SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 39
Descargar para leer sin conexión
Introducción
A lo largo de la historia de la humanidad el ser humano siempre ha buscado estar en
compañía con el fin de crear una sociedad con beneficios mutuos. Esto lo podemos ob-
servar en la época de la prehistoria donde el homo sapiens sapiens (el hombre actual)
buscaba crear una tribu para consolidar la protección mutua de los peligros externos así
como asegurar su supervivencia.
Aristóteles a su vez decía que “el hombre es un sr social por naturaleza”, dando a enten-
der que nacemos con una característica social y la vamos desarrollando a lo largo de
nuestra vida en el sentido de interactuar o asistirnos de otros para sobrevivir y/o realizar
objetivos comunes en un punto de vista más realista.
Además, John Locke dice que él se humano busca la protección ante un ente supremo
que es el gobierno, el mismo núcleo de población al hacer “un contrato” para la creación
de su gobierno, fijará la forma de gobierno y a su representante (gobernador) quien este
último tiene la titularidad y la obligación de proteger a quienes lo eligieron.
Con todo lo anterior podemos decir que para que el gobernante ejerza dicha protección
deberá crear mecanismos de derechos, cumplimiento y sanción denominados leyes, que
deberán contemplar los derechos naturales del hombre y las formas en que serán ejerci-
dos por la ciudadanía sin excepción alguna sobre sus integrantes que recibirán el nombre
de garantías. Para esto el gobernador deberá plasmarlas en una carta suprema que a su
vez contemplara la estructura del estado, que es el conjunto mayor de la unión de pobla-
ción, gobierno, territorio, pueblo y el bien común.
Sin embargo, a través del tiempo solo se ha considerado a unos cuantos como los propie-
tarios de estos derechos naturales y a otros como excluidos al no ser considerados como
“hombres” como fue el caso de los esclavos e indios en las épocas coloniales y también a
las mujeres y niños que vivieron durante esas épocas. Fue hasta después con el surgi-
miento y el auge de nuevas escuelas del derecho (ius) que empezaron a influir en la crea-
ción de nuevas leyes que poco a poco empezaron a integrar a cada persona dentro de los
supuestos y es muy importante mencionar que en algunos lugares del occidente sigue
existiendo discriminación, que es el parámetro numero uno que violenta esos derechos
naturales.
En el caso de México ocurrió lo mismo, pero conforme transcurrió el tiempo y numerosos
acontecimientos importantes en nuestro país hicieron que las leyes tomaran la figura que
tenemos hoy en día donde al menos exista una importante integración de toda su pobla-
ción a los derechos naturales, aclaro, que aún no se ha logrado a un 100 por ciento debi-
do a las contradicciones y lagunas que se han generado en diversas legislaciones.
Tomando en cuenta lo anterior en el siguiente trabajo expondremos como es que se ha
dado la creación de la constitución actual en nuestro país que contiene las vigentes ga-
rantías individuales que conforman un medio de protección a los derechos naturales que
dentro de ella vienen plasmados para todo y cada uno de sus ciudadanos, los anteceden-
tes de la constitución política de los estados unidos mexicanos en cuanto a su motivo
creación de cada una que precedió a la actual carta magna, así como las que existen en
América Latina y que contemplan los derechos humanos, que en este caso hablaremos
de Brasil por ser una constitución muy diferente a las de los demás países latinos, en el
sentido de su estructura y empleo de los derechos naturales del hombre.
Planteamiento el problema
¿Qué motivó a crear los Derechos humanos?
¿Por qué se crea la constitución en México?
¿Cómo influyen los derechos humanos en la constitución?
Objetivo general
Investigar cuantas y cuáles constituciones han existido en México y América latina (Vene-
zuela, Brasil) para la sociedad
Objetivo específico
Se tocara el tema de las constituciones que han sido creadas el los últimos años, su
transformación y como se relaciona con los derechos humanos.
Marco teórico
Constituciones en México -La primera Constitución de México data de 1824, pero ya con
anterioridad, en plena lucha por la independencia, se había redactado la Constitución de
Apatzingán (1814), que si bien no llegó a entrar en vigor, sí expresaba los ideales para la
nueva nación. Las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en
la Constitución de Cádiz (1812) como en los 23 puntos que recoge José María Morelos, en
1813, en Sentimientos de la Nación. La independencia que proclama Agustín Iturbide en
1821, se hace bajo presupuestos tradicionales: El Plan de Iguala, del 24 de febrero de
1821, establece que la forma de gobierno será una “monarquía moderada”. En 1823 el
Congreso Revolucionario disolvió la monarquía. La primera constitución que rige en Mé-
xico será la Constitución de 1824, mediante la cual se adopta la forma de república fe-
deral. Bajo el presidente Antonio López de Santa Anna se promulgaron las Siete Leyes de
1835, que fundamentan luego Las Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843,
que buscan crear un gobierno centralista. En 1847 se regresa a los principios de la cons-
titución de 1824. La Reforma Liberal de 1855 de Benito Juárez da lugar a la Constitución
de 1857. La Revolución Mexicana de 1910 inicia un nuevo periodo de transición que cul-
mina con la Constitución de 1917, que es la actual mexicana, aunque incluye sucesivas
reformas que actualizaban sus disposiciones (el derecho al voto de las mujeres de 1953,
o las reformas electorales de 1969 y 1996, entre otras).
Sentimientos de la Nación

14 de septiembre de 1813
José María Morelos
1. Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Go-
bierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones.
2. Que la religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra.
3. Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los Diezmos y primicias, y
el Pueblo no tenga que pagar más obtenciones que las de su devoción y ofrenda.
4. Que el Dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los
Obispos y los Curas por que se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: om-
nis plantatis quam nom plantabit Pater meus Celestis Cradicabitur [Todo lo que
Dios no plantó se debe arrancar de raíz]. Mat. Cap. XV.
5. Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositar-
la en sus representantes dividiendo los Poderes de ella en legislativo, ejecutivo y
judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y estos a los demás, que deben ser
Sujetos sabios y de probidad.
6. [En el original de donde se tomó esta copia —1881— no existe el artículo de este
número. En otras ediciones, parte del número cinco pasa a formar el número seis:
“Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos
compatibles para ejercerlos”].
7. Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose saliendo los más antiguos
para que ocupen el lugar los nuevos electos.
8. La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará
por ahora de ocho mil pesos.
9. Que los empleos los obtengan sólo los Americanos.
10.Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de
toda sospecha.
11. Que la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno,
abatiendo el tiránico, sustituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al
enemigo Español, que tanto se ha declarado contra esta Nación.
12.Que como la buena Ley es Superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congre-
so deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y
la indigencia, y de tal suerte se aumente el Jornal del pobre, que mejoren sus cos-
tumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.
13.Que las Leyes generales comprendan a todos, sin excepción de Cuerpos privile-
giados, y que estos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio.
14.Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos.
15.Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de Castas,
quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un Americano de otro el vicio y la vir-
tud.
16.Que nuestros Puertos se franqueen a las Naciones extranjeras amigas, pero que
éstas no se internen al Reino por más amigas que sean, y sólo haya Puertos seña-
lados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás señalando el
10 p 100 u otra gabela a sus mercancías.
17.Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un
asilo sagrado señalando penas a los infractores.
18.Que en la nueva Legislación no se admitirá la Tortura.
19.Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebración del día 12 de
Diciembre en todos los Pueblos, dedicando a la Patrona de nuestra libertad María
Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual.
20.Que las tropas extranjeras o de otro Reino no pisen nuestro Suelo, y si fuere en
ayuda no estarán donde la Suprema Junta.
21.Que no hagan expediciones fuera de los limites del Reino, especialmente ultrama-
rinas, pero [se autorizan las] que no son de esta clase, [para] propagar la fe a
nuestros hermanos de tierra adentro.
22.Que se quite la infinidad de tributos pechos e imposiciones que más agobian, y se
señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, ú otra carga igual
ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el tributo y otros, pues
con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al
enemigo podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados.—Chil-
pancingo 14 de septiembre de 1813.—José María Morelos (rúbrica).

23.Que igualmente se solemnice el día 16 de Septiembre todos los años, como el día
Aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra Santa libertad
comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para
reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oída, recordando siempre el
mérito del grande Héroe, el Sr. D. Miguel Hidalgo y su Compañero D. Ignacio
Allende. Respuestas en 21 de Noviembre de 1813, y por tanto quedan abolidas es-
tas, quedando siempre sujeto al parecer de S.A. Serenísima.
Es copia. México 31 de Octubre de 1814.—Patricio Humana.
[Fuente: Secretaría de Gobernación. Recordamos que hay varias versiones de este texto
con variantes mínimas, pero que el estudioso del documento debe tener en considera-
ción]
Acta de Independencia de 1813
[No es en rigor el acta de la Independencia Nacional, aún por realizar, sino la solemne
declaración de la independencia decretada por el Congreso de Chilpancingo el 6 de no-
viembre de 1813. Su publicación fue objetada por D. Ignacio Rayón (quien sin embargo
firmó el decreto, siguiendo el parecer Morelos y la mayoría), como innecesaria, pues en
algunas partes) ya se estaba "en posesión de tan deseada independencia"; y como ex-
puesta al riesgo de provocar deserciones –como las había habido—en las mismas filas in-
surgentes, adictas aún, por lo general, a Fernando VII. Fue redactada por D. Carlos María
de Bustamante en estos términos]:
El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo de la
América Septentrional por las provincias de ella, declara solemnemente, a presencia del
Señor Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los da y los
quita según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circuns-
tancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado: que, en tal
concepto, queda rota para siempre jamás Y disuelta la dependencia del trono español:
que es árbitro para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felici-
dad interior: para hacer la guerra y la paz, y establecer alianzas con los monarcas y re-
públicas del antiguo continente, no menos que para celebrar concordatos con el Sumo
Pontífice romano para el régimen de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y mandar
embajadores y cónsules: que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni
permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna: que protegerá con todo su
poder y velará sobre la pureza de la fe y de sus demás dogmas, y conservación de los
cuerpos regulares. Declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa o in-
directamente a su independencia, ya protegiendo a los europeos opresores, de obra, pa-
labra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones para
continuar la guerra hasta que la independencia sea reconocida por las naciones extran-
jeras; reservándose el Congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que
circulará por todos los gabinetes el manifiesto de sus quejas y justicia de esta resolu-
ción, reconocida ya por la Europa misma. Dado en el palacio nacional de Chilpancingo a
seis días del mes de noviembre de 1813. —Lic. Andrés Quintana Roo, vicepresidente; Lic.
Ignacio Rayón, Lic, José Manuel de Herrera, Lic. Carlos María de Bustamante. Dr. José
Sixto Verdusco, José María Liceaga. Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, secretario.
Reproducido en  Diccionario Porrúa. Historia, biografía y geografía de México.Segunda
edición. México: Porrúa, 1964. 15. Edición digital de Marina Herbst.
CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN
(22 de octubre de 1814)
 DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONA-
DO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814
El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, eleva-
das nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación ex-
tranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de adminis-
tración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles
derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prospe-
ridad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas
cosas los principios tan sencillos como luminosos en que pueden solamente cimentarse
una constitución justa y saludable.
Palacio nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán, veintidós de octubre de
mil ochocientos catorce. Año quinto de la independencia mexicana. José María Liceaga,
diputado por Guanajuato, presidente. Dr. José Sixto Berduzco, diputado por Michoacán.
José María Morelos, diputado por el Nuevo Reino de León. Lic. José Manuel de Herrera,
diputado por Tecpan. Dr. José María Cos, diputado por Zacatecas. Lic. José Sotero de
Castañeda, diputado por Durango. Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala.
Lic. Manuel de Aldrete y Soria, diputado por Querétaro. Antonio José Moctezuma, dipu-
tado por Coahuila. Lic. José María Ponce de León, diputado por Sonora. Dr. Francisco Ar-
gándar, diputado por San Luis Potosí. Remigio de Yarza, secretario. Pedro José Bermeo,
secretario.
Por tanto: para su puntual observancia publíquese, y circúlese a todos los tribunales,
justicias, jefes, gobernadores, y demás autoridades así civiles como militares, y ecle-
siásticas de cualquiera clase y dignidad, para que guarden, y hagan guardar, cumplir y
ejecutar el presente DECRETO constitucional en todas sus partes.
Palacio nacional del Supremo Gobierno Mexicano en Apatzingán, veinticuatro de octubre
de mil ochocientos catorce. Año quinto de la independencia mexicana. José María Licea-
ga, diputado por Guanajuato, presidente. José María Morelos. Dr. José María Cos. Remi-
gio de Yarza, secretario de gobierno.
NOTA
Los Excelentísimos Señores Lic. D. Ignacio López Rayón, Lic. D. Manuel Sabino Crespo,
Lic. D. Andrés Quintana, Lic. D. Carlos María de Bustamante, D. Antonio de Sesma, aun-
que contribuyeron con sus luces a la formación de este DECRETO, no pudieron firmarlo
por estar ausentes al tiempo de la sanción, enfermos unos y otros empleados en diferen-
tes asuntos del servicio de la patria. Yarza.
Proclama
Americanos: no animando otro deseo al exército que conservar pura la santa religión que
profesamos, y hacer la felicidad general. Oid, escuchad las bases sólidas sobre que se
funda la resolución que ha tomado. Todas las naciones, que hoy se llaman grandes en el
globo fueron dominadas por otras: y hasta que sus luces no les permitieron fijar su opi-
nión no se emansiparon. Las de la Europa, que hoy han llegado a la mayor ylustración y
política, fueron antes esclavas de los romanos; y este Imperio el mayor que conoce la
historia, las vio separarse de su lado, a manera de aquel padre de familias que en su an-
cianidad mira a separarse de su casa a los hijos y nietos por estar ya en edad de formar
familia separada y girar por si solos conspirando solo al respeto, veneración, y amor a su
primitivo solar. Trescientos años hace que la América septentrional está bajo la tutela de
la nación más católica y piadosa, heróica y magnánima. La España la engrandeció y la
educó, construyendo estas opulentas ciudades, esos pueblos hermosos, esas provincias y
reinos dilatados, que en la historia ban a ocupar un lugar muy distinguido. Aumentada la
población y las luces: conocidos todos los ramos de la natural opulencia del pays, la ri-
queza metálica, las bentajas de su situación topográfica: los daños que originan la dis-
tancia del centro de su unidad, y que ya la rama es igual al tronco: la opinión pública, y
general de todos los pueblos es la Independencia absoluta de la España y de toda otra
nación. Así piensa el americano, el europeo, el originario de Africa y de más castas. Esta
misma voz que resonó en el pueblo de Dolores el año de 1810, y causó tantas desgracias
en el bello país de las delicias, por el desorden, el abandono, y otras multitud de vicios;
fijó también al mismo tiempo la opinión pública de que la unión general de europeos y
americanos, indios y castas, era la única base sólida en que puede descansar nuestra fe-
licidad. ¿Y quién podrá dudar que después de la experiencia horrorosa de tantos desas-
tres halla uno siquiera que deje de pensar en la unión para tanto y felicidad? Españoles
europeos: vuestra patria es la América, por que en ella vibís, en ella tenéis vuestras
amadas esposas, vuestros tiernos hijos, vuestro comercio, vuestros bienes y propieda-
des. Americanos: ¿Quién de vosotros puede decir que no desciende de español? Ved aquí
la cadena dulcísima que nos une: añadid los otros lazos de la amistad, el interés mutuo,
la educación, el idioma, la igualdad de sentimientos, y, sobre todo, la uniformidad de
religión: y veréis que son tan estrechos y poderosos los lazos que nos unen, que es nece-
sario que la felicidad común del reino la hagamos todos juntos, reunidos en una sola
opinión y en una sola voz. Sí, europeos y americanos: es ya llegado el momento en que
manifestéis la uniformidad de sentimientos, y que vuestra unión sea la mano poderosa
que emancipe a la América sin necesidad de auxilios extraños. Yo al frente de un ejérci-
to decidido y valiente e proclamado la independencia absoluta de la América septentrio-
nal. Es ya libre: es ya señora de si misma: ya no reconoce ni depende de la España, ni de
otra nación alguna. Por tanto: Saludadla todos como independientes: y sean vuestros co-
razones vizarros, y vuestros robustos brazos los que sostengan esta dulce voz, unidos con
las tropas que han resuelto morir antes que abandonar tan heróica empresa. America-
nos: ved la moderación de los guerreros que mando; ellos no pretenden otra cosa que la
felicidad común, llebando adelante con valor y entusiasmo una empresa, tan heróica y
brillante. En los transportes de este júbilo: Decid, exclamad: Viva la América septentrio-
nal, independiente de toda otra nación: viva la religión santa que profesamos: viva la
unión que ha hecho nuestra felicidad: viva el ejército bizarro que sostiene tan heroica
empresa y tan justa causa. — Iguala Año de 1821. y I. de nuestra libertad Iturbide.
Reproducido en Diccionario Porrúa. Historia, biografía y geografía de México. Segunda
edición. México: Porrúa, 1964. 1229-1230. [El texto reproducido en el  Diccionario Po-
rrúa  corresponde al publicado en la  Imprenta Americana.] Edición digital de  Marina
Herbst.
Acta de Independencia de 1813
[No es en rigor el acta de la Independencia Nacional, aún por realizar, sino la solemne
declaración de la independencia decretada por el Congreso de Chilpancingo el 6 de no-
viembre de 1813. Su publicación fue objetada por D. Ignacio Rayón (quien sin embargo
firmó el decreto, siguiendo el parecer Morelos y la mayoría), como innecesaria, pues en
algunas partes) ya se estaba "en posesión de tan deseada independencia"; y como ex-
puesta al riesgo de provocar deserciones –como las había habido—en las mismas filas in-
surgentes, adictas aún, por lo general, a Fernando VII. Fue redactada por D. Carlos María
de Bustamante en estos términos]:
El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo de la
América Septentrional por las provincias de ella, declara solemnemente, a presencia del
Señor Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los da y los
quita según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circuns-
tancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado: que, en tal
concepto, queda rota para siempre jamás Y disuelta la dependencia del trono español:
que es árbitro para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felici-
dad interior: para hacer la guerra y la paz, y establecer alianzas con los monarcas y re-
públicas del antiguo continente, no menos que para celebrar concordatos con el Sumo
Pontífice romano para el régimen de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y mandar
embajadores y cónsules: que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni
permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna: que protegerá con todo su
poder y velará sobre la pureza de la fe y de sus demás dogmas, y conservación de los
cuerpos regulares. Declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa o in-
directamente a su independencia, ya protegiendo a los europeos opresores, de obra, pa-
labra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones para
continuar la guerra hasta que la independencia sea reconocida por las naciones extran-
jeras; reservándose el Congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que
circulará por todos los gabinetes el manifiesto de sus quejas y justicia de esta resolu-
ción, reconocida ya por la Europa misma. Dado en el palacio nacional de Chilpacingo a
seis días del mes de noviembre de 1813. —Lic. Andrés Quintana Roo, vicepresidente; Lic.
Ignacio Rayón, Lic, José Manuel de Herrera, Lic. Carlos María de Bustamante. Dr. José
Sixto Verdusco, José María Liceaga. Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, secretario.
Reproducido en  Diccionario Porrúa. Historia, biografía y geografía de México.Segunda
edición. México: Porrúa, 1964. 15. Edición digital de Marina Herbst.
Plan de Iguala

