Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Pirotecnia en época de festividades
1. PROHIBICIÓN DE USO DE PIROTECNIA DURANTE ÉPOCAS DE
VISPERAS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO
Artículo 1° Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la
utilización de artificios de pirotecnia y cohetería durante la época festiva de
Vísperas de Navidad y Año Nuevo.
Artículo 2° Se considera “época festiva de Vísperas de Navidad y Año Nuevo” al
período comprendido entre los días 15 de Diciembre y 15 de Enero del año
siguiente, inclusive.
Artículo 3° Se consideran artificios de pirotecnia y cohetería a los materiales o
dispositivos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos,
mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro
análogo en que se use cualquier compuesto químico que, por sí solo o mezclado,
pueda ser inflamable.
Artículo 4° La presente Ley no alcanza el uso de los artificios pirotécnicos para
señales de auxilio , emergencias náuticas, y para el uso de las Fuerzas Armadas,
de Seguridad y/o Defensa Civil.
Artículo 5° El Ministerio de Medio Ambiente será la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley, pudiendo delegar o dar participación al organismo que considere.
Artículo 6° La Autoridad de Aplicación debe realizar campañas de difusión con el
objeto de concientizar a la población sobre la necesidad de evitar los riesgos a la
salud y al medio ambiente, derivados del uso de artificios de pirotecnia y
cohetería.
Artículo 7° Incorpórese al Código Penal el delito estipulado en la presente Ley.
Artículo 8° La Autoridad de Aplicación determinará la pena correspondiente por el
incumplimiento de la presente Ley.
Artículo 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.