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Licenciatura: Derecho
Derecho Mercantil
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1.2 ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL.
Según la opinión general, resulta imposible delimitar la materia mercantil en los sistemas
jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos carecieron de normas que regularan en forma
especial al comercio y los comerciantes. Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en
ese estadio histórico, regularon cuando menos en embrión muchas de las instituciones o actos
que hoy consideramos como de comercio; pero también lo es que las condiciones políticas,
económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad de la existencia de una
rama especial para regularlos, de tal manera que tales actos constituían una especie
indiferenciada en la totalidad de los actos jurídicos. Las normas reguladoras de los actos
considerados ahora como de comercio carecían de autonomía y se encontraban dentro del
ámbito de las normas jurídicas generales o, cuando más dentro del Derecho Privado.
EDAD ANTIGUA.
El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares.
Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio,
o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así
sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc.
Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio
de la materia mercantil. Es decir, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos,
sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.
Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas "Leyes rodias" (de la
isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre
el comercio marítimo. Esas "leyes" han alcanzado fama a través de su incorporación al
derecho romano.
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DERECHO ROMANO.
Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil –especial o autónomo- en
el sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama distinta
y separada en el tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a
través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico
comercial.
EDAD MEDIA.
El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media,
y es de origen consuetudinario.
El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre
otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho
común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y
necesidades del comercio.
El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los
gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales
medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones
perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su
mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de
mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados,
administrando justicia según usos o costumbres del comercio.
Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes
ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los
comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen
consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios
o corporaciones.
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Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron
recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos
ordenamientos mercantiles de la época.
ÉPOCA MODERNA.
Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad
reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando
la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el
que desde entonces, emancipándose completamente del Derecho Romano, del Derecho
común y de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía
jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su
influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo,
pues el cotejo de los diversos códigos mercantiles, su estudio comparativo por los
jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones
del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armonía con el Derecho Mercantil
de cada Estado.
Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de
Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete. Este gran
movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento científico en
la esfera de la literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy
una riquísima biblioteca. Sobre todo la materia de la legislación comparada adquirió, como
era de esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza
y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacíficas relaciones
internacionales, los tratados, las vías de comunicación marítimas y terrestres, es natural que
el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de
preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico
en sus diversas manifestaciones. Entre los varios ramos de la legislación mercantil hay
algunos en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas
naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos.
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Con motivo de la necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho
Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias
entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la reunión en Berna
en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a través del tiempo con el fin de
lograr la tan deseada obtención de acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en
materias mercantiles.
DERECHO MERCANTIL MEXICANO.
Anterior a la Conquista.
La completa transformación política y económica a que fue sometido el territorio ocupado
por el antiguo imperio azteca a consecuencia de la conquista de los españoles, así como los
posteriores cambios sociales y económicos que bajo el gobierno nacional e independiente de
México han tenido lugar, han borrado completamente las huellas de aquella antigua
civilización indígena, cuyo estudio, bajo el aspecto económico y mercantil, no puede tener
más aliciente que el de una simple curiosidad histórica y no el de un punto de partida
necesario para explicar el estado económico actual de nuestra patria. Los historiadores de
aquellos remotos tiempos nos dice, que a pesar de que la propiedad territorial estaba casi toda
ella vinculada en manos del soberano autócrata, de la nobleza guerrera y de la nobleza
sacerdotal, de manera que el común del pueblo apenas poseía a manera de enfiteusis (Cesión
perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de
canon) y recargada de tributos las tierras no monopolizadas por los grandes señores; a pesar
de todo esto, la agricultura, la industria manual y la industria minera alimentaban centros de
tráfico al grado que los mercaderes del imperio de Moctezuma formaban un gremio o clase
llamado pochtecatl, perfectamente organizado con sus ordenanzas propias y gozando de
muchas franquicias e inmunidades. Los pochtecas cumpliendo su intento principal de
comerciantes llevaban lienzos, joyas, los productos de la industria azteca y esclavos, para
traer de retorno los artefactos de las otras naciones, las producciones raras y curiosas
buscadas en el Imperio azteca para la comodidad o la moda de los ricos y de los nobles.
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La residencia del tribunal de los mercaderes estaba en Tlaltelolco. El pochteca, ambulante
que recorría los tianquiztli o mercados, obraba por su propia cuenta, aunque sujeto a las
ordenanzas del ramo. El tianquiztli más grande, el de más admirable capacidad fue el de
Tlaltelolco en el cual ciertos días del año concurrían los mercaderes y comerciantes del reino
con sus mercancías más selectas llenando la plaza con las "tiendas" puestas en hileras, estas
tiendas eran armadas con bastidores portátiles cubiertos de algodón para resistir al agua y al
sol. Se hacían las compras y las ventas por vía de permutación, con que daba cada uno lo que
le sobraba por lo que había menester, y el maíz o el cacao servía de moneda para las cosas
menores. No se gobernaban por el peso ni le conocieron; pero tenían diferentes medidas con
que distinguir las cantidades, y sus números, y caracteres con que ajustar los precios, según
sus transacciones. Había una casa dispuesta para los jueces del comercio, en cuyo tribunal se
resolvían las diferencias de los comerciantes, además había otros ministros inferiores que
andaban entre la gente cuidando de la igualdad de contratos, y llevaban al tribunal las causas
de fraude o exceso que necesitaban castigo.
Hacían el comercio por medio del trueque de los objetos, confrontados según su valor;
carecían en lo absoluto de la moneda acuñada, mas empleaban para suplirla ciertos productos
que servían como pecunia en las transacciones mercantiles. El cacao de mejor clase, cuyos
granos escogidos se contaban por bolsas de 8,000 almendras (xiquipilli), si la mercancía era
de gran valor se computaba por tres sacos de xiquipilli. Esta moneda, aunque muy incómoda,
es la de uso más común. Para el mismo empleo usaban cañutos transparentes de pluma que
encerraban polvo de oro los cuales servían en las contrataciones para pagar las cosas de
mucha estima.
De 1521 A 1821.
La conquista española imprimió al país conquistado una inmensa transformación no solo en
el orden político y moral, sino también en el orden de la agricultura, de la industria y del
comercio: la introducción de ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el trigo, la cebada
y otros de igual especie, y del cultivo de algunas plantas como la caña de azúcar, gusano de
seda, grana, lino, cáñamo, olivo, pero principalmente el grande impulso que recibió la
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explotación de minerales del país, abrieron nuevas corrientes hasta entonces desconocidas
para los indígenas, a la industria, a la agricultura y al comercio.
Pero la organización que se dio a la propiedad bajo el gobierno colonial, los monopolios que
se establecieron, la esclavitud a que fue reducida la clase indígena, el sistema de impuestos
o tributos públicos, y la incomunicación a que fue condenada la Nueva España con las demás
naciones, impidieron que el comercio adquiriese su desenvolvimiento natural.
