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2013-
2014
[NORMAS DE
CONVIVENCIA Y
FUNCIONAMIENTO]
C.R.A LA MANCHUELA (ALBOREA-ABENGIBRE-CASAS DE VES)
2
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................................................4
1.1 JUSTIFICACIÓN..........................................................................................................................................................4
2. PROPUESTA DE NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO..............................................6
2.1 PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO.....................................................................6
2.2 PROCEDIMIENTOS PARA SU ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN.................................................................8
2.3 NORMAS DE CONVIVENCIA ...................................................................................................................................10
2.3.1 NORMAS GENERALES DEL CENTRO ................................................................................................................10
2.3.2 MEDIDAS PREVENTIVAS..................................................................................................................................12
2.3.3 MEDIDAS CORRECTORAS ................................................................................................................................13
2.3.4 CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO Y AULA:.......................................................................................................................................................15
2.3.5 CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO...................................16
2.3.6 PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LAS MEDIDAS CORRECTORAS .................................................................17
2.3.7 AUTORIDAD DEL PROFESORADO....................................................................................................................20
2.4 NORMAS DE AULA ................................................................................................................................................25
2.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA...........................................29
2.6 PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABLES EN LA MEDIACIÓN ....................................................................................34
2.7 REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y OTROS RESPONSABLES 36
2.7.1 LA TUTORÍA .....................................................................................................................................................36
2.7.2 EL EQUIPO DOCENTE.......................................................................................................................................37
2.7.3 EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO ..........................................................................................................37
2.7.4 LOS EQUIPOS DE CICLO ...................................................................................................................................39
2.7.5 LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA...........................................................................................40
2.8 OTROS RESPONSABLES/SERVICIOS ......................................................................................................................42
2.8.1 EL EQUIPO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ......................................................42
2.8.2 TRANSPORTE ESCOLAR ...................................................................................................................................43
2.8.3 ENCARGADO DE BIBLIOTECA DEL CENTRO.....................................................................................................44
2.8.4 ENCARGADO DEL PROGRAMA DE PRESTAMOS DE LIBROS...........................................................................45
2.8.5 ENCARGADO DE MATERIAL FUNGIBLE ...........................................................................................................45
2.8.6 ENCARGADO DE ESPACIOS COMUNES ...........................................................................................................45
2.8.7 COORDINADOR DE PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES ...........................................................................45
2.8.8 COORDINADOR DE FORMACIÓN EN EL CENTRO............................................................................................47
2.9 CRITERIOS ASIGNADOS POR EL CLAUSTRO PARA:...............................................................................................47
2.9.1 DEFINICIÓN DE GRUPOS..................................................................................................................................47
2.9.2 ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS Y CURSOS............................................................................................................48
2.9.3 ASIGNACIÓN DE CORDINADORES DE CICLO...................................................................................................50
2.9.4 ASIGNACIÓN DE DESDOBLES.........................................................................................................................50
3
2.10CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO ....................................................53
2.10.1 CALENDARIO..................................................................................................................................................53
2.10.2 HORARIOS .....................................................................................................................................................54
2.11 USO DE LAS INSTALACIONES Y RECURSOS DEL CENTRO.....................................................................................65
2.11.1 USO DE ESPACIOS DE USO COMÚN EN LOS CENTROS. ................................................................................66
2.12. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA Y LAS
CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES Y JUSTIFICACIONES .....................................................................................66
3. ANEXOS. ...................................................................................................................................................................67
3.1 CARTA DE CONVIVENCIA........................................................................................................................................68
3.2 CUADROS NORMAS DE CONVIVENCIA ..................................................................................................................69
3.3 NORMAS DE AULA..................................................................................................................................................78
3.4 PROTOCOLO DE ABSENTISMO ...............................................................................................................................87
3.5 PLAN DE ACOGIDA..................................................................................................................................................98
4
1. INTRODUCCIÓN
1.1 JUSTIFICACIÓN
La construcción de un sistema de convivencia en la escuela debe permitir que se alcance el
propósito buscado: instaurar el sistema de convivencia escolar que posibilite acompañar el
crecimiento de los niños promoviendo su desarrollo como sujetos de derecho y
responsabilidad, es decir ciudadanos.
La convivencia escolar debe plantearse como una construcción habitual y permanente,
reconociendo que es una tarea compleja, pero necesaria y posible y se constituye en una rica y
valiosa experiencia educativa, dado que el aula y la escuela son los primeros espacios públicos de
participación de las jóvenes generaciones.
Es fundamental que el tiempo que nuestros alumnos pasan en la escuela, sea considerado
por ellos, como un tiempo y un espacio valorizado, un tiempo de crecimiento, de creatividad.
Para ello la escuela debe generar, facilitar y promover tiempos y espacios para que
pueda circular la palabra y no los silencios, el diálogo y la discusión y no la sumisión y
acatamiento, el análisis y la reflexión sobre las acciones impulsivas y las actuaciones violentas.
La escuela que intenta responder a su cometido de ser formadora de ciudadanas y
ciudadanos, debe transmitir valores democráticos como: la promoción de la solidaridad, la paz,
la justicia, la responsabilidad individual y social, el respeto al otro, el cumplimiento de la norma,
etc.
Enseñar a convivir es tarea de toda la Comunidad Educativa. Para conseguirlo es
fundamental el trabajo conjunto y coordinado de escuela, familia y entorno.
Para que el aprendizaje sea posible, los intercambios alumnos/docentes/padres, que
comparten la actividad en la escuela y que conforman esa red de vínculos
interpersonales que denominamos CONVIVENCIA deben construirse cotidianamente,
mantenerse y renovarse cada día.
5
REFERENTES LEGALES.
► Proyecto Educativo de Centro.
► Constitución española.
► Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) 4-07-85.
► Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (L.O.E.)
► Orden de 02-07-2012, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y
funcionamiento de los centros de Infantil y Primaria.
► Decreto de derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros
732/1995, de 5 mayo 1995.
► Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el reglamento orgánico de
los Centros de Infantil y Primaria.
► Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en CLM.
► Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de
género, en cuanto al respeto a los derechos y libertades fundamentales y a la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres.
► Acuerdo para la convivencia en los centros escolares de 31-08-06.
► D. 43/05 de 26-04-05 que regula la Orientación educativa y profesional en la comunidad
autónoma de CLM y normas que la desarrollan.
► Ley 3/2012 del 10 de mayo de autoridad del profesorado.
► Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.
6
2. PROPUESTA DE NORMAS DE CONVIVENCIA,
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
2.1 PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO DE
CENTRO.
Los principios y valores que guían el plan de convivencia y sirven de referente para el
desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de nuestro CRA son:
 La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus
condiciones y circunstancias.
 La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no
discriminación, y actúe como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales.
 El respeto por los derechos y deberes de todas y todos los componentes de la
comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa.
- Divulgar los derechos y deberes.
- Velar por el cumplimiento de las normas que regulan estos derechos y
deberes.
 La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la
responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad,
el respeto y la justicia.
- Promover la coordinación con otras instituciones del entorno para evitar
emitir mensajes contradictorios.
 El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto
mutuo.
- Introducir, en las distintas programaciones didácticas de todas las áreas,
contenidos que fomenten actitudes de respeto y tolerancia.
- Impregnar a todas las actividades que se realizan dentro y fuera del centro de
este clima de respeto mutuo.
 La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y
funcionamiento de nuestro centro.
- Valorar y promover la participación de la comunidad educativa en la
elaboración, control del cumplimiento y evaluación de:
o las normas de convivencia del centro y aula,
o los documentos programáticos del centro,
7
o en los órganos de participación del centro
o en las actividades extracurriculares.
- Concebir la educación como una tarea compartida y de responsabilidad
mutua por alumnado, familias, profesorado y demás instituciones.
- Favorecer los hábitos de desarrollo de la autonomía del centro en todos los
ámbitos y con la participación de toda la comunidad educativa.
 La concepción de la educación como un aprendizaje permanente y global, atendiendo
a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los miembros
de la comunidad educativa.
- Valorar y promover la formación del profesorado a través de grupos de
trabajo, seminarios, cursos, etc.
- Valorar y promover la formación de las familias a través de escuelas de
madres y padres, cursos, etc.
- Favorecer una formación básica para todo el alumnado, teniendo en cuenta la
diversidad de intereses y aptitudes.
- Fomentar en el alumnado la cultura de la formación permanente.
 La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica, justa y
democrática de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social.
- Fomentar en la vida diaria de los miembros de la comunidad educativa
medidas preventivas que favorezcan estos valores.
- Introducir en las normas de centro y aula medidas de resolución de conflictos:
mediación, ayuda entre iguales, asambleas, etc.
 Fomentar el aprendizaje significativo en el alumnado, pensamos que la
experimentación y la vivencia personal crea redes de conocimientos duraderos que
facilitan la generalización a nuevos aprendizajes y a todos los aspectos que
impregnan el currículo.
 Individualizar lo máximo posible el proceso de enseñanza/aprendizaje, para ello
creemos que es imprescindible que los tutores/as permanezcan el mayor tiempo
posible con su grupo-clase.
 Estar abiertos a nuevos métodos, recursos, instrumentos que hagan más eficaz la
consecución de objetivos; actualizándonos en materiales y contenidos, que recojan
las nuevas técnicas sobre rendimiento escolar, motivación, desarrollo personal, etc.
8
2.2 PROCEDIMIENTOS PARA SU ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y
REVISIÓN
La responsabilidad institucional en la elaboración de estas normas se sitúa en el Equipo
Directivo. Pero en un modelo de convivencia democrática, de participación, de inclusión, este
cometido precisa ser fruto del consenso; por tanto seguidamente esta propuesta se comparte con
el resto de la comunidad educativa (docentes y familias) y con el alumnado.
Por ello para una mejora real del funcionamiento del centro será fundamental la
participación de toda la comunidad educativa, trabajándolo en primer lugar a través de ciclos
donde se analice y estudie la problemática y particularidades de cada ciclo y etapa educativa .Para
ello se deben:
 Analizar las causas de las conductas problemáticas.
 Analizar las medidas que se aplican, su eficacia y la necesidad de cambio
 Establecer procesos de negociación y consenso de normas, así como consecuencias ante el
incumplimiento de las mismas, y responsables.
 Establecer un clima positivo donde las medidas tengan un carácter rehabilitador y
principalmente social.
A través de este análisis podemos establecer cuáles serán las líneas de actuación
esenciales, compartidas por toda la comunidad, que van a gestionar convivencia en el centro.
La elaboración de las normas de centro y de aula se guiará por criterios comunes:
1. Que potencien la prevención antes que las sanciones.
2. Que reflejen consecuencias positivas y negativas.
3. Que sean consensuadas y democráticas.
4. Que sean compartidas y conocidas por toda la comunidad educativa.
5. Que exista coherencia entre las normas de aula y las normas de centro.
6. Que puedan modificarse, consensuadamente, en función de nuevas necesidades.
7. Que tengan una redacción clara y sencilla.
8. Que sean visibles, tanto en el aula como en el centro.
Un primer borrador será remitido al AMPA para su revisión y aportaciones. Una vez
realizado el documento será aprobado en Claustro primero, y posteriormente por el Consejo
Escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto.
Para llevar a cabo la aplicación de las Normas elaboradas, el director del centro las hará
públicas a toda la comunidad educativa, siendo a partir de ese momento de obligado
cumplimiento para todos.
9
A su vez dentro del Consejo Escolar existirá una Comisión de Convivencia compuesta por el
Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, el Secretario, un representante del
profesorado, y un representante de los padres.
Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al comienzo del curso y otra al final, y durante
éste siempre que surja alguna circunstancia que lo aconseje, a juicio del Jefe de Estudios o de los
profesores de un ciclo.
Serán sus funciones:
 Revisar anualmente las normas de convivencia por si fuera conveniente modificarlas.
 Mediar y resolver los problemas de convivencia planteados, haciendo una primera
valoración.
 Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la
convivencia.
 Asesorar a la dirección del Centro y al Consejo Escolar en el cumplimiento del Decreto
sobre la Convivencia escolar.
 Proponer al Consejo Escolar un informe de final de Curso para incluir en la memoria,
referido a los resultados y aplicación de las normas de convivencia (Art. 8 del referido R.D.)
La validez de estas normas permanecerá hasta la elaboración y aprobación de otras que las
sustituyan, para ello:
 La propuesta de modificación debe partir de un miembro de la comunidad educativa de
cualquiera de los tres Centros que componen el CRA
 Dicha propuesta será debatida por los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa,
para posteriormente llevar la propuesta de aprobación al consejo escolar. Una vez aprobada
por Consejo Escolar esta entrará en vigor.
En el siguiente diagrama se resume el proceso de elaboración:
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
INICIA y PROMUEVE:
Equipo Directivo
TRABAJAN
Claustro de Profesores
Ciclos (CCP)
AMPA
APRUEBA
Claustro
Consejo Escolar
10
2.3 NORMAS DE CONVIVENCIA
Como ya se ha reiterado anteriormente dentro de los principios educativos recogidos en el
PEC el CRA apoya de forma conjunta un modelo de convivencia compartido por todos los sectores
de la Comunidad Educativa. A partir de esta premisa las líneas de actuación que definimos
pretenden apoyar formas de convivencia incentivadoras de comportamientos deseables y una
clara potenciación de las medidas preventivas, para evitar en la medida de lo posible las
sancionadoras.
Por tanto y a través de los diferentes niveles que rigen la vida del CRA (Centro, aula,
espacios comunes…), el alumno debe interiorizar estas normas que han sido consensuadas con sus
maestros y compañeros de modo que sea capaz de analizar y prever las posibles consecuencias de
sus acciones. En este sentido lo que tratamos de conseguir con estas normas es facilitar la vida del
centro, creando un clima positivo e incentivando la adquisición de valores y competencias básicas
para el desarrollo de nuestros alumnos.
En el colegio los alumnos aprenden a convivir respetando a los demás. Por tanto se intenta
facilitar un clima social que favorezca la convivencia, el respeto y la tolerancia.
2.3.1 NORMAS GENERALES DEL CENTRO
En el marco del Decreto de convivencia de C-LM, en nuestro centro formulamos normas en
los siguientes ámbitos:
Ámbito I: PROCESOS DE
ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
Ámbito II: RELACIONES
INTERPERSONALES
Ámbito III: USO DE
DEPENDENCIAS, MATERIALES
Y SALUD
Asistencia y Puntualidad.
Clima de aprendizaje.
Material necesario y trabajo en
casa.
Respeto y cuidado del material
escolar propio y ajeno.
Respeto a todas las personas, sus
opiniones e ideas y uso del diálogo
para resolver conflictos.
Respeto a la autoridad del
profesorado e indicaciones del
personal no docente.
Respeto de espacios y sus usos:
Clase, biblioteca, transporte
escolar, pasillos, patio, sala de
ordenadores, aseos…
Cuidado e higiene personal.
11
Y las concretamos de la siguiente manera:
 Asistir a clase en buenas condiciones de salud e higiene.
 Asistir al colegio con puntualidad.
 Respetar la dignidad y funciones de los maestros y de cuantas personas trabajen en el
centro.
 Respetar la dignidad, integridad, libertad y demás derechos de los alumnos.
 La asistencia debe ser regular. Las faltas de asistencia de los alumnos serán comunicadas
por el tutor/a a la Jefa de Estudios. La familia será informada de dichas faltas y las
justificará mediante nota escrita y/o entrevista. Cuándo se dé un número significativo de
faltas de asistencia sin justificar se procederá a la puesta en marcha del Protocolo de
Absentismo (anexo)
 Las aulas permanecerán limpias y ordenadas (tanto el material, como el mobiliario).La
estancia en el centro requerirá:
 Utilizar las papeleras y mantener limpio el colegio.
 Comportarse adecuadamente en los pasillos (no correr...)
 Utilizar las fórmulas de cortesía y educación (no gritar, ni decir palabrotas)
 Durante las horas de recreo, los alumnos deben permanecer en el patio, quedando
prohibido pasar a las clases sin permiso de los maestros responsables de la vigilancia de los
recreos.
 Los días de lluvia, nieve, viento o mal tiempo en general, los alumnos permanecerán en su
aula acompañados por su profesor tutor/a y/o los maestros/as especialistas que ayudaran
a aquel/la.
 Es recomendable evitar los juegos que puedan causar accidentes.
 El colegio tiene un horario establecido para la visita de padres, madres o tutores. Fuera de
este horario no podrán interrumpir las clases u otras actividades programadas, salvo que
desde el mismo centro se solicite su presencia en el mismo o por un motivo de fuerza
mayor.
 El almuerzo lo traerán los niños/as de casa, y en caso de olvido se aprovechará el recreo, en
la medida de lo posible, para traerlo.
 En el caso de que algún alumno tenga que salir del recinto escolar en horario lectivo, es
necesaria la autorización verbal o escrita del padre, madre o tutor legal, y con el visto
bueno del tutor, Jefa de Estudios o Director del Centro.
 En caso de accidente en el Centro se seguirá lo establecido en el Protocolo de accidentes
escolares (anexo)
 Las salidas para realizar excursiones, visitas u otras actividades extraescolares fuera del
recinto escolar, requerirán una autorización por escrito por parte de los padres, madres o
tutores.
 La rotura o deterioro de las instalaciones, mobiliario o material escolar por uso indebido o
negligencia deberán ser abonados económicamente por los responsables.
 No se podrá asistir al centro con móviles, videoconsolas, mp3…
12
En estas normas generales se implican a todos los sectores de la Comunidad escolar de
manera que siendo responsables y cumpliendo con ellas contribuimos todos a mejorar el clima de
Convivencia en nuestros Centros.
Asimismo se consideran criterios comunes de intervención para todo el personal docente
del centro los siguientes:
 En todos los casos, se debe asumir la responsabilidad que todos tenemos en los temas
relacionados con la convivencia.
 Se han de tratar de solucionar los conflictos sin implicar a otras instancias.
 Ante un conflicto, antes de actuar, se debe procurar el contraste de opiniones con los
implicados o con las instancias del centro que se consideren adecuadas para recabar
asesoramiento.
2.3.2 MEDIDAS PREVENTIVAS
Tal y como se recoge en los criterios y elementos básicos de las normas de convivencia,
éstas deben tener un carácter preventivo antes que sancionador para la cual se establecerán las
siguientes medidas:
 Iniciativas curriculares y organizativas que favorezcan la participación del alumnado en el
centro y el compromiso con su propio proceso de aprendizaje, como pueda ser la
elaboración democrática de las Normas de Aula.
 Medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que
puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las Normas de Convivencia, en
colaboración con los Servicios Socio-sanitarios de la zona.
 Puesta en marcha del proceso de acogida a alumnos, familias y profesores de nueva
incorporación en el centro (anexo).
 Suscribir Compromiso de Convivencia con aquellas familias del alumnado que presente
problemas de comportamiento y de aceptación de las normas de aula y/o centro, con el
objetivo de establecer criterios comunes de actuación con el profesorado y colaborar en la
realización y seguimiento de las medidas que se propongan para superar esa situación.
 Favorecer la resolución pacífica de conflictos entre alumnos o entre éstos y el profesorado
mediante la utilización de la Asamblea de Aula o la Tutoría Individual con el alumnado a lo
largo del curso.
 Tratamiento de los Derechos y Deberes del alumnado en sesiones de tutoría grupal así
como el desarrollo de programas de habilidades sociales, igualdad de género, educación en
valores, etc.
 Informar y formar a las familias en el conocimiento y aplicación de las Normas de
Convivencia a través de reuniones con los tutores y charlas dentro de la Escuela de Padres,
así como en el seguimiento diario de las tareas escolares, el estudio y el comportamiento
del alumno.
13
 Asesoramiento especializado del Equipo de Orientación y Apoyo al profesorado, Equipo
Directivo, resto de personal del centro y familias para impulsar y reforzar la convivencia en
el centro educativo.
 Compromiso de todo el profesorado para velar por el cumplimiento del alumnado de las
Normas de Convivencia en todo el recinto escolar: aula, pasillos, patio y espacios comunes.
2.3.3 MEDIDAS CORRECTORAS
Atendiendo al Título III de decreto de convivencia en su artículo 18 se definen como
conductas susceptibles de medidas correctoras aquellas que:
“…son susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo establecido en las Normas
de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula o atentan contra la
convivencia cuando son realizadas:
a. Dentro del recinto escolar.
b. Durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares.
c. En el uso de los servicios complementarios del centro.
Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto,
estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar.
En la aplicación de estas medidas correctoras hay que tener siempre en cuenta que el
alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la
educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. No obstante lo anterior, cuando se den las
circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 25 y 26, se podrá imponer como medida
correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el
periodo lectivo correspondiente.
14
Criterios de aplicación de las medidas
educativas correctoras
Circunstancias que atenúan la gravedad Circunstancias que aumentan la gravedad
 Para la aplicación de las medidas correctoras se
tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar,
las circunstancias personales, familiares y sociales.
 Las medidas correctoras deben ser proporcionales
a la gravedad de la conducta que se pretende
modificar y deben contribuir al mantenimiento y la
mejora del proceso educativo. En este sentido,
deben tener prioridad las que conlleven
comportamientos positivos de reparación y de
compensación mediante acciones y trabajos
individuales y colectivos que repercutan de forma
positiva en la comunidad y en el centro.
 En ningún caso pueden imponerse medidas
correctoras que atenten contra la integridad física
y la dignidad personal del alumnado.
 El reconocimiento espontáneo de la conducta
incorrecta.
 La ausencia de medidas correctoras previas.
 La petición de excusas en los casos de injurias,
ofensas y alteración del desarrollo de las
actividades del centro.
 El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del
daño causado.
 La falta de intencionalidad.
 Los daños, injurias u ofensas a compañeros de
menor edad, de nueva incorporación, o que
presenten condiciones personales de desigualdad
manifiesta, además de comportamientos
discriminatorios, sea cual sea la causa.
 Conductas que atentan contra la integridad física o
moral y la dignidad de los profesionales del centro.
 La premeditación y la reincidencia.
 Las realizadas entre dos o más alumnos.
15
2.3.4 CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CENTRO Y AULA:
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA , ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS N.C.O.F. MEDIDAS CORRECTORAS
a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de
puntualidad.
b. La desconsideración con los otros miembros de
la comunidad escolar.
c. La interrupción del normal desarrollo de las
clases.
d. La alteración del desarrollo normal de las
actividades del centro.
e. Los actos de indisciplina contra miembros de la
comunidad escolar.
f. El deterioro, causado intencionadamente, de las
dependencias del centro o de su material, o del
material de cualquier miembro de la, o del
material de cualquier miembro de la comunidad
escolar.
a. Amonestación privada o por escrito.
b. Comparecencia ante el director o jefe/a de estudios
c. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.
d. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio
del centro.
e. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de
profesorado del centro, en los términos dispuestos en el artículo 25 del Decreto de Convivencia Escolar.
Artículo 25. El profesor del grupo podrá interponer temporalmente esta medida durante el periodo de su clase
cuando la conducta impida al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y aprendizaje, adoptándose una
vez agotadas otras posibilidades e informará a la Jefatura de estudios y al tutor o tutora del grupo de las
circunstancias que han motivado la adopción de esta medida.
d. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con
el conocimiento y la aceptación de los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.
16
2.3.5 CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES MEDIDAS CORRECTORAS
a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades
del centro.
b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.
c. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la
integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de
género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más
vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales
o educativas.
e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material
académico.
f. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su
material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa.
g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la
dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías
que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o
del terrorismo.
h. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.
i. Incumplimiento de las medidas impuestas con anterioridad.
a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un
periodo superior a una semana e inferior a un mes.
b. La suspensión del derecho a participar en determinadas
actividades extraescolares o complementarias durante un periodo
que no superior a un mes.
c. La realización de tareas educativas fuera del centro, con
suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por
un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que
ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin
perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda
periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la
medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor
establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el
alumno o la alumna sancionado, con Inclusión de las formas de
seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro,
para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la
adopción de esta medida tienen el deber de colaborar las madres,
padres o representantes legales del alumno.
d. Se podré proponer al Delegado provincial de Educación y
Ciencia, en aquellas localidades en las que exista más de un centro
docente, el cambio de centro.
17
2.3.6 PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LAS MEDIDAS CORRECTORAS
El Consejo Escolar es el órgano competente en la resolución de conflictos y en la imposición de medidas correctoras ante los
comportamientos que atentan contra las normas de convivencia del centro. La Comisión de Convivencia (integrada por profesores y padres y
presidida por el director) desarrollará las funciones siguientes:
1. Resolver y mediar en los conflictos planteados.
2. Canalizar las iniciativas para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.
3. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos y deberes de los alumnos e impedir la comisión de
hechos contrarios a las normas de convivencia y a los comportamientos a observar del centro.
El consejo escolar podrá elaborará informes, siempre que lo considere oportuno, y, en estos casos, formarán parte de la memoria final
de curso.
18
MEDIDAS CORRECTIVAS ¿QUIÉN? CONDICIONES
a) Amonestación privada o por escrito. - Profesor del alumno
- Tutor del alumno
Oído el alumno y Tutor
b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o Director - Profesor del alumno
- Tutor del alumno
- Jefe de Estudios
- Director
Oído el alumno y dando cuenta al Jefe de Estudios y Tutor.
Previo parte de Conducta.
c) Restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro. - Profesor del alumno
- Tutor del alumno
Oído el alumno y su Tutor.
Previo parte de Conducta.
d) Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora,
cuidado y conservación de algún espacio del centro.
- Profesor del alumno
- Tutor del alumno
Oído el alumno y dando cuenta al Jefe de Estudios y Tutor
Previo parte de Conducta.
e) El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula
de grupo habitual, bajo el control de profesorado del centro, en los
términos dispuestos en el artículo 25 del Decreto de Convivencia Escolar.
- Profesor del alumno
- Tutor del alumno
- Jefe de Estudios
- Director
Oído el alumno y dando cuenta al Jefe de Estudios y Tutor
Previo parte de Conducta.
f) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. - Tutor del alumno
- Jefe de Estudios
- Director
Oído el alumno , padres y su Tutor
19
MEDIDAS CORRECTIVAS ¿QUIÉN? CONDICIONES
g) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las
actividades en el centro dirigidas a reparar el daño causado a
instalaciones, material o pertenencias de otros miembros de la
comunidad educativa.
- Tutor del alumno
- Jefe de Estudios
- Director
Oído el alumno, padres y su Tutor
Previo parte de Conducta.
h) Cambio de grupo del alumno por el plazo máximo de una sesión. - Tutor del alumno
- Jefe de Estudios
- Director
Oído el alumno y su Tutor
f) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o
complementarias del centro.
- Jefe de Estudios
- Director
Oído el alumno, padres y su Tutor
Previo parte de Conducta.
g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un
plazo máximo de tres días. Durante este tiempo el alumno deberá
realizar los deberes que se determinen para evitar la interrupción del
proceso formativo.
- Consejo Escolar
- Director
Oído el alumno
Por delegación expresa del Consejo Escolar
Oído el Tutor y Equipo Directivo
Si es menor de edad, oído los padres, con levantamiento
de acta.
Previo parte de Conducta.
h) Suspensión de asistencia al centro por el plazo máximo de cinco días
lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá
realizar los trabajos que se determinen para evitar la interrupción del
proceso formativo
- Consejo Escolar
- Director
Por delegación expresa del Consejo Escolar, oído el
alumno, tutor, equipo directivo, padres, con
levantamiento de acta.
Siempre que la conducta dificulte el normal desarrollo de
las actividades lectivas, con comunicación inmediata a la
Comisión de Convivencia.
Previo parte de Conducta.
20
2.3.7 AUTORIDAD DEL PROFESORADO
La Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
entiende que la educación necesita para que sea posible ejercerla, un clima de convivencia
positivo en el centro educativo y un profesorado respetado y reconocido socialmente, que
goce de la necesaria autoridad para garantizar la consecución de los objetivos finales de la
educación en todas las instituciones educativas. El sistema educativo debe velar por que en
las aulas reine un clima de estudio, esfuerzo, convivencia, y superación personal, donde los
alumnos se desarrollen como personas capaces de transformar la sociedad y se preparen
para poder afrontar los retos del futuro. Por todo ello, el proceso de mejora y
transformación de la educación para conseguir una enseñanza de calidad que trate de
prevenir el fracaso escolar pasa, necesariamente, por reforzar la autoridad del profesor
como pieza esencial en el proceso de enseñanza-aprendizaje en el que debe darse un buen
clima de trabajo y respeto mutuo entre todos los miembros de la comunidad educativa:
alumnado, profesorado y familia.
Derechos del profesorado.
Al profesorado se le reconocen los siguientes derechos:
A. A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes.
B. A la atención y asesoramiento por la Consejería con competencias en materia
de enseñanza no universitaria que le proporcionará información y velará para
que tenga la consideración y el respeto social que merece.
C. Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona, su profesión y sus decisiones
pedagógicas por parte de los padres, madres, alumnado y demás miembros de
la comunidad educativa.
D. A solicitar la colaboración de los docentes, equipo directivo, padres o
representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa en la
defensa de sus derechos derivados del ejercicio de la docencia.
E. Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseñanza.
F. A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del
marco legal del sistema educativo.
G. A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen
en el aula y que impidan crear un buen clima de enseñanza-aprendizaje.
H. A hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas
establecidas por el centro.
I. A desarrollar la función docente en un ambiente educativo adecuado, donde
sean respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad
física y moral.
21
J. A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las
normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado
clima de convivencia y respeto durante las clases, las actividades
complementarias y extraescolares.
Autoridad pública.
1. El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y
disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida
a tal condición por el ordenamiento jurídico.
Presunción de veracidad.
1. Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias
correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad cuando se
formalicen por escrito en el curso de los procedimientos administrativos tramitados
en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia, sin
perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses,
puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables.
Responsabilidad y reparación de daños.
1. Los alumnos/as o personas con él relacionadas que individual o colectivamente
causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones,
equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así
como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a
reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o
restablecimiento, cuando no medie culpa invigilando de los/as profesores/as.
Asimismo, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor
de estos.
2. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores de edad
serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente.
3. En los casos de agresión física o moral al profesor o profesora causada por el/la
alumno/a o personas con ellos relacionadas, se deberá reparar el daño moral
causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad
de los actos. La concreción de las medidas educativas correctoras o disciplinarias se
efectuará por resolución de la persona titular de la dirección del centro educativo
público y por la titularidad del centro en el caso de centros privados concertados, en
el marco de lo que dispongan las normas de convivencia, funcionamiento y
22
organización de los centros, teniendo en cuenta las circunstancias personales,
familiares o sociales, la edad del alumno o alumna, la naturaleza de los hechos y con
una especial consideración a las agresiones que se produzcan en los centros de
educación especial, debido a las características del alumnado de estos centros.
4. La persona titular de la dirección del centro educativo público o del centro privado
concertado comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a los Servicios
Periféricos competentes en materia de educación, cualquier hecho que pudiera ser
constitutivo de un ilícito penal, sin perjuicio del inicio del procedimiento para la
imposición de correcciones o de la adopción de las medidas cautelares oportunas.
5. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá la
homogenización de las medidas educativas correctoras o disciplinarias para que
todos los centros, ante la misma falta o hecho, tengan la misma respuesta.
De conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, corresponde a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes
Orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.
En virtud de ello se desarrollan la Ley 3/2012, de 10 de mayo y el Decreto 13/2013
de 21/03/2013 en las cuales se establece:
23
CONDUCTAS QUE MENOSCABAN LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO
CONDUCTAS CONTRARIAS MEDIDAS CORRECTORAS
1. Serán objeto de medidas correctoras las conductas contrarias
a las normas de convivencia, organización y funcionamiento
del centro y del aula que menoscaben la autoridad del
profesorado en el ejercicio de su labor profesional docente y
que los alumnos realicen dentro del recinto escolar o fuera de
él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades
comprendidas en el ámbito escolar. Se entenderá a este no
sólo referido al propio centro, sino a cuantas actividades y
servicios educativos que requieran la presencia del
profesorado.
2. Se establecen como conductas que atentan contra la autoridad
del profesorado las siguientes:
a) La realización de actos que, menoscabando la autoridad del
profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo
normal de las actividades de la clase o del centro. En todo
caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de
puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y
todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración
incidan negativamente en la actividad pedagógica del
docente. Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas
debidas a situaciones de extrema gravedad social no
imputables al propio alumnado.
b) La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad
docente.
c) El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de
trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su
proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el
profesorado del centro, limitando así la autoridad de los
mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello
fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento
de la responsabilidad del profesorado en su comunicación
con las familias o de las propias familias en su deber de
estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje
del alumnado.
d) El deterioro de propiedades y del material personal del
profesorado, así como cualquier otro material, que facilite
o utilice el profesorado para desarrollar su actividad
docente, causado intencionadamente por el alumnado.
a) La realización de tareas escolares en el centro
en el horario no lectivo del alumnado, por un
tiempo mínimo de cinco días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las
actividades extraescolares o complementarias
del centro, por un período mínimo de cinco
días lectivos y un máximo de un mes.
c) Suspensión del derecho de asistencia a
determinadas clases, por un plazo máximo de
cinco días lectivos, a contar desde el día en
cuya jornada escolar se haya cometido la
conducta infractora.
d) La realización de tareas educativas fuera del
centro, con suspensión del derecho de
asistencia al mismo, por un plazo mínimo de
cinco días lectivos y un máximo de diez días
lectivos, con sujeción a lo establecido en el
artículo 26.d. del Decreto 3/2008, de 8 de
enero. El plazo empezará a contarse desde el
día en cuya jornada escolar se haya cometido
la conducta infractora.
24
CONDUCTAS GRAVEMENTE ATENTATORIAS DE LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO
CONDUCTAS CONTRARIAS MEDIDAS CORRECTORAS
a) Los actos de indisciplina de cualquier alumno que
supongan un perjuicio al profesorado y alteren
gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las
actividades educativas programadas y desarrolladas por
el Claustro
b) La interrupción reiterada de las clases y actividades
educativas.
c) El acoso o violencia contra el profesorado, así como los
actos perjudiciales para su salud y su integridad personal,
por parte de algún miembro de la comunidad educativa.
d) Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o
humillaciones hacia el profesorado, particularmente
aquéllas que se realicen en su contra por sus
circunstancias personales, económicas, sociales o
educativas.
e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción
de documentos que estén en el marco de la
responsabilidad del profesorado.
f) La introducción en el Centro educativo o en el aula de
objetos o sustancias peligrosas para la salud y la
integridad personal del profesorado.
g) Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el
aula que supongan un menoscabo de la autoridad y
dignidad del profesorado, a juicio del mismo.
h) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas
con anterioridad. Tras la valoración y el análisis de los
motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar
la consideración de la conducta infractora y, en
consecuencia, matizar las medidas educativas
correctoras.
i) El grave deterioro de propiedades y del material personal
del profesorado, así como cualquier otro material, que
facilite o utilice el profesorado para desarrollar su
actividad docente, causado intencionadamente por el
alumnado.
Además de las anteriormente señaladas:
a) La realización de tareas educativas en el centro, en
horario no lectivo del alumnado, por un tiempo
mínimo de diez días lectivos y un máximo de un
mes.
b) La suspensión del derecho del alumnado a participar
en determinadas actividades extraescolares o
complementarias, que se realicen en el trimestre en
el que se ha cometido la falta o en el siguiente
trimestre.
c) El cambio de grupo o clase.
d) La suspensión del derecho de asistencia a
determinadas clases, por un periodo superior a
cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar
desde el día en cuya jornada escolar se haya
cometido la conducta infractora.
e) La realización de tareas educativas fuera del centro,
con suspensión temporal de la asistencia al propio
centro docente por un periodo mínimo de diez días
lectivos y un máximo de quince días lectivos, con
sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del
Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a
contar desde el día en cuya jornada escolar se haya
cometido la conducta infractora.
25
2.4 NORMAS DE AULA
Siguiendo el Decreto 3/2008 sobre convivencia escolar en Castilla-La Mancha, se
deberán elaborar, aprobar y difundir los criterios comunes y los elementos básicos que
deben incorporar las normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas, así
como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación.” (Art. 6,
apartado c)
Las NCOF específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas
anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por el
tutor/a del grupo. El Consejo Escolar velará por que dichas Normas no vulneren las
establecidas con carácter general para todo el centro. (Art. 7, apartado 2)
El proceso para la elaboración de normas de aula debe ser lo suficientemente ágil
para que puedan estar establecidas lo antes posible.
