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Presentacion Ponencia "Enjuiciamiento de la Responsabilidad en que pueden incurrir los Gestores Públicos"
1. EL ENJUICIAMIENTO DE LA
RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDEN
INCURRIR LOS GESTORES PÚBLICOS
Ana Lucía Rincón Villagrá
Asesora Jurídica de la Presidencia de la Sección de Fiscalización
La Red de Expertos en Fiscalización presenta:
Ponencia
2. El enjuiciamiento contable
Uno de los más importantes problemas a los
que se enfrenta la sociedad actual es el de la
corrupción y si se produce en el ámbito de lo
público provoca una mayor reprobación
social dado que se utilizan en ese
comportamiento desleal medios públicos y se
perjudica a la colectividad en su conjunto,
ocasionando un grave descrédito de las
instituciones democráticas.
3. FUNCIONES DE LAS EFS
El enjuiciamiento contable
Las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) son organismos
públicos responsables de fiscalizar las cuentas públicas y la
gestión financiera del sector público.
Las EFS son las encargadas de controlar que los fondos públicos
se gestionan de forma eficiente y de acuerdo con la legalidad
persiguiendo la consecución de una mayor eficacia y eficiencia
en la gestión pública.
5. El enjuiciamiento contable
Modelo continental
- Son órganos colegiados.
- Realiza funciones de auditoría externa y
funciones de enjuiciamiento.
Tiene atribuidas funciones
jurisdiccionales cuya finalidad es depurar
la responsabilidad contable de los
gestores públicos.
-Pertenecen a este grupo las EFS de España, Italia y
Francia.
6. El enjuiciamiento contable
Modelo anglosajón
-Son órganos unipersonales.
-Carecen de funciones de enjuiciamiento o
jurisdiccionales.
-Pertenecen a este grupo las EFS de Finlandia,
Alemania, Reino Unido y el Tribunal de Cuentas
Europeo).
Si en el curso de las auditorias se
detectan cuestiones referentes a posibles
delitos a la exigencia de responsabilidad
contable o patrimonial, tales hechos se
deben poner en conocimiento de
la jurisdicción competente.
7. El enjuiciamiento contable
FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
-Art. 136 y 153 de la Constitución de 1978
-Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 12 de
mayo de 1982
-Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
de 7 de abril de 1988
Sentencia del Tribunal Constitucional 187/1988, de 17 de
octubre
8. El enjuiciamiento contable
FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 2 de la referida Ley Orgánica 12 de mayo de 1982:
“Son funciones propias del Tribunal de Cuentas: a) La
fiscalización externa, permanente y consuntiva de la
actividad económico financiera del sector público y b) El
enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que
incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o
efectos públicos”
9. El enjuiciamiento contable
FUNCIÓN DE ENJUICIAMIENTO CONTABLE
La función de enjuiciamiento contable es una función de
naturaleza jurisdiccional consistente en juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado en materia contable
10. El enjuiciamiento contable
FUNCIÓN DE ENJUICIAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD
CONTABLE
-Se ejerce respecto de aquellos que tengan a su cargo el
manejo de caudales o efectos públicos.
-Su ejercicio corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas
11. El enjuiciamiento contable
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CONTABLE:
Artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas:
“El que por acción u omisión contraria a la ley originare el
menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará
obligado a la indemnización de daños y perjuicios causados”
12. El enjuiciamiento contable
Artículo 49.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas:
“La jurisdicción contable conocerá de las pretensiones de
responsabilidad que desprendiéndose de las cuentas que
deben rendir todos cuantos tengan a su cargo el manejo de
caudales o efectos públicos, se deduzcan contra los mismos
cuando con dolo, culpa o negligencia graves originaren
menoscabo en dichos caudales o efectos a consecuencia de
acciones u omisiones contrarias a las Leyes reguladoras del
régimen presupuestario y de contabilidad que resulte
aplicable a las entidades del sector público o, en su caso, a
las personas o Entidades perceptoras de subvenciones,
créditos, avales u otras ayudas procedentes de dicho sector.
