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IMPUESTO
PREDIAL
EL IMPUESTO PREDIAL
Es un tributo con el cual se grava una
propiedad o posesión inmobiliaria, Esta
contribución se hace anualmente y un solo
pago por predio.
Regulado por la Ley 44 de 1990, Decreto
1333 de 1986, y la Ley 14 de 1983, es un
impuesto municipal cuya administración,
recaudo y control concierne a los respectivo
Municipios.
ELEMENTOS JURIDICOS DEL
IMPUESTO PREDIAL
HECHO GENERADOR:
Lo constituye la propiedad o posesión
de los bienes inmuebles ubicados en la
jurisdicción del municipio y se genera
por la existencia del predio.
SUJETO ACTIVO:
Es el municipio donde se encuentra
ubicado el inmueble.
SUJETO PASIVO:
Es la persona natural o jurídica,
propietaria o poseedora de predios
ubicados en la jurisdicción del Municipio.
Responderán solidariamente por el pago
del impuesto, el propietario y el poseedor
del predio, el pago de este impuesto no
genera ningún derecho sobre el terreno
ocupado.
BASE GRAVABLE:
Es el valor del inmueble que mediante
auto avalúo establezca el
contribuyente, Este valor debe
corresponder como mínimo al avalúo
catastral para la vigencia a liquidar
cuyo responsable de determinarlo en
el departamento de La Guajira es EL
INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI – IGAC.
TARIFA:
Es la tasa a aplicar sobre la base
gravable del inmueble para determinar
el valor del impuesto, la tarifa varía de
acuerdo con el destino y
características de cada inmueble.
Para efectos de determinar el
Impuesto predial de los predios No
Estratificados, el sujeto pasivo
aplicarán las siguientes Tarifas:
Avaluó en Zona
Residencial
2015 2016 2017
De 1.000 a
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De 100.000.001
en Adelante
6 x 1.000 6 x 1.000 6 x 1.000
RANGO AVALUO TARIFA
Entre $1 y $100.000.000 5 X 1.000
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CAUSACIÓN , VIGENCIA, EXIGIBILIDAD Y
AJUSTES.
El Impuesto Predial Unificado se
causa el 1º de enero de cada año y su
vigencia está comprendida entre el 1º
de enero y el 31 de diciembre.
La Administración Municipal señalará
los plazos para el pago de la
obligación correspondiente a cada
vigencia, fecha a partir de la cual se
generan los correspondientes
intereses de mora.
El valor de los avalúos catastrales se
ajustarán anualmente a partir de cada
año, en el porcentaje que determine el
gobierno nacional, conforme a lo
dispuesto en la ley 44 de 1990 y lo
preceptuado en la ley 242 de 1995.
PREDIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO PREDIAL
EN EL MUNICIPIO DE ALBANIA
son aquellos que no tienen obligación de
declarar ni pagar el impuesto, entre esos
tenemos:
 Salones comunales propiedad de las juntas de
acción comunal.
 Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no
sean de propiedad de los cementerios.
 Aquellos que pertenezcan a la Iglesia Católica
tales como templos, capillas, casas cúrales,
casas episcopales, monasterios, conventos,
seminarios e inmuebles similares.
 Propiedades de iglesias y comunidades
religiosas diferentes a la católica,
reconocidas por el Estado colombiano y
destinadas al culto, así como las casas
pastorales y seminarios.
 Bienes de uso público mencionados en el
artículo 674 del Código Civil.
 Parques naturales o públicos que
pertenezcan a entidades estatales.
Predios e inmuebles que pertenezcan a
entidades como la Defensa Civil, la Cruz
Roja y los sujetos signatarios de la
Convención de Viena, que estén
destinados a las funciones propias de la
respectiva entidad.
Instalaciones militares y de la Policía, el
Hospital Central y los inmuebles
utilizados por la Rama Judicial.
PREDIOS EXENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL
EN EL MUNICIPIO DE ALBANIA:
son aquellos que tienen la obligación de
presentar la declaración del impuesto, pero
solo pagan un porcentaje o no deben pagan
ningún valor, los cuales tenemos:
 Los predios donde se encuentren
asentamientos indígenas, reconocidos
legalmente serán exonerados del impuesto
predial por el termino de cinco años a partir de
la vigencia 2016, siempre y cuando hubiesen
cancelado la totalidad de sus deudas por
concepto del impuesto de predial, antes del 30
de septiembre del año 2015.