publicado el 24 de febrero de 1821
Plan e indicaciones para el Gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto
de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la Independencia del Imperio Mexicano
y tendrá el título de Junta Gubernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr.
Coronel D. Agustín de Iturbide al Excelentísimo señor Virrey de Nueva España, Conde del
Venadito.
1° La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía
[tolerancia] de otra alguna.
2° La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de
nuestro continente.
3° Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adap-
table del reino.
4° Será su emperador el señor don Fernando VII, y no presentándose personalmente en
México dentro del término que las Cortes señalaren a prestar el juramento, serán llama-
dos en su caso el serenísimo señor infante don Carlos, el señor don Francisco de Paula,
el archiduque Carlos u otro individuo de casa reinante que estime por conveniente el
Congreso.
5° Interín las Cortes se reúnan, habrá una Junta que tendrá por objeto tal reunión y ha-
cer que se cumpla con el Plan en toda su extensión.
6° Dicha junta, que se denominará gubernativa, debe componerse de los vocales de que
habla la carta oficial dirigida al excelentísimo señor Virrey.
7° Interín el señor don Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gober-
nará la junta a nombre de Su Majestad, en virtud del juramento de fidelidad que le tie-
ne prestado la nación; sin embargo de que se suspenderán todas las órdenes que diese,
interín no haya prestado dicho juramento.
8° Si el señor don Fernando VII no se dignare venir a México, interín se resuelve el em-
perador que debe coronarse, la junta o la regencia mandará en nombre de la nación.
9° Este gobierno será sostenido por el ejército de las Tres Garantías, de que se hablará
después.
10° Las Cortes resolverán la continuación de la junta o si debe sustituirla una regencia,
interín llega la persona que debe coronarse.
11° Las Cortes establecerán en seguida la Constitución del imperio mexicano.
12° Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción, alguna de europeos, africa-
nos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción a todo empleo, según su mé-
rito y virtudes.
13° Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por
el gobierno.
14° El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias.
15° La junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteración alguna, y
todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares, en el estado mismo en
qué existen en el día [Sólo serán removidos los que manifiesten no entrar en el plan
substituyendo en su lugar los que más se distingan en virtud y mérito].
16° Se formará, un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, porque
bajo su protección toma, lo primero, la conservación de la religión católica, apostólica,
romana, cooperando por todos los medios que estén a su alcance, para que no haya
mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan da-
ñarla; lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado; lo tercero, la unión,
íntima de americanos y europeos; pues garantizando bases tan fundamentales de la feli-
cidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando
la vida del primero al último de sus individuos.
17° Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las ordenan-
zas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy; es, decir, en sus
respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacasen por los que no
quisieren seguir sus banderas o cualquiera otra causa, y con, opción a los que se consi-
deren de necesidad o conveniencia.
18° Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea.
19° Lo mismo sucederá con las que sigan luego este Plan. Las que no lo difieran, las del
anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente a dicho ejército, y los
paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la
forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino la dictarán las Cortes.
20° Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informes de los respec-
tivos jefes y en nombre de la nación provisionalmente.
21° Interín las Cortes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo a la
Constitución española.
22° En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a
otra cosa hasta que las Cortes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de
lesa Majestad divina.
23° Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reputarán como conspi-
radores contra la independencia.
24° Como las Cortes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario
que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como a mayor abun-
damiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han
de ser para el Congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas
para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Con-
greso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en marzo, se estrechará cuanto sea
posible, el término.
Reproducido en Fase final de la guerra por la independencia. (Tomado del Mexicano In-
dependiente número 2, publicado en Iguala el 17 de marzo de 1821.) México: Biblioteca
Mínima Mexicana, 1955. 99-102. En las dos ocasiones que añadimos texto entre [corche-
tes], éste corresponde al texto del Plan publicado en La Abeja Poblana(Puebla) seis días
después de su promulgación (1 de marzo de 1821). Edición digital de Marina Herbst.
Constitución Federal

de los Estados Unidos

Mexicanos
El supremo poder ejecutivo nombrado provisionalmente por el soberano Congreso gene-
ral de la nación a todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que el mis-
mo soberano Congreso ha decretado y sancionado la siguiente:
CONSTITUCIÓN FEDERAL
DE LOS ESTADOS-UNIDOS MEXICANOS
En el nombre de Dios todopoderoso autor y supremo legislador de la sociedad, El Con-
greso general constituyente de la nación mexicana, en desempeño de los deberes que le
han impuesto sus comitentes, para fijar su independencia política, establecer y afirmar
su libertad, y promover su prosperidad y gloria.
CONSTITUCION DE 1857
Esta Constitución estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de Re-
forma, la intervención y el Imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los libe-
rales y republicanos encabezados por Juárez. Era de corte liberal, establecía el federa-
lismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En
dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo cual provocó un ma-
lestar entre los conservadores.Santa Anna solo en el poder y sin control alguno perdió el
sentido de la realidad y obtuvo el nombramiento de dictador vitalicio con el título de su
Alteza Serenísima. Pero terminó por irritar al pueblo al excederse con los impuestos y al
realizar el Tratado de la Mesilla, de esta manera el grupo liberal encontró las herramien-
tas necesarias para atacar a sus oponentes.Como antecedente de esta Constitución se
señala que el general Juan Álvarez, el coronel Florencio Villareal y general Ignacio Co-
monfort, proclaman el Plan de Ayutla el 1 de marzo de 1854 y se reformaría en Acapulco
11 del mismo mes, dicho Plan desconocía la dictadura de Santa Anna, pero también en
su artículo segundo ordenaba a convocarse un representante de cada Estado y Territorio
para la elección de un presidente interino, en la reforma de Acapulco se tuvo que cam-
biar a un representante de cada Departamento y Territorio, así como por el Distrito de la
Capital, ya que tenía que ir conforme a su realidad.El Plan de Ayutla es adoptado, ini-
ciándose así la Revolución de Ayutla, que provocaría que Santa Anna abandone el poder
definitivamente el 9 de agosto de 1855.Juan Álvarez es nombrado Presidente de la Re-
pública el 4 de octubre de 1855 y su gabinete lo conformaba Melchor Ocampo en Rela-
ciones y Gobernación, Benito Juárez en Justicia, Guillermo Prieto en Hacienda e Ignacio
Comonfort en Guerra;
Disposiciones legales sobre la división territorial expedidas después de sancionada la
Constitución de 1857:1. Se erige en Estado de la Federación al distrito de Campeche de
la península de Yucatán el 29 de abril de 1863.682. Se separa Coahuila de Nuevo León
por el decreto de 26 de febrero de 1864.693. Es instituido como Estado Hidalgo antiguo
distrito militar del Estado de México,el 15 de enero de 1869.704. El 16 de abril de 1869
el tercer distrito militar del Estado de México, Morelos es constituido como Estado Fede-
ral.
La Constitución Mexicana y los Derechos Humanos
En el artículo primero se establece que:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos re-
conocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Me-
xicano sea parte, así ́ como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá́
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la
constitución.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promo-
ver, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los Princi-
pios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas.
¿Qué es y qué garantiza la Constitución Mexicana?
Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios. Es el documento que determina la
forma en que se organiza el Estado, cómo se relaciona el gobierno federal con los go-
biernos estatales, los ciudadanos y las organizaciones, entre muchas otras cosas.
Fue la primera constitución de la historia en incluir muchos de los derechos sociales mo-
dernos, fundamentalmente los relacionados con la libertad y la igualdad.
Sin embargo, esta constitución ha sido modificada muchas veces, y entre sus principales
cambios está, por ejemplo, la eliminación de la reelección del presidente de la Repúbli-
ca, así como el reconocimiento oficial del derecho de las mujeres a votar, en el año de
1953.
La Constitución Política es el origen del sistema de reglas formales que existe en México.
Es la ley que hace posible las leyes y estipula los derechos ciudadanos que las leyes de-
ben respetar y los principios a los que deben ceñirse.
Si las reglas definen el orden político, las instituciones lo sostienen; es decir, las institu-
ciones son los mecanismos que hacen que los individuos y los grupos sigan las reglas. Sin
instituciones, las reglas pierden su efectividad y las leyes se convierten en “letra muer-
ta”
Se trata de reglas sociales y culturales creadas por los seres humanos que establecen,
por ejemplo, que el matrimonio es la forma legal más reconocida para conformar una
familia, y estipula quiénes sí y quiénes no pueden casarse.
Estas reglas conformadas en ley también señalan que por cuestiones de salud es preciso
sepultar o cremar a nuestros muertos, que frenar o avanzar frente a un semáforo en rojo
o en verde implica respetar las reglas básicas de tránsito que nos permiten circular en la
ciudad y evitar accidentes.
En un país democrático ejercer el voto ciudadano es la forma de elegir a nuestros repre-
sentantes en el gobierno, un ejercicio que además es un derecho establecido por la ley.
Antecedentes históricos
En este espacio se abordaran, por otra parte, la manera en que los derechos humanos y
los mecanismos jurisdiccionales para su protección fueron incorporándose al contenido
constitucional a través de diversas denominaciones y etapas. Las herramientas jurídicas
con que actualmente cuenta México para hacer efectivos los derechos humanos, son el
resultado de lo que paulatinamente se ha ido plasmando en la constitución como pro-
ducto de movimientos sociales, a continuación se hace una breve reseña de los momen-
tos y documentos históricos que han conducido al Estado mexicano a su legislación ac-
tual.
La teoría de J. Locke
Locke no nos ha dejado ningún escrito sobre la moral en sentido estricto. Sabemos por el
"Ensayo sobre el entendimiento humano", que era partidario del carácter racional de la
ética, pues afirmaba que no se puede proponer ninguna regla moral de la que no se ten-
ga que dar razón, que la razón de tales reglas debería ser su utilidad para la conserva-
ción de la sociedad y del bienestar público, y por lo tanto, que en la disparidad de las
reglas morales seguidas en los diferentes grupos en que se divide la humanidad, habría
que aislar y recomendar las que se manifiestan verdaderamente eficientes para llevar a
cabo este objetivo.
El liberalismo político de Locke Los tratados, La obra Dos tratados sobre el gobierno civil
está dividido en dos partes. El Primer Tratado fue una refutación a la idea de derecho
divino y hereditario de Filmer, quien representaba la opinión que había sido dominante:
la autoridad del Estado es semejante a la de un padre sobre sus hijos. Mientras el segun-
do fue una réplica a Hobbes, aunque partiendo de las mismas hipótesis del segundo, lle-
ga a conclusiones distintas.
Locke es deudor de las ideas de Richard Hooker (1155-1600), especialmente en lo refe-
rente al gobierno como un poder delegado por la comunidad. Hooker además sostenía
que el universo estaba sostenido por leyes racionales que podían ser entendidas por la
razón humana.
Las leyes naturales son descubiertas por la razón, las cuales no eliminan otros tipos de
leyes. Hooker también entiende la sociedad como un contrato, pero no histórico sino fi-
losófico y moral. Escribía este autor inglés: “Dos fundamentos hay que producen socie-
dades públicas. El primero, la inclinación natural, por lo cual todos los hombres desean
una vida sociable y compañerismo. El segundo, un orden expresa o secretamente acor-
dado sobre la forma de su unión de vida compartida. Éste es el que nosotros llamamos la
Ley de un Estado, el alma de un cuerpo político; las partes que son animadas por la ley,
sostenidas juntas y puestas a trabajar en acciones como el bien común lo requiera
Los derechos humanos son la mejor expresión de todos los valores que caracterizan a un
sistema político democrático. Mientras el constitucionalismo norma los procedimientos,
deberes y garantías para la práctica de la democracia en un Estado de derecho, su aspi-
ración se concretiza en los derechos humanos, esto es, el interés de un régimen demo-
crático se orienta a mejorar la vida de los seres humanos que integran la sociedad. Así,
el constitucionalismo le da certeza jurídica a la democracia estableciendo los derechos
fundamentales en la Constitución, de modo que otorga sustancia y contenido a la demo-
cracia mediante formas jurídicas.
De ahí que la democracia constitucional sea reconocida como un régimen de gobierno
que mezcla principios formales y sustanciales. En tanto estos principios sustanciales
convergen en el reconocimiento, salvaguarda y protección de los derechos humanos, un
régimen democrático debe procurar el respeto de las características inherentes de tales
derechos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Los Derechos Humanos, según una caracterización ampliamente compartida, pertenecen
a todas las personas por el solo hecho de ser tales, con independencia de su origen étni-
co, color, nacionalidad, religión, sexo, condición social, estado civil, opinión política o
cualquier otra condición; son consustanciales a la naturaleza humana, de modo que son
imprescindibles para llevar una vida digna y auténticamente humana. Más aún, la plena
vigencia y respeto de los derechos inherentes a la persona constituye un elemento fun-
damental de todo Estado constitucional democrático de derecho.
Su consagración en diversos instrumentos internacionales y en nuestro ordenamiento
constitucional en vigor es resultado de la evolución universal y de la lucha del pueblo
mexicano por su libertad y para alcanzar fórmulas óptimas de convivencia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere su propia Ley Orgánica, como parte de una permanente campaña de compren-
sión y promoción de tales derechos, auspicia la presente publicación, la cual ha sido re-
visada y actualizada hasta la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la
Federación de 14 de agosto de 2001. Lo anterior, con la convicción de que el pleno res-
peto de los Derechos Humanos depende, en gran medida, no sólo de la firmeza en la
protección ante su eventual violación sino de fomentar cotidiana e intensamente su co-
nocimiento y difusión; es decir, de forjar y practicar una cultura de respeto a la dignidad
del ser humano.
Los Derechos Humanos como su nombre lo indica son todos aquellos derechos que tiene
cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que
vive. Los titulares de estos derechos son todos los seres humanos: tanto las mujeres
como los hombres; los niños como los ancianos; los nacionales como los extranjeros; los
indígenas como los mestizos; los negros como los blancos; los que hablan castellano
como los que hablan náhuatl o cualquier otro idioma, lengua o dialecto; los católicos
como los musulmanes o quienes profesan otra religión y los ateos; los obreros como los
artistas; los ricos como los pobres; los discapacitados como las demás personas.
Todos tenemos Derechos Humanos. Los Derechos Humanos son un factor indispensable
para que nos desarrollemos, en todos los planos de nuestra vida, de manera individual y
como miembros de la sociedad. Sin estos derechos es imposible vivir como ser humano.
La importancia de los Derechos Humanos radica en su finalidad de proteger principal-
mente la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la
propiedad de cada ser humano. Una de las más grandes conquistas de la humanidad ha
sido la consagración de los Derechos Humanos en declaraciones y pactos internacionales,
al igual que el pueblo mexicano lo ha hecho, en particular, a través de las diversas Cons-
tituciones que nos han regido, ya que su reconocimiento jurídico proporciona los medios
para su protección efectiva frente a eventuales violaciones.
Tengamos presente el modo de las generaciones de derechos humanos a las que en este
escrito hago alusión. La primera generación está conformada por los derechos individua-
les, civiles y políticos, provenientes de las luchas burguesas; la segunda generación por
los derechos económicos, sociales y culturales, efecto de las revoluciones socialistas; la
tercera generación referida a los derechos de la diferencia cultural, de la paz y del
desarrollo, también llamados derechos a la diferencia cultural y de solidaridad, prove-
nientes de las constantes demandas de las minorías nacionales y grupos étnicos. En la
tradición iusfilosófico-política destacan dos formas de fundamentar los derechos huma-
nos y tienen que ver con la manera de apreciarlos y valorarlos.
La primera es el iuspositivismo, su principal característica es la idea de que los derechos
humanos son derechos si y sólo si están positivados o reconocidos jurídicamente y apo-
yados en la fuerza del Estado, pues éste es el garante de su respeto y aplicación.
La manera más radical de apelar al iuspositivismo es la que en el siglo XX sirvió para la
instauración, legalización y legitimación de gobiernos totalitarios, fincados en la idea de
que el único derecho es el positivo, y que aplicado por la autoridad se convierte en el
último dictaminado o dictador de la justicia.
Como contraparte de esta postura se encuentra otro nivel de reflexión: el iusnaturalista,
que sostiene que la validez del derecho va más allá de la positivación de los códigos de
normas y costumbres; el criterio para el derecho no descansa en el cumplimiento y apli-
cación de las reglas prescritas por el derecho positivo, se encuentra fuera de él, es de-
cir, en la ley natural que es superior y guía reguladora de sus modificaciones y adapta-
ciones. Sin embargo, el iusnaturalismo puede ser empleado tanto para impugnar el de-
recho positivo como para justificarlo, ejemplo de esto último se da siempre que se argu-
ya que un determinado derecho positivo es correcto porque positivó el “modelo”, que se
ajusta a los lineamientos de la ley y el derecho naturales.
En consecuencia, si el derecho positivo excluye a ciertos sujetos como agentes jurídicos
no sólo es legal, sino legítimo, pues acudió a una ley superior que dirigió su estructura-
ción, contenido y aprobación. Esta forma de pensar, puede ser ilustrada de varias mane-
ras, una de ellas es la que Locke plasmó en “The Fundamental Constitutions of
Carolina”, donde manifiesta que el hombre digno, el propietario y creyente, debe ser el
sujeto de las convocatorias políticas, puesto que es quien tiene derechos naturales a te-
ner derechos políticos. Desde estas épocas ya había lugar a solicitarle a la autoridad que
fungiese como guardiana de las esferas consideradas básicas del individuo, y la más de-
mandante fue el derecho a la propiedad. Éstas son las simientes de las ideas sobre el Es-
tado mínimo, cuya función principal es aplicar la fuerza y el orden con base en las nece-
sidades naturales de los individuos, interpretadas como igualdad para la libertad.
Los intentos de fundamentaciones totales y absolutas de los derechos humanos pueden
llegar a caer en fundamentalismo, en posturas extremistas que excluyan formas de vida,
maneras de sentir y valorar lo correcto, y que en lugar de argumentar las bases éticas de
los derechos humanos logren, en cambio, servirse de ellos para justificar o negar dogmá-
ticamente costumbres, culturas o elecciones individuales en su dimensión política y civil
de forma radical. Aspecto este último que puede ser muy costoso para grandes poblacio-
nes e individuos en el mundo contemporáneo, que permanecen en penumbra o fuera de
los agentes de los derechos humanos al serles negados sus derechos a sus formas de ser y
costumbres.
Por otro lado, actualmente las pretensiones de fundamentaciones totales y absolutas de
los derechos humanos han caído en descrédito por haber conducido a confrontaciones
estériles, lo que ha propiciado la tendencia a poner en contexto los derechos humanos,
abriendo paso así a teorías menos fundacioncitas, lo cual pretendo realizar, pero no por
ello carentes de perspectiva y argumentaciones.
Constitución de la Nación Argentina 22 de Agosto de 1994
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General
Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimien-
to de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justi-
cia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general, y
asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para to-
dos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la pro-
tección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos
esta Constitución, para la Nación Argentina.
Artículo 1o.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republi-
cana federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se
declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha
por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Artículo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Teso-
ro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la ven-
ta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás con-
tribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso Gene-
ral, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para
urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5o.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educa-
ción primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el
goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 6o.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la
forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus au-
toridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la
sedición, o por invasión de otra provincia.
Artículo 7o.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de en-
tera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la
forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección
de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio
de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y formadores de una patria li-
bre y soberana;
con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la soli-
daridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para
esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;
promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los
pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización
de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídi-
cos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad;
en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente
mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente.
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e indepen-
diente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la
inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su ac-
tuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la respon-
sabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el plu-
ralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona
y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados
en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado
en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integri-
dad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directa-
mente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades polí-
ticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentrali-
zado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídi-
co. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta
Constitución.
CONSTITUIÇÃO DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, COM REFORMAS ATÉ
2001
Art.1º - A República Federativa do Brasil formada pela união indissolúvel dos Estados e
Municípios e do Distrito Federal, constituí-se em Estado Democrático de Direito e tem
como fundamentos:
I - a soberania;
II - a cidadania;
III - a dignidade da pessoa humana;
IV - os valores sociais do trabalho e da livre iniciativa;
V - o pluralismo político.
Parágrafo Único - Todo o poder emana do povo, que o exerce por meio de representantes
eleitos ou diretamente nos termos desta Constituição.
Art.2º - São Poderes da União independentes e harmônicos entre si, o Legislativo, o Exe-
cutivo e o Judiciário.
Art.3º - Constituem objetivos fundamentais da República Federativa do Brasil:
I - construir uma sociedade livre, justa e solidária;
II - garantir o desenvolvimento nacional;
III - erradicar a pobreza e a marginalização e reduzir as desigualdades sociais e regionais;
IV - promover o bem de todos, sem preconceitos de origem, raça, sexo, cor, idade e
quaisquer outras formas de descriminação.
Art.4º - A República Federativa do Brasil rege-se nas suas relações internacionais pelos
seguintes princípios:
I - independência nacional;
II - prevalência dos direitos humanos;
III - autodeterminação dos povos;
IV - não-intervenção;
V - igualdade entre os Estados;
VI - defesa da paz;
VII - solução pacífica dos conflitos;
VIII- repúdio ao terrorismo e ao racismo;
IX - cooperação entre os povos para o progresso da humanidade;
X - concessão de asilo político.
Parágrafo Único - A República Federativa do Brasil buscará a integração econômica polí-
tica, social e cultural dos povos da América Latina, visando à formação de uma comuni-
dade latino-americana de nações.
Título II

