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NUEVANUEVA
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ADUANASADUANAS
ExpositorExpositor
Abog. Max B. Canales MontesAbog. Max B. Canales Montes
Lima, Noviembre 2008Lima, Noviembre 2008
POR QUE UNA NUEVAPOR QUE UNA NUEVA
LEY GENERAL DELEY GENERAL DE
ADUANAS?ADUANAS?
Necesidad de adecuar y normalizar
nuestra legislación aduanera con los
estándares internacionales.
 OMC
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 ACUERDOS DE INTEGRACION
Max B. Canales Montes
ANTECEDENTESANTECEDENTES
TLC PERU - EE.UU – Capítulo de
Procedimientos Aduaneros
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DECISION 671 – Armonización de
Regímenes Aduaneros
Max B. Canales Montes
ESTRUCTURAESTRUCTURA
COMPARATIVACOMPARATIVA
D.S. 129-2004-EFD.S. 129-2004-EF
TUOLGATUOLGA
• 10 TITULOS
– 21 Capítulos
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• 11 SECCIONES
– 25 Títulos
• 37 Capítulos
– 3 Sub Capítulos
– 209 Artículos
Decreto Legislativo
1053
Max B. Canales Montes
ESTRUCTURA DE LAESTRUCTURA DE LA
NUEVA LEY DE ADUANASNUEVA LEY DE ADUANAS
• Sección Primera :Sección Primera : Disposiciones
Generales
• Sección Segunda :Sección Segunda : Sujetos de la
Obligación Aduanera
• Sección Tercera :Sección Tercera : Regímenes
Aduaneros
• Sección Cuarta :Sección Cuarta : Ingreso y Salida de
Mercancías
• Sección Quinta :Sección Quinta : Destinación
Aduanera de las Mercancías
Max B. Canales Montes
Max B. Canales Montes
• Sección Sexta :Sección Sexta : Régimen Tributario Aduanero
• Sección Sétima :Sección Sétima : Control, Agilización del
Levante y Retiro de las Mercancías
• Sección Octava :Sección Octava : Prenda Aduanera
• Sección Novena :Sección Novena : Disposición de las
Mercancías
• Sección Décima :Sección Décima : De las Infracciones y
Sanciones
• Sección UndécimaSección Undécima : Procedimientos
Aduaneros y Resoluciones Anticipadas
• Disposiciones Complementarias
Finales
• Disposiciones Complementarias
Transitorias
• Disposición Complementaria
Modificatoria
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Derogatorias
Max B. Canales Montes
1.1. Régimen de Importación paraRégimen de Importación para
el consumoel consumo
2.2. Régimen de ExportaciónRégimen de Exportación
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3.3. Infracciones y SancionesInfracciones y Sanciones
AduanerasAduaneras
TEMARIOTEMARIO
Max B. Canales Montes
CLASIFICACION DE LOSCLASIFICACION DE LOS
REGIMENESREGIMENES
ADUANEROSADUANEROS
• En el Texto Único Ordenado de la Ley
General de Aduanas - D.S. 129-2005-EF
• En la Nueva Ley General de Aduanas –
Decreto Legislativo 1053
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Max B. Canales Montes
REGIMEN DEREGIMEN DE
IMPORTACIÓNIMPORTACIÓN
PARA ELPARA EL
CONSUMOCONSUMO
Max B. Canales Montes
Descarga de lasDescarga de las
mercancíasmercancías
• Sólo puede ser autorizada por la autoridad
aduanera.
• Se realiza en la zona primaria.
Excepcionalmente en la zona secundaria.
• El transportista o su representante deben
comunicar la fecha del término.
• Concluida procederá la entrega o traslado
de la mercancía según corresponda.
Max B. Canales Montes
Entrega de lasEntrega de las
mercancíasmercancías
• Es efectuada por el transportista en el
Punto de Llegada.
• No está obligado a trasladarla a otros
recintos que no califiquen como tales.
• Con la entrega de las mercancías a los
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términos cesa la responsabilidad
aduanera del transportista.
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Traslado de las mercancíasTraslado de las mercancías
a los almacenes aduanerosa los almacenes aduaneros
•Cuando se trate de carga peligrosa que no pueda
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internacional.
