En cuanto a la Autonomía del Derecho Financiero, podríamos hacer referencia a lo siguiente: Unidad del derecho: dicha unidad destruye toda posibilidad de independencia absoluta entre sus ramas. Los distintos sectores en que se divide el derecho conforman en su esencia, el carácter de partes de una única unidad científica. Así, Ej. La relación jurídica tributaria es sólo una especie de relación jurídica existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. Los conceptos como: sujetos, deuda, crédito, pago, etc. Tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de parcelar el derecho.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Faculta De CienciasJurídicasy Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Financiero
Realizado por:
Goyo, Yameli
2. Para iniciar el presente ensayo debemos establecer que, el derecho financiero es aquel que se
encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y el
presupuestode unEstado. En tal sentido, el derecho financiero forma parte del derecho público
ya que se establece entre entidades públicas como los Estados, instituciones administrativas,
legislativas, entre otros. El derecho financiero tiene una gran relevancia en lo que respecta al
funcionamiento de los Estados ya que el mismo es responsable de otorgar aquellas entidades o
personas perteneciente a las entidades del gobierno cumpliendo con todas y cada una de las
prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, así
como también las medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible.
Él tiene comoprincipal objetivoevitarel abusode losfondospúblicosamanosde los funcionarios
y estoes logradoa travésdel establecimiento de límites, controles y regulaciones al uso de esos
capitalesque se considerannopertenecientesa la persona que se encuentra gobernando si no al
aporte de todos losciudadanosque conformanlasociedad.El derecho financiero también puede
establecerprerrogativas,facilidadesyexcepcionesque tengan en cuenta situaciones particulares
(comopor ejemplosituacionesde emergencia) enel que el usode losfondospúblicospuedatener
que vercon necesidadesurgentes.Así, el derecho financiero organiza en todo sentido el destino
que se le da a esosfondospúblicos tratando de evitar situaciones de abuso o de corrupción pero
tambiénpermitiendoadaptarse adiversascontingencias.Estonos llevaasostener que el derecho
financierose ocupa de una doble vertiente: Lo correspondiente al Gasto e Ingresos de la nación
Al mismotiempoel derechofinancierose presentacomouninstrumentode políticaeconómica. A
travésdel derechofinancierose puedenconseguirfinalidadeseconómicas.Además,enlosestados
social y democráticos de derecho, el derecho financiero se debería presentar como el medio de
redistribuciónde lariquezade maneraque se establezcaque quienpagamásimpuestosea el que
más tenga y quien reciba más gastos públicos sea quien tenga menos.
Relaciones con otras ciencias, Contempla las siguientes: Ciencias económicas: el Estado para
realizar la actividad financiera debe manejar magnitudes económicas, porque cuando el Estado
habla de capital, habla de economía. Si el Estado cobra impuestos de la economía privada del
particular debe saber que va a recaer en mi renta, debe conocer lo que es. El Estado requiere el
conocimientode cómoobtenerlosrecursosindispensables,enqué porcentaje, y para que gastos.
Salvadordice que estan estrechalarelaciónconlas cienciaseconómicas,comolaque existe entre
padre e hijo.
3. Con las ciencias sociales: la actividad financiera y el Derecho financiero debe conocer cuál es la
idiosincraceadel pueblo, de la sociedad civil, pues de lo contrario no puede predecir la reacción
del pueblo ante determinados impuestos o cargas contributivas. Eso fue lo que ocurrió a los 25
días del gobierno de Carlos Andrés Pérez, que se hizo una mala apreciación en el aumento
insignificante de Bs. 0,25 a la gasolina, y lo que desencadeno que el pueblo saliera a la calle.
Con lascienciasjurídicas:porque laactividadfinancieraparasuefectivaaplicaciónydesarrollo, se
va a ejercer y manifestar a través de las normas jurídicas:
Derecho constitucional: es el derecho político, va a reflejarse el Estado es centralista o
descentralizado, si es federalista io no, va a asentar los principios de la actividad financiera. Esta
actividadparte de lospoderesque le daal Estadola Constitución,el iusimperium. Así,tenemosel
principio de la no confiscación, art. 56 C.N.,, el principio de las cargas públicas; el principio de la
legalidadpresupuestaria,etc.LaConstituciónencuadralaexistencia de un Estado de Derecho, de
la seguridad jurídica. La actividad financiera no puede existir si no existe Estado, y éste existe
gracias a la actividad financiera, y lo que da vigencia al Estado es la Constitución.
DerechoPenal:dentrode laactividadfinancieradel Estado existe responsabilidad que es objeto
de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que son aplicables al Ministro de
Hacienda y a cualquier funcionario. En materia tributaria hay normas penales (en caso
defraudación por apropiación indebida calificada) pero por evasión fiscal no hay cárcel.
Derecho Procesal: indica las normas, los procedimientos y pasos a seguir en la aplicación del
derecho, y la única forma en que puede obligarnos a pagar tributos e impuestos, es gracias al
debidoproceso.Nosindicalaformade defendernosante el fisco,de solicitar justicia, y el fisco de
hacernos cumplir.