Es bien sabido que la primera etapa de las sociedades en el orden económico es el desarrollo
de la industria agrícola, la segunda el desarrollo de la industria fabril, y solo cuando estas dos
industrias se han desarrollado adquiere importancia interior o exterior la industria o actividad
mercantil. Ahora bien, bajo el imperio de las leyes coloniales, la industria agrícola, lo mismo
que la fabril, estaba rodeada de trabas que hacían imposible su crecimiento. En materia de
impuestos, el sistema de alcabalas interiores era no solo gravoso sino embarazoso. Como
ejemplo tenemos al ordenamiento establecido al principio bajo el gobierno del Virrey
Mendoza, imponiendo un dos por ciento sobre toda venta, permuta u operación mercantil, el
cual fue aumentando hasta un 16%.Por otra parte, el diezmo, contribución eclesiástica
declarada obligatoria por la ley civil, pesaba bárbaramente sobre el producto bruto de la
agricultura y no sobre las utilidades, matando así en su origen toda posibilidad de
acumulación de capitales.
Con semejante sistema económico, político, fiscal, agravado hasta la exageración por el
despótico aislamiento a que estaba condenado México con el resto de las demás naciones,
nada tiene de admirable que el país, cubierto como estaba por todas partes de claustros,
templos y seminarios, no tuviera a vuelta de tres siglos de conquista ni grandes vías de
comunicación, ni caminos carreteros y que por lo tanto se frenara el desarrollo de toda
actividad mercantil.
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En esta época el comercio exterior únicamente era permitido a las ciudades de Sevilla y
Cádiz, hacia los cuales solo estaba permitido exportar metales preciosos y artículos de menor
importancia como jabón, loza de Puebla, algodón harina y azúcar.
MÉXICO INDEPENDIENTE.
Al emanciparse México de la dominación española en 1821, heredó sus preocupaciones
económicas y sus tradiciones de monopolio y restricción, de manera que, la salida de un
convoy de caudales para Europa, asemejaba un convoy fúnebre por la impresión de
desagrado y descontento que producía en los mexicanos. Bajo el imperio de estos
sentimientos no es extraño que la primera disposición económica que haya dictado el
Gobierno Mexicano, haya consignado una larga lista de los artículos del comercio cuya
importación y exportación quedaba prohibida; sin embargo, el progreso de las ideas ganaba
terreno, y aunque son contradictorias muchas veces las tendencias de la legislación en todo
el periodo corrido desde la independencia hasta el año de 1857, no puede negarse que han
prevalecido las disposiciones dictadas en el sentido de la libertad mercantil y económica.
Así es que habiendo heredado la nación mexicana una legislación verdaderamente
prohibitiva con lentitud y grandes esfuerzos fue cambiando los principios prohibitivos y
retrógrados de la legislación española del sistema colonial por las ideas liberales y
progresistas del sistema inglés. Este cambio resalta de una manera especial en lo tocante al
comercio exterior el cual lentamente se fue abriendo, dejando a un lado las prohibiciones de
exportar o importar ciertas mercancías.
NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO MERCANTIL.
Las actuales características de la economía parecen imponer una revisión de la estructura del
Derecho Mercantil.
En efecto, las exigencias de abundante producción y tráfico racionalizado, para la rápida
satisfacción de necesidades siempre crecientes y abastecimiento de grandes mercados, que
caracterizan a nuestra economía actual, han vuelto punto menos que intrascendente para la
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práctica mercantil la regulación de los actos de comercio aislados, para centrar su interés en
los celebrados en forma reiterada o masiva, que exigen una articulación legal especial y
diversa de la de los actos aislados, en la cual las peculiaridades de éstos quedan relegadas a
segundo término, para dar énfasis a la forma repetida o encadenamiento con que los actos se
realizan.
Ahora bien, esta regulación masiva de actos requiere indefectiblemente, de una organización
especializada y profesional, de una adecuada combinación de los factores de la producción o
empresa que permitas su realización. Con esta nueva concepción, el núcleo central del
sistema de Derecho Mercantiles desplaza del acto aislado hacia la organización, hacia la
empresa, en cuyo seno se realizan los actos reiterados o masivos, y en los que destaca más la
ordenación que el acto, más la forma o apariencia que la esencia.
A finales del siglo XX se desarrollaron profusamente las teorías sobre la empresa, con miras
a convertirla en el eje central del Derecho Mercantil, lo cual implica que esta nueva
concepción del Derecho mercantil comienza a llevarse a la legislación.
CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.
EDAD ANTIGUA.
El nacimiento del Derecho Mercantil, el cual casi nada debe ni a la antigüedad ni a la
legislación romana, debiendo considerarse más bien como una creación de los tiempos
modernos, apenas preparadas por algunas costumbres introducidas en la Edad Media.
El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares,
aun en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, así
sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc. Sin
embargo en estos pueblos solo se encontraron normas aisladas relativas a determinados actos
o relaciones comerciales.
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El primer cuerpo de Derecho mercantil de que nos habla la historia, son las leyes marítimas
de los Rhodios. Estas leyes que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del
comercio marítimo, en el que ocupa el primer lugar tres siglos antes de Cristo en todo el
Mediterráneo, por este motivo, esta legislación debió haber ejercido grande influencia sobre
la de los demás pueblos marítimos y muy particularmente en el Derecho de los romanos, con
quienes los rhodios cultivaron relaciones pacíficas, hasta que la isla fue reducida a provincia
romana, sin embargo, fuera de los fragmentos que de esa legislación Rhodia existen en los
monumentos del Derecho Romano, ningún otro documento se creó.
EDAD MEDIA.
Derrumbado el imperio romano de occidente y durante toda la era de las invasiones, la
anarquía más espantosa se enseñoreó de Europa y ante las nuevas condiciones de vida (como
el feudalismo) el magistral Derecho Romano, resulto insuficiente; Surgió entonces, un nuevo
Derecho, constituido primero por la costumbre, cristalizado después en ciertas leyes escritas,
que recibieron el nombre de estatutos, y cuyo conjunto forma el llamado derecho estatutario
el cual sentó algunas de las bases sobre las cuales se cimentó más adelante el Derecho
Mercantil cómo tal.
La necesidad de someter las costumbres a las formas precisas del Derecho escrito, se dejó
sentir principalmente en el comercio de mar, y ello explica que a éste se refieran las
compilaciones más importantes y de observancia más general que entonces se formaron.
El Consulado del Mar es un conjunto de reglas a que los cónsules, o sea los jueces en asuntos
marítimos debían ajustar sus decisiones, esta compilación alcanzó una autoridad célebre. No
se conoce a punto fijo la fecha en que esta colección fue redactada, aunque los más suponen
que lo fue en el siglo XIII. Marsella y Barcelona se disputan el lugar de su nacimiento, pero
es muy probable que su origen sea barcelonés; esta obra en definitiva fue una reproducción
de las costumbres vigentes en todos los países ribereños del Mediterráneo y por esto fue
aplicado por largos años en los puertos del Mediterráneo occidental.