 Los predios que se destinen a proyectos de
construcción de vivienda de interés social,
estarán exentos del pago del impuesto predial
hasta por un término de tres años contados a
partir de la aprobación del proyecto por la
Secretaria de Planeación Municipal, quien
entregará a la Secretaría de Hacienda una
lista actualizada de estos predios y su
destino, con base en los criterios técnicos
definidos para el efecto.
 Estarán exentos del pago del impuesto
predial unificado por tres (3) años, contados
a partir de la vigencia fiscal de 2015, los
propietarios poseedores de los predios
adjudicados por subsidio de vivienda de
interés social denominado VIVIENDAS
DÚPLEX, Siempre y cuando antes del 30
de junio del año 2015 hayan cancelado la
totalidad de sus deudas por impuesto
predial unificado.
 Las personas naturales y jurídicas, así como
sociedades de hecho damnificadas a
consecuencia de actos terroristas o catástrofes
naturales ocurridos en el Municipio estarán
exentas del impuesto predial.
 El predio en donde habite la persona víctima del
secuestro o de la desaparición forzada, estará
exento del pago del impuesto predial y de la
contribución de valorización por beneficio general
o local, durante el tiempo que dure el secuestro o
la desaparición forzada.
 En la declaración se deben diligenciar todos
los datos solicitados, indicando el
porcentaje de exención aplicable y en el
renglón correspondiente al impuesto a
cargo deberá descontar el monto de la
exención.
 Debe presentar la declaración en las fechas
establecidas para el pago oportuno. En
caso de no hacerlo, conserva el beneficio,
pero se hace acreedor a una sanción por
extemporaneidad.
INCETIVOS A CONTRIBUYENTES
Para optimizar el recaudo de ingresos
tributarios es razonable la implementación
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tributarios.
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publicidad necesaria con el fin de que toda
la población conozca los beneficios y
ventajas de acogerse al incentivo.
En atención al artículo 121 de la Ley 1448
de 2011, las personas que hayan sido
víctimas de desplazamiento forzado y
posean predios en el Municipio de Albania
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Predial en un porcentaje de 50% siempre y
cuando sea demostrable la condición de
desplazado mediante certificación
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 Los contribuyentes que cancelen la totalidad
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Octubre del año 2.016, tendrán un descuento
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  • 2. EL IMPUESTO PREDIAL Es un tributo con el cual se grava una propiedad o posesión inmobiliaria, Esta contribución se hace anualmente y un solo pago por predio. Regulado por la Ley 44 de 1990, Decreto 1333 de 1986, y la Ley 14 de 1983, es un impuesto municipal cuya administración, recaudo y control concierne a los respectivo Municipios.
  • 3. ELEMENTOS JURIDICOS DEL IMPUESTO PREDIAL HECHO GENERADOR: Lo constituye la propiedad o posesión de los bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del municipio y se genera por la existencia del predio. SUJETO ACTIVO: Es el municipio donde se encuentra ubicado el inmueble.
  • 4. SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del Municipio. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio, el pago de este impuesto no genera ningún derecho sobre el terreno ocupado.
  • 5. BASE GRAVABLE: Es el valor del inmueble que mediante auto avalúo establezca el contribuyente, Este valor debe corresponder como mínimo al avalúo catastral para la vigencia a liquidar cuyo responsable de determinarlo en el departamento de La Guajira es EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC.
