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1. COMENTARIOS A LACOMENTARIOS A LA
NUEVANUEVA
LEY GENERAL DELEY GENERAL DE
ADUANASADUANAS
ExpositorExpositor
Abog. Max B. Canales MontesAbog. Max B. Canales Montes
Lima, Noviembre 2008Lima, Noviembre 2008
2. POR QUE UNA NUEVAPOR QUE UNA NUEVA
LEY GENERAL DELEY GENERAL DE
ADUANAS?ADUANAS?
Necesidad de adecuar y normalizar
nuestra legislación aduanera con los
estándares internacionales.
OMC
OMA
CONVENIO DE KYOTO
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
ACUERDOS DE INTEGRACION
Max B. Canales Montes
3. ANTECEDENTESANTECEDENTES
TLC PERU - EE.UU – Capítulo de
Procedimientos Aduaneros
LEY 28977 – Ley de Facilitación del
Comercio Exterior
LEY 29176 – Ley de Simplificación
Aduanera
DECISION 671 – Armonización de
Regímenes Aduaneros
Max B. Canales Montes
5. ESTRUCTURA DE LAESTRUCTURA DE LA
NUEVA LEY DE ADUANASNUEVA LEY DE ADUANAS
• Sección Primera :Sección Primera : Disposiciones
Generales
• Sección Segunda :Sección Segunda : Sujetos de la
Obligación Aduanera
• Sección Tercera :Sección Tercera : Regímenes
Aduaneros
• Sección Cuarta :Sección Cuarta : Ingreso y Salida de
Mercancías
• Sección Quinta :Sección Quinta : Destinación
Aduanera de las Mercancías
Max B. Canales Montes
6. Max B. Canales Montes
• Sección Sexta :Sección Sexta : Régimen Tributario Aduanero
• Sección Sétima :Sección Sétima : Control, Agilización del
Levante y Retiro de las Mercancías
• Sección Octava :Sección Octava : Prenda Aduanera
• Sección Novena :Sección Novena : Disposición de las
Mercancías
• Sección Décima :Sección Décima : De las Infracciones y
Sanciones
• Sección UndécimaSección Undécima : Procedimientos
Aduaneros y Resoluciones Anticipadas
7. • Disposiciones Complementarias
Finales
• Disposiciones Complementarias
Transitorias
• Disposición Complementaria
Modificatoria
• Disposiciones Complementarias
Derogatorias
Max B. Canales Montes
8. 1.1. Régimen de Importación paraRégimen de Importación para
el consumoel consumo
2.2. Régimen de ExportaciónRégimen de Exportación
DefinitivaDefinitiva
3.3. Infracciones y SancionesInfracciones y Sanciones
AduanerasAduaneras
TEMARIOTEMARIO
Max B. Canales Montes
9. CLASIFICACION DE LOSCLASIFICACION DE LOS
REGIMENESREGIMENES
ADUANEROSADUANEROS
• En el Texto Único Ordenado de la Ley
General de Aduanas - D.S. 129-2005-EF
• En la Nueva Ley General de Aduanas –
Decreto Legislativo 1053
Max B. Canales Montes
10. Max B. Canales Montes
REGIMEN DEREGIMEN DE
IMPORTACIÓNIMPORTACIÓN
PARA ELPARA EL
CONSUMOCONSUMO
11. Max B. Canales Montes
Descarga de lasDescarga de las
mercancíasmercancías
• Sólo puede ser autorizada por la autoridad
aduanera.
• Se realiza en la zona primaria.
Excepcionalmente en la zona secundaria.
• El transportista o su representante deben
comunicar la fecha del término.
• Concluida procederá la entrega o traslado
de la mercancía según corresponda.
12. Max B. Canales Montes
Entrega de lasEntrega de las
mercancíasmercancías
• Es efectuada por el transportista en el
Punto de Llegada.
• No está obligado a trasladarla a otros
recintos que no califiquen como tales.
• Con la entrega de las mercancías a los
dueños o consignatarios en estos
términos cesa la responsabilidad
aduanera del transportista.