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Si el Consulado del Mar contenía el Derecho vigente en el Mediterráneo, el del Océano se
consignó en los Juicios o Rooles de Olerón, escritos al parecer en el siglo XII por un escribano
del tribunal marítimo de la isla de Olerón que tenía a su cargo registrar las sentencias del
tribunal en rollos de pergamino (de ahí viene el nombre de rooles con que esta colección es
designada) y aunque si regularon el comercio marítimo, sobre todo en la costa atlántica
francesa, dista mucho en importancia con el Consulado del Mar.
Durante el siglo XV surgió una compilación con el nombre de Leyes de Wisby aparentemente
escrita en la isla de Gothland, cuya influencia se limitó a los mares del Norte, más
específicamente a los de Suecia y Dinamarca, esta obra realizada por los negociantes y
patrones de barcos de esa isla dista de ser original ya que más bien es una adaptación o
traducción de los Rooles, y por esto su importancia es mínima en comparación con estos y
con el Consulado.
Ya para finales de la Edad Media en el siglo XVI un autor desconocido redactó en Ruán una
compilación conocida como el Guidon de la mer; esta obra no es como las anteriores una
exposición integral concerniente al Derecho marítimo, pues tiene como especial objeto
reglamentar el contrato de seguro, que sin duda había adquirido un gran desarrollo después
de las compilaciones antes referidas, que no lo mencionan para nada.
En España surgieron legislaciones en esta materia a manera de ordenanzas, como son las de
Burgos (1538), Sevilla (1554) y más tarde las de Bilbao (1737).
Ninguna de las compilaciones antes mencionadas tuvo fuerza obligatoria, en cuanto a que no
eran sancionadas por el poder público. El Derecho, aunque ya formulado por escrito, sigue
siendo consuetudinario, como lo demuestra la forma misma de redacción de estas
colecciones. La principal de ellas el Consulado del Mar, solo contiene definiciones, ejemplos,
razones, como una obra doctrinal en que se consignan y explican al mismo tiempo los usos
existentes. No hay allí ninguna regla con carácter de mandato.
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EDAD MODERNA.
Con el descubrimiento de América y el paso hacia las Indias Occidentales por el Cabo de
Buena Esperanza la actividad comercial abandona el Mediterráneo la prosperidad de las
Repúblicas italianas declina rápidamente y los Estados occidentales (España, Portugal,
Francia, Holanda y Gran Bretaña) pasan a ocupar en los vastos dominios del comercio un
lugar de primer orden gracias a los felices atrevimientos de sus navegantes.
Francia se preocupó con este movimiento para encauzarlo y protegerlo por medio de sus
leyes; así lo atestiguan sus ordenanzas principalmente las de Colbert (Code Merchant) las
cuales en 1673 comenzaron a regular el comercio terrestre y a partir de 1681 la segunda parte
de estas ordenanzas rigió el comercio marítimo, siendo ambas verdaderos Códigos de
Derecho Mercantil. Estas grandes obras trajeron consigo que los demás Estados comenzaran
a legislar en materia Mercantil surgiendo así los primeros pasos firmes de la codificación en
este ramo.
La promulgación del Código de Comercio francés (Code Napoleón) de 1807 cambia
radicalmente el sistema del Derecho Mercantil porque, inspirado en los principios del
liberalismo, lo concibe no como un Derecho de una clase determinada (la de los
comerciantes), sino como un Derecho regulador de una categoría especial de de actos: los
actos de comercio. Esto es, ese ordenamiento pretende dar al Derecho Mercantil una base
objetiva, que deriva de la naturaleza comercial intrínseca de los actos a los que se aplica.
A imagen y semejanza del Código francés, los demás Estados europeos promulgaron sus
respectivos Códigos de Comercio, también sobre una base objetiva. Este Código francés fue
un "Código de exportación", como todas las leyes napoleónicas.
España en 1829, promulgó el Código obra de Pedro Sainz de Andino el cual refleja una clara
influencia del Código de Napoleón; este fue sustituido en 1885.
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En Italia, el Código Albertino de 1829 fue sustituido por el de 1865, y este por el de 1882,
derogado por el Código Civil de 1984que consagra la unificación del Derecho privado
italiano.
En Alemania, al Código de Comercio de 1861 sigue el de 1900, que vuelve en cierta forma
al sistema subjetivo, para configurar nuevamente al Derecho Mercantil tomando como base
al comerciante.
Por último merece citarse el Código de las obligaciones suizo de 1911, que regula
conjuntamente las materias civil y mercantil.
LA NUEVA ESPAÑA.
El consulado de la ciudad de México (1592) tuvo una gran importancia en la formación del
derecho Mercantil en esta etapa. Al principio fue regido por las ordenanzas de Burgos y
Sevilla, pero en 1604 fueron aprobadas por Felipe III las ordenanzas del Consulado de la
Universidad de Mercaderes de la Nueva España. En la práctica, las ordenanzas de Bilbao
tuvieron aplicación constante y a que este fue un ordenamiento más completo y técnico que
solo regulaba la materia mercantil.
MÉXICO INDEPENDIENTE.
Una vez consumada la Independencia continuaron aplicándose, sin embargo, las ordenanzas
de Bilbao, aunque ya en 1824 por decreto del Congreso el 16 de Octubre fueron suprimidos
los consulados.
Por ley del 15 de Noviembre de 1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose
en cierta forma los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción.
En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código
de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código dejó de
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aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su
vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao.
En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la
Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial.
Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884,
aplicable en toda la República. Debe citarse también la Ley de Sociedades Anónimas de
1888. Por último el 1º de Enero de 1890 entró en vigor el Código de 1889 el cual es en
extremo similar al Código español de 1885.
ANTECEDENTES DEL COMERCIO Y EL CREDITO
Dando por sentado un repaso a lo visto en el curso anterior, se puede concluir que el comercio
y su antecedente más antiguo que fue el trueque, no constituyó ningún antecedente del crédito
sino hasta la aparición de la moneda.
A este respecto, el cambio de cosas por cosas se sustituyó con el tiempo en el intercambio
por granos, después por trozos de metal, después por piezas de ganado productivo o
comestible al cual se llamó pecus y posteriormente por monedas.
En la antigüedad, el manejo de aspectos comerciales no hizo necesario el surgimiento del
derecho mercantil. Incluso Roma no utilizó el derecho comercial pues se consideraba que el
propio derecho romano era duro y estricto, pero permitía la interpretación de ciertos aspectos,
por lo que no requería la elaboración de un derecho mercantil.