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•La autoridad aduanera a solicitud del dueño o
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Max B. Canales Montes
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de Despachode Despacho
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En cualquiera de estas modalidades, el
despacho concluirá dentro de los 3
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Destinación AduaneraDestinación Aduanera
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Max B. Canales Montes
Max B. Canales Montes
DeclaraciónDeclaración
AduaneraAduanera
• Se solicita a través de medios electrónicos
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administración aduanera determinará
cuando se presentará por escrito.
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despacho podrá ser presentada o puesta
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gozan de plena validez legal.
Max B. Canales Montes
• En caso de discrepancia en los
documentos y archivos de los Operadores
con los de la SUNAT, se presumen
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Max B. Canales Montes
Aceptación de laAceptación de la
Declaración AduaneraDeclaración Aduanera
• Numerada la Declaración, ésta sirve de base
para determinar la obligación tributaria
aduanera, salvo las enmiendas que puedan
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• El declarante podrá rectificar los datos de la
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Max B. Canales Montes
Legajamiento de laLegajamiento de la
Declaración AduaneraDeclaración Aduanera
La Declaración numerada puede ser
dejada sin efecto cuando:
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RégimenRégimen
TributarioTributario
• Sujetos de la obligación tributaria
 Sujeto activo: El Estado a través del
Gobierno Central en su calidad de acreedor
tributario.
 Sujeto Pasivo: El dueño o consignatario en
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Max B. Canales Montes
Max B. Canales Montes
• Nacimiento de la obligación tributaria
• En la fecha de numeración de la Declaración
Aduanera.
• Los derechos aduaneros y demás tributos que
correspondan aplicar, serán los vigentes a esa
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• Toda norma legal que aumente los derechos
arancelarios no se aplicará a las mercancías
adquiridas, embarcadas con destino al país, o
que se encuentren en la Zona Primaria sin ser
destinadas, antes de su vigencia.
Max B. Canales Montes
• Determinación de la obligación
tributaria
Puede ser determinada por:
 El contribuyente o responsable.
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Max B. Canales Montes
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• Composición de la deuda tributaria
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Exigibilidad de laExigibilidad de la
Obligación TributariaObligación Tributaria
AduaneraAduanera
• En el Despacho Anticipado.- A partir del
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Max B. Canales Montes
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Agilización del LevanteAgilización del Levante
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• Levante en 48 horas
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disposición de la administración aduanera en
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designados por ésta para tal fin.
Max B. Canales Montes
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• Levante de envíos de entrega rápida
 Se establecerá un procedimiento aduanero
separado que permita que los envíos de
entrega rápida en circunstancias normales se
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la presentación de los documentos.
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Max B. Canales Montes
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Max B. Canales Montes
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Max B. Canales Montes
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Max B. Canales Montes
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Max B. Canales Montes
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Max B. Canales Montes
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Max B. Canales Montes
Max B. Canales Montes
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prescribe a los 4 años contados a partir del 1º.
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exceso, el plazo prescribe a los 4 años contados
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efectuado éste.
Max B. Canales Montes
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EXPORTACIÓNEXPORTACIÓN
DEFINITIVADEFINITIVA
Max B. Canales Montes
Mercancías Prohibidas oMercancías Prohibidas o
RestringidasRestringidas
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Max B. Canales Montes
Plazo para embarcarPlazo para embarcar
las mercancíaslas mercancías
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día siguiente de la fecha de numeración
de la Declaración Aduanera.
• La regularización, dentro del plazo de 30
días calendario contados a partir del día
siguiente de la fecha del término del
embarque.
Max B. Canales Montes
Ingreso de la mercancía aIngreso de la mercancía a
los Depósitos Temporaleslos Depósitos Temporales
• El dueño o su representante deben
ingresar las mercancías en los Depósitos
Temporales, y éstos comunicarán a la
autoridad aduanera su recepción antes de
su salida al exterior.
• También puede optar por embarcar las
mercancías desde su local, procediendo
en forma similar una vez que éstas se
encuentren expeditas para su embarque.
Max B. Canales Montes
Salida de lasSalida de las
mercancíasmercancías
• Toda mercancía o medio de transporte
deberá hacerlo obligatoriamente por
lugares habilitados.
• El exportador deberá comunicar o dirigirse
a la autoridad aduanera competente para
obtener la autorización de carga de la
mercancía.
• Es potestativo de ésta, realizar la
inspección.
Max B. Canales Montes
AutorizaciónAutorización
• Ninguna autoridad bajo responsabilidad
permitirá la carga o movilización de mercancías
sin autorización de la autoridad aduanera.