DOS DIREITOS E GARANTIAS FUNDAMENTAIS
Capítulo I

DOS DIREITOS E DEVERES INDIVIDUAIS E COLETIVOS
Art.5º - Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se
aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à
liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:
I - homens e mulheres são iguais em direitos e obrigações, nos termos desta Consti-
tuição;
II - ninguém será obrigado a fazer ou deixar de fazer alguma coisa senão em virtude de
lei;
III - ninguém será submetido a tortura nem a tratamento desumano ou degradante;
IV - é livre a manifestação do pensamento, sendo vedado o anonimato;
V - é assegurado o direito de resposta, proporcional ao agravo além da indenização por
dano material, moral ou à imagem;
VI - é inviolável a liberdade de consciência e de crença, sendo assegurado o livre exercí-
cio dos cultos religiosos e garantida, na forma da lei, a proteção aos locais de culto e a
suas liturgias;
VII - é assegurada, nos termos da lei, a prestação de assistência religiosa nas entidades
civis e militares de internação coletiva;
VIII - ninguém será privado de direitos por motivo de crença religiosa ou de convicção filo-
sófica ou política, salvo se as invocar para eximir-se de obrigação legal a todos imposta e
recusar-se a cumprir prestação alternativa, fixada em lei;
IX - é livre a expressão da atividade intelectual, artística, científica e de comunicação, in-
dependentemente de censura ou licença;
X - São invioláveis a intimidade, a vida privada, a honra e a imagem das pessoas, assegu-
rado o direito a indenização pelo dano material ou moral decorrente de sua violação;
XI - a casa é asilo inviolável do indivíduo, ninguém nela podendo penetrar sem consenti-
mento do morador, salvo em caso de flagrante delito ou desastre, ou para prestar socorro,
ou, durante o dia, por determinação judicial;
XII - é inviolável o sigilo da correspondência e das comunicações telegráficas, de dados e
das comunicações telefônicas, salvo, no último caso, por ordem judicial, nas hipóteses e
na forma que a lei estabelecer para fins de investigação criminal ou instrução processual
penal;
XIII - é livre o exercício de qualquer trabalho ofício ou profissão atendidas as qualificações
profissionais que a lei estabelecer;
XIV - é assegurado a todos o acesso à informação e resguardado o sigilo da fonte, quan-
do necessário ao exercício profissional;
XV - é livre a locomoção no território nacional em tempo de paz, podendo qualquer pes-
soa, nos termos da lei, nele entrar, permanecer ou dele sair com seus bens;
XVI - todos podem reunir-se pacificamente, sem armas, em locais abertos ao público, in-
dependentemente de autorização, desde que não frustrem outra reunião anteriormente
convocada para o mesmo local, sendo apenas exigido prévio aviso à autoridade compe-
tente;
XVII - é plena da liberdade de associação para fins lícitos, vedada a de caráter paramili-
tar;
XVIII - a criação de associações e, na forma da lei, a de cooperativas independente de
autorização, sendo vedada a interferência estatal em seu funcionamento;
XIX - as associações só poderão ser compulsoriamente dissolvidas ou ter suas atividades
suspensas por decisão judicial, exigindo-se, no primeiro caso, o trânsito em julgado;
XX - ninguém poderá ser compelido a associar-se ou a permanecer associado;
XXI - as entidades associativas, quando expressamente autorizadas, têm legitimidade
para representar seus filiados judicial ou extrajudicialmente;
XXII - é garantido o direito de propriedade;
XXIII - a propriedade atenderá a sua função social;
XXIV - a lei estabelecerá o procedimento para desapropriação por necessidade ou utilida-
de pública, ou por interesse social, mediante justa e prévia indenização em dinheiro, res-
salvados os casos previstos nesta Constituição;
XXV - no caso de iminente perigo público, a autoridade competente poderá usar de pro-
priedade particular, assegurada ao proprietário indenização ulterior, se houver dano;
XXVI - a pequena propriedade rural, assim definida em lei, desde que trabalhada pela fa-
mília, não será objeto de penhora para pagamento de débitos decorrentes de sua ativida-
de produtiva, dispondo a lei sobre os meios de financiar o seu desenvolvimento;
XXVII - aos autores pertence o direito exclusivo de utilização, publicação ou reprodução
de suas obras, transmissível aos herdeiros pelo tempo que a lei fixar;
XXVIII - são assegurados, nos termos da lei:
a) a proteção às participações individuais em obras coletivas e à reprodução da imagem e
voz humanas, inclusive nas atividades desportivas;
b) o direito de fiscalização do aproveitamento econômico das obras que criarem ou de
que participarem aos criadores aos intérpretes e às respectivas representações sindicais
e associativas;
XXIX - a lei assegurará aos autores de inventos industriais privilégio temporário para sua
utilização, bem como proteção às criações industriais, à propriedade das marcas, aos
nomes de empresas e a outros signos distintivos, tendo em vista o interesse social e o
desenvolvimento tecnológico e econômico do País;
XXX - é garantido o direito de herança;
XXXI - a sucessão de bens de estrangeiros situados no País será regulada pela lei brasi-
leira em benefício do cônjuge ou dos filhos brasileiros, sempre que não lhes seja mais fa-
vorável a lei pessoal do de cujus;
XXXII - o Estado promoverá, na forma da lei, a defesa do consumidor;
XXXIII - todos têm direito a receber dos órgãos públicos informações de seu interesse
particular, ou de interesse coletivo ou geral, que serão prestadas no prazo da lei, sob
pena de responsabilidade, ressalvadas aquelas cujo sigilo seja imprescindível à segura-
nça da sociedade e do Estado;
XXXIV - são a todos assegurados, independentemente do pagamento de taxas:
a) o direito de petição aos Poderes Públicos em defesa de direitos ou contra ilegalidade
ou abuso de poder;
b) a obtenção de certidões em repartições públicas, para defesa de direitos e esclareci-
mento de situações de interesse pessoal;
XXXV - a lei não excluirá da apreciação do Poder Judiciário lesão ou ameaça a direito;
XXXVI - a lei não prejudicará o direito adquirido, o ato jurídico perfeito e a coisa julgada;
XXXVII - não haverá juízo ou tribunal de exceção;
XXXVIII - é reconhecida a instituição do júri, com a organização que lhe der a lei, assegu-
rados:
a) a plenitude de defesa;
b) o sigilo das votações;
c) a soberania dos veredictos;
d) a competência para o julgamento dos crimes dolosos contra a vida;
XXXIX - não há crime sem lei anterior que o defina, nem pena sem prévia cominação le-
gal;
XL - a lei penal não retroagirá, salvo para beneficiar o réu;
XLI - a lei punirá qualquer discriminação atentatória dos direitos e liberdades fundamen-
tais;
XLII - a prática do racismo constitui crime inafiançável e imprescritível, sujeito à pena de
reclusão, nos termos da lei;
XLIII - a lei considerará crimes inafiançáveis e insuscetíveis de graça ou anistia a prática
da tortura, o tráfico ilícito de entorpecentes e drogas afins, o terrorismo e os definidos
como crimes hediondos, por eles respondendo os mandantes, os executores e os que,
podendo evitá-lo, se omitirem;
XLIV - constitui crime inafiançável imprescritível a ação de grupos armados, civis ou mili-
tares, contra a ordem constitucional e o Estado Democrático;
XLV - nenhuma pena passará da pessoa do condenado, podendo a obrigação de reparar
o dano e a decretação do perdimento de bens ser, nos termos da lei, estendidas aos su-
cessores e contra eles executadas, até o limite do valor do patrimônio transferido;
XLVI - a lei regulará a individualização da pena e adotará, entre outras, as seguintes:
a) privação ou restrição da liberdade;
b) perda de bens;
c) multa;
d) prestação social alternativa;
e) suspensão ou interdição de direitos;
XLVII - não haverá penas:
a) de morte, salvo em caso de guerra declarada, nos termos do art. 84, XIX;
b) de caráter perpétuo;
c) de trabalhos forçados;
d) de banimento;
e) cruéis;
XLVIII - a pena será cumprida em estabelecimentos distintos, de acordo com a natureza
do delito, a idade e o sexo do apenado;
XLIX - é assegurado aos presos o respeito à integridade física e moral;
L - às presidiárias serão asseguradas condições para que possam permanecer com seus
filhos durante o período de amamentação;
LI - nenhum brasileiro será extraditado, salvo o naturalizado, em caso de crime comum,
praticado antes da naturalização, ou de comprovado envolvimento em tráfico ilícito de en-
torpecentes e drogas afins, na forma da lei;
LII - não será concedida extradição de estrangeiro por crime político ou de opinião;
LIII - ninguém será processado nem sentenciado senão pela autoridade competente;
LIV - ninguém será privado da liberdade ou de seus bens sem o devido processo legal;
LV - aos litigantes, em processo judicial ou administrativo, e aos acusados em geral são
assegurados o contraditório e ampla defesa, com os meios e recursos a ela inerentes;
LVI - são inadmissíveis, no processo, as provas obtidas por meios ilícitos;
LVII - ninguém será considerado culpado até o trânsito em julgado de sentença penal
condenatória;
LVIII - o civilmente identificado não será submetido a identificação criminal, salvo nas hi-
póteses previstas em lei;
LIX - será admitida ação privada nos crimes de ação pública, se esta não for intentada no
prazo legal;
LX - a lei só poderá restringir a publicidade dos atos processuais quando a defesa da in-
timidade ou o interesse social o exigirem;
LXI - ninguém será preso senão em flagrante delito ou por ordem escrita e fundamentada
de autoridade judiciária competente, salvo nos casos de transgressão militar ou crime
propriamente militar, definidos em lei;
LXII - a prisão de qualquer pessoa e o local onde se encontre serão comunicados imedia-
tamente ao juiz competente e à família do preso ou à pessoa por ele indicada;
LXIII - o preso será informado de seus direitos, entre os quais o de permanecer calado,
sendo-lhe assegurada a assistência da família e de advogado;
LXIV - o preso tem direito a identificação dos responsáveis por sua prisão ou por seu in-
terrogatório policial;
LXV - a prisão ilegal será imediatamente relaxada pela autoridade judiciária;
LXVI - ninguém será levado à prisão ou nela mantido, quando a lei admitir a liberdade
provisória, com ou sem fiança;
LXVII - não haverá prisão civil por dívida, salvo a do responsável pelo inadimplemento vo-
luntário e inescusável de obrigação alimentícia e a do depositário infiel;
LXVIII - conceder-se-á habeas-corpus sempre que alguém sofrer ou se achar ameaçado
de sofrer violência ou coação em sua liberdade de locomoção, por ilegalidade ou abuso
de poder;
LXIX - conceder-se-á mandado de segurança para proteger direito líquido e certo, não
amparado por habeas-corpus ou habeas-data, quando o responsável pela ilegalidade ou
abuso de poder for autoridade pública ou agente de pessoa jurídica no exercício de atri-
buições do poder público;
LXX - o mandado de segurança coletivo pode ser impetrado por:
a) partido político com representação no Congresso Nacional;
b) organização sindical, entidade de classe, ou associação legalmente constituída e em
funcionamento há pelo menos um a no, em defesa dos interesses de seus membros ou
associados;
LXXI - conceder-se-á mandado de injunção sempre que a falta de norma regulamentado-
ra torne inviável o exercício dos direitos e liberdades constitucionais e das prerrogativas
inerentes à nacionalidade, à soberania e à cidadania;
LXXII - conceder-se-á habeas-data:
a) para assegurar o conhecimento de informações relativas à pessoa do impetrante, cons-
tantes de registros ou bancos de dados de entidades governamentais ou de caráter públi-
co;
b) para a retificação de dados, quando não se prefira fazê-lo por processo sigiloso, judicial
ou administrativo;
LXXIII - qualquer cidadão e parte legítima para propor ação popular que vise a anular ato
lesivo ao patrimônio público ou de entidade de que o Estado participe, à moralidade ad-
ministrativa, ao meio ambiente e ao patrimônio histórico e cultural, ficando o autor, salvo
comprovada má-fé, isento de custas judiciais e do ônus da sucumbência;
LXXIV - o Estado prestará assistência jurídica integral e gratuita aos que comprovarem
insuficiência de recursos;
LXXV - o Estado indenizará o condenado por erro judiciário, assim como o que ficar preso
além do tempo fixado na sentença;
LXXVI - são gratuitos para os reconhecidamente pobres, na forma da lei:
a) o registro civil de nascimento;
b) a certidão de óbito;
LXXVII - são gratuitas as ações de habeas-corpus e habeas-data, e, na forma da lei, os
atos necessários ao exercício da cidadania.
§ 1º - As normas definidoras dos direitos e garantias fundamentais têm aplicação imedia-
ta.
§ 2º - Os direitos e garantias expressos nesta Constituição não excluem outros decorren-
tes do regime e dos princípios por ela adotados, ou dos tratados internacionais em que a
República Federativa do Brasil seja parte.
Capítulo II

DOS DIREITOS SOCIAIS
Art.6º - São direitos sociais a educação, a saúde, o trabalho, a moradia, o lazer, a segura-
nça, a previdência social, a proteção à maternidade e à infância, a assistência aos des-
amparados, na forma desta Constituição.* (Redação dada pela Emenda Constitucional
26/2000 - D.O.U. 15.02.00)
Art.7º - São direitos dos trabalhadores urbanos e rurais, além de outros que visem à mel-
horia de sua condição social:
I - relação de emprego protegida contra despedida arbitrária ou sem justa causa, nos ter-
mos de lei complementar, que preverá indenização compensatória, dentre outros direitos;
II - seguro-desemprego, em caso de desemprego involuntário;
III - fundo de garantia do tempo de serviço;
IV - salário mínimo, fixado em lei, nacionalmente unificado, capaz de atender a suas ne-
cessidades vitais básicas e às de sua família com moradia, alimentação, educação, saú-
de, lazer, vestuário, higiene, transporte e previdência social, com reajustes periódicos que
lhe preservem o poder aquisitivo, sendo vedada sua vinculação para qualquer fim;
V - piso salarial proporcional à extensão e à complexidade do trabalho;
VI - irredutibilidade do salário, salvo o disposto em convenção ou acordo coletivo;
VII - garantia de salário, nunca inferior ao mínimo, para os que percebem remuneração
variável;
VIII - décimo terceiro salário com base na remuneração integral ou no valor da aposenta-
doria;
IX - remuneração do trabalho noturno superior à do diurno;
X - proteção do salário na forma da lei, constituindo crime sua retenção dolosa;
XI - participação nos lucros, ou resultados, desvinculada da remuneração, e, excepcio-
nalmente, participação na gestão da empresa, conforme definido em lei;
XII - salário-família pago em razão do dependente do trabalhador de baixa renda nos ter-
mos da lei; * (Redação pela Emenda Constitucional 20/98 - D.O.U. 16.12.98)
XIII - duração do trabalho normal não superior a oito horas diárias e quarenta e quatro
semanais, facultada a compensação de horários e a redução da jornada, mediante acordo
ou convenção coletiva de trabalho;
XIV - jornada de seis horas para o trabalho realizado em turnos ininterruptos de reveza-
mento, salvo negociação coletiva;
XV - repouso semanal remunerado, preferencialmente aos domingos;
XVI - remuneração do serviço extraordinário superior, no mínimo, em cinquenta por cento
à do normal;
XVII - gozo de férias anuais remuneradas com, pelo menos, um terço a mais do que o sa-
lário normal;
XVIII - licença à gestante, sem prejuízo do emprego e do salário, com a duração de cento
e vinte dias;
XIX - licença-paternidade, nos termos fixados em lei;
XX - proteção do mercado de trabalho da mulher, mediante incentivos específicos, nos
termos da lei;
XXI - aviso prévio proporcional ao tempo de serviço, sendo no mínimo de trinta dias, nos
termos da lei;
XXII - redução dos riscos inerentes ao trabalho, por meio de normas de saúde, higiene e
segurança;
XXIII - adicional de remuneração para as atividades penosas, insalubres ou perigosas, na
forma da lei;
XXIV - aposentadoria;
XXV - assistência gratuita aos filhos e dependentes desde o nascimento até seis anos de
idade em creches e pré-escolas;
XXVI - reconhecimento das convenções e acordos coletivos de trabalho;
XXVII - proteção em face da automação, na forma da lei;
XXVIII - seguro contra acidentes de trabalho, a cargo do empregador, sem excluir a inde-
nização a que este está obrigado, quando incorrer em dolo ou culpa;
XXIX - ação, quando aos créditos resultantes das relações de trabalho, com prazo pres-
cricional de cinco anos para os trabalhadores urbanos e rurais, até o limite de dois anos
após a extinção do contrato de trabalho; * (Redação pela Emenda Constitucional 28/2000-
D.O.U 26.05.00)
a) * (Revogado pela Emenda Constitucional 28/2000- D.O.U 26.05.00)
b) * (Revogado pela Emenda Constitucional 28/2000- D.O.U 26.05.00)
XXX - proibição de diferença de salários, de exercício de funções e de critério de admis-
são por motivo de sexo, idade, cor ou estado civil;
XXXI - proibição de qualquer discriminação no tocante a salário e critérios de admissão do
trabalhador portador de deficiência;
XXXII - proibição de distinção entre trabalho manual, técnico e intelectual ou entre os pro-
fissionais respectivos;
XXXIII - proibição de trabalho noturno, perigoso ou insalubre aos menores de dezoito e de
qualquer trabalho a menores de dezesseis anos, salvo na condição de aprendiz, a partir
de quatorze anos; * (Redação pela Emenda Constitucional 20/98 - D.O.U. 16.12.98).
XXXIV - igualdade de direitos entre o trabalhador com vínculo empregatício permanente e
o trabalhador avulso.
Parágrafo Único - São assegurados à categoria dos trabalhadores domésticos os direitos
previstos nos incisos IV, VI, VIII, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI e XXIV, bem como a sua inte-
gração à previdência social.
Constitución de la República de Brasil.
Esta constitución fue promulgada el 5 de octubre del año 1988, la cual establece en su
preámbulo que Brasil es una república democrática con una estructura de carácter fede-
ral. Esta constitución solo ha tenido 3 reformas en el año 2008 siendo las únicas realiza-
das, dichas reformas tratan aspectos económicos de la república de Brasil. Cabe desta-
car que dicha constitución es la actual vigente en la república ya mencionada.
La razón por la cual se ha decidido tomar la constitución de Brasil como un importante
ejemplo en materia de derechos humanos sobre Latinoamérica, es porque para la época
en que se promulgo era una constitución totalmente eficiente y avanzada para le época
en el sentido de tratar las garantías individuales de forma detallada y explicita en un solo
artículo (Artículo 5 de la constitución de la república de Brasil) con un total de 76 numera-
les los cuales abarcan desde la igualdad entre género y personas, temas de no discrimi-
nación, prohibición a la tortura, el libre derecho a la planificación familiar que en este caso
es la maternidad haciendo referencia a que es exclusiva de la mujer y no de ambos como
la constitución mexicana, la libertad de asociación, etc. Sin embargo, dicho artículo tam-
bién mete aspectos importantes como el supuesto de que la casa es un lugar inviolable y
asegurado como un derecho intocable pues considera que es el lugar donde el ciudadano
puede desenvolverse de manera íntima y personal sin limitación alguna si como de los
integrantes que para en este caso conformen una familia. Otro supuesto es el derecho a
la indemnización como entre particulares como nivel subordinado – gobierno al decir que
el último mencionado sea cual sea el acto administrativo que desarrolle o empleé en con-
tra de los derechos individuales o sociales (que en breve se expondrá), deberán de estar
plenamente justificados y además de haber indemnizado monetariamente o equivalente al
derecho y/o bien dañado, perjudicado o alterado sobre el cual el gobierno actuó. Con lo
anterior expuesto pasamos al otro capítulo mismo que pertenece al título de las garantías
fundamentales, ese capítulo es el de los derechos sociales, hago un paréntesis para ha-
cer una breve comparación entre la carta magna Brasileña y la Mexicana, siendo que la
primera en su primer capítulo de los derechos individuales, los delimita como tal, siendo
los propios de una persona separándolos totalmente de los derechos sociales que van
dirigidos a la colectividad asociada y no asociada (ciudadanía). En el caso de México se
mezclan los individuales con los sociales en 31 artículos donde se puede notar que están
mezclados en algunos de los casos los individuales de los sociales y hasta incluso los ge-
nerales. Regresando a nuestro tópico principal, la constitución brasileña, la razón por la
cual se contempla un artículo en el capítulo de derechos individuales con 76 numerales
explícitos es con “la finalidad de evitar lagunas y confusiones que se puedan crear al utili-
zar las herramientas y medios necesarios para su ejercicio en los casos de que estos
sean violados”1 (Jaguaribe, 2001, a opinião), puesto que en la constitución predecesora a
la actual hubo muchas lagunas y en su caso contradicciones que ponían en jaque los de-
rechos de los ciudadanos brasileños como si aún estuviesen en el autoritarismo guerrillero
de 1969.
Cerrando el anterior paréntesis, pasamos a explicar el capítulo 2, aquí se emplean los te-
mas de la educación, el trabajo libre, sano, legal y remunerado, el derecho a la libertad de
asociación y libre expresión artística, cultural, colectiva e incluso personal y hasta el dere-
cho a huelga y protesta. Dichos temas son tratados de manera amplia en tanto como
pueden hacerse valer en caso de violación como las justificaciones por las cuales pueden
ser negadas bajo los preceptos que dicte una ley a nivel federal.
Un aspecto importante a destacar es que en su primer título donde se relata el capítulo
único denominado de los derechos y los deberes individuales y colectivos, que consta de
4 artículos y un párrafo único muy interesante y el cual (además de los dos temas anterio-
res tratados) nos llevó a tomar esta constitución como un ejemplo y un máximo exponente
en garantías individuales a nivel Latinoamérica. Dicho capitulo trata de cómo se conforma
la república de Brasil en estados indisolubles y municipios bien unificados con una máxi-
ma conexión al distrito federal (Brasilia) y que a su vez contempla los fundamentos de su
creación siendo la soberanía como primer lugar, seguido de la ciudadanía, la dignidad a la
persona humana, los valores sociales del trabajo y libre iniciativa, y por último, el plura-
lismo político.
Por si fuera poco se habla en su segundo artículo sobre la armonía entre los 3 poderes
que son legislativo ejecutivo y judicial. Para este tema hago otro breve paréntesis para
citar que dicha constitución sigue la línea descendiente de su primer carta magna siendo
la “constituicão brasileira de 1824” la cual no fue influenciada por el ordenamiento que re-
gía a Portugal como el caso de México en la época independiente con los ordenamientos
empleados por parte de la corona española; dicha constitución se basó en la doctrina de
los tres poderes de Charles Louis de Secondat conocido como el Barón de Montesquieu y
la doctrina constitucionalista liberal de Benjamin Constant, en pocas palabras tuvo in-
fluencia francesa en un sentido conservador- liberalista. Donde del primero mencionado
es con la teoría de que “En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el eje-
cutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que perte-
necen al civil.

