"Cien Días vistos por Cinep n.° 93: el campo de la paz"
5 july1argentina glaciares
1. Conflicto Barrick Gold: La Corte Suprema de Justicia de
Argentina revocó las cautelares que frenaban la aplicación
de la Ley de Glaciares
El Máximo Tribunal dejó sin efecto las medidas dictadas por la
Justicia federal de San Juan que habían sido solicitadas por
empresas mineras, entre ellas Barrick. De esa manera, la ley
queda vigente, por lo que deberá hacerse un inventario de
glaciares.
Fuentes:
EL CIUDADANO
CIJ /5 July, 2012
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes las
medidas cautelares que frenaban la aplicación de la llamada “Ley
de Glaciares” en la provincia de San Juan y, en consecuencia, dicha
norma queda vigente, por lo que deberá realizarse un inventario de
glaciares en todo el país, entre otras cuestiones.
2. Se trata de medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de
San Juan que habían sido requeridas por las empresas Barrick
Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA,
a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos de la ley
26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama.
En concreto, las cautelares se referían a la definición de glaciar
(art. 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3),
a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de
actividades que impliquen la destrucción de glaciares (art. 6), a la
obligación de realizar estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la
disposición transitoria que establece la obligación de presentar un
cronograma para la ejecución del inventario y la obligación de
someter a las actividades en ejecución al momento de la sanción
de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).
Según el fallo de la Corte –firmado por los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago
Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, “la decisión en recurso
suspende la aplicación de la ley con un fundamento contradictorio”.
“Ello es así porque para la adopción de esta medida el a quo
sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por
lo tanto, ‘crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los
representantes de las empresas actoras’. Sin embargo, la medida
cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados,
neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para
generar la precisión que requiere el peticionante”, agrega.
En efecto, indica la Corte, “el artículo 2º de la ley define el
concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la
forma de individualizarlos a través de la realización de un
inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de
glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran
protegidas por la ley”.
Por otro lado, el tribunal dijo que no se advierte cuáles son los
“efectos irreparables” en los intereses de las empresas que advirtió
el juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que
busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como
reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano,
para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de
cuencas hidrográficas.
3. En ese marco, la Corte advirtió que “los jueces deben valorar de
forma equilibrada los hechos del caso, así como las normas y
principios jurídicos en juego, y resolver las tensiones entre ellos
mediante una ponderación adecuada, que logre obtener una
realización lo más completa posible de las reglas y principios
fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos
son valorados por el ordenamiento jurídico”.
“A la luz de los principios señalados, la medida precautoria
dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado
a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se
denuncia. Ello es así, no sólo por la falta de adecuación entre la
violación constitucional alegada y las consecuencias de la medida
dispuesta, sino también porque, en la tarea de ponderación, el juez
debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende la
vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa
incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes,
por lo que su procedencia, debió ser evaluada con criterios
especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados en
el sub lite”, concluyó.
Tomado de CIJ
VER TAMBIÉN
“Es vital que la Argentina proteja las reservas de agua de
todo tipo de
contaminación” / http://www.telam.com.ar/suplemento/4/nota/2
183/
Pascua Lama sufre revés: justicia argentina revoca medidas
que frenan Ley de
Glaciares / http://www.elmostrador.cl/kiosko/2012/07/04/pascua
-lama-sufre-reves-justicia-argentina-revoca-medidas-que-frenan-
ley-de-glaciares/
Pascua Lama: justicia argentina revoca cautelar por ley de
glaciares / http://economia.terra.cl/noticias/noticia.aspx?idNoticia
=201207031930_EFE_81369372
Pascua Lama: Justicia argentina revocó medida que frenaba
la ley de
glaciares / http://www.terram.cl/index.php?option=com_content&
task=view&id=9869