13. Max B. Canales Montes
Traslado de las mercancíasTraslado de las mercancías
a los almacenes aduanerosa los almacenes aduaneros
•Cuando se trate de carga peligrosa que no pueda
permanecer en el puerto, aeropuerto, o terminal terrestre
internacional.
•Cuando se destine al régimen de Depósito Aduanero.
•Cuando se destine con posterioridad a la llegada de la
mercancía.
•La autoridad aduanera a solicitud del dueño o
consignatario autorizará el traslado de las mercancías a
locales que serán considerados temporalmente zona
primaria.
Cantidad
Volumen
Naturaleza de la mercancía
Necesidades de la industria o comercio.
14. Max B. Canales Montes
ModalidadesModalidades
de Despachode Despacho
Anticipado
Urgente
Excepcional
En cualquiera de estas modalidades, el
despacho concluirá dentro de los 3
meses desde la fecha de la destinación.
En casos debidamente justificados, este
plazo puede ampliarse hasta 1 año.
15. Plazo para solicitar laPlazo para solicitar la
Destinación AduaneraDestinación Aduanera
• Despacho Anticipado: Dentro del plazo
de 15 días calendario antes de la
llegada del medio de transporte.
Vencido éste, se someterá al Despacho
Excepcional.
• Despacho Excepcional: Hasta el plazo
de 30 días calendario posteriores a la
fecha del término de la descarga.
Max B. Canales Montes
16. Max B. Canales Montes
DeclaraciónDeclaración
AduaneraAduanera
• Se solicita a través de medios electrónicos
y es aceptada con la numeración. La
administración aduanera determinará
cuando se presentará por escrito.
• La documentación que ampara el
despacho podrá ser presentada o puesta
a disposición por medios electrónicos.
• Los datos transmitidos por este medio
gozan de plena validez legal.
17. Max B. Canales Montes
• En caso de discrepancia en los
documentos y archivos de los Operadores
con los de la SUNAT, se presumen
correctos estos últimos.
• Incluye una firma electrónica u otros datos
de autenticación. La clave electrónica
asignada a los Despachadores, equivale y
sustituye su firma para todos los efectos
legales.
• Tiene carácter de declaración jurada.
18. Max B. Canales Montes
Aceptación de laAceptación de la
Declaración AduaneraDeclaración Aduanera
• Numerada la Declaración, ésta sirve de base
para determinar la obligación tributaria
aduanera, salvo las enmiendas que puedan
realizarse, de constatarse errores.
• El declarante podrá rectificar los datos de la
Declaración Aduanera sin la aplicación de
sanción alguna hasta antes de la selección
del canal de control, siempre que no exista
una medida preventiva.
19. Max B. Canales Montes
Legajamiento de laLegajamiento de la
Declaración AduaneraDeclaración Aduanera
La Declaración numerada puede ser
dejada sin efecto cuando:
Legalmente no haya debido ser aceptada.
Se acepte el cambio de destinación.
No se hubiera embarcado la mercancía o
ésta no apareciera.
Otros de acuerdo con el Reglamento.
20. RégimenRégimen
TributarioTributario
• Sujetos de la obligación tributaria
Sujeto activo: El Estado a través del
Gobierno Central en su calidad de acreedor
tributario.
Sujeto Pasivo: El dueño o consignatario en
su calidad de contribuyente.
Max B. Canales Montes
21. Max B. Canales Montes
• Nacimiento de la obligación tributaria
• En la fecha de numeración de la Declaración
Aduanera.
• Los derechos aduaneros y demás tributos que
correspondan aplicar, serán los vigentes a esa
fecha.
• Toda norma legal que aumente los derechos
arancelarios no se aplicará a las mercancías
adquiridas, embarcadas con destino al país, o
que se encuentren en la Zona Primaria sin ser
destinadas, antes de su vigencia.
22. Max B. Canales Montes
• Determinación de la obligación
tributaria
Puede ser determinada por:
El contribuyente o responsable.
Por la administración aduanera.
23. • Determinación de la Base Imponible y su
alícuota
• De los derechos arancelarios
Conforme a las normas de valoración
aduanera.
