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REDUCCIÓN
DE
COLEGIATURA
S ESCOLARES
ANTE EL
COVID-19
MTRO. OSCAR EDWIN
LÓPEZ ZIGA
BOLETIN 116 (SEP)
BASES MINIMAS DE
INFORMACIÓN PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE LOS
SERVICIOS EDUCATIVOS
ESCOLARES.
PROFECO.
TEORIA DE LA EMPREVISIÓN
BOLETIN 116 (SEP)
• Emitido por la Secretaria de Educación Pública
Antecedentes:
1.- El 31 de marzo del año 2020, se pública en al Diario Oficial de la
Federación la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza
mayor.
2.- En fecha 1 de abril del año 2020, se emite comunicado por parte de la
PROFECO “Escuelas y consumidores deben conciliar pago de
colegiaturas ante emergencia sanitaria.
3.- En fecha 16 de marzo del año 2020, Se pública en el Diario Oficial de
la Federación la suspensión de clases.
4.- Notificación de las Autoridades Escolares de suspención de
Actividades.
CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
• Son hechos inevitables.
• Son hechos imprevisibles.
• Acontecimientos fuera de control.
• Acontecimientos irrefutables.
• Inevitable e Insuperable.
Los efectos en la ley son los mismos para ambos conceptos.
SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE COLEGIATURA
ESCOLAR (DATOS BASICOS).
• Fecha y lugar donde se suscribe el documento.
• Asunto: reducción de colegiaturas.
• Persona que promueve la reducción de colegiaturas (menores a los que
representas legalmente y solicitas esta reduccción), domicilio o medio
para oir y recibir notificaciones.
• Narración de la solicitud de reducción de colegiaturas considerar el
porcentaje o no, fundar y motivar (razones personales y legales por lo que
solicitas la reducción)
• El porcentaje narrando con tus hechos y dificultades por los cuales te
resulta más oneroso el pago ante covid-19.
• Solicitud de documentos con los que no cuentes (contrato, reglamento,
complience del colegio particular).
• Firma bajo protesta de decir la verdad.
BASE LEGAL FUNDAMENTAL PARA PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS.
• Articulo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Ley General de Educación Pública (Art. 146)
• Leyes y reglamentos locales de cada entidad federativa.
• Bases mínimas de información para la comercialización de los servicios
educativos escolares. (art. 2, 3, 5 fracciones I, II, 7,8)
TALLER.
• Estimado padre de familia hago llegar la cuenta de colegiatura de los
meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, siendo un total de 30,583 mil
pesos. Los cuales incluyen recargos.
• De igual forma hacemos de su conocimiento que nuestra colegiatura
aumento en un 10%, debido al implemento uso de tecnología a distancia,
por ello le solicitamos que compre los útiles escolares para esta nueva
aplicación digital en la cooperativa de la escuela con la Sra. Tere, solo
lleve la ficha de inscripción pagada.
PROCURADURIA FEDERAL DEL
CONSUMIDOR
• ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL
• TERCER PARRAFO: LA LEY PROTEGERÁ A LOS CONSUMIDORES Y
PROPICIARÁ SU ORGANIZACIÓN PARA EL MEJOR CUIDADO DE SUS
INTERESES
Los consumidores se encuentran cotidianamente en desventaja por los
actos jurídicos realizado por las corporaciones Es una ficción dejar el tema
de las relaciones entre grandes empresas y los consumidores en el ámbito
del derecho privado, toda vez que existe desigualdad entre las partes.
