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INFORME DE PRENSA

                           EL JURY DESESTIMÓ DENUNCIA
 En la causa iniciada por el Dr. Vicente Daniel Cuesta en contra de los magistrados
                      de la Cámara Penal Nº 2 de Villa Mercedes


En su reunión habitual de los días lunes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados
y Funcionarios de la Provincia de San Luis desestimó la denuncia realizada por el Dr.
Vicente Daniel Cuesta, en contra de los Dres. Aníbal Atilio Astudillo, Clotilde
Montoya de Zucco y Guillermo Alfredo Gatica, integrantes de la Cámara Penal Nº 2
de la Segunda Circunscripción Judicial.
En su denuncia, el Dr. Cuesta acusó a los jueces mencionados por la sentencia
recaída en la causa “Arias Martha Cristina- Lesiones Graves- Extorsión- Lesiones
Leves en Concurso Real- Garro Alberto Ramón - Extorsión en Grado de Participe
Necesario- Encubrimiento Agravado” Expte.          Nº 64292/9, que tramitaba por ante
esa   Cámara.    El letrado     denunció    a   los magistrados por         “Desconocimiento
inexcusable y grave del Derecho”, Art. 21 apartados II Falta I.-inc. d) de la Ley de
Enjuiciamiento de Magistrados Nº 5124.
Analizada   la   causa,    el   Jury   manifestó   que   “la   naturaleza    del   Jurado   de
Enjuiciamiento para magistrados es eminentemente política” y que “no son
tribunales de justicia”.
Asimismo, recalcó que “el juicio político y el Jury de enjuiciamiento para los
magistrados, no es otra cosa que el procedimiento previsto por la Constitución para
la revocación del mandato que le ha sido conferido, ya que en efecto, este proceso
tiene por único fin “privar al funcionario de su función pública”, no se persigue
“castigar”, sino “separar del cargo”, sin perjuicio de someterlo a la jurisdicción
judicial, según cuales sean los hechos motivos de la denuncia”. Por lo tanto –
fundamentó- “que no compete a este jurado de enjuiciamiento de magistrados
revisar el contenido de las decisiones emanadas del Juez sometido a juzgamiento,
por no ser un tribunal de Apelación”. En consecuencia, desestimó la denuncia y
ordenó el archivo de las actuaciones.
El dictamen fue rubricado por los Dres. Horacio G. Zavala Rodriguez, Beatriz A.
Tardieu de Quiroga, Luis Manuel Sosa, José Luis Dopazo, Delfor José Sergnese,
Jorge Alberto Lucero, el Sr. Julio Saúl Braverman y la Dra. Myrna Elena Muñoz –
Secretaria-.


Informe de Prensa Nº 257                      San Luis, 20 de marzo de 2012

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  • 1. INFORME DE PRENSA EL JURY DESESTIMÓ DENUNCIA En la causa iniciada por el Dr. Vicente Daniel Cuesta en contra de los magistrados de la Cámara Penal Nº 2 de Villa Mercedes En su reunión habitual de los días lunes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de San Luis desestimó la denuncia realizada por el Dr. Vicente Daniel Cuesta, en contra de los Dres. Aníbal Atilio Astudillo, Clotilde Montoya de Zucco y Guillermo Alfredo Gatica, integrantes de la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. En su denuncia, el Dr. Cuesta acusó a los jueces mencionados por la sentencia recaída en la causa “Arias Martha Cristina- Lesiones Graves- Extorsión- Lesiones Leves en Concurso Real- Garro Alberto Ramón - Extorsión en Grado de Participe Necesario- Encubrimiento Agravado” Expte. Nº 64292/9, que tramitaba por ante esa Cámara. El letrado denunció a los magistrados por “Desconocimiento inexcusable y grave del Derecho”, Art. 21 apartados II Falta I.-inc. d) de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados Nº 5124. Analizada la causa, el Jury manifestó que “la naturaleza del Jurado de Enjuiciamiento para magistrados es eminentemente política” y que “no son tribunales de justicia”. Asimismo, recalcó que “el juicio político y el Jury de enjuiciamiento para los magistrados, no es otra cosa que el procedimiento previsto por la Constitución para la revocación del mandato que le ha sido conferido, ya que en efecto, este proceso tiene por único fin “privar al funcionario de su función pública”, no se persigue “castigar”, sino “separar del cargo”, sin perjuicio de someterlo a la jurisdicción judicial, según cuales sean los hechos motivos de la denuncia”. Por lo tanto – fundamentó- “que no compete a este jurado de enjuiciamiento de magistrados revisar el contenido de las decisiones emanadas del Juez sometido a juzgamiento, por no ser un tribunal de Apelación”. En consecuencia, desestimó la denuncia y ordenó el archivo de las actuaciones. El dictamen fue rubricado por los Dres. Horacio G. Zavala Rodriguez, Beatriz A. Tardieu de Quiroga, Luis Manuel Sosa, José Luis Dopazo, Delfor José Sergnese,
  • 2. Jorge Alberto Lucero, el Sr. Julio Saúl Braverman y la Dra. Myrna Elena Muñoz – Secretaria-. Informe de Prensa Nº 257 San Luis, 20 de marzo de 2012