Es necesario tener en cuenta que en los cursos de E. Infantil y Primer y Segundo Ciclo
de E. Primaria se debe enseñar normas, su necesidad, las ventajas de su cumplimiento, la
responsabilidad de cada uno en el mismo, las consecuencias que conlleva su
incumplimiento... pero el procedimiento que proponemos a continuación debe adaptarse a
las características psicoevolutivas del alumnado, no se puede tener el mismo grado de
participación e implicación en su elaboración a los 6 que a los 11 años.
Se debe partir de los problemas concretos, los comportamientos que consideramos
inadecuados, de situaciones que perturban el grupo, que impiden el logro de objetivos
compartidos, intentando determinar las posibles causas.
Es conveniente establecer pocas normas, claras y sencillas que describan
comportamientos adecuados y esperados, redactadas en positivo siempre que sea posible y
dejando claros los procedimientos establecidos en caso de su incumplimiento.
En general, las propuestas que ofrece la literatura sobre el tema para la elaboración
democrática de las normas de aula se estructuran de la siguiente manera:
 Sensibilización.
En un primer momento el profesor/a-tutor/a pretende sensibilizar y concienciar al
alumnado de la necesidad de tener unas normas en clase como en cualquier otro grupo
social, el concepto de norma y su importancia para las relaciones interpersonales. Que
reflexionen sobre sus objetivos como grupo-clase, así como sobre los derechos y deberes de
los alumnos y profesores.
26
 Auto-revisión y toma de decisiones.
Cada uno de los equipos docentes puede establecer una relación de aspectos a tratar
en los grupos de su nivel. Se puede disponer de documentos sencillos en los que anotar los
comportamientos inadecuados y aquellas situaciones más conflictivas del aula. Hacer una
puesta en común por parte de los equipos docentes de las preocupaciones más comunes,
del análisis de las causas que pueden subyacer a los problemas, así como de las estrategias y
actuaciones más eficaces que se llevan a cabo, puede ser de gran ayuda a la hora de facilitar
y dar coherencia al proceso de elaboración de normas de aula.
El equipo docente tiene que decidir el grado de participación y responsabilidad del
alumnado en el proceso de elaboración de normas de aula. Se debe acordar si se considera
también el establecimiento de normas para el profesorado en el aula. Esta decisión puede
suponer la mejora del restablecimiento de la autoridad reconocida al profesorado y adquirir
un talante de coherencia y justicia para el alumnado.
 Producción de normas.
En esta fase se formulan, con la participación de todos y todas y mediante un
procedimiento democrático, las normas de convivencia, las del profesorado y las del
alumnado.
Se realiza una propuesta de aquellas que se consideran más adecuadas, explicando el
sentido y la finalidad de las mismas en base a los objetivos del grupo: llevarnos bien,
aprobar... analizando qué es aquello que dificulta su consecución (conductas de indisciplina,
uso inadecuado de material, impuntualidad...) y qué normas pueden servir para lograr
nuestros objetivos.
Se podrán incluir una graduación de actuaciones previas a las medidas correctoras,
de manera que el profesorado tenga acordado una especie de protocolo de actuación ante
conductas disruptivas que den coherencia a su intervención, que faciliten el cumplimiento
de las normas, y, por tanto, la eficacia de la normativa. Siempre teniendo en cuenta la
necesidad de flexibilizar las actuaciones para adaptarlas a cada caso concreto como se
establece en el Decreto. Así mismo puede ser conveniente decidir quién es el responsable de
estas actuaciones acordadas, en qué casos es el profesor o profesora del grupo y cuándo
intervienen otros responsables.
Es importante decidir previamente sobre qué aspectos de la vida del aula se van a
definir las normas, para lo es de gran utilidad la auto-revisión realizada en la fase anterior y
poder valorar las normas ya existentes, así como aquellas estrategias, actuaciones y medidas
correctoras que utilizamos de forma eficaz y aquellas que no cumplen su objetivo.
Antes de comenzar la producción de las normas es básico dar pautas claras al
alumnado sobre:
27
- Cuáles son los ámbitos sobre los que pueden decidir para ajustar sus expectativas
respecto a su capacidad de decisión, por ejemplo no podrán hacerlo sobre horarios,
agrupamientos... u otras decisiones que no son de su competencia.
- Los criterios necesarios para la formulación de las normas: que sean coherentes
con el objetivo del grupo-clase, con las normas de centro y los derechos y deberes
legales; deben ser claras y poco numerosas; que sean realizables y concretas, resulte
fácil determinar si se cumplen; que sean realistas y fáciles de cumplir; que estén
enunciadas en positivo.
Se proponen, con la participación de todos y todas, posibles medidas correctoras o
consecuencias a su incumplimiento dentro del marco que establece el Decreto de
Convivencia. Es importante aclarar cuál debe ser la finalidad de las sanciones y establecer los
criterios adecuados para definir las consecuencias, como por ejemplo: que sean realistas y
factibles; que guarden proporción con la gravedad de la falta cometida; que no vayan en
contra de los derechos fundamentales de la persona, etc. Así como las actuaciones que
vamos a acordar a la hora de intervenir en las situaciones de trasgresión de las normas.
 Consenso, elaboración definitiva y difusión.
En este momento se debe llegar a un pacto, fruto del consenso, en el que se
acuerden, de las normas formuladas, las que se consideran adecuadas por parte del
alumnado y todo el profesorado que imparte clase al grupo. Para que esta fase del proceso
sea eficaz se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Se deberá gozar de capacidad real de decisión en el grupo.
- La comunicación debe ser eficaz.
- Se puede comenzar con aquellas normas con las que tengamos posibilidad
de acuerdo.
- Cuando aparezcan discrepancias insuperables se deben proponer
alternativas.
- Se comenzarán con pocas normas, dos o tres.
Se puede considerar que se acuerde una normativa común para cada nivel o cada
ciclo, en cuyo caso los equipos docentes revisarán las propuestas de cada grupo y elaboran
las definitivas.
Es conveniente que las normas y sus correcciones estén siempre disponibles en las
aulas. Así mismo es muy importante la coordinación con las familias, que estén informadas
del proceso que se está realizando y de las normas y correcciones acordadas. Contar con su
colaboración hará más fácil hacer cumplir las normas.
28
 Aplicación y revisión de las normas.
Tanto de las normas de centro como de las de aula es necesario un seguimiento
posterior a la difusión de la normativa y la aplicación de la misma. Debemos plantear su
evaluación, revisión y ajuste de la misma, para mantenerla actualizada. No tiene mucho
sentido tener establecidas normas que no suponen la solución a problemas reales, que es
imposible cumplirlas, y/o medidas correctoras que no se pueden llevar a cabo o que se
muestran ineficaces para hacer cumplir las normas como las expulsiones reiteradas sin más,
los partes o amonestaciones sin consecuencias...
Lógicamente esta revisión se hará de forma programada según se considere,
quincenal, mensual o trimestralmente. Al principio es mejor que se realice en periodos más
cortos de tiempo.
Podemos establecer los siguientes criterios para evaluar la adecuación de las normas:
 La norma debe ser necesaria
 La norma debe ser razonable
 La norma debe ser sencilla y clara
 La norma debe ser flexible
 Cuando sea posible la norma debe expresarse de forma positiva.
 La norma debe ser adecuada a los niveles de desarrollo cognoscitivo y social de los
alumnos.
Y respecto al procedimiento se recomienda:
 Las normas deben establecerse antes de que comience o al comienzo el curso escolar
 Las normas deben exponerse por todo el centro educativo
 Toda la comunidad educativa debe tener ejemplares de las normas
 Las consecuencias de transgredir las normas, es decir las medidas correctoras, los
criterios de aplicación y su graduación, deben estar claras.
 Debe haber el menor número de normas
 Los centros educativos deben “enseñar” las normas.
En nuestro CRA trabajamos las normas de aula al comienzo de cada curso de manera
que es un trabajo compartido y consensuado entre profesionales que comparten
problemáticas e inquietudes, estas normas de aula se encuentran especificadas en los
anexos de estas normas.
29
2.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
Promover la mejora de la convivencia en los centros escolares requiere necesariamente,
junto con otras actuaciones, el establecimiento de un sistema de normas elaboradas
democráticamente que sean el reflejo de la participación, el diálogo y el consenso de la
Comunidad Educativa:
MAESTROS
DERECHOS OBLIGACIONES
 Ser respetado en su dignidad personal y profesional.
 Recibir la información pertinente sobre las
decisiones que se tomen en los respectivos órganos
competentes.
 A intervenir en todo aquello que afecte a la vida y
disciplina del centro a través de los canales
reglamentados.
 Asistir a las reuniones del Claustro con voz y voto.
 Participar en las reuniones de los órganos de los que
forma parte.
 A ejercer funciones de docencia e investigación
haciendo uso de los métodos que considere más
adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas,
planes y programas, en consonancia con el PEC.
 Libertad de cátedra, orientando su ejercicio a la
realización de los fines educativos y, en cualquier
caso, de conformidad con el PEC.
 Convocar a los padres de sus alumnos
individualmente o en grupo, con el conocimiento
previo del tutor y para tratar temas relacionados con
la formación de sus hijos.
 Condiciones dignas de trabajo y material adecuado y
suficiente para desempeñar sus funciones.
 A ejercer por tiempo limitado las funciones
directivas para las que fuese designado.
 Los profesores, como funcionarios públicos que son,
tienen los derechos y deberes que establecen la Ley
Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de
febrero de 1.964 y la Ley 30/1.984, de 2 de agosto,
así como las que determinen, en su día, las Leyes de
Función Pública de la Comunidad de C.L.M.
 Asistir con puntualidad a sus clases y a las reuniones
de los órganos de los que forme parte.
 Programar y preparar el trabajo escolar, procurando
la mayor eficacia y aprovechamiento en el trabajo
docente.
 Facilitar la participación y el respeto de los alumnos
en clase.
 Desarrollar la evaluación objetiva, y continua a los
alumnos.
 Cumplir las disposiciones sobre enseñanza,
cooperando con las Autoridades educativas para
conseguir la mayor eficacia de las enseñanzas, en
interés de los alumnos y de la sociedad.
 Llevar el registro de la asistencia de los alumnos, así
como el control de los trabajos y ejercicios de los
mismos.
 Vigilar los patios, cuidar a los alumnos y controlar sus
comportamientos, especialmente en el recreo y en
aquellas actividades fuera del aula.
 Asistir puntualmente a los Claustros y a cuantas
reuniones sea convocado por la autoridad
competente.
 A intervenir en todo aquello que afecte a la vida y
disciplina del centro a través de los canales
reglamentados.
 Realizar las funciones para las que haya sido elegido.
 Extremar el cumplimiento de las normas éticas que
exige su función educativa.
 Mantener con los padres de los alumnos un clima de
colaboración en lo concerniente a la labor educativa
de sus hijos.
 Asegurar de manera permanente su propio
perfeccionamiento científico y pedagógico.
30
ALUMNOS-AS
DERECHOS OBLIGACIONES
 Recibir una formación de calidad, en condiciones de
igualdad, que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad desde el respeto y la adaptación de la
enseñanza a su singularidad.
a. Para ello, se tendrá en cuenta que su formación
responda a los fines y principios establecidos
por el sistema educativo (artículo 1 y 2 de la
LOE) y permita el desarrollo de las competencias
básicas, en un contexto normalizado y
heterogéneo sin exclusiones por razón de la
capacidad personal, la cultura, la lengua, el
sexo, el nivel social o las convicciones morales o
religiosas.
b. Asimismo, a la puesta en práctica de programas
personalizados adaptados a la competencia,
ritmos y estilos de aprendizaje y, en general, a
las necesidades específicas de todos y cada uno
de las alumnas y alumnos.
c. En aplicación del artículo 44 del R.D. 732/1995
de 05-05-95, por el que se establecen los
derechos y deberes de los alumnos, y para
aquellos alumnos que presenten un gran
número de faltas de asistencia, sea por
enfermedad, temporeros, incorporación tardía…
debe existir una evaluación inicial, y a su vuelta
al centro, se les realizará una enseñanza
adaptada a su ritmo de aprendizaje y nivel de
competencia curricular, practicándose una
evaluación continua. De cara a la promoción, se
les aplicarán los criterios mínimos de
promoción, establecidos en las
correspondientes programaciones didácticas.
 A recibir una educación en valores, que favorezca la
práctica democrática y los valores sociales de
comprensión, paz, igualdad de los sexos y amistad
entre todos los pueblos, así como la adquisición de
hábitos de vida saludable y respeto al medio
ambiente. Para hacer efectivo este derecho se
tendrá en cuenta:
d. La incorporación al currículo de los valores de
calidad de vida personal y ambiental y de
convivencia democrática, con especial
referencia a la Educación para la ciudadanía y
los derechos humanos.
e. El ejercicio activo de la práctica democrática y la
participación en las actividades del centro
incluyendo la regulación del marco propio de
convivencia en el aula.
 A respetar los derechos de los demás. El alumnado
tiene el deber de respetar el ejercicio de los
derechos y las libertades de todos los componentes
de la comunidad educativa en lo relativo a su
libertad de conciencia, convicciones religiosas y
morales, dignidad, integridad e intimidad, expresión
de opiniones, derecho a recibir educación en
condiciones idóneas y a no ser discriminados por
razón de nacimiento, raza, sexo y orientación sexual
o por cualquier otra circunstancia personal o social.
 A estudiar y respetar el estudio de los compañeros.
El estudio es un deber básico del alumno que
comporta el aprovechamiento de sus aptitudes
personales y de las enseñanzas que se impartan,
con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo
personal y una adecuada preparación intelectual y
profesional. Este deber general se concreta en:
a. El deber de asistir a clase con puntualidad y, en
general, de respetar el horario escolar.
b. A participar en las actividades orientadas al
desarrollo de los planes de estudio, y
actividades previstas en la programación general
del centro.
c. A la realización de las tareas encomendadas por
el profesorado en el ejercicio de su funciones
docentes.
d. De respeto del derecho al estudio y el
aprendizaje de sus compañeros y compañeras.
 A seguir las orientaciones de los profesores
respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido
respeto y consideración.
 A respetar y reconocer la autoridad del
profesorado. El alumnado tiene el deber de
respetar el derecho y la obligación del profesorado
a enseñar, el deber de reconocer la autoridad de
éste en la aplicación de las Normas de Convivencia,
Organización y Funcionamiento del centro, y el
deber de acatar y cumplir con las órdenes e
instrucciones que el profesorado realice en el
desempeño de sus funciones y aceptar con
tolerancia a sus iguales.
 De cumplir lo establecido en las Normas de
31
f. La eliminación de los obstáculos que dificulten la
plena igualdad entre hombres y mujeres y la
formación en el respeto de la igualdad de
géneros.
 A la valoración objetiva de su rendimiento escolar y
al reconocimiento del esfuerzo desarrollado y el
conocimiento alcanzado. A tal fin:
g. El alumnado y sus familias serán informados de
los elementos básicos de las programaciones
didácticas, de los contenidos que se
consideran mínimos y de los criterios por los
que evalúa y califica su competencia en los
aprendizajes, así como de los resultados de las
pruebas realizadas en evaluaciones parciales o
finales de cada curso.
h. Se harán públicos los criterios generales que se
van a aplicar en el Centro para la evaluación
de los aprendizajes y promoción de los
alumnos; y serán transmitidos de forma
comprensible al alumnado y sus familias.
i. La información sobre el rendimiento escolar será
periódica.
 Al respeto de sus propias convicciones. A que se
respete su libertad de conciencia, sus
convicciones religiosas y morales, y a que sea
respetada su identidad personal, cultural y social.
 Ninguna persona podrá ser obligada a ejercer una
opción religiosa, ideológica o ética.
 Los contenidos y materiales curriculares excluirán
cualquier elemento que pueda constituir una
manipulación ideológica o propagandística, y no
podrán incluir estereotipos sexistas o
discriminatorios.
 Al respeto de su integridad física, su intimidad y
su dignidad personal, a la protección contra todo
acoso y agresión física o moral.
 A que el Centro mantenga las debidas reservas
sobre toda aquella información de que disponga
acerca de las circunstancias personales y
familiares del alumno. No obstante la Dirección
del Centro comunicará a la autoridad competente
las circunstancias que puedan implicar malos
tratos para el alumno o cualquier otro
incumplimiento de los deberes establecidos por
Convivencia, Organización y Funcionamiento del
centro y del aula y de evitar la impunidad de los
transgresores.
 De conservar y respetar el material curricular. El
alumnado tiene el deber de utilizar correctamente,
cuidar y conservar los espacios, los muebles,
instalaciones del Centro, y los materiales
curriculares, especialmente aquellos que se ponen a
su disposición por el centro para su uso gratuito
mediante el programa de gratuidad de libros de
texto y materiales curriculares alternativos de
Castilla La Mancha, así como las pertenencias
particulares de los demás miembros de la
Comunidad educativa.
 A colaborar de forma activa en las actividades
que se organice en el centro y en el aula,
aportando ideas y esfuerzo personal, y
compartiendo tareas y materiales. Asimismo
tiene el deber de colaborar activamente con el
resto de miembros de la comunidad escolar
para favorecer el mejor desarrollo de la
actividad educativa, de la tutoría y de la
orientación, y de la convivencia en el centro. En
este sentido, está obligado a contribuir en la
creación y mantenimiento de un clima
favorecedor de la convivencia.
32
las leyes de protección de los menores.
 A participar en el funcionamiento y en la vida del
Centro, en las actividades escolares y
extraescolares que organice el mismo.
 A la libertad de expresión; a expresar las propias
opiniones sin más limitaciones que las derivadas
del respeto a los demás y al marco establecido
para el ejercicio de dicho derecho.
 Las Normas de Convivencia, Organización y
Funcionamiento regularán la forma y el
procedimiento para el desarrollo del derecho a
expresar oralmente o por escrito las opiniones, ya
sean individuales o colectivas, ante decisiones y
acontecimientos académicos, culturales o
sociales, sin prejuicio de los derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa y del
respeto que, de acuerdo con los principios y
derechos constitucionales, merecen todas las
personas.
 Derecho a la igualdad de oportunidades. El
alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los
apoyos precisos para compensar las carencias y
desventajas de tipo personal, familiar, económico
y sociocultural, especialmente en el caso de
presentar necesidades educativas especiales, que
impidan o dificulten el acceso a la permanencia
en el sistema educativo.
