1. “La obligación tributaria, que es de derecho
Público, es el vínculo entre acreedor y deudor
tributario, establecido por Ley, que
tiene por objeto el cumplimiento de
la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.” (Art. 2 C.T)
Concepto y tipos de obligación tributaria
DAR HACER NO HACER SOPORTAR
2. ACREEDOR TRIB. Art 4° C.T
Es aquel a favor del cual debe
realizarse la presentación tributaria
SUJETO ACTIVO
Esta representado por el Estado
denominado Acreedor Tributario.
GOB. REGIONAL
Aun no tiene parte tributaria
GOB. NACIONAL
Actúa como ente del Gobierno
GOB. LOCAL
Administra, controlan determinados
tributos, según D.L. 776º
OTROS (SENATI, SENCICO, ESSALUD)
Entidades de Derecho Público
DEUDOR TRIB. Art. 7° C.T
Es la persona obligada al cumplimiento
de la presentación tributaria, sea como
contribuyente o como responsable.
DAR
HACER
NO HACER
SOPORTAR
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ART. 1º C.T
VINCULO
CONTRIBUYEENTE art 8°
Es aquel que realiza o respecto
del cual se produce el hecho
generador de la obligación
tributaria
DE DERECHO
DE HECHO
RESPONSABLE art.9°
Es aquel que, sin tener la
condición de contribuyente,
debe cumplir con la
obligación atribuida a este.
3. EXIGILIBIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBITARIA
Determinada por el Deudor Tributario
Liquidación Anual - Mensual
Días Hábiles - Cronograma
Determinada por la Adm. Tributaria
4. RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN
Retiene o percibe
Pago oportuno de la
Retención o percepción
Con R. o P. : Se libera el contrib.
Con pago: se libera el responsable
Retiene o percibe
No paga la Retención
o percepción
Con R. o P. : Se libera el contrib.
Único responsable frente al
Fisco el Ag. De Ret. O Perc.
No Retiene o percibe
No hay pago al
Fisco
No se libera el contribuyente
El Ag. De Ret. O Percep. Se
constituyen Responsable solidario
con el contribuyente.
5. LA DEUDA TRIBUTARIA
Constituida por la prestación o conjunto de
prestaciones pecuniarias a que un sujeto pasivo
resulta obligado frente a la hacienda pública en
virtud de distintas situaciones jurídicas derivadas
de la aplicación de tributos.
8. VALORES-CONCEPTOS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVA, cuando la
Administración Tributaria da aconocer al
deudor o representante legal la aplicación de
alguna sanción no pecuniaria o el resultado de
algún procedimiento tributario.
9. TIPOS DE VALORES
RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN (art. 76)
RESOLUCIÓN DE MULTA (Art. 77 C.T)
ORDEN DE PAGO (Art. 78 C.T)
11. RESOLUCION DE DETERMINACIÓN
Es el acto por el cuál la A.T pone en conocimiento
del deudor tributario, el resultado de su labor destinada
a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
y establece la existencia del crédito de la deuda tributaria.
