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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE
ADMINISTRACION INDUSTRIAL
SEDE PUERTO LA CRUZ, EDO. ANZOATEGUI.
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
Elaborado por:
Charlene Pinto
C.I.: 19.495.869
Puerto La Cruz, 07 de febrero de 2015.
1
INDICE
INTRODUCCION 3
DESARROLLO 4-15
CONCLUSIONES 16
BIBLIOGRAFIA 17
ANEXOS 18
2
INTRODUCCION
Los impuestos son uno de los principales instrumentos de promoción del
desarrollo económico de un país. Consisten en pagos o tributos de carácter
pecuniarios a favor de un acreedor tributario, que en la mayoría de las
legislaciones es el Estado. Con estos tributos se financian parte de los
gastos sociales, y no conllevan contraprestación directa o determinada con el
sujeto emisor.
En Venezuela, los impuestos municipales varían según la entidad territorial
municipal y su regulación se ubica en las Ordenanzas Municipales
correspondientes, conforme a lo establecido en Ley Orgánica del Poder
Público Municipal.
El propósito específico de este trabajo es el de conocer los diversos tipos de
impuestos municipales que existen en nuestro país y que constituye el hecho
imponible de cada uno de ellos y como se determina la base imponible en
cada uno de ellos.
3
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
PODER PUBLICO MUNICIPAL
El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes
constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan
de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de
la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La
autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión
de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de
sus ingresos.
Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno
local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le
asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a
la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico
y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la
aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios
de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la
participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de
la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad.
Algunas de esas áreas son:
• Ordenación territorial y urbanística.
• Patrimonio histórico
• Vivienda de interés social
• Turismo local
4
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
• parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación
• Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
• Vialidad urbana;
• Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las
vías municipales
• Servicios de transporte público urbano de pasajeros.
• Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a
los intereses y fines específicos municipales, entre otros.
IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está
conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto,
tesorería, contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la
parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales,
los cuales están distinguidos de la siguiente manera:
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE
SIMILAR. (PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO).
La actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará
gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un
establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese
Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un
Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. La base
imponible está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera.
5
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
La carga tributaria dependerá del tipo de actividad que realiza el
contribuyente y según el tipo impositivo consagrado en la ordenanza
municipal respectiva. La determinación del impuesto varía de acuerdo a la
ordenanza municipal vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde
se realiza la actividad económica, ya que cada municipio tiene sus propias
alícuotas establecidas en base al clasificador de actividades económicas.
Para la aplicación de este impuesto resulta muy importante la aplicación del
Principio de Territorialidad y su vinculación con la noción de Establecimiento
Permanente. El primero porque constituye un límite espacial, garante de la
distribución competencial tipificada en la constitución en la aplicación del
impuesto, siendo que son gravables únicamente aquellas actividades
ocurridas de fuente territorial coincidente con la jurisdicción del Municipio que
pretende el ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la
noción de establecimiento permanente, su definición y alcances, como
elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicación del impuesto y como
piedra angular en la armonización tributaria entre las diferentes potestades
municipales que concurren en la realidad económica de cada contribuyente.
INMUEBLES URBANOS (DERECHO DE FRENTE).
Este impuesto se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción
territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio
del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro
de la jurisdicción de este Municipio. El hecho imponible una vez producido,
representa para el contribuyente, el surgimiento de
las obligaciones tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza.
El sujeto activo de la relación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos es el
municipio, el cual lo regula a través de una ordenanza aprobada por el
6
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
concejo municipal, siendo las tareas propias de la administración tributaria de
la alcaldía. Los sujetos pasivos son los previstos por el Código Orgánico
Tributario (2001), por lo que se estila en ordenanzas incluir a los
arrendatarios (inquilinos), beneficiarios de derechos de uso o habitación,
ocupantes de inmuebles municipales, acreedor anticresista; como
responsables tributarios en nombre del propietario.
La alícuota o tarifa aplicable resulta de las operaciones catastrales tomando
como referencia el valor de mercado. La liquidación del Impuesto se hace por
anualidades, pudiendo exigirse por mensualidades o trimestres, de acuerdo
con la ordenanza dictada al efecto. Este tributo se ajusta y periódicamente
tomando en consideración las mejoras urbanas, nuevas construcciones,
ampliaciones o modificaciones, así como las que hagan variar el precio del
inmueble.
VEHÍCULOS (PATENTE DE VEHÍCULOS).
El hecho imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la
titularidad de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa el
primero de enero de cada año. Cuando la inscripción de un vehículo se
produzca después de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la
oportunidad de la inscripción. La base imponible la determina la capacidad
de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y
tráfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el
peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en la
Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio.
