2. EL COMERCIO, MARCO NORMATIVO, ORGANISMOS
REPRESENTATIVOS Y LA EMPRESA COMERCIAL
• Capacidad Técnica Especifica:
• Organizar los documentos sustentatorios contables de
acuerdo a la normativa global vigente.
214/05/2020Mg. Luisa del Carmen Peralta Pérez
3. DEFINICION:
• El comercio, es una actividad social y
económica que implica la adquisición y el
traspaso de mercancías. Quien participa
de un acto de comercio puede comprar el
producto para hacer un uso directo de él,
para revenderlo o para transformarlo. El
medio de intercambio en el comercio
suele ser el dinero.
3
¿Qué es el
Comercio?
14/05/2020Mg. Luisa del Carmen Peralta Pérez
4. 4
Otros conceptos
a considerar:
CONCEPTO
ECONOMICO
Se llama
“comercio” a la
intermediación
entre la oferta
y la demanda
de mercaderías,
con el objetivo
de obtener un
lucro.
CONCEPTO
JURIDICO
El comercio no es
una creación
legislativa. El
legislador
reconoce un hecho
económico al que
considera como
comercio y
sanciona la norma
que debe regirlo.
14/05/2020Mg. Luisa del Carmen Peralta Pérez
5. ORIGEN DEL COMERCIO
Se remonta a los pueblos y tribus más
antiguos, tiene como origen la
desigualdad de condiciones de los
hombres y culturas que busca el
cambio de sus productos por otros
que ellos no tienen.
514/05/2020Mg. Luisa del Carmen Peralta Pérez
6. 6
C
u
a
li
d
a
d
e
s
UNIVERSAL:
El Comercio es universal y
cosmopolita, consigue que
en los pueblos más lejanos
puedan consumir productos
de otros lugares.
PROGRESO:
A mayor comercio mayor
civilización.
14/05/2020Mg. Luisa del Carmen Peralta Pérez
7. Ventajas que proporciona el
comercio
• Contribuye al engrandecimiento de los
pueblos.
• Contribuye al fomento de las ciencias por el
intercambio.
• Desarrolla una acción pacificadora entre los
pueblos.
• Ha ocasionado las rivalidades por la
competencia.
714/05/2020Mg. Luisa del Carmen Peralta Pérez
8. Clasificación del Comercio
8
Por el lugar
donde se
realiza.
Por el medio
de transporte
que se utiliza.
Por el volumen
de sus
operaciones.
Por la forma
de pago.
Por las
operaciones
que realiza.
14/05/2020Mg. Luisa del Carmen Peralta Pérez
9. 9
COMERCIANTE
Definición legal de comerciante. "La ley
reputa comerciantes a todos los individuos
que, teniendo capacidad legal para
contratar, se han inscrito en la matricula de
comerciantes y ejercen de cuenta propia actos
de comercio, haciendo de ellos su profesión
habitual."
Las personas o sociedades mercantiles que se
dedican en forma constante y habitual a la
celebración de actos de comercio reciben el
nombre de comerciantes
14/05/2020Mg. Luisa del Carmen Peralta Pérez
10. Artículo 1º.- Comerciantes
Son comerciantes, para los efectos de
este Código:
1. Los que, teniendo capacidad legal
para ejercer el comercio, se dedican
a él habitualmente.
2. Las compañías mercantiles o
industriales que se constituyeron con
arreglo a este Código.
10
Según el Código
de Comercio
14/05/2020Mg. Luisa del Carmen Peralta Pérez
11. Artículo 2º.- Régimen Jurídico del acto de
comercio:
Los actos de comercio, sean o no
comerciantes los que los ejecutan, y están o
no especificados en este Código, se
regirán por las disposiciones contenidas en
él; en su defecto, por los usos del comercio
observados generalmente en cada plaza;
y a falta de ambas reglas, por las del
derecho común..
Serán reputados actos de comercio, los
comprendidos en este Código y cuales
otros de naturaleza análoga.
11
Según el Código
de Comercio
14/05/2020Mg. Luisa del Carmen Peralta Pérez
12. Las personas con capacidad legal para ejercer el
comercio.
Las sociedades mercantiles constituidas con
arreglo a las leyes mercantiles.
Las sociedades extranjeras o las agencias y
sucursales de éstas que, dentro del territorio
nacional, realicen actos de comercio.
Las sociedades extranjeras o las agencias y
sucursales de éstas que, dentro del territorio
nacional, realicen actos de comercio.
Quienes en forma accidental ejecutan actos de
comercio, aun no siendo comerciantes, quedarán
sujetos a las leyes mercantiles en lo que a dicha
operación se refiere.
12
Clasificacion
del
Comerciante
14/05/2020Mg. Luisa del Carmen Peralta Pérez