Es en la edad media cuando el jus mercatorum nace y entonces empiezan a surgir las
instituciones mercantiles que conocemos como el banco, las bancarrotas o quiebras, la
utilización de documentos mercantiles como la letra de cambio y la utilización de las
prácticas, usos y costumbres comerciales.
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Diaz Bravo destaca que, entre otros acontecimientos históricos, los que ocasionaron el
despegue del derecho mercantil son:
1. La reapertura del comercio ya sea por las cruzadas o por el descubrimiento de
América.
2. La insuficiencia del derecho romano al cual se considera como formalista e
insuficiente ante la regulación de actos en masa.
3. La incapacidad de entender el derecho romano que estaba escrito en latín y que se
consideraba solamente para personas doctas como los religiosos y sus universidades.
4. La inexistencia de jueces lo suficientemente preparados para impartir una justicia
pronta y acorde con las operaciones comerciales.
Sería importante anotar que se destacan en el tema el caso de Venecia, Génova y Florencia,
como las ciudades italianas que se convirtieron en la base para el desarrollo de instituciones
de derecho mercantil, incluso Venecia fue beneficiada por Carlomagno al otorgársele el
monopolio comercial de textiles, aceites y esencias convirtiéndose en el enlace entre oriente
y occidente.
También es notable la intervención de los conventos en la financiación del comercio, pues
siendo los que conocían mejor el derecho romano, tenían fondos suficientes para financiar a
los comerciantes y se convirtieron en propietarios de bienes inmuebles al utilizar estos
conocimientos en el cobro de garantías.
Entre otras instituciones jurídicas en la materia mercantil, Díaz Bravo cita los roles de Olerón,
las leyes de Wisby, el Consulado del mar, las leyes de la Liga Hanseática, entre otras.
También destaca las ferias comerciales, destacando las de Sevilla, ciudad española dominada
por el islam y que se convirtió en el principal arbitrador comercial para los españoles y sus
territorios a través de su Casa de contratación.
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Por otra parte, destaca la importancia de las ordenanzas de Colbert en Francia, las cuales
fueron de dos tipos: las de comercio terrestre y las de comercio marítimo.
ETAPAS EVOLUTIVAS DEL COMERCIO.
Al respecto se destaca la evolución de las primeras máquinas utilizadas para la revolución
industrial como la máquinas de hilar de John Kay, hasta la de hilar a vapor de James Watt.
La creación de máquinas que incrementan la producción modificó las perspectivas del
derecho mercantil hasta prácticamente la nueva etapa de la evolución como lo es hoy, la
revolución tecnológica o sociedad de la información.
EL TRUEQUE O PERMUTA.
Aquí Díaz Bravo comenta la evolución del intercambio o trueque que se convierte poco a
poco en la compraventa al integrarse la moneda en la relación.
Comenta que no es temeraria la aseveración de que en la compraventa realmente ocurre un
trueque, con la única diferencia de que lo que sirve como factor de cambio es la intervención
de la moneda.
LA MONEDA. ETAPA MONETARIA.
En primera instancia hay que distinguir entre dinero y moneda y para ello se dice que el
dinero es una idea normativa y una unidad de medida, similar al metro en el mundo del
espacio. Moneda es la representación material y concreta del dinero. Una persona que tiene
mucho dinero es una frase acertada, pues no se puede decir que tenga muchas monedas.
De tal modo, la moneda involucra un sentimiento local, de tal modo que hablar del peso como
moneda, aunque es dinero, tiene unas condiciones históricas, económicas-sociales y es
dependiente del acontecer y de las circunstancias en que viene enmarcada.
Nussbaum comenta que la moneda ha llegado a ser el instrumento más importante desde que
el hombre superó la economía del trueque. El concepto metalista de la moneda nunca fue
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exacto. Según uno de sus corolarios, los billetes de banco estarían legalmente desprovistos
de la calidad de dinero, no obstante ser el medio más común de intercambio. Para definir más
claramente el concepto de la moneda, debemos considerar sus funciones. Tres de estas son
generalmente conocidas reconocidas como fundamentales: 1o. Es el instrumento o medio
común de los cambios; 2o. Es el denominador común de valores y 3o. Es el patrón de los
pagos diferidos.
El manejo de las monedas de metal precioso, ha dejado de ser una practica común en los
estados, aunque la sustitución de las monedas de este tipo, requirió en muchos casos, de
reservas de oro por parte de los estados.
En la actualidad, estas reservas de metal precioso, se han sustituido por reservas en moneda
dura por parte del estado, quedando bajo su exclusiva competencia el control sobre estas, a
través de sus bancos centrales.
Como dato curioso, Díaz Bravo comenta que las primeras monedas llevaban imágenes de
animales, por lo que su valor se consideraba con base en la efigie que tenia la moneda y para
estimar en cuanto se valoraba el trueque en que se les utilizaba.
Se dice que la primera devaluación de la moneda se dio en Roma, cuando el emperador
Septimio Severo, observo que el envío de tropas a la guerra y una baja en los ingresos fiscales
le ocasiono una crisis económica que le obligó a sustituir el valor de las monedas. Lo mismo
ocurrió durante una baja en la producción minera. Su sucesor el emperador Caracalla, no solo
altero la moneda sino que prácticamente desapareció al denario al sustituir la integridad de
plata de la moneda y sustituir por zinc, estaño y plomo. Lo anterior ocasiono inflación en el
pueblo y por supuesto la caida de la economía imperial.
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REFERENCIA HISTÓRICA DEL BILLETE EN MÉXICO.
Díaz Bravo comenta que el primero en utilizar papel moneda fue el emperador De Iturbide,
con el fin da cubrir los gastos de su coronación. Era de papel cuadrado, impreso por una sola
cara, de uno, dos o diez pesos. Sin embargo no fue de aceptación general, pues el pueblo
usaba la moneda.
Entrado el gobierno federal, aunque se retiró el billete imperial, se emitió un nuevo papel
moneda para aligerar las penas del erario. Justo es decir que tampoco funcionó.
El siguiente intento lo realizó el emperador Maximiliano, mandando hacer billetes a cargo
del Banco de Londres, México y Sudamérica. Estos billetes fueron bien aceptados, incluso
con preferencia a la moneda metálica.
Cuando Porfirio Díaz asume la presidencia, establece un sistema de papel moneda emitido
por un banco estatal en cada entidad federativa, pero regulado por una Banco Nacional de
México ya operante en esos días.
A partir del año de 1925, la expedición de moneda se encarga a un banco central ya con el
nombre actual de Banco de México.
COMPRAVENTA A CRÉDITO.
Esta es la operación comercial más utilizada en la actualidad. No se sabe cual fue el primer
caso, ni donde pero ya las ordenanzas de Bilbao, se hablaba de ella.
Un adelanto que dicha figura tuvo, fue la aparición de réditos o intereses como lógica
compensación para el vendedor al no tener la disponibilidad inmediata de su dinero, incluso
por la depreciación de la propia moneda.
