2. QUIENES DEBEN TENER EN CUENTA ESTOS
PRINCIPIOS
• Estos principios estudiados deben ser tenidos en cuenta no sólo
por los notarios públicos, sino también por las demás personas,
aún en el caso que sean funcionarios o autoridades del sector
público, privado, o mixto, por lo tanto, deben ser tenidos en
cuenta y respetados también por los jueces, registradores
públicos, fiscales, ejecutores coactivos, entre otras tantas
autoridades del sector público, es decir, constituye un tema de
vital importancia en el estudio del derecho notarial peruano.
3. DEFINICION
• Son los que determinan la actuación de los notarios, los cuales
deben ser respetados por estos últimos, y en este sentido, hacen
posible el desenvolvimiento de los notarios de una manera mas
adecuada, o para decirlo en otras palabras, de una manera
correcta o precisa.
4. DIFERENCIA CON LOS PRINCIPIOS
REGISTRALES
• Los primeros determinan la actuación de los notarios, a diferencia
de los segundos que determinan los requisitos para el acceso al
registro, la forma y los efectos de las registraciones.
• Los primeros son estudiados en el derecho registral, mientras que
los segundos son estudiados en el derecho notarial, por lo tanto,
son estudiados en diferentes ramas del derecho o disciplinas
jurídicas.
5. ENUMERACION DE PRINCIPIOS
• Los principios notariales son imparcialidad, rogación, inmediación,
interpretación, objetivación, asesoramiento, reserva, resguardo,
calificación, publicidad, prioridad, de prioridad preferente y
principio de prioridad excluyente.
6. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
• Por la imparcialidad los notarios deben actuar sin favorecer a
ninguna de las partes que interviene en los diferentes actos o
documentos celebrados o redactados ante él, al igual que deben
serlo los jueces, árbitros, conciliadores, entre otros.
• CLIENTE 1 CLIENTE 2
• NOTARIO
7. PRINCIPIO DE ROGACION
• Los notarios no pueden intervenir de oficio, sino que deben
hacerlo sólo a pedido de parte, al igual que los registradores
públicos.
8. PRINCIPIO DE INMEDIACION
• La inmediación es un principio del derecho notarial por el cual los
notarios deben tener relación directa con sus clientes, por lo cual
deben asistirlos personalmente y no a través de empleados o
asesores, el que da fe u otorga la misma es el notario público y no
sus trabajadores.
• NOTARIO CLIENTE
• NOTARIO EMPLEADO CLIENTE