Este documento presenta una observación a un artículo de un proyecto de ley reformatoria al Código Penal y Código de Procedimiento Penal ecuatoriano. La observación se refiere al uso inapropiado de la prisión preventiva para asegurar la comparecencia a audiencias de juzgamiento. Se argumenta que la prisión preventiva solo debe usarse como medida cautelar durante un proceso y no para conseguir comparecencias. En su lugar, se propone ordenar el arresto por la fuerza pública de quienes no concurran a audi
1. REPIJBLICA DEL E(]UADoR
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Qu¡to. 29 de diciembre de 2009. .od@s!¡de ilBSEAYZBZG
Oficio.- AiilS-VCHA-l 13.
Señor Arqu¡tecto.
Fernando Cordero Cueva.
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Señora Doctora.
Mar¡a Paula Romo.
PRESIDENTA DE LA COMISION ESPECIALIZADA PERMANENTE DE
JUSTICIA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO.
Sus Despachos.
Señores Pres¡dentes:
En relación al Informe para Pr¡mer Debate del Proyecto de Ley Reformatoria al
Cód¡go Penal y Cód¡go de Procedimiento Penal emitido por Ia Comis¡ón antes
alud¡da, en atenc¡ón al Art.60 de la Ley Orgánica de la Func¡ón Legislat¡va, ante
Ustedes comparezco y presento mis observaciones en los siguientes términos:
OBSERVACION PUNTUAL
Respecio del artículo 10:
Esta norma establece que -'En /os del¡tos de acción privada y los de acc¡ón
públ¡ca sancionados con una pena máx¡ma infeior a un año se podrá d¡ctar la
pr¡s¡ón preventíva, cuando el querellado o procesado de manera injust¡ficada no
se haya presentado en la audiencia de juzgam¡ento y se requ¡era de esa med¡da
para la normal sustanc¡ación del juicio. Una vez que el querellado o procesado
haya s¡do pivado de la libe¡fad, la aud¡enc¡a se real¡zará en un plazo máx¡mo de
qu¡nce días. La just¡f¡cac¡ón de la ausenc¡a del querellado deberá ser cal¡f¡cada
por el juzgador conforme a la evidenc¡a que la defensa adjunte".
La pr¡vac¡ón de libertad en nuestro Estado const¡tuc¡onal de derechos y justicia,
debe fundamentarse ún¡camente como sanción pun¡tiva, que cabe tras un ju¡c¡o y/.(
L
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2. REPÜBLICA DEL ECUADOR
ASAr1IBLEA IACIONAI-
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una sentenc¡a condenatoda. El uso de la prisión preventiva, es decir de la
privac¡ón de l¡bertad durante eltranscurso del proceso penal, t¡ene su carácter de
modida cautelar excepcional y limitada, ya que puede afectar derechos
elementales de personas inocentes. Toda detención prev¡a a un juicio contradice
los pr¡ncip¡os de protección de la persona acusada y vulnera abiertamente el
princ¡p¡o de ¡nocenc¡a, asi lo establece el artículo 159 reformado del Cód¡go de
Proced¡miento Penal.
La ex¡genc¡a de comparecer a una diligencia en el ámbito penal, como en el
presente caso, la de acud¡r a la aud¡encia de juzgamiento tiene su final¡dad, que
es la presencia de la persona; la prisión prevent¡va t¡ene la suya, es una medida
cautelar que se aplica en el curso de un proceso penal, para asegurar un fase del
proceso, es así que, cuando cesen las cond¡c¡ones para la cual fue apl¡cada
entonces se ret¡ra d¡cha med¡dai por tanto no se debe confund¡r una con Ia otra,
lampoco con lo que implica la pena, la f¡nal¡dad de la pena v¡ene dada después de
una sentencia f¡rme, y la final¡dad de la prisión preventiva se cons¡gue en med¡o
del proceso, antes de la sentencia flrme.
En otro orden hay que dejar claro que respecto del procedim¡ento a seguir para el
juzgam¡ento de los del¡tos de acción penal privada, las últimas reformas a nuestro
Cód¡go Adjetivo Penal no contempla la figura de audiencia de juzgamiento, es así
que, d¡chas reformas en el artículo 27, numeral 4, en cuanto a las competencias
de los jueces de garantías penales, señala entre una de ellas, la de resolver en
audienc¡a el juzgamiento de los ¡ndicados del¡tos; cabe agregar que ¡ncluso este
tipo de delitos no afectan el ¡nterés soc¡al y públ¡co, se puede juzgar y sentenciar
en ausencia del querellado, por tanto, establecer la pr¡s¡ón preventiva en los
térm¡nos que consta del proyecto es una aberrac¡ón jurídica.
El ¡nforme de la Com¡s¡ón, cuestiona el abuso de la med¡da cautelar de pris¡ón
preventiva y cae en absoluta contradicc¡ón, al pretender establecer una med¡da
arb¡trar¡a e ¡nconst¡tuc¡onal como es la pris¡ón prevent¡va para conseguir la
comparecenc¡a del querellado o procesado a la aud¡enc¡a de juzgam¡ento en los
del¡tos de acc¡ón pr¡vada y los de acción pública sancionados con una pena
máx¡ma inferior a un año; en este sent¡do sin afectar libertades y derechos
constituc¡onales, respetando la presunc¡ón de inocencia y con el objeto de
proscrib¡r los excesos y abuso de los juzgadores, se solicita que d¡cha norma se
lo reemplace por el s¡guiente texto: Arf. 10.- En los derifos de acción pública
sancionados con una pena máxima inferior a un año, cuando el procesado
de manera injustificada no concurra a Ia audiencia de juzgamiento, se/l
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REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAItrBLEA I{ACIOhIAI-
ordenará su arresto por medio de ta fue¡za púbtica, una vez cumplido, de
manera inmed¡ata se evacuará la diligencia, bajo prevencion* de tey. La
justificación de la no comparecencia lo calificará el juzgador conforme a la
evidencia que ta defensa adjunte.
De esta manera y con apego a la Const¡tuc¡ón, las normas internacionales de los
Derechos Humanos y
el espir¡tu de la reforma, dejo en considerac¡ón mi
observación.
Por la favorable atención, antelo m¡ agradecimiento
Con sent¡miento de cons¡derac¡ón y estima.
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SANTIAGO.
CC/Pl/vch.
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