SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 46
“La obligación tributaria, que es de derecho
Público, es el vínculo entre acreedor y deudor
tributario, establecido por Ley, que
tiene por objeto el cumplimiento de
la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.” (Art. 2 C.T)
Concepto y tipos de obligación tributaria
DAR HACER NO HACER SOPORTAR
ACREEDOR TRIB. Art 4° C.T
Es aquel a favor del cual debe
realizarse la presentación tributaria
SUJETO ACTIVO
Esta representado por el Estado
denominado Acreedor Tributario.
GOB. REGIONAL
Aun no tiene parte tributaria
GOB. NACIONAL
Actúa como ente del Gobierno
GOB. LOCAL
Administra, controlan determinados
tributos, según D.L. 776º
OTROS (SENATI, SENCICO, ESSALUD)
Entidades de Derecho Público
DEUDOR TRIB. Art. 7° C.T
Es la persona obligada al cumplimiento
de la presentación tributaria, sea como
contribuyente o como responsable.
DAR
HACER
NO HACER
SOPORTAR
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
ART. 1º C.T
VINCULO
CONTRIBUYEENTE art 8°
Es aquel que realiza o respecto
del cual se produce el hecho
generador de la obligación
tributaria
DE DERECHO
DE HECHO
RESPONSABLE art.9°
Es aquel que, sin tener la
condición de contribuyente,
debe cumplir con la
obligación atribuida a este.
EXIGILIBIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBITARIA
Determinada por el Deudor Tributario
Liquidación Anual - Mensual
Días Hábiles - Cronograma
Determinada por la Adm. Tributaria
RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN
Retiene o percibe
Pago oportuno de la
Retención o percepción
Con R. o P. : Se libera el contrib.
Con pago: se libera el responsable
Retiene o percibe
No paga la Retención
o percepción
Con R. o P. : Se libera el contrib.
Único responsable frente al
Fisco el Ag. De Ret. O Perc.
No Retiene o percibe
No hay pago al
Fisco
No se libera el contribuyente
El Ag. De Ret. O Percep. Se
constituyen Responsable solidario
con el contribuyente.
LA DEUDA TRIBUTARIA
Constituida por la prestación o conjunto de
prestaciones pecuniarias a que un sujeto pasivo
resulta obligado frente a la hacienda pública en
virtud de distintas situaciones jurídicas derivadas
de la aplicación de tributos.
Tributos. (Principal)
Multas. (Principal)
Intereses.
(Accesorio)
Compensatorios
Moratorios
(Resarcir por el retardo
en el pago)
Pago extemp tributo
Multas
Por aplaz y/o fracc.
ELEMENTOS DE LA DEUDA
Base Legal: Art. 28 C.T
VALORES-CONCEPTOS
VALORES, cuando el documento da a
conocer al contribuyente o
representante legal el monto de su
deuda tributaria.
VALORES-CONCEPTOS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVA, cuando la
Administración Tributaria da aconocer al
deudor o representante legal la aplicación de
alguna sanción no pecuniaria o el resultado de
algún procedimiento tributario.
TIPOS DE VALORES
RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN (art. 76)
RESOLUCIÓN DE MULTA (Art. 77 C.T)
ORDEN DE PAGO (Art. 78 C.T)
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
RESOLUCIÓN DE CIERRE
RESOLUCIÓN DE COMISO
RESOLUCIÓN DE INTERNAMIENTO
RESOLUCION DE DETERMINACIÓN
Es el acto por el cuál la A.T pone en conocimiento
del deudor tributario, el resultado de su labor destinada
a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
y establece la existencia del crédito de la deuda tributaria.
Para su emisión debe haber habido previamente un
proceso de verificación o fiscalización (Art. 77°, 103°, 109° C.T)
RESOLUCION DE MULTA
Es el acto administrativo que contiene una sanción pecuniaria por
la comisión de algunas infracción tributarias, de acuerdo al segundo
párrafo del Art. 77° del C.T deberá ser motivado, ser emitido por
la autoridad competente luego del procedimiento correspondiente
y constar por escrito en el respectivo instrumento que deberá
contener necesariamente los requisitos establecidos en el numeral
1 y 7 así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y
Los intereses
ORDEN DE PAGO
Son actos de la Administración tributaria en virtud del cual se exige
al deudor tributario el cumplimiento inmediato de una obligación
principal, es decir, pagar; es, decir son documentos de orden
inmediato que se aplica cuando la deuda es certera por lo cual
no cabe la emisión previa de una Resolución de Determinación
Art. 78 C.T
CAUSALES DE PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO
Y/O FRACCIONAMIENTO CONCEDIDO
APLICACIÓN DE LA NORMA
La modificación determina que en caso se incurra en
alguna de las causales previstas para la pérdida del
aplazamiento y/o fraccionamiento será la que se encuentre
contenida en la Resolución de Superintendencia
vigente al momento de la determinación del incumplimiento
de lo establecido en las normas reglamentarias
Causales
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
Norma 1 que aprueba el
fraccionamiento
Ejercicio 1 en donde se
otorgó el fraccionamiento
Causales
1.-
2.-
3.-
Norma 2 que aprueba el
fraccionamiento
Ejercicio 2 en donde
se dicta un nuevo
Reglamento
Ejercicio 3 en donde se
detecta el incumplimiento
de un requisito
Se determina la
pérdida del
fraccionamiento
por incumplir un
requisito, y se aplica
la norma vigente en
ese momento (norma 2)
y no la norma por la
cual se otorgó el
fraccionamiento
(norma 1)
APLICACIÓN DE LA NORMA
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Procedimientos tributarios
Procedimientos No Contenciosos
Procedimientos Contenciosos
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Procedimiento en términos generales significa acción
de proceder, voz que deriva de «procedere» que quiere
decir avanzar, Cabanellas define al procedimiento como:
«la serie de formalidades que deben ser llenadas
sucesivamente para obtener un resultado determinado»
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
El Procedimiento tributario es parte del
Procedimiento administrativo en general y lo
entendemos como la serie de normas, actos y
diligencias que regulan el despacho
de los asuntos de la Administración Tributaria.
Cuando la A.T notifica a un contribuyente con
la determinación de una deuda está poniendo en
funcionamiento la maquinaria del procedimiento
tributario. Si el contribuyente reclama de la
determinación, está utilizando las normas del
procedimiento que le permiten discutir la
pretensión Fiscal. Estas normas procesales son
privativas del Derecho Tributario y están
contenidas en el C.T; por excepción, en leyes
especiales
Procedimiento No Contencioso.
Solicitudes
vinculadas a la
determinación
de la
Obligación
Tributaria
Plazo de resolución: 45 días hábiles, siempre
que requiera de pronunciamiento expreso de la
administración tributaria.
Las Resoluciones son Apelables ante el
Tribunal Fiscal.
* Las Resoluciones que resuelven solicitudes
de devolución serán Reclamables.
Si no se resuelven en el plazo de 45 días,
procede el Recurso de Reclamación.
Otras
solicitudes no
contenciosas
Tramitan de acuerdo a la Ley N° 27444 “Ley de
Procedimientos Administrativos Generales”
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO:
ETAPAS:
1. RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
2. APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
