Las cooperativas deben cumplir con varias obligaciones legales y contables como llevar libros obligatorios como el libro diario, libro mayor y libro de inventario. También deben presentar declaraciones fiscales mensuales y anuales, así como expedir comprobantes fiscales y mantener su información actualizada ante el organismo fiscal. Los principios cooperativos son pautas mediante las cuales los cooperativistas desarrollan sus organizaciones de forma democrática y solidaria.
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Unidad III_Luisanny Pérez_CP07
1. Elementos contables de las cooperativas
UNIDAD III
Profesora: Alumna: CP:07
Lic. Carmen Loero Pérez, Luisanny CI:30.878.955
10 diciembre, 2021
2. • Aspectos administrativos y contables de las cooperativas
Las cooperativas:
Sociedad formada por productores, vendedores o consumidores con el fin de producir, comprar
o vender de un modo que resulte más ventajoso para todos.
Establecimiento donde se producen o se venden los productos de esta sociedad.
Las finalidades que como empresa económica persigue dentro del
régimen cooperativo, al amparo de la Ley que la rige son:
• Promover la cooperación para mejorar las condiciones económicas,
sociales y culturales de los asociados y sus familiares.
• Desarrollar políticas de cooperación y de asistencia con otras cooperativas.
• Colaborar con organismos oficiales y privados en todo cuanto redunde en
beneficio del desarrollo nacional.
• Promocionar la solidaridad y la ayuda mutua entre sus asociados
3. Para el logro de los fines enunciados, la cooperativa
tiene, entre otros, los siguientes objetivos:
• Recibir depósitos de sus socios en cuenta corriente, caja de
ahorros o en cualquier modalidad
• Promover y estimular la práctica del ahorro entre sus socios y
otorgar créditos a las tasas de interés permitidas por las
disposiciones legales
• Prestar toda clase de servicios destinados a cubrir las necesidades
de los socios y a aumentar el bien estar familiar
• Asociarse a otras entidades cooperativas de primero o segundo
grado de conformidad con las disposiciones legales pertinentes
• Solicitar créditos a bancos oficiales y privados u otras instituciones
financieras, destinados a facilitar o incrementar su operatividad
• Ejecutar programas de educación y capacitación destinados a sus
socios en los principios, doctrina y filosofía del cooperativismo
4. Principales obligaciones de las Sociedades Cooperativas:
Inscribirte en el RFC.
Mantener actualizada tu información ante el RFC, en los casos:
- Cambio de domicilio. Presenta tu aviso de cambio de domicilio por internet, o
acudiendo a nuestras oficinas, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT
Móvil o Portal GOB.MX, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
- Actualización de Actividades Económicas y Obligaciones. Realiza el trámite
por internet, cuando cambies de actividad económica o modifiques una
obligación, como presentación de declaraciones o cambio de periodicidad de
cumplimiento diferente, tengan una nueva obligación fiscal o cambien su
actividad económica preponderante.
- Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas
presenta tu aviso, el trámite inicia y concluye por internet.
- Apertura y cierre de establecimientos. Debes presentar tu aviso por internet,
al abrir un local, establecimiento, puesto y en general cualquier lugar que
utilices para el desempeño de tus actividades, o en su caso, cuando sea
cerrado.
Expedir y recabar comprobantes fiscales.
Llevar contabilidad electrónica y registrar tus operaciones.
Presentar tus declaraciones:
- Anuales.
- Mensuales.
- Informativas.
Calcular y enterar las retenciones efectuadas.
5. Declaraciones mensuales de IVA y en su caso de retenciones del
ISR e IVA.
Declaraciones informativas anuales.
Si realizas operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa
0%, presenta Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros.
En su caso, declaración informativa de clientes y proveedores.
Nota: Los contribuyentes que deban presentar declaraciones de
clientes y proveedores normales o complementarias de los
ejercicios 2014 y anteriores, deberán presentar dicha información
en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria más
cercana a su domicilio, en unidad de memoria extraíble (USB) o
en CD, los que serán devueltos al contribuyente una vez
realizadas las validaciones respectivas
6.
7. LIBRO DIARIO, LIBRO MAYOR Y LIBRO DE INVENTARIO.
TODOS ESTOS LIBROS DEBEN SER ESTAMPADOS,
NUMERADOS, FOLIADOS, SELLADOS Y AUTORIZADOS POR
LA NOTARIA DE SU JURISDICCIÓN
Las Cooperativas deben llevar nueve (9) libros
obligatorios en los cuales se asisten o registren todas
sus actividades, operaciones económicas y sociales:
• Libros de Actas de Asamblea.
• Libro de Actas de la Instancia de la Administración.
• Libro de Actas de la Instancia de Evaluación y Control.
• Libro de Actas de la Instancia de Educación.
• Libro de Registro de Asociados.
• Libro de Asistencia de Asociados.
• Libro Diario.
• Libro Mayor.
• Libro de Inventario
8. Normas contables de Cooperativas
La publicación del nuevo Plan General de Contabilidad, así como la
Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil, ha
hecho necesario la aparición de la nueva norma, la Orden
EHA/3360/2010, de 21 de diciembre por la que se aprueban las
normas sobre los aspectos contables de cooperativas. Trata de
adaptar la normativa al nuevo entorno, intentando aplicar lo
establecido en el nuevo Plan General de Contabilidad, pero
considerando las peculiaridades del régimen especial de una
sociedad cooperativa.