Conforme a las alícuotas establecidas en el
Arancel de Aduanas y demás normas
pertinentes.
• De los demás tributos
La base imponible y sus tasas se aplicarán
conforme a las normas propias de cada uno de
ellos.
Max B. Canales Montes
24. Max B. Canales Montes
• Composición de la deuda tributaria
Derechos arancelarios.
Demás tributos que gravan a la importación.
Multas.
Intereses.
25. Exigibilidad de laExigibilidad de la
Obligación TributariaObligación Tributaria
AduaneraAduanera
• En el Despacho Anticipado.- A partir del
día calendario siguiente de la fecha del
término de la descarga.
• En el Despacho Excepcional.- A partir
del día calendario siguiente a la fecha de
numeración de la Declaración.
Max B. Canales Montes
26. Exigibilidad de la ObligaciónExigibilidad de la Obligación
Tributaria Aduanera cuandoTributaria Aduanera cuando
ésta se encuentra garantizadaésta se encuentra garantizada
• En el Despacho Anticipado.- A partir del
vigésimo primer (21) día calendario del
mes siguiente a la fecha de término de la
descarga.
• En el Despacho Excepcional.- A partir
del vigésimo primer (21) día calendario
del mes siguiente a la fecha de
numeración de la Declaración.
Max B. Canales Montes
27. GarantíasGarantías
• Garantía previa a la numeración de
la Declaración
Garantía Global.- Plazo no mayor a un
(01) año.
Garantía Específica.- Plazo no mayor a
tres (03) meses.
• Garantía por impugnación de la
obligación
Max B. Canales Montes
28. Agilización del LevanteAgilización del Levante
de la Mercancíade la Mercancía
• Levante en 48 horas
Sólo procede en el Despacho Anticipado.
Presentación de la garantía global o
específica, previa a la numeración de la
Declaración Aduanera.
En caso de reconocimiento físico, el
declarante deberá poner las mercancías a
disposición de la administración aduanera en
las zonas o almacenes previamente
designados por ésta para tal fin.
Max B. Canales Montes
29. Max B. Canales Montes
• Levante de envíos de entrega rápida
Se establecerá un procedimiento aduanero
separado que permita que los envíos de
entrega rápida en circunstancias normales se
despachen dentro de las 6 horas siguientes a
la presentación de los documentos.
El requisito es que el envío haya arribado.
30. Max B. Canales Montes
• Despachos Urgentes
Los envíos de socorro y urgencia se
efectuarán limitando el control de la
autoridad aduanera al mínimo necesario.
31. Max B. Canales Montes
• Reconocimiento físico de oficio
Procede en los casos en que el Despachador
de Aduanas no se presente a esta diligencia,
en la fecha programada.
La administración aduanera podrá realizarlo
de oficio y se realizará en presencia del
administrador del área designada dentro de la
Zona Primaria, debiendo poner las
mercancías a disposición de la autoridad
aduanera.
32. Max B. Canales Montes
• Levante con garantía previa a la
numeración
La administración aduanera autorizará el levante
de las mercancías antes de la determinación final
de la obligación tributaria, si las obligaciones de
pago de las Declaraciones Aduaneras se
encuentran garantizadas y cumplan con los
demás requisitos exigibles.
Transcurrido el plazo de exigibilidad de la deuda,
se ejecutará la garantía global o específica si
corresponde.
33. Max B. Canales Montes
• Entrega de la mercancía y
responsabilidad por ésta
La consignación de las mercancías se acredita
con el documento de transporte correspondiente.
Su entrega al consignatario no genera
responsabilidad alguna al Estado ni al personal
que haya procedido en mérito a éste.
Sólo procederá previa comprobación de que se
concedió el levante, siempre que no exista
inmovilización dispuesta por la autoridad
aduanera.
34. Importaciones InafectasImportaciones Inafectas
al pago de derechosal pago de derechos
arancelariosarancelarios
• Muestras sin valor comercial.
• Premios.
• Féretros.
• Vehículos especiales y prótesis para
discapacitados.