SUNAT
- Imp. Predial
- Imp. a la Alcabala
- Imp. a los Juegos
- Imp. al Patrimonio
Vehicular
- Tasas
- Contribuciones
TRIBUNAL FISCAL
INST. PÚBLICAS.
- Contribución
al SENATI
- Contribución
al SENCICO
GOB. LOCALES
- Imp. a la Renta
- I.G.V.
- I.S.C.
- D° Arancelarios
- Tasas de Prestac.
de Servic Públic
Aport. ESSALUD (*)
Aport. ONP (*)
(*) son administrados por SUNAT
2da y última
Instancia
administ.
1ra
instancia
administ.
tributaria
ORGANOSRESOLUTORES
B.N.
-Tasas
-Derechos
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y SUS ORGANOS RESOLUTORIOS
RECLAMACIÓN
Legitimidad Activa: Los deudores tributarios.
Órganos competentes (Art. 133° C.T)
 SUNAT * Tributos que Administra.
 SAT * Municipalidad Provincial o Distrital.
 Otros * (SENCICO, SENATI)
• Actos Reclamables: (Art. 135° CT)
 Resoluciones de Determinación.
 Resoluciones de Multa.
 Ordenes de Pago.
 Por el silencio administrativo negativo.
 Actos que resuelven solicitudes de devolución.
 Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos
y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.
 Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.
 Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
 Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter
general o particular .
RECLAMACIÓN
Legitimidad Activa: Los deudores tributarios.
Órganos competentes (Art. 133° C.T)
 SUNAT * Tributos que Administra.
 SAT * Municipalidad Provincial o Distrital.
 Otros * (SENCICO, SENATI)
• Actos Reclamables: (Art. 135° CT)
 Resoluciones de Determinación.
 Resoluciones de Multa.
 Ordenes de Pago.
 Por el silencio administrativo negativo.
 Actos que resuelven solicitudes de devolución.
 Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos
y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.
 Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.
 Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
 Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter
general o particular .
Plazo resolver Reclamaciones: (Art. 142° CT)
 09 meses contados desde su interposición,
incluido el plazo probatorio.
Tratándose de reclamaciones que sean
declaradas fundadas o de cuestiones de puro
derecho la Administración podrá resolver las
mismas antes del vencimiento del plazo
probatorio.
 En el caso de Resoluciones emitidas como
aplicación de las normas de precios de
transferencia 12 meses contados desde su
interposición, incluido el plazo probatorio.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(Art. 137° CT)
 Escrito fundamentado y autorizado por abogado, debe incluir Nombre,
Firma, N° de registro hábil. (acompañar la respectiva constancia de habilitación)
 Plazo de Interposición.
 Adjuntar Hoja de Información Sumaria.
 En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta
acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada.
(Principio SOLVE ET REPETE).
 En Reclamaciones contra Órdenes de pago: se deberá acreditar el pago
de la ,totalidad de la deuda tributaria.
 Poderes correspondientes.
PLAZOS DE LA RECLAMACIÓN
(Art. 137° C.T)
• 20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de
Determinación y Resoluciones de Multa (sin pago previo).
Adicionalmente las Resoluciones que resuelven las
Solicitudes de devolución y las Resoluciones que
determinan la pérdida del fraccionamiento general o
particular.
• 05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso,
Internamiento y Cierre Temporal, así como las
Resoluciones que las sustituyan.
• 45 días hábiles en el caso de Resolución ficta denegatoria
de devolución.
IMPORTANTE:
Si Usted interpone una reclamación por la Resolución de Determinación o
Multa fuera de plazo,
deberá pagar la totalidad de la deuda tributaria o presentar carta fianza.
SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
(Art. 140° CT)
 Cuando el Recurso de Reclamación carece de algún
requisito de admisibilidad, se requerirá al deudor
tributario subsanar la deficiencia.
 Subsanación de Oficio: cuando las deficiencias no
son sustanciales.
 Plazo para subsanar: 15 días hábiles.
 En el caso de Resoluciones de comiso,
internamiento y cierre temporal de establecimientos,
así como las resoluciones que las sustituyan, el
plazo para subsanar es 5 días hábiles.
 Si no se subsana se declara inadmisible la
Reclamación.
LA PRUEBA EN LA RECLAMACIÓN
(Art. 141° C.T)
• Sólo se admiten los documentos, la pericia
y la inspección del órgano encargado de
resolver.
• Estos se valoran junto con manifestaciones
obtenidas en la etapa de verificación y/o
fiscalización.
• Plazo para ofrecer y actuar es de 30 días
hábiles contados desde la interposición de
la Reclamación.
Contribuyente o
deudor tributario
Mesa de partes Ante SUNAT
El Procedimiento de Reclamación
SNAA
SNATI
Copia de poder
Hoja de
información
sumaria
Secretaría
Cargo
O .P.
R .D.
R .M.
R. F.
R. I. V.
R. C. B.
R. C. T.
R. M. S.
Expediente
Escrito con
fundamentos
de hecho y
derecho
Sección
Reclamaciones
Procedimiento de
Reclamación
Subsanación de
Requisitos
Revisión de Pruebas:
documentos, pericial
y de inspección
INADMISIBLE
RESOLUCION
(1) (2) (3) (4)
Apelación ante
el Tribunal
Fiscal
No cumple requisitos
NotificaciónCumple requisitos
15 o 5 días
para
subsanar (*) Si no cumple30 o 5 días (*) plazo probatorio
Plazo para resolver 9 meses
Leyenda
OP: Orden de Pago
RD: Resolución de Determinación
RM: Resolución de Multa
RF: Resolución Ficta
RIV: Resolución de Internamiento
Temporal de Vehículos
RCB: Resolución de Comiso de
Bienes
RCT: Resolución de Cierre Temporal
de establecimientos u oficinas
de profesionales independientes
RMS: Resolución de Multa Sustitutoria
de comiso o cierre temporal
SNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. Internos
SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas.
Notas
(*) Los plazos de 5 días están referidos
a los casos de comiso, cierre temporal
internamiento de vehículos o multas
Sustitutorias.
(1) Improcedente
(2) Procedente en Parte
(3) Procedente
(4) Desistimiento
El plazo expresado en días
Corresponde a días hábiles.
• Órgano Resolutor
– Tribunal Fiscal.
– Ante el órgano que dictó la resolución apelada.
 Actos apelables
– La resolución que resuelve un recurso de reclamación.
– La resolución ficta de primera instancia:
• luego de transcurrido 06 meses de la reclamación, o
• 9 meses en la aplicación de precios de transferencia, o
• 2 meses en solicitudes vinculadas a determinación de devolución.
• Plazo para resolver
– 12 meses a partir de ingresada la apelación al Tribunal Fiscal.
– 18 meses tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la
aplicación de las normas de precios de transferencia.
RECURSO DE APELACIÓN
(Art. 144° C.T.)
REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN
• Copia de resolución impugnada.
• Constancia de notificación.
• Poder de representación vigente.
• Escrito fundamentado con firma del
letrado donde la defensa es cautiva.
• Hoja de Información Sumaria.
REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN
IMPORTANTE:
A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días para
subsanarlo, y cuando se trate de comiso, cierre o internamiento temporal, 5 días
•Plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la Resolución Apelada. (sin
pago previo)
•Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución
Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la
aplicación de las normas de precios de transferencia. (sin pago previo)
Plazo de 06 meses desde notificada la resolución Apelada. (Luego de haber
pagado la deuda )
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE
EL TRIBUNAL FISCAL
(Art. 149° C.T)
La Administración Tributaria contesta la
apelación.
 Presenta medios probatorios.
Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días
hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación.
El contribuyente y la Administración Tributaria
rinden Informe Oral el mismo día.
APELACIÓN DE PURO DERECHO
(Art. 151° C.T)
• Podrá interponerse el recurso de apelación ante el
tribunal fiscal dentro de los 20 días hábiles siguientes al
de la notificación de los actos de la Administración.
• Se discute el régimen legal de una determinada situación
de hecho, sin que existan otros hechos que probar.
• La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal.
• No se necesita reclamar ante instancias previas.
• No debe existir reclamación en trámite. Sí opta por
la reclamación ya no se puede luego apelar de
puro derecho.
Plazos
• El Plazo para apelar es de 20 días hábiles de
notificada la resolución, y
• 10 días tratándose de las Resoluciones que
establezcan sanciones de comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos, cierre
temporal de establecimientos y/o las resoluciones
que sustituyan a estas últimas.
RECTIFICACIÓN:
SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN
(Art. 153° C.T.)
 Procede contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal.
 Es el medio por el cual el contribuyente o la Administración
Tributaria solicita la corrección de errores materiales o
numéricos, o ampliar o aclarar algún punto dudoso del fallo.
 Plazos:
Presentar: 5 días hábiles (desde el día siguiente de notificada
resolución)
Resolver: 5 días hábiles de presentada la solicitud.
 No se puede alterar el contenido sustancial de la resolución.
APELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Municipalidad
Provincial
Municipalidad
Distrital
TRIBUNAL
FISCAL
Apelación
Reclamación
(Resuelve)
Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003
RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)
RECURSO DE QUEJA
(Art. 155° CT)
Concepto : Cuando existan actuaciones o
procedimientos que infrinjan lo
establecido en el Código Tributario.
Interposición : En CUALQUIER estado del proceso.
Competente : - El Tribunal Fiscal cuando son órganos
sometidos a su jerarquía.
- Ministro de Economía y Finanzas
contra lo actuado por el Tribunal Fiscal.
Plazo : El TF o el MEF tiene 20 días para resolver
el plazo se computa desde la fecha de
presentación del recurso.
DESISTIMIENTO
• Facultad del contribuyente
• Cualquier etapa del procedimiento.
• Escrito debe presentarse con firma
legalizada del contribuyente o del
representante legal.
• Legalización ante notario o fedatario de
la administración.
• Acto voluntario del contribuyente.
• Puede haber desistimiento parcial.
ABANDONO
•Se da cuando el solicitante
incumple un trámite requerido
que implique la paralización
por treinta días del
procedimiento.
•Sólo en procedimiento
iniciados a solicitud de parte.
OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”
Resoluciones
Fictas
denegatorias
de devolución
Procedimiento Administrativo Tributario
Resolución de
comiso de bienes
Resolución de Multa
que sustituye las
anteriores
RECLAMO
Plazo de
Presentación
5 días hábiles
Art. 137º
Resolución de
Intendencia
•Procedente
•Improcedente
•Procedente
en parte
•Desistimiento
Plazo probatorio
5 días hábiles y 45 días
(precios de transferencia)
20 días hábiles
para resolver
Art. 142º
APELACION
Plazo de presentación
5 días hábiles
Art. 152º
Resolución del
Tribunal Fiscal
•Confirma
•Revoca
•Nula e
Insubsistente
•Revoca en parte
Plazo probatorio
5 días hábiles
Art. 152º
20 días para
resolver Art. 152º
Demanda
Contencioso
Administrativa
en la
VIA JUDICIAL
Resolución
de
Determinación
RECLAMO
Plazo de
Presentación
20 días hábiles
Art. 137º
Resolución de
Intendencia
•Procedente
•Improcedente
•Procedente
en parte
•Desistimiento
Plazo probatorio
30 días hábiles y
45 días hábiles
(presios de
transferencia)
Art. 125º
APELACION
Plazo de presentación
15 días hábiles y 30 días
hábiles. Tratándose de
resoluciones emitidas
como consecuencias de
aplicación de las normas
de precios de transferencia
Art. 146º
Resolución de
Intendencia
•Procedente
•Improcedente
•Procedente
en parte
•Desistimiento
Plazo de
presentación
15 días hábiles
Y 30 días hábiles
(precios de
transferencia)
Art. 146º
RECLAMO
Plazo para
resolver
90 días hábiles
Art. 119º
Orden
De
Pago
Orden
De
Pago
Inmediato
20 días Art. 119º
Resolución del
Tribunal Fiscal
•Confirma
•Revoca
•Nula e
Insubsistente
•Revoca en parte
Plazo de
presentación
3 meses
Art. 157º
Plazo probatorio
30 días hábiles y
45 días hábiles
(precios de
transferencia)
Art. 125º
Sin pago previo
Con pago previo
Art. 136º
Sin pago
previo (*)
Art. 119º
(*) Este caso se produce por excepción
NOTA: La Administración Tributaria
emitirá también Resoluciones de
Inadmisibilidad cuando la reclamación
no reúna alguno de los requisitos.
Estas resoluciones pueden ser apeladas.
BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIO
Resolución de Internamiento
de vehículos
Resolución de cierre
temporal de estable-
cimientos u Oficinas
Presentada por la
Adm. Tributaria
Previa Autorización
Del MEF o Por el
Deudor Tributario
Dentro de los 3 meses
9 meses para
Resolver
Art. 142°
12 o 18 meses
para resolver
Art. 150
Plazo probatorio
30 días hábiles y
45 días hábiles
(precios de
transferencia)
Art. 125º
Resolución
de Multa
45 días
hábiles
EL TRIBUNAL FISCAL
• Órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas,
depende administrativamente del Ministro.
• Entre otras, sus atribuciones son las siguientes:
a. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones
contra las Resoluciones de la Administración Tributaria.
b. Resolver los recursos de queja que presenten los
deudores tributarios.
c. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se
interpongan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
EL TRIBUNAL FISCAL
d. Uniformizar la Jurisprudencia en las
materias de su competencia.
e. Verificar el Art. 101 C.T y
f. El Reglamento del TF:
R.M. N° 191-2000-EF/43
Se considera Jurisprudencia de observancia obligatoria:
Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten con carácter
general el sentido de normas tributarias.
Deberán publicarse en “El Peruano”.
TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGÁNICA
Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que
conocen asuntos en materia tributaria general, regional y local.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Procedimientos contenciosos tributario
Procedimientos contenciosos tributarioProcedimientos contenciosos tributario
Procedimientos contenciosos tributarioMalconryk Rykanon
 
