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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA
UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA
CAMPUS CALPULALPAN
SEMINARIO DE TITULACION
TEMA DE INVESTIGACIÓN:
SISTEMA PENITENCIARIO DE MÉXICO

PRESENTA:
DAVID ISAY TORRES PÉREZ
ÁNGEL ARTURO CORTES PÉREZ
MAYRA CARRILLO VARGAS
CATEDRÁTICO:
LIC. ALBINO SANCHEZ AQUIAHUAT
LA PRISIÓN EN MÉXICO
I._ INTRODUCCION
II._ CONCEPTO DE PRISION
III._ ANTECEDENTES HISTORICOS
III.I._ MODELOS DE PRISION
IIII._ LAS PRISIONES EN MEXICO
V._ APLICACION DE LA PENA DE PRISION EN MEXICO
VI._ SOBREPOBLACION EN LAS PRISIONES
VII._ CRITICAS AL SISTEMA DE PRISIONES EN MEXICO
VIII._ CONCLUSION
IX._ BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
El presente trabajó de investigación recopila datos y aportaciones acerca del Sistema Penitenciario
en nuestro: país, tomando como base los antecedentes en diversos países como China Egipto
Babilonia Grecia y México entre otros haciendo mención también de las épocas representativas en
el auge de este. Sistema.
Desde hace tiempo, la prisión es tema de actualidad debido a los motines las violaciones de los
derechos humanos, así mismo hay grupos que por el clamor solicitan se • vuelva a la pena de
muerte, ante el fracaso que representa nuestro sistema penitenciario en vigor.
El mal de la prisión, expresa algunas voces, consiste en la sola privación de la libertad, sin
marginar al recluso de una sociedad de la que continuo formando parte pero en realidad todo esto
no se apega a la verdad.
Es urgente que la pena de prisión sea transformada desde su raíz.
a) El personal directivo, de custodia y vigilancia,
b) El número de internos por reclusorio y penitenciaría

c El código penal y los delitos a los que asocia como única pena la prisión en otras palabras,
restringir los supuestos de encarcelamiento.
d) Los delitos que no permitan obtener la libertad bajo caución, además la forma en que esta es
otorgada
e) Toda la parte correspondiente a las expectativas de vida una vez que fuera de la prisión.
II.- CONCEPTO DE PRISION
"La palabra prisión viene del latín prehensíó; acción y efecto de atrapar"
Es una dependencia que generalmente depende de los gobiernos, cuya misión es la de
encerrar a aquellos individuos que han sido condenados por la comisión de algún delito. Una
prisión es uno de los tantos componentes del Sistema Judicial de la Nación.

Establecimiento carcelario donde se encuentran los privados de libertad por disposición
gubernativa o judicial nombre de una pena privativa de libertad de duración y carácter
variables de un país a otros.
La prisión es una pena establecida en el Código Penal, antes considerada algo más
atenuada que la reclusión ambas la reclusión y la prisión contemplan la ejecución de trabajos
obligatorios.
Es una institución autorizada por el gobierno donde son encarcelados los presos y forma
parte del sistema de justicia de un país.
III.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La prisión, es y ha sido una institución utilizada desde tiempos remotos, para cumplir con la función de asegurar
a los delincuentes de tal manera que éstos no eludan la justicia para lograrla corrección y el arrepentimiento de
los delincuentes
-En China (los delincuentes, una vez que eran recluidos en las cárceles, eran obligados
a realizar trabajos forzosos, además se les aplicaban diversas técnicas de tortura, tales como el hierro caliente).
-En Babilonia las cárceles eran conocidas como lago de leones, en los cuales
prácticamente los cal5bdzos o celdas en donde eran recluidos los presos se encontraban inundados por agua.
-Egipto las cárceles consistían en una especie de casas privadas en los cuales los
presos eran obligados á desempeñar trabajos forzosos.
-Japón por su parte dividía su territorio en dos tipos de cárceles: la cárcel del norte era destinada a recluir a los,
delincuentes condenados por delitos graves y la cárcel del sur para aquellos delincuentes condenados por
delitos menores
-Grecia se manejaron tres tipos de prisiones: la de custodia con la finalidad de retener al delincuente hasta el
día que el juez dictara sentencia: el Sofonisterión que era el lugar destinado para los delincuentes de los delitos
considerados como no graves y la del Suplicio que era para los delincuentes de los delitos graves y se ubicaba
en parajes desérticos. Cabe destacar que los griegos también contaban con una prisión por deudas, la cual
consistía en privar de la libertada de los deudores en las casas de los acreedores, en donde los deudores eran
considerados como esclavos hasta que pagaban la deuda
-En la Edad Media no existió la pena privativa de la libertad, ya que en ese momento se encontraban vigentes
las penas corporales como los azotes amputaciones de los miembros del cuerpo.
