La Responsabilidad por la Función Pública, es la aptitud e idoneidad para responder por los actos u omisiones en el ejercicio de la función pública, desde la óptica del Control Gubernamental. Más información 👉 https://lnkd.in/e4TTQPn
2. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad es un valor
que está en la conciencia de
la persona, que le permite
reflexionar, administrar,
orientar y valorar las
consecuencias de sus actos.
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3. RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCION PUBLICA
Consiste en la aptitud e
idoneidad para responder por
los actos u omisiones en el
ejercicio de la función pública,
desde la óptica del Control
Gubernamental.
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4. A
C
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Es el efecto o resultado de
hacer.
Abstención de hacer lo
establecido en el
ordenamiento jurídico.
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6. S
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Artículo 28 inciso c) de la Ley N°
1178
El término "servidor público”, se
refiere a los dignatarios,
funcionarios y toda otra persona
que preste servicios en relación de
dependencia con autoridades
estatales, cualquiera sea la fuente
de su remuneración.
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7. C
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Artículo 5 del Estatuto de l
Funcionario Público
Funcionarios electos
Funcionarios designados
Funcionarios de libre
nombramiento
Funcionarios de carrera
Funcionarios interinos
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8. d
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Artículo 3 del Reglamento de
Responsabilidad por la Función
Pública (D.S. 23318-A)
El servidor publico tiene el deber
de desempeñar sus funciones
con:
Eficacia
Economía
Eficiencia
Transparencia
Licitud
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10. E
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Liberación de una responsabilidad
por una decisión gerencial.
La exención de responsabilidad
procede en las responsabilidades
ejecutiva, administrativa y civil
cuando se pruebe que la decisión
gerencial hubiese sido tomada en
procura de mayor beneficio y en
resguardo de los bienes de la
entidad.
(Artículo 33 Ley N° 1178)
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13. Constitución Política del Estado de 7/2/09
Ley N° 1178, de Administración y Control
Gubernamentales de 20/07/90.
Reglamento de la Responsabilidad por la
Función Pública aprobado, por el D.S. 23318-A
de 3/11/92.
D.S. N° 26237, modificatorio al Reglamento de la
Responsabilidad por la Función Pública, aprobado
por el D.S. 23318-A de 29/06/01.
D.S. N° 26319, Reglamento de Recursos para la
Carrera Administrativa de 15/09/01.
NORMAS QUE REGULAN LA RESPONSABILIDAD POR LA
FUNCION PUBLICAreated
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14. D.S. N° 23215, Reglamento para el Ejercicio de
las Atribuciones de la Contraloría General de la
República (ahora del Estado) de 22/07/92.
D.S. N° 28003 de 11 de Febrero de 2005
procedimiento para procesar a las autoridades
superiores, abogados y auditores.
D.S. N° 28010 de 18 de Febrero de 2005
complementa el D.S. 28003 y el D.S. 26237.
D.S. Nº 29536 del 30 de abril del 2008 y D.S. Nº
29820 del 26 de noviembre del 2008.
Ley de Lucha contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito e Investigación de
Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz“, Ley No
004 de 31/3/10
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18. SUJETOS de la RESPONSABILIDAD
EJECUTIVA
MAE
DIRECCION
COLEGIADA
EX MAE –
EX
DIRECTORES
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19. RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
Emerge por una
GESTIÓN
DEFICIENTE O
NEGLIGENTE y por
INCUMPLIMIENTO
de los mandatos
expresamente
señalados en la LEY.
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20. El artículo 30 de la Ley N° 1178 señala:
La responsabilidad es ejecutiva …
Cuando la autoridad o ejecutivo no rinda
las cuentas a que se refiere el inciso c) del
artículo 1º y el artículo 28º de la presente
Ley.
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21. Artículo 1: La presente ley regula los sistemas de
Administración y de Control de los recursos del
Estado y su relación con los sistemas nacionales de
Planificación e Inversión Pública, con el objeto de:
(…) inciso c) Lograr que todo servidor público, sin
distinción de jerarquía, asuma plena
responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no
sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos
públicos que le fueron confiados, sino también de la
forma y resultado de su aplicación”;
Artículo 28: Todo servidor público responderá de los
resultados emergentes del desempeño de las
funciones, deberes y atribuciones asignados a su
cargo.