Para su emisión debe haber habido previamente un
proceso de verificación o fiscalización (Art. 77°, 103°, 109° C.T)
12. RESOLUCION DE MULTA
Es el acto administrativo que contiene una sanción pecuniaria por
la comisión de algunas infracción tributarias, de acuerdo al segundo
párrafo del Art. 77° del C.T deberá ser motivado, ser emitido por
la autoridad competente luego del procedimiento correspondiente
y constar por escrito en el respectivo instrumento que deberá
contener necesariamente los requisitos establecidos en el numeral
1 y 7 así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y
Los intereses
13. ORDEN DE PAGO
Son actos de la Administración tributaria en virtud del cual se exige
al deudor tributario el cumplimiento inmediato de una obligación
principal, es decir, pagar; es, decir son documentos de orden
inmediato que se aplica cuando la deuda es certera por lo cual
no cabe la emisión previa de una Resolución de Determinación
Art. 78 C.T
14. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO
Y/O FRACCIONAMIENTO CONCEDIDO
APLICACIÓN DE LA NORMA
La modificación determina que en caso se incurra en
alguna de las causales previstas para la pérdida del
aplazamiento y/o fraccionamiento será la que se encuentre
contenida en la Resolución de Superintendencia
vigente al momento de la determinación del incumplimiento
de lo establecido en las normas reglamentarias
15. Causales
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
Norma 1 que aprueba el
fraccionamiento
Ejercicio 1 en donde se
otorgó el fraccionamiento
Causales
1.-
2.-
3.-
Norma 2 que aprueba el
fraccionamiento
Ejercicio 2 en donde
se dicta un nuevo
Reglamento
Ejercicio 3 en donde se
detecta el incumplimiento
de un requisito
Se determina la
pérdida del
fraccionamiento
por incumplir un
requisito, y se aplica
la norma vigente en
ese momento (norma 2)
y no la norma por la
cual se otorgó el
fraccionamiento
(norma 1)
APLICACIÓN DE LA NORMA
17. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Procedimiento en términos generales significa acción
de proceder, voz que deriva de «procedere» que quiere
decir avanzar, Cabanellas define al procedimiento como:
«la serie de formalidades que deben ser llenadas
sucesivamente para obtener un resultado determinado»
18. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
El Procedimiento tributario es parte del
Procedimiento administrativo en general y lo
entendemos como la serie de normas, actos y
diligencias que regulan el despacho
de los asuntos de la Administración Tributaria.
19. Cuando la A.T notifica a un contribuyente con
la determinación de una deuda está poniendo en
funcionamiento la maquinaria del procedimiento
tributario. Si el contribuyente reclama de la
determinación, está utilizando las normas del
procedimiento que le permiten discutir la
pretensión Fiscal. Estas normas procesales son
privativas del Derecho Tributario y están
contenidas en el C.T; por excepción, en leyes
especiales
20. Procedimiento No Contencioso.
Solicitudes
vinculadas a la
determinación
de la
Obligación
Tributaria
Plazo de resolución: 45 días hábiles, siempre
que requiera de pronunciamiento expreso de la
administración tributaria.
Las Resoluciones son Apelables ante el
Tribunal Fiscal.
* Las Resoluciones que resuelven solicitudes
de devolución serán Reclamables.
Si no se resuelven en el plazo de 45 días,
procede el Recurso de Reclamación.
Otras
solicitudes no
contenciosas
Tramitan de acuerdo a la Ley N° 27444 “Ley de
Procedimientos Administrativos Generales”
22. SUNAT
- Imp. Predial
- Imp. a la Alcabala
- Imp. a los Juegos
- Imp. al Patrimonio
Vehicular
- Tasas
- Contribuciones
TRIBUNAL FISCAL
INST. PÚBLICAS.
- Contribución
al SENATI
- Contribución
al SENCICO
GOB. LOCALES
- Imp. a la Renta
- I.G.V.
- I.S.C.
- D° Arancelarios
- Tasas de Prestac.
de Servic Públic
Aport. ESSALUD (*)
Aport. ONP (*)
(*) son administrados por SUNAT
2da y última
Instancia
administ.
1ra
instancia
administ.
tributaria
ORGANOSRESOLUTORES
B.N.
-Tasas
-Derechos
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y SUS ORGANOS RESOLUTORIOS
23. RECLAMACIÓN
Legitimidad Activa: Los deudores tributarios.
Órganos competentes (Art. 133° C.T)
SUNAT * Tributos que Administra.
SAT * Municipalidad Provincial o Distrital.
Otros * (SENCICO, SENATI)
24. • Actos Reclamables: (Art. 135° CT)
Resoluciones de Determinación.
Resoluciones de Multa.
Ordenes de Pago.
Por el silencio administrativo negativo.
Actos que resuelven solicitudes de devolución.
Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos
y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.
Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.
Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter
general o particular .
25. RECLAMACIÓN
Legitimidad Activa: Los deudores tributarios.
Órganos competentes (Art. 133° C.T)
SUNAT * Tributos que Administra.
SAT * Municipalidad Provincial o Distrital.
Otros * (SENCICO, SENATI)
26. • Actos Reclamables: (Art. 135° CT)
Resoluciones de Determinación.
