declaración Informativa Múltiple (DIM) Anexo 2
“Información sobre pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS”;
• e) Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del
remanente distribuible, en su caso. Dicha constancia se proporcionará a más
tardar el 15 de febrero de cada año;
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OBLIGACIONES ADICIONALES
• g) Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año la
información de las retenciones efectuadas a terceros
(residentes en el país y en el extranjero) y de las personas
a las que les hubieran otorgado donativos en el año de
calendario inmediato anterior, y
• h) Presentar declaración anual en donde informen a las
autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y las
erogaciones efectuadas (DEM, forma 21), la cual deberá
entregarse a más tardar el 15 de febrero de cada año.
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IVA
• En cuanto a los actos o actividades que realizan estas
entidades, el artículo 15, fracción XII, inciso e), de la LIVA,
prescribe que estarán exentos los servicios
proporcionados a sus miembros como contraprestación
normal por sus cuotas y siempre que los servicios que
presten sean únicamente para los fines que les sean
propios, tratándose de A.C. o S.C.
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INGRESOS PROPIOS
• Las limosnas, dádivas u óbolos se consideran ingresos propios para
la Asociación Religiosa, obtenidos en la realización de su objeto,
por los cuales no pagan el impuesto sobre la renta.
• Tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que
reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea
posible identificar al otorgante, o bien que sean depositados en
alcancías, canastillas o alfolíes, se deberán incluir en el
comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global que se elabore.
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INGRESOS EXENTOS POR
MANUTENCIÓN
• Ministros de Culto.
• Inscripción al RFC
• No pagan impuesto.
• Estatutos se establezca manutención.
• Se debe de notificar a SEGOB.
• Exención 3 veces SMG”A”
• En los casos en que el pago sea por concepto distinto al de manutención, se debe calcular,
retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda a los pagos realizados a sus
ministros de culto.
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INGRESOS EXENTOS POR
MANUTENCIÓN
Manutención de ministros y asociados 315,000.00
Exención total 221,047.65
Manutención gravada 93,952.35
SMGAGC "A" 67.29
Veces 3.00
Subtotal 201.87
Dias Año 365.00
Exención Anual 73,682.55
Número de Personas 3.00
Exención Total 221,047.65
Determinación de la manutención gravada
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INGRESOS POR LOS QUE NO SE PAGA
EL IMPUESTO
• Se prevé que, entre otros, son ingresos propios de las AR los recibidos de
sus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier
concepto relacionado con sus actividades, siempre que tales ingresos se
apliquen a los fines religiosos, cuando se trate de:
• – Ofrendas.
• – Diezmos.
• – Primicias.
• – Donativos.
• – Venta de libros u objetos de carácter religioso.
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INGRESOS POR LOS QUE SI SE PAGA EL
IMPUESTO
•Se debe pagar el ISR (enajenación de bienes
distintos de su activo fijo o prestación de
servicios a personas distintas a sus miembros o
socios que rebasen del 5% de los ingresos totales y
cuando se perciban ingresos por enajenación de
bienes de activo fijo, intereses y premios).
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IVA
• No, en virtud de que son servicios prestados a sus miembros o
feligreses.
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FACILIDAD PARA DEDUCCIÓN DE
GASTOS MENORES
• Las Asociaciones Religiosas deben obtener comprobantes fiscales de la
mayor parte de las compras y gastos que realicen y podrán no tenerlos en todos
aquellos gastos por cantidades menores de $3,000.00, siempre que estas
erogaciones se encuentren relacionadas con la actividad religiosa y registren su
monto y concepto en la contabilidad de dicha Asociación Religiosa.
• Esta facilidad se dará siempre que los gastos menores no excedan del 5% de sus
gastos totales y que sean erogados exclusivamente por los miembros de las AR
y que estén vinculadas con el desarrollo de la actividad religiosa.
• Se deben de registrar en la contabilidad.
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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
• Se debe llevar de forma electrónica, un registro analítico de
los ingresos y egresos y acompañar los documentos que
identifiquen cada operación que se realice, señalando fecha,
monto de la operación y el concepto correspondiente, debiendo
ingresar de forma mensual información contable a través del
formato que se de a conocer en el Portal de SAT, o bien, a
través de la herramienta electrónica "Mis Cuentas".
• La obligación de llevar contabilidad de forma electrónica inicia a
partir del 1o. De septiembre de 2014.
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COMPROBACIÓN FISCAL
• Sí, deberán expedir comprobantes simplificados, por operaciones menores a
100 pesos no están obligados a expedirlos.
• Deben elaborar un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global en
forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes expedidos con
el público en general. Estos comprobantes deberán incluir los importes
totales de esas operaciones por el periodo que corresponda, utilizando la
clave genérica:
• XAXX010101000.
• La obligación de expedir CFDI global comenzará a partir del 1 de Julio de 2014
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COMPROBACIÓN FISCAL
• Tratándose de ofrendas, diezmos, primicias o donativos entregados
durante las celebraciones de culto público donde no se identifique a quien los
otorgue, o bien, sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, deberán
incluirlos en el CFDI global que se elabore.
• Por operaciones menores a 100 pesos no están obligados a expedirlos.
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COMPROBACIÓN FISCAL
• Los comprobantes sólo deberán reunir los siguientes datos:
• Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
• Lugar y fecha de la operación.
• Valor total de los actos o actividades realizados.
• Cantidad y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del
uso o goce que amparen.
• En su caso, número de registro de la máquina, equipo o sistema y
logotipo fiscal.
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CONCLUSIONES
• Independientemente de que las AR no sean
contribuyentes del ISR e IVA por las actividades propias
de su objeto social, pueden realizar ciertas operaciones
gravadas, de tal suerte que se sugiere revisar lo
comentado en el presente curso a fin de no tener alguna
controversia con la autoridad fiscal que les pudiere
generar desembolsos innecesarios.