Además existían las peñas infamantes y las penas pecuniarias, así como la prisión cómo medio de custodia o
resguardo se llevaba a cabo en castillos, torres y calabozos.
III.I.- MODELOS DE PRISIÓN
Así cómo la vivienda y su confort contribuyen a hacer más agradable la vida familiar, lo
mismo sucede con la prisión para los reclusos donde deben permanecer a veces muchos
años.
Conforme al tipo de arquitectura penitenciaria serán las posibilidades de readaptación social.
Si son lugares insalubres con poca luz y ventilación, los internos contraerán enfermedades
físicas o psicológicas más o menos graves. Si en la construcción penitenciaria no se han
previsto dormitorios suficientes surgirán problemas entre los internos.

Las viejas cárceles o prisiones tienen sus paredes sucias y corroídas por lo años y sus
sanitarios en estado lamentable que nos pareciera vivir en otra época. Por ello, siempre que
las visitamos primero hemos observado las instalaciones con baños dónde casi es imposible
higienizarse, con desagües tapados por su uso irracional ya que no fueron previstos para
tantas personas. Otras donde no hay luz y Ventilación solo los pasillos oscuros y tenebrosos
nos conducen a las celdas. En algunos casos parte de las construcciones son de cartones y
papelee en forma improvisada en los patios No hemos encontrado calefacción ni aire
suficiente.
Por lo contrario ni siquiera los vidrios rotos son reparados para evitar el frio en las noches de
invierno.
De los viejos establecimientos emerge un olor muy característico de la cárcel, el olor de la
falta de higiene y de la promiscuidad.
IIII.- LAS PRISIONES EN MÉXICO
Las prisiones en nuestro país, tienen como peculiar característica la constante reforma: a sus
instituciones observándose con ello el principio de adecuación socia¡, es decir, que la norma debe
adecuarse a los cambios de la sociedad que experimenta toda entidad política, podemos señalar
que frente a las transformaciones que se han experimentado en México, particularmente en el
ámbito político-criminal, existe la preocupación y ocupación por parte de las autoridades
gubernamentales, por instar a la. sociedad para que también se vincule en la resolución de
conflictos que no sólo atañen al gobierno, sino por el contrario, incluyen a la sociedad, surge aquí la
necesidad de que la comunidad también participe con sus prepuestas pues solamente de esta
manera podrán alcanzarse. conjuntamente los resultados deseados.

En la actualidad no se alcanza en su totalidad los tiñes de .as instituciones penitenciaras
mexicanas como lo relativo a la reinserción social y la asistencia penitenciaria, por el contrario, en
buena medida si se cumplen otros como la detención, la custodia, y la asistencia a los internos.
Ahora bien retomando el fin resocializador, consideramos que entre los factores negativos. que
inciden en su "virtual fracaso" destacan les siguientes:
a) La sobrepoblación como consecuencia del abuso por parte de los legisladores y operadores
jurídicos del derecho penal ignorando la esencia del mismo esto es la subsidiariedad y
fragmentariedad del mismo;
b) La violencia como resultado de la estancia ociosa y perniciosa de los reclusos;
c) Los motivos derivados de las inconformidades y desconciertos que existen en el interior de la
institución por parte de quienes se encuentran recluidos.
d) La corrupción como consecuencia de la impunidad imperante en el interior de los
establecimientos.
e) la opinión ciudadana que descalifica todo tipo de actividades que se realizan en los centros
penitenciarios
V.- APLICACIÓN DE LA PENA EN MÉXICO
La pena es esencialmente un mal, implica la pérdida para el delincuente de algo que tiene, puede
ser su patrimonio (multa), su libertad (pena privativa de libertad), alguna parte de su cuerpo
(mutilación pena corporal) o incluso su vida (pena de muerte) y el objetivo de su aplicación es
prevenir la comisión de delitos.
Existen casos, sin embargo donde no puede ser aplicada una pena por las características
especiales del delincuente (inimputables) En su sentido estricto de interpretación la medida de
seguridad pretendería aplicar el aseguramiento necesario para que el delito no se cometiera sin
embargo se aplica al sujeto una vez que ya cometió un delito es decir, funcionará con el mismo
objetivo que la pena y técnicamente igual que esta, es decir, a posteriori.