El impuesto para vehículos grava a toda persona natural o jurídica que sea
propietaria de vehículos, destinado al uso o transporte de personas o cosas,
que estén residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdicción de un
Municipio.
7
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
Para el sujeto residente es necesario tener su vivienda principal en el
Municipio y para el sujeto domiciliado tener un establecimiento permanente
en el mismo.
Las características de este tributo son:
1. Es un impuesto local municipal.
2. Es un impuesto real que no toma en cuenta la capacidad económica del
contribuyente.
3. Es anual, se determina anualmente pero de paga trimestral.
4. Es indirecto, depende del uso del vehículo, capacidad, carga.
5. Es un impuesto al patrimonio, recae sobre el titular del bien.
Los sujetos pasivos son el propietario, el comprador y el arrendador, según el
caso. La alícuota se fija en unidades tributarias y depende de la clase de
vehículo. Se determina anualmente y se liquida el primer trimestre de cada
año.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
Las personas que tienen bajo su responsabilidad la presentación de
espectáculos públicos que se realicen en la jurisdicción del Municipio, tienen
la obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las
disposiciones de la Ordenanza que le corresponde, y al pago de
los tributos en ella establecidos.
Es un Impuesto Local, debido a que es aplicable a la jurisdicción del
Municipio, establecido en una ley local, es decir a través de una Ordenanza.
Es un Ingreso Ordinario; Según la clasificación jurídica de los impuestos, son
aquellos que se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos,
normales del estado, en este caso representada por el Municipio. La Ley
8
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 140, le da al impuesto
sobre espectáculos públicos el carácter de ingreso Ordinario de Municipio.
Es un Impuesto Indirecto, por tratarse de un consumo o una adquisición de
un boleto o billete de entrada. En este respecto, el autor Héctor B. Villegas,
comenta que, según la clasificación jurídica de los impuestos, son indirectos
aquellos que gravan actos o situaciones accidentales, como los consumos.
Es un Impuesto Real, puesto que no toma en cuenta la capacidad personal
del contribuyente. El Impuesto Real también forma parte de la clasificación
jurídica de los impuestos y en estos se considera exclusivamente la riqueza
gravada, con prescindencia de la situación personal del contribuyente,
ejemplo: Los impuestos a los consumos.
Es un Impuesto Instantáneo, ya que se paga al mismo momento de adquirir
el boleto o billete de entrada. Según el autor: Juan E. Ruiz Blanco, El
impuesto instantáneo es el que se paga en el mismo momento en que se
produce el hecho imponible generador de la obligación tributaria.
Es un Impuesto Proporcional, ya que mediante la aplicación de la alícuota
correspondiente, se determina el monto del impuesto a pagar (el quantum del
tributo), es decir, va a depender del valor del boleto o billete de entrada.
El hecho imponible de este impuesto es la realización de un espectáculo
público en la jurisdicción municipal correspondiente, que se configura con la
asistencia del público al espectáculo o presentación. Cabe aclarar que el
impuesto no recae sobre el empresario sino que debe ser sufragado por los
asistentes al evento.
La base de cálculo o medición del tributo se establece en una suma fija
según el espectáculo que se trate. Está fijada sobre el valor del billete o
boleto de entrada. Generalmente se aplica sobre la totalidad de las entradas
o boletos vendidos, que viene a ser un 10 % de ese total de boletos
vendidos.
9
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
La alícuota, cuota impositiva o tarifa aplicable puede variar de acuerdo con la
naturaleza del espectáculo (deportivo, de farándula, cinematográfico, etc.) y
esta será establecida por cada municipio en su respectiva ordenanza en
concordancia de lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
La determinación y liquidación del impuesto que deben pagar los asistentes
al espectáculo, en el que la empresa o empresario es el perceptor, se hace al
momento de finalizar la venta de los billetes o boletos de entrada, para lo
cual los empresarios están obligados a mantener cerradas las taquillas, a los
fines de preceder, ante un funcionario de la Administración Municipal, al
contaje de los boletos de entrada vendidos y en consecuencia, a determinar
el impuesto percibido a los efectos de su liquidación.
JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS.
Son los impuestos que se recaudan por intermedio de la Dirección de
Hacienda de la Alcaldía por concepto de juegos y apuestas lícitas. Ejemplo:
los ingresos de una agencia de lotería.