• También es necesaria para permitir la salida de
todo medio de transporte.
• La autoridad aduanera podrá exigir las medidas
que considere necesarias para efectuar el
control, como exigir la descarga, desembalaje
de las mercancías.
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los medios para tal fin.
Max B. Canales Montes
Carga de lasCarga de las
mercancíasmercancías
• Se debe efectuar dentro de la Zona
Primaria.
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efectuarse en esta última.
Max B. Canales Montes
Salida de los mediosSalida de los medios
de transportede transporte
• Toda carga que va a ser embarcada en
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terrestre, deberá ser puesta a disposición
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sometida a su potestad hasta que autorice
la salida del medio de transporte.
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país deben comunicar a la autoridad
aduanera la fecha del término del
embarque.
Max B. Canales Montes
INFRACCIONESINFRACCIONES
Y SANCIONESY SANCIONES
ADUANERASADUANERAS
Principio dePrincipio de
LegalidadLegalidad
• Para que un hecho se califique como
infracción aduanera, éste debe estar
previsto como tal en las leyes previamente
a su realización.
• No procede aplicar sanciones por
interpretación extensiva de la norma.
Determinación de laDeterminación de la
InfracciónInfracción
• La infracción será determinada en forma
objetiva y podrá ser sancionada
administrativamente con:
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ejercer actividades.
Max B. Canales Montes
Max B. Canales Montes
Aplicación deAplicación de
sancionessanciones
• Las sanciones se aplicarán de acuerdo
con las tablas aprobadas por Decreto
Supremo, y serán las vigentes a la fecha
en que se cometió la infracción.
• Cuando no sea posible establecerla, las
vigentes a la fecha en que la
administración aduanera detectó la
infracción.
Max B. Canales Montes
Régimen de IncentivosRégimen de Incentivos
para el pago de multaspara el pago de multas
• 90% si se subsana antes de cualquier requerimiento o
notificación de la administración formulado por cualquier
medio.
• 70% si fue notificado o requerido por la administración y
se subsana la infracción.
• 60% si se subsana la infracción después del inicio de
una acción de control extraordinaria antes, durante o
después del despacho, pero antes de la notificación de
la resolución de multa.
• 50% si se subsana después de la notificación de la
resolución de multa y antes del inicio del procedimiento
de cobranza coactiva.
Max B. Canales Montes
Requisitos para suRequisitos para su
acogimientoacogimiento
• Que la infracción se encuentre subsanada.
• Que el infractor cumpla con cancelar la multa.
La cancelación supone la subsanación de la
infracción cuando ésta no sea posible
efectuarla.
• Que la multa no haya sido materia de
fraccionamiento y/o aplazamiento tributario
general o particular.
• Que no provengan de un recurso impugnatorio o
solicitud de devolución que haya sido resuelta
de manera desfavorable.
Max B. Canales Montes
Pérdida del RégimenPérdida del Régimen
de Incentivosde Incentivos
• Se procederá al cobro del monto rebajado
más los intereses y gastos
correspondientes, cuando se presenten
recursos impugnatorios o solicitudes de
devolución posteriores contra las multas
que se hayan acogido a este beneficio;
salvo que éstos se refieran a la aplicación
del Régimen de Incentivos.
Max B. Canales Montes
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del Régimen dedel Régimen de
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• Ultimo párrafo del artículo 197
Max B. Canales Montes
Errores noErrores no
sancionablessancionables
• No serán sancionables los errores en las
declaraciones o en el cumplimiento de
otras formalidades aduaneras, cuando se
trate de:
 Error de transcripción
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• Solo se aplicará en los casos que no
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recargos.
