PRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdf
Interdictos posesorios
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Universidad Bicentenaria De Aragua
Vicerrectorado Académico
Cátedra: Derecho Procesal Civil III
San Joaquín De Turmero, Julio 2014
Elaborado por:
Darline Villa CI. 20.695.186
Interdictos posesorios
Sección :
2. Los interdictos son el producto de un
estado de necesidad que se presentaba en los
casos en que el poseedor de un bien, que no
tenía título con que reclamar sus derechos, o
la protección del Estado frente a
comportamientos de extraños que perturbaban
su posesión, o lo despojaban de ella.
INTRODUCCIÓN
3. En Venezuela, el interdicto es un
procedimiento especial a través
del cual el poseedor de un bien
o de un derecho solicita al
Estado se le proteja su
posesión, ante un despojo, una
perturbación o del daño posible
que se desprenda de una obra
nueva o vieja
INTERDICTOS
POSESORIOS
4. INTERDICTOS
POSESORIOS
Se clasifican en Interdictos de
Amparo e Interdictos de
Despojo.
estos están establecidos en el
Código de Procedimiento Civil
desde los artículos 699
Interdicto de
Amparo.
El que se encontrare por más de un
año en la posesión legítima de un
inmueble de un derecho real o de una
universalidad de muebles es
perturbado en ella puede dentro del
año, a contar desde la perturbación
puede pedir que se le mantenga en
dicha posesión.
CARACTERÍSTICAS
DEL INTERDICTO DE
AMPARO
.- Que se trate de posesión
legítima
.- Que se debe intentar
dentro del año… entre otras
PROCEDIMIENTO
DEL INTERDICTO
DE AMPARO
5. INTERDICTO DE
DESPOJO
Está establecido en el artículo 699 del
Código de Procedimiento Civil, está
señalado también en el artículo 783 del
Código Civil.
PROCEDENCIA DEL INTERDICTO DE
DESPOJO
Este interdicto procede cuando
el poseedor haya sido
despojado de la posesión
CARACTERÍSTICAS DEL
INTERDICTO DE
DESPOJO
.- Que la posesión sea actual, es
decir que para el momento de la
des-posesión el querellante se
encontrare en posesión.
PROCEDIMIENTO
DEL INTERDICTO DE
DESPOJO
6. DIFERENCIAS ENTRE
INTERDICTO DE AMPARO E
INTERDICTO DE DESPOJO.
1-.En el interdicto de despojo la posesión debe ser actual; en el
interdicto de amparo debe ser anual.
2.-El interdicto de amparo versa sobre bienes inmuebles, no
procede en el caso de bienes muebles; el interdicto de despojo
procede contra bienes muebles e inmuebles.
3.-En el interdicto de amparo la posesión debe ser legítima; en
el interdicto de despojo sirve cualquier posesión.
7. JURISPRUDENCIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
En la querella interdictal restitutoria intentada ante el Juzgado Primero
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del estado Barinas, por la ciudadana VIDALIA DEL CARMEN
FANDIÑO DE IDIMA, representada judicialmente por los abogados en
el ejercicio de su profesión Manuel R. Cárdenas C. Y José Lindolfo
Camacho, contra los ciudadanos JESUS DOLORES AZUAJE y JOSÉ
RAMÓN BONA,
8. Jurisprudencia.
patrocinados judicialmente por los profesionales del
derecho Arturo Camejo López y Juan Pedro Manrique
López; el Juzgado Superior Accidental en lo Civil de
esa misma Circunscripción Judicial y Contencioso
Administrativo de la Región de Los Andes, actuando
como Tribunal de Reenvío, dictó sentencia en fecha 2
de octubre de 2000, mediante la cual declaró sin lugar
el recurso procesal de apelación interpuesto por la
demandante; por vía de consecuencia, sin lugar la
querella interdictal restitutoria incoada, confirmando el
fallo apelado.
9. Hubo condenatoria a la demandante al pago de
las costas procesales, por haber resultado
totalmente en el proceso de conformidad con el
artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Contra el precitado fallo, la demandante anunció
recurso de casación, el cual fue admitido y
formalizado. No hubo impugnación.
Jurisprudencia
10. Acciones Posesorias generales
La acción por perturbación: es la que tiene
el poseedor de un inmueble para hacer
cesar los hechos que perturben o
embaracen su posesión o se dirijan a
despojarlo de ella y, para que se le
indemnice por los perjuicios que ha
recibido y se le de seguridad contra él que
fundadamente teme, para que no se
realicen o se repitan tales actos (Art. 977
C.C.). •
11. Acciones Posesorias generales
La acción por despojo: es la que tiene quien
ha sido privado injustamente de la posesión y
quiere que se le indemnicen los perjuicios
causados (Art. 977 C.C.).