Resoluciones de Multa.
Ordenes de Pago.
Por el silencio administrativo negativo.
Actos que resuelven solicitudes de devolución.
Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos
y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.
Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.
Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter
general o particular .
27. Plazo resolver Reclamaciones: (Art. 142° CT)
09 meses contados desde su interposición,
incluido el plazo probatorio.
Tratándose de reclamaciones que sean
declaradas fundadas o de cuestiones de puro
derecho la Administración podrá resolver las
mismas antes del vencimiento del plazo
probatorio.
En el caso de Resoluciones emitidas como
aplicación de las normas de precios de
transferencia 12 meses contados desde su
interposición, incluido el plazo probatorio.
28. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(Art. 137° CT)
Escrito fundamentado y autorizado por abogado, debe incluir Nombre,
Firma, N° de registro hábil. (acompañar la respectiva constancia de habilitación)
Plazo de Interposición.
Adjuntar Hoja de Información Sumaria.
En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta
acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.
(Principio SOLVE ET REPETE).
En Reclamaciones contra Órdenes de pago: se deberá acreditar el pago
de la ,totalidad de la deuda tributaria.
Poderes correspondientes.
29. PLAZOS DE LA RECLAMACIÓN
(Art. 137° C.T)
• 20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de
Determinación y Resoluciones de Multa (sin pago previo).
Adicionalmente las Resoluciones que resuelven las
Solicitudes de devolución y las Resoluciones que
determinan la pérdida del fraccionamiento general o
particular.
• 05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso,
Internamiento y Cierre Temporal, así como las
Resoluciones que las sustituyan.
• 45 días hábiles en el caso de Resolución ficta denegatoria
de devolución.
IMPORTANTE:
Si Usted interpone una reclamación por la Resolución de Determinación o
Multa fuera de plazo,
deberá pagar la totalidad de la deuda tributaria o presentar carta fianza.
30. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(Art. 140° CT)
Cuando el Recurso de Reclamación carece de algún
requisito de admisibilidad, se requerirá al deudor
tributario subsanar la deficiencia.
Subsanación de Oficio: cuando las deficiencias no
son sustanciales.
Plazo para subsanar: 15 días hábiles.
En el caso de Resoluciones de comiso,
internamiento y cierre temporal de establecimientos,
así como las resoluciones que las sustituyan, el
plazo para subsanar es 5 días hábiles.
Si no se subsana se declara inadmisible la
Reclamación.
31. LA PRUEBA EN LA RECLAMACIÓN
(Art. 141° C.T)
• Sólo se admiten los documentos, la pericia
y la inspección del órgano encargado de
resolver.
• Estos se valoran junto con manifestaciones
obtenidas en la etapa de verificación y/o
fiscalización.
• Plazo para ofrecer y actuar es de 30 días
hábiles contados desde la interposición de
la Reclamación.
32. Contribuyente o
deudor tributario
Mesa de partes Ante SUNAT
El Procedimiento de Reclamación
SNAA
SNATI
Copia de poder
Hoja de
información
sumaria
Secretaría
Cargo
O .P.
R .D.
R .M.
R. F.
R. I. V.
R. C. B.
R. C. T.
R. M. S.
Expediente
Escrito con
fundamentos
de hecho y
derecho
Sección
Reclamaciones
Procedimiento de
Reclamación
Subsanación de
Requisitos
Revisión de Pruebas:
documentos, pericial
y de inspección
INADMISIBLE
RESOLUCION
(1) (2) (3) (4)
Apelación ante
el Tribunal
Fiscal
No cumple requisitos
NotificaciónCumple requisitos
15 o 5 días
para
subsanar (*) Si no cumple30 o 5 días (*) plazo probatorio
Plazo para resolver 9 meses
Leyenda
OP: Orden de Pago
RD: Resolución de Determinación
RM: Resolución de Multa
RF: Resolución Ficta
RIV: Resolución de Internamiento
Temporal de Vehículos
RCB: Resolución de Comiso de
Bienes
RCT: Resolución de Cierre Temporal
de establecimientos u oficinas
de profesionales independientes
RMS: Resolución de Multa Sustitutoria
de comiso o cierre temporal
SNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. Internos
SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas.