Por el primero, un príncipe o magistrado hacen las leyes para cierto tiempo o para siem-
pre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, en-
vía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el terce-
ro, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará
poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado.

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o
corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado
hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.

Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del
ejecutivo. Estando unido al primero, el gobierno sobre la vida y la libertad de los ciudada-
nos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo,
sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.

En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o
del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de eje-
cutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares,
todo se perdería enteramente.” (Montesquieu, el espíritu de las leyes, 1748).
Ahora bien, del segundo citado siendo Benjamin Constant fue tomado en cuanta para esa
constitución y para las siguientes sucesoras hasta la de la época actual de Brasil bajo su
teoría del liberalismo empleando a la libertad como un pilar fundamental para lograr que
los derechos del ser humano fuesen respetados y debidamente ejercidos en el sentido
que el ser humano deberá tener más autonomía en cuanto a su libre desarrollo a nivel so-
cial, sin restricción alguna que lo haga “ser parte de una atadura similar a la de un escla-
vo, ya que estos sujetos que no tienen libertad alguna(…).”3 (Constant, la libertad de los
modernos, 1819).
En cuanto al artículo 3 nos dice que los objetivos fundamentales de la república de Brasil
son: constituir una sociedad justa, libre y solidaria; garantizar el desarrollo nacional; erra-
dicar la pobreza, marginación y reducir las desigualdades sociales y regionales; y promo-
ver el bien de todos sin perjuicio al origen, raza, sexo, color, edad o cualquier forma de
discriminación.
Por último, el párrafo único es un poco curioso ya que además de considerarse como un
ordenamiento es un objetivo que no solo en este caso le es inherente al mandatario, sino
que también de los ciudadanos que conforman la república de Brasil el integrarse con las
demás comunidades y países que integran a la Latinoamérica integrándonos a Brasil de
forma económica, cultural, social y política, que visto desde una perspectiva en el caso de
México se nos considera como un país amigo.
Justificación
El presente trabajo fue elaborado con la finalidad de exponer uno de los aspectos funda-
mentales (y el más importante) de nuestra constitución, los derechos naturales, que son
los que deben ser respetados sin excepción alguna por parte del estado y cualquier otro
órgano o persona que sea denominada como autoridad.
Nosotros exponemos que los derechos humanos surgen desde la época de la gran babi-
lonia con Ciro, personaje quien al conquistar la ciudad de babilonia, liberó a todos los es-
clavos permitiéndoles regresar a casa o quedarse para iniciar una vida nueva, tales suce-
sos marcaron el inicio de los derechos humanos en toda la historia de la humanidad que-
dando plasmados en una tablilla de cerámica. Conforme los años pasaron surgieron va-
rios filósofos y pensadores, como numerosas escuelas que se encargaron de estudiar de
acuerdo a sus propios principios rectores e ideologías los derechos naturales del ser hu-
mano, dando paso a la creación de teorías y doctrinas que posteriormente fueron em-
pleadas para la creación de las constituciones de los países latinoamericanos, incluyendo
a México que en este trabajo decimos que las doctrinas John Locke y el Barón de Mon-
tesquieu en cuanto a la división de poderes y el contrato social fueron piezas fundamenta-
les para la creación y organización del actual Estado Mexicano.
Posteriormente nos enfocamos en la explicación de los antecedentes de la primera consti-
tución: “La Constitución de Apatzingán”, de aquí partimos sucesivamente con las demás
que le fueron sucediendo a esta, hasta llegar a la actual Constitución de los Estados Uni-
dos Mexicanos de 1917, siendo la que rige hasta la fecha en nuestro país, y que además
ha tenido reformas en el capítulo más importante, el de los derechos humanos y sus ga-
rantías. La razón por la cual comenzamos con los antecedentes y ya teniendo como obje-
tivo directo a nuestro país es para entender cómo fue que se hizo la primera constitución y
los motivos que dieron paso a su creación, ya que se vio influenciada por las leyes de
Cádiz que regían a la nueva España en la época colonial y también fue creada bajo los
mismo lineamientos empleados en el reino de España, siendo casi una copia a las leyes
ejercidas por el Rey de España en aquella época, hasta que fue creado el Plan de Iguala
que contemplaba como derecho fundamental el reconocimiento de algunos derechos para
los ciudadanos del México Independiente como la unión de todas las clases sociales, la
asociación a la religión cristiana y la independencia de los habitantes de México que pos-
teriormente se le llamo, las tres garantías, tema que tomamos como base para explicar
los primero orígenes de los derechos humanos en nuestro país pues forma parte de nues-
tra historia y como ciudadanos mexicanos nuestro deber es conocer los antecedentes de
nuestros derechos humanos para después entenderlos y llevarlos a la práctica en nuestra
vida cotidiana y, desde el punto de vista jurídico, como hacerlos valer en caso de que fue-
sen violentados por el Gobierno Mexicano.
Otro aspecto importante que tomamos como justificación, es el análisis que se hizo sobre
las constituciones en Latinoamérica. En ellas encontramos muchas similitudes que tienen
con la Constitución Mexicana como también aquellas diferencias que son importantes en
cuanto a la estructura de su redacción como el contenido; también la forma que estos
países latinoamericanos ejercen sus garantías individuales. En el caso de las similitudes
encontramos que la Constitución Colombiana, la Constitución Venezolana, la Argentina y
la Peruana tienen un asemejo con la Constitución Mexicana en los temas de educación,
salud, libertad de expresión y libertad de trabajo; con la educación, todas ellas hablan de
una educación laica y gratuita con la diferencia de que –por citar ejemplo- Venezuela en
su numeral, nos habla de que será su educación hasta el nivel superior y en el caso de
México se habla de un nivel medio superior. En el supuesto del derecho al trabajo, todas
coinciden en que el ciudadano podrá dedicarse a cualquier forma de trabajo siempre y
cuando este sea digno, humano, lícito y remunerado.Tomamos como ejemplo la Constitu-
ción de Brasil para identificar las diferencias entre las constituciones de los países lati-
noamericanos y México. Lo que encontramos al hacer un análisis fue que no tuvo influen-
cia con la Ley de Indias que era aplicada en algunas colonias portuguesas, esto quiere
decir que la primera constitución tomo como fundamento la corriente constitucionalista
conservadurismo-liberal propuesta por el politólogo francés Benjamin Constant además
de que se utilizó la teoría de división de poderes de Montesquieu, tomando en cuenta
ambas teorías exponemos en el presente texto que los derechos humanos de Brasil se
dividen en dos secciones, de los individuales y de los sociales. Una vez analizado porque
son divididos esos dos derechos humanos, entendemos que de esta manera, los dere-
chos humanos de Brasil no tienen muchas lagunas y confusiones como las que se llegan
a presentar en la Constitución Mexicana pues la manera en que se plasman en la Consti-
tución Brasileña son concretas que no requiere de dos o más interpretaciones distintas.
Otro aspecto que se da a entender en el presente texto en relación a este tema es que, al
inicio del primer capítulo nos habla de un fundamento y objetivo de la República de Brasil
que da a entender que el ciudadano brasileño deberá obrar conforme los valores plasma-
dos en su constitución además de tener una libertad amplia sobre su desarrollo siempre y
cuando este bajo los lineamientos legales y no afecte o violente tampoco los derechos in-
dividuales o sociales de sus compatriotas, aquí encontramos el principio de libertad de
Benjamin Constant, uno de los dos implementados en la creación de las constituciones de
Brasil hasta la actual y vigente de 1988.
Tomando en cuenta lo anteriormente descrito, nuestra justificación radica en dar a enten-
der cómo se encuentran estructuradas cada una de las constituciones vigentes en Lati-
noamérica, tomando como punto de análisis y comparación la constitución de nuestro
país para lograr un entendimiento claro y preciso sobre los puntos clave de su eficiencia o
en caso contrario su ineficiencia en materia de derechos humanos, y en que puede mejo-
rar para que el día en que seamos legisladores o con la simple participación ciudadana
podamos tomar las decisiones que fomenten su mejor funcionamiento en el sentido jurídi-
co.
Conclusiones
Es evidente que en cada una de las Constituciones que ha visto nuestro país se distin-
guen rasgos específicos de cada una de las etapas que se han vivido en México. Las
Constituciones mexicanas han sido un reflejo de la realidad material prevaleciente de la
nación en un momento determinado de su historia, ya que en ellas se descubren los an-
helos más profundos de sus creadores, quienes en sus promulgaciones manifiestan el
sentir de la mayoría de la ciudadanía, e intentan con la elaboración de nuevas leyes pro-
porcionarle al pueblo una certeza jurídica, que genere una estabilidad político-económica,
y que signifique una seguridad social para todos los habitantes de un mismo territorio.
Sin embargo, como hemos visto, el proceso no siempre fue de esta manera. Y es que la
historia de las Constituciones en México es relativamente corta. Y en muchas ocasiones
este escaparate de doctrinas, que es la Constitución, ha sido utilizado por algunos cuan-
tos como un medio para alcanzar, justificar o retener el poder. Esto es debido a la inci-
piente experiencia que se ha tenido y se tiene en la materia; la nación se ha visto obli-
gada a llevar a cabo un método de prueba y error en los ámbitos de organización y dis-
tribución del gobierno y sus organismos jurisdiccionales. Baste mencionar, a groso modo,
el Supremo Poder Conservador, que existió́ durante la etapa centralista de 1837, para
ejemplificar la inequidad que existía en esos días en las funciones de poder, al haber
este grupo conformado por una elite de personas con facultades prácticamente ilimita-
das (pero que, sin embrago, es interesante observar que los impulsores de proyectos
como estos, en apariencia intentaban concretar un cambio fundamental en pro de la na-
ción.
Así ́ pues, a lo largo del tiempo el país ha sufrido muchos cambios estructurales internos,
propuestos en algunas veces a la fuerza por líderes revolucionarios que en su mayoría
solo han querido usurpar y vivir del poder. No obstante de que como nación hemos vivido
una especie de “siglo de caudillos” (Krause), todos y cada uno de los cambios en el país
han sido significativos. El progreso de México y la evolución de sus organismos institucio-
nales han costado mucho dinero, vidas y tiempo. La sangre derramada por aquellos revo-
lucionarios es lo que ha permitido que la semilla de la democracia y del buen gobierno
siga germinándose, aunque lento, en el suelo mexicano. Desde luego, el estudio de la
historia de las Constituciones debe ser atendiendo a un determinado marco de referen-
cia temporal, ya que la ideología de los personajes ilustres que han dado luz a las leyes
mexicanas desde antaño, si acaso funcionaron, es porque fueron realizadas en una reali-
dad social material que demandaba aquellos ordenamientos, con esos señalamientos es-
pecíficos que respondían a las necesidades contemporáneas de un tiempo determinado.
Por lo anterior, y en nuestro particular punto de vista, surge la idea de que, a pesar de
funcionar de alguna manera, la Constitución vigente en nuestros días debe ser, si no por
lo menos reformada, sustituida por una nueva legislación que responda a las exigencias
que nuestro país, tanto interna como exteriormente, para ser ese país de primer mundo
que todos los mexicanos tanto anhelamos. Así ́ como en su momento se hicieron las ade-
cuaciones pertinentes a una ley determinada respecto a su contexto material, es preciso
hoy en día contar con una Constitución que prevea los casos que se suscitan en el mundo
actual contemporáneo.
Bibliografía
Alamán, Lucas. Historia de Méjico (Antología). Selección de textos de Lourdes Quintani-
lla. Guanajuato: Gobierno del Estado de Guanajuato, 1989.729p.•
Almada Bay, Ignacio. Sonora. Historia de las Instituciones Jurídicas. México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Senado de la República, 2010, 184 p. (Historia
de las Instituciones Jurídicas de los Estados de la República Mexicana).• Ávila Ortiz,
Raúl. Oaxaca. Historia de las Instituciones Jurídicas. México: Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM y el Senado de la República,2010, 227 p. (Historia de las Institucio-
nes Jurídicas de los Estados de la República Mexicana).• Bamford Parkes, Henry. A his-
tory of Mexico. Boston: The Riverside Press, 1950. 440p. ilus.• Cienfuegos Salgado, Da-
vid. Historia Constitucional de las Entidades Federativas Mexicanas. México: Porrúa y
UNAM, 2007. 1068p.• Cienfuegos Salgado, David. Guerrero: Historia de las Instituciones
Jurídicas. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Senado de la
República, 2010, 277 p. cuadros. (Historia de las Instituciones Jurídicas de los Estados de
la República Mexicana).• Cinco Soto, José de Jesús Jaime. Sinaloa. Historia de las Insti-
tuciones Jurídicas. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Senado
de la República, 2010, 297 p. (Historia de las Instituciones Jurídicas de los Estados de la
República Mexicana).• Clavillo, Manuel (compilador). La República Federal Mexicana.
Gestión y Nacimiento. 2° ed. II Tomos. México: Colegio de México y Colegio de San Luis,
2003.
Página de la Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm• Página
del Congreso de Aguascalientes. http://congresoags.gob.mx/inicio/• Página del Congre-
so de Baja California Norte. http://www.congresobc.gob.mx/• Página del Congreso de
Baja California Sur. http://www.cbcs.gob.mx/• Página del Congreso de Campeche.
http://www.congresocam.gob.mx/LX/• Página del Congreso de Chiapas. http://www.-
congresochiapas.gob.mx/• Página del Congreso de Chihuahua. http://www.congreso-
chihuahua.gob.mx/• Página del Congreso de Coahuila de Zaragoza. http://www.congre-
socoahuila.gob.mx/59/index.html http://www.catedras.fsoc.uba.ar/udishal/constitu-
ciones.htm
Nombres: Villaseñor Rodriguez Diego Ramón
Senties Piedra Xiomara
Serrano Cano Pedro Eduardo
Varela Romo Lorena Getzemani
Villacetin Gallardo Oscar Alan
Docente: Esparza Rosiles Aurora
Trabajo: Derecho Constitucional
Fecha de Entrega: 24/ Abril/ 2017

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Caracterización, evolución histórica y fuentes del derecho internacional privado
Caracterización, evolución histórica y fuentes del derecho internacional privadoCaracterización, evolución histórica y fuentes del derecho internacional privado
Caracterización, evolución histórica y fuentes del derecho internacional privadoCastillo'S Legal Solutions
 
Ifsp conceptosjuridicosfundamentales 1
Ifsp conceptosjuridicosfundamentales 1Ifsp conceptosjuridicosfundamentales 1
Ifsp conceptosjuridicosfundamentales 1YarelyFigueroa
 
Constituciones politicas
Constituciones politicas Constituciones politicas
Constituciones politicas karlydayana1
 
Constitución de 1991 20 años después
Constitución de 1991 20 años despuésConstitución de 1991 20 años después
Constitución de 1991 20 años despuésGonzalo Ramirez
 
Derecho constitucional y administrativo
Derecho constitucional y administrativoDerecho constitucional y administrativo
Derecho constitucional y administrativorestaurant el nerito
 
Constitucionalismo mexicano
Constitucionalismo mexicanoConstitucionalismo mexicano
Constitucionalismo mexicanoEric Montero
 
La constitucion concepto clasificacion cronologia
La constitucion concepto clasificacion cronologiaLa constitucion concepto clasificacion cronologia
La constitucion concepto clasificacion cronologiaKevin VChamo
 
Introduccion al constitucionalismo
Introduccion al constitucionalismoIntroduccion al constitucionalismo
Introduccion al constitucionalismosalvi605
 
Origen del derecho internacional públicO
Origen del derecho internacional públicOOrigen del derecho internacional públicO
Origen del derecho internacional públicOABDELBONILLA2015
 
Temario general unidad 1 ucv evolucion
Temario general unidad 1 ucv evolucionTemario general unidad 1 ucv evolucion
Temario general unidad 1 ucv evoluciondipucvseccions
 
Derecho Constitucional
Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
Derecho ConstitucionalTania Lomeli
 
Derecho Constitucional Argentino modulo 3 -
Derecho Constitucional Argentino  modulo 3 -Derecho Constitucional Argentino  modulo 3 -
Derecho Constitucional Argentino modulo 3 -Diana1963
 
Unidad 10_CortezCaamal.docx
Unidad 10_CortezCaamal.docxUnidad 10_CortezCaamal.docx
Unidad 10_CortezCaamal.docxYessicaCortez2
 

La actualidad más candente (19)

CONSTITUCIONES EN COLOMBIA
CONSTITUCIONES EN COLOMBIACONSTITUCIONES EN COLOMBIA
CONSTITUCIONES EN COLOMBIA
 
Caracterización, evolución histórica y fuentes del derecho internacional privado
Caracterización, evolución histórica y fuentes del derecho internacional privadoCaracterización, evolución histórica y fuentes del derecho internacional privado
Caracterización, evolución histórica y fuentes del derecho internacional privado
 
Habeas corpus act
Habeas corpus actHabeas corpus act
Habeas corpus act
 
Constitución Dominicana 2015
Constitución Dominicana 2015Constitución Dominicana 2015
Constitución Dominicana 2015
 
Ifsp conceptosjuridicosfundamentales 1
Ifsp conceptosjuridicosfundamentales 1Ifsp conceptosjuridicosfundamentales 1
Ifsp conceptosjuridicosfundamentales 1
 
Constituciones politicas
Constituciones politicas Constituciones politicas
Constituciones politicas
 
Constitución de 1991 20 años después
Constitución de 1991 20 años despuésConstitución de 1991 20 años después
Constitución de 1991 20 años después
 
Derecho constitucional y administrativo
Derecho constitucional y administrativoDerecho constitucional y administrativo
Derecho constitucional y administrativo
 
Constitucionalismo mexicano
Constitucionalismo mexicanoConstitucionalismo mexicano
Constitucionalismo mexicano
 
La constitucion concepto clasificacion cronologia
La constitucion concepto clasificacion cronologiaLa constitucion concepto clasificacion cronologia
La constitucion concepto clasificacion cronologia
 
La constitucion peruana
La constitucion peruanaLa constitucion peruana
La constitucion peruana
 
Introduccion al constitucionalismo
Introduccion al constitucionalismoIntroduccion al constitucionalismo
Introduccion al constitucionalismo
 
Origen del derecho internacional públicO
Origen del derecho internacional públicOOrigen del derecho internacional públicO
Origen del derecho internacional públicO
 
Temario general unidad 1 ucv evolucion
Temario general unidad 1 ucv evolucionTemario general unidad 1 ucv evolucion
Temario general unidad 1 ucv evolucion
 