Es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva
global o general del sujeto obligado, sino que considera de manera exclusiva
el monto de lo apostado, con prescindencia de cualquier situación personal
del contribuyente. Es un impuesto instantáneo que se paga en el mismo
momento en que se produce el hecho imponible generador de la obligación
tributaria. Es proporcional, ya que es mediante la aplicación de la alícuota
correspondiente, que es constante, como se determina el quantum del tributo
en proporción con el monto del juego o apuesta lícita. Finalmente, es un
impuesto indirecto, ya que no toma en cuenta la riqueza del sujeto pasivo en
10
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
sí mismo, sino que por el contrario, toma en cuenta el uso que dicho sujeto
hace de tal riqueza, como lo es la adquisición de un formulario o billete de
juego o apuesta lícita, lo que hace presumir la capacidad contributiva del
apostador.
El objeto del impuesto es el instrumento autorizado por el Municipio o por las
entidades estadales o nacionales, según el caso, para participar en el juego
o la apuesta lícita, como son los billetes, boletos y formularios.
La ley define el hecho imponible del impuesto, como pactar una apuesta en
jurisdicción del Municipio. Se entiende pactada la apuesta, con la adquisición
de boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos, al
organizador del evento, público o privado, o a algún intermediario,
distribuidor o cualquier otro tipo de agentes, de rifas, loterías o sorteos de
dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores. Igualmente, se
gravarán con este tipo de impuesto, las apuestas efectuadas mediante
máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos
o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del Municipio. Conviene
precisar, sin embargo, que lo que se grava realmente es la apuesta
propiamente dicha, cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de
los jugadores sino del azar o de la suerte.
La ley establece como base de cálculo o de medición del impuesto, en el
artículo 200, el valor de la apuesta, lo que entendemos por el precio o valor
del formulario, boleto o billete de juegos lícitos. A tal efecto, estos
instrumentos mediante los cuales se pacten las apuestas gravadas por la
Ordenanza, deberán ser sellados previamente a su venta, por la Dirección de
Hacienda Municipal o por la dependencia que esta Dirección determine.
11
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
La Ley dispone, además, que las ganancias derivadas de las apuestas sólo
quedarán sujetas al pago de impuestos nacionales, de conformidad con la
ley (artículo 203 de la LOPPM, parte final).
El apostador es el sujeto pasivo del impuesto en calidad de contribuyente,
según lo establece el artículo 199 de la LOPPM. Ello, sin perjuicio de la
facultad del Municipio de nombrar agentes de percepción a quienes sean los
organizadores del juego, los selladores de formularios o los expendedores de
los billetes o boletos correspondientes, en la correspondiente jurisdicción.
En otras palabras, el sujeto pasivo sería la persona que realiza efectivamente
la apuesta. Sin embargo, quien es verdaderamente responsable ante el
Municipio del pago del impuesto es la persona natural o jurídica que realice,
en forma ocasional o continua, la explotación de rifas y apuestas lícitas.
Estos actuarán como sujetos pasivos en calidad de agentes de percepción.
Los agentes de percepción quedan sometidos a las disposiciones previstas
tanto en la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas como en el COT y la
Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal vigente del Municipio.
Corresponde al Municipio establecer las alícuotas que se aplicarán a la base
imponible para la determinación del gravamen, tomando en cuenta que esta
alícuota no puede ser mayor del cinco por ciento (5%), sobre el monto de lo
apostado, cuando se trate de juegos establecidos nacionalmente por algún
instituto Oficial.
Los agentes de percepción no requieren de una inscripción previa para
realizar la venta de billetes, boletos, formularios y cualquier otro instrumento
mediante los cuales se efectúe rifas y pacten apuestas gravadas; sin
embargo, la Ordenanza deberá exigir que las personas que en forma
permanente actúen como promotores de rifas o exploten juegos cuyas
12
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
apuestas son gravadas, deberán acreditar ante el Alcalde las condiciones de
solvencia moral y económica que garanticen al Erario Municipal el cobro
efectivo del impuesto establecido. Los que actúen en forma eventual deberán
solicitar el permiso respectivo del Alcalde, el cual se lo otorgará si a juicio de
éste el solicitante cumple con los requisitos antes citados y son lícitos los
juegos, diversiones o espectáculos públicos que constituyen el motivo de la
apuesta o rifa.
También las rifas deben ser autorizados por el Alcalde, a través de la
Dirección General de Hacienda Municipal, lo cual incluye todo juego de azar
o de fortuna que consista en el sorteo de cualquier clase de objeto por medio
de cupones, vales, boletos, cédulas, billetes, formularios o cualquier otro
sistema que pueda equipararse a éstos y sean ofrecidos en venta al público.
Los sorteos, para estos casos, sólo podrán realizarse en combinación con los
organizados por algunas de las loterías oficiales.