Entre otras compraventas a crédito tenemos:
A) La compraventa con tarjeta de crédito.
B) la compraventa con tarjeta de debito.
C) El arrendamiento financiero.

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Dermer1 1.2 complementaria

  • 1. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx 1.2 ORIGEN DEL DERECHO MERCANTIL. Según la opinión general, resulta imposible delimitar la materia mercantil en los sistemas jurídicos de la Antigüedad, toda vez que estos carecieron de normas que regularan en forma especial al comercio y los comerciantes. Es cierto y evidente, que los sistemas vigentes en ese estadio histórico, regularon cuando menos en embrión muchas de las instituciones o actos que hoy consideramos como de comercio; pero también lo es que las condiciones políticas, económicas y culturales de la época no hicieron sentir la necesidad de la existencia de una rama especial para regularlos, de tal manera que tales actos constituían una especie indiferenciada en la totalidad de los actos jurídicos. Las normas reguladoras de los actos considerados ahora como de comercio carecían de autonomía y se encontraban dentro del ámbito de las normas jurídicas generales o, cuando más dentro del Derecho Privado. EDAD ANTIGUA. El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares. Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc. Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales. Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas "Leyes rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas "leyes" han alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano.
  • 2. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx DERECHO ROMANO. Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil –especial o autónomo- en el sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial. EDAD MEDIA. El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario. El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio. El nacimiento del Derecho Mercantil como tal, está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de la clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio. Es así que, en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones.
  • 3. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época. ÉPOCA MODERNA. Fue en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipándose completamente del Derecho Romano, del Derecho común y de los Derechos forales, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía jurídica, sino que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos mercantiles, su estudio comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen inflexiblemente a correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que estar en armonía con el Derecho Mercantil de cada Estado. Fue así que partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos compete. Este gran movimiento legislativo de todas las naciones trajo consigo un gran movimiento científico en la esfera de la literatura jurídica del derecho mercantil, cuyas obras de estudio forman hoy una riquísima biblioteca. Sobre todo la materia de la legislación comparada adquirió, como era de esperarse, un gran desarrollo, pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso que en los tiempos modernos le comunican las pacíficas relaciones internacionales, los tratados, las vías de comunicación marítimas y terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa universalidad de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus diversas manifestaciones. Entre los varios ramos de la legislación mercantil hay algunos en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, como sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos.
  • 4. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Con motivo de la necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y conferencias entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de ellas la reunión en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables intentos a través del tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtención de acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en materias mercantiles. DERECHO MERCANTIL MEXICANO. Anterior a la Conquista. La completa transformación política y económica a que fue sometido el territorio ocupado por el antiguo imperio azteca a consecuencia de la conquista de los españoles, así como los posteriores cambios sociales y económicos que bajo el gobierno nacional e independiente de México han tenido lugar, han borrado completamente las huellas de aquella antigua civilización indígena, cuyo estudio, bajo el aspecto económico y mercantil, no puede tener más aliciente que el de una simple curiosidad histórica y no el de un punto de partida necesario para explicar el estado económico actual de nuestra patria. Los historiadores de aquellos remotos tiempos nos dice, que a pesar de que la propiedad territorial estaba casi toda ella vinculada en manos del soberano autócrata, de la nobleza guerrera y de la nobleza sacerdotal, de manera que el común del pueblo apenas poseía a manera de enfiteusis (Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de canon) y recargada de tributos las tierras no monopolizadas por los grandes señores; a pesar de todo esto, la agricultura, la industria manual y la industria minera alimentaban centros de tráfico al grado que los mercaderes del imperio de Moctezuma formaban un gremio o clase llamado pochtecatl, perfectamente organizado con sus ordenanzas propias y gozando de muchas franquicias e inmunidades. Los pochtecas cumpliendo su intento principal de comerciantes llevaban lienzos, joyas, los productos de la industria azteca y esclavos, para traer de retorno los artefactos de las otras naciones, las producciones raras y curiosas buscadas en el Imperio azteca para la comodidad o la moda de los ricos y de los nobles.
  • 5. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx La residencia del tribunal de los mercaderes estaba en Tlaltelolco. El pochteca, ambulante que recorría los tianquiztli o mercados, obraba por su propia cuenta, aunque sujeto a las ordenanzas del ramo. El tianquiztli más grande, el de más admirable capacidad fue el de Tlaltelolco en el cual ciertos días del año concurrían los mercaderes y comerciantes del reino con sus mercancías más selectas llenando la plaza con las "tiendas" puestas en hileras, estas tiendas eran armadas con bastidores portátiles cubiertos de algodón para resistir al agua y al sol. Se hacían las compras y las ventas por vía de permutación, con que daba cada uno lo que le sobraba por lo que había menester, y el maíz o el cacao servía de moneda para las cosas menores. No se gobernaban por el peso ni le conocieron; pero tenían diferentes medidas con que distinguir las cantidades, y sus números, y caracteres con que ajustar los precios, según sus transacciones. Había una casa dispuesta para los jueces del comercio, en cuyo tribunal se resolvían las diferencias de los comerciantes, además había otros ministros inferiores que andaban entre la gente cuidando de la igualdad de contratos, y llevaban al tribunal las causas de fraude o exceso que necesitaban castigo. Hacían el comercio por medio del trueque de los objetos, confrontados según su valor; carecían en lo absoluto de la moneda acuñada, mas empleaban para suplirla ciertos productos que servían como pecunia en las transacciones mercantiles. El cacao de mejor clase, cuyos granos escogidos se contaban por bolsas de 8,000 almendras (xiquipilli), si la mercancía era de gran valor se computaba por tres sacos de xiquipilli. Esta moneda, aunque muy incómoda, es la de uso más común. Para el mismo empleo usaban cañutos transparentes de pluma que encerraban polvo de oro los cuales servían en las contrataciones para pagar las cosas de mucha estima. De 1521 A 1821. La conquista española imprimió al país conquistado una inmensa transformación no solo en el orden político y moral, sino también en el orden de la agricultura, de la industria y del comercio: la introducción de ganadería, de nuevos cereales como el arroz, el trigo, la cebada y otros de igual especie, y del cultivo de algunas plantas como la caña de azúcar, gusano de seda, grana, lino, cáñamo, olivo, pero principalmente el grande impulso que recibió la
  • 6. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx explotación de minerales del país, abrieron nuevas corrientes hasta entonces desconocidas para los indígenas, a la industria, a la agricultura y al comercio. Pero la organización que se dio a la propiedad bajo el gobierno colonial, los monopolios que se establecieron, la esclavitud a que fue reducida la clase indígena, el sistema de impuestos o tributos públicos, y la incomunicación a que fue condenada la Nueva España con las demás naciones, impidieron que el comercio adquiriese su desenvolvimiento natural. Es bien sabido que la primera etapa de las sociedades en el orden económico es el desarrollo de la industria agrícola, la segunda el desarrollo de la industria fabril, y solo cuando estas dos industrias se han desarrollado adquiere importancia interior o exterior la industria o actividad mercantil. Ahora bien, bajo el imperio de las leyes coloniales, la industria agrícola, lo mismo que la fabril, estaba rodeada de trabas que hacían imposible su crecimiento. En materia de impuestos, el sistema de alcabalas interiores era no solo gravoso sino embarazoso. Como ejemplo tenemos al ordenamiento establecido al principio bajo el gobierno del Virrey Mendoza, imponiendo un dos por ciento sobre toda venta, permuta u operación mercantil, el cual fue aumentando hasta un 16%.Por otra parte, el diezmo, contribución eclesiástica declarada obligatoria por la ley civil, pesaba bárbaramente sobre el producto bruto de la agricultura y no sobre las utilidades, matando así en su origen toda posibilidad de acumulación de capitales. Con semejante sistema económico, político, fiscal, agravado hasta la exageración por el despótico aislamiento a que estaba condenado México con el resto de las demás naciones, nada tiene de admirable que el país, cubierto como estaba por todas partes de claustros, templos y seminarios, no tuviera a vuelta de tres siglos de conquista ni grandes vías de comunicación, ni caminos carreteros y que por lo tanto se frenara el desarrollo de toda actividad mercantil.