• Donaciones.
• Universidades, Institutos Superiores y Centros
Educativos.
• Medicamentos e Insumos para enfermedades
oncológicas, VIH/SIDA, y Diabetes.
Max B. Canales Montes
35. • Equipaje y menaje de casa.
• Repatriación de Patrimonio Cultural de la
Nación.
• Envíos postales para uso personal.
• Envíos de entrega rápida.
– Correspondencia, documentos, diarios y
publicaciones periódicas.
– Mercancías hasta US$ 200.00.
Max B. Canales Montes
36. Extinción de laExtinción de la
Obligación TributariaObligación Tributaria
• Las formas previstas en el artículo 27º del
C.T.
• Adjudicación, remate, la entrega al sector
competente o la destrucción de las
mercancías.
• Legajamiento de la Declaración
Aduanera.
Max B. Canales Montes
37. Max B. Canales Montes
• Plazo para determinar la obligación,
cobrar tributos y devolver lo pagado
indebidamente o en exceso
• Para determinar y cobrar tributos, el plazo
prescribe a los 4 años contados a partir del 1º.
de enero del año siguiente de la fecha de
numeración de la Declaración Aduanera.
• Para devolver lo pagado indebidamente o en
exceso, el plazo prescribe a los 4 años contados
a partir del 1º. de enero del año siguiente de
efectuado éste.
38. Max B. Canales Montes
REGIMEN DEREGIMEN DE
EXPORTACIÓNEXPORTACIÓN
DEFINITIVADEFINITIVA
39. Max B. Canales Montes
Mercancías Prohibidas oMercancías Prohibidas o
RestringidasRestringidas
• Mercancías que sean Patrimonio Cultural
y/o Histórico de la nación.
• Otras mercancías prohibidas y
restringidas que no cuenten con la
autorización del sector competente a la
fecha de su embarque.
40. Max B. Canales Montes
Plazo para embarcarPlazo para embarcar
las mercancíaslas mercancías
• 30 días calendario, contados a partir del
día siguiente de la fecha de numeración
de la Declaración Aduanera.
• La regularización, dentro del plazo de 30
días calendario contados a partir del día
siguiente de la fecha del término del
embarque.
41. Max B. Canales Montes
Ingreso de la mercancía aIngreso de la mercancía a
los Depósitos Temporaleslos Depósitos Temporales
• El dueño o su representante deben
ingresar las mercancías en los Depósitos
Temporales, y éstos comunicarán a la
autoridad aduanera su recepción antes de
su salida al exterior.
• También puede optar por embarcar las
mercancías desde su local, procediendo
en forma similar una vez que éstas se
encuentren expeditas para su embarque.
42. Max B. Canales Montes
Salida de lasSalida de las
mercancíasmercancías
• Toda mercancía o medio de transporte
deberá hacerlo obligatoriamente por
lugares habilitados.
• El exportador deberá comunicar o dirigirse
a la autoridad aduanera competente para
obtener la autorización de carga de la
mercancía.
• Es potestativo de ésta, realizar la
inspección.
43. Max B. Canales Montes
AutorizaciónAutorización
• Ninguna autoridad bajo responsabilidad
permitirá la carga o movilización de mercancías
sin autorización de la autoridad aduanera.
• También es necesaria para permitir la salida de
todo medio de transporte.
• La autoridad aduanera podrá exigir las medidas
que considere necesarias para efectuar el
control, como exigir la descarga, desembalaje
de las mercancías.
• El transportista brindará todas las facilidades y
los medios para tal fin.
44. Max B. Canales Montes
Carga de lasCarga de las
mercancíasmercancías
• Se debe efectuar dentro de la Zona
Primaria.
• Excepcionalmente se podrá autorizar se
efectúe en la Zona Secundaria.
• El control de la carga de mercancías que
salgan del país por aduana distinta a la
que se numeró la declaración, deberá
efectuarse en esta última.
45. Max B. Canales Montes
Salida de los mediosSalida de los medios
de transportede transporte
• Toda carga que va a ser embarcada en
cualquier puerto, aeropuerto o terminal
terrestre, deberá ser puesta a disposición
de la autoridad aduanera competente y
sometida a su potestad hasta que autorice
la salida del medio de transporte.