El pago del impuesto recibido de los contribuyentes se realizará mediante los
agentes de percepción, quienes están en la obligación de presentar una
declaración donde se indicará el monto total de las apuestas efectuadas o de
los boletos de rifa vendidos, y el monto del impuesto correspondiente
retenido por ellos.
La declaración deberá ser presentada a la Dirección General de Hacienda
Municipal, en el modelo que le será suministrado por ésta, el día hábil
siguiente al sorteo o al juego celebrado; y en esta misma oportunidad, harán
entrega al Fisco Municipal del monto total del impuesto recaudado,
pudiéndose exigir la devolución de billetes, boletos o formularios sobrantes
que le hubieren sido troquelados previamente conforme a la Ordenanza.
13
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL.
La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto regular y establecer
el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto esté
relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través
de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada,
exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de
propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea
distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante
vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán sujetas
a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule.
El hecho generador de este impuesto escogido por los legisladores locales
para determinar la existencia de la obligación tributaria es la actividad
publicitaria, contemplada en el artículo 178 numeral 3 de la LOPPM.
Las Ordenanzas creadoras este impuesto definen el hecho generador de
este tributo a través de los distintos medios en los cuales se desarrolla la
actividad publicitaria o la propaganda comercial, presupuestos normativos
escogidos como generador para el pago del mismo.
Así se establece entre otras las vallas (en forma de cartel) destinadas a
permanecer a la vista del público avisos luminosos, avisos de identificación
donde se hace participación o notificación de la empresa, su ubicación y
actividad que desarrollan, anuncios, folletos, publicaciones temporales,
guías, almanaques, agendas, hojas impresas y suplementos publicitarios,
cupones. Los llamados medios publicitarios ocasionales tales como
pancartas, banderolas, banderines, la publicidad mediante billetes de
autobús, metro, las estampadas en cajas de fósforos, calcomanías, la
14
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
publicidad realizada mediante bonos, etiquetas, tapas, sombrillas en sitios
abiertos al público que se utilicen para fines publicitarios, la publicidad que se
efectué por medios ambulantes tales como aparatos eléctricos, figuras
mecánicas, electrónicas y similares.
Para calcular la base imponible el legislador local al ejercer el poder tributario
y dentro del principio de legalidad, puede escoger una serie de parámetros
tales como: unidades, cantidades, metros cuadrados o fracción de
estos, tiempo de ejecución y la periodicidad, los cuales son
elementos indicadores relacionados con el medio publicitario, utilizados para
realizar las operaciones generadoras de la obligación del pago del tributo.
Es el anunciante dueño del producto que encomendó la propaganda. Es
sujeto pasivo de la obligación tributaria en calidad de contribuyente, toda
persona natural o jurídica propietaria de los bienes, servicios o
establecimiento objeto de la publicidad es decir el anunciante. Son también
contribuyentes en calidad de responsables, las personas naturales o jurídicas
que realicen, promuevan, ordenen, o paguen por su cuenta o a nombre de
terceros, cualquiera de las operaciones que integran la actividad publicitaria,
los que ejercen esta actividad son llamados publicistas. En todos casos, las
Ordenanzas establecen regulaciones específicas para el ejercicio de la
actividad publicitaria, tales como la inscripción en registros especiales y
autorización para actuar en calidad de publicistas.
15
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
CONCLUSIONES
Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio
de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que
le demanda el cumplimiento de sus fines.
Los Municipios podrán establecer aquellos tributos que expresamente le
sean autorizados por la CRBV y LOPPM, dentro del marco de la
competencia delegada; teniendo en cuenta la autonomía del Municipio.
Los impuestos sólo pueden ser creados por ley, donde se determinan los
hechos imponibles y los sujetos alcanzados por éste, y la reglamentación
que de ellos se dicte debe respetar el espíritu de la norma y los criterios allí
establecidos.
