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Casación rechaza un planteo de inaplicabilidad de la ley de la defensa del exjuez Liporace
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 9753/2004/TO1/2
/1//nos Aires, 12 de mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP
9753/2004/TO1/2/CFC2 acerca del recurso
extraordinario federal interpuesto a fs. 361/382 por
los doctores Daniel R. Pastor y Gustavo F. Trovato,
en su carácter de defensores de Carlos Alberto
Liporace y a fs. 385/405 por la Defensa Pública
Oficial asistiendo a Guillermo Luis Yoma.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 315/349 vta., en cuanto
al recurso en examen concierne, esta Sala IV
resolvió, por mayoría: “I. HACER LUGAR PARCIALMENTE
a los recursos de casación interpuestos por las
defensas, SIN COSTAS, ANULAR PARCIALMENTE los puntos
dispositivos 2 y 3 de la sentencia impugnada
exclusivamente con relación al monto de la pena
estipulado y, en consecuencia, apartar -con la
pertinente comunicación- al tribunal de grado y
remitir las actuaciones a la Oficina de Sorteos a
fin de que se proceda a desinsacular un nuevo
tribunal oral que deberá fijar la pena que por
derecho corresponda(arts. 173, 471, 530 y 531 del
C.P.P.N.).
II. HACER LUGAR al recurso de casación
del Ministerio Público Fiscal y, consecuentemente,
REVOCAR el punto dispositivo 5 de la sentencia
REGISTRO NRO. 565/16.4
Fecha de firma: 12/05/2016
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: PEDRO R. DAVID, PRESIDENTE
Firmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Prosecretaria de Cámara
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impugnada y HACER LUGAR a la restitución de los
fondos sustraídos por los imputados por un monto de
$8.544.050,73, con más los intereses devengados
(arts. 470, 530 y 531, del C.P.P.N.)”(Reg. nº
300/16.4 del 18/03/2016).
2º) Que contra dicha decisión, las
defensas de Carlos Alberto Liporace y Guillermo Luis
Yoma interpusieron recurso extraordinario federal.
3º) Que, en atención a la jurisprudencia
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre
sentencias incompletas (Fallos: 206:301; 215:248;
252:236, entre otros), corresponde tener por
presentado los recursos extraordinarios interpuestos
por las defensas de Carlos Alberto Liporace y
Guillermo Luis Yoma para su oportuno tratamiento y
remitir la presente causa a la Oficina de Sorteos de
la Secretaría General de esta Cámara a los efectos
de que se cumpla con lo dispuesto por esta Sala IV
en la resolución del 18 de marzo de 2016 (Reg. nº
300/16.4) punto dispositivo I, LO QUE ASÍ SE
RESUELVE.
Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13
CSJN -Lex 100), notifíquese y, oportunamente,
remítase al nuevo tribunal oral a sus efectos.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
PEDRO R. DAVID MARIANO HERNÁN BORINSKY
Fecha de firma: 12/05/2016
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: PEDRO R. DAVID, PRESIDENTE
Firmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Prosecretaria de Cámara
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
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CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 9753/2004/TO1/2
Fecha de firma: 12/05/2016
Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: MARIANO HERNAN BORINSKY, JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: PEDRO R. DAVID, PRESIDENTE
Firmado(ante mi) por: SOL M. MARINO, Prosecretaria de Cámara