Atendiendo a la teoría de las medidas de seguridad, se puede decir que nuestro sistema es dualista
es decir, pueden aplicarse tanto la pena ola medida de seguridad o ambas si fuese necesario
Desde la perspectiva del Código Penal del Distrito Federal las penas y las medidas de seguridad
son separadas, y entre estas últimas se encuentran la supervisión de la autoridad, la prohibición de
ir a un lugar determinado u obligación de residir en él el tratamiento de inimputables o imputables
disminuidos y el tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
Por otro lado, la aplicación de sanciones por parte del Estado puede ejercitarse desde el
administrativo y estaríamos hablando de infracciones a Reglamentos o a bandos de policía y buen
gobierno por ejemplo: En este sentido se tienen ilícitos penales e ilícitos administrativos. Los
teóricos diferencian uno y otro desde puntos de vista cualitativos (por el cio que lo aplica por el bien
jurídico que daña) y cuantitativos (por la cantidad de sanción que aplica) las sanciones
administrativas, se dice son menores que las penales y esto se compara el arresto con la pena de
prisión.
VI.- SOBREPOBLACIÓN EN LAS PRISIONES

Se sabe que una prisión sobrepoblada puede causar daños psicológicos a los presos. Tener más
prisioneros que los que la instalación correccional puede tener, puede significar que algunos de
ellos desarrollarán patrones de comportamiento antisocial lo que puede causar violencia Algunos
prisioneros pueden ser afectados de otra manera Pueden sentir cada vez más estrés sufrir ataques
de pánico e incluso perder su habilidad de formar relaciones sanas cuando salen en libertad. Los
factores sociales contribuyen más que los espaciales a lo problemas asociados a la sobrepoblación
de prisiones.
VIOLACION DE DERECHOS
Una prisión. muy sobrepoblada puede violar los derechos de los prisioneros, corno lo describió la
Universidad de Phoenix Esto ocurre porque los recursos no son suficientes hay un espacio limitado
para cada prisionero y una limitación de recursos como la educación, programas de rehabilitación e
incluso comida También puede significar que los prisioneros sean liberados antes de cumplir con
toda su sentencia. Para el prisionero individual, la sobrepoblación hace que existan sólo algunas
actividades en las que pueda participar. Los prisioneros se frustran y enojan al no recibir una parte
equitativa de los recursos.
COMPORTAMIENTO ANTISOCIAL
Un informe reciente de marzo de 2011 llevado a cabo por la Comisión de sentencias criminales de
Ohio trata sobre la sobrepoblación en prisiones. Establece que las prisiones de Ohio están sobre
un 31% de su capacidad. prevista, y esto puede causar problemas. Mantener a los prisioneros en
una instalación sobrepoblada puede hacer que se pongan más agresivos antisociales y violentos
Como no se requiere que las prisiones sobrepobladas tengan un número proporcional de personal,
no se puede tratar de manera adecuada el aumento del mal comportamiento. Con más prisioneros
y menos personal, también puede surgir un aumento de trafico de drogas abuso y nuevas pandillas
Los prisioneros con historias de violencia pueden tomar su frustración y desquitarse con Otros
prisioneros u oficiales de la prisión, creando un ciclo de castigos, retiradas de recursos ya limitados
y violencia.
VII.- CRITICAS AL SISTEMA DE PRISIÓN EN
MÉXICO

Las prisiones en México no han sido consideradas un rubro sustantivo o relevante en las políticas
de asignación de recursos, son vistas como un gasto que siempre seria deseable poder
economizar, ésta posición ha provocado que las provisiones se conviertan en lugares donde
sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos, tienen derecho a la educación,
al trabajo, y a la capacitación, pero en las prisiones no existen condiciones para que los reclusos
ejerzan alguno de esos derechos.

Durante el Foro de Consulta sobre el Sistema Penitenciario en el Estado de Jalisco, se fue más allá
del universo tapatío, tratando el tema universal de la funcionalidad del sistema penitenciario en su
uso común, fuera de los limites territoriales del Estado.
La pena de prisión afecta a tanto a la familia, como a la libertad del preso, sin embargo, durante les
últimas semanas, la Comisión de Readaptación Social, encabezada por el diputado Carlos
Rodríguez Burgara, se ha preocupado por evaluar de forma sustantiva, concreta y oportuna, las
condiciones presentadas en los Centros de Integrales de Justicia Regionales, preocupándose,
todos los miembros de la mencionada comisión, en mejorar las oportunidades de los reclusos para
tener una estadía en prisión de forma digna, además de lograr, de manera efectiva, la reinserción
social, rubro en el que desde tiempos olvidados se ha fallado de forma garrafal, no sólo en Jalisco,
sino en México y en todo el planeta.