LAS SOCIEDADES CIVILES QUE SE DEDICAN A LA EDUCACIÓN NO
PAGAN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL CAPITULO
XIII DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR
• EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
• OBJETO Y FIN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
• TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
• PROHIBICIÓN DE SUSPENDER SERVICIOS POR EL PROVEEDOR
• LA CONCILIACIÓN DEBE HACERSE CONSTAR POR ESCRITO
• SUPUESTOS EN CASO DE NO HABER CONCILIACIÓN
• PRUEBAS Y SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA
EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
• Presupuesto del procedimiento conciliatorio es la reclamación que
deberá presentar el consumidor, ante la Procuraduría Federal del
Consumidor, en los términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de
la ley federal de protección al Consumidor; y será aplicable
supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en atención
al artículo 114 párrafo último de la misma legislación
OBJETO Y FIN DEL PROCEDIMIENTO
CONCILIATORIO
• El procedimiento en mención, tiene por objeto avenir los intereses de las
partes, está regulado en los artículos del 111 al 116 de la Ley Federal de
Protección al consumidor .
• El artículo 111 del mismo ordenamiento legal señala que al conciliación
podrá celebrarse por medio de una audiencia de conciliación, la cual
deberá desahogarse ante la Procuraduría Federal del consumidor, sin
embargo también podrá llevarse a cabo por vía telefónica o cualquier otro
medio idóneo.
TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO
CONCILIATORIO
• De llevase la audiencia el proveedor deberá presentar un informe
relacionado con los hechos motivo de la reclamación, en términos del
articulo 112 de la Ley Federal de protección al consumidor
• No comparecer tiene una medida de apremio, se cita por segunda
ocasión a las partes.
• En caso que no comparezca el consumidor se tendrá por desistido y no
podrá ya mas poner su queja ante la PROFECO.
PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA
LEY.
• Es un procedimiento que se tramita en contra del proveedor cuando
Profeco presume hechos violatorios de la Ley Federal de Protección al
Consumidor (LFPC), cuya resolución puede o no derivar en una sanción
económica para un proveedor.
• El Procedimiento por infracciones a la ley en materia de servicios puede
tramitarse de oficio, derivar de un procedimiento conciliatorio de una
denuncia, incluidas las realizadas por los consumidores inscritos al
Registro Público para Evitar Publicidad (Repep).
• El objetivo del PIL en materia de servicios es que los proveedores
modifiquen su comportamiento comercial en beneficio de los
consumidores.
REQUISISTOS DE LA QUEJAS O
RECLAMACIONES PROFECO. Art. 99
La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores
de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán
presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier
otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Señalar nombre y domicilio del reclamante;
II. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los
hechos;
III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el
comprobante o recibo que ampare la operación materia de la
reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante;
Fracción reformada
IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación;
TALLER.
• Respecto al ejemplo anterior por favor realiza un queja ante
Profeco.
• De igual forma señala de que forma y la vía en que llevaras tu
queja.

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  • 2. BOLETIN 116 (SEP) • Emitido por la Secretaria de Educación Pública Antecedentes: 1.- El 31 de marzo del año 2020, se pública en al Diario Oficial de la Federación la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor. 2.- En fecha 1 de abril del año 2020, se emite comunicado por parte de la PROFECO “Escuelas y consumidores deben conciliar pago de colegiaturas ante emergencia sanitaria. 3.- En fecha 16 de marzo del año 2020, Se pública en el Diario Oficial de la Federación la suspensión de clases. 4.- Notificación de las Autoridades Escolares de suspención de Actividades.
  • 3. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. • Son hechos inevitables. • Son hechos imprevisibles. • Acontecimientos fuera de control. • Acontecimientos irrefutables. • Inevitable e Insuperable. Los efectos en la ley son los mismos para ambos conceptos.
  • 4. SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE COLEGIATURA ESCOLAR (DATOS BASICOS). • Fecha y lugar donde se suscribe el documento. • Asunto: reducción de colegiaturas. • Persona que promueve la reducción de colegiaturas (menores a los que representas legalmente y solicitas esta reduccción), domicilio o medio para oir y recibir notificaciones. • Narración de la solicitud de reducción de colegiaturas considerar el porcentaje o no, fundar y motivar (razones personales y legales por lo que solicitas la reducción) • El porcentaje narrando con tus hechos y dificultades por los cuales te resulta más oneroso el pago ante covid-19. • Solicitud de documentos con los que no cuentes (contrato, reglamento, complience del colegio particular). • Firma bajo protesta de decir la verdad.