  • 7. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx En esta época el comercio exterior únicamente era permitido a las ciudades de Sevilla y Cádiz, hacia los cuales solo estaba permitido exportar metales preciosos y artículos de menor importancia como jabón, loza de Puebla, algodón harina y azúcar. MÉXICO INDEPENDIENTE. Al emanciparse México de la dominación española en 1821, heredó sus preocupaciones económicas y sus tradiciones de monopolio y restricción, de manera que, la salida de un convoy de caudales para Europa, asemejaba un convoy fúnebre por la impresión de desagrado y descontento que producía en los mexicanos. Bajo el imperio de estos sentimientos no es extraño que la primera disposición económica que haya dictado el Gobierno Mexicano, haya consignado una larga lista de los artículos del comercio cuya importación y exportación quedaba prohibida; sin embargo, el progreso de las ideas ganaba terreno, y aunque son contradictorias muchas veces las tendencias de la legislación en todo el periodo corrido desde la independencia hasta el año de 1857, no puede negarse que han prevalecido las disposiciones dictadas en el sentido de la libertad mercantil y económica. Así es que habiendo heredado la nación mexicana una legislación verdaderamente prohibitiva con lentitud y grandes esfuerzos fue cambiando los principios prohibitivos y retrógrados de la legislación española del sistema colonial por las ideas liberales y progresistas del sistema inglés. Este cambio resalta de una manera especial en lo tocante al comercio exterior el cual lentamente se fue abriendo, dejando a un lado las prohibiciones de exportar o importar ciertas mercancías. NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO MERCANTIL. Las actuales características de la economía parecen imponer una revisión de la estructura del Derecho Mercantil. En efecto, las exigencias de abundante producción y tráfico racionalizado, para la rápida satisfacción de necesidades siempre crecientes y abastecimiento de grandes mercados, que caracterizan a nuestra economía actual, han vuelto punto menos que intrascendente para la
  • 8. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx práctica mercantil la regulación de los actos de comercio aislados, para centrar su interés en los celebrados en forma reiterada o masiva, que exigen una articulación legal especial y diversa de la de los actos aislados, en la cual las peculiaridades de éstos quedan relegadas a segundo término, para dar énfasis a la forma repetida o encadenamiento con que los actos se realizan. Ahora bien, esta regulación masiva de actos requiere indefectiblemente, de una organización especializada y profesional, de una adecuada combinación de los factores de la producción o empresa que permitas su realización. Con esta nueva concepción, el núcleo central del sistema de Derecho Mercantiles desplaza del acto aislado hacia la organización, hacia la empresa, en cuyo seno se realizan los actos reiterados o masivos, y en los que destaca más la ordenación que el acto, más la forma o apariencia que la esencia. A finales del siglo XX se desarrollaron profusamente las teorías sobre la empresa, con miras a convertirla en el eje central del Derecho Mercantil, lo cual implica que esta nueva concepción del Derecho mercantil comienza a llevarse a la legislación. CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL. EDAD ANTIGUA. El nacimiento del Derecho Mercantil, el cual casi nada debe ni a la antigüedad ni a la legislación romana, debiendo considerarse más bien como una creación de los tiempos modernos, apenas preparadas por algunas costumbres introducidas en la Edad Media. El comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares, aun en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, etc. Sin embargo en estos pueblos solo se encontraron normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.
  • 9. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx El primer cuerpo de Derecho mercantil de que nos habla la historia, son las leyes marítimas de los Rhodios. Estas leyes que llegaron a formar un cuerpo de legislación reguladora del comercio marítimo, en el que ocupa el primer lugar tres siglos antes de Cristo en todo el Mediterráneo, por este motivo, esta legislación debió haber ejercido grande influencia sobre la de los demás pueblos marítimos y muy particularmente en el Derecho de los romanos, con quienes los rhodios cultivaron relaciones pacíficas, hasta que la isla fue reducida a provincia romana, sin embargo, fuera de los fragmentos que de esa legislación Rhodia existen en los monumentos del Derecho Romano, ningún otro documento se creó. EDAD MEDIA. Derrumbado el imperio romano de occidente y durante toda la era de las invasiones, la anarquía más espantosa se enseñoreó de Europa y ante las nuevas condiciones de vida (como el feudalismo) el magistral Derecho Romano, resulto insuficiente; Surgió entonces, un nuevo Derecho, constituido primero por la costumbre, cristalizado después en ciertas leyes escritas, que recibieron el nombre de estatutos, y cuyo conjunto forma el llamado derecho estatutario el cual sentó algunas de las bases sobre las cuales se cimentó más adelante el Derecho Mercantil cómo tal. La necesidad de someter las costumbres a las formas precisas del Derecho escrito, se dejó sentir principalmente en el comercio de mar, y ello explica que a éste se refieran las compilaciones más importantes y de observancia más general que entonces se formaron. El Consulado del Mar es un conjunto de reglas a que los cónsules, o sea los jueces en asuntos marítimos debían ajustar sus decisiones, esta compilación alcanzó una autoridad célebre. No se conoce a punto fijo la fecha en que esta colección fue redactada, aunque los más suponen que lo fue en el siglo XIII. Marsella y Barcelona se disputan el lugar de su nacimiento, pero es muy probable que su origen sea barcelonés; esta obra en definitiva fue una reproducción de las costumbres vigentes en todos los países ribereños del Mediterráneo y por esto fue aplicado por largos años en los puertos del Mediterráneo occidental.