33
PADRES Y FAMILIAS
DERECHOS OBLIGACIONES
 A que sus hijos o pupilos reciban una educación
conforme a los fines establecidos en la
Constitución y en la LODE, Artículo segundo.
 A escoger centro docente distinto de los
creados por los poderes públicos.
 A que sus hijos o pupilos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
 A la libre asociación en el ámbito educativo con
otros padres de alumnos del Centro.
 A participar en la gestión y control del Centro
de acuerdo con la legislación vigente.
 A que se les facilite el acceso a las pruebas
objetivas que haya realizado su hijo, una vez
corregidas y calificadas.
 Ser informados al principio de curso de los
objetivos y contenidos mínimos para obtener
valoración positiva, así como de los criterios de
evaluación y de promoción de sus hijos a los
siguientes niveles educativos.
 Ser tratados por el Centro de forma respetuosa
en su libertad y dignidad personal.
 Colaborar en la labor educativa del Colegio, a
través de los respectivos tutores,
especialmente en las actividades
complementarias y extraescolares.
 Celebrar reuniones en los locales del centro
cuando tengan por objeto los fines educativos y
no interfieran el desarrollo normal de las
actividades, con conocimiento expreso del
Director del Centro.
 Acatar el Proyecto Educativo del Centro, las
normas de convivencia, organización y
funcionamiento, los horarios y cuantas
indicaciones se hagan para el mejor
funcionamiento del Centro.
 Colaborar en la labor educativa del Colegio,
animando a sus hijos al cumplimiento de sus
obligaciones de estudiante, a observar las
normas de convivencia en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones, y participando en las
actividades extraescolares y complementarias.
 Proporcionar a su hijo el material, el tiempo y las
condiciones necesarias para que se puedan
cumplir los objetivos educativos marcados.
 Informar a su Tutor sobre las posibles
deficiencias físicas, psíquicas o aspectos
problemáticos de su hijo y adoptar las medidas
más adecuadas para corregirlos o minimizarlos.
 Justificar las faltas de asistencia de su hijo al
Centro, personalmente o por escrito.
 Acatar las decisiones que en materia de disciplina
sean impuestas por los órganos competentes en
la materia, a tenor del Real Decreto 732/1995, de
5 de mayo.
 Evitar toda crítica negativa delante de los hijos
sobre los profesores y/o su labor educativa.
 Participar activamente en los órganos colegiados
para los que fuesen elegidos, así como en los
equipos de trabajo, según sus posibilidades.
34
2.6 PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABLES EN LA MEDIACIÓN
Entendemos la mediación escolar como un método para la resolución de conflictos
en el que interviene de forma imparcial una tercera persona, el cual puede ser utilizado
como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre los distintos miembros de la
comunidad educativa.
Este procedimiento tiene un principio fundamental, “la voluntariedad” para acogerse
o no al proceso de mediación. Otros principios básicos son: la imparcialidad del mediador y
la aceptación de la mediación y las medidas que del proceso se deriven y el compromiso de
su cumplimiento.
Los principios que rigen la mediación son:
→ Acto cooperativo en lugar de competitivo.
→ Carácter preventivo, es decir, orientado hacia el futuro y no hacia el pasado.
→ Nadie pierde.
→ Exige honestidad y franqueza.
→ Es voluntario
→ Nosotros, dejando de un lado el yo.
→ Es confidencial.
→ No es punitivo.
Los objetivos a los que se dirige son especialmente:
 Crear en el centro un ambiente más relajado y productivo
 Contribuir a desarrollar actitudes de interés y de respeto por el otro.
 Ayudar a reconocer y valorar los sentimientos, intereses, necesidades y valores
propios y de los otros.
 Aumentar el desarrollo de actitudes cooperativas en el tratamiento de conflictos, al
buscar juntos soluciones satisfactorias para ambos.
 Aumentar la capacidad de resolución de conflicto de forma no violenta.
 Contribuir a desarrollar la capacidad de diálogo y a la mejora de las habilidades
comunicativas sobre todo la escucha activa.
 Contribuir a mejorar las relaciones interpersonales.
 Favorecer la autorregulación a través de la búsqueda de soluciones autónomas y
negociadas.
 Disminuir el número de conflictos y por tanto del tiempo dedicado a resolverlos.
 Reducción del número de sanciones y de expulsiones.
 Disminuir la intervención de los adultos que es sustituida por los alumnos
mediadores o por los mismos alumnos implicados en el conflicto,
35
Los conflictos más frecuentes que pueden llegar a mediación son:
→ Rumores, insultos, motes molestos, quejas y malentendidos.
→ Amenazas, personas que te incordian o que te agobian.
→ Disputas y peleas
→ Relaciones que se han deteriorado.
→ Situaciones que te desagradan o que te parecen injustas.
→ Conflicto ente profesores y alumnos y viceversa.
→ Problemas entre miembros adultos: profesores, familias, personal no docente,
etc.
En general, la mediación no se llevará a cabo:
→ Cuando el hecho se considere grave o muy grave.
→ Cuando alguna de las partes no muestra interés suficiente, si la boicotea u
obstaculiza el proceso.
→ Cuando alguna de las parte implicadas incumplan reiteradamente lo acordado
en un proceso conciliador anterior.
El procedimiento a seguir sería:
 Puede iniciarse a instancias de cualquier miembro de la Comunidad educativa,
siempre que las partes en conflicto acepten el proceso de forma voluntaria. Dicha
aceptación se realizará ante la Dirección del Centro y en caso de menores de edad,
los padres o tutores aceptarán el compromiso de cumplir el acuerdo a que se llegue.
 La persona mediadora será elegida a propuesta de la Dirección del Centro, entre
padres, madres, personal docente.
 Cada una de las partes explica el “problema” desde su punto de vista.
 El mediador resume brevemente lo que han contado las partes para comprobar si se
ha entendido el conflicto.
 La persona mediadora convocará un encuentro entre las personas implicadas en el
conflicto para buscar cuales son las posibles soluciones y qué podrían aportar cada
una de las partes para su resolución.
 Una vez encontradas las soluciones se recogen las alternativas que son aceptadas
por ambas partes, se escriben y se firman por parte de todos.
 En el caso de interrupción de la mediación o incumplimiento de los pactos, el
mediador comunicará el resultado a la dirección del centro para que actúe en
consecuencia.
 El proceso de mediación deberá resolverse en un plazo máximo de 15 días desde que
se designe a la persona mediadora.
36
2.7 REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE
COORDINACIÓN DOCENTE Y OTROS RESPONSABLES
Para determinar régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente
y otros responsables, utilizamos como referencia la Orden de 02-07-2012 de la Consejería de
Educación y Ciencia. Según se indica en la mencionada Orden son órganos de coordinación
docente: la Tutoría, el Equipo docente, el Equipo de orientación y apoyo, los Equipos de
ciclo, la Comisión de coordinación. Su régimen de funcionamiento se fija en las Normas de
Convivencia y el contenido de las sesiones y los acuerdos adoptados por estos órganos son
recogidos en acta.
En nuestro CRA la formación y funcionamiento de los órganos de coordinación
docente se ve muy condicionada por nuestras características como colegio rural,
especialmente por la dispersión de los maestros/as, lo que obliga a realizar necesariamente
todas las reuniones en el único día en que nos juntamos, que es una tarde a la semana, y de
acuerdo al calendario trimestral establecido previamente a principio de curso.
2.7.1 LA TUTORÍA
Se entiende como una actividad inherente a la función del maestro y no debe
considerarse como una acción aislada, sino como una acción colectiva y coordinada que
implica a todos y cada uno de los maestros, y especialmente a los tutores, que forman parte
del centro. Por tanto, es responsabilidad de todo el equipo docente, con el asesoramiento
del equipo de orientación y apoyo.
Según la Orden de 02-07-2012 de la Consejería de Educación y Ciencia, por las que se
dictan las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de
educación Infantil y Primaria de Castilla la Mancha, el tutor ejercerá las funciones
establecidas en el artículo 6 del Decreto 43/2005 de Orientación educativa y Profesional, y
que son las siguientes:
 Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mediación y mejora de la
convivencia, a los hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al
pensamiento creativo y emprendedor.
 Facilitar el intercambio y coherencia del proceso educativo con las familias y
establecer una vía de participación activa de la Comunidad Educativa en la vida del
centro.
 Coordinar al profesorado que interviene con un grupo de alumnos para garantizar la
coherencia de proceso de enseñanza-aprendizaje.
37
 Colaborar con el resto de niveles de orientación para favorecer un desarrollo gradual
y coordinado a través del asesoramiento e intercambio.
En la mencionada Orden se establece con respecto a la Tutoría:
 El tutor o tutora será designado por el director, a propuesta de la jefatura de
estudios, entre los maestros que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Claustro de profesores en las normas de convivencia,
organización y funcionamiento. Los maestros que comparten centro podrán ser
designados tutores en su centro de origen. A los maestros itinerantes y a los
miembros del Equipo directivo se les adjudicará tutoría en último lugar, por este
orden, y sólo si es estrictamente necesario.
 El tutor ejercerá las funciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación,
especialmente la que regula la orientación educativa y la prevención y control del
absentismo escolar.
 Durante el curso, el tutor convocará a las familias, al menos, a tres reuniones
colectivas y a una entrevista individual. El horario de tutoría con las familias se
pondrá en conocimiento de las mismas y se expondrá en el tablón de anuncios del
centro.
2.7.2 EL EQUIPO DOCENTE
El Equipo docente está constituido por el tutor, que lo coordina, y el conjunto de
profesores que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnos. En todo caso, se procurará
que el número de profesores que componga los equipos docentes sea el mínimo que la
organización del centro permita.
El tutor convocará al Equipo docente con motivo de la evaluación de los alumnos, en
aplicación de los principios y criterios establecidos en el Proyecto educativo y en las normas
de convivencia, organización y funcionamiento.
2.7.3 EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO
El Equipo de Orientación y Apoyo es una estructura de coordinación docente
responsable de asesorar al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación del plan
de orientación y atención a la diversidad y de llevar a cabo las actuaciones de atención
específica y apoyo especializado.
38
Estará constituido por los componentes de la Unidad de Orientación y por el
profesorado de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y otros responsables en el
diseño y desarrollo del Plan de Orientación y Atención a la Diversidad. La coordinación será
ejercida por el responsable de orientación.
Los componentes del Equipo de orientación y apoyo trabajarán conjuntamente en el
desarrollo de las funciones recogidas en la normativa reguladora de la orientación educativa
y profesional, de la atención a la diversidad y del profesorado de apoyo en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
Son funciones del Equipo de Orientación y Apoyo:
a) Favorecer los procesos de madurez personal, social y profesional, de desarrollo de la
propia identidad y del sistema de valores, y de la progresiva toma de decisiones que el
alumno ha de realizar a lo largo de su vida, escolares, profesionales y laborales.
b) Prevenir las dificultades de aprendizaje y no sólo asistirlas cuando han llegado a
producirse, anticipándose a ellas y combatir el abandono del sistema educativo, el
fracaso y la inadaptación escolar.
c) Colaborar en el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares de todos y
cada uno de los alumnos, adaptándola a sus capacidades, intereses y motivaciones,
mediante las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas y el asesoramiento en
las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más
personalizada y especializada.
d) Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas, y,
particularmente, el paso de la educación infantil a la primaria, de ésta a la educación
secundaria y de la secundaria al mundo académico o al del trabajo.
e) Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de
coordinación docente de los centros educativos.
f) Asesorar a las familias en su práctica educativa.
39
2.7.4 LOS EQUIPOS DE CICLO
Los Equipos de Ciclo agrupan a todos los maestros que imparten docencia en él, y son
los responsables de la elaboración, desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas.
El profesorado especialista que no tenga asignada una tutoría será adscrito al equipo
de ciclo en cuyos cursos tenga una mayor dedicación horaria o, en su caso, en el que
determine la jefatura de estudios, que deberá procurar un reparto proporcional y
equilibrado de este profesorado entre los diferentes equipos.
La jefatura de estudios establecerá, sin menoscabo de las competencias de la comisión
de coordinación pedagógica, reuniones de coordinación entre los equipos del primer ciclo de
primaria y del segundo ciclo de educación infantil para establecer criterios comunes en la
programación y para realizar el seguimiento y la evaluación. Los colegios de educación
infantil y primaria, en el uso de autonomía pedagógica, podrán constituir un solo equipo que
integre a los componentes de ambos ciclos.
Criterios de funcionamiento de los Equipos de Ciclo:
Los Equipos de Ciclo se reunirán, al menos, una vez al mes; dichas reuniones serán de
obligada asistencia para todos sus miembros. En estas reuniones se evaluará el desarrollo de
la práctica docente y se aplicarán las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. El
resumen de lo tratado en las reuniones será recogido en acta por el Coordinador de Ciclo.
Competencias de los Equipos de Ciclo:
 Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del
Proyecto Educativo y a la Programación General Anual.
 Elevar propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la
elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa.
 Mantener actualizados los materiales y la metodología didáctica.
 Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.
 Para la mejor integración de los nuevos/as maestros/as en el Centro, los
coordinadores de ciclo se encargarán en la primera reunión de ciclo a la que asistan,
de informar del funcionamiento y organización internos a los tutores/as, así como de
que dispongan de los documentos oportunos que completan la Carpeta del tutor.
40
Coordinador de Equipo de Ciclo:
Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un coordinador-a.
Su cargo durará un curso escolar y serán designados por el Director/a del centro a
propuesta del Jefe/a de estudios, este tendrá en consideración la propuesta del Equipo de
Ciclo, si no se produce acuerdo entre el equipo de ciclo éste será designado por el Director
del centro.
En el caso de que el coordinador de ciclo nombrado a principio de curso sufra algún
tipo de baja la dirección del centro nombrará a un coordinador en funciones, teniendo en
cuenta las propuestas del ciclo.
Entre sus funciones se recogen:
 Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa y elevar las
propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de Ciclo.
 Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
 Transmitir la información que le sea facilitada por el Equipo Directivo para su
debate y posterior aprobación en Claustro.
 Coordinar las actividades complementarias del ciclo.
 Aquellas otras funciones que le encomiende la Jefa de Estudios en el área de su
competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptaciones
curriculares y actividades complementarias.
Además en el CRA se realizan coordinaciones entre los maestros que imparten un área
concreta en común, donde los principales temas a tratar serán: pruebas mínimas de final de
ciclo; coordinación de objetivos y contenidos entre los ciclos.
2.7.5 LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la
coherencia pedagógica entre ciclos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre este
y otros centros.
La Comisión de coordinación pedagógica está constituida por el director, que será su
presidente, el jefe de estudios, el orientador, los coordinadores de ciclo y el coordinador de
formación. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, el director podrá
convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad
distintos a los miembros de la misma.
41
Se reunirá una vez al mes (preferentemente el primer lunes de cada mes) y realizará
una sesión extraordinaria al comienzo y final de curso.
Son competencias de la Comisión de Coordinación:
 Establecer las directrices generales para la elaboración o revisión de las
programaciones didácticas. Supervisar la elaboración y revisión de las mismas. Velar
por su cumplimiento y posterior evaluación.
 Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y de los criterios
que guíen la atención a la diversidad y la acción tutorial.
 Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para realizar los PTI.
 Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro.
 Evaluar la organización de los apoyos educativos.
 Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación de
acuerdo con la jefatura de estudios.
Los coordinadores trasladarán las propuestas hechas por los ciclos a la CCP, y a su vez,
estos trasladan las decisiones tomadas en las CCP a los ciclos. También en la CCP se da el
visto bueno a las propuestas de los ciclos y áreas para la adquisición de materiales
pedagógicos y las propuestas de realización de actividades complementarias y
extraescolares.
Criterios de procedimiento para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación
Pedagógica del “CRA la Manchuela”.
 Al principio de cada curso, durante la primera reunión de la CCP, Jefatura de Estudios
propondrá un calendario de trabajo para todo el curso académico.
 Cada miembro de la CCP deberá tener previsto un sustituto, miembro de su Ciclo,
para que asista en su lugar, siempre que la ausencia del titular esté justificada. El
sustituto asistirá con voz y voto.
 Las propuestas que figuren en el orden del día de las reuniones ordinarias de la CCP,
así como la documentación que se adjunte, se comunicarán a los Ciclos con una
semana de antelación (siempre que sea posible).
 Los Ciclos que deseen incluir propuestas en el orden del día de las reuniones de la
CCP podrán hacerlo con tres días de antelación a la celebración de las reuniones
ordinarias o con 1 día de antelación, si el asunto requiere una sesión extraordinaria.
 Las propuestas aprobadas por la comisión tendrán validez hasta que se revisen,
según lo previsto en las disposiciones vigentes, o cuando circunstancias
extraordinarias, acordadas por la CCP, motiven su revisión.
42
2.8 OTROS RESPONSABLES/SERVICIOS
2.8.1 EL EQUIPO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y
EXTRAESCOLARES
Se consideran actividades extraescolares aquellas actividades organizadas por el
colegio, con la participación de la comunidad y de otros agentes educativos, que en
coherencia con las intenciones de nuestro Proyecto Educativo, están orientadas a completar
la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte
cultural, la preparación para su inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Estas
actividades, en todos los casos, tienen un carácter voluntario para el alumnado.
Las actividades complementarias y extracurriculares se desarrollarán según lo que el
centro haya establecido en sus Normas de convivencia, organización y funcionamiento y en
su Programación general anual, siguiendo en todo momento las directrices de la jefatura de
estudios.
 En todas las sedes del CRA habrá un responsable de actividades complementarias y
extracurriculares, que coordinará todas las actuaciones precisas para su
organización y ejecución.
 Este responsable coordinará también la colaboración con los órganos de
participación del centro o con asociaciones e instituciones del entorno.
 Cuando las actividades impliquen la participación de alumnos-as de varias sedes de
un mismo ciclo las funciones de coordinación, organización y ejecución serán
asumidas por el Coordinador de ciclo.
 Cuando las actividades impliquen la participación de alumnos-as de diferentes ciclos
y localidades las funciones de coordinación, organización y ejecución serán
asumidas por la CCP.
 Las actividades serán planificadas y evaluadas por los propios equipos de ciclo que
las propongan o por la CCP si no están vinculadas específicamente a algún ciclo.