Derecho Constitucional
Derecho ConstitucionalDerecho Constitucional
Derecho Constitucional
 
Derecho Constitucional Argentino modulo 3 -
Derecho Constitucional Argentino  modulo 3 -Derecho Constitucional Argentino  modulo 3 -
Derecho Constitucional Argentino modulo 3 -
 
Historia y Evolución de los Derechos Humanos
Historia y Evolución de los Derechos HumanosHistoria y Evolución de los Derechos Humanos
Historia y Evolución de los Derechos Humanos
 
Unidad 10_CortezCaamal.docx
Unidad 10_CortezCaamal.docxUnidad 10_CortezCaamal.docx
Unidad 10_CortezCaamal.docx
 
Eman 4
Eman 4Eman 4
Eman 4
 

Similar a Evolución Derechos Humanos Constituciones

Historia constitucion
Historia constitucionHistoria constitucion
Historia constitucionTomas Ramirez
 
Constitucion de 1811
Constitucion de 1811Constitucion de 1811
Constitucion de 1811JoHan TofiÑo
 
Exposicion de derecho_constitucional
Exposicion de derecho_constitucionalExposicion de derecho_constitucional
Exposicion de derecho_constitucionalMiriam Loaiza
 
Texto Revolucion Francesa
Texto Revolucion FrancesaTexto Revolucion Francesa
Texto Revolucion Francesaguesta13ab67
 
Evolucion historica de nuestra constitucion
Evolucion historica de nuestra constitucionEvolucion historica de nuestra constitucion
Evolucion historica de nuestra constitucionkarenpadillas
 
la primera independencia
la primera independenciala primera independencia
la primera independenciasoportedocente
 
Resumen Derecho Constitucional I
Resumen Derecho Constitucional IResumen Derecho Constitucional I
Resumen Derecho Constitucional ICami Soto Araneda
 
Conociendo la Constitución Mexicana
Conociendo la Constitución MexicanaConociendo la Constitución Mexicana
Conociendo la Constitución Mexicanam5m5f5
 
Teoria constitucional y del Estado......
Teoria constitucional y del Estado......Teoria constitucional y del Estado......
Teoria constitucional y del Estado......LUISMANUELCHARRISTOR
 
UNIDAD XIII. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.
UNIDAD XIII. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.UNIDAD XIII. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.
UNIDAD XIII. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.Marlenne Juárez Rodríguez
 
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos Marlenne Juárez Rodríguez
 
Independencia de guatemala
Independencia de guatemalaIndependencia de guatemala
Independencia de guatemalamasterhack
 
Presentación Historia .pdf...........................
Presentación Historia .pdf...........................Presentación Historia .pdf...........................
Presentación Historia .pdf...........................jazminsan07
 
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANOHISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANOmolinasss
 
Trabajo de civismo y constitucion politica de colombia
Trabajo de civismo y constitucion politica de colombiaTrabajo de civismo y constitucion politica de colombia
Trabajo de civismo y constitucion politica de colombiamarielalemus
 

Similar a Evolución Derechos Humanos Constituciones (20)

Carta magna etica
Carta magna eticaCarta magna etica
Carta magna etica
 
Historia constitucion
Historia constitucionHistoria constitucion
Historia constitucion
 
Constitucion de 1811
Constitucion de 1811Constitucion de 1811
Constitucion de 1811
 
Exposicion de derecho_constitucional
Exposicion de derecho_constitucionalExposicion de derecho_constitucional
Exposicion de derecho_constitucional
 
Texto Revolucion Francesa
Texto Revolucion FrancesaTexto Revolucion Francesa
Texto Revolucion Francesa
 
Evolucion historica de nuestra constitucion
Evolucion historica de nuestra constitucionEvolucion historica de nuestra constitucion
Evolucion historica de nuestra constitucion
 
la primera independencia
la primera independenciala primera independencia
la primera independencia
 
Ejercicio 102
Ejercicio 102Ejercicio 102
Ejercicio 102
 
Resumen Derecho Constitucional I
Resumen Derecho Constitucional IResumen Derecho Constitucional I
Resumen Derecho Constitucional I
 
Conociendo la Constitución Mexicana
Conociendo la Constitución MexicanaConociendo la Constitución Mexicana
Conociendo la Constitución Mexicana
 
Teoria constitucional y del Estado......
Teoria constitucional y del Estado......Teoria constitucional y del Estado......
Teoria constitucional y del Estado......
 
UNIDAD XIII. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.
UNIDAD XIII. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.UNIDAD XIII. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.
UNIDAD XIII. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.
 
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
Unidad 20. Principales Regímenes Constitucionales Contemporáneos
 
Independencia de guatemala
Independencia de guatemalaIndependencia de guatemala
Independencia de guatemala
 
Presentación Historia .pdf...........................
Presentación Historia .pdf...........................Presentación Historia .pdf...........................
Presentación Historia .pdf...........................
 
El siglo XIX
El siglo XIXEl siglo XIX
El siglo XIX
 
Diapositivas trabajo politica
Diapositivas trabajo politicaDiapositivas trabajo politica
Diapositivas trabajo politica
 
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANOHISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
 
Trabajo de civismo y constitucion politica de colombia
Trabajo de civismo y constitucion politica de colombiaTrabajo de civismo y constitucion politica de colombia
Trabajo de civismo y constitucion politica de colombia
 
Poder legislativo
Poder legislativoPoder legislativo
Poder legislativo
 

Último

Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxYeseniaRivera50
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfCarol Andrea Eraso Guerrero
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Baker Publishing Company
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleJonathanCovena1
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALEDUCCUniversidadCatl
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024IES Vicent Andres Estelles
 

Último (20)

Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamicaFactores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
Factores ecosistemas: interacciones, energia y dinamica
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptxPresentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
Presentación de Estrategias de Enseñanza-Aprendizaje Virtual.pptx
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdfTarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdfLa Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
La Trampa De La Felicidad. Russ-Harris.pdf
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
 
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo SostenibleIntroducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
 
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMALVOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
VOLUMEN 1 COLECCION PRODUCCION BOVINA . SERIE SANIDAD ANIMAL
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
Metabolismo 3: Anabolismo y Fotosíntesis 2024
 

