Este año entro en vigor la nueva manera de registrar las operaciones de tu negocio, y es a través de la contabilidad electrónica, que es básicamente la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos, como un programa para facturas electrónicas, y así poder ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT de manera más sencilla y controlada.
2. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
¿Qué es la Contabilidad Electrónica?
Este año entro en vigor la nueva manera de registrar las
operaciones de tu negocio, y es a través de la contabilidad
electrónica, que es básicamente la obligación de llevar los
registros y asientos contables a través de medios electrónicos,
como un programa para facturas electrónicas, y así poder
ingresar de forma mensual su información contable a través de
la página de Internet del SAT de manera más sencilla y
controlada.
4. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
La Institución gubernamental estableció que para dar
cumplimiento formal al ingreso mensual de información
contable, únicamente se enviará la balanza de
comprobación y el catálogo de cuentas con el código
agrupador del SAT que permita su interpretación.
Sin embargo, los contribuyentes del Régimen de
Arrendamiento, Servicios Profesionales y Régimen de
Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de
contabilidad electrónica, siempre y cuando registren sus
operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta
electrónica “Mis Cuentas”.
5. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
En el siguiente video te mostramos la herramienta
electrónica de “Mis Cuentas” del SAT:
6. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
Los principales documentos e información que deberá
integrar dicha Contabilidad Electrónica son los siguientes:
• Registros Contables, Catálogo de Cuentas y Pólizas
(Ingresos, Egresos y Diario).
• Avisos o Solicitudes en el RFC, así como la
Documentación soporte.
• Declaraciones de Impuestos, ya sean Anuales,
Informativas y de Pagos Provisionales, mensuales,
Bimestrales, Trimestrales o Definitivos.
• Estados de Cuenta Bancarios (Inversiones, Tarjeta de
Crédito, Débito o Servicios) y las Conciliaciones
Bancarias.
7. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
• Acciones, Partes Sociales y Títulos de Crédito en los
que sea parte el contribuyente.
• Documentación relacionada con la contratación de PF (
Contrato con Trabajadores o contrato de
Subcontratación) así como su inscripción y avisos en el
INFONAVIT e IMSS.
• Documentación relativa a Importaciones y exportaciones
(Aduanera o Comercio Exterior).
• Registro de las operaciones, Actos o Actividades.
• Las demás declaraciones a que estén obligados en los
términos de las disposiciones fiscales.
8. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
Prácticamente el principal objetivo que tiene Contabilidad
Electrónica es que los contribuyentes puedan realizar y
entregar la contabilidad en línea, de tal manera que sea
abreviada para su fácil asimilación.
En la mayoría de las ocasiones, los cambios sirven para
mejorar y lo que pretende la autoridad con este nuevo
establecimiento es obtener un mayor control en las
operaciones que realicen los contribuyentes y así evitar la
evasión fiscal, logrando un aumento en el crecimiento de la
recaudación, como lo vemos en la siguiente imagen:
9. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
Como mencionamos anteriormente los contribuyentes están obligados
a llevar en sistemas electrónicos tres tipos de elementos: catálogo de
cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas o registros
analíticos de las diferentes operaciones que realicen en su actividad
comercial, estos elementos son los únicos que el SAT requiere que se
envíen a través del Buzón Tributario.
10. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
¿Qué es el Buzón Tributario?
11. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
Catálogo de Cuentas
Se envía una sola vez, y esto es en el mes de Octubre para lo cual
tendrán que armonizar previamente las cuentas que actualmente
lleven conforme al código agrupador publicado en los anexos de las
reglas, el cual consta de 75 cuentas y varias subcuentas.
Es decir, si el contribuyente o empresa actualmente lleva un catálogo
con un mayor número de cuentas sólo estará obligado a incluir las
que precisan las reglas; en cambio si no lleva alguna de las cuentas
que precisa el catálogo, tales como “Terrenos (CA19)”, “Equipo de
transporte (CA22)” o algunas subcuentas, como “Cuotas y
Suscripciones” (CA65.18) o “Donativos (65.21)”; entonces no utilizará
el CA respectivo en el catálogo de cuentas que envíe a través de su
buzón.
12. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
Así es que únicamente cuando el contribuyente modifique su
catálogo de cuentas para incorporar o eliminar cuentas o
subcuentas, deberá enviar nuevamente al SAT el catálogo con las
modificaciones relativas.
Balanza de Comprobación
Esta obligación debe realizarse mensualmente, ello con los saldos
iniciales, los movimientos del periodo y los saldos finales de todas
las cuentas que contenga tu catálogo.
A partir de este año, los contribuyentes deben estar enviando
mensualmente la balanza del mes anterior, a más tardar el día 25
del mes siguiente.
13. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
Pólizas o Registros Analíticos
Estas sólo se enviarán vía Buzón Tributario a requerimiento expreso
del SAT, pero sólo cuando revise, en una auditoría contable, la
situación fiscal del contribuyente.
Por lo que sólo en las revisiones fiscales que las autoridades lleguen
a efectuar por el ejercicio o meses de 2015, será cuando puedan
requerir las pólizas contables en medios electrónicos.
Tratándose de todos los trámites relativos a devoluciones y
compensaciones, el SAT podrá requerir de manera electrónica las
pólizas de las operaciones que tengan relación con éstas, pero esto
será obligatorio para aquellos trámites que se presenten a partir de
2015.
14. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
Por otro lado cabe mencionar que los registros contables deben
cumplir con los siguientes requisitos para ser válidos ante el SAT:
• Ser analíticos y registrarse en el mes en que se realicen las
operaciones o a más tardar dentro de los 5 días siguientes a la
realización de la operación.
• Integrarse en el Libro Diario, señalando Nombre de la Cuenta,
Saldo Inicial, Cargos, Abonos y Saldo Final del periodo.
• Se podrá llevar un Libro Diario y Mayor por establecimiento, pero
en todos los casos deberán existir Libros Diario y Mayor
generales donde se concentren todas las operaciones del
contribuyente.
• Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad,
relacionándolos con los folios asignados a los CDFI o con la
documentación comprobatoria, identificando la forma de pago, las
distintas contribuciones, tasas o cuotas.
15. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
Además, que también debes considerar que a partir de 2015 la
balanza de comprobación se entregará de acuerdo a lo siguiente:
Personas Morales:
• A más tardar el 25 del mes siguiente.
• En caso del cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del
ejercicio siguiente.
Personas Físicas:
• A más tardar el 27 del mes siguiente.
• En caso de cierre de ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del
ejercicio siguiente.
16. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
Por ultimo te enlistamos los Requisitos clave que deberán contener
tus archivos de registro contable:
• El RFC (Personas Morales 12 posiciones y Personas Físicas 13
posiciones)
• Año (Lapso al que corresponde la información)
• Mes (Periodo al que corresponde la información)
• Identificador (CT= Catálogo de Cuentas, PL= Pólizas,
BN=Balanza de comprobación normal, BC= Balanza de
comprobación complementaria)
• Conversión a XML (.xml)
• Compresión (zip)
17. “Tu Éxito es Parte de Nuestra Motivación”
Evita generar multas o recargos, sin duda esta nueva modalidad
hace más fácil la manera de registrar y controlar tus operaciones,
solo basta con familiarizarte con los procedimientos y seguir
cumpliendo con tus obligaciones fiscales.
Artículo Original:
www.factura-e.mx/blog/como-y-porque-manejar-la-
contabilidad-electronica-en-nuestra-empresa