2. Art.191
Esintegral ,constituir ,incluir diversos
formatos e instrumentos para evidenciar
el aprendizaje de los estudiantes y no
únicamente pruebas escritas, considera
diferencias individuales ,tiene criterio de
evaluación dados a conocer al
estudiante y padres de familia
3. Escala de calificaciones
Escala cualitativa Escala cuantitativa
Supera los aprendizajes 10
requeridos
Domina los aprendizajes 9
requeridos
Alcanza los aprendizajes 8-7
requeridos
Esta próximo a 5-6
alcanzados aprendizajes
requerido
No alcanza los 4 o menos
aprendizajes requeridos
4. La nota mínima para la promoción es de
siete .en básica elemental y media de
promoción se efectuara con el promedio
general de matemática ,lengua y
literatura ,ciencias naturales y estudios
sociales.
En básica superior y bachillerato la
promoción requiere de un a calificación
de 7/10 en cada asignatura
5. Art.208
Refuerzo académico
El docente deberá convocar por lo menos
dos reuniones para determinar estrategias
conjuntas de mejoramiento de rendimiento,
con una constancia escrita y sugerencias.
esto se realizara con clases de refuerzo
,tutorías individuales ,con un psicólogo
experto o el docente ,cronograma de
estudios a realizar en casa . Los trabajos
deberán ser calificados y promediados con el
resto de notas
6. Tipos de exámenes examen de
recuperación
Quince días
después de la
publicación de
notas podrá
por una sola
vez rendir una
prueba Examen supletorio
recuperatoria y si un estudiante
Examen de la nota será obtuvo un
comportamiento acumulativa promedio anual de
Se realizara previo 5a 6,0,sobre 10 .se
parámetros podrá presentar a
establecidos por la un examen
institución supletorio
acumulativo previa
clase de refuerzo
Examen remedial si
Examen de gracia si
hubiera obtenido un
un estudiante
reprobare el examen 'promedio de 5 /10
remedial en una sola podrá rendir un
asignatura podrá examen remedial 15
rendir el examen de días antes de la
gracia mientras que
asiste a clases del
fecha rendida el
nivel superior examen remedial
cuantitativo
7. Art.220
Apelación
El representante legal del estudiante puede
solicitar al rector o al director la revisión de las
notas de los exámenes quintrales ,supletorio
o de grado dentro de los ocho días
posteriores a la notificación.
El rector debe designar una comisión para la
rectificación. En ultima instancia deberá
apelar ante la dirección del distrito dentro de
los quince días posteriores a la apelación , la
cual debe delegar un plantel para revisión
correspondiente. Esa nota debe ser definitiva
8. CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 15.- Comunidad educativa.- La comunidad educativa es el
conjunto de actores directamente vinculados a una institución
educativa determinada, con sentido de
pertenencia e identidad, compuesta por autoridades, docentes,
estudiantes, madres y padres de familia o representantes legales y
personal administrativo y de servicio.
La comunidad educativa promoverá la integración de los actores
culturales, deportivos, sociales, comunicacionales y de seguridad
ciudadana para el desarrollo de sus acciones y para el bienestar
común.
Art. 16.- Derechos y obligaciones de la comunidad educativa.- Los
derechos y obligaciones, propios y concurrentes, de la comunidad
educativa son los que
corresponden a sus actores en forma individual y colectiva.
9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD
Art. 17.- Derechos.- Los miembros de la comunidad gozan de los siguientes derechos:
a. Recibir educación escolarizada o no escolarizada, formal o informal a lo largo de su
vida que, complemente sus capacidades y habilidades para ejercer la ciudadanía y el
derecho al Buen Vivir;
b. Participar activamente en el conocimiento de las realidades institucionales de los
centros educativos de su respectiva comunidad;
c. Fomentar un proceso de conocimiento y mutuo respeto entre la comunidad
organizada y los centros educativos de su respectiva circunscripción territorial;
d. Participar, correlativamente al cumplimiento de sus obligaciones contenidas en esta
Ley, en la construcción del proyecto educativo institucional público para vincularlo con
las necesidades de desarrollo comunitario;
e. Participar como veedores de la calidad y calidez del proceso educativo, el
cumplimiento y respeto de los derechos de los miembros de la comunidad y del buen
uso de los recursos educativos;
f. Hacer uso racional y responsable de los servicios, instalaciones y equipamiento de las
instituciones educativas públicas de su comunidad, de acuerdo con el reglamento
respectivo;
g. Participar a través de formas asociativas, legalmente establecidas, en los procesos
para realizar el mantenimiento de las instalaciones y la provisión de servicios no
académicos de las instituciones educativas públicas;
h. Promover la articulación y coordinación de las instancias estatales y privadas para
garantizar la protección social integral de las y los estudiantes y condiciones adecuadas
para el desarrollo del proceso educativo;
i. Participar, de conformidad con la Constitución de la República y la presente Ley, en la
construcción de un proceso de identificación con los centros educativos ubicados en su
respectiva comunidad;
j. Interesarse activamente en el conocimiento de las realidades institucionales de los
centros educativos de su respectiva comunidad; y,
k. Fomentar un proceso de conocimiento y mutuo respeto entre la comunidad
organizada y los centros educativos de su respectiva comunidad.
10. Art. 18.- Obligaciones
Las y los miembros de la comunidad tienen las siguientes
obligaciones:
a. Propiciar la convivencia armónica y la resolución pacífica de los
conflictos en la comunidad educativa;
b. Mantener un ambiente propicio para el desarrollo de las
actividades educativas, alrededor de los planteles escolares;
c. Respetar y cuidar las instalaciones y recursos educativos; así
como participar, en lo que fuera posible en el mantenimiento y
mejoramiento de las instalaciones físicas de las instituciones
educativas públicas;
d. Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual de
las y los estudiantes y en general de todos los miembros de la
comunidad; y,
e. Cumplir con los deberes que deriven de su participación en
formas asociativas para la prestación de servicios no académicos
relacionados con el quehacer educativo.