Evolución Derechos Humanos Constituciones

  • 1. Introducción A lo largo de la historia de la humanidad el ser humano siempre ha buscado estar en compañía con el fin de crear una sociedad con beneficios mutuos. Esto lo podemos ob- servar en la época de la prehistoria donde el homo sapiens sapiens (el hombre actual) buscaba crear una tribu para consolidar la protección mutua de los peligros externos así como asegurar su supervivencia. Aristóteles a su vez decía que “el hombre es un sr social por naturaleza”, dando a enten- der que nacemos con una característica social y la vamos desarrollando a lo largo de nuestra vida en el sentido de interactuar o asistirnos de otros para sobrevivir y/o realizar objetivos comunes en un punto de vista más realista. Además, John Locke dice que él se humano busca la protección ante un ente supremo que es el gobierno, el mismo núcleo de población al hacer “un contrato” para la creación de su gobierno, fijará la forma de gobierno y a su representante (gobernador) quien este último tiene la titularidad y la obligación de proteger a quienes lo eligieron. Con todo lo anterior podemos decir que para que el gobernante ejerza dicha protección deberá crear mecanismos de derechos, cumplimiento y sanción denominados leyes, que deberán contemplar los derechos naturales del hombre y las formas en que serán ejerci- dos por la ciudadanía sin excepción alguna sobre sus integrantes que recibirán el nombre de garantías. Para esto el gobernador deberá plasmarlas en una carta suprema que a su vez contemplara la estructura del estado, que es el conjunto mayor de la unión de pobla- ción, gobierno, territorio, pueblo y el bien común. Sin embargo, a través del tiempo solo se ha considerado a unos cuantos como los propie- tarios de estos derechos naturales y a otros como excluidos al no ser considerados como “hombres” como fue el caso de los esclavos e indios en las épocas coloniales y también a las mujeres y niños que vivieron durante esas épocas. Fue hasta después con el surgi- miento y el auge de nuevas escuelas del derecho (ius) que empezaron a influir en la crea- ción de nuevas leyes que poco a poco empezaron a integrar a cada persona dentro de los supuestos y es muy importante mencionar que en algunos lugares del occidente sigue existiendo discriminación, que es el parámetro numero uno que violenta esos derechos naturales. En el caso de México ocurrió lo mismo, pero conforme transcurrió el tiempo y numerosos acontecimientos importantes en nuestro país hicieron que las leyes tomaran la figura que tenemos hoy en día donde al menos exista una importante integración de toda su pobla- ción a los derechos naturales, aclaro, que aún no se ha logrado a un 100 por ciento debi- do a las contradicciones y lagunas que se han generado en diversas legislaciones. Tomando en cuenta lo anterior en el siguiente trabajo expondremos como es que se ha dado la creación de la constitución actual en nuestro país que contiene las vigentes ga- rantías individuales que conforman un medio de protección a los derechos naturales que dentro de ella vienen plasmados para todo y cada uno de sus ciudadanos, los anteceden- tes de la constitución política de los estados unidos mexicanos en cuanto a su motivo creación de cada una que precedió a la actual carta magna, así como las que existen en América Latina y que contemplan los derechos humanos, que en este caso hablaremos de Brasil por ser una constitución muy diferente a las de los demás países latinos, en el sentido de su estructura y empleo de los derechos naturales del hombre.
  • 2. Planteamiento el problema ¿Qué motivó a crear los Derechos humanos? ¿Por qué se crea la constitución en México? ¿Cómo influyen los derechos humanos en la constitución? Objetivo general Investigar cuantas y cuáles constituciones han existido en México y América latina (Vene- zuela, Brasil) para la sociedad Objetivo específico Se tocara el tema de las constituciones que han sido creadas el los últimos años, su transformación y como se relaciona con los derechos humanos. Marco teórico Constituciones en México -La primera Constitución de México data de 1824, pero ya con anterioridad, en plena lucha por la independencia, se había redactado la Constitución de Apatzingán (1814), que si bien no llegó a entrar en vigor, sí expresaba los ideales para la nueva nación. Las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en la Constitución de Cádiz (1812) como en los 23 puntos que recoge José María Morelos, en 1813, en Sentimientos de la Nación. La independencia que proclama Agustín Iturbide en 1821, se hace bajo presupuestos tradicionales: El Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821, establece que la forma de gobierno será una “monarquía moderada”. En 1823 el Congreso Revolucionario disolvió la monarquía. La primera constitución que rige en Mé- xico será la Constitución de 1824, mediante la cual se adopta la forma de república fe- deral. Bajo el presidente Antonio López de Santa Anna se promulgaron las Siete Leyes de 1835, que fundamentan luego Las Bases Orgánicas de la República Mexicana, de 1843, que buscan crear un gobierno centralista. En 1847 se regresa a los principios de la cons- titución de 1824. La Reforma Liberal de 1855 de Benito Juárez da lugar a la Constitución de 1857. La Revolución Mexicana de 1910 inicia un nuevo periodo de transición que cul- mina con la Constitución de 1917, que es la actual mexicana, aunque incluye sucesivas reformas que actualizaban sus disposiciones (el derecho al voto de las mujeres de 1953, o las reformas electorales de 1969 y 1996, entre otras).
  • 3. Sentimientos de la Nación
 14 de septiembre de 1813 José María Morelos 1. Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Go- bierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones. 2. Que la religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra. 3. Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los Diezmos y primicias, y el Pueblo no tenga que pagar más obtenciones que las de su devoción y ofrenda. 4. Que el Dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas por que se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: om- nis plantatis quam nom plantabit Pater meus Celestis Cradicabitur [Todo lo que Dios no plantó se debe arrancar de raíz]. Mat. Cap. XV. 5. Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositar- la en sus representantes dividiendo los Poderes de ella en legislativo, ejecutivo y judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y estos a los demás, que deben ser Sujetos sabios y de probidad. 6. [En el original de donde se tomó esta copia —1881— no existe el artículo de este número. En otras ediciones, parte del número cinco pasa a formar el número seis: “Que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos”]. 7. Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos. 8. La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos. 9. Que los empleos los obtengan sólo los Americanos. 10.Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha. 11. Que la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, sustituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo Español, que tanto se ha declarado contra esta Nación. 12.Que como la buena Ley es Superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congre- so deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y
  • 4. la indigencia, y de tal suerte se aumente el Jornal del pobre, que mejoren sus cos- tumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto. 13.Que las Leyes generales comprendan a todos, sin excepción de Cuerpos privile- giados, y que estos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio. 14.Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos. 15.Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de Castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un Americano de otro el vicio y la vir- tud. 16.Que nuestros Puertos se franqueen a las Naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino por más amigas que sean, y sólo haya Puertos seña- lados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás señalando el 10 p 100 u otra gabela a sus mercancías. 17.Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores. 18.Que en la nueva Legislación no se admitirá la Tortura. 19.Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebración del día 12 de Diciembre en todos los Pueblos, dedicando a la Patrona de nuestra libertad María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual. 20.Que las tropas extranjeras o de otro Reino no pisen nuestro Suelo, y si fuere en ayuda no estarán donde la Suprema Junta. 21.Que no hagan expediciones fuera de los limites del Reino, especialmente ultrama- rinas, pero [se autorizan las] que no son de esta clase, [para] propagar la fe a nuestros hermanos de tierra adentro. 22.Que se quite la infinidad de tributos pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, ú otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados.—Chil- pancingo 14 de septiembre de 1813.—José María Morelos (rúbrica).
 23.Que igualmente se solemnice el día 16 de Septiembre todos los años, como el día Aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra Santa libertad
  • 5. comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oída, recordando siempre el mérito del grande Héroe, el Sr. D. Miguel Hidalgo y su Compañero D. Ignacio Allende. Respuestas en 21 de Noviembre de 1813, y por tanto quedan abolidas es- tas, quedando siempre sujeto al parecer de S.A. Serenísima. Es copia. México 31 de Octubre de 1814.—Patricio Humana. [Fuente: Secretaría de Gobernación. Recordamos que hay varias versiones de este texto con variantes mínimas, pero que el estudioso del documento debe tener en considera- ción] Acta de Independencia de 1813 [No es en rigor el acta de la Independencia Nacional, aún por realizar, sino la solemne declaración de la independencia decretada por el Congreso de Chilpancingo el 6 de no- viembre de 1813. Su publicación fue objetada por D. Ignacio Rayón (quien sin embargo firmó el decreto, siguiendo el parecer Morelos y la mayoría), como innecesaria, pues en algunas partes) ya se estaba "en posesión de tan deseada independencia"; y como ex- puesta al riesgo de provocar deserciones –como las había habido—en las mismas filas in- surgentes, adictas aún, por lo general, a Fernando VII. Fue redactada por D. Carlos María de Bustamante en estos términos]: El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo de la América Septentrional por las provincias de ella, declara solemnemente, a presencia del Señor Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circuns- tancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado: que, en tal concepto, queda rota para siempre jamás Y disuelta la dependencia del trono español: que es árbitro para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felici- dad interior: para hacer la guerra y la paz, y establecer alianzas con los monarcas y re- públicas del antiguo continente, no menos que para celebrar concordatos con el Sumo Pontífice romano para el régimen de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y mandar embajadores y cónsules: que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna: que protegerá con todo su poder y velará sobre la pureza de la fe y de sus demás dogmas, y conservación de los cuerpos regulares. Declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa o in-
  • 6. directamente a su independencia, ya protegiendo a los europeos opresores, de obra, pa- labra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones para continuar la guerra hasta que la independencia sea reconocida por las naciones extran- jeras; reservándose el Congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes el manifiesto de sus quejas y justicia de esta resolu- ción, reconocida ya por la Europa misma. Dado en el palacio nacional de Chilpancingo a seis días del mes de noviembre de 1813. —Lic. Andrés Quintana Roo, vicepresidente; Lic. Ignacio Rayón, Lic, José Manuel de Herrera, Lic. Carlos María de Bustamante. Dr. José Sixto Verdusco, José María Liceaga. Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, secretario. Reproducido en  Diccionario Porrúa. Historia, biografía y geografía de México.Segunda edición. México: Porrúa, 1964. 15. Edición digital de Marina Herbst. CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN (22 de octubre de 1814)  DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONA- DO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814 El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, eleva- das nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación ex- tranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de adminis- tración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prospe- ridad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que pueden solamente cimentarse una constitución justa y saludable. Palacio nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán, veintidós de octubre de mil ochocientos catorce. Año quinto de la independencia mexicana. José María Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente. Dr. José Sixto Berduzco, diputado por Michoacán. José María Morelos, diputado por el Nuevo Reino de León. Lic. José Manuel de Herrera, diputado por Tecpan. Dr. José María Cos, diputado por Zacatecas. Lic. José Sotero de Castañeda, diputado por Durango. Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala. Lic. Manuel de Aldrete y Soria, diputado por Querétaro. Antonio José Moctezuma, dipu- tado por Coahuila. Lic. José María Ponce de León, diputado por Sonora. Dr. Francisco Ar-
  • 7. gándar, diputado por San Luis Potosí. Remigio de Yarza, secretario. Pedro José Bermeo, secretario. Por tanto: para su puntual observancia publíquese, y circúlese a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores, y demás autoridades así civiles como militares, y ecle- siásticas de cualquiera clase y dignidad, para que guarden, y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente DECRETO constitucional en todas sus partes. Palacio nacional del Supremo Gobierno Mexicano en Apatzingán, veinticuatro de octubre de mil ochocientos catorce. Año quinto de la independencia mexicana. José María Licea- ga, diputado por Guanajuato, presidente. José María Morelos. Dr. José María Cos. Remi- gio de Yarza, secretario de gobierno. NOTA Los Excelentísimos Señores Lic. D. Ignacio López Rayón, Lic. D. Manuel Sabino Crespo, Lic. D. Andrés Quintana, Lic. D. Carlos María de Bustamante, D. Antonio de Sesma, aun- que contribuyeron con sus luces a la formación de este DECRETO, no pudieron firmarlo por estar ausentes al tiempo de la sanción, enfermos unos y otros empleados en diferen- tes asuntos del servicio de la patria. Yarza. Proclama Americanos: no animando otro deseo al exército que conservar pura la santa religión que profesamos, y hacer la felicidad general. Oid, escuchad las bases sólidas sobre que se funda la resolución que ha tomado. Todas las naciones, que hoy se llaman grandes en el globo fueron dominadas por otras: y hasta que sus luces no les permitieron fijar su opi- nión no se emansiparon. Las de la Europa, que hoy han llegado a la mayor ylustración y política, fueron antes esclavas de los romanos; y este Imperio el mayor que conoce la historia, las vio separarse de su lado, a manera de aquel padre de familias que en su an- cianidad mira a separarse de su casa a los hijos y nietos por estar ya en edad de formar familia separada y girar por si solos conspirando solo al respeto, veneración, y amor a su primitivo solar. Trescientos años hace que la América septentrional está bajo la tutela de la nación más católica y piadosa, heróica y magnánima. La España la engrandeció y la educó, construyendo estas opulentas ciudades, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados, que en la historia ban a ocupar un lugar muy distinguido. Aumentada la población y las luces: conocidos todos los ramos de la natural opulencia del pays, la ri- queza metálica, las bentajas de su situación topográfica: los daños que originan la dis-
  • 8. tancia del centro de su unidad, y que ya la rama es igual al tronco: la opinión pública, y general de todos los pueblos es la Independencia absoluta de la España y de toda otra nación. Así piensa el americano, el europeo, el originario de Africa y de más castas. Esta misma voz que resonó en el pueblo de Dolores el año de 1810, y causó tantas desgracias en el bello país de las delicias, por el desorden, el abandono, y otras multitud de vicios; fijó también al mismo tiempo la opinión pública de que la unión general de europeos y americanos, indios y castas, era la única base sólida en que puede descansar nuestra fe- licidad. ¿Y quién podrá dudar que después de la experiencia horrorosa de tantos desas- tres halla uno siquiera que deje de pensar en la unión para tanto y felicidad? Españoles europeos: vuestra patria es la América, por que en ella vibís, en ella tenéis vuestras amadas esposas, vuestros tiernos hijos, vuestro comercio, vuestros bienes y propieda- des. Americanos: ¿Quién de vosotros puede decir que no desciende de español? Ved aquí la cadena dulcísima que nos une: añadid los otros lazos de la amistad, el interés mutuo, la educación, el idioma, la igualdad de sentimientos, y, sobre todo, la uniformidad de religión: y veréis que son tan estrechos y poderosos los lazos que nos unen, que es nece- sario que la felicidad común del reino la hagamos todos juntos, reunidos en una sola opinión y en una sola voz. Sí, europeos y americanos: es ya llegado el momento en que manifestéis la uniformidad de sentimientos, y que vuestra unión sea la mano poderosa que emancipe a la América sin necesidad de auxilios extraños. Yo al frente de un ejérci- to decidido y valiente e proclamado la independencia absoluta de la América septentrio- nal. Es ya libre: es ya señora de si misma: ya no reconoce ni depende de la España, ni de otra nación alguna. Por tanto: Saludadla todos como independientes: y sean vuestros co- razones vizarros, y vuestros robustos brazos los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que abandonar tan heróica empresa. America- nos: ved la moderación de los guerreros que mando; ellos no pretenden otra cosa que la felicidad común, llebando adelante con valor y entusiasmo una empresa, tan heróica y brillante. En los transportes de este júbilo: Decid, exclamad: Viva la América septentrio- nal, independiente de toda otra nación: viva la religión santa que profesamos: viva la unión que ha hecho nuestra felicidad: viva el ejército bizarro que sostiene tan heroica empresa y tan justa causa. — Iguala Año de 1821. y I. de nuestra libertad Iturbide. Reproducido en Diccionario Porrúa. Historia, biografía y geografía de México. Segunda edición. México: Porrúa, 1964. 1229-1230. [El texto reproducido en el  Diccionario Po- rrúa  corresponde al publicado en la  Imprenta Americana.] Edición digital de  Marina Herbst.
  • 9. Acta de Independencia de 1813 [No es en rigor el acta de la Independencia Nacional, aún por realizar, sino la solemne declaración de la independencia decretada por el Congreso de Chilpancingo el 6 de no- viembre de 1813. Su publicación fue objetada por D. Ignacio Rayón (quien sin embargo firmó el decreto, siguiendo el parecer Morelos y la mayoría), como innecesaria, pues en algunas partes) ya se estaba "en posesión de tan deseada independencia"; y como ex- puesta al riesgo de provocar deserciones –como las había habido—en las mismas filas in- surgentes, adictas aún, por lo general, a Fernando VII. Fue redactada por D. Carlos María de Bustamante en estos términos]: El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la ciudad de Chilpancingo de la América Septentrional por las provincias de ella, declara solemnemente, a presencia del Señor Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circuns- tancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado: que, en tal concepto, queda rota para siempre jamás Y disuelta la dependencia del trono español: que es árbitro para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felici- dad interior: para hacer la guerra y la paz, y establecer alianzas con los monarcas y re- públicas del antiguo continente, no menos que para celebrar concordatos con el Sumo Pontífice romano para el régimen de la Iglesia Católica Apostólica Romana, y mandar embajadores y cónsules: que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna: que protegerá con todo su poder y velará sobre la pureza de la fe y de sus demás dogmas, y conservación de los cuerpos regulares. Declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa o in- directamente a su independencia, ya protegiendo a los europeos opresores, de obra, pa- labra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones para continuar la guerra hasta que la independencia sea reconocida por las naciones extran- jeras; reservándose el Congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes el manifiesto de sus quejas y justicia de esta resolu- ción, reconocida ya por la Europa misma. Dado en el palacio nacional de Chilpacingo a seis días del mes de noviembre de 1813. —Lic. Andrés Quintana Roo, vicepresidente; Lic. Ignacio Rayón, Lic, José Manuel de Herrera, Lic. Carlos María de Bustamante. Dr. José Sixto Verdusco, José María Liceaga. Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, secretario.
  • 10. Reproducido en  Diccionario Porrúa. Historia, biografía y geografía de México.Segunda edición. México: Porrúa, 1964. 15. Edición digital de Marina Herbst. Plan de Iguala
 publicado el 24 de febrero de 1821 Plan e indicaciones para el Gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión y establecer la Independencia del Imperio Mexicano y tendrá el título de Junta Gubernativa de la América Septentrional, propuesto por el Sr. Coronel D. Agustín de Iturbide al Excelentísimo señor Virrey de Nueva España, Conde del Venadito. 1° La religión de la Nueva España es y será la católica, apostólica, romana, sin soberanía [tolerancia] de otra alguna. 2° La Nueva España es independiente de la antigua y de toda otra potencia, aun de nuestro continente. 3° Su gobierno será monarquía moderada, con arreglo a la constitución peculiar y adap- table del reino. 4° Será su emperador el señor don Fernando VII, y no presentándose personalmente en México dentro del término que las Cortes señalaren a prestar el juramento, serán llama- dos en su caso el serenísimo señor infante don Carlos, el señor don Francisco de Paula, el archiduque Carlos u otro individuo de casa reinante que estime por conveniente el Congreso. 5° Interín las Cortes se reúnan, habrá una Junta que tendrá por objeto tal reunión y ha- cer que se cumpla con el Plan en toda su extensión. 6° Dicha junta, que se denominará gubernativa, debe componerse de los vocales de que habla la carta oficial dirigida al excelentísimo señor Virrey. 7° Interín el señor don Fernando VII se presenta en México y hace el juramento, gober- nará la junta a nombre de Su Majestad, en virtud del juramento de fidelidad que le tie- ne prestado la nación; sin embargo de que se suspenderán todas las órdenes que diese, interín no haya prestado dicho juramento. 8° Si el señor don Fernando VII no se dignare venir a México, interín se resuelve el em- perador que debe coronarse, la junta o la regencia mandará en nombre de la nación.
  • 11. 9° Este gobierno será sostenido por el ejército de las Tres Garantías, de que se hablará después. 10° Las Cortes resolverán la continuación de la junta o si debe sustituirla una regencia, interín llega la persona que debe coronarse. 11° Las Cortes establecerán en seguida la Constitución del imperio mexicano. 12° Todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción, alguna de europeos, africa- nos ni indios, son ciudadanos de esta monarquía con opción a todo empleo, según su mé- rito y virtudes. 13° Las personas de todo ciudadano y sus propiedades serán respetadas y protegidas por el gobierno. 14° El clero secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias. 15° La junta cuidará de que todos los ramos del Estado queden sin alteración alguna, y todos los empleados políticos, eclesiásticos, civiles y militares, en el estado mismo en qué existen en el día [Sólo serán removidos los que manifiesten no entrar en el plan substituyendo en su lugar los que más se distingan en virtud y mérito]. 16° Se formará, un ejército protector que se denominará de las Tres Garantías, porque bajo su protección toma, lo primero, la conservación de la religión católica, apostólica, romana, cooperando por todos los medios que estén a su alcance, para que no haya mezcla alguna de otra secta y se ataquen oportunamente los enemigos que puedan da- ñarla; lo segundo, la independencia bajo el sistema manifestado; lo tercero, la unión, íntima de americanos y europeos; pues garantizando bases tan fundamentales de la feli- cidad de Nueva España, antes que consentir la infracción de ellas, se sacrificará dando la vida del primero al último de sus individuos. 17° Las tropas del ejército observarán la más exacta disciplina a la letra de las ordenan- zas, y los jefes y oficialidad continuarán bajo el pie en que están hoy; es, decir, en sus respectivas clases con opción a los empleos vacantes y que vacasen por los que no quisieren seguir sus banderas o cualquiera otra causa, y con, opción a los que se consi- deren de necesidad o conveniencia. 18° Las tropas de dicho ejército se considerarán como de línea. 19° Lo mismo sucederá con las que sigan luego este Plan. Las que no lo difieran, las del anterior sistema de la independencia que se unan inmediatamente a dicho ejército, y los
  • 12. paisanos que intenten alistarse, se considerarán como tropas de milicia nacional, y la forma de todas para la seguridad interior y exterior del reino la dictarán las Cortes. 20° Los empleos se concederán al verdadero mérito, a virtud de informes de los respec- tivos jefes y en nombre de la nación provisionalmente. 21° Interín las Cortes se establecen, se procederá en los delitos con total arreglo a la Constitución española. 22° En el de conspiración contra la independencia, se procederá a prisión, sin pasar a otra cosa hasta que las Cortes decidan la pena al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad divina. 23° Se vigilará sobre los que intenten fomentar la desunión, y se reputarán como conspi- radores contra la independencia. 24° Como las Cortes que van a instalarse han de ser constituyentes, se hace necesario que reciban los diputados los poderes bastantes para el efecto; y como a mayor abun- damiento es de mucha importancia que los electores sepan que sus representantes han de ser para el Congreso de México y no de Madrid, la junta prescribirá las reglas justas para las elecciones y señalará el tiempo necesario para ellas y para la apertura del Con- greso. Ya que no puedan verificarse las elecciones en marzo, se estrechará cuanto sea posible, el término. Reproducido en Fase final de la guerra por la independencia. (Tomado del Mexicano In- dependiente número 2, publicado en Iguala el 17 de marzo de 1821.) México: Biblioteca Mínima Mexicana, 1955. 99-102. En las dos ocasiones que añadimos texto entre [corche- tes], éste corresponde al texto del Plan publicado en La Abeja Poblana(Puebla) seis días después de su promulgación (1 de marzo de 1821). Edición digital de Marina Herbst. Constitución Federal
 de los Estados Unidos
 Mexicanos El supremo poder ejecutivo nombrado provisionalmente por el soberano Congreso gene- ral de la nación a todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que el mis- mo soberano Congreso ha decretado y sancionado la siguiente: CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS-UNIDOS MEXICANOS