En el marco del Foro de Consulta sobre el Sistema Penitenciario en el Estado, se invitó a
ponentes expertos en sistemas penitenciarios, uno de ellos, David Ordaz Hernández, quién hizo
alusión en. su intervención magistral, denominada "El Sistema Penitenciario en México, retos y
soluciones", en que el paradigma de la reinserción social y la readaptación, son erróneas, al menos
en su apreciación y entendimiento; explica que la readaptación al fondo de los penales, no se da
hacia afuera, integrándolo socialmente al preso, sino que el individuo al verse en ese proceso se
adapta ciertamente pero a la población penitenciaria dotándose de. una identidad común.
CONCLUSIONES
Las medidas alternativas a la pena de prisión están siendo puestas en práctica en la mayoría de los países
miembros. Esperemos que esta situación continúe en los siguientes años y todavía más que se amplié su uso,
para dar un impulso definitivo a su uso deberla reforzarse la acción en tres distintos campos:
a) Las alternativas de los jueces. Es necesario ofrecer a los jueces validas y convenientes alternativas al
encarcelamiento, nuevas opciones al momento de dictar sentencia. Debe convencerles, así como a los fiscales,
de que las medidas alternativas son verdaderas penas y están cumpliendo en forma estricta, de ese modo, el
juez se sentirá seguro de su decisión cuando falle una sentencia a una pena alternativa.
Deberá estimularse el desarrollo de nuevas alternativas que tengan como base un componente socio
educacional, que ofrezca las condiciones para que la sociedad participe en la administración de justicia criminal
(el trabajo en favor de la comunidad)
b) Las alternativas y la opinión pública- La sociedad debe involucrarse en los intentos para solucionar los
problemas de, delincuencia. Cuando se introduzcan en la legislación nuevas medidas, deben ser apreciadas y
valoradas, el interés general de la sociedad y los intereses específicos de los individuos particularmente los de
las víctimas del delito el proceso de informar a la opinión pública significa darlo a conocer a todos los grupos
que la componen; políticos, sindicatos, grupos de presión, grupos profesionales, los medios de comunicación,
etcétera,.. ya que el objetivo primordial es reinsertar al delincuente a la sociedad con buenos principios rectores.
c) Las alternativas y los delincuentes.- El punto de vista del delincuente no puede ser ignorado. La idea de las
alternativas está centrada en ellos: solo se interesa la certeza y el contenido punitivo de la sentencia. En pocas
ocasiones piensan en que se les puede aplicar una pena distinta. El crecimiento y aumento de las medidas de
tratamiento en lugares abiertos (o ambulantes) no deben hacernos olvidar la necesidad de respetar los derechos
individuales y de poner limites a las nuevas técnicas de observación y métodos de control sofisticados para
supervisar el cumplimiento de la sentencia.

La definición y aplicación de alternativas debe estar acompañadas por la puesta en práctica de reglas mínimas
para la ejecución de sanciones.
l.- http://etimologias.dechile.net

BIBLIOGRAFÍA

2.- Diccionario abc 2007-2013 httpl/www.definicionabc.com
3.-AGGNITIO http/www.definicion-de.es
4.- http;//deconceptos.com
5.- Eva Ruiz. Blog de WordPress.com http://suenosdelibertad.com
6.- Extrapolo: Aplicar una cosa conocida a otro dominio. Diccionario Manual de la Lengua Española: 2007 Larousse
Editorial, S.L.
7. http//www.artehistorica.com
8.- Luis marco Dr. Pont Dr. En Derecho, Derecho Penitenciano Segunda Reimpresión; Ed Cárdenas Editor y Distribuidor
págs. 131,232, 233,234y235.
9.- http//www.informador.corn.mx Sistema Carcelario Mexicano.
10.- http//www.sur.mx El Sur de Campeche
11.- http//www.elsiglodetorreon.com.mx Antonio Padilla Arrollo. Historiador
12.- José Zaragoza Huerta; Los Derechos humanos en la Prisión Mexicana algunos Aspectos - Págs.: 162,163 y 164 -13.
13.- http//www.acatIan.unam.mx/multidiciplina Guadalupe Leticia García García

14.- Efectos de la sobrepoblacióri en las prisiones; Natas ha Parks,
15.- Cárceles el Salvador 2012: Tigre sin tiempo; Internacional Center for Prisión Estudios
16.- http://www.refórma.com Luis Cruz
17.- Impacto; Hacinamiento en las cárceles de Costa Rica; 18 de Octubre de[ 2012.

