Este documento resume la naturaleza y clases de los interdictos en el derecho venezolano. Los interdictos nacieron en el derecho romano y fueron modificados por el derecho canónico. Se dividen en interdictos posesorios como el de amparo y despojo, y en interdictos prohibitivos como el de obra nueva, obra vieja y daño temido. Explica las características y procedimientos de cada uno de estos interdictos.
Interdictos Civiles: Naturaleza, Clases y Características
1. UNIVERSIDAD FEMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
Br. Carlos Linárez
C.I.: 22.263.579
Prof.: Dailyn Colmenarez
Asignatura:
Procedimientos Civiles
Especiales
Sección: SAIA-A
BARQUISIMETO; SEPTIEMBRE 2015
2. {
Naturaleza
Jurídica
Los interdictos nacen en el derecho
romano, posteriormente tuvieron
modificaciones a través del derecho
canónico. El artículo 783 del código
civil admite que la desposesión
puede ser sobre bienes muebles y
sobre bienes inmuebles.
Clases
Interdictos posesorios
Interdicto de amparo (art.782)
Interdicto de despojo (art.783)
Interdictos prohibitivos
Interdicto de obra nueva (art.785)
Interdicto de obra vieja – daño temido
(art.786)
Está señalado en el código civil en el artículo 782 y en el
código de procedimiento civil en el artículo 786,se refiere
concretamente a la perturbación de que pueda ser objeto el
poseedor.
Interdicto de
Amparo
Características
1.-Que se trate de posesión legítima (art. 772 c.c.)
2.-Que se trate de un inmueble, de un derecho real, no
se da en la hipoteca porque ésta es accesoria a un
crédito principal.
3.-Que se trate de perturbación, la jurisprudencia dice
que es todo hecho efectivo, arbitrado y deliberado.
4.-El querellante debe tener una posesión por más de
un año.
Interdicto de
Despojo
Está establecido en el artículo 699 del
Código de Procedimiento Civil, está
señalado también en el artículo 783 del
Código Civil.
Características
1. Que la posesión sea actual.
2. Sirve cualquier posesión, no tiene que ser posesión
legítima.
3. Que se trate de un despojo en los términos ya señalados.
4. Que se trate de una cosa mueble o inmueble.
5. Que se intente dentro del año del despojo.
Procedimiento
El querellante debe presentar al juez
competente
Que se constituya la garantía por el
monto fijado por el tribunal para
responder de los daños y perjuicios
El tribunal, cumplidos estos requisitos,
dictará el decreto restitutorio.
En caso de que el querellante no
pudiese constituir la garantía, el juez
puede acordar la medida de secuestro
En la sentencia que debe dictar el juez
deberá hacer pronunciamiento
expreso sobre la garantía, si lo declara
con lugar sobre la extinción de la
misma y en caso de que declare sin
lugar el interdicto
3. Existe una diferencia fundamental entre
estos interdictos y los demás porque estos
no se refieren a actos perturbatorios ni de
despojo sino a actos ya efectuados que se
puedan dañar o afectar la cosa poseida.
• En este interdicto el Juez, debe estar
asistido por un experto.
• El Juez exigirá al momento de
suspender la obra, una garantía
suficiente al querellante para
responder de los posibles daños
• Las obras realizadas en contravención,
a lo ordenado por el Juez serán
destruidas.
• El querellado puede solicitar al Juez
que lo autorice para continuar la obra
• Tiene apelación la resolución del Juez
que prohíba la continuación de la
obra. Art. 714 C.P.C.
Interdicto
de Obra
Vieja
Esta acción procede cuando el
querellante o poseedor tiene
motivo racional para temer, que
un edificio viejo, un árbol o
cualquier otro objeto amenace
con daño próximo un predio u
otro objeto poseído por el
querellante
Establece la jurisdicción nacional, que el
conocimiento de los interdictos prohibitivos compete
a los jueces de Primera Instancia, pues requieren
conocimientos especiales y versación para ejercitar
con acierto el criterio legal (Art. 712 del CPC).