  • 6. TARIFA: Es la tasa a aplicar sobre la base gravable del inmueble para determinar el valor del impuesto, la tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada inmueble. Para efectos de determinar el Impuesto predial de los predios No Estratificados, el sujeto pasivo aplicarán las siguientes Tarifas:
  • 7. Avaluó en Zona Residencial 2015 2016 2017 De 1.000 a 80.000.000 4 x 1.000 4 x 1.000 4 x 1.000 De 80.000.001 a 100.000.000 5 x 1.000 5 x 1.000 5 x 1.000 De 100.000.001 en Adelante 6 x 1.000 6 x 1.000 6 x 1.000
  • 8. RANGO AVALUO TARIFA Entre $1 y $100.000.000 5 X 1.000 Entre $100.000.001 y $300.000.000 8 X 1.000 Entre $300.000.001 y $600.000.000 12 X 1.000 Entre $600.000.001 y $900.000.000 14 X 1.000 Desde $900.000.001 en adelante… 16 X 1.000
  • 9. CAUSACIÓN , VIGENCIA, EXIGIBILIDAD Y AJUSTES. El Impuesto Predial Unificado se causa el 1º de enero de cada año y su vigencia está comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre. La Administración Municipal señalará los plazos para el pago de la obligación correspondiente a cada vigencia, fecha a partir de la cual se generan los correspondientes intereses de mora.
  • 10. El valor de los avalúos catastrales se ajustarán anualmente a partir de cada año, en el porcentaje que determine el gobierno nacional, conforme a lo dispuesto en la ley 44 de 1990 y lo preceptuado en la ley 242 de 1995.
  • 11. PREDIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE ALBANIA son aquellos que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto, entre esos tenemos:  Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.  Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los cementerios.  Aquellos que pertenezcan a la Iglesia Católica tales como templos, capillas, casas cúrales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
  • 12.  Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.  Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.  Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
  • 13. Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad. Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
  • 14. PREDIOS EXENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL MUNICIPIO DE ALBANIA: son aquellos que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagan ningún valor, los cuales tenemos:  Los predios donde se encuentren asentamientos indígenas, reconocidos legalmente serán exonerados del impuesto predial por el termino de cinco años a partir de la vigencia 2016, siempre y cuando hubiesen cancelado la totalidad de sus deudas por concepto del impuesto de predial, antes del 30 de septiembre del año 2015.
  • 15.  Los predios que se destinen a proyectos de construcción de vivienda de interés social, estarán exentos del pago del impuesto predial hasta por un término de tres años contados a partir de la aprobación del proyecto por la Secretaria de Planeación Municipal, quien entregará a la Secretaría de Hacienda una lista actualizada de estos predios y su destino, con base en los criterios técnicos definidos para el efecto.
  • 16.  Estarán exentos del pago del impuesto predial unificado por tres (3) años, contados a partir de la vigencia fiscal de 2015, los propietarios poseedores de los predios adjudicados por subsidio de vivienda de interés social denominado VIVIENDAS DÚPLEX, Siempre y cuando antes del 30 de junio del año 2015 hayan cancelado la totalidad de sus deudas por impuesto predial unificado.
  • 17.  Las personas naturales y jurídicas, así como sociedades de hecho damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio estarán exentas del impuesto predial.  El predio en donde habite la persona víctima del secuestro o de la desaparición forzada, estará exento del pago del impuesto predial y de la contribución de valorización por beneficio general o local, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada.
  • 18.  En la declaración se deben diligenciar todos los datos solicitados, indicando el porcentaje de exención aplicable y en el renglón correspondiente al impuesto a cargo deberá descontar el monto de la exención.  Debe presentar la declaración en las fechas establecidas para el pago oportuno. En caso de no hacerlo, conserva el beneficio, pero se hace acreedor a una sanción por extemporaneidad.
  • 19. INCETIVOS A CONTRIBUYENTES Para optimizar el recaudo de ingresos tributarios es razonable la implementación de políticas de estímulos e incentivos tributarios. Para tal fin se deberá efectuar la publicidad necesaria con el fin de que toda la población conozca los beneficios y ventajas de acogerse al incentivo.
  • 20. En atención al artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, las personas que hayan sido víctimas de desplazamiento forzado y posean predios en el Municipio de Albania serán exonerados del pago del Impuesto Predial en un porcentaje de 50% siempre y cuando sea demostrable la condición de desplazado mediante certificación expedida por la Personería Municipal.
  • 21.  Los contribuyentes que cancelen la totalidad de lo adeudado entre los meses de Julio a Octubre del año 2.016, tendrán un descuento equivalente al 5% sobre la vigencia 2.016, y un descuento en los intereses de mora del 60%.  Los contribuyentes que celebren acuerdos de pago entre los meses de Julio a Octubre del año 2.016, tendrán un descuento equivalente al 5% sobre la vigencia 2.016, y un descuento en los intereses de mora del 40%.