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Investigacion sistema penitenciario mexicano

  • 1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA UNIDAD ACADÉMICA MULTIDISCIPLINARIA CAMPUS CALPULALPAN SEMINARIO DE TITULACION TEMA DE INVESTIGACIÓN: SISTEMA PENITENCIARIO DE MÉXICO PRESENTA: DAVID ISAY TORRES PÉREZ ÁNGEL ARTURO CORTES PÉREZ MAYRA CARRILLO VARGAS CATEDRÁTICO: LIC. ALBINO SANCHEZ AQUIAHUAT
  • 2. LA PRISIÓN EN MÉXICO I._ INTRODUCCION II._ CONCEPTO DE PRISION III._ ANTECEDENTES HISTORICOS III.I._ MODELOS DE PRISION IIII._ LAS PRISIONES EN MEXICO V._ APLICACION DE LA PENA DE PRISION EN MEXICO VI._ SOBREPOBLACION EN LAS PRISIONES VII._ CRITICAS AL SISTEMA DE PRISIONES EN MEXICO VIII._ CONCLUSION IX._ BIBLIOGRAFIA
  • 3. INTRODUCCION El presente trabajó de investigación recopila datos y aportaciones acerca del Sistema Penitenciario en nuestro: país, tomando como base los antecedentes en diversos países como China Egipto Babilonia Grecia y México entre otros haciendo mención también de las épocas representativas en el auge de este. Sistema. Desde hace tiempo, la prisión es tema de actualidad debido a los motines las violaciones de los derechos humanos, así mismo hay grupos que por el clamor solicitan se • vuelva a la pena de muerte, ante el fracaso que representa nuestro sistema penitenciario en vigor. El mal de la prisión, expresa algunas voces, consiste en la sola privación de la libertad, sin marginar al recluso de una sociedad de la que continuo formando parte pero en realidad todo esto no se apega a la verdad. Es urgente que la pena de prisión sea transformada desde su raíz. a) El personal directivo, de custodia y vigilancia, b) El número de internos por reclusorio y penitenciaría c El código penal y los delitos a los que asocia como única pena la prisión en otras palabras, restringir los supuestos de encarcelamiento. d) Los delitos que no permitan obtener la libertad bajo caución, además la forma en que esta es otorgada e) Toda la parte correspondiente a las expectativas de vida una vez que fuera de la prisión.
  • 4. II.- CONCEPTO DE PRISION "La palabra prisión viene del latín prehensíó; acción y efecto de atrapar" Es una dependencia que generalmente depende de los gobiernos, cuya misión es la de encerrar a aquellos individuos que han sido condenados por la comisión de algún delito. Una prisión es uno de los tantos componentes del Sistema Judicial de la Nación. Establecimiento carcelario donde se encuentran los privados de libertad por disposición gubernativa o judicial nombre de una pena privativa de libertad de duración y carácter variables de un país a otros. La prisión es una pena establecida en el Código Penal, antes considerada algo más atenuada que la reclusión ambas la reclusión y la prisión contemplan la ejecución de trabajos obligatorios. Es una institución autorizada por el gobierno donde son encarcelados los presos y forma parte del sistema de justicia de un país.
  • 5. III.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS La prisión, es y ha sido una institución utilizada desde tiempos remotos, para cumplir con la función de asegurar a los delincuentes de tal manera que éstos no eludan la justicia para lograrla corrección y el arrepentimiento de los delincuentes -En China (los delincuentes, una vez que eran recluidos en las cárceles, eran obligados a realizar trabajos forzosos, además se les aplicaban diversas técnicas de tortura, tales como el hierro caliente). -En Babilonia las cárceles eran conocidas como lago de leones, en los cuales prácticamente los cal5bdzos o celdas en donde eran recluidos los presos se encontraban inundados por agua. -Egipto las cárceles consistían en una especie de casas privadas en los cuales los presos eran obligados á desempeñar trabajos forzosos. -Japón por su parte dividía su territorio en dos tipos de cárceles: la cárcel del norte era destinada a recluir a los, delincuentes condenados por delitos graves y la cárcel del sur para aquellos delincuentes condenados por delitos menores -Grecia se manejaron tres tipos de prisiones: la de custodia con la finalidad de retener al delincuente hasta el día que el juez dictara sentencia: el Sofonisterión que era el lugar destinado para los delincuentes de los delitos considerados como no graves y la del Suplicio que era para los delincuentes de los delitos graves y se ubicaba en parajes desérticos. Cabe destacar que los griegos también contaban con una prisión por deudas, la cual consistía en privar de la libertada de los deudores en las casas de los acreedores, en donde los deudores eran considerados como esclavos hasta que pagaban la deuda -En la Edad Media no existió la pena privativa de la libertad, ya que en ese momento se encontraban vigentes las penas corporales como los azotes amputaciones de los miembros del cuerpo. Además existían las peñas infamantes y las penas pecuniarias, así como la prisión cómo medio de custodia o resguardo se llevaba a cabo en castillos, torres y calabozos.