COMENTARIOS A LACOMENTARIOS A LA
NUEVANUEVA
LEY GENERAL DELEY GENERAL DE
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  • 1. COMENTARIOS A LACOMENTARIOS A LA NUEVANUEVA LEY GENERAL DELEY GENERAL DE ADUANASADUANAS ExpositorExpositor Abog. Max B. Canales MontesAbog. Max B. Canales Montes Lima, Noviembre 2008Lima, Noviembre 2008
  • 2. POR QUE UNA NUEVAPOR QUE UNA NUEVA LEY GENERAL DELEY GENERAL DE ADUANAS?ADUANAS? Necesidad de adecuar y normalizar nuestra legislación aduanera con los estándares internacionales.  OMC  OMA  CONVENIO DE KYOTO  TRATADOS DE LIBRE COMERCIO  ACUERDOS DE INTEGRACION Max B. Canales Montes
  • 3. ANTECEDENTESANTECEDENTES TLC PERU - EE.UU – Capítulo de Procedimientos Aduaneros LEY 28977 – Ley de Facilitación del Comercio Exterior LEY 29176 – Ley de Simplificación Aduanera DECISION 671 – Armonización de Regímenes Aduaneros Max B. Canales Montes
  • 4. ESTRUCTURAESTRUCTURA COMPARATIVACOMPARATIVA D.S. 129-2004-EFD.S. 129-2004-EF TUOLGATUOLGA • 10 TITULOS – 21 Capítulos • 27 Secciones • 114 Artículos • 11 SECCIONES – 25 Títulos • 37 Capítulos – 3 Sub Capítulos – 209 Artículos Decreto Legislativo 1053 Max B. Canales Montes
  • 5. ESTRUCTURA DE LAESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY DE ADUANASNUEVA LEY DE ADUANAS • Sección Primera :Sección Primera : Disposiciones Generales • Sección Segunda :Sección Segunda : Sujetos de la Obligación Aduanera • Sección Tercera :Sección Tercera : Regímenes Aduaneros • Sección Cuarta :Sección Cuarta : Ingreso y Salida de Mercancías • Sección Quinta :Sección Quinta : Destinación Aduanera de las Mercancías Max B. Canales Montes
  • 6. Max B. Canales Montes • Sección Sexta :Sección Sexta : Régimen Tributario Aduanero • Sección Sétima :Sección Sétima : Control, Agilización del Levante y Retiro de las Mercancías • Sección Octava :Sección Octava : Prenda Aduanera • Sección Novena :Sección Novena : Disposición de las Mercancías • Sección Décima :Sección Décima : De las Infracciones y Sanciones • Sección UndécimaSección Undécima : Procedimientos Aduaneros y Resoluciones Anticipadas
  • 7. • Disposiciones Complementarias Finales • Disposiciones Complementarias Transitorias • Disposición Complementaria Modificatoria • Disposiciones Complementarias Derogatorias Max B. Canales Montes
  • 8. 1.1. Régimen de Importación paraRégimen de Importación para el consumoel consumo 2.2. Régimen de ExportaciónRégimen de Exportación DefinitivaDefinitiva 3.3. Infracciones y SancionesInfracciones y Sanciones AduanerasAduaneras TEMARIOTEMARIO Max B. Canales Montes
  • 9. CLASIFICACION DE LOSCLASIFICACION DE LOS REGIMENESREGIMENES ADUANEROSADUANEROS • En el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas - D.S. 129-2005-EF • En la Nueva Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo 1053 Max B. Canales Montes
  • 10. Max B. Canales Montes REGIMEN DEREGIMEN DE IMPORTACIÓNIMPORTACIÓN PARA ELPARA EL CONSUMOCONSUMO
  • 11. Max B. Canales Montes Descarga de lasDescarga de las mercancíasmercancías • Sólo puede ser autorizada por la autoridad aduanera. • Se realiza en la zona primaria. Excepcionalmente en la zona secundaria. • El transportista o su representante deben comunicar la fecha del término. • Concluida procederá la entrega o traslado de la mercancía según corresponda.
  • 12. Max B. Canales Montes Entrega de lasEntrega de las mercancíasmercancías • Es efectuada por el transportista en el Punto de Llegada. • No está obligado a trasladarla a otros recintos que no califiquen como tales. • Con la entrega de las mercancías a los dueños o consignatarios en estos términos cesa la responsabilidad aduanera del transportista.
  • 13. Max B. Canales Montes Traslado de las mercancíasTraslado de las mercancías a los almacenes aduanerosa los almacenes aduaneros •Cuando se trate de carga peligrosa que no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto, o terminal terrestre internacional. •Cuando se destine al régimen de Depósito Aduanero. •Cuando se destine con posterioridad a la llegada de la mercancía. •La autoridad aduanera a solicitud del dueño o consignatario autorizará el traslado de las mercancías a locales que serán considerados temporalmente zona primaria.  Cantidad  Volumen  Naturaleza de la mercancía  Necesidades de la industria o comercio.
  • 14. Max B. Canales Montes ModalidadesModalidades de Despachode Despacho  Anticipado  Urgente  Excepcional En cualquiera de estas modalidades, el despacho concluirá dentro de los 3 meses desde la fecha de la destinación. En casos debidamente justificados, este plazo puede ampliarse hasta 1 año.