Notas
(*) Los plazos de 5 días están referidos
a los casos de comiso, cierre temporal
internamiento de vehículos o multas
Sustitutorias.
(1) Improcedente
(2) Procedente en Parte
(3) Procedente
(4) Desistimiento
El plazo expresado en días
Corresponde a días hábiles.
33. • Órgano Resolutor
– Tribunal Fiscal.
– Ante el órgano que dictó la resolución apelada.
Actos apelables
– La resolución que resuelve un recurso de reclamación.
– La resolución ficta de primera instancia:
• luego de transcurrido 06 meses de la reclamación, o
• 9 meses en la aplicación de precios de transferencia, o
• 2 meses en solicitudes vinculadas a determinación de devolución.
• Plazo para resolver
– 12 meses a partir de ingresada la apelación al Tribunal Fiscal.
– 18 meses tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la
aplicación de las normas de precios de transferencia.
RECURSO DE APELACIÓN
(Art. 144° C.T.)
34. REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN
• Copia de resolución impugnada.
• Constancia de notificación.
• Poder de representación vigente.
• Escrito fundamentado con firma del
letrado donde la defensa es cautiva.
• Hoja de Información Sumaria.
35. REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN
IMPORTANTE:
A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días para
subsanarlo, y cuando se trate de comiso, cierre o internamiento temporal, 5 días
•Plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la Resolución Apelada. (sin
pago previo)
•Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución
Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la
aplicación de las normas de precios de transferencia. (sin pago previo)
Plazo de 06 meses desde notificada la resolución Apelada. (Luego de haber
pagado la deuda )
36. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE
EL TRIBUNAL FISCAL
(Art. 149° C.T)
La Administración Tributaria contesta la
apelación.
Presenta medios probatorios.
Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días
hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación.
El contribuyente y la Administración Tributaria
rinden Informe Oral el mismo día.
37. APELACIÓN DE PURO DERECHO
(Art. 151° C.T)
• Podrá interponerse el recurso de apelación ante el
tribunal fiscal dentro de los 20 días hábiles siguientes al
de la notificación de los actos de la Administración.
• Se discute el régimen legal de una determinada situación
de hecho, sin que existan otros hechos que probar.
• La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal.
• No se necesita reclamar ante instancias previas.
38. • No debe existir reclamación en trámite. Sí opta por
la reclamación ya no se puede luego apelar de
puro derecho.
Plazos
• El Plazo para apelar es de 20 días hábiles de
notificada la resolución, y
• 10 días tratándose de las Resoluciones que
establezcan sanciones de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos, cierre
temporal de establecimientos y/o las resoluciones
que sustituyan a estas últimas.
39. RECTIFICACIÓN:
SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN
(Art. 153° C.T.)
Procede contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal.
Es el medio por el cual el contribuyente o la Administración
Tributaria solicita la corrección de errores materiales o
numéricos, o ampliar o aclarar algún punto dudoso del fallo.
Plazos:
Presentar: 5 días hábiles (desde el día siguiente de notificada
resolución)
Resolver: 5 días hábiles de presentada la solicitud.
No se puede alterar el contenido sustancial de la resolución.
41. RECURSO DE QUEJA
(Art. 155° CT)
Concepto : Cuando existan actuaciones o
procedimientos que infrinjan lo
establecido en el Código Tributario.
Interposición : En CUALQUIER estado del proceso.
Competente : - El Tribunal Fiscal cuando son órganos
sometidos a su jerarquía.
- Ministro de Economía y Finanzas
contra lo actuado por el Tribunal Fiscal.
Plazo : El TF o el MEF tiene 20 días para resolver
el plazo se computa desde la fecha de
presentación del recurso.
42. DESISTIMIENTO
• Facultad del contribuyente
• Cualquier etapa del procedimiento.
• Escrito debe presentarse con firma
legalizada del contribuyente o del
representante legal.
• Legalización ante notario o fedatario de
la administración.