 Cuando la organización de una actividad lo requiera el responsable o responsables
de la organización de la misma podrán solicitar al equipo directivo la presencia de
un docente de apoyo. El equipo directivo estudiará si la propuesta es razonable y
seleccionará a este docente de apoyo siguiendo los siguientes criterios de selección:
 Se procurará seleccionar en primer lugar a docentes que impartan docencia en el
ciclo/s implicado/s.
43
 Dentro de los mismos se seleccionará al docente con menos carga lectiva en otros
cursos/ciclos el día de la actividad.
 Dentro de los mismos, Y siempre que sea posible, se seleccionará a un docente
que disponga ese día de horas de reducción por ejercer funciones específicas.
El plan de actividades extraescolares y complementarias se articula al comienzo de
cada curso escolar y, entre sus características básicas, destacamos las siguientes:
 Las actividades siempre tienen carácter educativo.
 Se reflejan en la P.G. A. del curso. Si se decide organizar actividades no reflejadas en
la PGA será preciso solicitar al Consejo Escolar la modificación de la misma para
incluir las actividades.
 Se incorporan a las programaciones didácticas e intentan contribuir al desarrollo de
las capacidades recogidas en los objetivos generales de la etapa o de las áreas,
creando situaciones de enseñanza y aprendizaje mediante el uso o no de espacios y
materiales alternativos a los habituales o la participación de otros agentes
educativos.
 Requieren, cuando conlleven desplazamientos fuera del centro, la autorización
expresa de los padres o tutores de cada alumno.
 Siempre que sea posible se procurará organizar actividades que no supongan una
gran carga económica a las familias.
 Se podrá solicitar al equipo económico del centro ayudas económicas para los casos
en los que las familias de los alumnos-as no dispongan de los recursos necesarios
para realizar la actividad.
2.8.2 TRANSPORTE ESCOLAR
La organización y funcionamiento del transporte escolar viene regulada en la Orden
de 26/07/2012.
Existen dos líneas de transporte escolar dentro de nuestro centro.
 Balsa de Ves-Casas de Ves:
El horario de atención al transporte escolar está cubierto por una encargada de
vigilancia de dicho transporte, que no consiste solamente en la atención directa de los
alumnos en tiempo de espera, sino en controlar que el servicio sea al adecuado, que haya
puntualidad y que no se quede ningún alumno/a por recoger.
44
 Villatoya-Alborea:
En esta ruta no existe la figura de acompañante del transporte escolar, por lo que sus
funciones son asumidas por el conductor durante el trayecto. Los padres de los alumnos-as
controlarán el acceso de los mismos en el inicio de la ruta en Villatoya y el equipo directivo
controlará la salida de los alumnos-as en Alborea (y su acceso al centro) y el inicio de la ruta
de regreso a Villatoya.
2.8.3 ENCARGADO DE BIBLIOTECA DEL CENTRO
En el artículo 62 de la Orden 02/07/2012 se señala:
Se designará a un responsable de biblioteca, encargado de coordinar su organización,
funcionamiento y apertura. Asimismo, colaborará en la planificación, desarrollo y evaluación
de los planes de lectura que los centros organicen de modo específico.
En los colegios de educación infantil y primaria, la hora de lectura se incorporará de
forma globalizada en las veinticinco horas del horario escolar de estas etapas.
Corresponde al equipo directivo dirigir el plan de lectura y poner en marcha todas las
estrategias para su implantación en el centro, para su desarrollo coordinado y para la
evaluación interna del mismo. Los tutores y tutoras se encargarán de aplicarlo, bajo la
responsabilidad de los coordinadores de ciclo.
El encargado de biblioteca es un maestro/a por localidad, con disponibilidad horaria
que podrá contar con dos horas, siempre que exista un plan específico de uso y de apertura
de la misma.
Las funciones del encargado de biblioteca son:
 Mantener y controlar el orden y estado de los libros existentes en la biblioteca.
 Actualizar los registros bibliográficos.
 Controlar y organizar los préstamos de carácter individual y las bibliotecas de aula.
 Proponer sanciones con relación a las NCOF en caso de desperfectos intencionados
de los materiales de la biblioteca.
45
2.8.4 ENCARGADO DEL PROGRAMA DE PRESTAMOS DE LIBROS
Esta función será asumida por el secretario del centro y entre sus funciones
destacan:
 Registrar y actualizar los materiales al comienzo de cada curso escolar.
 Entregar los materiales a principio de curso.
 Controlar el uso adecuado y el mantenimiento de los materiales en cuestión.
 Recoger todo el material bibliográfico a final de curso.
 Realizar un informe final sobre el estado de los libros y las necesidades para el curso
siguiente.
 Proponer sanciones con relación a las NCOF en caso de desperfectos intencionados.
Cada tutor se encargará del control de los materiales de su aula y se coordina con el
encargado para controlar el funcionamiento del servicio.
2.8.5 ENCARGADO DE MATERIAL FUNGIBLE
En cada una de las localidades se establecerá un encargado de material fungible
entre sus funciones se encuentran:
 Realizar el inventario de los recursos al comienzo del curso escolar.
 Custodiar los recursos en un lugar adecuado.
 Elevar a la CCP y Secretaría del centro las solicitudes para la renovación o
compra de nuevo material.
 Controlar la provisión de este tipo de materiales en cada centro.
2.8.6 ENCARGADO DE ESPACIOS COMUNES
En cada una de las localidades se nombrará un encargado de espacios comunes que
velará por el correcto estado de los mismos.
2.8.7 COORDINADOR DE PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES
A principio de curso el director/a del centro nombrará un encargado en prevención
de riesgos laborales para todo el CRA, que dispondrá de una hora semanal para el ejercicio
de estas funciones y deberá completar una formación específica en este campo.
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  • 1. 2013- 2014 [NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO] C.R.A LA MANCHUELA (ALBOREA-ABENGIBRE-CASAS DE VES)
  • 2. 2 CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................................................4 1.1 JUSTIFICACIÓN..........................................................................................................................................................4 2. PROPUESTA DE NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO..............................................6 2.1 PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO.....................................................................6 2.2 PROCEDIMIENTOS PARA SU ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN.................................................................8 2.3 NORMAS DE CONVIVENCIA ...................................................................................................................................10 2.3.1 NORMAS GENERALES DEL CENTRO ................................................................................................................10 2.3.2 MEDIDAS PREVENTIVAS..................................................................................................................................12 2.3.3 MEDIDAS CORRECTORAS ................................................................................................................................13 2.3.4 CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y AULA:.......................................................................................................................................................15 2.3.5 CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO...................................16 2.3.6 PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LAS MEDIDAS CORRECTORAS .................................................................17 2.3.7 AUTORIDAD DEL PROFESORADO....................................................................................................................20 2.4 NORMAS DE AULA ................................................................................................................................................25 2.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA...........................................29 2.6 PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABLES EN LA MEDIACIÓN ....................................................................................34 2.7 REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y OTROS RESPONSABLES 36 2.7.1 LA TUTORÍA .....................................................................................................................................................36 2.7.2 EL EQUIPO DOCENTE.......................................................................................................................................37 2.7.3 EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO ..........................................................................................................37 2.7.4 LOS EQUIPOS DE CICLO ...................................................................................................................................39 2.7.5 LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA...........................................................................................40 2.8 OTROS RESPONSABLES/SERVICIOS ......................................................................................................................42 2.8.1 EL EQUIPO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ......................................................42 2.8.2 TRANSPORTE ESCOLAR ...................................................................................................................................43 2.8.3 ENCARGADO DE BIBLIOTECA DEL CENTRO.....................................................................................................44 2.8.4 ENCARGADO DEL PROGRAMA DE PRESTAMOS DE LIBROS...........................................................................45 2.8.5 ENCARGADO DE MATERIAL FUNGIBLE ...........................................................................................................45 2.8.6 ENCARGADO DE ESPACIOS COMUNES ...........................................................................................................45 2.8.7 COORDINADOR DE PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES ...........................................................................45 2.8.8 COORDINADOR DE FORMACIÓN EN EL CENTRO............................................................................................47 2.9 CRITERIOS ASIGNADOS POR EL CLAUSTRO PARA:...............................................................................................47 2.9.1 DEFINICIÓN DE GRUPOS..................................................................................................................................47 2.9.2 ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS Y CURSOS............................................................................................................48 2.9.3 ASIGNACIÓN DE CORDINADORES DE CICLO...................................................................................................50 2.9.4 ASIGNACIÓN DE DESDOBLES.........................................................................................................................50
  • 3. 3 2.10CRITERIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO ....................................................53 2.10.1 CALENDARIO..................................................................................................................................................53 2.10.2 HORARIOS .....................................................................................................................................................54 2.11 USO DE LAS INSTALACIONES Y RECURSOS DEL CENTRO.....................................................................................65 2.11.1 USO DE ESPACIOS DE USO COMÚN EN LOS CENTROS. ................................................................................66 2.12. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN A LAS FAMILIAS DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA Y LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES Y JUSTIFICACIONES .....................................................................................66 3. ANEXOS. ...................................................................................................................................................................67 3.1 CARTA DE CONVIVENCIA........................................................................................................................................68 3.2 CUADROS NORMAS DE CONVIVENCIA ..................................................................................................................69 3.3 NORMAS DE AULA..................................................................................................................................................78 3.4 PROTOCOLO DE ABSENTISMO ...............................................................................................................................87 3.5 PLAN DE ACOGIDA..................................................................................................................................................98
  • 4. 4 1. INTRODUCCIÓN 1.1 JUSTIFICACIÓN La construcción de un sistema de convivencia en la escuela debe permitir que se alcance el propósito buscado: instaurar el sistema de convivencia escolar que posibilite acompañar el crecimiento de los niños promoviendo su desarrollo como sujetos de derecho y responsabilidad, es decir ciudadanos. La convivencia escolar debe plantearse como una construcción habitual y permanente, reconociendo que es una tarea compleja, pero necesaria y posible y se constituye en una rica y valiosa experiencia educativa, dado que el aula y la escuela son los primeros espacios públicos de participación de las jóvenes generaciones. Es fundamental que el tiempo que nuestros alumnos pasan en la escuela, sea considerado por ellos, como un tiempo y un espacio valorizado, un tiempo de crecimiento, de creatividad. Para ello la escuela debe generar, facilitar y promover tiempos y espacios para que pueda circular la palabra y no los silencios, el diálogo y la discusión y no la sumisión y acatamiento, el análisis y la reflexión sobre las acciones impulsivas y las actuaciones violentas. La escuela que intenta responder a su cometido de ser formadora de ciudadanas y ciudadanos, debe transmitir valores democráticos como: la promoción de la solidaridad, la paz, la justicia, la responsabilidad individual y social, el respeto al otro, el cumplimiento de la norma, etc. Enseñar a convivir es tarea de toda la Comunidad Educativa. Para conseguirlo es fundamental el trabajo conjunto y coordinado de escuela, familia y entorno. Para que el aprendizaje sea posible, los intercambios alumnos/docentes/padres, que comparten la actividad en la escuela y que conforman esa red de vínculos interpersonales que denominamos CONVIVENCIA deben construirse cotidianamente, mantenerse y renovarse cada día.
  • 5. 5 REFERENTES LEGALES. ► Proyecto Educativo de Centro. ► Constitución española. ► Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) 4-07-85. ► Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (L.O.E.) ► Orden de 02-07-2012, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de Infantil y Primaria. ► Decreto de derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros 732/1995, de 5 mayo 1995. ► Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Centros de Infantil y Primaria. ► Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en CLM. ► Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género, en cuanto al respeto a los derechos y libertades fundamentales y a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. ► Acuerdo para la convivencia en los centros escolares de 31-08-06. ► D. 43/05 de 26-04-05 que regula la Orientación educativa y profesional en la comunidad autónoma de CLM y normas que la desarrollan. ► Ley 3/2012 del 10 de mayo de autoridad del profesorado. ► Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.
  • 6. 6 2. PROPUESTA DE NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. 2.1 PRINCIPIOS RECOGIDOS EN EL PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO. Los principios y valores que guían el plan de convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de nuestro CRA son:  La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.  La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.  El respeto por los derechos y deberes de todas y todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa. - Divulgar los derechos y deberes. - Velar por el cumplimiento de las normas que regulan estos derechos y deberes.  La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia. - Promover la coordinación con otras instituciones del entorno para evitar emitir mensajes contradictorios.  El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo. - Introducir, en las distintas programaciones didácticas de todas las áreas, contenidos que fomenten actitudes de respeto y tolerancia. - Impregnar a todas las actividades que se realizan dentro y fuera del centro de este clima de respeto mutuo.  La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de nuestro centro. - Valorar y promover la participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de: o las normas de convivencia del centro y aula, o los documentos programáticos del centro,
  • 7. 7 o en los órganos de participación del centro o en las actividades extracurriculares. - Concebir la educación como una tarea compartida y de responsabilidad mutua por alumnado, familias, profesorado y demás instituciones. - Favorecer los hábitos de desarrollo de la autonomía del centro en todos los ámbitos y con la participación de toda la comunidad educativa.  La concepción de la educación como un aprendizaje permanente y global, atendiendo a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los miembros de la comunidad educativa. - Valorar y promover la formación del profesorado a través de grupos de trabajo, seminarios, cursos, etc. - Valorar y promover la formación de las familias a través de escuelas de madres y padres, cursos, etc. - Favorecer una formación básica para todo el alumnado, teniendo en cuenta la diversidad de intereses y aptitudes. - Fomentar en el alumnado la cultura de la formación permanente.  La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica, justa y democrática de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. - Fomentar en la vida diaria de los miembros de la comunidad educativa medidas preventivas que favorezcan estos valores. - Introducir en las normas de centro y aula medidas de resolución de conflictos: mediación, ayuda entre iguales, asambleas, etc.  Fomentar el aprendizaje significativo en el alumnado, pensamos que la experimentación y la vivencia personal crea redes de conocimientos duraderos que facilitan la generalización a nuevos aprendizajes y a todos los aspectos que impregnan el currículo.  Individualizar lo máximo posible el proceso de enseñanza/aprendizaje, para ello creemos que es imprescindible que los tutores/as permanezcan el mayor tiempo posible con su grupo-clase.  Estar abiertos a nuevos métodos, recursos, instrumentos que hagan más eficaz la consecución de objetivos; actualizándonos en materiales y contenidos, que recojan las nuevas técnicas sobre rendimiento escolar, motivación, desarrollo personal, etc.
  • 8. 8 2.2 PROCEDIMIENTOS PARA SU ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN La responsabilidad institucional en la elaboración de estas normas se sitúa en el Equipo Directivo. Pero en un modelo de convivencia democrática, de participación, de inclusión, este cometido precisa ser fruto del consenso; por tanto seguidamente esta propuesta se comparte con el resto de la comunidad educativa (docentes y familias) y con el alumnado. Por ello para una mejora real del funcionamiento del centro será fundamental la participación de toda la comunidad educativa, trabajándolo en primer lugar a través de ciclos donde se analice y estudie la problemática y particularidades de cada ciclo y etapa educativa .Para ello se deben:  Analizar las causas de las conductas problemáticas.  Analizar las medidas que se aplican, su eficacia y la necesidad de cambio  Establecer procesos de negociación y consenso de normas, así como consecuencias ante el incumplimiento de las mismas, y responsables.  Establecer un clima positivo donde las medidas tengan un carácter rehabilitador y principalmente social. A través de este análisis podemos establecer cuáles serán las líneas de actuación esenciales, compartidas por toda la comunidad, que van a gestionar convivencia en el centro. La elaboración de las normas de centro y de aula se guiará por criterios comunes: 1. Que potencien la prevención antes que las sanciones. 2. Que reflejen consecuencias positivas y negativas. 3. Que sean consensuadas y democráticas. 4. Que sean compartidas y conocidas por toda la comunidad educativa. 5. Que exista coherencia entre las normas de aula y las normas de centro. 6. Que puedan modificarse, consensuadamente, en función de nuevas necesidades. 7. Que tengan una redacción clara y sencilla. 8. Que sean visibles, tanto en el aula como en el centro. Un primer borrador será remitido al AMPA para su revisión y aportaciones. Una vez realizado el documento será aprobado en Claustro primero, y posteriormente por el Consejo Escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto. Para llevar a cabo la aplicación de las Normas elaboradas, el director del centro las hará públicas a toda la comunidad educativa, siendo a partir de ese momento de obligado cumplimiento para todos.
  • 9. 9 A su vez dentro del Consejo Escolar existirá una Comisión de Convivencia compuesta por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios, el Secretario, un representante del profesorado, y un representante de los padres. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez al comienzo del curso y otra al final, y durante éste siempre que surja alguna circunstancia que lo aconseje, a juicio del Jefe de Estudios o de los profesores de un ciclo. Serán sus funciones:  Revisar anualmente las normas de convivencia por si fuera conveniente modificarlas.  Mediar y resolver los problemas de convivencia planteados, haciendo una primera valoración.  Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia.  Asesorar a la dirección del Centro y al Consejo Escolar en el cumplimiento del Decreto sobre la Convivencia escolar.  Proponer al Consejo Escolar un informe de final de Curso para incluir en la memoria, referido a los resultados y aplicación de las normas de convivencia (Art. 8 del referido R.D.) La validez de estas normas permanecerá hasta la elaboración y aprobación de otras que las sustituyan, para ello:  La propuesta de modificación debe partir de un miembro de la comunidad educativa de cualquiera de los tres Centros que componen el CRA  Dicha propuesta será debatida por los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, para posteriormente llevar la propuesta de aprobación al consejo escolar. Una vez aprobada por Consejo Escolar esta entrará en vigor. En el siguiente diagrama se resume el proceso de elaboración: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INICIA y PROMUEVE: Equipo Directivo TRABAJAN Claustro de Profesores Ciclos (CCP) AMPA APRUEBA Claustro Consejo Escolar
  • 10. 10 2.3 NORMAS DE CONVIVENCIA Como ya se ha reiterado anteriormente dentro de los principios educativos recogidos en el PEC el CRA apoya de forma conjunta un modelo de convivencia compartido por todos los sectores de la Comunidad Educativa. A partir de esta premisa las líneas de actuación que definimos pretenden apoyar formas de convivencia incentivadoras de comportamientos deseables y una clara potenciación de las medidas preventivas, para evitar en la medida de lo posible las sancionadoras. Por tanto y a través de los diferentes niveles que rigen la vida del CRA (Centro, aula, espacios comunes…), el alumno debe interiorizar estas normas que han sido consensuadas con sus maestros y compañeros de modo que sea capaz de analizar y prever las posibles consecuencias de sus acciones. En este sentido lo que tratamos de conseguir con estas normas es facilitar la vida del centro, creando un clima positivo e incentivando la adquisición de valores y competencias básicas para el desarrollo de nuestros alumnos. En el colegio los alumnos aprenden a convivir respetando a los demás. Por tanto se intenta facilitar un clima social que favorezca la convivencia, el respeto y la tolerancia. 2.3.1 NORMAS GENERALES DEL CENTRO En el marco del Decreto de convivencia de C-LM, en nuestro centro formulamos normas en los siguientes ámbitos: Ámbito I: PROCESOS DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE Ámbito II: RELACIONES INTERPERSONALES Ámbito III: USO DE DEPENDENCIAS, MATERIALES Y SALUD Asistencia y Puntualidad. Clima de aprendizaje. Material necesario y trabajo en casa. Respeto y cuidado del material escolar propio y ajeno. Respeto a todas las personas, sus opiniones e ideas y uso del diálogo para resolver conflictos. Respeto a la autoridad del profesorado e indicaciones del personal no docente. Respeto de espacios y sus usos: Clase, biblioteca, transporte escolar, pasillos, patio, sala de ordenadores, aseos… Cuidado e higiene personal.
