2. Los Interdictos
Posesorios
Medidas
cautelares
dirigidas a evitar
conflictos
•Clases De Interdictos
•El de amparo
•El de despojo o restitutorio
•El de obra nueva
•El de daño temido u obra
vieja
•El de amparo
Es el único mediante el
cual se obtiene la tutela
efectiva de la posesión
•Artículos 776-777-778-782
Código Civil Venezolano
3. •El de despojo o restitutorio
El objetivo es evitar que el
poseedor del inmueble sea
molestado en el ejercicio de su
derecho
No requiere la
posesión
calificada
•Artículos 783-784 Código Civil
Venezolano •Elemento importante
La querella interdictal, donde
se demostraran elementos
probatorios, siguiendo con
todas las medidas que
garanticen la ejecución de una
orden judicial
•Sentencia Definitiva
Se dicta una vez cumplido un lapso
de 8 días, a partir del vencimiento
del lapso de alegación articulo:
243 Código Procesal Civil
Venezolano
4. Los Interdictos
Prohibitivos
•Artículos 785-786 Código Civil
Venezolano
•El de obra nueva
Quien tema que una
nueva obra emprendía
por otro en suelo propio
o ajeno, cause perjuicio
a un inmueble o a un
derecho real
•Fases
1. La sumaria: donde el
juez se pronuncia para
la continuación de la
obra
2. Juicio ordinario: se
destaca el carácter de
aquella decisión que
ordena continuar el
procedimiento
5. Estos interdictos son medidas
cautelares anticipadas
•Diferencias entre interdictos resolutorios prohibitivos
1. Cuando el interdicto es de amparo o restitutorio, la
acción es dirigida a la persona que despojo la posesión
2. Cuando el interdicto es de obra vieja, la acción va
dirigida a un tercero que no ha causado el daño, per
podría hacerlo
3. En el interdicto restitutorio se busca el cese de la
perturbación
4. En el prohibitivo, se busca que no se produzca el daño