Tema 4 facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
Tema 4  facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)Tema 4  facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
Tema 4 facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)calacademica
 
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIAEXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIAWilmercin - UNAMBA
 
Fiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaFiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaChristian
 
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS JARI0806
 
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASLAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASJhossy Snd
 
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)calacademica
 
ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIOANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIOLuis Segura Sanchez
 
Impuesto a la renta y las teorias que determinan su afectacion
Impuesto a la renta y las teorias que determinan su afectacionImpuesto a la renta y las teorias que determinan su afectacion
Impuesto a la renta y las teorias que determinan su afectacionpekoechan
 
Determinacion tributaria tema 7
Determinacion tributaria tema  7Determinacion tributaria tema  7
Determinacion tributaria tema 7José Moreno
 
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN VENEZUELA. UNA VISION GENERAL
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN  VENEZUELA. UNA VISION GENERALPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN  VENEZUELA. UNA VISION GENERAL
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN VENEZUELA. UNA VISION GENERALGLORIA COBALEDA CANACHE
 
La realidad del procedimiento de fiscalización y determinación
La realidad del procedimiento de fiscalización y determinaciónLa realidad del procedimiento de fiscalización y determinación
La realidad del procedimiento de fiscalización y determinaciónDíaz Díaz & Asociados, Abogados
 
ENJ-400 Facultades y Deberes Formales de la Administración Tributaria y Deber...
ENJ-400 Facultades y Deberes Formales de la Administración Tributaria y Deber...ENJ-400 Facultades y Deberes Formales de la Administración Tributaria y Deber...
ENJ-400 Facultades y Deberes Formales de la Administración Tributaria y Deber...ENJ
 
PPT-PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 1.4 oficial (2).pptx
PPT-PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 1.4 oficial  (2).pptxPPT-PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 1.4 oficial  (2).pptx
PPT-PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 1.4 oficial (2).pptxrosaidachacon
 
Determinacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributariaDeterminacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributarialuisanasilvaUFT
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributarionega2014
 

La actualidad más candente (20)

Procedimientos contenciosos tributario
Procedimientos contenciosos tributarioProcedimientos contenciosos tributario
Procedimientos contenciosos tributario
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Tema 4 facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
Tema 4  facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)Tema 4  facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
Tema 4 facultades y funciones de la administración tributaria (22-10-12)
 
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIAEXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EXPOSICION - RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
 
Fiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaFiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributaria
 
Fiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaFiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributaria
 
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
 
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASLAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
 
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)
 
Procedimiento contencioso tributario
Procedimiento contencioso tributarioProcedimiento contencioso tributario
Procedimiento contencioso tributario
 
ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIOANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
 
T.8 obligacion tributaria_2007_ii
T.8 obligacion tributaria_2007_iiT.8 obligacion tributaria_2007_ii
T.8 obligacion tributaria_2007_ii
 
Impuesto a la renta y las teorias que determinan su afectacion
Impuesto a la renta y las teorias que determinan su afectacionImpuesto a la renta y las teorias que determinan su afectacion
Impuesto a la renta y las teorias que determinan su afectacion
 
Determinacion tributaria tema 7
Determinacion tributaria tema  7Determinacion tributaria tema  7
Determinacion tributaria tema 7
 
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN VENEZUELA. UNA VISION GENERAL
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN  VENEZUELA. UNA VISION GENERALPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN  VENEZUELA. UNA VISION GENERAL
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN VENEZUELA. UNA VISION GENERAL
 
La realidad del procedimiento de fiscalización y determinación
La realidad del procedimiento de fiscalización y determinaciónLa realidad del procedimiento de fiscalización y determinación
La realidad del procedimiento de fiscalización y determinación
 
ENJ-400 Facultades y Deberes Formales de la Administración Tributaria y Deber...
ENJ-400 Facultades y Deberes Formales de la Administración Tributaria y Deber...ENJ-400 Facultades y Deberes Formales de la Administración Tributaria y Deber...
ENJ-400 Facultades y Deberes Formales de la Administración Tributaria y Deber...
 
PPT-PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 1.4 oficial (2).pptx
PPT-PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 1.4 oficial  (2).pptxPPT-PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 1.4 oficial  (2).pptx
PPT-PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 1.4 oficial (2).pptx
 
Determinacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributariaDeterminacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributaria
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 

Destacado

Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
Modos de Extinción de la Obligación TributariaModos de Extinción de la Obligación Tributaria
Modos de Extinción de la Obligación TributariaYarith Querales
 
Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4Netos_987654
 
Extinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributariaExtinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributariaCarla Salgado
 
Sesión n° 4 prescripción de obligación tributaria
Sesión n° 4 prescripción de obligación tributariaSesión n° 4 prescripción de obligación tributaria
Sesión n° 4 prescripción de obligación tributariaContabilidad Usb
 
La obligación tributaria y su exigibilidad
La obligación tributaria y su exigibilidadLa obligación tributaria y su exigibilidad
La obligación tributaria y su exigibilidadÁlvaro Juárez
 
Clase n° 12 obligación tributaria aduanera
Clase n° 12   obligación tributaria aduaneraClase n° 12   obligación tributaria aduanera
Clase n° 12 obligación tributaria aduaneraFede1963
 
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalReformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalJacobo Meraz Sotelo
 
Grupo 1 ley gral tributaria primera parte
Grupo 1   ley gral tributaria primera parteGrupo 1   ley gral tributaria primera parte
Grupo 1 ley gral tributaria primera partedreamersof
 
ENJ-400 Extincion Obligación Tributario
ENJ-400 Extincion Obligación TributarioENJ-400 Extincion Obligación Tributario
ENJ-400 Extincion Obligación TributarioENJ
 
ENJ-400 Extinción de la Obligación Tributaria
ENJ-400 Extinción de la Obligación TributariaENJ-400 Extinción de la Obligación Tributaria
ENJ-400 Extinción de la Obligación TributariaENJ
 
Exencion y exoneracion tributaria
Exencion y exoneracion tributariaExencion y exoneracion tributaria
Exencion y exoneracion tributariaStephy Cazco
 
Medios de extincion de las obligaciones
Medios de extincion de las obligacionesMedios de extincion de las obligaciones
Medios de extincion de las obligacionesEstudiantesugma
 

Destacado (20)

Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
Modos de Extinción de la Obligación TributariaModos de Extinción de la Obligación Tributaria
Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
 
Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4Aduanerotributari ocapitulo4
Aduanerotributari ocapitulo4
 
Extinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributariaExtinción de la relación jurídica tributaria
Extinción de la relación jurídica tributaria
 
Sesión n° 4 prescripción de obligación tributaria
Sesión n° 4 prescripción de obligación tributariaSesión n° 4 prescripción de obligación tributaria
Sesión n° 4 prescripción de obligación tributaria
 
Adm trbutaria 05
Adm trbutaria 05Adm trbutaria 05
Adm trbutaria 05
 
Tarea8
Tarea8Tarea8
Tarea8
 
La obligación tributaria y su exigibilidad
La obligación tributaria y su exigibilidadLa obligación tributaria y su exigibilidad
La obligación tributaria y su exigibilidad
 
Derecho tributario-sesion-12.1
Derecho tributario-sesion-12.1Derecho tributario-sesion-12.1
Derecho tributario-sesion-12.1
 
Clase n° 12 obligación tributaria aduanera
Clase n° 12   obligación tributaria aduaneraClase n° 12   obligación tributaria aduanera
Clase n° 12 obligación tributaria aduanera
 