  • 11. 11 Y las concretamos de la siguiente manera:  Asistir a clase en buenas condiciones de salud e higiene.  Asistir al colegio con puntualidad.  Respetar la dignidad y funciones de los maestros y de cuantas personas trabajen en el centro.  Respetar la dignidad, integridad, libertad y demás derechos de los alumnos.  La asistencia debe ser regular. Las faltas de asistencia de los alumnos serán comunicadas por el tutor/a a la Jefa de Estudios. La familia será informada de dichas faltas y las justificará mediante nota escrita y/o entrevista. Cuándo se dé un número significativo de faltas de asistencia sin justificar se procederá a la puesta en marcha del Protocolo de Absentismo (anexo)  Las aulas permanecerán limpias y ordenadas (tanto el material, como el mobiliario).La estancia en el centro requerirá:  Utilizar las papeleras y mantener limpio el colegio.  Comportarse adecuadamente en los pasillos (no correr...)  Utilizar las fórmulas de cortesía y educación (no gritar, ni decir palabrotas)  Durante las horas de recreo, los alumnos deben permanecer en el patio, quedando prohibido pasar a las clases sin permiso de los maestros responsables de la vigilancia de los recreos.  Los días de lluvia, nieve, viento o mal tiempo en general, los alumnos permanecerán en su aula acompañados por su profesor tutor/a y/o los maestros/as especialistas que ayudaran a aquel/la.  Es recomendable evitar los juegos que puedan causar accidentes.  El colegio tiene un horario establecido para la visita de padres, madres o tutores. Fuera de este horario no podrán interrumpir las clases u otras actividades programadas, salvo que desde el mismo centro se solicite su presencia en el mismo o por un motivo de fuerza mayor.  El almuerzo lo traerán los niños/as de casa, y en caso de olvido se aprovechará el recreo, en la medida de lo posible, para traerlo.  En el caso de que algún alumno tenga que salir del recinto escolar en horario lectivo, es necesaria la autorización verbal o escrita del padre, madre o tutor legal, y con el visto bueno del tutor, Jefa de Estudios o Director del Centro.  En caso de accidente en el Centro se seguirá lo establecido en el Protocolo de accidentes escolares (anexo)  Las salidas para realizar excursiones, visitas u otras actividades extraescolares fuera del recinto escolar, requerirán una autorización por escrito por parte de los padres, madres o tutores.  La rotura o deterioro de las instalaciones, mobiliario o material escolar por uso indebido o negligencia deberán ser abonados económicamente por los responsables.  No se podrá asistir al centro con móviles, videoconsolas, mp3…
  • 12. 12 En estas normas generales se implican a todos los sectores de la Comunidad escolar de manera que siendo responsables y cumpliendo con ellas contribuimos todos a mejorar el clima de Convivencia en nuestros Centros. Asimismo se consideran criterios comunes de intervención para todo el personal docente del centro los siguientes:  En todos los casos, se debe asumir la responsabilidad que todos tenemos en los temas relacionados con la convivencia.  Se han de tratar de solucionar los conflictos sin implicar a otras instancias.  Ante un conflicto, antes de actuar, se debe procurar el contraste de opiniones con los implicados o con las instancias del centro que se consideren adecuadas para recabar asesoramiento. 2.3.2 MEDIDAS PREVENTIVAS Tal y como se recoge en los criterios y elementos básicos de las normas de convivencia, éstas deben tener un carácter preventivo antes que sancionador para la cual se establecerán las siguientes medidas:  Iniciativas curriculares y organizativas que favorezcan la participación del alumnado en el centro y el compromiso con su propio proceso de aprendizaje, como pueda ser la elaboración democrática de las Normas de Aula.  Medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las Normas de Convivencia, en colaboración con los Servicios Socio-sanitarios de la zona.  Puesta en marcha del proceso de acogida a alumnos, familias y profesores de nueva incorporación en el centro (anexo).  Suscribir Compromiso de Convivencia con aquellas familias del alumnado que presente problemas de comportamiento y de aceptación de las normas de aula y/o centro, con el objetivo de establecer criterios comunes de actuación con el profesorado y colaborar en la realización y seguimiento de las medidas que se propongan para superar esa situación.  Favorecer la resolución pacífica de conflictos entre alumnos o entre éstos y el profesorado mediante la utilización de la Asamblea de Aula o la Tutoría Individual con el alumnado a lo largo del curso.  Tratamiento de los Derechos y Deberes del alumnado en sesiones de tutoría grupal así como el desarrollo de programas de habilidades sociales, igualdad de género, educación en valores, etc.  Informar y formar a las familias en el conocimiento y aplicación de las Normas de Convivencia a través de reuniones con los tutores y charlas dentro de la Escuela de Padres, así como en el seguimiento diario de las tareas escolares, el estudio y el comportamiento del alumno.
  • 13. 13  Asesoramiento especializado del Equipo de Orientación y Apoyo al profesorado, Equipo Directivo, resto de personal del centro y familias para impulsar y reforzar la convivencia en el centro educativo.  Compromiso de todo el profesorado para velar por el cumplimiento del alumnado de las Normas de Convivencia en todo el recinto escolar: aula, pasillos, patio y espacios comunes. 2.3.3 MEDIDAS CORRECTORAS Atendiendo al Título III de decreto de convivencia en su artículo 18 se definen como conductas susceptibles de medidas correctoras aquellas que: “…son susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula o atentan contra la convivencia cuando son realizadas: a. Dentro del recinto escolar. b. Durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares. c. En el uso de los servicios complementarios del centro. Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar. En la aplicación de estas medidas correctoras hay que tener siempre en cuenta que el alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. No obstante lo anterior, cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 25 y 26, se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente.
  • 14. 14 Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras Circunstancias que atenúan la gravedad Circunstancias que aumentan la gravedad  Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.  Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que repercutan de forma positiva en la comunidad y en el centro.  En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado.  El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.  La ausencia de medidas correctoras previas.  La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.  El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.  La falta de intencionalidad.  Los daños, injurias u ofensas a compañeros de menor edad, de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales de desigualdad manifiesta, además de comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa.  Conductas que atentan contra la integridad física o moral y la dignidad de los profesionales del centro.  La premeditación y la reincidencia.  Las realizadas entre dos o más alumnos.
  • 15. 15 2.3.4 CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO Y AULA: CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA , ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS N.C.O.F. MEDIDAS CORRECTORAS a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad. b. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar. c. La interrupción del normal desarrollo de las clases. d. La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro. e. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. f. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar. a. Amonestación privada o por escrito. b. Comparecencia ante el director o jefe/a de estudios c. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro. d. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro. e. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de profesorado del centro, en los términos dispuestos en el artículo 25 del Decreto de Convivencia Escolar. Artículo 25. El profesor del grupo podrá interponer temporalmente esta medida durante el periodo de su clase cuando la conducta impida al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y aprendizaje, adoptándose una vez agotadas otras posibilidades e informará a la Jefatura de estudios y al tutor o tutora del grupo de las circunstancias que han motivado la adopción de esta medida. d. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.
  • 16. 16 2.3.5 CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES MEDIDAS CORRECTORAS a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro. b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar. c. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas. e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico. f. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo. h. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. i. Incumplimiento de las medidas impuestas con anterioridad. a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes. b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no superior a un mes. c. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado, con Inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar las madres, padres o representantes legales del alumno. d. Se podré proponer al Delegado provincial de Educación y Ciencia, en aquellas localidades en las que exista más de un centro docente, el cambio de centro.
  • 17. 17 2.3.6 PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LAS MEDIDAS CORRECTORAS El Consejo Escolar es el órgano competente en la resolución de conflictos y en la imposición de medidas correctoras ante los comportamientos que atentan contra las normas de convivencia del centro. La Comisión de Convivencia (integrada por profesores y padres y presidida por el director) desarrollará las funciones siguientes: 1. Resolver y mediar en los conflictos planteados. 2. Canalizar las iniciativas para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia. 3. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos y deberes de los alumnos e impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia y a los comportamientos a observar del centro. El consejo escolar podrá elaborará informes, siempre que lo considere oportuno, y, en estos casos, formarán parte de la memoria final de curso.
  • 18. 18 MEDIDAS CORRECTIVAS ¿QUIÉN? CONDICIONES a) Amonestación privada o por escrito. - Profesor del alumno - Tutor del alumno Oído el alumno y Tutor b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o Director - Profesor del alumno - Tutor del alumno - Jefe de Estudios - Director Oído el alumno y dando cuenta al Jefe de Estudios y Tutor. Previo parte de Conducta. c) Restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro. - Profesor del alumno - Tutor del alumno Oído el alumno y su Tutor. Previo parte de Conducta. d) Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro. - Profesor del alumno - Tutor del alumno Oído el alumno y dando cuenta al Jefe de Estudios y Tutor Previo parte de Conducta. e) El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control de profesorado del centro, en los términos dispuestos en el artículo 25 del Decreto de Convivencia Escolar. - Profesor del alumno - Tutor del alumno - Jefe de Estudios - Director Oído el alumno y dando cuenta al Jefe de Estudios y Tutor Previo parte de Conducta. f) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. - Tutor del alumno - Jefe de Estudios - Director Oído el alumno , padres y su Tutor
  • 19. 19 MEDIDAS CORRECTIVAS ¿QUIÉN? CONDICIONES g) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades en el centro dirigidas a reparar el daño causado a instalaciones, material o pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. - Tutor del alumno - Jefe de Estudios - Director Oído el alumno, padres y su Tutor Previo parte de Conducta. h) Cambio de grupo del alumno por el plazo máximo de una sesión. - Tutor del alumno - Jefe de Estudios - Director Oído el alumno y su Tutor f) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. - Jefe de Estudios - Director Oído el alumno, padres y su Tutor Previo parte de Conducta. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante este tiempo el alumno deberá realizar los deberes que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo. - Consejo Escolar - Director Oído el alumno Por delegación expresa del Consejo Escolar Oído el Tutor y Equipo Directivo Si es menor de edad, oído los padres, con levantamiento de acta. Previo parte de Conducta. h) Suspensión de asistencia al centro por el plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo - Consejo Escolar - Director Por delegación expresa del Consejo Escolar, oído el alumno, tutor, equipo directivo, padres, con levantamiento de acta. Siempre que la conducta dificulte el normal desarrollo de las actividades lectivas, con comunicación inmediata a la Comisión de Convivencia. Previo parte de Conducta.
  • 20. 20 2.3.7 AUTORIDAD DEL PROFESORADO La Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha entiende que la educación necesita para que sea posible ejercerla, un clima de convivencia positivo en el centro educativo y un profesorado respetado y reconocido socialmente, que goce de la necesaria autoridad para garantizar la consecución de los objetivos finales de la educación en todas las instituciones educativas. El sistema educativo debe velar por que en las aulas reine un clima de estudio, esfuerzo, convivencia, y superación personal, donde los alumnos se desarrollen como personas capaces de transformar la sociedad y se preparen para poder afrontar los retos del futuro. Por todo ello, el proceso de mejora y transformación de la educación para conseguir una enseñanza de calidad que trate de prevenir el fracaso escolar pasa, necesariamente, por reforzar la autoridad del profesor como pieza esencial en el proceso de enseñanza-aprendizaje en el que debe darse un buen clima de trabajo y respeto mutuo entre todos los miembros de la comunidad educativa: alumnado, profesorado y familia. Derechos del profesorado. Al profesorado se le reconocen los siguientes derechos: A. A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes. B. A la atención y asesoramiento por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria que le proporcionará información y velará para que tenga la consideración y el respeto social que merece. C. Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona, su profesión y sus decisiones pedagógicas por parte de los padres, madres, alumnado y demás miembros de la comunidad educativa. D. A solicitar la colaboración de los docentes, equipo directivo, padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa en la defensa de sus derechos derivados del ejercicio de la docencia. E. Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseñanza. F. A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco legal del sistema educativo. G. A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen en el aula y que impidan crear un buen clima de enseñanza-aprendizaje. H. A hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro. I. A desarrollar la función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad física y moral.
  • 21. 21 J. A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y respeto durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares. Autoridad pública. 1. El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. Presunción de veracidad. 1. Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en el curso de los procedimientos administrativos tramitados en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables. Responsabilidad y reparación de daños. 1. Los alumnos/as o personas con él relacionadas que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa invigilando de los/as profesores/as. Asimismo, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de estos. 2. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores de edad serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente. 3. En los casos de agresión física o moral al profesor o profesora causada por el/la alumno/a o personas con ellos relacionadas, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos. La concreción de las medidas educativas correctoras o disciplinarias se efectuará por resolución de la persona titular de la dirección del centro educativo público y por la titularidad del centro en el caso de centros privados concertados, en el marco de lo que dispongan las normas de convivencia, funcionamiento y
  • 22. 22 organización de los centros, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, la edad del alumno o alumna, la naturaleza de los hechos y con una especial consideración a las agresiones que se produzcan en los centros de educación especial, debido a las características del alumnado de estos centros. 4. La persona titular de la dirección del centro educativo público o del centro privado concertado comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a los Servicios Periféricos competentes en materia de educación, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un ilícito penal, sin perjuicio del inicio del procedimiento para la imposición de correcciones o de la adopción de las medidas cautelares oportunas. 5. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá la homogenización de las medidas educativas correctoras o disciplinarias para que todos los centros, ante la misma falta o hecho, tengan la misma respuesta. De conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen. En virtud de ello se desarrollan la Ley 3/2012, de 10 de mayo y el Decreto 13/2013 de 21/03/2013 en las cuales se establece:
  • 23. 23 CONDUCTAS QUE MENOSCABAN LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO CONDUCTAS CONTRARIAS MEDIDAS CORRECTORAS 1. Serán objeto de medidas correctoras las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado en el ejercicio de su labor profesional docente y que los alumnos realicen dentro del recinto escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito escolar. Se entenderá a este no sólo referido al propio centro, sino a cuantas actividades y servicios educativos que requieran la presencia del profesorado. 2. Se establecen como conductas que atentan contra la autoridad del profesorado las siguientes: a) La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente. Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado. b) La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente. c) El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. d) El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado. a) La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes. c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d. del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.
  • 24. 24 CONDUCTAS GRAVEMENTE ATENTATORIAS DE LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO CONDUCTAS CONTRARIAS MEDIDAS CORRECTORAS a) Los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas y desarrolladas por el Claustro b) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas. c) El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa. d) Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente aquéllas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas. e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado. f) La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado. g) Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo. h) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Tras la valoración y el análisis de los motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar la consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educativas correctoras. i) El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado. Además de las anteriormente señaladas: a) La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes. b) La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre. c) El cambio de grupo o clase. d) La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. e) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.
  • 25. 25 2.4 NORMAS DE AULA Siguiendo el Decreto 3/2008 sobre convivencia escolar en Castilla-La Mancha, se deberán elaborar, aprobar y difundir los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas, así como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación.” (Art. 6, apartado c) Las NCOF específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por el tutor/a del grupo. El Consejo Escolar velará por que dichas Normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro. (Art. 7, apartado 2) El proceso para la elaboración de normas de aula debe ser lo suficientemente ágil para que puedan estar establecidas lo antes posible. Es necesario tener en cuenta que en los cursos de E. Infantil y Primer y Segundo Ciclo de E. Primaria se debe enseñar normas, su necesidad, las ventajas de su cumplimiento, la responsabilidad de cada uno en el mismo, las consecuencias que conlleva su incumplimiento... pero el procedimiento que proponemos a continuación debe adaptarse a las características psicoevolutivas del alumnado, no se puede tener el mismo grado de participación e implicación en su elaboración a los 6 que a los 11 años. Se debe partir de los problemas concretos, los comportamientos que consideramos inadecuados, de situaciones que perturban el grupo, que impiden el logro de objetivos compartidos, intentando determinar las posibles causas. Es conveniente establecer pocas normas, claras y sencillas que describan comportamientos adecuados y esperados, redactadas en positivo siempre que sea posible y dejando claros los procedimientos establecidos en caso de su incumplimiento. En general, las propuestas que ofrece la literatura sobre el tema para la elaboración democrática de las normas de aula se estructuran de la siguiente manera:  Sensibilización. En un primer momento el profesor/a-tutor/a pretende sensibilizar y concienciar al alumnado de la necesidad de tener unas normas en clase como en cualquier otro grupo social, el concepto de norma y su importancia para las relaciones interpersonales. Que reflexionen sobre sus objetivos como grupo-clase, así como sobre los derechos y deberes de los alumnos y profesores.