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22. Cuando incumpla lo previsto
en el primer párrafo y los
incisos d), e) o f) del artículo
27º de la presente Ley;
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23. Artículo 27: Cada entidad del Sector Público elaborará
en el marco de las normas básicas dictadas por los
órganos rectores, los reglamentos específicos para el
funcionamiento de los sistemas de Administración y
Control Interno regulados por la presente Ley y los
sistemas de Planificación e Inversión Pública. Corresponde
a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad
de su implantación. Al efecto: (…)
d) Con fines de control externo posterior, las entidades
sujetas al Control Gubernamental deberán enviar a la
Contraloría copia de sus contratos y de la documentación
sustentatoria correspondiente dentro de los cinco días de
haber sido perfeccionados.
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24. Artículo 27…
e) Dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal,
cada entidad con patrimonio propio y autonomía
financiera entregará obligatoriamente a la entidad que
ejerce tuición sobre ella y a la Contaduría General del
Estado, y pondrá a disposición de la Contraloría General
de la República, los estados financieros de la gestión
anterior, junto con las notas que correspondieren y el
informe del auditor interno.
f) La máxima autoridad colegiada, si la hubiera, y el
ejecutivo superior de cada entidad responderán ante la
Contraloría General de la República por el respeto a la
independencia de la unidad de auditoría interna, y ésta
por la imparcialidad y calidad profesional de su
trabajo.(…)
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25. Cuando se encuentre que las
deficiencias o negligencia de la
gestión ejecutiva son de tal magnitud
que no permiten lograr, dentro de las
circunstancias existentes, resultados
razonables en términos de eficacia,
eficiencia y economía
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26. Gestión Deficiente o Negligente
Una gestión es considerada deficiente o
negligente cuando:
La gestión no ha sido transparente;
No se ha realizado una continua evaluación y
mejora de los sistemas operativos, de
administración, de contabilidad e información
gerencial, control interno incluyendo auditoría
interna, y asesoría legal, ni una evaluación técnica
del personal que garantice mantener en el trabajo
a los servidores cuya capacidad sea comprobada;
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27. Las estrategias, políticas, planes y programas
de la entidad no se han ajustado
oportunamente conforme a los resultados y
problemas indicados por el sistema de
información o no son concordantes con los
lineamientos fundamentales establecidos por la
entidad cabeza de sector.
No ha logrado resultados razonables en
términos de eficacia, economía o eficiencia.
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29. ¿Qué autoridad está facultada para
emitir el Dictamen de Responsabilidad
Ejecutiva?
La Ley Nº 1178 prevé que el Contralor General
del Estado es la única autoridad facultada para
dictaminar la Responsabilidad Ejecutiva.
La Constitución Política del Estado establece
que la Contraloría General del Estado está
facultada para determinar indicios de
responsabilidad por la función pública.
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30. ¿Cuáles son las características del
Dictamen de Responsabilidad
Ejecutiva?
Es una opinión técnica jurídica emitida por
el Contralor General del Estado.
Puede contener recomendaciones de
suspensión o destitución del principal
ejecutivo o en su caso de algunos o la
totalidad de los miembros de la dirección
colegiada.
No procede ningún recurso legal
impugnatorio.
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31. FINALIDADESDEL
DICTAMENDE
RESPONSABILIDAD
EJECUTIVA
Fortalecer la capacidad
gerencial del nivel superior
encargado de la ejecución
de estrategias, políticas,
planes y programas de
gobierno.
Promover la
transparencia.
Lograr que el personal
jerárquico responda
públicamente por los
beneficios obtenidos para
la sociedad.
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32. ¿A quiénes se notifica el Dictamen de
Responsabilidad Ejecutiva?
Al ejecutivo o directores responsabilizados.
Al superior jerárquico de la dirección colegiada,
si la hubiera y no estuviera involucrada.
A la máxima autoridad de la entidad que ejerce
tuición.
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33. ¿A qué instancias obligatoriamente se
informa sobre el Dictamen de
Responsabilidad Ejecutiva?
El Contralor General del Estado informará
al Presidente del Estado Plurinacional y a
las Comisiones respectivas de la Asamblea
Legislativa Plurinacional sobre el dictamen
de responsabilidad ejecutiva. (Artículo 49 del
Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública
aprobado por Decreto Supremo N° 23318-A)
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34. ¿Quiénes pueden solicitar aclaración o
ampliación del Dictamen de Responsabilidad
Ejecutiva?
El ejecutivo responsabilizado, la dirección
colegiada si la hubiera y la máxima autoridad
de la entidad que ejerce tuición, en el plazo
perentorio de cinco días hábiles desde la
entrega del dictamen, mediante oficio
fundamentado dirigido al Contralor General
del Estado, quién se pronunciará en el plazo
de diez días hábiles.