  • 6. III.I.- MODELOS DE PRISIÓN Así cómo la vivienda y su confort contribuyen a hacer más agradable la vida familiar, lo mismo sucede con la prisión para los reclusos donde deben permanecer a veces muchos años. Conforme al tipo de arquitectura penitenciaria serán las posibilidades de readaptación social. Si son lugares insalubres con poca luz y ventilación, los internos contraerán enfermedades físicas o psicológicas más o menos graves. Si en la construcción penitenciaria no se han previsto dormitorios suficientes surgirán problemas entre los internos. Las viejas cárceles o prisiones tienen sus paredes sucias y corroídas por lo años y sus sanitarios en estado lamentable que nos pareciera vivir en otra época. Por ello, siempre que las visitamos primero hemos observado las instalaciones con baños dónde casi es imposible higienizarse, con desagües tapados por su uso irracional ya que no fueron previstos para tantas personas. Otras donde no hay luz y Ventilación solo los pasillos oscuros y tenebrosos nos conducen a las celdas. En algunos casos parte de las construcciones son de cartones y papelee en forma improvisada en los patios No hemos encontrado calefacción ni aire suficiente. Por lo contrario ni siquiera los vidrios rotos son reparados para evitar el frio en las noches de invierno. De los viejos establecimientos emerge un olor muy característico de la cárcel, el olor de la falta de higiene y de la promiscuidad.
  • 7. IIII.- LAS PRISIONES EN MÉXICO Las prisiones en nuestro país, tienen como peculiar característica la constante reforma: a sus instituciones observándose con ello el principio de adecuación socia¡, es decir, que la norma debe adecuarse a los cambios de la sociedad que experimenta toda entidad política, podemos señalar que frente a las transformaciones que se han experimentado en México, particularmente en el ámbito político-criminal, existe la preocupación y ocupación por parte de las autoridades gubernamentales, por instar a la. sociedad para que también se vincule en la resolución de conflictos que no sólo atañen al gobierno, sino por el contrario, incluyen a la sociedad, surge aquí la necesidad de que la comunidad también participe con sus prepuestas pues solamente de esta manera podrán alcanzarse. conjuntamente los resultados deseados. En la actualidad no se alcanza en su totalidad los tiñes de .as instituciones penitenciaras mexicanas como lo relativo a la reinserción social y la asistencia penitenciaria, por el contrario, en buena medida si se cumplen otros como la detención, la custodia, y la asistencia a los internos. Ahora bien retomando el fin resocializador, consideramos que entre los factores negativos. que inciden en su "virtual fracaso" destacan les siguientes: a) La sobrepoblación como consecuencia del abuso por parte de los legisladores y operadores jurídicos del derecho penal ignorando la esencia del mismo esto es la subsidiariedad y fragmentariedad del mismo; b) La violencia como resultado de la estancia ociosa y perniciosa de los reclusos; c) Los motivos derivados de las inconformidades y desconciertos que existen en el interior de la institución por parte de quienes se encuentran recluidos. d) La corrupción como consecuencia de la impunidad imperante en el interior de los establecimientos. e) la opinión ciudadana que descalifica todo tipo de actividades que se realizan en los centros penitenciarios
  • 8. V.- APLICACIÓN DE LA PENA EN MÉXICO La pena es esencialmente un mal, implica la pérdida para el delincuente de algo que tiene, puede ser su patrimonio (multa), su libertad (pena privativa de libertad), alguna parte de su cuerpo (mutilación pena corporal) o incluso su vida (pena de muerte) y el objetivo de su aplicación es prevenir la comisión de delitos. Existen casos, sin embargo donde no puede ser aplicada una pena por las características especiales del delincuente (inimputables) En su sentido estricto de interpretación la medida de seguridad pretendería aplicar el aseguramiento necesario para que el delito no se cometiera sin embargo se aplica al sujeto una vez que ya cometió un delito es decir, funcionará con el mismo objetivo que la pena y técnicamente igual que esta, es decir, a posteriori. Atendiendo a la teoría de las medidas de seguridad, se puede decir que nuestro sistema es dualista es decir, pueden aplicarse tanto la pena ola medida de seguridad o ambas si fuese necesario Desde la perspectiva del Código Penal del Distrito Federal las penas y las medidas de seguridad son separadas, y entre estas últimas se encuentran la supervisión de la autoridad, la prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él el tratamiento de inimputables o imputables disminuidos y el tratamiento de deshabituación o desintoxicación. Por otro lado, la aplicación de sanciones por parte del Estado puede ejercitarse desde el administrativo y estaríamos hablando de infracciones a Reglamentos o a bandos de policía y buen gobierno por ejemplo: En este sentido se tienen ilícitos penales e ilícitos administrativos. Los teóricos diferencian uno y otro desde puntos de vista cualitativos (por el cio que lo aplica por el bien jurídico que daña) y cuantitativos (por la cantidad de sanción que aplica) las sanciones administrativas, se dice son menores que las penales y esto se compara el arresto con la pena de prisión.