  • 26. 26  Auto-revisión y toma de decisiones. Cada uno de los equipos docentes puede establecer una relación de aspectos a tratar en los grupos de su nivel. Se puede disponer de documentos sencillos en los que anotar los comportamientos inadecuados y aquellas situaciones más conflictivas del aula. Hacer una puesta en común por parte de los equipos docentes de las preocupaciones más comunes, del análisis de las causas que pueden subyacer a los problemas, así como de las estrategias y actuaciones más eficaces que se llevan a cabo, puede ser de gran ayuda a la hora de facilitar y dar coherencia al proceso de elaboración de normas de aula. El equipo docente tiene que decidir el grado de participación y responsabilidad del alumnado en el proceso de elaboración de normas de aula. Se debe acordar si se considera también el establecimiento de normas para el profesorado en el aula. Esta decisión puede suponer la mejora del restablecimiento de la autoridad reconocida al profesorado y adquirir un talante de coherencia y justicia para el alumnado.  Producción de normas. En esta fase se formulan, con la participación de todos y todas y mediante un procedimiento democrático, las normas de convivencia, las del profesorado y las del alumnado. Se realiza una propuesta de aquellas que se consideran más adecuadas, explicando el sentido y la finalidad de las mismas en base a los objetivos del grupo: llevarnos bien, aprobar... analizando qué es aquello que dificulta su consecución (conductas de indisciplina, uso inadecuado de material, impuntualidad...) y qué normas pueden servir para lograr nuestros objetivos. Se podrán incluir una graduación de actuaciones previas a las medidas correctoras, de manera que el profesorado tenga acordado una especie de protocolo de actuación ante conductas disruptivas que den coherencia a su intervención, que faciliten el cumplimiento de las normas, y, por tanto, la eficacia de la normativa. Siempre teniendo en cuenta la necesidad de flexibilizar las actuaciones para adaptarlas a cada caso concreto como se establece en el Decreto. Así mismo puede ser conveniente decidir quién es el responsable de estas actuaciones acordadas, en qué casos es el profesor o profesora del grupo y cuándo intervienen otros responsables. Es importante decidir previamente sobre qué aspectos de la vida del aula se van a definir las normas, para lo es de gran utilidad la auto-revisión realizada en la fase anterior y poder valorar las normas ya existentes, así como aquellas estrategias, actuaciones y medidas correctoras que utilizamos de forma eficaz y aquellas que no cumplen su objetivo. Antes de comenzar la producción de las normas es básico dar pautas claras al alumnado sobre:
  • 27. 27 - Cuáles son los ámbitos sobre los que pueden decidir para ajustar sus expectativas respecto a su capacidad de decisión, por ejemplo no podrán hacerlo sobre horarios, agrupamientos... u otras decisiones que no son de su competencia. - Los criterios necesarios para la formulación de las normas: que sean coherentes con el objetivo del grupo-clase, con las normas de centro y los derechos y deberes legales; deben ser claras y poco numerosas; que sean realizables y concretas, resulte fácil determinar si se cumplen; que sean realistas y fáciles de cumplir; que estén enunciadas en positivo. Se proponen, con la participación de todos y todas, posibles medidas correctoras o consecuencias a su incumplimiento dentro del marco que establece el Decreto de Convivencia. Es importante aclarar cuál debe ser la finalidad de las sanciones y establecer los criterios adecuados para definir las consecuencias, como por ejemplo: que sean realistas y factibles; que guarden proporción con la gravedad de la falta cometida; que no vayan en contra de los derechos fundamentales de la persona, etc. Así como las actuaciones que vamos a acordar a la hora de intervenir en las situaciones de trasgresión de las normas.  Consenso, elaboración definitiva y difusión. En este momento se debe llegar a un pacto, fruto del consenso, en el que se acuerden, de las normas formuladas, las que se consideran adecuadas por parte del alumnado y todo el profesorado que imparte clase al grupo. Para que esta fase del proceso sea eficaz se deben cumplir los siguientes requisitos: - Se deberá gozar de capacidad real de decisión en el grupo. - La comunicación debe ser eficaz. - Se puede comenzar con aquellas normas con las que tengamos posibilidad de acuerdo. - Cuando aparezcan discrepancias insuperables se deben proponer alternativas. - Se comenzarán con pocas normas, dos o tres. Se puede considerar que se acuerde una normativa común para cada nivel o cada ciclo, en cuyo caso los equipos docentes revisarán las propuestas de cada grupo y elaboran las definitivas. Es conveniente que las normas y sus correcciones estén siempre disponibles en las aulas. Así mismo es muy importante la coordinación con las familias, que estén informadas del proceso que se está realizando y de las normas y correcciones acordadas. Contar con su colaboración hará más fácil hacer cumplir las normas.
  • 28. 28  Aplicación y revisión de las normas. Tanto de las normas de centro como de las de aula es necesario un seguimiento posterior a la difusión de la normativa y la aplicación de la misma. Debemos plantear su evaluación, revisión y ajuste de la misma, para mantenerla actualizada. No tiene mucho sentido tener establecidas normas que no suponen la solución a problemas reales, que es imposible cumplirlas, y/o medidas correctoras que no se pueden llevar a cabo o que se muestran ineficaces para hacer cumplir las normas como las expulsiones reiteradas sin más, los partes o amonestaciones sin consecuencias... Lógicamente esta revisión se hará de forma programada según se considere, quincenal, mensual o trimestralmente. Al principio es mejor que se realice en periodos más cortos de tiempo. Podemos establecer los siguientes criterios para evaluar la adecuación de las normas:  La norma debe ser necesaria  La norma debe ser razonable  La norma debe ser sencilla y clara  La norma debe ser flexible  Cuando sea posible la norma debe expresarse de forma positiva.  La norma debe ser adecuada a los niveles de desarrollo cognoscitivo y social de los alumnos. Y respecto al procedimiento se recomienda:  Las normas deben establecerse antes de que comience o al comienzo el curso escolar  Las normas deben exponerse por todo el centro educativo  Toda la comunidad educativa debe tener ejemplares de las normas  Las consecuencias de transgredir las normas, es decir las medidas correctoras, los criterios de aplicación y su graduación, deben estar claras.  Debe haber el menor número de normas  Los centros educativos deben “enseñar” las normas. En nuestro CRA trabajamos las normas de aula al comienzo de cada curso de manera que es un trabajo compartido y consensuado entre profesionales que comparten problemáticas e inquietudes, estas normas de aula se encuentran especificadas en los anexos de estas normas.
  • 29. 29 2.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Promover la mejora de la convivencia en los centros escolares requiere necesariamente, junto con otras actuaciones, el establecimiento de un sistema de normas elaboradas democráticamente que sean el reflejo de la participación, el diálogo y el consenso de la Comunidad Educativa: MAESTROS DERECHOS OBLIGACIONES  Ser respetado en su dignidad personal y profesional.  Recibir la información pertinente sobre las decisiones que se tomen en los respectivos órganos competentes.  A intervenir en todo aquello que afecte a la vida y disciplina del centro a través de los canales reglamentados.  Asistir a las reuniones del Claustro con voz y voto.  Participar en las reuniones de los órganos de los que forma parte.  A ejercer funciones de docencia e investigación haciendo uso de los métodos que considere más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas, en consonancia con el PEC.  Libertad de cátedra, orientando su ejercicio a la realización de los fines educativos y, en cualquier caso, de conformidad con el PEC.  Convocar a los padres de sus alumnos individualmente o en grupo, con el conocimiento previo del tutor y para tratar temas relacionados con la formación de sus hijos.  Condiciones dignas de trabajo y material adecuado y suficiente para desempeñar sus funciones.  A ejercer por tiempo limitado las funciones directivas para las que fuese designado.  Los profesores, como funcionarios públicos que son, tienen los derechos y deberes que establecen la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1.964 y la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, así como las que determinen, en su día, las Leyes de Función Pública de la Comunidad de C.L.M.  Asistir con puntualidad a sus clases y a las reuniones de los órganos de los que forme parte.  Programar y preparar el trabajo escolar, procurando la mayor eficacia y aprovechamiento en el trabajo docente.  Facilitar la participación y el respeto de los alumnos en clase.  Desarrollar la evaluación objetiva, y continua a los alumnos.  Cumplir las disposiciones sobre enseñanza, cooperando con las Autoridades educativas para conseguir la mayor eficacia de las enseñanzas, en interés de los alumnos y de la sociedad.  Llevar el registro de la asistencia de los alumnos, así como el control de los trabajos y ejercicios de los mismos.  Vigilar los patios, cuidar a los alumnos y controlar sus comportamientos, especialmente en el recreo y en aquellas actividades fuera del aula.  Asistir puntualmente a los Claustros y a cuantas reuniones sea convocado por la autoridad competente.  A intervenir en todo aquello que afecte a la vida y disciplina del centro a través de los canales reglamentados.  Realizar las funciones para las que haya sido elegido.  Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige su función educativa.  Mantener con los padres de los alumnos un clima de colaboración en lo concerniente a la labor educativa de sus hijos.  Asegurar de manera permanente su propio perfeccionamiento científico y pedagógico.
  • 30. 30 ALUMNOS-AS DERECHOS OBLIGACIONES  Recibir una formación de calidad, en condiciones de igualdad, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad desde el respeto y la adaptación de la enseñanza a su singularidad. a. Para ello, se tendrá en cuenta que su formación responda a los fines y principios establecidos por el sistema educativo (artículo 1 y 2 de la LOE) y permita el desarrollo de las competencias básicas, en un contexto normalizado y heterogéneo sin exclusiones por razón de la capacidad personal, la cultura, la lengua, el sexo, el nivel social o las convicciones morales o religiosas. b. Asimismo, a la puesta en práctica de programas personalizados adaptados a la competencia, ritmos y estilos de aprendizaje y, en general, a las necesidades específicas de todos y cada uno de las alumnas y alumnos. c. En aplicación del artículo 44 del R.D. 732/1995 de 05-05-95, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos, y para aquellos alumnos que presenten un gran número de faltas de asistencia, sea por enfermedad, temporeros, incorporación tardía… debe existir una evaluación inicial, y a su vuelta al centro, se les realizará una enseñanza adaptada a su ritmo de aprendizaje y nivel de competencia curricular, practicándose una evaluación continua. De cara a la promoción, se les aplicarán los criterios mínimos de promoción, establecidos en las correspondientes programaciones didácticas.  A recibir una educación en valores, que favorezca la práctica democrática y los valores sociales de comprensión, paz, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, así como la adquisición de hábitos de vida saludable y respeto al medio ambiente. Para hacer efectivo este derecho se tendrá en cuenta: d. La incorporación al currículo de los valores de calidad de vida personal y ambiental y de convivencia democrática, con especial referencia a la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. e. El ejercicio activo de la práctica democrática y la participación en las actividades del centro incluyendo la regulación del marco propio de convivencia en el aula.  A respetar los derechos de los demás. El alumnado tiene el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de todos los componentes de la comunidad educativa en lo relativo a su libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales, dignidad, integridad e intimidad, expresión de opiniones, derecho a recibir educación en condiciones idóneas y a no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo y orientación sexual o por cualquier otra circunstancia personal o social.  A estudiar y respetar el estudio de los compañeros. El estudio es un deber básico del alumno que comporta el aprovechamiento de sus aptitudes personales y de las enseñanzas que se impartan, con la finalidad de lograr un óptimo desarrollo personal y una adecuada preparación intelectual y profesional. Este deber general se concreta en: a. El deber de asistir a clase con puntualidad y, en general, de respetar el horario escolar. b. A participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, y actividades previstas en la programación general del centro. c. A la realización de las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de su funciones docentes. d. De respeto del derecho al estudio y el aprendizaje de sus compañeros y compañeras.  A seguir las orientaciones de los profesores respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.  A respetar y reconocer la autoridad del profesorado. El alumnado tiene el deber de respetar el derecho y la obligación del profesorado a enseñar, el deber de reconocer la autoridad de éste en la aplicación de las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro, y el deber de acatar y cumplir con las órdenes e instrucciones que el profesorado realice en el desempeño de sus funciones y aceptar con tolerancia a sus iguales.  De cumplir lo establecido en las Normas de
  • 31. 31 f. La eliminación de los obstáculos que dificulten la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación en el respeto de la igualdad de géneros.  A la valoración objetiva de su rendimiento escolar y al reconocimiento del esfuerzo desarrollado y el conocimiento alcanzado. A tal fin: g. El alumnado y sus familias serán informados de los elementos básicos de las programaciones didácticas, de los contenidos que se consideran mínimos y de los criterios por los que evalúa y califica su competencia en los aprendizajes, así como de los resultados de las pruebas realizadas en evaluaciones parciales o finales de cada curso. h. Se harán públicos los criterios generales que se van a aplicar en el Centro para la evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos; y serán transmitidos de forma comprensible al alumnado y sus familias. i. La información sobre el rendimiento escolar será periódica.  Al respeto de sus propias convicciones. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales, y a que sea respetada su identidad personal, cultural y social.  Ninguna persona podrá ser obligada a ejercer una opción religiosa, ideológica o ética.  Los contenidos y materiales curriculares excluirán cualquier elemento que pueda constituir una manipulación ideológica o propagandística, y no podrán incluir estereotipos sexistas o discriminatorios.  Al respeto de su integridad física, su intimidad y su dignidad personal, a la protección contra todo acoso y agresión física o moral.  A que el Centro mantenga las debidas reservas sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante la Dirección del Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro y del aula y de evitar la impunidad de los transgresores.  De conservar y respetar el material curricular. El alumnado tiene el deber de utilizar correctamente, cuidar y conservar los espacios, los muebles, instalaciones del Centro, y los materiales curriculares, especialmente aquellos que se ponen a su disposición por el centro para su uso gratuito mediante el programa de gratuidad de libros de texto y materiales curriculares alternativos de Castilla La Mancha, así como las pertenencias particulares de los demás miembros de la Comunidad educativa.  A colaborar de forma activa en las actividades que se organice en el centro y en el aula, aportando ideas y esfuerzo personal, y compartiendo tareas y materiales. Asimismo tiene el deber de colaborar activamente con el resto de miembros de la comunidad escolar para favorecer el mejor desarrollo de la actividad educativa, de la tutoría y de la orientación, y de la convivencia en el centro. En este sentido, está obligado a contribuir en la creación y mantenimiento de un clima favorecedor de la convivencia.
  • 32. 32 las leyes de protección de los menores.  A participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en las actividades escolares y extraescolares que organice el mismo.  A la libertad de expresión; a expresar las propias opiniones sin más limitaciones que las derivadas del respeto a los demás y al marco establecido para el ejercicio de dicho derecho.  Las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento regularán la forma y el procedimiento para el desarrollo del derecho a expresar oralmente o por escrito las opiniones, ya sean individuales o colectivas, ante decisiones y acontecimientos académicos, culturales o sociales, sin prejuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen todas las personas.  Derecho a la igualdad de oportunidades. El alumnado tiene derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico y sociocultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso a la permanencia en el sistema educativo.
  • 33. 33 PADRES Y FAMILIAS DERECHOS OBLIGACIONES  A que sus hijos o pupilos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y en la LODE, Artículo segundo.  A escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos.  A que sus hijos o pupilos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.  A la libre asociación en el ámbito educativo con otros padres de alumnos del Centro.  A participar en la gestión y control del Centro de acuerdo con la legislación vigente.  A que se les facilite el acceso a las pruebas objetivas que haya realizado su hijo, una vez corregidas y calificadas.  Ser informados al principio de curso de los objetivos y contenidos mínimos para obtener valoración positiva, así como de los criterios de evaluación y de promoción de sus hijos a los siguientes niveles educativos.  Ser tratados por el Centro de forma respetuosa en su libertad y dignidad personal.  Colaborar en la labor educativa del Colegio, a través de los respectivos tutores, especialmente en las actividades complementarias y extraescolares.  Celebrar reuniones en los locales del centro cuando tengan por objeto los fines educativos y no interfieran el desarrollo normal de las actividades, con conocimiento expreso del Director del Centro.  Acatar el Proyecto Educativo del Centro, las normas de convivencia, organización y funcionamiento, los horarios y cuantas indicaciones se hagan para el mejor funcionamiento del Centro.  Colaborar en la labor educativa del Colegio, animando a sus hijos al cumplimiento de sus obligaciones de estudiante, a observar las normas de convivencia en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones, y participando en las actividades extraescolares y complementarias.  Proporcionar a su hijo el material, el tiempo y las condiciones necesarias para que se puedan cumplir los objetivos educativos marcados.  Informar a su Tutor sobre las posibles deficiencias físicas, psíquicas o aspectos problemáticos de su hijo y adoptar las medidas más adecuadas para corregirlos o minimizarlos.  Justificar las faltas de asistencia de su hijo al Centro, personalmente o por escrito.  Acatar las decisiones que en materia de disciplina sean impuestas por los órganos competentes en la materia, a tenor del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo.  Evitar toda crítica negativa delante de los hijos sobre los profesores y/o su labor educativa.  Participar activamente en los órganos colegiados para los que fuesen elegidos, así como en los equipos de trabajo, según sus posibilidades.