  • 5. BASE LEGAL FUNDAMENTAL PARA PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. • Articulo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley General de Educación Pública (Art. 146) • Leyes y reglamentos locales de cada entidad federativa. • Bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos escolares. (art. 2, 3, 5 fracciones I, II, 7,8)
  • 6. TALLER. • Estimado padre de familia hago llegar la cuenta de colegiatura de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, siendo un total de 30,583 mil pesos. Los cuales incluyen recargos. • De igual forma hacemos de su conocimiento que nuestra colegiatura aumento en un 10%, debido al implemento uso de tecnología a distancia, por ello le solicitamos que compre los útiles escolares para esta nueva aplicación digital en la cooperativa de la escuela con la Sra. Tere, solo lleve la ficha de inscripción pagada.
  • 7. PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR • ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL • TERCER PARRAFO: LA LEY PROTEGERÁ A LOS CONSUMIDORES Y PROPICIARÁ SU ORGANIZACIÓN PARA EL MEJOR CUIDADO DE SUS INTERESES Los consumidores se encuentran cotidianamente en desventaja por los actos jurídicos realizado por las corporaciones Es una ficción dejar el tema de las relaciones entre grandes empresas y los consumidores en el ámbito del derecho privado, toda vez que existe desigualdad entre las partes. LAS SOCIEDADES CIVILES QUE SE DEDICAN A LA EDUCACIÓN NO PAGAN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • 8. PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL CAPITULO XIII DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR • EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO • OBJETO Y FIN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO • TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO • PROHIBICIÓN DE SUSPENDER SERVICIOS POR EL PROVEEDOR • LA CONCILIACIÓN DEBE HACERSE CONSTAR POR ESCRITO • SUPUESTOS EN CASO DE NO HABER CONCILIACIÓN • PRUEBAS Y SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA
  • 9. EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO • Presupuesto del procedimiento conciliatorio es la reclamación que deberá presentar el consumidor, ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en los términos de lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de la ley federal de protección al Consumidor; y será aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, en atención al artículo 114 párrafo último de la misma legislación
  • 10. OBJETO Y FIN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO • El procedimiento en mención, tiene por objeto avenir los intereses de las partes, está regulado en los artículos del 111 al 116 de la Ley Federal de Protección al consumidor . • El artículo 111 del mismo ordenamiento legal señala que al conciliación podrá celebrarse por medio de una audiencia de conciliación, la cual deberá desahogarse ante la Procuraduría Federal del consumidor, sin embargo también podrá llevarse a cabo por vía telefónica o cualquier otro medio idóneo.
  • 11. TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO • De llevase la audiencia el proveedor deberá presentar un informe relacionado con los hechos motivo de la reclamación, en términos del articulo 112 de la Ley Federal de protección al consumidor • No comparecer tiene una medida de apremio, se cita por segunda ocasión a las partes. • En caso que no comparezca el consumidor se tendrá por desistido y no podrá ya mas poner su queja ante la PROFECO.
  • 12. PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY. • Es un procedimiento que se tramita en contra del proveedor cuando Profeco presume hechos violatorios de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), cuya resolución puede o no derivar en una sanción económica para un proveedor. • El Procedimiento por infracciones a la ley en materia de servicios puede tramitarse de oficio, derivar de un procedimiento conciliatorio de una denuncia, incluidas las realizadas por los consumidores inscritos al Registro Público para Evitar Publicidad (Repep). • El objetivo del PIL en materia de servicios es que los proveedores modifiquen su comportamiento comercial en beneficio de los consumidores.
  • 13. REQUISISTOS DE LA QUEJAS O RECLAMACIONES PROFECO. Art. 99 La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos: I. Señalar nombre y domicilio del reclamante; II. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos; III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante; Fracción reformada IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación;
  • 14. TALLER. • Respecto al ejemplo anterior por favor realiza un queja ante Profeco. • De igual forma señala de que forma y la vía en que llevaras tu queja.