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Aprovechando Beneficio Tributario SENCE
Con más de 11 años de experiencia y habiendo capacitado a miles de trabajadores, contamos con los
recursos humanos y técnicos necesarios para asesorar a nuestros clientes, otorgar los mejores beneficios
y maximizar el aprovechamiento de la Franquicia Tributaria.
Acreditados en SENCE
Certificaciones ISO
Franquicia Tributaria de Capacitación
Es un incentivo tributario que permite a las empresas contribuyentes clasificadas en la Primera Categoría
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, descontar del pago de impuestos, los gastos relacionados con
capacitación y/o evaluación y certificación de competencias laborales, en un monto de hasta el 1% de la
planilla anual de remuneraciones imponibles. La empresa puede administrar la franquicia tributaria:
Directamente
OTIC Organismo Técnico Intermedio para Capacitación
OTEC Organismo Técnico de Capacitación
Simulación Franquicia SENCE:
EJEMPLO RENTAS BRUTA
PROMEDIO ANUAL DE LA
EMPRESA
FRANQUICIA
SENCE
BENEFICIO TRIBUTARIO
APLICABLE A
CAPACITACIÓN
UTM UTM 9000 UTM 90
Eq. CH$ 435.177.000$ 4.351.770$
Modalidad de Capacitación
Valor Hora
SENCE
Eq. A Horas Capacitación
Año
a) PRESENCIAL 5.000$ 870
b) E-LEARNING 2.000$ 2176
1%
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Tramos de franquicia tributaria, según la renta bruta que presente cada trabajador:
Hasta 25 UTM 100% del valor hora Sence.
Sobre 25 y hasta 50 UTM 50% del valor hora Sence.
Sobre 50 UTM 15% del valor hora Sence.
Tipos de actividades e ítems imputables a la franquicia tributaria
Cursos para desarrollar competencias laborales, destinadas a mejorar la productividad y calidad de
procesos y productos de la empresa; actualización de conocimientos básicos y medios para trabajadores
que hayan perdido capacidad de lectoescritura y aritmética; y cursos para desarrollar aptitudes y
conocimientos para la formación de dirigentes sindicales.
Cursos de nivelación de estudios básicos y medios para trabajadores, impartidos por entidades
niveladoras acreditadas en Mineduc y en Sence;
Viáticos y traslados de participantes al lugar de ejecución del curso, siempre que éste se imparta fuera del
radio urbano, en un monto de hasta un 10% de los costos directos.
Módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos de nivel superior,
impartidos por CFT, acreditados en el Ministerio de Educación y en Sence;
Evaluación y certificación de unidades de competencias laborales, correspondientes a perfiles
ocupacionales, a través de entidades acreditadas en Chile Valora;
Estudio de detección de necesidades de capacitación de la empresa, en un monto de hasta el 10% de los
costos directos.
Gastos de administración de la Unidad de Capacitación de la empresa, si ésta existieran en un monto de
hasta el 15% de los costos directos, excluidos los montos aportados a los Organismos Técnicos
Intermedios de Capacitación, OTIC.
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Actividades de capacitación con acuerdo del Comité Bipartito de Capacitación
Las empresas con una dotación de personal igual o superior a 15 trabajadores, sean éstos permanentes
o transitorios, tienen la obligación de constituir un Comité Bipartito de Capacitación, el que cumple las
siguientes funciones:
Acordar y evaluar el o los programas de capacitación de la empresa, así como asesorar a la dirección en
materias de capacitación.
Las empresas que realicen actividades de capacitación incluidas en un programa de capacitación
acordado en el Comité Bipartito, podrán descontar hasta un 20% adicional sobre el valor hora Sence. La
fiscalización de los comités bipartitos de capacitación corresponde a la Inspección del Trabajo.
Módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos de nivel superior,
impartidos por CFT, acreditados en el Ministerio de Educación
El monto máximo franquiciable corresponde a un valor fijo anual por participante de un máximo de
$500.000 por persona. Varía anualmente de acuerdo a disposición del SENCE.
Requisitos para acceder al beneficio
Cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a remuneraciones anual.
Alumno participante debe tener una asistencia mínima de:
Capacitación Presencial: 75%, se acreditará con registro biométrico u otro mecanismo debidamente
autorizado por el Sence.
E-Learning: 100% de las horas establecidas.
En actividades de precontrato se debe firmar un contrato de capacitación entre el participante y la
empresa, con las siguientes características:
Tener una vigencia que no exceda de 2 meses
Se puede efectuar sólo una vez al año entre las mismas partes
El contrato puede considerar una o más acciones de capacitación.