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35. ¿Existe responsabilidad por la
inaplicación de las recomendaciones
del Dictamen de Responsabilidad
Ejecutiva?
Si existe, pues la dirección colegiada, si
existiera, sin participación del ejecutivo o
directores comprometidos, o la autoridad
superior del ente que ejerce tuición debe
fundamentar dentro de los diez días hábiles
siguientes a la recepción del dictamen, las
razones por las cuales no aplicará las
recomendaciones.
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36. ¿Qué sanciones se recomienda en
el Dictamen de Responsabilidad
Ejecutiva?
La suspensión o destitución del
principal ejecutivo y si fuere el caso, de
la dirección colegiada, sin perjuicio de
la responsabilidad civil o penal a que
hubiere lugar.
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37. PRESCRIPCION DE LA
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
La responsabilidad
ejecutiva prescribe
a los DOS AÑOS,
computable a partir
de concluida la
gestión del máximo
ejecutivo.
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40. RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
Emerge cuando el servidor
público o ex servidor público en
el ejercicio de sus funciones
incurre en una acción u omisión
que contraviene el ordenamiento
jurídico administrativo y las
normas que regulan la conducta
funcionaria.
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41. ¿Cómo está constituido el ordenamiento jurídico
administrativo?
Constitución Política del
Estado, las leyes y
disposiciones
reglamentarias del Órgano
Ejecutivo:
Decretos Supremos,
Resoluciones Supremas,
Resoluciones
Multiministeriales,
Biministeriales, Ministeriales
y Administrativas.
Además de Estatutos
Autonómicos y Cartas
Orgánicas.
Por disposiciones
legales inherentes a
la Administración
Pública y vigentes
en el país al
momento en que se
realizó el acto u
omisión, como:
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42. ¿Cuáles son las “Normas que regulan la
conducta funcionaria”?
Estas normas son de carácter general y específico.
NORMAS GENERALES :
El Estatuto del Funcionario Público y disposiciones conexas,
Las previstas en las leyes,
Las normas dictadas por el órgano rector competente o las
entidades cabeza de sector,
Las que se aplican para el ejercicio de las profesiones en el
Sector Público,
Los códigos de ética (según el Artículo 13 del Estatuto del
Funcionario Público),
Los códigos y reglamentos de ética profesional, en lo que no
contradiga a los anteriores.
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43. ¿Cuáles son las “Normas que regulan
la conducta funcionaria”?
NORMAS ESPECÍFICAS: son las establecidas
por cada entidad, como ser:
Reglamentos específicos de los Sistemas
de Administración de la Ley N°1178,
Manuales de funciones,
Reglamentos internos.
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45. ¿ QUIEN ES
LA AUTORIDAD SUMARIANTE ?
Autoridad Legal
competente, que conoce los
procesos internos.
Designada por la MAE
Durante la primera semana
hábil del año.
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48. REGIMEN DIFERENCIADO DE TRAMITACION
DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS
Funcionarios electos.
Funcionarios designados.
Funcionarios de libre nombramiento.
Funcionarios de Carrera Administrativa. A partir del
cuarto nivel en línea descendente.
Funcionarios Interinos.
Otras personas que prestan servicios al Estado
CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
LEY N° 2027 ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
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51. AUTORIDAD
SUMARIANTE
3 DIAS PARA
DISPONER:
INICIAR EL PROCESO
DETERMINAR MEDIDAS
PRECAUTORIAS
SE NOTIFICA AL INVOLUCRADO Y SE LE
CONCEDE 10 DIAS DE TERMINO DE PRUEBA
CUMPLIDO EL TERMINO DE PRUEBA LA A.S. TIENEN 5 DIAS PARA
DICTAR RESOLUCION
EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA (SANCIONES)
NOTOFICACION AL INVOLUCRADO
INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
ARCHIVAR
OBRADOS
CONOCE LA CAUSA
(DENUNCIA, OFICIO,
DICTAMEN, INFORME DE
AUDITORIA
ETAPA SUMARIAL
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52. RECURSO DE REVOCATORIA
