1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
FASES DEL
PROCEDIMIENTO
PROBATORIO
Integrante:
Liseth Rivas CI 25474197
Sección: SAIA B
Prof: Evelin Evies
Barquisimeto, enero 2019
3. Promoción de pruebas
Es el plazo que se concede a las
partes dentro del proceso para
que propongan al juzgador los
medios de prueba que
consideren pertinentes para
probar los hechos discutidos.
“Dentro de los primeros quince días del lapso
probatorio deberán las partes promover todas las
pruebas de que quieran valerse. Además pueden sin
embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier
estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier
clase de prueba en que tengan interés”.
En este sentido todas las partes tienen la
carga procesal para promover sus pruebas
dentro de los 15 dias; durante este tiempo
lo que se hace es presentar un escrito al
juez con las pruebas que se van a practicar
posteriormente.
Art 396
CPC
4. Oposición e impugnación
La oposición de
la prueba es
una figura
preventiva la
cual tiene como
finalidad
impedir que el
juez le de
entrada al
medio de
prueba en el
proceso.
La
impugnación
surge de una
situación
fáctica en la
cual se busca
impugna la
autenticidad o
la fuerza
probatoria de
la prueba
presentada por
la contraparte.
En otras
palabras esto es
un plazo que le
corresponde a
las partes para
oponerse o
impugnar las
pruebas
presentadas por
la parte
contraria.
De acuerdo con dicho articulo
dentro de los 3 días siguientes
al término de la promoción de
pruebas las partes gozan del
derecho de oponerse a la
admisión de las pruebas de la
contraparte que aparezcan
manifiestamente ilegales o
impertinentes.
Art 397
CPC
5. Admisión de la prueba
Consiste en la resolución
que el juez debe dictar
una vez que las pruebas
hayan sido ofrecidas. Es
decir es el decreto o auto
por el cual se admite o se
desechan las pruebas de
las partes, es decir, sobre
la admisibilidad de las
mismas considerando su
pertinencia y su
idoneidad, lo cual no es
valorativo.
Art 398
CPC
“Dentro de los tres días siguientes al vencimiento
de la oposición, el Juez providenciará los escritos
de pruebas, admitiendo las que son legales y
procedentes y desechando las que aparezcan
manifiestamente ilegales o impertinentes”.
En este caso si hubo
oposición de prueba
(por ilegalidad o
impertinencia) el juez
debe pronunciarse sobre
la oposición de las
partes y este decide si
admite o no dicha
oposicion. Sin embargo
el juez puede admitir o
no las pruebas así allá
habido o no oposición
de las partes.
6. evacuación de la prueba
Es aquel acto en el que las pruebas
admitidas y preparadas son
practicadas o recibidas por el
tribunal. En otras palabras Son los
actos procesales para que los
diversos medios concretos aducidos
o decretados de oficio se ejecuten
en el proceso.
Una vez admitidas las pruebas, o
dadas por admitidas comenzarán a
computarse los treinta días
destinados a la evacuación; pero si
hubieren de practicarse algunas
mediante comisión dada a otro
Tribunal, se hará el computo del
lapso de evacuación de acuerdo a
lo consagrado en la ley.En cuanto a la forma, lugar y modo de
desahogo de los distintos medios de
prueba, no se pueden hacer
consideraciones de tipo general, porque
cada medio de prueba tiene sus propias
reglas.