16
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
BIBLIOGRAFIA
http://www.monografias.com/62/impuesto-inmueble-urbanol/impuesto-
2.shtml
http://www.monografias.com/62/impuesto-actividad-
economica/impuestol2.shtml
http://www.monografias.com/62/impuesto-patente-vehiculo/3.shtml
17
TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES
ANEXOS
IMPUESTOS MUNICIPALES
IMPUESTOS
SIGLAS NOMBRE %
ISAE Impuesto Sobre Actividades Económicas 7-30
ISIU Impuesto Sobre Inmueble Urbano 5
ISV Impuesto Sobre Vehículos 10
ISPPC Impuesto Sobre Publicidad Y Propaganda
Comercial
5-30
ISEP Impuesto Sobre Espectáculos Públicos 15/20
ISAL Impuesto Sobre Apuestas Licitas 15-30
Elaborado Por: Charlene Pinto
Fecha: 07/02/2015
18

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  • 1. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL SEDE PUERTO LA CRUZ, EDO. ANZOATEGUI. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES Elaborado por: Charlene Pinto C.I.: 19.495.869 Puerto La Cruz, 07 de febrero de 2015. 1
  • 2. INDICE INTRODUCCION 3 DESARROLLO 4-15 CONCLUSIONES 16 BIBLIOGRAFIA 17 ANEXOS 18 2
  • 3. INTRODUCCION Los impuestos son uno de los principales instrumentos de promoción del desarrollo económico de un país. Consisten en pagos o tributos de carácter pecuniarios a favor de un acreedor tributario, que en la mayoría de las legislaciones es el Estado. Con estos tributos se financian parte de los gastos sociales, y no conllevan contraprestación directa o determinada con el sujeto emisor. En Venezuela, los impuestos municipales varían según la entidad territorial municipal y su regulación se ubica en las Ordenanzas Municipales correspondientes, conforme a lo establecido en Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El propósito específico de este trabajo es el de conocer los diversos tipos de impuestos municipales que existen en nuestro país y que constituye el hecho imponible de cada uno de ellos y como se determina la base imponible en cada uno de ellos. 3
  • 4. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES PODER PUBLICO MUNICIPAL El Poder Público Municipal está conformado por los Municipios quienes constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la ley. La autonomía municipal comprende la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Es de la competencia del Municipio mantener un equilibrio entre el gobierno local y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales que regulen sobre los Municipios, en lo que se refiere a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas que le competan al bienestar de la comunidad. Algunas de esas áreas son: • Ordenación territorial y urbanística. • Patrimonio histórico • Vivienda de interés social • Turismo local 4
  • 5. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES • parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación • Arquitectura civil, nomenclatura y ornato público. • Vialidad urbana; • Circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales • Servicios de transporte público urbano de pasajeros. • Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales, entre otros. IMPUESTOS QUE INTEGRAN EL PODER PÚBLICO MUNICIPAL La administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario de acuerdo a la LOPPM (Art. 125). En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE ÍNDOLE SIMILAR. (PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO). La actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio. El hecho generador es el ejercicio habitual, en jurisdicción de un Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. La base imponible está constituida por los ingresos brutos que esa actividad genera. 5
  • 6. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES La carga tributaria dependerá del tipo de actividad que realiza el contribuyente y según el tipo impositivo consagrado en la ordenanza municipal respectiva. La determinación del impuesto varía de acuerdo a la ordenanza municipal vigente en cada una de las jurisdicciones desde donde se realiza la actividad económica, ya que cada municipio tiene sus propias alícuotas establecidas en base al clasificador de actividades económicas. Para la aplicación de este impuesto resulta muy importante la aplicación del Principio de Territorialidad y su vinculación con la noción de Establecimiento Permanente. El primero porque constituye un límite espacial, garante de la distribución competencial tipificada en la constitución en la aplicación del impuesto, siendo que son gravables únicamente aquellas actividades ocurridas de fuente territorial coincidente con la jurisdicción del Municipio que pretende el ingreso tributario. Para ello, cobra especial trascendencia la noción de establecimiento permanente, su definición y alcances, como elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicación del impuesto y como piedra angular en la armonización tributaria entre las diferentes potestades municipales que concurren en la realidad económica de cada contribuyente. INMUEBLES URBANOS (DERECHO DE FRENTE). Este impuesto se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción de este Municipio. El hecho imponible una vez producido, representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la correspondiente Ordenanza. El sujeto activo de la relación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos es el municipio, el cual lo regula a través de una ordenanza aprobada por el 6