Derecho Administrativo: porque este es quien regula la estructura y funcionamiento de los
serviciospúblicos,yel Derechofinancierole dalosrecursonecesarios pararealizarsus fines, le da
el dinero, regula la parte económica.
Derecho privado(civil,mercantil):entributario,porejemplomuere alguienydebe estarporleyel
impuesto sucesorio que debe pagar el heredero (hecho imponible que da nacimiento a la
obligación). Es decir el derecho común regula las sucesiones, y el tributario establece el hecho
imponible para el cobro, el porcentaje y como debe realizarse.
4. En cuanto a la Autonomía del Derecho Financiero, podríamos hacer referencia a lo siguiente:
Unidaddel derecho:dichaunidaddestruye todaposibilidadde independencia absoluta entre sus
ramas. Los distintossectoresenque se divide el derecho conforman en su esencia, el carácter de
partesde una única unidadcientífica. Así, Ej. La relación jurídica tributaria es sólo una especie de
relación jurídica existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe
recurrir. Los conceptos como: sujetos, deuda, crédito, pago, etc. Tienen un contenido jurídico
universal y demuestran la imposibilidad de parcelar el derecho.
En la Parcelacióndel derecho:noobstante,el estudio del derecho se presenta dividido en ramas
que determinanespecializacióndidáctica,profesional, científica y aun la aparición de códigos, así
como el fraccionamiento de competencia de los tribunales. Ello se debe a la aparición de
regulaciones jurídicas cada vez más numerosas y especializadas.
En cuanto a la autonomíadidácticay funcional:laseparaciónpuede llamarse autonomía didáctica
y reconoce como causa del estudio separado de una rama jurídica, las necesidades de orden
práctico o de enseñanza.Si asu veze4s conjuntode normasde una rama del derecho está dotado
de homogeneidad,yfunciona como un grupo orgánico y singularizado, podremos hablar además
de autonomía funcional.
Autonomía científica: no existe autonomía científica de ninguna rama del derecho nacional y la
admisión de esta posibilidad implica la negación de la unidad del derecho. Lo único
científicamenteautónomoesel ordenjurídicode un país en cuanto concreción de lo que ese país
entiende por derecho.
Existen de igual manera unas corrientes doctrinales referente a la autonomía, entre lo cual
establecemoslaPosiciónadministrativista: niegan la autonomía del derecho financiero diciendo
que la actividaddel Edo, para obtener los medios económicos para cumplir sus fines, así como la
administraciónyel usode ellos,esunafunción administrativa típica y no difiere en su naturaleza
de las demásactividadespúblicasdel Estado regidas por el Derecho Administrativo. Afirman que
carece de autonomía científica y lo consideran un capítulo del derecho administrativo.
Posición autonómica: sostienen la autonomía científica del derecho financiero. Quién defendió
inicialmente esta tesis fue Rheinfeld. Pugliese afirma que existe una necesidad científica en
estudiarel derecho con criterios uniformes y reconoce que la parte más importante del derecho
financieroesel derechotributario,perosostieneque no solamente el fenómeno impositivo sino
5. todoel complejo de laactividadfinancieradel Estado deben ser estudiados con criterios jurídicos
unitarios.Refiriéndose a quienes reprochan heterogeneidad al financiero, dice que esto sucede
con otras ramas del derecho público y del privado (ej. las distintas materias de que trata el
derechocivil:familia,sucesiones,obligaciones,contratos)estaheterogeneidadnoexcluye que los
institutosfinancierostengancontactoporla funciónque desempeñanyel órgano que las cumpla.
Posiciónrestringida:niegaque el derecho financierotenga autonomía científica, admitiendo sólo
su autonomía didáctica. Reconoce que un sector del derecho tributario material goza de esa
autonomía científica de que carece el financiero. Sostiene Jarach que sólo el derecho tributario
material es científicamente autónomo. Descarta la autonomía del derecho financiero por ser
esencialmente heterogéneo. Comprende institutos de diferentes naturaleza y estructura.
Conclusiones
Se concluye que el derecho financiero comprende un conjunto de instituciones disímiles, la
heterogeneidadde lasnormasque imposibilitaaceptarsuautonomíacientíficaperosí la didáctica.
Instituciones diferentes: presupuesto, normas presupuestarias; ingreso, normas tributarias,
empréstitos, normas del crédito público (ley paraguas).
Que el DerechoFinancierotienecomoobjetode estudiola actividad financiera del Estado, y que,
no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general. A mayor
abundamiento,el DerechoFinancierotiene normasyprincipiospropios,comohemosvisto. Por lo
anterior, sostenemos que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por
tanto,no estácontenidoporel DerechoAdministrativo,aunque guardaestrecharelacióncon éste
y con el Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho
Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho
Presupuestal.
REFERENCIAS:
http://apuntesdetributo.blogspot.com/2013/09/tema-1-la-actividad-financiera-y-el.html
http://html.rincondelvago.com/derecho-financiero-y-tributario_1.html
http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-financiero-y-tributario-i