2. EL IMPUESTO PREDIAL
Es un tributo con el cual se grava una
propiedad o posesión inmobiliaria, Esta
contribución se hace anualmente y un solo
pago por predio.
Regulado por la Ley 44 de 1990, Decreto
1333 de 1986, y la Ley 14 de 1983, es un
impuesto municipal cuya administración,
recaudo y control concierne a los respectivo
Municipios.
3. ELEMENTOS JURIDICOS DEL
IMPUESTO PREDIAL
HECHO GENERADOR:
Lo constituye la propiedad o posesión
de los bienes inmuebles ubicados en la
jurisdicción del municipio y se genera
por la existencia del predio.
SUJETO ACTIVO:
Es el municipio donde se encuentra
ubicado el inmueble.
4. SUJETO PASIVO:
Es la persona natural o jurídica,
propietaria o poseedora de predios
ubicados en la jurisdicción del Municipio.
Responderán solidariamente por el pago
del impuesto, el propietario y el poseedor
del predio, el pago de este impuesto no
genera ningún derecho sobre el terreno
ocupado.
5. BASE GRAVABLE:
Es el valor del inmueble que mediante
auto avalúo establezca el
contribuyente, Este valor debe
corresponder como mínimo al avalúo
catastral para la vigencia a liquidar
cuyo responsable de determinarlo en
el departamento de La Guajira es EL
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI – IGAC.
6. TARIFA:
Es la tasa a aplicar sobre la base
gravable del inmueble para determinar
el valor del impuesto, la tarifa varía de
acuerdo con el destino y
características de cada inmueble.
Para efectos de determinar el
Impuesto predial de los predios No
Estratificados, el sujeto pasivo
aplicarán las siguientes Tarifas:
7. Avaluó en Zona
Residencial
2015 2016 2017
De 1.000 a
80.000.000
4 x 1.000 4 x 1.000 4 x 1.000
De 80.000.001 a
100.000.000
5 x 1.000 5 x 1.000 5 x 1.000
De 100.000.001
en Adelante
6 x 1.000 6 x 1.000 6 x 1.000
8. RANGO AVALUO TARIFA
Entre $1 y $100.000.000 5 X 1.000
Entre $100.000.001 y $300.000.000 8 X 1.000
Entre $300.000.001 y $600.000.000 12 X 1.000
Entre $600.000.001 y $900.000.000 14 X 1.000
Desde $900.000.001 en adelante… 16 X 1.000
9. CAUSACIÓN , VIGENCIA, EXIGIBILIDAD Y
AJUSTES.
El Impuesto Predial Unificado se
causa el 1º de enero de cada año y su
vigencia está comprendida entre el 1º
de enero y el 31 de diciembre.
La Administración Municipal señalará
los plazos para el pago de la
obligación correspondiente a cada
vigencia, fecha a partir de la cual se
generan los correspondientes
intereses de mora.
10. El valor de los avalúos catastrales se
ajustarán anualmente a partir de cada
año, en el porcentaje que determine el
gobierno nacional, conforme a lo
dispuesto en la ley 44 de 1990 y lo
preceptuado en la ley 242 de 1995.
11. PREDIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO PREDIAL
EN EL MUNICIPIO DE ALBANIA
son aquellos que no tienen obligación de
declarar ni pagar el impuesto, entre esos
tenemos:
Salones comunales propiedad de las juntas de
acción comunal.
Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no
sean de propiedad de los cementerios.
Aquellos que pertenezcan a la Iglesia Católica
tales como templos, capillas, casas cúrales,
casas episcopales, monasterios, conventos,
seminarios e inmuebles similares.
12. Propiedades de iglesias y comunidades
religiosas diferentes a la católica,
reconocidas por el Estado colombiano y
destinadas al culto, así como las casas
pastorales y seminarios.
Bienes de uso público mencionados en el
artículo 674 del Código Civil.
Parques naturales o públicos que
pertenezcan a entidades estatales.
13. Predios e inmuebles que pertenezcan a
entidades como la Defensa Civil, la Cruz
Roja y los sujetos signatarios de la
Convención de Viena, que estén
destinados a las funciones propias de la
respectiva entidad.
Instalaciones militares y de la Policía, el
Hospital Central y los inmuebles
utilizados por la Rama Judicial.
14. PREDIOS EXENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL
EN EL MUNICIPIO DE ALBANIA:
son aquellos que tienen la obligación de
presentar la declaración del impuesto, pero
solo pagan un porcentaje o no deben pagan
ningún valor, los cuales tenemos:
Los predios donde se encuentren
asentamientos indígenas, reconocidos
legalmente serán exonerados del impuesto
predial por el termino de cinco años a partir de
la vigencia 2016, siempre y cuando hubiesen
cancelado la totalidad de sus deudas por
concepto del impuesto de predial, antes del 30
de septiembre del año 2015.
15. Los predios que se destinen a proyectos de
construcción de vivienda de interés social,
estarán exentos del pago del impuesto predial
hasta por un término de tres años contados a
partir de la aprobación del proyecto por la
Secretaria de Planeación Municipal, quien
entregará a la Secretaría de Hacienda una
lista actualizada de estos predios y su
destino, con base en los criterios técnicos
definidos para el efecto.
16. Estarán exentos del pago del impuesto
predial unificado por tres (3) años, contados
a partir de la vigencia fiscal de 2015, los
propietarios poseedores de los predios
adjudicados por subsidio de vivienda de
interés social denominado VIVIENDAS
DÚPLEX, Siempre y cuando antes del 30
de junio del año 2015 hayan cancelado la
totalidad de sus deudas por impuesto
predial unificado.
17. Las personas naturales y jurídicas, así como
sociedades de hecho damnificadas a
consecuencia de actos terroristas o catástrofes
naturales ocurridos en el Municipio estarán
exentas del impuesto predial.
El predio en donde habite la persona víctima del
secuestro o de la desaparición forzada, estará
exento del pago del impuesto predial y de la
contribución de valorización por beneficio general
o local, durante el tiempo que dure el secuestro o
la desaparición forzada.
18. En la declaración se deben diligenciar todos
los datos solicitados, indicando el
porcentaje de exención aplicable y en el
renglón correspondiente al impuesto a
cargo deberá descontar el monto de la
exención.
Debe presentar la declaración en las fechas
establecidas para el pago oportuno. En
caso de no hacerlo, conserva el beneficio,
pero se hace acreedor a una sanción por
extemporaneidad.
19. INCETIVOS A CONTRIBUYENTES
Para optimizar el recaudo de ingresos
tributarios es razonable la implementación
de políticas de estímulos e incentivos
tributarios.
Para tal fin se deberá efectuar la
publicidad necesaria con el fin de que toda
la población conozca los beneficios y
ventajas de acogerse al incentivo.
20. En atención al artículo 121 de la Ley 1448
de 2011, las personas que hayan sido
víctimas de desplazamiento forzado y
posean predios en el Municipio de Albania
serán exonerados del pago del Impuesto
Predial en un porcentaje de 50% siempre y
cuando sea demostrable la condición de
desplazado mediante certificación
expedida por la Personería Municipal.
21. Los contribuyentes que cancelen la totalidad
de lo adeudado entre los meses de Julio a
Octubre del año 2.016, tendrán un descuento
equivalente al 5% sobre la vigencia 2.016, y
un descuento en los intereses de mora del
60%.
Los contribuyentes que celebren acuerdos de
pago entre los meses de Julio a Octubre del
año 2.016, tendrán un descuento equivalente
al 5% sobre la vigencia 2.016, y un descuento
en los intereses de mora del 40%.