3 DIAS PARA
PLANTEAR
RECURSO DE
REVOCATORIA
LA A.S. TIENE 8 DIAS PARA EMITIR
RESOLUCION
REVOCAR LA
RESOLUCION
SUMARIAL
NOTIFICAR AL
INVOLUCRADO
RATIFICAR LA
RESOLUCION
SUMARIAL
SE PLANTEA ANTE LA MISMA
AUTORIDAD QUE DICTO LA
RESOLUCION ( DE LA ETAPA
SUMARIAL)
ETAPA DE
IMPUGNACION
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53. RECURSO JERARQUICO
3 DIAS PARA
PLANTEAR
RECURSO DE
REVOCATORIA
LA MAE TIENE 8 DIAS PARA EMITIR
RESOLUCION
REVOCAR
NOTIFICAR AL
INVOLUCRADO
ANULAR CONFIRMAR
SE PLANTEA ANTE LA A.S. PARA QUE
LO REMITA A LA MAE
ETAPA DE
IMPUGNACION
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56. AUTORIDAD
SUMARIANTE
3 DIAS PARA
DISPONER:
INICIAR EL PROCESO
DETERMINAR MEDIDAS
PRECAUTORIAS
SE NOTIFICA AL INVOLUCRADO Y SE LE
CONCEDE 10 DIAS DE TERMINO DE PRUEBA
CUMPLIDO EL TERMINO DE PRUEBA LA A.S. TIENEN 5 DIAS PARA
DICTAR RESOLUCION
EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA (SANCIONES)
NOTOFICACION AL INVOLUCRADO
INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
ARCHIVAR
OBRADOS
CONOCE LA CAUSA
(DENUNCIA, OFICIO,
DICTAMEN, INFORME DE
AUDITORIA
ETAPA SUMARIAL
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57. RECURSO DE REVOCATORIA
4 DIAS PARA
PLANTEAR
RECURSO DE
REVOCATORIA
A.S. O MAE TIENE PLAZO DE 8 DIAS
PARA DICTAR RESOLUCION
CONFIRMAR
TOTAL O
PARCIALMENTE
NOTIFICAR AL
INVOLUCRADO
REVOCAR TOTAL O
PARCIALMENTE
ANULAR
OBRADOS
DESESTIMAR
LA A.S. HACE CONOCER A LA MAE
DEL RECURSO PARA QUE SE
AVOQUE O NO
SE PLANTEA ANTE LA MISMA
AUTORIDAD QUE DICTO LA
RESOLUCION ( DE LA ETAPA
SUMARIAL)
ETAPA DE
IMPUGNACION
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58. SANCIONES
PREVISTAS PARA LA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Multa hasta un 20 por
ciento de la remuneración
mensual,
Suspensión hasta un
máximo de 30 días o
Destitución.
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59. PRESCRIPCION DE LA
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
La responsabilidad administrativa
prescribe a los DOS AÑOS, de
cometida la contravención, tanto para
servidores como para ex servidores
públicos.
La prescripción deberá ser
necesariamente invocada por el
servidor público que pretende
beneficiarse de ella y pronunciada
expresamente por la autoridad legal
competente.
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64. CONTRALOR
GENERAL DEL
ESTADO,
FISCAL GENERAL DEL
ESTADO,
AUTORIDADES DE
LAS AUTORIDADES
DE CONTROL SOCIAL
Y FISCALIZACIÓN,
ASESORES LEGALES
Y AUDITORES
INTERNOS DE ESTAS
ENTIDADES
ETAPA SUMARIAL
COMISION DE LA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA QUE
HAYA CONOCIDO
EL HECHO
ETAPA DE
IMPUGNACION
COMISION
HOMÓLOGA DE LA
OTRA CAMARA
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68. Cuando emerge la Responsabilidad
Civil?
Emerge cuando la acción u omisión del
SERVIDOR PUBLICO, EX SERVIDOR PUBLICO
O PERSONA NATURAL o JURIDICA CAUSE
DAÑO ECONOMICO AL ESTADO VALUABLE
EN DINERO.
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69. ¿Qué se entiende por solidaridad de
la responsabilidad?
Responsabilidad conjunta de varias personas por un
daño económico al Estado.
Responsabilidad compartida es decir la responsabilidad
es común a dos o más personas, quienes comparten
una obligación o compromiso.
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70. PRECEPTOS PARA LA DETERMINACIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Es civilmente corresponsable el superior
jerárquico que hubiere autorizado el uso
indebido de bienes, servicios y recursos del
Estado.
Es civilmente corresponsable el superior
jerárquico cuando el uso indebido, fue
posibilitado por las deficiencias de los
sistemas de administración y control interno
implantados en la entidad.
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71. PRECEPTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
Incurren en esta responsabilidad las
personas naturales o jurídicas que no siendo
servidores públicos, se beneficien
indebidamente con recursos públicos.
Incurren en esta responsabilidad las
personas naturales o jurídicas que no siendo
servidores públicos, causen daño al
patrimonio de las entidades del Estado.