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalReformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
 
Grupo 1 ley gral tributaria primera parte
Grupo 1   ley gral tributaria primera parteGrupo 1   ley gral tributaria primera parte
Grupo 1 ley gral tributaria primera parte
 
ENJ-400 Extincion Obligación Tributario
ENJ-400 Extincion Obligación TributarioENJ-400 Extincion Obligación Tributario
ENJ-400 Extincion Obligación Tributario
 
Legislación y Tributacion
Legislación y TributacionLegislación y Tributacion
Legislación y Tributacion
 
ENJ-400 Extinción de la Obligación Tributaria
ENJ-400 Extinción de la Obligación TributariaENJ-400 Extinción de la Obligación Tributaria
ENJ-400 Extinción de la Obligación Tributaria
 
Derecho fiscal libro 2014
Derecho fiscal    libro 2014Derecho fiscal    libro 2014
Derecho fiscal libro 2014
 
Exencion y exoneracion tributaria
Exencion y exoneracion tributariaExencion y exoneracion tributaria
Exencion y exoneracion tributaria
 
Medios de extincion de las obligaciones
Medios de extincion de las obligacionesMedios de extincion de las obligaciones
Medios de extincion de las obligaciones
 
Envio 2
Envio 2Envio 2
Envio 2
 
Sujetos pasivos de la obligacion tributaria
Sujetos pasivos de la obligacion tributariaSujetos pasivos de la obligacion tributaria
Sujetos pasivos de la obligacion tributaria
 
Prescripción de la deuda tributaria
Prescripción de la deuda tributariaPrescripción de la deuda tributaria
Prescripción de la deuda tributaria
 

Similar a Diapositivas

Procesal Tributario
Procesal TributarioProcesal Tributario
Procesal Tributarioaler21389
 
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSAnderson Choque
 
Procedimiento contencioso tributario 26.08
Procedimiento contencioso tributario 26.08Procedimiento contencioso tributario 26.08
Procedimiento contencioso tributario 26.08RLopezR1
 
Tema 5 actos de la administración tributaria
Tema 5   actos de la administración tributariaTema 5   actos de la administración tributaria
Tema 5 actos de la administración tributariacalacademica
 
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA - PRACTICAS - SUNAT (1) (1).pptx
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA - PRACTICAS - SUNAT (1) (1).pptxLEGISLACIÓN TRIBUTARIA - PRACTICAS - SUNAT (1) (1).pptx
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA - PRACTICAS - SUNAT (1) (1).pptxKarinaMorante3
 
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO SUNAT.pdf
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO SUNAT.pdfPROCEDIMIENTO TRIBUTARIO SUNAT.pdf
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO SUNAT.pdfEstudioContableAseco
 
Clase - 02 - Procedimiento Contencioso Tributario(Reclamo y Apelaciòn)2021.pdf
Clase - 02 - Procedimiento Contencioso Tributario(Reclamo y Apelaciòn)2021.pdfClase - 02 - Procedimiento Contencioso Tributario(Reclamo y Apelaciòn)2021.pdf
Clase - 02 - Procedimiento Contencioso Tributario(Reclamo y Apelaciòn)2021.pdfAlfredo640890
 
T_10-D_Procesal_Trib_Samhan (1).ppt
T_10-D_Procesal_Trib_Samhan (1).pptT_10-D_Procesal_Trib_Samhan (1).ppt
T_10-D_Procesal_Trib_Samhan (1).pptROBERTOALEJANDROCAMA
 
Tema.9.Procesal.Tributario.ppt
Tema.9.Procesal.Tributario.pptTema.9.Procesal.Tributario.ppt
Tema.9.Procesal.Tributario.pptssuser00fa0c
 
Tema.9.Procesal.Tributario.ppt
Tema.9.Procesal.Tributario.pptTema.9.Procesal.Tributario.ppt
Tema.9.Procesal.Tributario.pptAnaliAranaTorres
 
Codigo Tributario Unsa 09 2006
Codigo Tributario Unsa 09 2006Codigo Tributario Unsa 09 2006
Codigo Tributario Unsa 09 2006guest74e1f
 
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaAplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaLima Innova
 
curso SUNAT rtFDDDDDDDDDDDDDDV VVVVVVVVV VEADV A
curso SUNAT rtFDDDDDDDDDDDDDDV VVVVVVVVV VEADV Acurso SUNAT rtFDDDDDDDDDDDDDDV VVVVVVVVV VEADV A
curso SUNAT rtFDDDDDDDDDDDDDDV VVVVVVVVV VEADV AAlyNiltonCopertinoOr
 
IFGRA-PG.07-ReglCobCoac(derogado).doc
IFGRA-PG.07-ReglCobCoac(derogado).docIFGRA-PG.07-ReglCobCoac(derogado).doc
IFGRA-PG.07-ReglCobCoac(derogado).docWillGc3
 
G1T16-INFRACIONES Y SANCIONES 2023I.pptx
G1T16-INFRACIONES Y SANCIONES 2023I.pptxG1T16-INFRACIONES Y SANCIONES 2023I.pptx
G1T16-INFRACIONES Y SANCIONES 2023I.pptxdayangonzales2409
 
Prescripción tributaria
Prescripción tributariaPrescripción tributaria
Prescripción tributariaLima Innova
 

Similar a Diapositivas (20)

Procesal Tributario
Procesal TributarioProcesal Tributario
Procesal Tributario
 
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
 
P
PP
P
 
Procedimiento contencioso tributario 26.08
Procedimiento contencioso tributario 26.08Procedimiento contencioso tributario 26.08
Procedimiento contencioso tributario 26.08
 
Tema 5 actos de la administración tributaria
Tema 5   actos de la administración tributariaTema 5   actos de la administración tributaria
Tema 5 actos de la administración tributaria
 
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA - PRACTICAS - SUNAT (1) (1).pptx
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA - PRACTICAS - SUNAT (1) (1).pptxLEGISLACIÓN TRIBUTARIA - PRACTICAS - SUNAT (1) (1).pptx
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA - PRACTICAS - SUNAT (1) (1).pptx
 
Reclamacion
ReclamacionReclamacion
Reclamacion
 
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO SUNAT.pdf
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO SUNAT.pdfPROCEDIMIENTO TRIBUTARIO SUNAT.pdf
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO SUNAT.pdf
 
Clase - 02 - Procedimiento Contencioso Tributario(Reclamo y Apelaciòn)2021.pdf
Clase - 02 - Procedimiento Contencioso Tributario(Reclamo y Apelaciòn)2021.pdfClase - 02 - Procedimiento Contencioso Tributario(Reclamo y Apelaciòn)2021.pdf
Clase - 02 - Procedimiento Contencioso Tributario(Reclamo y Apelaciòn)2021.pdf
 
Legislacion Tributaria II bimestre
Legislacion Tributaria II bimestreLegislacion Tributaria II bimestre
Legislacion Tributaria II bimestre
 
T_10-D_Procesal_Trib_Samhan (1).ppt
T_10-D_Procesal_Trib_Samhan (1).pptT_10-D_Procesal_Trib_Samhan (1).ppt
T_10-D_Procesal_Trib_Samhan (1).ppt
 