  • 10. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Si el Consulado del Mar contenía el Derecho vigente en el Mediterráneo, el del Océano se consignó en los Juicios o Rooles de Olerón, escritos al parecer en el siglo XII por un escribano del tribunal marítimo de la isla de Olerón que tenía a su cargo registrar las sentencias del tribunal en rollos de pergamino (de ahí viene el nombre de rooles con que esta colección es designada) y aunque si regularon el comercio marítimo, sobre todo en la costa atlántica francesa, dista mucho en importancia con el Consulado del Mar. Durante el siglo XV surgió una compilación con el nombre de Leyes de Wisby aparentemente escrita en la isla de Gothland, cuya influencia se limitó a los mares del Norte, más específicamente a los de Suecia y Dinamarca, esta obra realizada por los negociantes y patrones de barcos de esa isla dista de ser original ya que más bien es una adaptación o traducción de los Rooles, y por esto su importancia es mínima en comparación con estos y con el Consulado. Ya para finales de la Edad Media en el siglo XVI un autor desconocido redactó en Ruán una compilación conocida como el Guidon de la mer; esta obra no es como las anteriores una exposición integral concerniente al Derecho marítimo, pues tiene como especial objeto reglamentar el contrato de seguro, que sin duda había adquirido un gran desarrollo después de las compilaciones antes referidas, que no lo mencionan para nada. En España surgieron legislaciones en esta materia a manera de ordenanzas, como son las de Burgos (1538), Sevilla (1554) y más tarde las de Bilbao (1737). Ninguna de las compilaciones antes mencionadas tuvo fuerza obligatoria, en cuanto a que no eran sancionadas por el poder público. El Derecho, aunque ya formulado por escrito, sigue siendo consuetudinario, como lo demuestra la forma misma de redacción de estas colecciones. La principal de ellas el Consulado del Mar, solo contiene definiciones, ejemplos, razones, como una obra doctrinal en que se consignan y explican al mismo tiempo los usos existentes. No hay allí ninguna regla con carácter de mandato.
  • 11. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx EDAD MODERNA. Con el descubrimiento de América y el paso hacia las Indias Occidentales por el Cabo de Buena Esperanza la actividad comercial abandona el Mediterráneo la prosperidad de las Repúblicas italianas declina rápidamente y los Estados occidentales (España, Portugal, Francia, Holanda y Gran Bretaña) pasan a ocupar en los vastos dominios del comercio un lugar de primer orden gracias a los felices atrevimientos de sus navegantes. Francia se preocupó con este movimiento para encauzarlo y protegerlo por medio de sus leyes; así lo atestiguan sus ordenanzas principalmente las de Colbert (Code Merchant) las cuales en 1673 comenzaron a regular el comercio terrestre y a partir de 1681 la segunda parte de estas ordenanzas rigió el comercio marítimo, siendo ambas verdaderos Códigos de Derecho Mercantil. Estas grandes obras trajeron consigo que los demás Estados comenzaran a legislar en materia Mercantil surgiendo así los primeros pasos firmes de la codificación en este ramo. La promulgación del Código de Comercio francés (Code Napoleón) de 1807 cambia radicalmente el sistema del Derecho Mercantil porque, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un Derecho de una clase determinada (la de los comerciantes), sino como un Derecho regulador de una categoría especial de de actos: los actos de comercio. Esto es, ese ordenamiento pretende dar al Derecho Mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza comercial intrínseca de los actos a los que se aplica. A imagen y semejanza del Código francés, los demás Estados europeos promulgaron sus respectivos Códigos de Comercio, también sobre una base objetiva. Este Código francés fue un "Código de exportación", como todas las leyes napoleónicas. España en 1829, promulgó el Código obra de Pedro Sainz de Andino el cual refleja una clara influencia del Código de Napoleón; este fue sustituido en 1885.
  • 12. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx En Italia, el Código Albertino de 1829 fue sustituido por el de 1865, y este por el de 1882, derogado por el Código Civil de 1984que consagra la unificación del Derecho privado italiano. En Alemania, al Código de Comercio de 1861 sigue el de 1900, que vuelve en cierta forma al sistema subjetivo, para configurar nuevamente al Derecho Mercantil tomando como base al comerciante. Por último merece citarse el Código de las obligaciones suizo de 1911, que regula conjuntamente las materias civil y mercantil. LA NUEVA ESPAÑA. El consulado de la ciudad de México (1592) tuvo una gran importancia en la formación del derecho Mercantil en esta etapa. Al principio fue regido por las ordenanzas de Burgos y Sevilla, pero en 1604 fueron aprobadas por Felipe III las ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España. En la práctica, las ordenanzas de Bilbao tuvieron aplicación constante y a que este fue un ordenamiento más completo y técnico que solo regulaba la materia mercantil. MÉXICO INDEPENDIENTE. Una vez consumada la Independencia continuaron aplicándose, sin embargo, las ordenanzas de Bilbao, aunque ya en 1824 por decreto del Congreso el 16 de Octubre fueron suprimidos los consulados. Por ley del 15 de Noviembre de 1841 se crearon los tribunales mercantiles, determinándose en cierta forma los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción. En 1854 durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se promulgó el primer Código de Comercio mexicano, conocido con el nombre de "Código de Lares". Este Código dejó de
  • 13. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx aplicarse en 1855, aunque posteriormente en tiempos del imperio (1863) fue restaurada su vigencia. En esos intervalos continuaron aplicándose las viejas ordenanzas de Bilbao. En 1883 el Derecho mercantil adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884, aplicable en toda la República. Debe citarse también la Ley de Sociedades Anónimas de 1888. Por último el 1º de Enero de 1890 entró en vigor el Código de 1889 el cual es en extremo similar al Código español de 1885. ANTECEDENTES DEL COMERCIO Y EL CREDITO Dando por sentado un repaso a lo visto en el curso anterior, se puede concluir que el comercio y su antecedente más antiguo que fue el trueque, no constituyó ningún antecedente del crédito sino hasta la aparición de la moneda. A este respecto, el cambio de cosas por cosas se sustituyó con el tiempo en el intercambio por granos, después por trozos de metal, después por piezas de ganado productivo o comestible al cual se llamó pecus y posteriormente por monedas. En la antigüedad, el manejo de aspectos comerciales no hizo necesario el surgimiento del derecho mercantil. Incluso Roma no utilizó el derecho comercial pues se consideraba que el propio derecho romano era duro y estricto, pero permitía la interpretación de ciertos aspectos, por lo que no requería la elaboración de un derecho mercantil. Es en la edad media cuando el jus mercatorum nace y entonces empiezan a surgir las instituciones mercantiles que conocemos como el banco, las bancarrotas o quiebras, la utilización de documentos mercantiles como la letra de cambio y la utilización de las prácticas, usos y costumbres comerciales.