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72. PRECEPTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
Cuando varias personas resulten
responsables del mismo acto o hecho que
cause daño al Estado, serán solidariamente
responsables.
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73. ¿Quién determina la
Responsabilidad Civil?
El juez competente,
como resultado de
la aplicación de la
jurisdicción coactiva
fiscal.
si es que no se
hubiere podido
cuantificar el daño
ocasionado, se
tramitara la causa
por la vía civil
ordinaria.
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75. ¿Que es un Informe de Auditoría
Preliminar?
Es el documento mediante el cual el
auditor gubernamental comunica por
escrito hallazgos con indicios de
responsabilidad que deben ser
sujetos a proceso de aclaración.
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76. ¿En qué consiste el procedimiento de
aclaración del informe de auditoría?
Cuando la Contraloría General del Estado o
las UAIs de las entidades públicas, hacen
conocer los hallazgos de auditoría que pueden
originar indicios de responsabilidad por la
función pública, a la MAE y a las personas
presuntamente involucradas, éstas tienen un
plazo de 10 días hábiles para presentar por
escrito sus aclaraciones y justificativos,
anexando la documentación sustentatoria.
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77. ¿Que es un Informe de Auditoría
Complementario?
Es el documento mediante el cual el
auditor gubernamental comunica por
escrito los resultados de la evaluación
de la documentación de descargo
presentada por los involucrados en el
cual se ratificarán o modificarán los
indicios de responsabilidad establecidos
en el informe preliminar.
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79. Es un proceso judicial que se instaura en el
órgano competente para la recuperación de
las deudas que se tienen con el Estado.
La jurisdicción Coactiva Fiscal es una
instancia creada por la Ley N° 1178
para conocer todas las demandas que
se interpongan por actos de los
servidores públicos, entidades
públicas y privadas, en los cuales se
determinen responsabilidades civiles.
No corresponden a esta jurisdicción las cuestiones:
civil, penal, comercial o tributario, y otras que se
atribuyen por Ley a otras jurisdicciones.
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80. ¿CUANDO CORRESPONDE UN PROCESO COACTIVO FISCAL?
Art. 77 LEY DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL
d)
• Percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas
y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado.
e)
• Incumplimiento de contratos administrativos de ejecución de obras,
servicios públicos, suministros y concesiones.
f)
•Incumplimiento de contratos no previstos en el inciso anterior,
celebrados con las entidades comprendidas en el Art. 3 de la Ley del
Sistema de Control Fiscal, en su condición de sujetos de derecho público.
h)
• Apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del
Estado.
i)
• Pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia,
irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se
encuentran
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81. El juez o tribunal
que conozca la
causa al
momento del
pago actualizará
el monto
considerando
los parámetros
que el BCB
aplica en el
mantenimiento
de valor de los
activos
financieros en
moneda
nacional.
Cuando la entidad estatal ha
sido condenada judicialmente
al pago de daños, repetirá el
pago contra el o los servidores
públicos que resultaren
responsables de los actos o
hechos que motivaron la
sanción.
REPETIR EL PAGO: significa que si
un sujeto ha pagado la obligación de
otro, puede iniciar una acción legal
en contra de la otra persona que
estaba obligada a pagar a efectos de
que le devuelva el pago efectuado.
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82. P
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El Art. 40 de la Ley N° 1178 dispone :
“Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de
la responsabilidad civil establecida en la presente Ley,
prescribirán en diez años computables a partir del día
del hecho que da lugar a la acción o desde la última
actuación procesal”
El Art. 324 de la CPE establece que no
prescribirán las deudas por daños económicos
causados al Estado.
El plazo de la prescripción se
suspenderá o interrumpirá de
acuerdo con las causas y en la
forma establecida en el Código
Civil.
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85. RESPONSABILIDAD PENAL
Emerge cuando la acción u
omisión del servidor público
o de los particulares se
encuentra tipificada como
DELITO en el Código
Penal.
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87. D E L I T OP
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Para la investigación del
hecho, su juzgamiento y la
imposición de una pena o
medida de seguridad
Para la reparación de
los daños y perjuicios
emergentes.
A
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88. DEBER DE DENUNCIAR
Los servidores públicos u otros
profesionales contratados que identifiquen
indicios de haberse cometido un delito,
tienen la obligación de poner en
conocimiento de la unidad legal pertinente
los indicios establecidos, debiendo para tal
efecto elaborar un informe que contendrá
una relación de los actos u omisiones,
acompañando las pruebas o señalando
donde pueden ser encontradas.
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