Tema.9.Procesal.Tributario.ppt
Tema.9.Procesal.Tributario.pptTema.9.Procesal.Tributario.ppt
Tema.9.Procesal.Tributario.ppt
 
Tema.9.Procesal.Tributario.ppt
Tema.9.Procesal.Tributario.pptTema.9.Procesal.Tributario.ppt
Tema.9.Procesal.Tributario.ppt
 
Codigo Tributario Unsa 09 2006
Codigo Tributario Unsa 09 2006Codigo Tributario Unsa 09 2006
Codigo Tributario Unsa 09 2006
 
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributariaAplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria
 
Exposicion_24_febrero.pdf
Exposicion_24_febrero.pdfExposicion_24_febrero.pdf
Exposicion_24_febrero.pdf
 
curso SUNAT rtFDDDDDDDDDDDDDDV VVVVVVVVV VEADV A
curso SUNAT rtFDDDDDDDDDDDDDDV VVVVVVVVV VEADV Acurso SUNAT rtFDDDDDDDDDDDDDDV VVVVVVVVV VEADV A
curso SUNAT rtFDDDDDDDDDDDDDDV VVVVVVVVV VEADV A
 
IFGRA-PG.07-ReglCobCoac(derogado).doc
IFGRA-PG.07-ReglCobCoac(derogado).docIFGRA-PG.07-ReglCobCoac(derogado).doc
IFGRA-PG.07-ReglCobCoac(derogado).doc
 
G1T16-INFRACIONES Y SANCIONES 2023I.pptx
G1T16-INFRACIONES Y SANCIONES 2023I.pptxG1T16-INFRACIONES Y SANCIONES 2023I.pptx
G1T16-INFRACIONES Y SANCIONES 2023I.pptx
 
Prescripción tributaria
Prescripción tributariaPrescripción tributaria
Prescripción tributaria
 

