Consecuencias constitucionales del posible cambio de residencia de los poderes federales de México
1. CEUSS VIRTUAL
9.5 CONSECUENCIAS CONSTITUCIONALES DEL
POSIBLE CAMBIO DE RESIDENCIA DE LOS PODERES
FEDERALES
El artículo 44 de la Constitución Mexicana establece que ‘la Ciudad de México es el Distrito Federal,
sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del
territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar,
se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso
General.” Es decir, este artículo sí contempla la posibilidad de dicho cambio de residencia de los
Poderes Federales, sin embargo, las consecuencias serían unas posibles modificaciones
constitucionales.
2. CEUSS VIRTUAL
Esto se debe a que condiciona ese traslado al Estado del Valle de México, lo cual implica que se
tenga que añadir este Estado para poder establecer la sede los Poderes Federales, además,
implicaría que el Distrito Federal modificara sus límites territoriales.
En este sentido, este posible cambio implicaría una modificación geográfica de acuerdo al artículo 45
de la Constitución Mexicana, que establece que “los Estados de la Federación conservan la
extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.”
Teniendo estas consecuencias en material constitucional si se adoptara una modificación de
trasladar a otro lugar a los poderes Federales.