Los derechos y los deberes en la constitución política de 1991
1. Los Derechos y los Deberes en la Constitución política de 1991
La nueva Constitución Política presenta un amplio catálogo de derechos entre los artículos 11 a 77
del Título II. Estos son los derechos consagrados para la protección de las personas en Colombia y
se puede decir que representa un importante avance en el constitucionalismo colombiano, pues en
la anterior Constitución de 1886 no existía una consagración tan amplia de los derechos como la
que existe actualmente.
De esta forma la nueva Constitución Política responde en gran medida a los postulados de lo que
es el constitucionalismo contemporáneo, consagrando en su catálogo de derechos los que
corresponden a los denominados derechos de primera, segunda y tercera generación o diferentes
paradigmas de dignidad1, es decir derechos civiles y políticos, derechos sociales y económicos y
derechos colectivos.
Para una mejor comprensión de cada uno de estos derechos los comentaremos en el orden que
aparecen en la misma Constitución Política Nacional. Sin embargo, es importante advertir que los
comentarios que se hacen de cada derecho se deben entender no en forma aislada unos de otros
porque en la realidad de cada caso concreto que se llegue a analizar se debe tener presente que
normalmente los derechos entran en conflicto unos con otros y para saber cuál prima en el caso
concreto se debe hacer un delicado análisis y ponderación de cada derecho y del grado de
afectación de cada uno en el caso sub examine.
Los principales derechos que trae el catálogo de derechos de nuestra Constitución los podemos
resumir en veinte ítems así:
Derechos fundamentales
Derechos sociales, económicos y culturales
Derechos colectivos y del ambiente
Derechos del Título II de la Constitución Nacional (Artículo 11 al 82)
1 En esta materia ver la propuesta de Angelo Papachini en "Los Derechos Humanos un Desafío a
la Violencia", Altamira ediciones, Bogotá, 1997, quien habla de diferentes paradigmas de dignidad
en lugar de generaciones de derechos, pues en su concepto esta denominación se puede prestar a
equívocos.