1. RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PÚBLICA
N TIPO DE
RESPONSABILIDAD
SUJETO PRESCRIPCION SANCION
1 Responsabilidad Civil Servidores públicos, ex
servidores públicos,
personas naturales y
publicas
10 años Pago del presunto
daño económico
calculado por el
contralor en un
dictamen de
responsabilidad
civil.
2 Responsabilidad penal Servidores públicos y ex
servidores públicos.
Según código
penal
Dependiendo de
cada delito
pueden ser:
privativas de
libertad, multas,
prestación de
trabajo a la
comunidad y la
inhabilitación
especial como
pena accesoria.
3 Responsabilidad
administrativa
Servidores públicos, ex
servidores públicos
A los 2 años de
la
contravención
-Multa hasta de
un 2º por ciento
de la
remuneración
mensual.
-Suspensión hasta
un máximo de 30
días.
-Destitución.
4 Responsabilidad
ejecutiva
Máxima autoridad
ejecutiva o dirección
colegiada o ambas ex
autoridades
A los 2 años de
concluida la
gestión
Suspensión o
destitución del
principal
ejecutivo, y si
fuere el caso de la
dirección
colegiada
2. EJEMPLO
Responsabilidad Administrativa en los gobiernos municipales y universidades.
En los gobiernos municipales, la responsabilidad administrativa del alcalde y los concejales se
sujetara al procedimiento establecido en la ley de municipalidades y en las universidades, a los
procedimientos establecidos en las normas universitarias.
De acuerdo ala ley nº 2028 de municipalidades , cuando se conozcan casos de responsabilidad
administrativa que involucren a los servidores públicos municipales, el procesamiento se
llevara acabo conforme alas disposiciones contempladas en el reglamento de la
responsabilidad por la función publica, aprobada por el D.S. 23318-A. Si la responsabilidad
recae en el alcalde municipal o en los concejales como consecuencia de informes de auditoria,
dictamen emitido por el contralor general de la republica o a denuncia de parte , el proceso se
sustaciara de la siguiente forma:
El concejo Municipal, una vez conocido el hecho, dispondrá la apertura de un proceso interno
administrativo, substanciado por la comisión de Etica que dentro de 48 hrs. De recepcionado el
caso citara con la denuncia y auto de apertura del proceso a la autoridad imbolucrada
personalmente, quien deberá responder con el plazo máximo de 5 diaz hábiles,
posteriormente la comisión de ética abrirá un periodo de prueba de 10 dias impostergables ,
para la presentación de todo tipo de pruebas de cargo y descargo. Una vez finalizado este
periodo de prueba, en el plazo en el plazo de 48 hrs. La comisión de Etica elebara un onforme
al consejo municipal, que en el plazo de 5 días hábiles emitirá resolución declarando
procedente o improcedente la denuncia. La resolución que declare procedente la denuncia
deberá contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los concejales y las sanciones
aplicables podrán ser:
- Llamada de atención verbal
- Amonestación escrita
- Sanción pecuniaria con cargo a la remuneración