  • 15. Plazo para solicitar laPlazo para solicitar la Destinación AduaneraDestinación Aduanera • Despacho Anticipado: Dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido éste, se someterá al Despacho Excepcional. • Despacho Excepcional: Hasta el plazo de 30 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Max B. Canales Montes
  • 16. Max B. Canales Montes DeclaraciónDeclaración AduaneraAduanera • Se solicita a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración. La administración aduanera determinará cuando se presentará por escrito. • La documentación que ampara el despacho podrá ser presentada o puesta a disposición por medios electrónicos. • Los datos transmitidos por este medio gozan de plena validez legal.
  • 17. Max B. Canales Montes • En caso de discrepancia en los documentos y archivos de los Operadores con los de la SUNAT, se presumen correctos estos últimos. • Incluye una firma electrónica u otros datos de autenticación. La clave electrónica asignada a los Despachadores, equivale y sustituye su firma para todos los efectos legales. • Tiene carácter de declaración jurada.
  • 18. Max B. Canales Montes Aceptación de laAceptación de la Declaración AduaneraDeclaración Aduanera • Numerada la Declaración, ésta sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse, de constatarse errores. • El declarante podrá rectificar los datos de la Declaración Aduanera sin la aplicación de sanción alguna hasta antes de la selección del canal de control, siempre que no exista una medida preventiva.
  • 19. Max B. Canales Montes Legajamiento de laLegajamiento de la Declaración AduaneraDeclaración Aduanera La Declaración numerada puede ser dejada sin efecto cuando:  Legalmente no haya debido ser aceptada.  Se acepte el cambio de destinación.  No se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera.  Otros de acuerdo con el Reglamento.
  • 20. RégimenRégimen TributarioTributario • Sujetos de la obligación tributaria  Sujeto activo: El Estado a través del Gobierno Central en su calidad de acreedor tributario.  Sujeto Pasivo: El dueño o consignatario en su calidad de contribuyente. Max B. Canales Montes
  • 21. Max B. Canales Montes • Nacimiento de la obligación tributaria • En la fecha de numeración de la Declaración Aduanera. • Los derechos aduaneros y demás tributos que correspondan aplicar, serán los vigentes a esa fecha. • Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios no se aplicará a las mercancías adquiridas, embarcadas con destino al país, o que se encuentren en la Zona Primaria sin ser destinadas, antes de su vigencia.
  • 22. Max B. Canales Montes • Determinación de la obligación tributaria Puede ser determinada por:  El contribuyente o responsable.  Por la administración aduanera.
  • 23. • Determinación de la Base Imponible y su alícuota • De los derechos arancelarios  Conforme a las normas de valoración aduanera.  Conforme a las alícuotas establecidas en el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. • De los demás tributos  La base imponible y sus tasas se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos. Max B. Canales Montes
  • 24. Max B. Canales Montes • Composición de la deuda tributaria  Derechos arancelarios.  Demás tributos que gravan a la importación.  Multas.  Intereses.
  • 25. Exigibilidad de laExigibilidad de la Obligación TributariaObligación Tributaria AduaneraAduanera • En el Despacho Anticipado.- A partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga. • En el Despacho Excepcional.- A partir del día calendario siguiente a la fecha de numeración de la Declaración. Max B. Canales Montes
  • 26. Exigibilidad de la ObligaciónExigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera cuandoTributaria Aduanera cuando ésta se encuentra garantizadaésta se encuentra garantizada • En el Despacho Anticipado.- A partir del vigésimo primer (21) día calendario del mes siguiente a la fecha de término de la descarga. • En el Despacho Excepcional.- A partir del vigésimo primer (21) día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la Declaración. Max B. Canales Montes
  • 27. GarantíasGarantías • Garantía previa a la numeración de la Declaración  Garantía Global.- Plazo no mayor a un (01) año.  Garantía Específica.- Plazo no mayor a tres (03) meses. • Garantía por impugnación de la obligación Max B. Canales Montes
  • 28. Agilización del LevanteAgilización del Levante de la Mercancíade la Mercancía • Levante en 48 horas  Sólo procede en el Despacho Anticipado.  Presentación de la garantía global o específica, previa a la numeración de la Declaración Aduanera.  En caso de reconocimiento físico, el declarante deberá poner las mercancías a disposición de la administración aduanera en las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin. Max B. Canales Montes
  • 29. Max B. Canales Montes • Levante de envíos de entrega rápida  Se establecerá un procedimiento aduanero separado que permita que los envíos de entrega rápida en circunstancias normales se despachen dentro de las 6 horas siguientes a la presentación de los documentos.  El requisito es que el envío haya arribado.
