Este documento resume los principales aspectos de la contabilidad electrónica en México. Explica que las personas morales con fines lucrativos y no lucrativos están obligadas a llevar contabilidad electrónica desde julio de 2014, mientras que sindicatos, partidos políticos y personas físicas están exentos. Detalla también que la información contable debe presentarse mensualmente a más tardar el segundo mes posterior al periodo reportado, usando el buzón tributario en formato ZIP. Finalmente, enumera las multas aplicables por no cumplir con los requis
1. CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA, LA
NUEVA ERA EN LA
PROFESIÓN.
Integran:
Bautista Vasquez Jesus Adolfo
Mendez Viveros Jose Eduardo
Irwin Witzil
2. Contenido
1. Sujetos obligados, ¿En verdad necesitas
cumplir con esta disposición?
2. Alcance de la e-contabilidad, aspectos a
considerar.
3. Fechas de presentación, entrega en tiempo y
forma.
4. Multas y castigos, protege a tu empresa
cumpliendo con la ley.
3. ¿Estas sujeto a la e-contabilidad? Entérate que tipo
de unidades económicas aplican a este reglamento.
A partir del 1ero de Julio 2014 entró en vigor la obligación de llevar contabilidad
en medios electrónicos según el Código Fiscal de la Federación y su
reglamento, sin embargo no todas las entidades económicas están sujetas a
esta disposición.
Entidades obligadas.
⦿ Personas morales con fines lucrativos.
⦿ Personas morales con fines no lucrativos.
Entidades no obligadas.
⦿ Sindicatos.
⦿ Partidos políticos.
⦿ Personas físicas que opten por usar “Mis cuentas” para el registro de sus
operaciones.
⦿ Asalariados.
4. Factores que integran a la E-contabilidad
Según el código fiscal de la federación, la contabilidad electrónica la
conforman. (Art 28)
La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y
registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, control de
inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio
procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos
de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación
comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e
información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la
que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el
Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información
con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos
adicionales que integran la contabilidad.
5. ¿Cuándo se presenta la información?
⦿ En un principio las disposiciones marcaban, que se entregarían las balanzas
y demás información de Julio a Diciembre en Enero 2015, esto cambio con
una resolución miscelánea que trajo como novedad, la prorroga del envío
teniendo hasta el segundo mes posterior para entregar contabilidad de un
periodo, y esto únicamente por el ejercicio 2015, lo que significa que no se
solicitara información de 2014 en medios electrónicos, esto no elimina la
obligación de haber llevado contabilidad electrónica desde Julio 2014.
Fechas de presentación.
Enero 2015 hasta Marzo 2015
Febrero 2015 hasta Abril 2015
Marzo 2015 hasta Mayo 2015
Abril 2015 hasta Junio 2015
Mayo 2015 hasta Julio 2015
Y Así sucesivamente
6. Medios de entrega para la Contabilidad electronica
⦿La contabilidad electrónica, será enviada por el buzón tributario
en los plazos mencionados con anterioridad en formato ZIP, el
envío podrá realizarse durante las 24 hrs al día, en el cual se
integraran Balanzas y Catalogo de cuentas (por única y primera
vez).
7. Multas aplicables a la e-contabilidad
⦿ No llevar contabilidad – de 1,000 a 11,960
⦿ No llevar algún registro o libro especial que obliguen las disp. Legales, o llevar
contabilidad en distintos medios a los establecidos en ley – de 260 a 5,980
⦿ No hacer los asientos o hacerlos inexactos o fuera de los periodos establecidos
– de 260 a 4,790
⦿ No conservar contabilidad a disposición de la autoridad en los plazos dispuestos
en ley – de 730 a 9,560