Las acciones de capacitación deben ser impartidas a través de Otec
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En actividades post contrato se deben cumplir los siguientes requisitos:
Comunicar la acción de capacitación al Sence, antes del término del contrato y mínimo 3 días antes de su
inicio.
Presentar aviso de despido.
Presentar el finiquito de trabajo u otro documento que acredite el término de la relación laboral.
Acreditar última renta de hasta 25 UTM.
Sólo se podrán contratar servicios de capacitación otorgados por un Otec.
Trámites requeridos para acceder al servicio (internos y externos)*
Trámites a realizar por la empresa para utilizar la franquicia tributaria Sence:
Comunicar la acción de capacitación
Este trámite lo realiza la empresa directamente o a través de un Otic y consiste en poner en conocimiento
de Sence, de forma previa, la realización de una determinada acción de capacitación con cargo a la
franquicia tributaria.
Rectificar una acción de capacitación
Este trámite consiste en realizar modificaciones a la comunicación de una acción de capacitación y debe
hacerse en los términos y plazos señalados en el Anexo Nº 1, Reglas de negocio rectificaciones, del Manual
de procedimientos para empresas.
Pre liquidar una acción de capacitación
Este trámite es opcional y consiste en ingresar a Sence, a través de internet, los datos generales de la
acción de capacitación que se liquidará posteriormente.
Liquidar una acción de capacitación
Este trámite consiste en acreditar la ejecución de la acción de capacitación y el pago efectivo de la
capacitación y debe efectuarse de forma presencial, en la plataforma de atención de público y empresas,
de la Dirección Regional correspondiente, presentando la documentación solicitada.
Documentos a presentar en Sence
Autorización de curso interno de empresa
Formulario Solicitud de autorización de curso interno de empresa.
Comunicación y liquidación de acción de capacitación:
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Dos copias del Formulario único de comunicación, rectificación y liquidación de acciones de capacitación,
previamente visado por Sence o 2 copias del reporte de pre liquidación (opcional).
Copia de la cédula de identidad de cada participante.
En caso de modalidad de capacitación presencial, declaración jurada por parte del Otec, que se obtiene
directamente del Libro de Clases Electrónico, LCE, en la que consta la asistencia de cada participante.
En caso de modalidad de capacitación a distancia e Learning, declaración jurada por parte del Otec, en la
que consta la asistencia de cada participante. El modelo de declaración jurada se obtiene
en http://www.sence.cl/601/w3-article-3383.html
Copia de la factura emitida por el Otec debidamente pagada.
Copia de la boleta a honorarios o boleta a terceros, en caso de que el relator sea externo a la empresa.
Lo que las empresas deben saber sobre Franquicia tributaria:
La empresa deberá registrarse en el portal de SENCE para usar el beneficio o podrá operar a través de una
OTIC
Una empresa puede usar la franquiciar para financiar un estudio de detección de necesidades de
capacitación para la empresa
Una empresa puede financiar un precontrato de capacitación de manera de capacitar a sus trabajadores
antes de contratarlo
Una empresa puede realizar un postcontrato de capacitación con cargo a la franquicia para un trabajador
desvinculado para favorecer su reinserción
Una empresa podrá conformar un Comité Bipartito de Capacitación cuando tenga más de 15 empleados,
los empleados podrán participar en la conformación del plan de capacitación obteniendo una bonificación
de un 20% adicional por hora de capacitación.
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¿Qué beneficios tiene la Ley de Capacitación y quienes pueden acceder a ella?
Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente
al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos
a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de
su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le
devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.
Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente
al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos
a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de
su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le
devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.
¿Cuál es el mínimo de duración de las actividades de capacitación?
8 horas cronológicas para cursos que se codifiquen a contar del 3 de noviembre de 2014. Se podrán
comunicar sin problema aquellos cursos que hayan sido codificados con anterioridad, que cuenten con
menos horas.
8 horas cronológicas para cursos que se codifiquen a contar del 3 de noviembre de 2014. Se podrán
comunicar sin problema aquellos cursos que hayan sido codificados con anterioridad, que cuenten con
menos horas.
¿Qué empresas quedan excluidas del conjunto de oportunidades de Impulsa Personas?
Las empresas que quedan excluidas del conjunto de oportunidades de Impulsa Personas son las
siguientes:
- Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.
- Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.
- Empresas Contribuyentes de Segunda Categoría.
¿El participante debe tener antigüedad en la empresa?
No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para
los tramos de Impulsa Personas se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.
No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para
los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.