Diapositivas

  • 1. “La obligación tributaria, que es de derecho Público, es el vínculo entre acreedor y deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.” (Art. 2 C.T) Concepto y tipos de obligación tributaria DAR HACER NO HACER SOPORTAR
  • 2. ACREEDOR TRIB. Art 4° C.T Es aquel a favor del cual debe realizarse la presentación tributaria SUJETO ACTIVO Esta representado por el Estado denominado Acreedor Tributario. GOB. REGIONAL Aun no tiene parte tributaria GOB. NACIONAL Actúa como ente del Gobierno GOB. LOCAL Administra, controlan determinados tributos, según D.L. 776º OTROS (SENATI, SENCICO, ESSALUD) Entidades de Derecho Público DEUDOR TRIB. Art. 7° C.T Es la persona obligada al cumplimiento de la presentación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. DAR HACER NO HACER SOPORTAR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ART. 1º C.T VINCULO CONTRIBUYEENTE art 8° Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria DE DERECHO DE HECHO RESPONSABLE art.9° Es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación atribuida a este.
  • 3. EXIGILIBIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBITARIA Determinada por el Deudor Tributario Liquidación Anual - Mensual Días Hábiles - Cronograma Determinada por la Adm. Tributaria
  • 4. RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y DE PERCEPCIÓN Retiene o percibe Pago oportuno de la Retención o percepción Con R. o P. : Se libera el contrib. Con pago: se libera el responsable Retiene o percibe No paga la Retención o percepción Con R. o P. : Se libera el contrib. Único responsable frente al Fisco el Ag. De Ret. O Perc. No Retiene o percibe No hay pago al Fisco No se libera el contribuyente El Ag. De Ret. O Percep. Se constituyen Responsable solidario con el contribuyente.
  • 5. LA DEUDA TRIBUTARIA Constituida por la prestación o conjunto de prestaciones pecuniarias a que un sujeto pasivo resulta obligado frente a la hacienda pública en virtud de distintas situaciones jurídicas derivadas de la aplicación de tributos.
  • 6. Tributos. (Principal) Multas. (Principal) Intereses. (Accesorio) Compensatorios Moratorios (Resarcir por el retardo en el pago) Pago extemp tributo Multas Por aplaz y/o fracc. ELEMENTOS DE LA DEUDA Base Legal: Art. 28 C.T
  • 7. VALORES-CONCEPTOS VALORES, cuando el documento da a conocer al contribuyente o representante legal el monto de su deuda tributaria.
  • 8. VALORES-CONCEPTOS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVA, cuando la Administración Tributaria da aconocer al deudor o representante legal la aplicación de alguna sanción no pecuniaria o el resultado de algún procedimiento tributario.
  • 9. TIPOS DE VALORES RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN (art. 76) RESOLUCIÓN DE MULTA (Art. 77 C.T) ORDEN DE PAGO (Art. 78 C.T)
  • 10. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIÓN DE CIERRE RESOLUCIÓN DE COMISO RESOLUCIÓN DE INTERNAMIENTO
  • 11. RESOLUCION DE DETERMINACIÓN Es el acto por el cuál la A.T pone en conocimiento del deudor tributario, el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito de la deuda tributaria. Para su emisión debe haber habido previamente un proceso de verificación o fiscalización (Art. 77°, 103°, 109° C.T)
  • 12. RESOLUCION DE MULTA Es el acto administrativo que contiene una sanción pecuniaria por la comisión de algunas infracción tributarias, de acuerdo al segundo párrafo del Art. 77° del C.T deberá ser motivado, ser emitido por la autoridad competente luego del procedimiento correspondiente y constar por escrito en el respectivo instrumento que deberá contener necesariamente los requisitos establecidos en el numeral 1 y 7 así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y Los intereses
  • 13. ORDEN DE PAGO Son actos de la Administración tributaria en virtud del cual se exige al deudor tributario el cumplimiento inmediato de una obligación principal, es decir, pagar; es, decir son documentos de orden inmediato que se aplica cuando la deuda es certera por lo cual no cabe la emisión previa de una Resolución de Determinación Art. 78 C.T
  • 14. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO CONCEDIDO APLICACIÓN DE LA NORMA La modificación determina que en caso se incurra en alguna de las causales previstas para la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento será la que se encuentre contenida en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias
  • 15. Causales 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- Norma 1 que aprueba el fraccionamiento Ejercicio 1 en donde se otorgó el fraccionamiento Causales 1.- 2.- 3.- Norma 2 que aprueba el fraccionamiento Ejercicio 2 en donde se dicta un nuevo Reglamento Ejercicio 3 en donde se detecta el incumplimiento de un requisito Se determina la pérdida del fraccionamiento por incumplir un requisito, y se aplica la norma vigente en ese momento (norma 2) y no la norma por la cual se otorgó el fraccionamiento (norma 1) APLICACIÓN DE LA NORMA
  • 16. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Procedimientos tributarios Procedimientos No Contenciosos Procedimientos Contenciosos
  • 17. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Procedimiento en términos generales significa acción de proceder, voz que deriva de «procedere» que quiere decir avanzar, Cabanellas define al procedimiento como: «la serie de formalidades que deben ser llenadas sucesivamente para obtener un resultado determinado»
  • 18. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO El Procedimiento tributario es parte del Procedimiento administrativo en general y lo entendemos como la serie de normas, actos y diligencias que regulan el despacho de los asuntos de la Administración Tributaria.
  • 19. Cuando la A.T notifica a un contribuyente con la determinación de una deuda está poniendo en funcionamiento la maquinaria del procedimiento tributario. Si el contribuyente reclama de la determinación, está utilizando las normas del procedimiento que le permiten discutir la pretensión Fiscal. Estas normas procesales son privativas del Derecho Tributario y están contenidas en el C.T; por excepción, en leyes especiales
  • 20. Procedimiento No Contencioso. Solicitudes vinculadas a la determinación de la Obligación Tributaria Plazo de resolución: 45 días hábiles, siempre que requiera de pronunciamiento expreso de la administración tributaria. Las Resoluciones son Apelables ante el Tribunal Fiscal. * Las Resoluciones que resuelven solicitudes de devolución serán Reclamables. Si no se resuelven en el plazo de 45 días, procede el Recurso de Reclamación. Otras solicitudes no contenciosas Tramitan de acuerdo a la Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”
  • 21. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO: ETAPAS: 1. RECLAMACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 2. APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
  • 22. SUNAT - Imp. Predial - Imp. a la Alcabala - Imp. a los Juegos - Imp. al Patrimonio Vehicular - Tasas - Contribuciones TRIBUNAL FISCAL INST. PÚBLICAS. - Contribución al SENATI - Contribución al SENCICO GOB. LOCALES - Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C. - D° Arancelarios - Tasas de Prestac. de Servic Públic Aport. ESSALUD (*) Aport. ONP (*) (*) son administrados por SUNAT 2da y última Instancia administ. 1ra instancia administ. tributaria ORGANOSRESOLUTORES B.N. -Tasas -Derechos LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y SUS ORGANOS RESOLUTORIOS
  • 23. RECLAMACIÓN Legitimidad Activa: Los deudores tributarios. Órganos competentes (Art. 133° C.T)  SUNAT * Tributos que Administra.  SAT * Municipalidad Provincial o Distrital.  Otros * (SENCICO, SENATI)
  • 24. • Actos Reclamables: (Art. 135° CT)  Resoluciones de Determinación.  Resoluciones de Multa.  Ordenes de Pago.  Por el silencio administrativo negativo.  Actos que resuelven solicitudes de devolución.  Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.  Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.  Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución  Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular .
  • 25. RECLAMACIÓN Legitimidad Activa: Los deudores tributarios. Órganos competentes (Art. 133° C.T)  SUNAT * Tributos que Administra.  SAT * Municipalidad Provincial o Distrital.  Otros * (SENCICO, SENATI)
  • 26. • Actos Reclamables: (Art. 135° CT)  Resoluciones de Determinación.  Resoluciones de Multa.  Ordenes de Pago.  Por el silencio administrativo negativo.  Actos que resuelven solicitudes de devolución.  Resoluciones que establecen comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan.  Cualquier otra resolución que determine la deuda tributaria.  Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución  Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular .
  • 27. Plazo resolver Reclamaciones: (Art. 142° CT)  09 meses contados desde su interposición, incluido el plazo probatorio. Tratándose de reclamaciones que sean declaradas fundadas o de cuestiones de puro derecho la Administración podrá resolver las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio.  En el caso de Resoluciones emitidas como aplicación de las normas de precios de transferencia 12 meses contados desde su interposición, incluido el plazo probatorio.
  • 28. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 137° CT)  Escrito fundamentado y autorizado por abogado, debe incluir Nombre, Firma, N° de registro hábil. (acompañar la respectiva constancia de habilitación)  Plazo de Interposición.  Adjuntar Hoja de Información Sumaria.  En Reclamaciones contra Resoluciones de Determinación o Multa: basta acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada. (Principio SOLVE ET REPETE).  En Reclamaciones contra Órdenes de pago: se deberá acreditar el pago de la ,totalidad de la deuda tributaria.  Poderes correspondientes.
  • 29. PLAZOS DE LA RECLAMACIÓN (Art. 137° C.T) • 20 días hábiles en el caso de las Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa (sin pago previo). Adicionalmente las Resoluciones que resuelven las Solicitudes de devolución y las Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particular. • 05 días hábiles en el caso de Resoluciones de Comiso, Internamiento y Cierre Temporal, así como las Resoluciones que las sustituyan. • 45 días hábiles en el caso de Resolución ficta denegatoria de devolución. IMPORTANTE: Si Usted interpone una reclamación por la Resolución de Determinación o Multa fuera de plazo, deberá pagar la totalidad de la deuda tributaria o presentar carta fianza.
