Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
La informática jurídica
1. La Informática Jurídica y el Derecho Informático como ciencias.
El Derecho Informático como rama autónoma del Derecho.
1. Introducción
Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netame nte
instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se
hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.
La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que
la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de
las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionada s
funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta
debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así
pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación
derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regula r las
acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la
informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho. En efecto,
la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y
llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de
entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir
medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la
Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y v iene
a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será neces ario
recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia
universal.
2. ¿Constituyen el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias?
Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia, Informática jurídica y Derecho Informático.
2.1. ¿Qué es una ciencia?
Según la Real Academia Española la Ciencia es:
"El conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. //2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y
ordenado que constituye un ramo particular del humano saber....//4. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en
cualquier cosa".
Sin duda alguna, que tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas,
que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la
cibernética.
2.2. ¿Qué es la informática jurídica?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; e s
decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a
raíz de la informática en el derecho.
2.3. ¿Qué es el derecho informático o derecho de la informática?
El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro
entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informátic os
como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como
consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vis ta es
objeto regulado por el derecho.
Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera
que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo
jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del
derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.
Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación
normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si
esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por
ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.
La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.
Por:
Hector Ramón Peñaranda Quintero
Doctor en Derecho y Abogado.
Magister en Gerencia Tributaria.
Autor del Libro: Iuscibernética: Interrelación entre el Derecho y la Informática.
Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de
la República Bolivariana de Venezuela
Una vez establecidos los conceptos iniciales, veamos las diferencias entre la persona natural y la persona jurídica
Persona Natural
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa
como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa. Lo que implica que la
S.1
2. persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas
u obligaciones que pueda contraer la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la
persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser
embargados.
Ventajas Persona Natural
La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.
La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.
No se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.
Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.
Las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.
La propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.
Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.
Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.
Desventajas Persona Natural
Tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u
obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su
patrimonio o bienes personales.
Capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño.
Presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran menos
dispuestos a conceder préstamos a Personas Naturales.
Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.
Persona Jurídica
Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa
como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa, lo que
implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que
pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio). Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a
pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o
dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.
Ventajas Persona Jurídica
Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa, asumen sólo de forma limitada la
responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes,
capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.
Mayores posibilidades de poderacceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran más dispuestos
a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales.
Posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos.
El propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a beneficios sociales y seguros.
Desventajas Persona Jurídica
Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.
Requiere de una mayor inversión para su constitución.
Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.
La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).
Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.
Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e
Informática (ONGEI), es el Órgano Técnico Especializado que depende directamente del Despacho de la Presidencia del
Consejo de Ministros (PCM). ONGEI, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Informática, se encarga de
liderar los proyectos, la normatividad, y las diversas actividades que en materia de Gobierno Electrónico realiza el Estado.
Entre sus actividades permanentes se encuentran las vinculadas a la normatividad informática, la seguridad de la
información, el desarrollo de proyectos emblemáticos en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), brindar
asesoría técnica e informática a las entidades públicas, así como, ofrecer capacitación y difusión en temas de Gobierno
Electrónico y la modernización y descentralización del Estado. La ONGEI, asimismo, se encarga de la administración de
diversos portales del Estado, entre los que se encuentran el Portal del Estado Peruano (PEP), Portal de mayor jerarquía a
nivel de Estado, que se constituye en el sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet; el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el Portal de la Comisión de Comisión de Desarrollo de la Sociedad de la
Información (CODESI), entre otros.
Gobierno Electrónico.
El Gobierno Electrónico, según lo define la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es el uso de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC), por parte del Estado, para brindar servicios e información a los ciudadanos, aumentar
la eficacia y eficiencia de la gestión pública, e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la
participación ciudadana.