  • 7. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES concejo municipal, siendo las tareas propias de la administración tributaria de la alcaldía. Los sujetos pasivos son los previstos por el Código Orgánico Tributario (2001), por lo que se estila en ordenanzas incluir a los arrendatarios (inquilinos), beneficiarios de derechos de uso o habitación, ocupantes de inmuebles municipales, acreedor anticresista; como responsables tributarios en nombre del propietario. La alícuota o tarifa aplicable resulta de las operaciones catastrales tomando como referencia el valor de mercado. La liquidación del Impuesto se hace por anualidades, pudiendo exigirse por mensualidades o trimestres, de acuerdo con la ordenanza dictada al efecto. Este tributo se ajusta y periódicamente tomando en consideración las mejoras urbanas, nuevas construcciones, ampliaciones o modificaciones, así como las que hagan variar el precio del inmueble. VEHÍCULOS (PATENTE DE VEHÍCULOS). El hecho imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o más vehículos. El impuesto se causa el primero de enero de cada año. Cuando la inscripción de un vehículo se produzca después de iniciado el año civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la inscripción. La base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, ocasionado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en la Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio. El impuesto para vehículos grava a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de vehículos, destinado al uso o transporte de personas o cosas, que estén residenciadas o domiciliados dentro de la jurisdicción de un Municipio. 7
  • 8. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES Para el sujeto residente es necesario tener su vivienda principal en el Municipio y para el sujeto domiciliado tener un establecimiento permanente en el mismo. Las características de este tributo son: 1. Es un impuesto local municipal. 2. Es un impuesto real que no toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente. 3. Es anual, se determina anualmente pero de paga trimestral. 4. Es indirecto, depende del uso del vehículo, capacidad, carga. 5. Es un impuesto al patrimonio, recae sobre el titular del bien. Los sujetos pasivos son el propietario, el comprador y el arrendador, según el caso. La alícuota se fija en unidades tributarias y depende de la clase de vehículo. Se determina anualmente y se liquida el primer trimestre de cada año. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Las personas que tienen bajo su responsabilidad la presentación de espectáculos públicos que se realicen en la jurisdicción del Municipio, tienen la obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que le corresponde, y al pago de los tributos en ella establecidos. Es un Impuesto Local, debido a que es aplicable a la jurisdicción del Municipio, establecido en una ley local, es decir a través de una Ordenanza. Es un Ingreso Ordinario; Según la clasificación jurídica de los impuestos, son aquellos que se perciben en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos, normales del estado, en este caso representada por el Municipio. La Ley 8
  • 9. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 140, le da al impuesto sobre espectáculos públicos el carácter de ingreso Ordinario de Municipio. Es un Impuesto Indirecto, por tratarse de un consumo o una adquisición de un boleto o billete de entrada. En este respecto, el autor Héctor B. Villegas, comenta que, según la clasificación jurídica de los impuestos, son indirectos aquellos que gravan actos o situaciones accidentales, como los consumos. Es un Impuesto Real, puesto que no toma en cuenta la capacidad personal del contribuyente. El Impuesto Real también forma parte de la clasificación jurídica de los impuestos y en estos se considera exclusivamente la riqueza gravada, con prescindencia de la situación personal del contribuyente, ejemplo: Los impuestos a los consumos. Es un Impuesto Instantáneo, ya que se paga al mismo momento de adquirir el boleto o billete de entrada. Según el autor: Juan E. Ruiz Blanco, El impuesto instantáneo es el que se paga en el mismo momento en que se produce el hecho imponible generador de la obligación tributaria. Es un Impuesto Proporcional, ya que mediante la aplicación de la alícuota correspondiente, se determina el monto del impuesto a pagar (el quantum del tributo), es decir, va a depender del valor del boleto o billete de entrada. El hecho imponible de este impuesto es la realización de un espectáculo público en la jurisdicción municipal correspondiente, que se configura con la asistencia del público al espectáculo o presentación. Cabe aclarar que el impuesto no recae sobre el empresario sino que debe ser sufragado por los asistentes al evento. La base de cálculo o medición del tributo se establece en una suma fija según el espectáculo que se trate. Está fijada sobre el valor del billete o boleto de entrada. Generalmente se aplica sobre la totalidad de las entradas o boletos vendidos, que viene a ser un 10 % de ese total de boletos vendidos. 9