  • 30. SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD (Art. 140° CT)  Cuando el Recurso de Reclamación carece de algún requisito de admisibilidad, se requerirá al deudor tributario subsanar la deficiencia.  Subsanación de Oficio: cuando las deficiencias no son sustanciales.  Plazo para subsanar: 15 días hábiles.  En el caso de Resoluciones de comiso, internamiento y cierre temporal de establecimientos, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para subsanar es 5 días hábiles.  Si no se subsana se declara inadmisible la Reclamación.
  • 31. LA PRUEBA EN LA RECLAMACIÓN (Art. 141° C.T) • Sólo se admiten los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver. • Estos se valoran junto con manifestaciones obtenidas en la etapa de verificación y/o fiscalización. • Plazo para ofrecer y actuar es de 30 días hábiles contados desde la interposición de la Reclamación.
  • 32. Contribuyente o deudor tributario Mesa de partes Ante SUNAT El Procedimiento de Reclamación SNAA SNATI Copia de poder Hoja de información sumaria Secretaría Cargo O .P. R .D. R .M. R. F. R. I. V. R. C. B. R. C. T. R. M. S. Expediente Escrito con fundamentos de hecho y derecho Sección Reclamaciones Procedimiento de Reclamación Subsanación de Requisitos Revisión de Pruebas: documentos, pericial y de inspección INADMISIBLE RESOLUCION (1) (2) (3) (4) Apelación ante el Tribunal Fiscal No cumple requisitos NotificaciónCumple requisitos 15 o 5 días para subsanar (*) Si no cumple30 o 5 días (*) plazo probatorio Plazo para resolver 9 meses Leyenda OP: Orden de Pago RD: Resolución de Determinación RM: Resolución de Multa RF: Resolución Ficta RIV: Resolución de Internamiento Temporal de Vehículos RCB: Resolución de Comiso de Bienes RCT: Resolución de Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes RMS: Resolución de Multa Sustitutoria de comiso o cierre temporal SNATI : Sup. Nac. Adj. de Trib. Internos SNAA : Sup. Nac. Adj. de Aduanas. Notas (*) Los plazos de 5 días están referidos a los casos de comiso, cierre temporal internamiento de vehículos o multas Sustitutorias. (1) Improcedente (2) Procedente en Parte (3) Procedente (4) Desistimiento El plazo expresado en días Corresponde a días hábiles.
  • 33. • Órgano Resolutor – Tribunal Fiscal. – Ante el órgano que dictó la resolución apelada.  Actos apelables – La resolución que resuelve un recurso de reclamación. – La resolución ficta de primera instancia: • luego de transcurrido 06 meses de la reclamación, o • 9 meses en la aplicación de precios de transferencia, o • 2 meses en solicitudes vinculadas a determinación de devolución. • Plazo para resolver – 12 meses a partir de ingresada la apelación al Tribunal Fiscal. – 18 meses tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. RECURSO DE APELACIÓN (Art. 144° C.T.)
  • 34. REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN • Copia de resolución impugnada. • Constancia de notificación. • Poder de representación vigente. • Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva. • Hoja de Información Sumaria.
  • 35. REQUISITOS FORMALES DE LA APELACIÓN IMPORTANTE: A falta de algún requisito la Administración Tributaria dará un plazo de 15 días para subsanarlo, y cuando se trate de comiso, cierre o internamiento temporal, 5 días •Plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la Resolución Apelada. (sin pago previo) •Plazo de 30 días hábiles desde la notificación certificada de la Resolución Apelada tratándose de las Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. (sin pago previo) Plazo de 06 meses desde notificada la resolución Apelada. (Luego de haber pagado la deuda )
  • 36. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO PARTE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL (Art. 149° C.T) La Administración Tributaria contesta la apelación.  Presenta medios probatorios. Solicita el uso de la palabra dentro de las 45 días hábiles de interpuesto el Recurso de Apelación. El contribuyente y la Administración Tributaria rinden Informe Oral el mismo día.
  • 37. APELACIÓN DE PURO DERECHO (Art. 151° C.T) • Podrá interponerse el recurso de apelación ante el tribunal fiscal dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación de los actos de la Administración. • Se discute el régimen legal de una determinada situación de hecho, sin que existan otros hechos que probar. • La calificación de la apelación la hace el Tribunal Fiscal. • No se necesita reclamar ante instancias previas.
  • 38. • No debe existir reclamación en trámite. Sí opta por la reclamación ya no se puede luego apelar de puro derecho. Plazos • El Plazo para apelar es de 20 días hábiles de notificada la resolución, y • 10 días tratándose de las Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos y/o las resoluciones que sustituyan a estas últimas.
  • 39. RECTIFICACIÓN: SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN (Art. 153° C.T.)  Procede contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal.  Es el medio por el cual el contribuyente o la Administración Tributaria solicita la corrección de errores materiales o numéricos, o ampliar o aclarar algún punto dudoso del fallo.  Plazos: Presentar: 5 días hábiles (desde el día siguiente de notificada resolución) Resolver: 5 días hábiles de presentada la solicitud.  No se puede alterar el contenido sustancial de la resolución.
  • 40. APELACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES Municipalidad Provincial Municipalidad Distrital TRIBUNAL FISCAL Apelación Reclamación (Resuelve) Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades 27/05/ 2003 RTF 3590-6-2003 del 24/ jun/ 2003 (Observancia Obligatoria)
  • 41. RECURSO DE QUEJA (Art. 155° CT) Concepto : Cuando existan actuaciones o procedimientos que infrinjan lo establecido en el Código Tributario. Interposición : En CUALQUIER estado del proceso. Competente : - El Tribunal Fiscal cuando son órganos sometidos a su jerarquía. - Ministro de Economía y Finanzas contra lo actuado por el Tribunal Fiscal. Plazo : El TF o el MEF tiene 20 días para resolver el plazo se computa desde la fecha de presentación del recurso.
  • 42. DESISTIMIENTO • Facultad del contribuyente • Cualquier etapa del procedimiento. • Escrito debe presentarse con firma legalizada del contribuyente o del representante legal. • Legalización ante notario o fedatario de la administración. • Acto voluntario del contribuyente. • Puede haber desistimiento parcial. ABANDONO •Se da cuando el solicitante incumple un trámite requerido que implique la paralización por treinta días del procedimiento. •Sólo en procedimiento iniciados a solicitud de parte. OTRAS FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Ley N° 27444 “Ley de Procedimientos Administrativos Generales”
  • 43. Resoluciones Fictas denegatorias de devolución Procedimiento Administrativo Tributario Resolución de comiso de bienes Resolución de Multa que sustituye las anteriores RECLAMO Plazo de Presentación 5 días hábiles Art. 137º Resolución de Intendencia •Procedente •Improcedente •Procedente en parte •Desistimiento Plazo probatorio 5 días hábiles y 45 días (precios de transferencia) 20 días hábiles para resolver Art. 142º APELACION Plazo de presentación 5 días hábiles Art. 152º Resolución del Tribunal Fiscal •Confirma •Revoca •Nula e Insubsistente •Revoca en parte Plazo probatorio 5 días hábiles Art. 152º 20 días para resolver Art. 152º Demanda Contencioso Administrativa en la VIA JUDICIAL Resolución de Determinación RECLAMO Plazo de Presentación 20 días hábiles Art. 137º Resolución de Intendencia •Procedente •Improcedente •Procedente en parte •Desistimiento Plazo probatorio 30 días hábiles y 45 días hábiles (presios de transferencia) Art. 125º APELACION Plazo de presentación 15 días hábiles y 30 días hábiles. Tratándose de resoluciones emitidas como consecuencias de aplicación de las normas de precios de transferencia Art. 146º Resolución de Intendencia •Procedente •Improcedente •Procedente en parte •Desistimiento Plazo de presentación 15 días hábiles Y 30 días hábiles (precios de transferencia) Art. 146º RECLAMO Plazo para resolver 90 días hábiles Art. 119º Orden De Pago Orden De Pago Inmediato 20 días Art. 119º Resolución del Tribunal Fiscal •Confirma •Revoca •Nula e Insubsistente •Revoca en parte Plazo de presentación 3 meses Art. 157º Plazo probatorio 30 días hábiles y 45 días hábiles (precios de transferencia) Art. 125º Sin pago previo Con pago previo Art. 136º Sin pago previo (*) Art. 119º (*) Este caso se produce por excepción NOTA: La Administración Tributaria emitirá también Resoluciones de Inadmisibilidad cuando la reclamación no reúna alguno de los requisitos. Estas resoluciones pueden ser apeladas. BASE LEGAL: CODIGO TRIBUTARIO Resolución de Internamiento de vehículos Resolución de cierre temporal de estable- cimientos u Oficinas Presentada por la Adm. Tributaria Previa Autorización Del MEF o Por el Deudor Tributario Dentro de los 3 meses 9 meses para Resolver Art. 142° 12 o 18 meses para resolver Art. 150 Plazo probatorio 30 días hábiles y 45 días hábiles (precios de transferencia) Art. 125º Resolución de Multa 45 días hábiles
  • 44. EL TRIBUNAL FISCAL • Órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas, depende administrativamente del Ministro. • Entre otras, sus atribuciones son las siguientes: a. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria. b. Resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios. c. Resolver, en vía de apelación, las tercerías que se interpongan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
  • 45. EL TRIBUNAL FISCAL d. Uniformizar la Jurisprudencia en las materias de su competencia. e. Verificar el Art. 101 C.T y f. El Reglamento del TF: R.M. N° 191-2000-EF/43 Se considera Jurisprudencia de observancia obligatoria: Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten con carácter general el sentido de normas tributarias. Deberán publicarse en “El Peruano”.
  • 46. TRIBUNAL FISCAL: ESTRUCTURA ORGÁNICA Actualmente, el Tribunal Fiscal cuenta con seis Salas Especializadas que conocen asuntos en materia tributaria general, regional y local.