  • 9. VI.- SOBREPOBLACIÓN EN LAS PRISIONES Se sabe que una prisión sobrepoblada puede causar daños psicológicos a los presos. Tener más prisioneros que los que la instalación correccional puede tener, puede significar que algunos de ellos desarrollarán patrones de comportamiento antisocial lo que puede causar violencia Algunos prisioneros pueden ser afectados de otra manera Pueden sentir cada vez más estrés sufrir ataques de pánico e incluso perder su habilidad de formar relaciones sanas cuando salen en libertad. Los factores sociales contribuyen más que los espaciales a lo problemas asociados a la sobrepoblación de prisiones. VIOLACION DE DERECHOS Una prisión. muy sobrepoblada puede violar los derechos de los prisioneros, corno lo describió la Universidad de Phoenix Esto ocurre porque los recursos no son suficientes hay un espacio limitado para cada prisionero y una limitación de recursos como la educación, programas de rehabilitación e incluso comida También puede significar que los prisioneros sean liberados antes de cumplir con toda su sentencia. Para el prisionero individual, la sobrepoblación hace que existan sólo algunas actividades en las que pueda participar. Los prisioneros se frustran y enojan al no recibir una parte equitativa de los recursos. COMPORTAMIENTO ANTISOCIAL Un informe reciente de marzo de 2011 llevado a cabo por la Comisión de sentencias criminales de Ohio trata sobre la sobrepoblación en prisiones. Establece que las prisiones de Ohio están sobre un 31% de su capacidad. prevista, y esto puede causar problemas. Mantener a los prisioneros en una instalación sobrepoblada puede hacer que se pongan más agresivos antisociales y violentos Como no se requiere que las prisiones sobrepobladas tengan un número proporcional de personal, no se puede tratar de manera adecuada el aumento del mal comportamiento. Con más prisioneros y menos personal, también puede surgir un aumento de trafico de drogas abuso y nuevas pandillas Los prisioneros con historias de violencia pueden tomar su frustración y desquitarse con Otros prisioneros u oficiales de la prisión, creando un ciclo de castigos, retiradas de recursos ya limitados y violencia.
  • 10. VII.- CRITICAS AL SISTEMA DE PRISIÓN EN MÉXICO Las prisiones en México no han sido consideradas un rubro sustantivo o relevante en las políticas de asignación de recursos, son vistas como un gasto que siempre seria deseable poder economizar, ésta posición ha provocado que las provisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos, tienen derecho a la educación, al trabajo, y a la capacitación, pero en las prisiones no existen condiciones para que los reclusos ejerzan alguno de esos derechos. Durante el Foro de Consulta sobre el Sistema Penitenciario en el Estado de Jalisco, se fue más allá del universo tapatío, tratando el tema universal de la funcionalidad del sistema penitenciario en su uso común, fuera de los limites territoriales del Estado. La pena de prisión afecta a tanto a la familia, como a la libertad del preso, sin embargo, durante les últimas semanas, la Comisión de Readaptación Social, encabezada por el diputado Carlos Rodríguez Burgara, se ha preocupado por evaluar de forma sustantiva, concreta y oportuna, las condiciones presentadas en los Centros de Integrales de Justicia Regionales, preocupándose, todos los miembros de la mencionada comisión, en mejorar las oportunidades de los reclusos para tener una estadía en prisión de forma digna, además de lograr, de manera efectiva, la reinserción social, rubro en el que desde tiempos olvidados se ha fallado de forma garrafal, no sólo en Jalisco, sino en México y en todo el planeta. En el marco del Foro de Consulta sobre el Sistema Penitenciario en el Estado, se invitó a ponentes expertos en sistemas penitenciarios, uno de ellos, David Ordaz Hernández, quién hizo alusión en. su intervención magistral, denominada "El Sistema Penitenciario en México, retos y soluciones", en que el paradigma de la reinserción social y la readaptación, son erróneas, al menos en su apreciación y entendimiento; explica que la readaptación al fondo de los penales, no se da hacia afuera, integrándolo socialmente al preso, sino que el individuo al verse en ese proceso se adapta ciertamente pero a la población penitenciaria dotándose de. una identidad común.