  • 10. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES La alícuota, cuota impositiva o tarifa aplicable puede variar de acuerdo con la naturaleza del espectáculo (deportivo, de farándula, cinematográfico, etc.) y esta será establecida por cada municipio en su respectiva ordenanza en concordancia de lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La determinación y liquidación del impuesto que deben pagar los asistentes al espectáculo, en el que la empresa o empresario es el perceptor, se hace al momento de finalizar la venta de los billetes o boletos de entrada, para lo cual los empresarios están obligados a mantener cerradas las taquillas, a los fines de preceder, ante un funcionario de la Administración Municipal, al contaje de los boletos de entrada vendidos y en consecuencia, a determinar el impuesto percibido a los efectos de su liquidación. JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS. Son los impuestos que se recaudan por intermedio de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía por concepto de juegos y apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de una agencia de lotería. Es un impuesto real, porque no toma en cuenta la capacidad contributiva global o general del sujeto obligado, sino que considera de manera exclusiva el monto de lo apostado, con prescindencia de cualquier situación personal del contribuyente. Es un impuesto instantáneo que se paga en el mismo momento en que se produce el hecho imponible generador de la obligación tributaria. Es proporcional, ya que es mediante la aplicación de la alícuota correspondiente, que es constante, como se determina el quantum del tributo en proporción con el monto del juego o apuesta lícita. Finalmente, es un impuesto indirecto, ya que no toma en cuenta la riqueza del sujeto pasivo en 10
  • 11. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES sí mismo, sino que por el contrario, toma en cuenta el uso que dicho sujeto hace de tal riqueza, como lo es la adquisición de un formulario o billete de juego o apuesta lícita, lo que hace presumir la capacidad contributiva del apostador. El objeto del impuesto es el instrumento autorizado por el Municipio o por las entidades estadales o nacionales, según el caso, para participar en el juego o la apuesta lícita, como son los billetes, boletos y formularios. La ley define el hecho imponible del impuesto, como pactar una apuesta en jurisdicción del Municipio. Se entiende pactada la apuesta, con la adquisición de boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos, al organizador del evento, público o privado, o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agentes, de rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores. Igualmente, se gravarán con este tipo de impuesto, las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del Municipio. Conviene precisar, sin embargo, que lo que se grava realmente es la apuesta propiamente dicha, cuyo resultado no depende de la habilidad o destreza de los jugadores sino del azar o de la suerte. La ley establece como base de cálculo o de medición del impuesto, en el artículo 200, el valor de la apuesta, lo que entendemos por el precio o valor del formulario, boleto o billete de juegos lícitos. A tal efecto, estos instrumentos mediante los cuales se pacten las apuestas gravadas por la Ordenanza, deberán ser sellados previamente a su venta, por la Dirección de Hacienda Municipal o por la dependencia que esta Dirección determine. 11
  • 12. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES La Ley dispone, además, que las ganancias derivadas de las apuestas sólo quedarán sujetas al pago de impuestos nacionales, de conformidad con la ley (artículo 203 de la LOPPM, parte final). El apostador es el sujeto pasivo del impuesto en calidad de contribuyente, según lo establece el artículo 199 de la LOPPM. Ello, sin perjuicio de la facultad del Municipio de nombrar agentes de percepción a quienes sean los organizadores del juego, los selladores de formularios o los expendedores de los billetes o boletos correspondientes, en la correspondiente jurisdicción. En otras palabras, el sujeto pasivo sería la persona que realiza efectivamente la apuesta. Sin embargo, quien es verdaderamente responsable ante el Municipio del pago del impuesto es la persona natural o jurídica que realice, en forma ocasional o continua, la explotación de rifas y apuestas lícitas. Estos actuarán como sujetos pasivos en calidad de agentes de percepción. Los agentes de percepción quedan sometidos a las disposiciones previstas tanto en la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas como en el COT y la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal vigente del Municipio. Corresponde al Municipio establecer las alícuotas que se aplicarán a la base imponible para la determinación del gravamen, tomando en cuenta que esta alícuota no puede ser mayor del cinco por ciento (5%), sobre el monto de lo apostado, cuando se trate de juegos establecidos nacionalmente por algún instituto Oficial. Los agentes de percepción no requieren de una inscripción previa para realizar la venta de billetes, boletos, formularios y cualquier otro instrumento mediante los cuales se efectúe rifas y pacten apuestas gravadas; sin embargo, la Ordenanza deberá exigir que las personas que en forma permanente actúen como promotores de rifas o exploten juegos cuyas 12
