Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
El derecho tributario en venezuela
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
EL DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE . CARLOS MONASTERIO
C.I.10856770
ABOGADA DOCENTE: EMILÑY RAMIREZ
SAIA
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
2. INTRODUCCION
El presente trabajo trata sobre el derecho tributario, la importancia
que el reviste en el campo del derecho Así como los principios que
lo integran como ente regulador del tributo en nuestro país.
3. El derecho tributario
Es una rama del Derecho público, que estudia las normas
jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario
con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan
para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien
común.También Puede definirse como aquella rama del Derecho
Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los
órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos,
presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado
directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.
Contenido del Derecho Tributario
El Derecho Tributario comprende dos partes la parte general y la
parte especial
Parte General. Están comprendidas las normas aplicables a todos y
cada uno de los tributos, es la parte teóricamente más importante
porque en ella están comprendidos aquellos principios de los cuales
no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la
coacción que significa el tributo esté regulada en forma tal que
imposibilite su arbitrariedad como por ejemplo el CódigoTributario.
Parte Especial. Están comprendidas las disposiciones específicas
sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario como
por ejemplo La Ley del IVA y la Ley del ISLR.
Ubicación del Derecho Tributario. El Derecho público comprende el
Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario o derecho
fiscal que es la Disciplina jurídica independiente, La parte de la
4. actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los
recursos.
. Autonomía del derecho tributario
La posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas
en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas
ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter
de partes de una única unidad real el orden jurídico de un país, que
es emanación del orden social vigente.
Los que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario, porque
lo subordinan al derecho financiero.
Los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho
administrativo.
Los que consideran su dependencia con respecto al derecho privado
(civil y mercantil) y le conceden al derecho tributario solo un
particularismo legal
Posiciones Sobre Autonomía del Derecho Tributario
La posibilidad de independencias absolutas o de fronteras
cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las
distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el
carácter de partes de una única unidad real el orden jurídico de un
país, que es emanación del orden social vigente. Por eso nunca la
autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad.
. Principios generales del derecho tributario:
Legalidad:
Constituye una garantía esencial en cuya virtud se requiere
que todo tributo sea sancionado por una ley, entiéndase esta como
5. la disposición que emana del órgano constitucional que tiene la
potestad legislativa conforme a lo establecido en la constitución
para la sanción de las leyes y contenidos en una norma jurídica. este
principio se encuentra consagrado en la constitución de la república
bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 317tipifica: que no
podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las
leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio? este principio
se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho de propiedad
de los contribuyentes.
b) generalidad,
Se impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del
país, excluyéndolos de privilegios que traten de relevar esa
condición. la generalidad no excluye la posibilidad de establecer
exenciones o exoneraciones, este principio de generalidad del
impuesto tiene su base fundamental en el artículo 133 de la
constitución de la república bolivariana de Venezuela (1999), el cual
expresa:
toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.?
c) Igualdad,
Expresa que toda las personas son iguales ante la ley, en
consecuencia no se permitirán discriminación fundadas en la raza, el
sexo, el credo y la condición social. Entendiendo que la ley misma
tiene que dar un tratamiento igual en materia tributaria, es decir que
los legisladores deben cuidar que se un tratamiento equitativo a los
sujetos pasivos.
6. d) progresividad,:
Exige que la fijación de los tributos a los ciudadanos sean en
proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad
contributiva, es decir a mayor ingreso mayor impuesto. se consagra
en el artículo 316 de la constitución de la republica bolivariana de
Venezuela.
no retroactividad: ninguna norma podrá aplicarse como carácter
retroactivo salvo que favorezca al infractor.
e) no confiscatoriedad
Un tributo es confiscatorio cuando adsorbe una parte sustancial de
la propiedad o de la renta; en el artículo 317 de la constitución de la
republica bolivariana de Venezuela, establece que ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio y en el artículo 115 consagra el
derecho de propiedad privada asegurando su inviolabilidad, su uso y
disposición prohibiendo la confiscación.
f) no retroactividad,
Ninguna norma podrá aplicarse como carácter retroactivo salvo que
favorezca al infractor.
g) justicia tributaria,
se deben respetar los derechos legales que posee una persona
según la ley. La justicia es un principio de tanta universalidad, que
más que un principio es un valor, ya que muchos otros principios de
derivan de este valor fundamental.
h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal:
7. Nuestra Carta Magna, en su artículo 317 consagra que no podrán
establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal, ya que
violaría los derechos individuales de la persona física. hibición de
impuesto pagadero en servicio personal.
8. CONCLUSION
LA IMPORTANCIA QUE ESTA REVISTE PARA NUESTRO PAIS YA
QUE ES EL DERECHO PROVISTO DE PRINCIPIOS QUE REGULA E
FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUTO EN NUESTRO PAÍS, ADEMÁS DE
SER LA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO AUNTONOMA