  • 13. En el nombre de Dios todopoderoso autor y supremo legislador de la sociedad, El Con- greso general constituyente de la nación mexicana, en desempeño de los deberes que le han impuesto sus comitentes, para fijar su independencia política, establecer y afirmar su libertad, y promover su prosperidad y gloria. CONSTITUCION DE 1857 Esta Constitución estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de Re- forma, la intervención y el Imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los libe- rales y republicanos encabezados por Juárez. Era de corte liberal, establecía el federa- lismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo cual provocó un ma- lestar entre los conservadores.Santa Anna solo en el poder y sin control alguno perdió el sentido de la realidad y obtuvo el nombramiento de dictador vitalicio con el título de su Alteza Serenísima. Pero terminó por irritar al pueblo al excederse con los impuestos y al realizar el Tratado de la Mesilla, de esta manera el grupo liberal encontró las herramien- tas necesarias para atacar a sus oponentes.Como antecedente de esta Constitución se señala que el general Juan Álvarez, el coronel Florencio Villareal y general Ignacio Co- monfort, proclaman el Plan de Ayutla el 1 de marzo de 1854 y se reformaría en Acapulco 11 del mismo mes, dicho Plan desconocía la dictadura de Santa Anna, pero también en su artículo segundo ordenaba a convocarse un representante de cada Estado y Territorio para la elección de un presidente interino, en la reforma de Acapulco se tuvo que cam- biar a un representante de cada Departamento y Territorio, así como por el Distrito de la Capital, ya que tenía que ir conforme a su realidad.El Plan de Ayutla es adoptado, ini- ciándose así la Revolución de Ayutla, que provocaría que Santa Anna abandone el poder definitivamente el 9 de agosto de 1855.Juan Álvarez es nombrado Presidente de la Re- pública el 4 de octubre de 1855 y su gabinete lo conformaba Melchor Ocampo en Rela- ciones y Gobernación, Benito Juárez en Justicia, Guillermo Prieto en Hacienda e Ignacio Comonfort en Guerra; Disposiciones legales sobre la división territorial expedidas después de sancionada la Constitución de 1857:1. Se erige en Estado de la Federación al distrito de Campeche de la península de Yucatán el 29 de abril de 1863.682. Se separa Coahuila de Nuevo León por el decreto de 26 de febrero de 1864.693. Es instituido como Estado Hidalgo antiguo
  • 14. distrito militar del Estado de México,el 15 de enero de 1869.704. El 16 de abril de 1869 el tercer distrito militar del Estado de México, Morelos es constituido como Estado Fede- ral. La Constitución Mexicana y los Derechos Humanos En el artículo primero se establece que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos re- conocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Me- xicano sea parte, así ́ como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá́ restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la constitución. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promo- ver, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los Princi- pios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. ¿Qué es y qué garantiza la Constitución Mexicana? Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios. Es el documento que determina la forma en que se organiza el Estado, cómo se relaciona el gobierno federal con los go- biernos estatales, los ciudadanos y las organizaciones, entre muchas otras cosas. Fue la primera constitución de la historia en incluir muchos de los derechos sociales mo- dernos, fundamentalmente los relacionados con la libertad y la igualdad. Sin embargo, esta constitución ha sido modificada muchas veces, y entre sus principales cambios está, por ejemplo, la eliminación de la reelección del presidente de la Repúbli- ca, así como el reconocimiento oficial del derecho de las mujeres a votar, en el año de 1953.
  • 15. La Constitución Política es el origen del sistema de reglas formales que existe en México. Es la ley que hace posible las leyes y estipula los derechos ciudadanos que las leyes de- ben respetar y los principios a los que deben ceñirse. Si las reglas definen el orden político, las instituciones lo sostienen; es decir, las institu- ciones son los mecanismos que hacen que los individuos y los grupos sigan las reglas. Sin instituciones, las reglas pierden su efectividad y las leyes se convierten en “letra muer- ta” Se trata de reglas sociales y culturales creadas por los seres humanos que establecen, por ejemplo, que el matrimonio es la forma legal más reconocida para conformar una familia, y estipula quiénes sí y quiénes no pueden casarse. Estas reglas conformadas en ley también señalan que por cuestiones de salud es preciso sepultar o cremar a nuestros muertos, que frenar o avanzar frente a un semáforo en rojo o en verde implica respetar las reglas básicas de tránsito que nos permiten circular en la ciudad y evitar accidentes. En un país democrático ejercer el voto ciudadano es la forma de elegir a nuestros repre- sentantes en el gobierno, un ejercicio que además es un derecho establecido por la ley. Antecedentes históricos En este espacio se abordaran, por otra parte, la manera en que los derechos humanos y los mecanismos jurisdiccionales para su protección fueron incorporándose al contenido constitucional a través de diversas denominaciones y etapas. Las herramientas jurídicas con que actualmente cuenta México para hacer efectivos los derechos humanos, son el resultado de lo que paulatinamente se ha ido plasmando en la constitución como pro- ducto de movimientos sociales, a continuación se hace una breve reseña de los momen- tos y documentos históricos que han conducido al Estado mexicano a su legislación ac- tual. La teoría de J. Locke Locke no nos ha dejado ningún escrito sobre la moral en sentido estricto. Sabemos por el "Ensayo sobre el entendimiento humano", que era partidario del carácter racional de la ética, pues afirmaba que no se puede proponer ninguna regla moral de la que no se ten- ga que dar razón, que la razón de tales reglas debería ser su utilidad para la conserva- ción de la sociedad y del bienestar público, y por lo tanto, que en la disparidad de las reglas morales seguidas en los diferentes grupos en que se divide la humanidad, habría
  • 16. que aislar y recomendar las que se manifiestan verdaderamente eficientes para llevar a cabo este objetivo. El liberalismo político de Locke Los tratados, La obra Dos tratados sobre el gobierno civil está dividido en dos partes. El Primer Tratado fue una refutación a la idea de derecho divino y hereditario de Filmer, quien representaba la opinión que había sido dominante: la autoridad del Estado es semejante a la de un padre sobre sus hijos. Mientras el segun- do fue una réplica a Hobbes, aunque partiendo de las mismas hipótesis del segundo, lle- ga a conclusiones distintas. Locke es deudor de las ideas de Richard Hooker (1155-1600), especialmente en lo refe- rente al gobierno como un poder delegado por la comunidad. Hooker además sostenía que el universo estaba sostenido por leyes racionales que podían ser entendidas por la razón humana. Las leyes naturales son descubiertas por la razón, las cuales no eliminan otros tipos de leyes. Hooker también entiende la sociedad como un contrato, pero no histórico sino fi- losófico y moral. Escribía este autor inglés: “Dos fundamentos hay que producen socie- dades públicas. El primero, la inclinación natural, por lo cual todos los hombres desean una vida sociable y compañerismo. El segundo, un orden expresa o secretamente acor- dado sobre la forma de su unión de vida compartida. Éste es el que nosotros llamamos la Ley de un Estado, el alma de un cuerpo político; las partes que son animadas por la ley, sostenidas juntas y puestas a trabajar en acciones como el bien común lo requiera Los derechos humanos son la mejor expresión de todos los valores que caracterizan a un sistema político democrático. Mientras el constitucionalismo norma los procedimientos, deberes y garantías para la práctica de la democracia en un Estado de derecho, su aspi- ración se concretiza en los derechos humanos, esto es, el interés de un régimen demo- crático se orienta a mejorar la vida de los seres humanos que integran la sociedad. Así, el constitucionalismo le da certeza jurídica a la democracia estableciendo los derechos fundamentales en la Constitución, de modo que otorga sustancia y contenido a la demo- cracia mediante formas jurídicas. De ahí que la democracia constitucional sea reconocida como un régimen de gobierno que mezcla principios formales y sustanciales. En tanto estos principios sustanciales convergen en el reconocimiento, salvaguarda y protección de los derechos humanos, un régimen democrático debe procurar el respeto de las características inherentes de tales derechos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
  • 17. Los Derechos Humanos, según una caracterización ampliamente compartida, pertenecen a todas las personas por el solo hecho de ser tales, con independencia de su origen étni- co, color, nacionalidad, religión, sexo, condición social, estado civil, opinión política o cualquier otra condición; son consustanciales a la naturaleza humana, de modo que son imprescindibles para llevar una vida digna y auténticamente humana. Más aún, la plena vigencia y respeto de los derechos inherentes a la persona constituye un elemento fun- damental de todo Estado constitucional democrático de derecho. Su consagración en diversos instrumentos internacionales y en nuestro ordenamiento constitucional en vigor es resultado de la evolución universal y de la lucha del pueblo mexicano por su libertad y para alcanzar fórmulas óptimas de convivencia. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones que le confiere su propia Ley Orgánica, como parte de una permanente campaña de compren- sión y promoción de tales derechos, auspicia la presente publicación, la cual ha sido re- visada y actualizada hasta la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 14 de agosto de 2001. Lo anterior, con la convicción de que el pleno res- peto de los Derechos Humanos depende, en gran medida, no sólo de la firmeza en la protección ante su eventual violación sino de fomentar cotidiana e intensamente su co- nocimiento y difusión; es decir, de forjar y practicar una cultura de respeto a la dignidad del ser humano. Los Derechos Humanos como su nombre lo indica son todos aquellos derechos que tiene cada hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive. Los titulares de estos derechos son todos los seres humanos: tanto las mujeres como los hombres; los niños como los ancianos; los nacionales como los extranjeros; los indígenas como los mestizos; los negros como los blancos; los que hablan castellano como los que hablan náhuatl o cualquier otro idioma, lengua o dialecto; los católicos como los musulmanes o quienes profesan otra religión y los ateos; los obreros como los artistas; los ricos como los pobres; los discapacitados como las demás personas. Todos tenemos Derechos Humanos. Los Derechos Humanos son un factor indispensable para que nos desarrollemos, en todos los planos de nuestra vida, de manera individual y como miembros de la sociedad. Sin estos derechos es imposible vivir como ser humano. La importancia de los Derechos Humanos radica en su finalidad de proteger principal- mente la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de cada ser humano. Una de las más grandes conquistas de la humanidad ha
  • 18. sido la consagración de los Derechos Humanos en declaraciones y pactos internacionales, al igual que el pueblo mexicano lo ha hecho, en particular, a través de las diversas Cons- tituciones que nos han regido, ya que su reconocimiento jurídico proporciona los medios para su protección efectiva frente a eventuales violaciones. Tengamos presente el modo de las generaciones de derechos humanos a las que en este escrito hago alusión. La primera generación está conformada por los derechos individua- les, civiles y políticos, provenientes de las luchas burguesas; la segunda generación por los derechos económicos, sociales y culturales, efecto de las revoluciones socialistas; la tercera generación referida a los derechos de la diferencia cultural, de la paz y del desarrollo, también llamados derechos a la diferencia cultural y de solidaridad, prove- nientes de las constantes demandas de las minorías nacionales y grupos étnicos. En la tradición iusfilosófico-política destacan dos formas de fundamentar los derechos huma- nos y tienen que ver con la manera de apreciarlos y valorarlos. La primera es el iuspositivismo, su principal característica es la idea de que los derechos humanos son derechos si y sólo si están positivados o reconocidos jurídicamente y apo- yados en la fuerza del Estado, pues éste es el garante de su respeto y aplicación. La manera más radical de apelar al iuspositivismo es la que en el siglo XX sirvió para la instauración, legalización y legitimación de gobiernos totalitarios, fincados en la idea de que el único derecho es el positivo, y que aplicado por la autoridad se convierte en el último dictaminado o dictador de la justicia. Como contraparte de esta postura se encuentra otro nivel de reflexión: el iusnaturalista, que sostiene que la validez del derecho va más allá de la positivación de los códigos de normas y costumbres; el criterio para el derecho no descansa en el cumplimiento y apli- cación de las reglas prescritas por el derecho positivo, se encuentra fuera de él, es de- cir, en la ley natural que es superior y guía reguladora de sus modificaciones y adapta- ciones. Sin embargo, el iusnaturalismo puede ser empleado tanto para impugnar el de- recho positivo como para justificarlo, ejemplo de esto último se da siempre que se argu- ya que un determinado derecho positivo es correcto porque positivó el “modelo”, que se ajusta a los lineamientos de la ley y el derecho naturales. En consecuencia, si el derecho positivo excluye a ciertos sujetos como agentes jurídicos no sólo es legal, sino legítimo, pues acudió a una ley superior que dirigió su estructura- ción, contenido y aprobación. Esta forma de pensar, puede ser ilustrada de varias mane- ras, una de ellas es la que Locke plasmó en “The Fundamental Constitutions of
  • 19. Carolina”, donde manifiesta que el hombre digno, el propietario y creyente, debe ser el sujeto de las convocatorias políticas, puesto que es quien tiene derechos naturales a te- ner derechos políticos. Desde estas épocas ya había lugar a solicitarle a la autoridad que fungiese como guardiana de las esferas consideradas básicas del individuo, y la más de- mandante fue el derecho a la propiedad. Éstas son las simientes de las ideas sobre el Es- tado mínimo, cuya función principal es aplicar la fuerza y el orden con base en las nece- sidades naturales de los individuos, interpretadas como igualdad para la libertad. Los intentos de fundamentaciones totales y absolutas de los derechos humanos pueden llegar a caer en fundamentalismo, en posturas extremistas que excluyan formas de vida, maneras de sentir y valorar lo correcto, y que en lugar de argumentar las bases éticas de los derechos humanos logren, en cambio, servirse de ellos para justificar o negar dogmá- ticamente costumbres, culturas o elecciones individuales en su dimensión política y civil de forma radical. Aspecto este último que puede ser muy costoso para grandes poblacio- nes e individuos en el mundo contemporáneo, que permanecen en penumbra o fuera de los agentes de los derechos humanos al serles negados sus derechos a sus formas de ser y costumbres. Por otro lado, actualmente las pretensiones de fundamentaciones totales y absolutas de los derechos humanos han caído en descrédito por haber conducido a confrontaciones estériles, lo que ha propiciado la tendencia a poner en contexto los derechos humanos, abriendo paso así a teorías menos fundacioncitas, lo cual pretendo realizar, pero no por ello carentes de perspectiva y argumentaciones. Constitución de la Nación Argentina 22 de Agosto de 1994 Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimien- to de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justi- cia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para to- dos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la pro- tección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. Artículo 1o.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republi- cana federal, según la establece la presente Constitución. Artículo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
  • 20. Artículo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. Artículo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Teso- ro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la ven- ta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás con- tribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso Gene- ral, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Artículo 5o.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educa- ción primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 6o.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus au- toridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. Artículo 7o.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de en- tera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999 El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y formadores de una patria li- bre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la soli- daridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los
  • 21. pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídi- cos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente. Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e indepen- diente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su ac- tuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la respon- sabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el plu- ralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integri- dad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directa- mente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades polí- ticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentrali- zado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídi- co. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
  • 22. CONSTITUIÇÃO DA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL, COM REFORMAS ATÉ 2001 Art.1º - A República Federativa do Brasil formada pela união indissolúvel dos Estados e Municípios e do Distrito Federal, constituí-se em Estado Democrático de Direito e tem como fundamentos: I - a soberania; II - a cidadania; III - a dignidade da pessoa humana; IV - os valores sociais do trabalho e da livre iniciativa; V - o pluralismo político. Parágrafo Único - Todo o poder emana do povo, que o exerce por meio de representantes eleitos ou diretamente nos termos desta Constituição. Art.2º - São Poderes da União independentes e harmônicos entre si, o Legislativo, o Exe- cutivo e o Judiciário. Art.3º - Constituem objetivos fundamentais da República Federativa do Brasil: I - construir uma sociedade livre, justa e solidária; II - garantir o desenvolvimento nacional; III - erradicar a pobreza e a marginalização e reduzir as desigualdades sociais e regionais; IV - promover o bem de todos, sem preconceitos de origem, raça, sexo, cor, idade e quaisquer outras formas de descriminação. Art.4º - A República Federativa do Brasil rege-se nas suas relações internacionais pelos seguintes princípios: I - independência nacional; II - prevalência dos direitos humanos; III - autodeterminação dos povos; IV - não-intervenção; V - igualdade entre os Estados; VI - defesa da paz; VII - solução pacífica dos conflitos; VIII- repúdio ao terrorismo e ao racismo; IX - cooperação entre os povos para o progresso da humanidade; X - concessão de asilo político. Parágrafo Único - A República Federativa do Brasil buscará a integração econômica polí- tica, social e cultural dos povos da América Latina, visando à formação de uma comuni- dade latino-americana de nações.
  • 23. Título II
 DOS DIREITOS E GARANTIAS FUNDAMENTAIS Capítulo I
 DOS DIREITOS E DEVERES INDIVIDUAIS E COLETIVOS Art.5º - Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes: I - homens e mulheres são iguais em direitos e obrigações, nos termos desta Consti- tuição; II - ninguém será obrigado a fazer ou deixar de fazer alguma coisa senão em virtude de lei; III - ninguém será submetido a tortura nem a tratamento desumano ou degradante; IV - é livre a manifestação do pensamento, sendo vedado o anonimato; V - é assegurado o direito de resposta, proporcional ao agravo além da indenização por dano material, moral ou à imagem; VI - é inviolável a liberdade de consciência e de crença, sendo assegurado o livre exercí- cio dos cultos religiosos e garantida, na forma da lei, a proteção aos locais de culto e a suas liturgias; VII - é assegurada, nos termos da lei, a prestação de assistência religiosa nas entidades civis e militares de internação coletiva; VIII - ninguém será privado de direitos por motivo de crença religiosa ou de convicção filo- sófica ou política, salvo se as invocar para eximir-se de obrigação legal a todos imposta e recusar-se a cumprir prestação alternativa, fixada em lei; IX - é livre a expressão da atividade intelectual, artística, científica e de comunicação, in- dependentemente de censura ou licença; X - São invioláveis a intimidade, a vida privada, a honra e a imagem das pessoas, assegu- rado o direito a indenização pelo dano material ou moral decorrente de sua violação; XI - a casa é asilo inviolável do indivíduo, ninguém nela podendo penetrar sem consenti- mento do morador, salvo em caso de flagrante delito ou desastre, ou para prestar socorro, ou, durante o dia, por determinação judicial; XII - é inviolável o sigilo da correspondência e das comunicações telegráficas, de dados e das comunicações telefônicas, salvo, no último caso, por ordem judicial, nas hipóteses e na forma que a lei estabelecer para fins de investigação criminal ou instrução processual penal;
  • 24. XIII - é livre o exercício de qualquer trabalho ofício ou profissão atendidas as qualificações profissionais que a lei estabelecer; XIV - é assegurado a todos o acesso à informação e resguardado o sigilo da fonte, quan- do necessário ao exercício profissional; XV - é livre a locomoção no território nacional em tempo de paz, podendo qualquer pes- soa, nos termos da lei, nele entrar, permanecer ou dele sair com seus bens; XVI - todos podem reunir-se pacificamente, sem armas, em locais abertos ao público, in- dependentemente de autorização, desde que não frustrem outra reunião anteriormente convocada para o mesmo local, sendo apenas exigido prévio aviso à autoridade compe- tente; XVII - é plena da liberdade de associação para fins lícitos, vedada a de caráter paramili- tar; XVIII - a criação de associações e, na forma da lei, a de cooperativas independente de autorização, sendo vedada a interferência estatal em seu funcionamento; XIX - as associações só poderão ser compulsoriamente dissolvidas ou ter suas atividades suspensas por decisão judicial, exigindo-se, no primeiro caso, o trânsito em julgado; XX - ninguém poderá ser compelido a associar-se ou a permanecer associado; XXI - as entidades associativas, quando expressamente autorizadas, têm legitimidade para representar seus filiados judicial ou extrajudicialmente; XXII - é garantido o direito de propriedade; XXIII - a propriedade atenderá a sua função social; XXIV - a lei estabelecerá o procedimento para desapropriação por necessidade ou utilida- de pública, ou por interesse social, mediante justa e prévia indenização em dinheiro, res- salvados os casos previstos nesta Constituição; XXV - no caso de iminente perigo público, a autoridade competente poderá usar de pro- priedade particular, assegurada ao proprietário indenização ulterior, se houver dano; XXVI - a pequena propriedade rural, assim definida em lei, desde que trabalhada pela fa- mília, não será objeto de penhora para pagamento de débitos decorrentes de sua ativida- de produtiva, dispondo a lei sobre os meios de financiar o seu desenvolvimento; XXVII - aos autores pertence o direito exclusivo de utilização, publicação ou reprodução de suas obras, transmissível aos herdeiros pelo tempo que a lei fixar; XXVIII - são assegurados, nos termos da lei: a) a proteção às participações individuais em obras coletivas e à reprodução da imagem e voz humanas, inclusive nas atividades desportivas;
  • 25. b) o direito de fiscalização do aproveitamento econômico das obras que criarem ou de que participarem aos criadores aos intérpretes e às respectivas representações sindicais e associativas; XXIX - a lei assegurará aos autores de inventos industriais privilégio temporário para sua utilização, bem como proteção às criações industriais, à propriedade das marcas, aos nomes de empresas e a outros signos distintivos, tendo em vista o interesse social e o desenvolvimento tecnológico e econômico do País; XXX - é garantido o direito de herança; XXXI - a sucessão de bens de estrangeiros situados no País será regulada pela lei brasi- leira em benefício do cônjuge ou dos filhos brasileiros, sempre que não lhes seja mais fa- vorável a lei pessoal do de cujus; XXXII - o Estado promoverá, na forma da lei, a defesa do consumidor; XXXIII - todos têm direito a receber dos órgãos públicos informações de seu interesse particular, ou de interesse coletivo ou geral, que serão prestadas no prazo da lei, sob pena de responsabilidade, ressalvadas aquelas cujo sigilo seja imprescindível à segura- nça da sociedade e do Estado; XXXIV - são a todos assegurados, independentemente do pagamento de taxas: a) o direito de petição aos Poderes Públicos em defesa de direitos ou contra ilegalidade ou abuso de poder; b) a obtenção de certidões em repartições públicas, para defesa de direitos e esclareci- mento de situações de interesse pessoal; XXXV - a lei não excluirá da apreciação do Poder Judiciário lesão ou ameaça a direito; XXXVI - a lei não prejudicará o direito adquirido, o ato jurídico perfeito e a coisa julgada; XXXVII - não haverá juízo ou tribunal de exceção; XXXVIII - é reconhecida a instituição do júri, com a organização que lhe der a lei, assegu- rados: a) a plenitude de defesa; b) o sigilo das votações; c) a soberania dos veredictos; d) a competência para o julgamento dos crimes dolosos contra a vida; XXXIX - não há crime sem lei anterior que o defina, nem pena sem prévia cominação le- gal; XL - a lei penal não retroagirá, salvo para beneficiar o réu; XLI - a lei punirá qualquer discriminação atentatória dos direitos e liberdades fundamen- tais;
  • 26. XLII - a prática do racismo constitui crime inafiançável e imprescritível, sujeito à pena de reclusão, nos termos da lei; XLIII - a lei considerará crimes inafiançáveis e insuscetíveis de graça ou anistia a prática da tortura, o tráfico ilícito de entorpecentes e drogas afins, o terrorismo e os definidos como crimes hediondos, por eles respondendo os mandantes, os executores e os que, podendo evitá-lo, se omitirem; XLIV - constitui crime inafiançável imprescritível a ação de grupos armados, civis ou mili- tares, contra a ordem constitucional e o Estado Democrático; XLV - nenhuma pena passará da pessoa do condenado, podendo a obrigação de reparar o dano e a decretação do perdimento de bens ser, nos termos da lei, estendidas aos su- cessores e contra eles executadas, até o limite do valor do patrimônio transferido; XLVI - a lei regulará a individualização da pena e adotará, entre outras, as seguintes: a) privação ou restrição da liberdade; b) perda de bens; c) multa; d) prestação social alternativa; e) suspensão ou interdição de direitos; XLVII - não haverá penas: a) de morte, salvo em caso de guerra declarada, nos termos do art. 84, XIX; b) de caráter perpétuo; c) de trabalhos forçados; d) de banimento; e) cruéis; XLVIII - a pena será cumprida em estabelecimentos distintos, de acordo com a natureza do delito, a idade e o sexo do apenado; XLIX - é assegurado aos presos o respeito à integridade física e moral; L - às presidiárias serão asseguradas condições para que possam permanecer com seus filhos durante o período de amamentação; LI - nenhum brasileiro será extraditado, salvo o naturalizado, em caso de crime comum, praticado antes da naturalização, ou de comprovado envolvimento em tráfico ilícito de en- torpecentes e drogas afins, na forma da lei; LII - não será concedida extradição de estrangeiro por crime político ou de opinião; LIII - ninguém será processado nem sentenciado senão pela autoridade competente; LIV - ninguém será privado da liberdade ou de seus bens sem o devido processo legal;
