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E L E N A L Ó P E Z D E C E L I S
M A R Í A O L I V A R E S
P A L O M A A L C Á N T A R A
CASO SANDRA PALO
Relato de los hechos
 Sandra Palo, 22 años, deficiencia psíquica por meningitis y accidente de coche.
 Secuestrada junto a su novio, por tres menores y un mayor de edad, en la carretera de
Toledo.
 Novio expulsado violentamente del coche.
 Violación por todos los miembros
 Inmovilización del cuerpo partiendo sus piernas.
 Quema del cuerpo
 Se deshacen del coche quemándolo y tirándolo por un barranco
 Al día siguiente, un camionero se percata del cuerpo sin vida de Sandra
Acusados
 Se les conoce como «La banda del chupete»·
 Integrada por 3 menores: Ramoncín, 17 años;
Rafita, 14 años y Ramón, 17 años.
 También integrada por un mayor de edad: «El
Malaguita»
 En conjunto suman más de 700 delitos.
Ideas principales del caso
 Tres delitos de agresión sexual
 Un delito de asesinato
 Valoración conjunta y en conciencia, art. 741 ley
criminal
 Especial dificultad probatoria, único testigo de los
hechos es la víctima
 Detención ilegal
 Autoría conjunta
Detención ilegal
 Responsabilidad de los expedientados
 Intimidación: « hacer que los demás hagan algo a
través del miedo». Obligación de subirse al coche
mostrando navaja.
 Delito autónomo: plus temporal que determina la
privación de libertad
Delito de agresión sexual
 Manifestado en:
1) atentar contra la libertad sexual
2) Víctima penetrada vaginalmente
3) Actuar conjunto de más de dos personas
Delito de agresión sexual
 Menor niega la violación.
 Resto afirma que sujetaba a la joven mientras los
demás la violaban.
« En el caso de agresiones sexuales
múltiples con varios intervinientes
debe haber condena para todos
porque la presencia de varias
personas en un acto sexual forzado
hace que se anule la voluntad de la
víctima»
Conocimiento, voluntad y
presencia del menor: partícipe
y responsable de los hechos
Delito de asesinato
 Manifestado en:
1) alevosía
2) desamparo e inferioridad de la víctima
3) ensañamiento: delito de asesinato
Autoría conjunta
 Definición: varias personas de común acuerdo, siguen un
plan, toman parte en la fase ejecutiva de la realización,
dominando el hecho entre todos.
 Vínculo de solidaridad: todos responsables
 clara coautoría en :
- detención ilegal
- agresión sexual
- asesinato
Ley reguladora responsabilidad penal del menor
 Art 9, aplicación y duración de las medidas: La medida de
internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando:
 a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las
leyes penales especiales.
 b) Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución
se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado
grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas.
 c) Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor
perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación,
incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales
actividades.
Ley reguladora responsabilidad penal del menor
 Art 10: 1. Cuando se trate de los hechos previstos en el apartado 2 del
artículo anterior, el Juez, oído el Ministerio Fiscal, las partes personadas y el
equipo técnico, actuará conforme a las reglas siguientes:
 a) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de
edad, la medida podrá alcanzar tres años de duración. Si se trata de
prestaciones en beneficio de la comunidad, dicho máximo será de ciento
cincuenta horas, y de doce fines de semana si la medida impuesta fuere la de
permanencia de fin de semana.
 b) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete
años de edad, la duración máxima de la medida será de seis años; o, en sus
respectivos casos, de doscientas horas de prestaciones en beneficio de la
comunidad o permanencia de dieciséis fines de semana.
¿ Es razonable la aplicación de la ley del
menor en determinados casos ?

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  • 1. E L E N A L Ó P E Z D E C E L I S M A R Í A O L I V A R E S P A L O M A A L C Á N T A R A CASO SANDRA PALO
  • 2. Relato de los hechos  Sandra Palo, 22 años, deficiencia psíquica por meningitis y accidente de coche.  Secuestrada junto a su novio, por tres menores y un mayor de edad, en la carretera de Toledo.  Novio expulsado violentamente del coche.  Violación por todos los miembros  Inmovilización del cuerpo partiendo sus piernas.  Quema del cuerpo  Se deshacen del coche quemándolo y tirándolo por un barranco  Al día siguiente, un camionero se percata del cuerpo sin vida de Sandra
  • 3. Acusados  Se les conoce como «La banda del chupete»·  Integrada por 3 menores: Ramoncín, 17 años; Rafita, 14 años y Ramón, 17 años.  También integrada por un mayor de edad: «El Malaguita»  En conjunto suman más de 700 delitos.
  • 4. Ideas principales del caso  Tres delitos de agresión sexual  Un delito de asesinato  Valoración conjunta y en conciencia, art. 741 ley criminal  Especial dificultad probatoria, único testigo de los hechos es la víctima  Detención ilegal  Autoría conjunta
  • 5. Detención ilegal  Responsabilidad de los expedientados  Intimidación: « hacer que los demás hagan algo a través del miedo». Obligación de subirse al coche mostrando navaja.  Delito autónomo: plus temporal que determina la privación de libertad
  • 6. Delito de agresión sexual  Manifestado en: 1) atentar contra la libertad sexual 2) Víctima penetrada vaginalmente 3) Actuar conjunto de más de dos personas
  • 7. Delito de agresión sexual  Menor niega la violación.  Resto afirma que sujetaba a la joven mientras los demás la violaban. « En el caso de agresiones sexuales múltiples con varios intervinientes debe haber condena para todos porque la presencia de varias personas en un acto sexual forzado hace que se anule la voluntad de la víctima» Conocimiento, voluntad y presencia del menor: partícipe y responsable de los hechos
  • 8. Delito de asesinato  Manifestado en: 1) alevosía 2) desamparo e inferioridad de la víctima 3) ensañamiento: delito de asesinato
  • 9. Autoría conjunta  Definición: varias personas de común acuerdo, siguen un plan, toman parte en la fase ejecutiva de la realización, dominando el hecho entre todos.  Vínculo de solidaridad: todos responsables  clara coautoría en : - detención ilegal - agresión sexual - asesinato
  • 10. Ley reguladora responsabilidad penal del menor  Art 9, aplicación y duración de las medidas: La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando:  a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes penales especiales.  b) Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas.  c) Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
  • 11. Ley reguladora responsabilidad penal del menor  Art 10: 1. Cuando se trate de los hechos previstos en el apartado 2 del artículo anterior, el Juez, oído el Ministerio Fiscal, las partes personadas y el equipo técnico, actuará conforme a las reglas siguientes:  a) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, la medida podrá alcanzar tres años de duración. Si se trata de prestaciones en beneficio de la comunidad, dicho máximo será de ciento cincuenta horas, y de doce fines de semana si la medida impuesta fuere la de permanencia de fin de semana.  b) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, la duración máxima de la medida será de seis años; o, en sus respectivos casos, de doscientas horas de prestaciones en beneficio de la comunidad o permanencia de dieciséis fines de semana.
  • 12.
  • 13. ¿ Es razonable la aplicación de la ley del menor en determinados casos ?