• Acto voluntario del contribuyente.
• Puede haber desistimiento parcial.
ABANDONO
•Se da cuando el solicitante
incumple un trámite requerido
que implique la paralización
por treinta días del
procedimiento.
•Sólo en procedimiento
iniciados a solicitud de parte.
OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”
43. Resoluciones
Fictas
denegatorias
de devolución
Procedimiento Administrativo Tributario
Resolución de
comiso de bienes
Resolución de Multa
que sustituye las
anteriores
RECLAMO
Plazo de
Presentación
5 días hábiles
Art. 137º
Resolución de
Intendencia
•Procedente
•Improcedente
•Procedente
en parte
•Desistimiento
Plazo probatorio
5 días hábiles y 45 días
(precios de transferencia)
20 días hábiles
para resolver
Art. 142º
APELACION
Plazo de presentación
5 días hábiles
Art. 152º
Resolución del
Tribunal Fiscal
•Confirma
•Revoca
•Nula e
Insubsistente
•Revoca en parte
Plazo probatorio
5 días hábiles
Art. 152º
20 días para
resolver Art. 152º
Demanda
Contencioso
Administrativa
en la
VIA JUDICIAL
Resolución
de
Determinación
RECLAMO
Plazo de
Presentación
20 días hábiles
Art. 137º
Resolución de
Intendencia
•Procedente
•Improcedente
•Procedente
en parte
•Desistimiento
Plazo probatorio
30 días hábiles y
45 días hábiles
(presios de
transferencia)
Art. 125º
APELACION
Plazo de presentación
15 días hábiles y 30 días
hábiles. Tratándose de
resoluciones emitidas
como consecuencias de
aplicación de las normas
de precios de transferencia
Art. 146º
Resolución de
Intendencia
•Procedente
•Improcedente
•Procedente
en parte
•Desistimiento
Plazo de
presentación
15 días hábiles
Y 30 días hábiles
(precios de
transferencia)
Art. 146º
RECLAMO
Plazo para
resolver
90 días hábiles
Art. 119º
Orden
De
Pago
Orden
De
Pago
Inmediato
20 días Art. 119º
Resolución del
Tribunal Fiscal
•Confirma
•Revoca
•Nula e
Insubsistente
•Revoca en parte
Plazo de
presentación
3 meses
Art. 157º
Plazo probatorio
30 días hábiles y
45 días hábiles
(precios de
transferencia)
Art. 125º
Sin pago previo
Con pago previo
Art. 136º
Sin pago
previo (*)
Art. 119º
(*) Este caso se produce por excepción
NOTA: La Administración Tributaria
emitirá también Resoluciones de
Inadmisibilidad cuando la reclamación
no reúna alguno de los requisitos.
Estas resoluciones pueden ser apeladas.
BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIO
Resolución de Internamiento
de vehículos
Resolución de cierre
temporal de estable-
cimientos u Oficinas
Presentada por la
Adm. Tributaria
Previa Autorización
Del MEF o Por el
Deudor Tributario
Dentro de los 3 meses
9 meses para
Resolver
Art. 142°
12 o 18 meses
para resolver
Art. 150
Plazo probatorio
30 días hábiles y
45 días hábiles
(precios de
transferencia)
Art. 125º
Resolución
de Multa
45 días
hábiles
44. EL TRIBUNAL FISCAL
• Órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas,
depende administrativamente del Ministro.
• Entre otras, sus atribuciones son las siguientes:
a. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones
contra las Resoluciones de la Administración Tributaria.
b. Resolver los recursos de queja que presenten los
deudores tributarios.
c. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se
interpongan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
45. EL TRIBUNAL FISCAL
d. Uniformizar la Jurisprudencia en las
materias de su competencia.
e. Verificar el Art. 101 C.T y
f. El Reglamento del TF:
R.M. N° 191-2000-EF/43
Se considera Jurisprudencia de observancia obligatoria:
Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten con carácter
general el sentido de normas tributarias.
Deberán publicarse en “El Peruano”.
46. TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGÁNICA
Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que
conocen asuntos en materia tributaria general, regional y local.