  • 34. 34 2.6 PROCEDIMIENTOS Y RESPONSABLES EN LA MEDIACIÓN Entendemos la mediación escolar como un método para la resolución de conflictos en el que interviene de forma imparcial una tercera persona, el cual puede ser utilizado como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre los distintos miembros de la comunidad educativa. Este procedimiento tiene un principio fundamental, “la voluntariedad” para acogerse o no al proceso de mediación. Otros principios básicos son: la imparcialidad del mediador y la aceptación de la mediación y las medidas que del proceso se deriven y el compromiso de su cumplimiento. Los principios que rigen la mediación son: → Acto cooperativo en lugar de competitivo. → Carácter preventivo, es decir, orientado hacia el futuro y no hacia el pasado. → Nadie pierde. → Exige honestidad y franqueza. → Es voluntario → Nosotros, dejando de un lado el yo. → Es confidencial. → No es punitivo. Los objetivos a los que se dirige son especialmente:  Crear en el centro un ambiente más relajado y productivo  Contribuir a desarrollar actitudes de interés y de respeto por el otro.  Ayudar a reconocer y valorar los sentimientos, intereses, necesidades y valores propios y de los otros.  Aumentar el desarrollo de actitudes cooperativas en el tratamiento de conflictos, al buscar juntos soluciones satisfactorias para ambos.  Aumentar la capacidad de resolución de conflicto de forma no violenta.  Contribuir a desarrollar la capacidad de diálogo y a la mejora de las habilidades comunicativas sobre todo la escucha activa.  Contribuir a mejorar las relaciones interpersonales.  Favorecer la autorregulación a través de la búsqueda de soluciones autónomas y negociadas.  Disminuir el número de conflictos y por tanto del tiempo dedicado a resolverlos.  Reducción del número de sanciones y de expulsiones.  Disminuir la intervención de los adultos que es sustituida por los alumnos mediadores o por los mismos alumnos implicados en el conflicto,
  • 35. 35 Los conflictos más frecuentes que pueden llegar a mediación son: → Rumores, insultos, motes molestos, quejas y malentendidos. → Amenazas, personas que te incordian o que te agobian. → Disputas y peleas → Relaciones que se han deteriorado. → Situaciones que te desagradan o que te parecen injustas. → Conflicto ente profesores y alumnos y viceversa. → Problemas entre miembros adultos: profesores, familias, personal no docente, etc. En general, la mediación no se llevará a cabo: → Cuando el hecho se considere grave o muy grave. → Cuando alguna de las partes no muestra interés suficiente, si la boicotea u obstaculiza el proceso. → Cuando alguna de las parte implicadas incumplan reiteradamente lo acordado en un proceso conciliador anterior. El procedimiento a seguir sería:  Puede iniciarse a instancias de cualquier miembro de la Comunidad educativa, siempre que las partes en conflicto acepten el proceso de forma voluntaria. Dicha aceptación se realizará ante la Dirección del Centro y en caso de menores de edad, los padres o tutores aceptarán el compromiso de cumplir el acuerdo a que se llegue.  La persona mediadora será elegida a propuesta de la Dirección del Centro, entre padres, madres, personal docente.  Cada una de las partes explica el “problema” desde su punto de vista.  El mediador resume brevemente lo que han contado las partes para comprobar si se ha entendido el conflicto.  La persona mediadora convocará un encuentro entre las personas implicadas en el conflicto para buscar cuales son las posibles soluciones y qué podrían aportar cada una de las partes para su resolución.  Una vez encontradas las soluciones se recogen las alternativas que son aceptadas por ambas partes, se escriben y se firman por parte de todos.  En el caso de interrupción de la mediación o incumplimiento de los pactos, el mediador comunicará el resultado a la dirección del centro para que actúe en consecuencia.  El proceso de mediación deberá resolverse en un plazo máximo de 15 días desde que se designe a la persona mediadora.
  • 36. 36 2.7 REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y OTROS RESPONSABLES Para determinar régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente y otros responsables, utilizamos como referencia la Orden de 02-07-2012 de la Consejería de Educación y Ciencia. Según se indica en la mencionada Orden son órganos de coordinación docente: la Tutoría, el Equipo docente, el Equipo de orientación y apoyo, los Equipos de ciclo, la Comisión de coordinación. Su régimen de funcionamiento se fija en las Normas de Convivencia y el contenido de las sesiones y los acuerdos adoptados por estos órganos son recogidos en acta. En nuestro CRA la formación y funcionamiento de los órganos de coordinación docente se ve muy condicionada por nuestras características como colegio rural, especialmente por la dispersión de los maestros/as, lo que obliga a realizar necesariamente todas las reuniones en el único día en que nos juntamos, que es una tarde a la semana, y de acuerdo al calendario trimestral establecido previamente a principio de curso. 2.7.1 LA TUTORÍA Se entiende como una actividad inherente a la función del maestro y no debe considerarse como una acción aislada, sino como una acción colectiva y coordinada que implica a todos y cada uno de los maestros, y especialmente a los tutores, que forman parte del centro. Por tanto, es responsabilidad de todo el equipo docente, con el asesoramiento del equipo de orientación y apoyo. Según la Orden de 02-07-2012 de la Consejería de Educación y Ciencia, por las que se dictan las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación Infantil y Primaria de Castilla la Mancha, el tutor ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 43/2005 de Orientación educativa y Profesional, y que son las siguientes:  Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mediación y mejora de la convivencia, a los hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al pensamiento creativo y emprendedor.  Facilitar el intercambio y coherencia del proceso educativo con las familias y establecer una vía de participación activa de la Comunidad Educativa en la vida del centro.  Coordinar al profesorado que interviene con un grupo de alumnos para garantizar la coherencia de proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • 37. 37  Colaborar con el resto de niveles de orientación para favorecer un desarrollo gradual y coordinado a través del asesoramiento e intercambio. En la mencionada Orden se establece con respecto a la Tutoría:  El tutor o tutora será designado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los maestros que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores en las normas de convivencia, organización y funcionamiento. Los maestros que comparten centro podrán ser designados tutores en su centro de origen. A los maestros itinerantes y a los miembros del Equipo directivo se les adjudicará tutoría en último lugar, por este orden, y sólo si es estrictamente necesario.  El tutor ejercerá las funciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación, especialmente la que regula la orientación educativa y la prevención y control del absentismo escolar.  Durante el curso, el tutor convocará a las familias, al menos, a tres reuniones colectivas y a una entrevista individual. El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas y se expondrá en el tablón de anuncios del centro. 2.7.2 EL EQUIPO DOCENTE El Equipo docente está constituido por el tutor, que lo coordina, y el conjunto de profesores que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnos. En todo caso, se procurará que el número de profesores que componga los equipos docentes sea el mínimo que la organización del centro permita. El tutor convocará al Equipo docente con motivo de la evaluación de los alumnos, en aplicación de los principios y criterios establecidos en el Proyecto educativo y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento. 2.7.3 EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO El Equipo de Orientación y Apoyo es una estructura de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación del plan de orientación y atención a la diversidad y de llevar a cabo las actuaciones de atención específica y apoyo especializado.
  • 38. 38 Estará constituido por los componentes de la Unidad de Orientación y por el profesorado de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y otros responsables en el diseño y desarrollo del Plan de Orientación y Atención a la Diversidad. La coordinación será ejercida por el responsable de orientación. Los componentes del Equipo de orientación y apoyo trabajarán conjuntamente en el desarrollo de las funciones recogidas en la normativa reguladora de la orientación educativa y profesional, de la atención a la diversidad y del profesorado de apoyo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Son funciones del Equipo de Orientación y Apoyo: a) Favorecer los procesos de madurez personal, social y profesional, de desarrollo de la propia identidad y del sistema de valores, y de la progresiva toma de decisiones que el alumno ha de realizar a lo largo de su vida, escolares, profesionales y laborales. b) Prevenir las dificultades de aprendizaje y no sólo asistirlas cuando han llegado a producirse, anticipándose a ellas y combatir el abandono del sistema educativo, el fracaso y la inadaptación escolar. c) Colaborar en el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares de todos y cada uno de los alumnos, adaptándola a sus capacidades, intereses y motivaciones, mediante las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas y el asesoramiento en las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada. d) Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas, y, particularmente, el paso de la educación infantil a la primaria, de ésta a la educación secundaria y de la secundaria al mundo académico o al del trabajo. e) Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos. f) Asesorar a las familias en su práctica educativa.
  • 39. 39 2.7.4 LOS EQUIPOS DE CICLO Los Equipos de Ciclo agrupan a todos los maestros que imparten docencia en él, y son los responsables de la elaboración, desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas. El profesorado especialista que no tenga asignada una tutoría será adscrito al equipo de ciclo en cuyos cursos tenga una mayor dedicación horaria o, en su caso, en el que determine la jefatura de estudios, que deberá procurar un reparto proporcional y equilibrado de este profesorado entre los diferentes equipos. La jefatura de estudios establecerá, sin menoscabo de las competencias de la comisión de coordinación pedagógica, reuniones de coordinación entre los equipos del primer ciclo de primaria y del segundo ciclo de educación infantil para establecer criterios comunes en la programación y para realizar el seguimiento y la evaluación. Los colegios de educación infantil y primaria, en el uso de autonomía pedagógica, podrán constituir un solo equipo que integre a los componentes de ambos ciclos. Criterios de funcionamiento de los Equipos de Ciclo: Los Equipos de Ciclo se reunirán, al menos, una vez al mes; dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. En estas reuniones se evaluará el desarrollo de la práctica docente y se aplicarán las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. El resumen de lo tratado en las reuniones será recogido en acta por el Coordinador de Ciclo. Competencias de los Equipos de Ciclo:  Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y a la Programación General Anual.  Elevar propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa.  Mantener actualizados los materiales y la metodología didáctica.  Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.  Para la mejor integración de los nuevos/as maestros/as en el Centro, los coordinadores de ciclo se encargarán en la primera reunión de ciclo a la que asistan, de informar del funcionamiento y organización internos a los tutores/as, así como de que dispongan de los documentos oportunos que completan la Carpeta del tutor.
  • 40. 40 Coordinador de Equipo de Ciclo: Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un coordinador-a. Su cargo durará un curso escolar y serán designados por el Director/a del centro a propuesta del Jefe/a de estudios, este tendrá en consideración la propuesta del Equipo de Ciclo, si no se produce acuerdo entre el equipo de ciclo éste será designado por el Director del centro. En el caso de que el coordinador de ciclo nombrado a principio de curso sufra algún tipo de baja la dirección del centro nombrará a un coordinador en funciones, teniendo en cuenta las propuestas del ciclo. Entre sus funciones se recogen:  Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de etapa y elevar las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de Ciclo.  Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.  Transmitir la información que le sea facilitada por el Equipo Directivo para su debate y posterior aprobación en Claustro.  Coordinar las actividades complementarias del ciclo.  Aquellas otras funciones que le encomiende la Jefa de Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y actividades complementarias. Además en el CRA se realizan coordinaciones entre los maestros que imparten un área concreta en común, donde los principales temas a tratar serán: pruebas mínimas de final de ciclo; coordinación de objetivos y contenidos entre los ciclos. 2.7.5 LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre ciclos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre este y otros centros. La Comisión de coordinación pedagógica está constituida por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, el orientador, los coordinadores de ciclo y el coordinador de formación. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, el director podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma.
  • 41. 41 Se reunirá una vez al mes (preferentemente el primer lunes de cada mes) y realizará una sesión extraordinaria al comienzo y final de curso. Son competencias de la Comisión de Coordinación:  Establecer las directrices generales para la elaboración o revisión de las programaciones didácticas. Supervisar la elaboración y revisión de las mismas. Velar por su cumplimiento y posterior evaluación.  Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y de los criterios que guíen la atención a la diversidad y la acción tutorial.  Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para realizar los PTI.  Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del Centro.  Evaluar la organización de los apoyos educativos.  Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación de acuerdo con la jefatura de estudios. Los coordinadores trasladarán las propuestas hechas por los ciclos a la CCP, y a su vez, estos trasladan las decisiones tomadas en las CCP a los ciclos. También en la CCP se da el visto bueno a las propuestas de los ciclos y áreas para la adquisición de materiales pedagógicos y las propuestas de realización de actividades complementarias y extraescolares. Criterios de procedimiento para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica del “CRA la Manchuela”.  Al principio de cada curso, durante la primera reunión de la CCP, Jefatura de Estudios propondrá un calendario de trabajo para todo el curso académico.  Cada miembro de la CCP deberá tener previsto un sustituto, miembro de su Ciclo, para que asista en su lugar, siempre que la ausencia del titular esté justificada. El sustituto asistirá con voz y voto.  Las propuestas que figuren en el orden del día de las reuniones ordinarias de la CCP, así como la documentación que se adjunte, se comunicarán a los Ciclos con una semana de antelación (siempre que sea posible).  Los Ciclos que deseen incluir propuestas en el orden del día de las reuniones de la CCP podrán hacerlo con tres días de antelación a la celebración de las reuniones ordinarias o con 1 día de antelación, si el asunto requiere una sesión extraordinaria.  Las propuestas aprobadas por la comisión tendrán validez hasta que se revisen, según lo previsto en las disposiciones vigentes, o cuando circunstancias extraordinarias, acordadas por la CCP, motiven su revisión.
  • 42. 42 2.8 OTROS RESPONSABLES/SERVICIOS 2.8.1 EL EQUIPO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Se consideran actividades extraescolares aquellas actividades organizadas por el colegio, con la participación de la comunidad y de otros agentes educativos, que en coherencia con las intenciones de nuestro Proyecto Educativo, están orientadas a completar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad y el uso del tiempo libre. Estas actividades, en todos los casos, tienen un carácter voluntario para el alumnado. Las actividades complementarias y extracurriculares se desarrollarán según lo que el centro haya establecido en sus Normas de convivencia, organización y funcionamiento y en su Programación general anual, siguiendo en todo momento las directrices de la jefatura de estudios.  En todas las sedes del CRA habrá un responsable de actividades complementarias y extracurriculares, que coordinará todas las actuaciones precisas para su organización y ejecución.  Este responsable coordinará también la colaboración con los órganos de participación del centro o con asociaciones e instituciones del entorno.  Cuando las actividades impliquen la participación de alumnos-as de varias sedes de un mismo ciclo las funciones de coordinación, organización y ejecución serán asumidas por el Coordinador de ciclo.  Cuando las actividades impliquen la participación de alumnos-as de diferentes ciclos y localidades las funciones de coordinación, organización y ejecución serán asumidas por la CCP.  Las actividades serán planificadas y evaluadas por los propios equipos de ciclo que las propongan o por la CCP si no están vinculadas específicamente a algún ciclo.  Cuando la organización de una actividad lo requiera el responsable o responsables de la organización de la misma podrán solicitar al equipo directivo la presencia de un docente de apoyo. El equipo directivo estudiará si la propuesta es razonable y seleccionará a este docente de apoyo siguiendo los siguientes criterios de selección:  Se procurará seleccionar en primer lugar a docentes que impartan docencia en el ciclo/s implicado/s.
  • 43. 43  Dentro de los mismos se seleccionará al docente con menos carga lectiva en otros cursos/ciclos el día de la actividad.  Dentro de los mismos, Y siempre que sea posible, se seleccionará a un docente que disponga ese día de horas de reducción por ejercer funciones específicas. El plan de actividades extraescolares y complementarias se articula al comienzo de cada curso escolar y, entre sus características básicas, destacamos las siguientes:  Las actividades siempre tienen carácter educativo.  Se reflejan en la P.G. A. del curso. Si se decide organizar actividades no reflejadas en la PGA será preciso solicitar al Consejo Escolar la modificación de la misma para incluir las actividades.  Se incorporan a las programaciones didácticas e intentan contribuir al desarrollo de las capacidades recogidas en los objetivos generales de la etapa o de las áreas, creando situaciones de enseñanza y aprendizaje mediante el uso o no de espacios y materiales alternativos a los habituales o la participación de otros agentes educativos.  Requieren, cuando conlleven desplazamientos fuera del centro, la autorización expresa de los padres o tutores de cada alumno.  Siempre que sea posible se procurará organizar actividades que no supongan una gran carga económica a las familias.  Se podrá solicitar al equipo económico del centro ayudas económicas para los casos en los que las familias de los alumnos-as no dispongan de los recursos necesarios para realizar la actividad. 2.8.2 TRANSPORTE ESCOLAR La organización y funcionamiento del transporte escolar viene regulada en la Orden de 26/07/2012. Existen dos líneas de transporte escolar dentro de nuestro centro.  Balsa de Ves-Casas de Ves: El horario de atención al transporte escolar está cubierto por una encargada de vigilancia de dicho transporte, que no consiste solamente en la atención directa de los alumnos en tiempo de espera, sino en controlar que el servicio sea al adecuado, que haya puntualidad y que no se quede ningún alumno/a por recoger.
  • 44. 44  Villatoya-Alborea: En esta ruta no existe la figura de acompañante del transporte escolar, por lo que sus funciones son asumidas por el conductor durante el trayecto. Los padres de los alumnos-as controlarán el acceso de los mismos en el inicio de la ruta en Villatoya y el equipo directivo controlará la salida de los alumnos-as en Alborea (y su acceso al centro) y el inicio de la ruta de regreso a Villatoya. 2.8.3 ENCARGADO DE BIBLIOTECA DEL CENTRO En el artículo 62 de la Orden 02/07/2012 se señala: Se designará a un responsable de biblioteca, encargado de coordinar su organización, funcionamiento y apertura. Asimismo, colaborará en la planificación, desarrollo y evaluación de los planes de lectura que los centros organicen de modo específico. En los colegios de educación infantil y primaria, la hora de lectura se incorporará de forma globalizada en las veinticinco horas del horario escolar de estas etapas. Corresponde al equipo directivo dirigir el plan de lectura y poner en marcha todas las estrategias para su implantación en el centro, para su desarrollo coordinado y para la evaluación interna del mismo. Los tutores y tutoras se encargarán de aplicarlo, bajo la responsabilidad de los coordinadores de ciclo. El encargado de biblioteca es un maestro/a por localidad, con disponibilidad horaria que podrá contar con dos horas, siempre que exista un plan específico de uso y de apertura de la misma. Las funciones del encargado de biblioteca son:  Mantener y controlar el orden y estado de los libros existentes en la biblioteca.  Actualizar los registros bibliográficos.  Controlar y organizar los préstamos de carácter individual y las bibliotecas de aula.  Proponer sanciones con relación a las NCOF en caso de desperfectos intencionados de los materiales de la biblioteca.
  • 45. 45 2.8.4 ENCARGADO DEL PROGRAMA DE PRESTAMOS DE LIBROS Esta función será asumida por el secretario del centro y entre sus funciones destacan:  Registrar y actualizar los materiales al comienzo de cada curso escolar.  Entregar los materiales a principio de curso.  Controlar el uso adecuado y el mantenimiento de los materiales en cuestión.  Recoger todo el material bibliográfico a final de curso.  Realizar un informe final sobre el estado de los libros y las necesidades para el curso siguiente.  Proponer sanciones con relación a las NCOF en caso de desperfectos intencionados. Cada tutor se encargará del control de los materiales de su aula y se coordina con el encargado para controlar el funcionamiento del servicio. 2.8.5 ENCARGADO DE MATERIAL FUNGIBLE En cada una de las localidades se establecerá un encargado de material fungible entre sus funciones se encuentran:  Realizar el inventario de los recursos al comienzo del curso escolar.  Custodiar los recursos en un lugar adecuado.  Elevar a la CCP y Secretaría del centro las solicitudes para la renovación o compra de nuevo material.  Controlar la provisión de este tipo de materiales en cada centro. 2.8.6 ENCARGADO DE ESPACIOS COMUNES En cada una de las localidades se nombrará un encargado de espacios comunes que velará por el correcto estado de los mismos. 2.8.7 COORDINADOR DE PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES A principio de curso el director/a del centro nombrará un encargado en prevención de riesgos laborales para todo el CRA, que dispondrá de una hora semanal para el ejercicio de estas funciones y deberá completar una formación específica en este campo.