  • 30. Max B. Canales Montes • Despachos Urgentes  Los envíos de socorro y urgencia se efectuarán limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario.
  • 31. Max B. Canales Montes • Reconocimiento físico de oficio  Procede en los casos en que el Despachador de Aduanas no se presente a esta diligencia, en la fecha programada.  La administración aduanera podrá realizarlo de oficio y se realizará en presencia del administrador del área designada dentro de la Zona Primaria, debiendo poner las mercancías a disposición de la autoridad aduanera.
  • 32. Max B. Canales Montes • Levante con garantía previa a la numeración  La administración aduanera autorizará el levante de las mercancías antes de la determinación final de la obligación tributaria, si las obligaciones de pago de las Declaraciones Aduaneras se encuentran garantizadas y cumplan con los demás requisitos exigibles.  Transcurrido el plazo de exigibilidad de la deuda, se ejecutará la garantía global o específica si corresponde.
  • 33. Max B. Canales Montes • Entrega de la mercancía y responsabilidad por ésta  La consignación de las mercancías se acredita con el documento de transporte correspondiente.  Su entrega al consignatario no genera responsabilidad alguna al Estado ni al personal que haya procedido en mérito a éste.  Sólo procederá previa comprobación de que se concedió el levante, siempre que no exista inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera.
  • 34. Importaciones InafectasImportaciones Inafectas al pago de derechosal pago de derechos arancelariosarancelarios • Muestras sin valor comercial. • Premios. • Féretros. • Vehículos especiales y prótesis para discapacitados. • Donaciones. • Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos. • Medicamentos e Insumos para enfermedades oncológicas, VIH/SIDA, y Diabetes. Max B. Canales Montes
  • 35. • Equipaje y menaje de casa. • Repatriación de Patrimonio Cultural de la Nación. • Envíos postales para uso personal. • Envíos de entrega rápida. – Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas. – Mercancías hasta US$ 200.00. Max B. Canales Montes
  • 36. Extinción de laExtinción de la Obligación TributariaObligación Tributaria • Las formas previstas en el artículo 27º del C.T. • Adjudicación, remate, la entrega al sector competente o la destrucción de las mercancías. • Legajamiento de la Declaración Aduanera. Max B. Canales Montes
  • 37. Max B. Canales Montes • Plazo para determinar la obligación, cobrar tributos y devolver lo pagado indebidamente o en exceso • Para determinar y cobrar tributos, el plazo prescribe a los 4 años contados a partir del 1º. de enero del año siguiente de la fecha de numeración de la Declaración Aduanera. • Para devolver lo pagado indebidamente o en exceso, el plazo prescribe a los 4 años contados a partir del 1º. de enero del año siguiente de efectuado éste.
  • 38. Max B. Canales Montes REGIMEN DEREGIMEN DE EXPORTACIÓNEXPORTACIÓN DEFINITIVADEFINITIVA
  • 39. Max B. Canales Montes Mercancías Prohibidas oMercancías Prohibidas o RestringidasRestringidas • Mercancías que sean Patrimonio Cultural y/o Histórico de la nación. • Otras mercancías prohibidas y restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque.
  • 40. Max B. Canales Montes Plazo para embarcarPlazo para embarcar las mercancíaslas mercancías • 30 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Declaración Aduanera. • La regularización, dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.
  • 41. Max B. Canales Montes Ingreso de la mercancía aIngreso de la mercancía a los Depósitos Temporaleslos Depósitos Temporales • El dueño o su representante deben ingresar las mercancías en los Depósitos Temporales, y éstos comunicarán a la autoridad aduanera su recepción antes de su salida al exterior. • También puede optar por embarcar las mercancías desde su local, procediendo en forma similar una vez que éstas se encuentren expeditas para su embarque.
  • 42. Max B. Canales Montes Salida de lasSalida de las mercancíasmercancías • Toda mercancía o medio de transporte deberá hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados. • El exportador deberá comunicar o dirigirse a la autoridad aduanera competente para obtener la autorización de carga de la mercancía. • Es potestativo de ésta, realizar la inspección.
