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Derecho Constitucional
Unidad 9
9.5 CONSECUENCIAS CONSTITUCIONALES DEL POSIBLE CAMBIO DE
RESIDENCIA DE LOS PODERES FEDERALES.
El artículo 44 de la Constitución Mexicana establece que ‘la Ciudad de México es el
Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos
Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los
poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con
los límites y extensión que le asigne el Congreso General.” Es decir, este artículo sí
contempla la posibilidad de dicho cambio de residencia de los Poderes Federales, sin
embargo, las consecuencias serían unas posibles modificaciones constitucionales.
Esto se debe a que condiciona ese traslado al Estado del Valle de México, lo cual implica
que se tenga que añadir este Estado para poder establecer la sede los Poderes Federales,
además, implicaría que el Distrito Federal modificara sus límites territoriales.
En este sentido, este posible cambio implicaría una modificación geográfica de acuerdo al
artículo 45 de la Constitución Mexicana, que establece que “los Estados de la Federación
conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad
en cuanto a éstos.” Teniendo estas consecuencias en material constitucional si se adoptara
una modificación de trasladar a otro lugar a los poderes Federales.