  • 14. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Diaz Bravo destaca que, entre otros acontecimientos históricos, los que ocasionaron el despegue del derecho mercantil son: 1. La reapertura del comercio ya sea por las cruzadas o por el descubrimiento de América. 2. La insuficiencia del derecho romano al cual se considera como formalista e insuficiente ante la regulación de actos en masa. 3. La incapacidad de entender el derecho romano que estaba escrito en latín y que se consideraba solamente para personas doctas como los religiosos y sus universidades. 4. La inexistencia de jueces lo suficientemente preparados para impartir una justicia pronta y acorde con las operaciones comerciales. Sería importante anotar que se destacan en el tema el caso de Venecia, Génova y Florencia, como las ciudades italianas que se convirtieron en la base para el desarrollo de instituciones de derecho mercantil, incluso Venecia fue beneficiada por Carlomagno al otorgársele el monopolio comercial de textiles, aceites y esencias convirtiéndose en el enlace entre oriente y occidente. También es notable la intervención de los conventos en la financiación del comercio, pues siendo los que conocían mejor el derecho romano, tenían fondos suficientes para financiar a los comerciantes y se convirtieron en propietarios de bienes inmuebles al utilizar estos conocimientos en el cobro de garantías. Entre otras instituciones jurídicas en la materia mercantil, Díaz Bravo cita los roles de Olerón, las leyes de Wisby, el Consulado del mar, las leyes de la Liga Hanseática, entre otras. También destaca las ferias comerciales, destacando las de Sevilla, ciudad española dominada por el islam y que se convirtió en el principal arbitrador comercial para los españoles y sus territorios a través de su Casa de contratación.
  • 15. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx Por otra parte, destaca la importancia de las ordenanzas de Colbert en Francia, las cuales fueron de dos tipos: las de comercio terrestre y las de comercio marítimo. ETAPAS EVOLUTIVAS DEL COMERCIO. Al respecto se destaca la evolución de las primeras máquinas utilizadas para la revolución industrial como la máquinas de hilar de John Kay, hasta la de hilar a vapor de James Watt. La creación de máquinas que incrementan la producción modificó las perspectivas del derecho mercantil hasta prácticamente la nueva etapa de la evolución como lo es hoy, la revolución tecnológica o sociedad de la información. EL TRUEQUE O PERMUTA. Aquí Díaz Bravo comenta la evolución del intercambio o trueque que se convierte poco a poco en la compraventa al integrarse la moneda en la relación. Comenta que no es temeraria la aseveración de que en la compraventa realmente ocurre un trueque, con la única diferencia de que lo que sirve como factor de cambio es la intervención de la moneda. LA MONEDA. ETAPA MONETARIA. En primera instancia hay que distinguir entre dinero y moneda y para ello se dice que el dinero es una idea normativa y una unidad de medida, similar al metro en el mundo del espacio. Moneda es la representación material y concreta del dinero. Una persona que tiene mucho dinero es una frase acertada, pues no se puede decir que tenga muchas monedas. De tal modo, la moneda involucra un sentimiento local, de tal modo que hablar del peso como moneda, aunque es dinero, tiene unas condiciones históricas, económicas-sociales y es dependiente del acontecer y de las circunstancias en que viene enmarcada. Nussbaum comenta que la moneda ha llegado a ser el instrumento más importante desde que el hombre superó la economía del trueque. El concepto metalista de la moneda nunca fue
  • 16. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx exacto. Según uno de sus corolarios, los billetes de banco estarían legalmente desprovistos de la calidad de dinero, no obstante ser el medio más común de intercambio. Para definir más claramente el concepto de la moneda, debemos considerar sus funciones. Tres de estas son generalmente conocidas reconocidas como fundamentales: 1o. Es el instrumento o medio común de los cambios; 2o. Es el denominador común de valores y 3o. Es el patrón de los pagos diferidos. El manejo de las monedas de metal precioso, ha dejado de ser una practica común en los estados, aunque la sustitución de las monedas de este tipo, requirió en muchos casos, de reservas de oro por parte de los estados. En la actualidad, estas reservas de metal precioso, se han sustituido por reservas en moneda dura por parte del estado, quedando bajo su exclusiva competencia el control sobre estas, a través de sus bancos centrales. Como dato curioso, Díaz Bravo comenta que las primeras monedas llevaban imágenes de animales, por lo que su valor se consideraba con base en la efigie que tenia la moneda y para estimar en cuanto se valoraba el trueque en que se les utilizaba. Se dice que la primera devaluación de la moneda se dio en Roma, cuando el emperador Septimio Severo, observo que el envío de tropas a la guerra y una baja en los ingresos fiscales le ocasiono una crisis económica que le obligó a sustituir el valor de las monedas. Lo mismo ocurrió durante una baja en la producción minera. Su sucesor el emperador Caracalla, no solo altero la moneda sino que prácticamente desapareció al denario al sustituir la integridad de plata de la moneda y sustituir por zinc, estaño y plomo. Lo anterior ocasiono inflación en el pueblo y por supuesto la caida de la economía imperial.
  • 17. Licenciatura: Derecho Derecho Mercantil Unidad 1 El uso y reproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos. www.ceuss.edu.mx REFERENCIA HISTÓRICA DEL BILLETE EN MÉXICO. Díaz Bravo comenta que el primero en utilizar papel moneda fue el emperador De Iturbide, con el fin da cubrir los gastos de su coronación. Era de papel cuadrado, impreso por una sola cara, de uno, dos o diez pesos. Sin embargo no fue de aceptación general, pues el pueblo usaba la moneda. Entrado el gobierno federal, aunque se retiró el billete imperial, se emitió un nuevo papel moneda para aligerar las penas del erario. Justo es decir que tampoco funcionó. El siguiente intento lo realizó el emperador Maximiliano, mandando hacer billetes a cargo del Banco de Londres, México y Sudamérica. Estos billetes fueron bien aceptados, incluso con preferencia a la moneda metálica. Cuando Porfirio Díaz asume la presidencia, establece un sistema de papel moneda emitido por un banco estatal en cada entidad federativa, pero regulado por una Banco Nacional de México ya operante en esos días. A partir del año de 1925, la expedición de moneda se encarga a un banco central ya con el nombre actual de Banco de México. COMPRAVENTA A CRÉDITO. Esta es la operación comercial más utilizada en la actualidad. No se sabe cual fue el primer caso, ni donde pero ya las ordenanzas de Bilbao, se hablaba de ella. Un adelanto que dicha figura tuvo, fue la aparición de réditos o intereses como lógica compensación para el vendedor al no tener la disponibilidad inmediata de su dinero, incluso por la depreciación de la propia moneda. Entre otras compraventas a crédito tenemos: A) La compraventa con tarjeta de crédito. B) la compraventa con tarjeta de debito. C) El arrendamiento financiero.