  • 27. LV - aos litigantes, em processo judicial ou administrativo, e aos acusados em geral são assegurados o contraditório e ampla defesa, com os meios e recursos a ela inerentes; LVI - são inadmissíveis, no processo, as provas obtidas por meios ilícitos; LVII - ninguém será considerado culpado até o trânsito em julgado de sentença penal condenatória; LVIII - o civilmente identificado não será submetido a identificação criminal, salvo nas hi- póteses previstas em lei; LIX - será admitida ação privada nos crimes de ação pública, se esta não for intentada no prazo legal; LX - a lei só poderá restringir a publicidade dos atos processuais quando a defesa da in- timidade ou o interesse social o exigirem; LXI - ninguém será preso senão em flagrante delito ou por ordem escrita e fundamentada de autoridade judiciária competente, salvo nos casos de transgressão militar ou crime propriamente militar, definidos em lei; LXII - a prisão de qualquer pessoa e o local onde se encontre serão comunicados imedia- tamente ao juiz competente e à família do preso ou à pessoa por ele indicada; LXIII - o preso será informado de seus direitos, entre os quais o de permanecer calado, sendo-lhe assegurada a assistência da família e de advogado; LXIV - o preso tem direito a identificação dos responsáveis por sua prisão ou por seu in- terrogatório policial; LXV - a prisão ilegal será imediatamente relaxada pela autoridade judiciária; LXVI - ninguém será levado à prisão ou nela mantido, quando a lei admitir a liberdade provisória, com ou sem fiança; LXVII - não haverá prisão civil por dívida, salvo a do responsável pelo inadimplemento vo- luntário e inescusável de obrigação alimentícia e a do depositário infiel; LXVIII - conceder-se-á habeas-corpus sempre que alguém sofrer ou se achar ameaçado de sofrer violência ou coação em sua liberdade de locomoção, por ilegalidade ou abuso de poder; LXIX - conceder-se-á mandado de segurança para proteger direito líquido e certo, não amparado por habeas-corpus ou habeas-data, quando o responsável pela ilegalidade ou abuso de poder for autoridade pública ou agente de pessoa jurídica no exercício de atri- buições do poder público; LXX - o mandado de segurança coletivo pode ser impetrado por: a) partido político com representação no Congresso Nacional;
  • 28. b) organização sindical, entidade de classe, ou associação legalmente constituída e em funcionamento há pelo menos um a no, em defesa dos interesses de seus membros ou associados; LXXI - conceder-se-á mandado de injunção sempre que a falta de norma regulamentado- ra torne inviável o exercício dos direitos e liberdades constitucionais e das prerrogativas inerentes à nacionalidade, à soberania e à cidadania; LXXII - conceder-se-á habeas-data: a) para assegurar o conhecimento de informações relativas à pessoa do impetrante, cons- tantes de registros ou bancos de dados de entidades governamentais ou de caráter públi- co; b) para a retificação de dados, quando não se prefira fazê-lo por processo sigiloso, judicial ou administrativo; LXXIII - qualquer cidadão e parte legítima para propor ação popular que vise a anular ato lesivo ao patrimônio público ou de entidade de que o Estado participe, à moralidade ad- ministrativa, ao meio ambiente e ao patrimônio histórico e cultural, ficando o autor, salvo comprovada má-fé, isento de custas judiciais e do ônus da sucumbência; LXXIV - o Estado prestará assistência jurídica integral e gratuita aos que comprovarem insuficiência de recursos; LXXV - o Estado indenizará o condenado por erro judiciário, assim como o que ficar preso além do tempo fixado na sentença; LXXVI - são gratuitos para os reconhecidamente pobres, na forma da lei: a) o registro civil de nascimento; b) a certidão de óbito; LXXVII - são gratuitas as ações de habeas-corpus e habeas-data, e, na forma da lei, os atos necessários ao exercício da cidadania. § 1º - As normas definidoras dos direitos e garantias fundamentais têm aplicação imedia- ta. § 2º - Os direitos e garantias expressos nesta Constituição não excluem outros decorren- tes do regime e dos princípios por ela adotados, ou dos tratados internacionais em que a República Federativa do Brasil seja parte. Capítulo II
 DOS DIREITOS SOCIAIS Art.6º - São direitos sociais a educação, a saúde, o trabalho, a moradia, o lazer, a segura- nça, a previdência social, a proteção à maternidade e à infância, a assistência aos des-
  • 29. amparados, na forma desta Constituição.* (Redação dada pela Emenda Constitucional 26/2000 - D.O.U. 15.02.00) Art.7º - São direitos dos trabalhadores urbanos e rurais, além de outros que visem à mel- horia de sua condição social: I - relação de emprego protegida contra despedida arbitrária ou sem justa causa, nos ter- mos de lei complementar, que preverá indenização compensatória, dentre outros direitos; II - seguro-desemprego, em caso de desemprego involuntário; III - fundo de garantia do tempo de serviço; IV - salário mínimo, fixado em lei, nacionalmente unificado, capaz de atender a suas ne- cessidades vitais básicas e às de sua família com moradia, alimentação, educação, saú- de, lazer, vestuário, higiene, transporte e previdência social, com reajustes periódicos que lhe preservem o poder aquisitivo, sendo vedada sua vinculação para qualquer fim; V - piso salarial proporcional à extensão e à complexidade do trabalho; VI - irredutibilidade do salário, salvo o disposto em convenção ou acordo coletivo; VII - garantia de salário, nunca inferior ao mínimo, para os que percebem remuneração variável; VIII - décimo terceiro salário com base na remuneração integral ou no valor da aposenta- doria; IX - remuneração do trabalho noturno superior à do diurno; X - proteção do salário na forma da lei, constituindo crime sua retenção dolosa; XI - participação nos lucros, ou resultados, desvinculada da remuneração, e, excepcio- nalmente, participação na gestão da empresa, conforme definido em lei; XII - salário-família pago em razão do dependente do trabalhador de baixa renda nos ter- mos da lei; * (Redação pela Emenda Constitucional 20/98 - D.O.U. 16.12.98) XIII - duração do trabalho normal não superior a oito horas diárias e quarenta e quatro semanais, facultada a compensação de horários e a redução da jornada, mediante acordo ou convenção coletiva de trabalho; XIV - jornada de seis horas para o trabalho realizado em turnos ininterruptos de reveza- mento, salvo negociação coletiva; XV - repouso semanal remunerado, preferencialmente aos domingos; XVI - remuneração do serviço extraordinário superior, no mínimo, em cinquenta por cento à do normal; XVII - gozo de férias anuais remuneradas com, pelo menos, um terço a mais do que o sa- lário normal;
  • 30. XVIII - licença à gestante, sem prejuízo do emprego e do salário, com a duração de cento e vinte dias; XIX - licença-paternidade, nos termos fixados em lei; XX - proteção do mercado de trabalho da mulher, mediante incentivos específicos, nos termos da lei; XXI - aviso prévio proporcional ao tempo de serviço, sendo no mínimo de trinta dias, nos termos da lei; XXII - redução dos riscos inerentes ao trabalho, por meio de normas de saúde, higiene e segurança; XXIII - adicional de remuneração para as atividades penosas, insalubres ou perigosas, na forma da lei; XXIV - aposentadoria; XXV - assistência gratuita aos filhos e dependentes desde o nascimento até seis anos de idade em creches e pré-escolas; XXVI - reconhecimento das convenções e acordos coletivos de trabalho; XXVII - proteção em face da automação, na forma da lei; XXVIII - seguro contra acidentes de trabalho, a cargo do empregador, sem excluir a inde- nização a que este está obrigado, quando incorrer em dolo ou culpa; XXIX - ação, quando aos créditos resultantes das relações de trabalho, com prazo pres- cricional de cinco anos para os trabalhadores urbanos e rurais, até o limite de dois anos após a extinção do contrato de trabalho; * (Redação pela Emenda Constitucional 28/2000- D.O.U 26.05.00) a) * (Revogado pela Emenda Constitucional 28/2000- D.O.U 26.05.00) b) * (Revogado pela Emenda Constitucional 28/2000- D.O.U 26.05.00) XXX - proibição de diferença de salários, de exercício de funções e de critério de admis- são por motivo de sexo, idade, cor ou estado civil; XXXI - proibição de qualquer discriminação no tocante a salário e critérios de admissão do trabalhador portador de deficiência; XXXII - proibição de distinção entre trabalho manual, técnico e intelectual ou entre os pro- fissionais respectivos; XXXIII - proibição de trabalho noturno, perigoso ou insalubre aos menores de dezoito e de qualquer trabalho a menores de dezesseis anos, salvo na condição de aprendiz, a partir de quatorze anos; * (Redação pela Emenda Constitucional 20/98 - D.O.U. 16.12.98). XXXIV - igualdade de direitos entre o trabalhador com vínculo empregatício permanente e o trabalhador avulso.
  • 31. Parágrafo Único - São assegurados à categoria dos trabalhadores domésticos os direitos previstos nos incisos IV, VI, VIII, XV, XVII, XVIII, XIX, XXI e XXIV, bem como a sua inte- gração à previdência social. Constitución de la República de Brasil. Esta constitución fue promulgada el 5 de octubre del año 1988, la cual establece en su preámbulo que Brasil es una república democrática con una estructura de carácter fede- ral. Esta constitución solo ha tenido 3 reformas en el año 2008 siendo las únicas realiza- das, dichas reformas tratan aspectos económicos de la república de Brasil. Cabe desta- car que dicha constitución es la actual vigente en la república ya mencionada. La razón por la cual se ha decidido tomar la constitución de Brasil como un importante ejemplo en materia de derechos humanos sobre Latinoamérica, es porque para la época en que se promulgo era una constitución totalmente eficiente y avanzada para le época en el sentido de tratar las garantías individuales de forma detallada y explicita en un solo artículo (Artículo 5 de la constitución de la república de Brasil) con un total de 76 numera- les los cuales abarcan desde la igualdad entre género y personas, temas de no discrimi- nación, prohibición a la tortura, el libre derecho a la planificación familiar que en este caso es la maternidad haciendo referencia a que es exclusiva de la mujer y no de ambos como la constitución mexicana, la libertad de asociación, etc. Sin embargo, dicho artículo tam- bién mete aspectos importantes como el supuesto de que la casa es un lugar inviolable y asegurado como un derecho intocable pues considera que es el lugar donde el ciudadano puede desenvolverse de manera íntima y personal sin limitación alguna si como de los integrantes que para en este caso conformen una familia. Otro supuesto es el derecho a la indemnización como entre particulares como nivel subordinado – gobierno al decir que el último mencionado sea cual sea el acto administrativo que desarrolle o empleé en con- tra de los derechos individuales o sociales (que en breve se expondrá), deberán de estar plenamente justificados y además de haber indemnizado monetariamente o equivalente al derecho y/o bien dañado, perjudicado o alterado sobre el cual el gobierno actuó. Con lo anterior expuesto pasamos al otro capítulo mismo que pertenece al título de las garantías fundamentales, ese capítulo es el de los derechos sociales, hago un paréntesis para ha- cer una breve comparación entre la carta magna Brasileña y la Mexicana, siendo que la primera en su primer capítulo de los derechos individuales, los delimita como tal, siendo los propios de una persona separándolos totalmente de los derechos sociales que van dirigidos a la colectividad asociada y no asociada (ciudadanía). En el caso de México se
  • 32. mezclan los individuales con los sociales en 31 artículos donde se puede notar que están mezclados en algunos de los casos los individuales de los sociales y hasta incluso los ge- nerales. Regresando a nuestro tópico principal, la constitución brasileña, la razón por la cual se contempla un artículo en el capítulo de derechos individuales con 76 numerales explícitos es con “la finalidad de evitar lagunas y confusiones que se puedan crear al utili- zar las herramientas y medios necesarios para su ejercicio en los casos de que estos sean violados”1 (Jaguaribe, 2001, a opinião), puesto que en la constitución predecesora a la actual hubo muchas lagunas y en su caso contradicciones que ponían en jaque los de- rechos de los ciudadanos brasileños como si aún estuviesen en el autoritarismo guerrillero de 1969. Cerrando el anterior paréntesis, pasamos a explicar el capítulo 2, aquí se emplean los te- mas de la educación, el trabajo libre, sano, legal y remunerado, el derecho a la libertad de asociación y libre expresión artística, cultural, colectiva e incluso personal y hasta el dere- cho a huelga y protesta. Dichos temas son tratados de manera amplia en tanto como pueden hacerse valer en caso de violación como las justificaciones por las cuales pueden ser negadas bajo los preceptos que dicte una ley a nivel federal. Un aspecto importante a destacar es que en su primer título donde se relata el capítulo único denominado de los derechos y los deberes individuales y colectivos, que consta de 4 artículos y un párrafo único muy interesante y el cual (además de los dos temas anterio- res tratados) nos llevó a tomar esta constitución como un ejemplo y un máximo exponente en garantías individuales a nivel Latinoamérica. Dicho capitulo trata de cómo se conforma la república de Brasil en estados indisolubles y municipios bien unificados con una máxi- ma conexión al distrito federal (Brasilia) y que a su vez contempla los fundamentos de su creación siendo la soberanía como primer lugar, seguido de la ciudadanía, la dignidad a la persona humana, los valores sociales del trabajo y libre iniciativa, y por último, el plura- lismo político. Por si fuera poco se habla en su segundo artículo sobre la armonía entre los 3 poderes que son legislativo ejecutivo y judicial. Para este tema hago otro breve paréntesis para citar que dicha constitución sigue la línea descendiente de su primer carta magna siendo la “constituicão brasileira de 1824” la cual no fue influenciada por el ordenamiento que re- gía a Portugal como el caso de México en la época independiente con los ordenamientos empleados por parte de la corona española; dicha constitución se basó en la doctrina de los tres poderes de Charles Louis de Secondat conocido como el Barón de Montesquieu y la doctrina constitucionalista liberal de Benjamin Constant, en pocas palabras tuvo in-
  • 33. fluencia francesa en un sentido conservador- liberalista. Donde del primero mencionado es con la teoría de que “En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el eje- cutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que perte- necen al civil.
 Por el primero, un príncipe o magistrado hacen las leyes para cierto tiempo o para siem- pre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, en- vía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el terce- ro, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado.
 Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
 Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el gobierno sobre la vida y la libertad de los ciudada- nos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
 En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de eje- cutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.” (Montesquieu, el espíritu de las leyes, 1748). Ahora bien, del segundo citado siendo Benjamin Constant fue tomado en cuanta para esa constitución y para las siguientes sucesoras hasta la de la época actual de Brasil bajo su teoría del liberalismo empleando a la libertad como un pilar fundamental para lograr que los derechos del ser humano fuesen respetados y debidamente ejercidos en el sentido que el ser humano deberá tener más autonomía en cuanto a su libre desarrollo a nivel so- cial, sin restricción alguna que lo haga “ser parte de una atadura similar a la de un escla- vo, ya que estos sujetos que no tienen libertad alguna(…).”3 (Constant, la libertad de los modernos, 1819). En cuanto al artículo 3 nos dice que los objetivos fundamentales de la república de Brasil son: constituir una sociedad justa, libre y solidaria; garantizar el desarrollo nacional; erra- dicar la pobreza, marginación y reducir las desigualdades sociales y regionales; y promo-
  • 34. ver el bien de todos sin perjuicio al origen, raza, sexo, color, edad o cualquier forma de discriminación. Por último, el párrafo único es un poco curioso ya que además de considerarse como un ordenamiento es un objetivo que no solo en este caso le es inherente al mandatario, sino que también de los ciudadanos que conforman la república de Brasil el integrarse con las demás comunidades y países que integran a la Latinoamérica integrándonos a Brasil de forma económica, cultural, social y política, que visto desde una perspectiva en el caso de México se nos considera como un país amigo. Justificación El presente trabajo fue elaborado con la finalidad de exponer uno de los aspectos funda- mentales (y el más importante) de nuestra constitución, los derechos naturales, que son los que deben ser respetados sin excepción alguna por parte del estado y cualquier otro órgano o persona que sea denominada como autoridad. Nosotros exponemos que los derechos humanos surgen desde la época de la gran babi- lonia con Ciro, personaje quien al conquistar la ciudad de babilonia, liberó a todos los es- clavos permitiéndoles regresar a casa o quedarse para iniciar una vida nueva, tales suce- sos marcaron el inicio de los derechos humanos en toda la historia de la humanidad que- dando plasmados en una tablilla de cerámica. Conforme los años pasaron surgieron va- rios filósofos y pensadores, como numerosas escuelas que se encargaron de estudiar de acuerdo a sus propios principios rectores e ideologías los derechos naturales del ser hu- mano, dando paso a la creación de teorías y doctrinas que posteriormente fueron em- pleadas para la creación de las constituciones de los países latinoamericanos, incluyendo a México que en este trabajo decimos que las doctrinas John Locke y el Barón de Mon- tesquieu en cuanto a la división de poderes y el contrato social fueron piezas fundamenta- les para la creación y organización del actual Estado Mexicano. Posteriormente nos enfocamos en la explicación de los antecedentes de la primera consti- tución: “La Constitución de Apatzingán”, de aquí partimos sucesivamente con las demás que le fueron sucediendo a esta, hasta llegar a la actual Constitución de los Estados Uni- dos Mexicanos de 1917, siendo la que rige hasta la fecha en nuestro país, y que además ha tenido reformas en el capítulo más importante, el de los derechos humanos y sus ga- rantías. La razón por la cual comenzamos con los antecedentes y ya teniendo como obje- tivo directo a nuestro país es para entender cómo fue que se hizo la primera constitución y
  • 35. los motivos que dieron paso a su creación, ya que se vio influenciada por las leyes de Cádiz que regían a la nueva España en la época colonial y también fue creada bajo los mismo lineamientos empleados en el reino de España, siendo casi una copia a las leyes ejercidas por el Rey de España en aquella época, hasta que fue creado el Plan de Iguala que contemplaba como derecho fundamental el reconocimiento de algunos derechos para los ciudadanos del México Independiente como la unión de todas las clases sociales, la asociación a la religión cristiana y la independencia de los habitantes de México que pos- teriormente se le llamo, las tres garantías, tema que tomamos como base para explicar los primero orígenes de los derechos humanos en nuestro país pues forma parte de nues- tra historia y como ciudadanos mexicanos nuestro deber es conocer los antecedentes de nuestros derechos humanos para después entenderlos y llevarlos a la práctica en nuestra vida cotidiana y, desde el punto de vista jurídico, como hacerlos valer en caso de que fue- sen violentados por el Gobierno Mexicano. Otro aspecto importante que tomamos como justificación, es el análisis que se hizo sobre las constituciones en Latinoamérica. En ellas encontramos muchas similitudes que tienen con la Constitución Mexicana como también aquellas diferencias que son importantes en cuanto a la estructura de su redacción como el contenido; también la forma que estos países latinoamericanos ejercen sus garantías individuales. En el caso de las similitudes encontramos que la Constitución Colombiana, la Constitución Venezolana, la Argentina y la Peruana tienen un asemejo con la Constitución Mexicana en los temas de educación, salud, libertad de expresión y libertad de trabajo; con la educación, todas ellas hablan de una educación laica y gratuita con la diferencia de que –por citar ejemplo- Venezuela en su numeral, nos habla de que será su educación hasta el nivel superior y en el caso de México se habla de un nivel medio superior. En el supuesto del derecho al trabajo, todas coinciden en que el ciudadano podrá dedicarse a cualquier forma de trabajo siempre y cuando este sea digno, humano, lícito y remunerado.Tomamos como ejemplo la Constitu- ción de Brasil para identificar las diferencias entre las constituciones de los países lati- noamericanos y México. Lo que encontramos al hacer un análisis fue que no tuvo influen- cia con la Ley de Indias que era aplicada en algunas colonias portuguesas, esto quiere decir que la primera constitución tomo como fundamento la corriente constitucionalista conservadurismo-liberal propuesta por el politólogo francés Benjamin Constant además de que se utilizó la teoría de división de poderes de Montesquieu, tomando en cuenta ambas teorías exponemos en el presente texto que los derechos humanos de Brasil se dividen en dos secciones, de los individuales y de los sociales. Una vez analizado porque son divididos esos dos derechos humanos, entendemos que de esta manera, los dere-
  • 36. chos humanos de Brasil no tienen muchas lagunas y confusiones como las que se llegan a presentar en la Constitución Mexicana pues la manera en que se plasman en la Consti- tución Brasileña son concretas que no requiere de dos o más interpretaciones distintas. Otro aspecto que se da a entender en el presente texto en relación a este tema es que, al inicio del primer capítulo nos habla de un fundamento y objetivo de la República de Brasil que da a entender que el ciudadano brasileño deberá obrar conforme los valores plasma- dos en su constitución además de tener una libertad amplia sobre su desarrollo siempre y cuando este bajo los lineamientos legales y no afecte o violente tampoco los derechos in- dividuales o sociales de sus compatriotas, aquí encontramos el principio de libertad de Benjamin Constant, uno de los dos implementados en la creación de las constituciones de Brasil hasta la actual y vigente de 1988. Tomando en cuenta lo anteriormente descrito, nuestra justificación radica en dar a enten- der cómo se encuentran estructuradas cada una de las constituciones vigentes en Lati- noamérica, tomando como punto de análisis y comparación la constitución de nuestro país para lograr un entendimiento claro y preciso sobre los puntos clave de su eficiencia o en caso contrario su ineficiencia en materia de derechos humanos, y en que puede mejo- rar para que el día en que seamos legisladores o con la simple participación ciudadana podamos tomar las decisiones que fomenten su mejor funcionamiento en el sentido jurídi- co. Conclusiones Es evidente que en cada una de las Constituciones que ha visto nuestro país se distin- guen rasgos específicos de cada una de las etapas que se han vivido en México. Las Constituciones mexicanas han sido un reflejo de la realidad material prevaleciente de la nación en un momento determinado de su historia, ya que en ellas se descubren los an- helos más profundos de sus creadores, quienes en sus promulgaciones manifiestan el sentir de la mayoría de la ciudadanía, e intentan con la elaboración de nuevas leyes pro- porcionarle al pueblo una certeza jurídica, que genere una estabilidad político-económica, y que signifique una seguridad social para todos los habitantes de un mismo territorio. Sin embargo, como hemos visto, el proceso no siempre fue de esta manera. Y es que la historia de las Constituciones en México es relativamente corta. Y en muchas ocasiones este escaparate de doctrinas, que es la Constitución, ha sido utilizado por algunos cuan- tos como un medio para alcanzar, justificar o retener el poder. Esto es debido a la inci-
  • 37. piente experiencia que se ha tenido y se tiene en la materia; la nación se ha visto obli- gada a llevar a cabo un método de prueba y error en los ámbitos de organización y dis- tribución del gobierno y sus organismos jurisdiccionales. Baste mencionar, a groso modo, el Supremo Poder Conservador, que existió́ durante la etapa centralista de 1837, para ejemplificar la inequidad que existía en esos días en las funciones de poder, al haber este grupo conformado por una elite de personas con facultades prácticamente ilimita- das (pero que, sin embrago, es interesante observar que los impulsores de proyectos como estos, en apariencia intentaban concretar un cambio fundamental en pro de la na- ción. Así ́ pues, a lo largo del tiempo el país ha sufrido muchos cambios estructurales internos, propuestos en algunas veces a la fuerza por líderes revolucionarios que en su mayoría solo han querido usurpar y vivir del poder. No obstante de que como nación hemos vivido una especie de “siglo de caudillos” (Krause), todos y cada uno de los cambios en el país han sido significativos. El progreso de México y la evolución de sus organismos institucio- nales han costado mucho dinero, vidas y tiempo. La sangre derramada por aquellos revo- lucionarios es lo que ha permitido que la semilla de la democracia y del buen gobierno siga germinándose, aunque lento, en el suelo mexicano. Desde luego, el estudio de la historia de las Constituciones debe ser atendiendo a un determinado marco de referen- cia temporal, ya que la ideología de los personajes ilustres que han dado luz a las leyes mexicanas desde antaño, si acaso funcionaron, es porque fueron realizadas en una reali- dad social material que demandaba aquellos ordenamientos, con esos señalamientos es- pecíficos que respondían a las necesidades contemporáneas de un tiempo determinado. Por lo anterior, y en nuestro particular punto de vista, surge la idea de que, a pesar de funcionar de alguna manera, la Constitución vigente en nuestros días debe ser, si no por lo menos reformada, sustituida por una nueva legislación que responda a las exigencias que nuestro país, tanto interna como exteriormente, para ser ese país de primer mundo que todos los mexicanos tanto anhelamos. Así ́ como en su momento se hicieron las ade- cuaciones pertinentes a una ley determinada respecto a su contexto material, es preciso hoy en día contar con una Constitución que prevea los casos que se suscitan en el mundo actual contemporáneo.
  • 38. Bibliografía Alamán, Lucas. Historia de Méjico (Antología). Selección de textos de Lourdes Quintani- lla. Guanajuato: Gobierno del Estado de Guanajuato, 1989.729p.• Almada Bay, Ignacio. Sonora. Historia de las Instituciones Jurídicas. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Senado de la República, 2010, 184 p. (Historia de las Instituciones Jurídicas de los Estados de la República Mexicana).• Ávila Ortiz, Raúl. Oaxaca. Historia de las Instituciones Jurídicas. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Senado de la República,2010, 227 p. (Historia de las Institucio- nes Jurídicas de los Estados de la República Mexicana).• Bamford Parkes, Henry. A his- tory of Mexico. Boston: The Riverside Press, 1950. 440p. ilus.• Cienfuegos Salgado, Da- vid. Historia Constitucional de las Entidades Federativas Mexicanas. México: Porrúa y UNAM, 2007. 1068p.• Cienfuegos Salgado, David. Guerrero: Historia de las Instituciones Jurídicas. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Senado de la República, 2010, 277 p. cuadros. (Historia de las Instituciones Jurídicas de los Estados de la República Mexicana).• Cinco Soto, José de Jesús Jaime. Sinaloa. Historia de las Insti- tuciones Jurídicas. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Senado de la República, 2010, 297 p. (Historia de las Instituciones Jurídicas de los Estados de la República Mexicana).• Clavillo, Manuel (compilador). La República Federal Mexicana. Gestión y Nacimiento. 2° ed. II Tomos. México: Colegio de México y Colegio de San Luis, 2003. Página de la Cámara de Diputados. http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm• Página del Congreso de Aguascalientes. http://congresoags.gob.mx/inicio/• Página del Congre- so de Baja California Norte. http://www.congresobc.gob.mx/• Página del Congreso de Baja California Sur. http://www.cbcs.gob.mx/• Página del Congreso de Campeche. http://www.congresocam.gob.mx/LX/• Página del Congreso de Chiapas. http://www.- congresochiapas.gob.mx/• Página del Congreso de Chihuahua. http://www.congreso- chihuahua.gob.mx/• Página del Congreso de Coahuila de Zaragoza. http://www.congre- socoahuila.gob.mx/59/index.html http://www.catedras.fsoc.uba.ar/udishal/constitu- ciones.htm
  • 39. Nombres: Villaseñor Rodriguez Diego Ramón Senties Piedra Xiomara Serrano Cano Pedro Eduardo Varela Romo Lorena Getzemani Villacetin Gallardo Oscar Alan Docente: Esparza Rosiles Aurora Trabajo: Derecho Constitucional Fecha de Entrega: 24/ Abril/ 2017