• El transportista o su representante en el
país deben comunicar a la autoridad
aduanera la fecha del término del
embarque.
46. Max B. Canales Montes
INFRACCIONESINFRACCIONES
Y SANCIONESY SANCIONES
ADUANERASADUANERAS
47. Principio dePrincipio de
LegalidadLegalidad
• Para que un hecho se califique como
infracción aduanera, éste debe estar
previsto como tal en las leyes previamente
a su realización.
• No procede aplicar sanciones por
interpretación extensiva de la norma.
48. Determinación de laDeterminación de la
InfracciónInfracción
• La infracción será determinada en forma
objetiva y podrá ser sancionada
administrativamente con:
Multas
Comiso de mercancías
Suspensión, cancelación o inhabilitación para
ejercer actividades.
Max B. Canales Montes
49. Max B. Canales Montes
Aplicación deAplicación de
sancionessanciones
• Las sanciones se aplicarán de acuerdo
con las tablas aprobadas por Decreto
Supremo, y serán las vigentes a la fecha
en que se cometió la infracción.
• Cuando no sea posible establecerla, las
vigentes a la fecha en que la
administración aduanera detectó la
infracción.
50. Max B. Canales Montes
Régimen de IncentivosRégimen de Incentivos
para el pago de multaspara el pago de multas
• 90% si se subsana antes de cualquier requerimiento o
notificación de la administración formulado por cualquier
medio.
• 70% si fue notificado o requerido por la administración y
se subsana la infracción.
• 60% si se subsana la infracción después del inicio de
una acción de control extraordinaria antes, durante o
después del despacho, pero antes de la notificación de
la resolución de multa.
• 50% si se subsana después de la notificación de la
resolución de multa y antes del inicio del procedimiento
de cobranza coactiva.
51. Max B. Canales Montes
Requisitos para suRequisitos para su
acogimientoacogimiento
• Que la infracción se encuentre subsanada.
• Que el infractor cumpla con cancelar la multa.
La cancelación supone la subsanación de la
infracción cuando ésta no sea posible
efectuarla.
• Que la multa no haya sido materia de
fraccionamiento y/o aplazamiento tributario
general o particular.
• Que no provengan de un recurso impugnatorio o
solicitud de devolución que haya sido resuelta
de manera desfavorable.
52. Max B. Canales Montes
Pérdida del RégimenPérdida del Régimen
de Incentivosde Incentivos
• Se procederá al cobro del monto rebajado
más los intereses y gastos
correspondientes, cuando se presenten
recursos impugnatorios o solicitudes de
devolución posteriores contra las multas
que se hayan acogido a este beneficio;
salvo que éstos se refieran a la aplicación
del Régimen de Incentivos.
53. Max B. Canales Montes
Infracciones excluidasInfracciones excluidas
del Régimen dedel Régimen de
IncentivosIncentivos
• Artículo 192
• Inciso a) numeral 3
• Inciso b) numerales 2 y 7
• Inciso c) numerales 9 y 10
• Inciso d) numeral 6
• Inciso e) numeral 2
• Inciso f) numerales 1, 2 y 4
• Inciso h) numeral 4
• Inciso i) numeral 6
• Inciso j) numeral 6
• Ultimo párrafo del artículo 197
54. Max B. Canales Montes
Errores noErrores no
sancionablessancionables
• No serán sancionables los errores en las
declaraciones o en el cumplimiento de
otras formalidades aduaneras, cuando se
trate de:
Error de transcripción
Error de codificación
• Solo se aplicará en los casos que no
tengan incidencia en los tributos y/o
recargos.
55. COMENTARIOS A LACOMENTARIOS A LA
NUEVANUEVA
LEY GENERAL DELEY GENERAL DE
ADUANASADUANAS
ExpositorExpositor
Abog. Max B. Canales MontesAbog. Max B. Canales Montes
Lima, Noviembre 2008Lima, Noviembre 2008