  • 43. Max B. Canales Montes AutorizaciónAutorización • Ninguna autoridad bajo responsabilidad permitirá la carga o movilización de mercancías sin autorización de la autoridad aduanera. • También es necesaria para permitir la salida de todo medio de transporte. • La autoridad aduanera podrá exigir las medidas que considere necesarias para efectuar el control, como exigir la descarga, desembalaje de las mercancías. • El transportista brindará todas las facilidades y los medios para tal fin.
  • 44. Max B. Canales Montes Carga de lasCarga de las mercancíasmercancías • Se debe efectuar dentro de la Zona Primaria. • Excepcionalmente se podrá autorizar se efectúe en la Zona Secundaria. • El control de la carga de mercancías que salgan del país por aduana distinta a la que se numeró la declaración, deberá efectuarse en esta última.
  • 45. Max B. Canales Montes Salida de los mediosSalida de los medios de transportede transporte • Toda carga que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deberá ser puesta a disposición de la autoridad aduanera competente y sometida a su potestad hasta que autorice la salida del medio de transporte. • El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque.
  • 46. Max B. Canales Montes INFRACCIONESINFRACCIONES Y SANCIONESY SANCIONES ADUANERASADUANERAS
  • 47. Principio dePrincipio de LegalidadLegalidad • Para que un hecho se califique como infracción aduanera, éste debe estar previsto como tal en las leyes previamente a su realización. • No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma.
  • 48. Determinación de laDeterminación de la InfracciónInfracción • La infracción será determinada en forma objetiva y podrá ser sancionada administrativamente con:  Multas  Comiso de mercancías  Suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades. Max B. Canales Montes
  • 49. Max B. Canales Montes Aplicación deAplicación de sancionessanciones • Las sanciones se aplicarán de acuerdo con las tablas aprobadas por Decreto Supremo, y serán las vigentes a la fecha en que se cometió la infracción. • Cuando no sea posible establecerla, las vigentes a la fecha en que la administración aduanera detectó la infracción.
  • 50. Max B. Canales Montes Régimen de IncentivosRégimen de Incentivos para el pago de multaspara el pago de multas • 90% si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la administración formulado por cualquier medio. • 70% si fue notificado o requerido por la administración y se subsana la infracción. • 60% si se subsana la infracción después del inicio de una acción de control extraordinaria antes, durante o después del despacho, pero antes de la notificación de la resolución de multa. • 50% si se subsana después de la notificación de la resolución de multa y antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva.
  • 51. Max B. Canales Montes Requisitos para suRequisitos para su acogimientoacogimiento • Que la infracción se encuentre subsanada. • Que el infractor cumpla con cancelar la multa. La cancelación supone la subsanación de la infracción cuando ésta no sea posible efectuarla. • Que la multa no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular. • Que no provengan de un recurso impugnatorio o solicitud de devolución que haya sido resuelta de manera desfavorable.
  • 52. Max B. Canales Montes Pérdida del RégimenPérdida del Régimen de Incentivosde Incentivos • Se procederá al cobro del monto rebajado más los intereses y gastos correspondientes, cuando se presenten recursos impugnatorios o solicitudes de devolución posteriores contra las multas que se hayan acogido a este beneficio; salvo que éstos se refieran a la aplicación del Régimen de Incentivos.
  • 53. Max B. Canales Montes Infracciones excluidasInfracciones excluidas del Régimen dedel Régimen de IncentivosIncentivos • Artículo 192 • Inciso a) numeral 3 • Inciso b) numerales 2 y 7 • Inciso c) numerales 9 y 10 • Inciso d) numeral 6 • Inciso e) numeral 2 • Inciso f) numerales 1, 2 y 4 • Inciso h) numeral 4 • Inciso i) numeral 6 • Inciso j) numeral 6 • Ultimo párrafo del artículo 197
  • 54. Max B. Canales Montes Errores noErrores no sancionablessancionables • No serán sancionables los errores en las declaraciones o en el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, cuando se trate de:  Error de transcripción  Error de codificación • Solo se aplicará en los casos que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos.
  • 55. COMENTARIOS A LACOMENTARIOS A LA NUEVANUEVA LEY GENERAL DELEY GENERAL DE ADUANASADUANAS ExpositorExpositor Abog. Max B. Canales MontesAbog. Max B. Canales Montes Lima, Noviembre 2008Lima, Noviembre 2008