  • 13. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES apuestas son gravadas, deberán acreditar ante el Alcalde las condiciones de solvencia moral y económica que garanticen al Erario Municipal el cobro efectivo del impuesto establecido. Los que actúen en forma eventual deberán solicitar el permiso respectivo del Alcalde, el cual se lo otorgará si a juicio de éste el solicitante cumple con los requisitos antes citados y son lícitos los juegos, diversiones o espectáculos públicos que constituyen el motivo de la apuesta o rifa. También las rifas deben ser autorizados por el Alcalde, a través de la Dirección General de Hacienda Municipal, lo cual incluye todo juego de azar o de fortuna que consista en el sorteo de cualquier clase de objeto por medio de cupones, vales, boletos, cédulas, billetes, formularios o cualquier otro sistema que pueda equipararse a éstos y sean ofrecidos en venta al público. Los sorteos, para estos casos, sólo podrán realizarse en combinación con los organizados por algunas de las loterías oficiales. El pago del impuesto recibido de los contribuyentes se realizará mediante los agentes de percepción, quienes están en la obligación de presentar una declaración donde se indicará el monto total de las apuestas efectuadas o de los boletos de rifa vendidos, y el monto del impuesto correspondiente retenido por ellos. La declaración deberá ser presentada a la Dirección General de Hacienda Municipal, en el modelo que le será suministrado por ésta, el día hábil siguiente al sorteo o al juego celebrado; y en esta misma oportunidad, harán entrega al Fisco Municipal del monto total del impuesto recaudado, pudiéndose exigir la devolución de billetes, boletos o formularios sobrantes que le hubieren sido troquelados previamente conforme a la Ordenanza. 13
  • 14. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL. La Ordenanza que regula este impuesto tiene por objeto regular y establecer el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto esté relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule. El hecho generador de este impuesto escogido por los legisladores locales para determinar la existencia de la obligación tributaria es la actividad publicitaria, contemplada en el artículo 178 numeral 3 de la LOPPM. Las Ordenanzas creadoras este impuesto definen el hecho generador de este tributo a través de los distintos medios en los cuales se desarrolla la actividad publicitaria o la propaganda comercial, presupuestos normativos escogidos como generador para el pago del mismo. Así se establece entre otras las vallas (en forma de cartel) destinadas a permanecer a la vista del público avisos luminosos, avisos de identificación donde se hace participación o notificación de la empresa, su ubicación y actividad que desarrollan, anuncios, folletos, publicaciones temporales, guías, almanaques, agendas, hojas impresas y suplementos publicitarios, cupones. Los llamados medios publicitarios ocasionales tales como pancartas, banderolas, banderines, la publicidad mediante billetes de autobús, metro, las estampadas en cajas de fósforos, calcomanías, la 14
  • 15. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES publicidad realizada mediante bonos, etiquetas, tapas, sombrillas en sitios abiertos al público que se utilicen para fines publicitarios, la publicidad que se efectué por medios ambulantes tales como aparatos eléctricos, figuras mecánicas, electrónicas y similares. Para calcular la base imponible el legislador local al ejercer el poder tributario y dentro del principio de legalidad, puede escoger una serie de parámetros tales como: unidades, cantidades, metros cuadrados o fracción de estos, tiempo de ejecución y la periodicidad, los cuales son elementos indicadores relacionados con el medio publicitario, utilizados para realizar las operaciones generadoras de la obligación del pago del tributo. Es el anunciante dueño del producto que encomendó la propaganda. Es sujeto pasivo de la obligación tributaria en calidad de contribuyente, toda persona natural o jurídica propietaria de los bienes, servicios o establecimiento objeto de la publicidad es decir el anunciante. Son también contribuyentes en calidad de responsables, las personas naturales o jurídicas que realicen, promuevan, ordenen, o paguen por su cuenta o a nombre de terceros, cualquiera de las operaciones que integran la actividad publicitaria, los que ejercen esta actividad son llamados publicistas. En todos casos, las Ordenanzas establecen regulaciones específicas para el ejercicio de la actividad publicitaria, tales como la inscripción en registros especiales y autorización para actuar en calidad de publicistas. 15
  • 16. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES CONCLUSIONES Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Los Municipios podrán establecer aquellos tributos que expresamente le sean autorizados por la CRBV y LOPPM, dentro del marco de la competencia delegada; teniendo en cuenta la autonomía del Municipio. Los impuestos sólo pueden ser creados por ley, donde se determinan los hechos imponibles y los sujetos alcanzados por éste, y la reglamentación que de ellos se dicte debe respetar el espíritu de la norma y los criterios allí establecidos. 16
  • 17. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES BIBLIOGRAFIA http://www.monografias.com/62/impuesto-inmueble-urbanol/impuesto- 2.shtml http://www.monografias.com/62/impuesto-actividad- economica/impuestol2.shtml http://www.monografias.com/62/impuesto-patente-vehiculo/3.shtml 17
  • 18. TRABAJO SOBRE IMPUESTOS MUNICIPALES ANEXOS IMPUESTOS MUNICIPALES IMPUESTOS SIGLAS NOMBRE % ISAE Impuesto Sobre Actividades Económicas 7-30 ISIU Impuesto Sobre Inmueble Urbano 5 ISV Impuesto Sobre Vehículos 10 ISPPC Impuesto Sobre Publicidad Y Propaganda Comercial 5-30 ISEP Impuesto Sobre Espectáculos Públicos 15/20 ISAL Impuesto Sobre Apuestas Licitas 15-30 Elaborado Por: Charlene Pinto Fecha: 07/02/2015 18