Sólo conocerá de las responsabilidades subsidiarias, cuando
la responsabilidad directa, previamente declarada y no
hecha efectiva, sea contable”.
13. El enjuiciamiento contable
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
-RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL NO SANCIONADORA
Debe existir un DAÑO REAL
Se trata de lograr la indemnidad de los caudales públicos, de indemnizar los
daños y perjuicios causados.
-Responsabilidad DIRECTA y SOLIDARIA
Cabe una responsabilidad SUBSIDIARIA
14. El enjuiciamiento contable
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
-TRANSMISIBLE
-PRESCRIPTIBLE
-COMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE “IUS PUNIENDI” DEL ESTADO
15. El enjuiciamiento contable
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
-TRANSMISIBLE A LOS CAUSAHABIENTES
Por la aceptación expresa o tácita de la herencia
Y hasta la cuantía líquida de la misma
16. El enjuiciamiento contable
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
-PRESCRIPTIBLE
El plazo general de prescripción es de cinco años desde que se produjeron los
hechos que la motivan.
Se establece también un plazo especial de tres años contados desde la
terminación del procedimiento fiscalizador en que se hubieran puesto de
manifiesto los hechos correspondientes.
17. El enjuiciamiento contable
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LA RESPONSABILIDAD CONTABLE
-COMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN PENAL
El juez penal debe abstenerse de conocer de la responsabilidad contable
18. El enjuiciamiento contable
SUJETOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES CONTABLES
TODO AQUÉL QUE MANEJE FONDOS PÚBLICOS
(Cuentadante)
Autoridades y funcionarios
Interventores de las Administraciones Públicas
Ordenadores de pagos
Particulares (perceptores de subvenciones)
19. El enjuiciamiento contable
CUENTADANTE
Es o se considera a “cualquiera que realice respecto de los
fondos públicos alguna de las operaciones enunciadas en el
artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo”, según
Sentencias la Sala de 26 de noviembre de 1999, 6 de abril de
2004 y 6 de octubre de 2005
Es decir:
“El enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia del
Tribunal de Cuentas, se ejerce respecto de las cuentas que
deban rendir quienes recauden, intervengan, administren,
custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos
públicos”
20. El enjuiciamiento contable
CONCEPTO DE CAUDALES O EFECTOS PÚBLICOS
1. Los recursos financieros que integran el Tesoro Público del Estado
2. De las comunidades Autónomas
3. De las Entidades locales
4. Recursos de las Sociedades de capital público
21. El enjuiciamiento contable
SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD CONTABLE
-Haber incurrido en ALCANCE o MALVERSACIÓN
-Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda
Pública sin sujetarse a las disposiciones que los regulan.
-Comprometer gastos u ordenar pagos sin crédito suficiente
o infringiendo la Ley de Presupuestos que sea aplicable.
-Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o
expedir documentos en virtud de obligaciones
encomendadas.
-No rendir las cuentas legalmente exigibles o presentarlas
con graves defectos.
-No justificar la inversión de fondos públicos.
-Cualquier otro acto o resolución realizado infringiendo la
Ley General Presupuestaria.
22. El enjuiciamiento contable
Artículo 72 DE LA LEY DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS
CONCEPTO DE ALCANCE
“1. A efectos de esta Ley se entenderá por alcance
el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos
generales, la ausencia de numerario o de justificación en las
cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo
el manejo de caudales o efectos públicos, ostenten o no la
condición de cuentadantes ante el Tribunal de Cuentas”.
23. El enjuiciamiento contable
Artículo 72 DE LA LEY DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS
CONCEPTO CONTABLE DE MALVERSACIÓN
“2. A los mismos efectos, se considerará
malversación de caudales o efectos públicos su sustracción, o
el consentimiento para que ésta se verifique, o su aplicación
a usos propios o ajenos por parte de quien los tenga a su
cargo”.