Patrimonio neto
El patrimonio neto recoge este concepto y desarrolla los puntos que
configuran los fondos propios de las sociedades cooperativas: el
capital social y los fondos subordinados con vencimiento en la
liquidación de la cooperativa, siempre que cumplan los requisitos que
se desarrollan en las normas de ambos conceptos.
El patrimonio neto que se registra en la cuenta del Capital Social
Cooperativo, se divide en subcuentas entre aportaciones
obligatorias, voluntarias y de socios colaboradores o adheridos.
9. Capital social
El capital social determina el capital social mínimo con el que puede constituirse y funcionar la sociedad
cooperativa o el capital social por debajo del cual la sociedad cooperativa se disolverá, y que aparece definido
como tal en la Ley de Cooperativas.
Otras aportaciones de los socios no reintegrables
Esta norma recoge el tratamiento de otras aportaciones de los socios no reintegrables que se califican como
fondos propios, aunque no formen parte del capital social, siempre y cuando no constituyan contraprestación
por la entrega de bienes o servicios prestados por la cooperativa, y que distinguen:
Cuotas de ingreso de nuevos socios, en los términos legalmente establecidos.
Aportaciones o cuotas que se exijan con la finalidad de compensar total o parcialmente las pérdidas de la
sociedad cooperativa.
Aportaciones o cuotas destinadas directamente a incrementar los fondos de reserva de la cooperativa.
Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas
Aquí se recogen los aspectos contables de los fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.
La distinción a efectos contables entre patrimonio neto y pasivo también determina el tratamiento contable de
estos fondos, en concreto el Fondo de Reserva Obligatorio, que se califica como patrimonio neto o como
pasivo dependiendo de si es exigible o no.
10. Obligaciones Legales de las Asociaciones Cooperativas Bancos Comunales en Venezuela
En Venezuela se promulga la Ley Especial de Los Consejos Comunales en el año 2006. El Consejo
Comunal está constituido por tres órganos: Órgano Ejecutivo, Unidad de Gestión Financiera y Unidad
de Contraloría Social. La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal adquirirá la figura jurídica
de cooperativa, por lo que el presente trabajo tiene por objeto analizar los deberes formales que debe
cumplir el Banco Comunal.
1. Inscribirse en los registros correspondientes.
2. Llevar Libros Legales.
3. Presentar Declaración Informativa de ISLR.
4. Practicar retención de ISLR.
5. Emitir factura de conformidad con lo establecido en la regulación venezolana.
11. La rendición de cuentas es un proceso mediante el cual quienes toman decisiones sobre la gestión de lo público, cumplen su deber y
responsabilidad de explicar, dar a conocer o responder a la ciudadanía sobre el manejo de lo público y sus resultados.
Están compuestas por las disposiciones legales que conforman el marco regulatorio de las Asociaciones Cooperativas en Venezuela, y son
las siguientes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Establece los preceptos programáticos de la economía social y las empresas de este sector.
En su artículo 70 establece entre los medios de participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico, a las Cooperativas en
todas sus formas (Financieras, Cajas de Ahorro, la Empresa Comunitaria y otras Formas Asociativas.
Más adelante en el artículo 118 esta norma Constitucional reconoce como derecho (ámbito de los Derechos Económicos) a los
trabajadores y a la comunidad en lo siguiente:
"Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier
tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las
relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos."
Esto es la posibilidad de desarrollar asociaciones de carácter social y participativo como las cooperativas, entre otras formas asociativas.
Se establece además, que éstas asociaciones podrán realizar cualquier tipo de actividad económica cuya finalidad sea el mejoramiento de
la economía popular y alternativa, siempre con la promoción y protección del Estado.
El artículo 184 contempla la obligación para el legislador de activar la descentralización por parte de los Estados, Municipios hacia las
comunidades y grupos vecinales organizados, en lo relativo a servicios, que éstos estén en la capacidad de prestar adecuadamente. Este
importante objetivo se lograría promoviendo entre otras acciones, la participación de las Cooperativas como manifestación de la economía
social en el contexto de los procesos económicos del país.
En el articulo 308 se consagra en esta norma fundamental la responsabilidad que tiene el Estado Venezolano, de proteger e impulsar entre
otras organizaciones destinadas al trabajo, el consumo y el ahorro a las cooperativas, en la intención clara de robustecer la economía del
país, a través de la participación popular
12. En su conjunto, los Principios Cooperativos son la parte vital del Movimiento Cooperativo. Derivados de los
valores que han vertebrado el Movimiento desde sus orígenes, conforman las estructuras y determinan las
actitudes que proporcionan las perspectivas características del Movimiento.
Son las pautas mediante las cuales los cooperativistas se esfuerzan por desarrollar sus organizaciones
cooperativas. Son principios prácticos en sí mismos, creados tanto por la experiencia de generaciones como por
el pensamiento filosófico. Son, por consiguiente, flexibles, aplicables con diferentes grados de detalle en
diferentes tipos de cooperativas en distintas situaciones. Por encima de todo, requieren que los cooperativistas
tomen decisiones: por ejemplo, sobre la naturaleza de la democracia de sus instituciones, los papeles de los
diferentes partícipes, y la distribución de los excedentes creados. Son las cualidades esenciales que hacen que
los cooperativistas sean eficaces, las cooperativas diferentes, y el Movimiento Cooperativo valioso.