2. Se entenderá por planeación urbana, el conjunto de herramientas de las que dispone la
autoridad para imprimirle racionalidad al proceso de desarrollo de los centros de población
propiciando mediante el ordenamiento del territorio y la programación de acciones estratégicas,
un sistema urbano más equilibrado, eficiente y competitivo, orientado a mejorar el nivel de vida
de sus habitantes.
3. El Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo Urbano se integrará por un conjunto de programas y
planes articulados entre sí, organizados de la siguiente manera:
I.- Programas de Desarrollo Urbano
a) Programa Estatal de Desarrollo Urbano
b) Programas Municipales de Desarrollo Urbano
c) Programas de Desarrollo Metropolitano
II.- Planes de Referencia
a) Planes Regionales de Integración Urbana
b) Ordenamiento Ecológico Regional del Estado
c) Planes de Ordenamiento Territorial Metropolitano
III.- Planes Básicos de Desarrollo Urbano
a) Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población
b) Planes Parciales de Desarrollo Urbano.
4. Los programas o planes que integran el Sistema de Planeación para el
Desarrollo Urbano estarán a cargo de manera concurrente del Gobierno
del Estado y los Ayuntamientos y deberán ser congruentes entre sí.
Los programas de desarrollo urbano tendrán como propósito central
establecer la política urbana a seguir en el estado, desarrollando en su
contenido el componente sustantivo y normativo del sistema de
planeación urbana estatal; esto es, el diagnóstico de la situación del
nivel de planeación que le corresponda y la definición de los objetivos y
metas que se pretenden alcanzar en el tiempo.
5. Programa Estatal de Desarrollo Urbano
El programa estatal de desarrollo urbano es el documento
rector de esta materia en el Estado, donde se integran el
conjunto de estudios, políticas, normas técnicas,
disposiciones e instrumentos tendientes a promover el
desarrollo integral del asentamiento humano de la Entidad.