2. Competencias de los GAD
• Los artículos 262 a 267 de la Constitución de
la República, establecen las competencias
exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (GAD) regionales,
provinciales, cantonales y parroquiales, en
relación a la planificación y ordenamiento
de sus territorios.
3. Esas competencias están encabezadas por el
siguiente enunciado:
”Planificar el desarrollo y formular
los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación
nacional, regional, provincial,
cantonal y parroquial”.
4. Planes de ordenamiento
territorial
Instrumentos de la planificación del desarrollo que sirven
para ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones
estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos
humanos, las actividades económico-productivas y el
manejo de los recursos naturales en función de las
cualidades territoriales.
5. Planes de ordenamiento
territorial
• Estos planes logran sus objetivos a través de la
definición de lineamientos para la materialización
del modelo territorial de largo plazo, establecido
por el nivel de gobierno respectivo.
7. Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial y Uso del Suelo
• Fija principios y reglas que rigen el ejercicio
de las competencias de ordenamiento
territorial, uso y gestión del suelo urbano y
rural.
• Establece que los municipios pueden zonificar
sus territorios a través de la clasificación de
todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y
rural, y podrán definir el uso y la gestión del
suelo.
8. Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial y Uso del Suelo
Los municipios también deben:
•Identificar los riesgos naturales y antrópicos de
ámbito cantonal o distrital
•Fomentar la calidad ambiental, la seguridad, la
cohesión social y la accesibilidad del medio
urbano y rural
•Establecer las debidas garantías para la
movilidad y el acceso a los servicios básicos y a
los espacios públicos de toda la población
9. Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial y Uso del Suelo
• La Ley otorga atribuciones y obligaciones a
los GAD para el uso y la gestión del suelo.
• Esto les permite a los GAD expedir actos
administrativos y normativos en donde se
especifiquen regulaciones técnicas locales
para el ordenamiento territorial, el uso, la
gestión y el control del suelo, y la dotación y
prestación de servicios básicos, en
concordancia con la normativa.