  • 11. CONCLUSIONES Las medidas alternativas a la pena de prisión están siendo puestas en práctica en la mayoría de los países miembros. Esperemos que esta situación continúe en los siguientes años y todavía más que se amplié su uso, para dar un impulso definitivo a su uso deberla reforzarse la acción en tres distintos campos: a) Las alternativas de los jueces. Es necesario ofrecer a los jueces validas y convenientes alternativas al encarcelamiento, nuevas opciones al momento de dictar sentencia. Debe convencerles, así como a los fiscales, de que las medidas alternativas son verdaderas penas y están cumpliendo en forma estricta, de ese modo, el juez se sentirá seguro de su decisión cuando falle una sentencia a una pena alternativa. Deberá estimularse el desarrollo de nuevas alternativas que tengan como base un componente socio educacional, que ofrezca las condiciones para que la sociedad participe en la administración de justicia criminal (el trabajo en favor de la comunidad) b) Las alternativas y la opinión pública- La sociedad debe involucrarse en los intentos para solucionar los problemas de, delincuencia. Cuando se introduzcan en la legislación nuevas medidas, deben ser apreciadas y valoradas, el interés general de la sociedad y los intereses específicos de los individuos particularmente los de las víctimas del delito el proceso de informar a la opinión pública significa darlo a conocer a todos los grupos que la componen; políticos, sindicatos, grupos de presión, grupos profesionales, los medios de comunicación, etcétera,.. ya que el objetivo primordial es reinsertar al delincuente a la sociedad con buenos principios rectores. c) Las alternativas y los delincuentes.- El punto de vista del delincuente no puede ser ignorado. La idea de las alternativas está centrada en ellos: solo se interesa la certeza y el contenido punitivo de la sentencia. En pocas ocasiones piensan en que se les puede aplicar una pena distinta. El crecimiento y aumento de las medidas de tratamiento en lugares abiertos (o ambulantes) no deben hacernos olvidar la necesidad de respetar los derechos individuales y de poner limites a las nuevas técnicas de observación y métodos de control sofisticados para supervisar el cumplimiento de la sentencia. La definición y aplicación de alternativas debe estar acompañadas por la puesta en práctica de reglas mínimas para la ejecución de sanciones.
  • 12. l.- http://etimologias.dechile.net BIBLIOGRAFÍA 2.- Diccionario abc 2007-2013 httpl/www.definicionabc.com 3.-AGGNITIO http/www.definicion-de.es 4.- http;//deconceptos.com 5.- Eva Ruiz. Blog de WordPress.com http://suenosdelibertad.com 6.- Extrapolo: Aplicar una cosa conocida a otro dominio. Diccionario Manual de la Lengua Española: 2007 Larousse Editorial, S.L. 7. http//www.artehistorica.com 8.- Luis marco Dr. Pont Dr. En Derecho, Derecho Penitenciano Segunda Reimpresión; Ed Cárdenas Editor y Distribuidor págs. 131,232, 233,234y235. 9.- http//www.informador.corn.mx Sistema Carcelario Mexicano. 10.- http//www.sur.mx El Sur de Campeche 11.- http//www.elsiglodetorreon.com.mx Antonio Padilla Arrollo. Historiador 12.- José Zaragoza Huerta; Los Derechos humanos en la Prisión Mexicana algunos Aspectos - Págs.: 162,163 y 164 -13. 13.- http//www.acatIan.unam.mx/multidiciplina Guadalupe Leticia García García 14.- Efectos de la sobrepoblacióri en las prisiones; Natas ha Parks, 15.- Cárceles el Salvador 2012: Tigre sin tiempo; Internacional Center for Prisión Estudios 16.- http://www.refórma.com Luis Cruz 17.- Impacto; Hacinamiento en las cárceles de Costa Rica; 18 de Octubre de[ 2012.