Subvenciones para autonomos menores de 30 años - Murcia 2013
03 Circular Inf Aut Icg 2010
1. 03.Circular.inf.Auton.icg.2010 Benifaió. Agosto de 2010
Circular Informativa Ley 32/2010
Estimado/a cliente:
Dadas las últimas publicaciones que se han sucedido en materia de prestación por cese de
actividad de los trabajadores autónomos, y con el fin de facilitarle información relativa a la nueva
normativa, le detallamos en esta circular informativa los aspectos más relevantes de la misma.
En fecha 6 de agosto, ha salido publicada en el BOE la Ley 32/2010 de 5 de agosto, que entrará en vigor
el próximo 6 de noviembre. Esta Ley regula el sistema específico de protección de los trabajadores
autónomos que hubieran cesado en su actividad, siempre que se cumpla la condición que quieran ejercer
dicha actividad económica o profesional o título lucrativo y que estén incluidos en los niveles de protección
en ella recogidos.
La protección a la que se refiere la citada Ley es de aplicación a:
Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de
Trabajadores Agrarios y
Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
Los requisitos que establece la normativa para la citada protección son (resumen):
- Estar afiliados y en situación de alta en RETA (o trabajadores mar) y cubiertas las contingencias
profesionales
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad
- Suscribir el compromiso de actividad (actividades formativas, de orientación profesional y de
promoción de la actividad Emprendedora)
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del
cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el periodo mínimo de
cotización para tener derecho a la protección, el Órgano gestor invitará al trabajador autónomo a
que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas, en los
términos que reglamentariamente se establezcan.
La duración de la prestación dependerá del periodo cotizado con el siguiente baremo:
o De 12 a 17 meses cotizados: 2 meses de protección
o De 18 a 23 meses cotizados: 3 meses (4 para mayores de 60 años)
o De 24 a 29 meses cotiza dos: 4 me se s (6 pa ra ma yore s de 60 a ños)
o De 30 a 35 meses cotizados: 5 meses (8 para mayores de 60 años)
o De 36 a 42 me se s c otiza dos: 6 me se s (10 pa ra ma yore s de 60 a ños)
o De 43 a 47 meses cotizados: 8 meses (12 para mayores de 60 años).
o De 48 en adelante: 12 meses de protección
E l importe de la prestación será del 70% de la base reguladora (promedio de las bases por las que se
hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de
cese)
2. 03.Circular.inf.Auton.icg.2010 Benifaió. Agosto de 2010
En lo referente a las cuotas a pagar para acogerse a esta prestación, se deberá pagar la cuota
habitual (29,9%-0,5%) + contingencia profesional (depende de la actividad) + contingencia por cese
(2,2%).
Por ejemplo, en la practica supondrá en el caso de un autónomo del sector de la construcción
que paga la cuota minima de 251 € / mes, un aumento de 56 €/ mes por cubrir las
contingencias profesionales + otro aumento de 14 €/ mes por cubrir el cese de actividad =
321 € / mes.
Para la inclusión en esta contigencia, la Ley contempla un plazo especial de opción para la cobertura
de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de tres meses a
partir de la entrada en vigor (a los tres meses de su publicación en el BOE del 6 de agosto de 2010).
Por último, en el caso de los autónomos que han cesado a partir del 1 de Enero de 2009 y no
reciben ninguna ayuda, la normativa regula que tendrán derecho a una prestación no contributiva de
425 euros mensuales durante un máximo de 6 meses y vinculada a la búsqueda activa de ocupación. Los
requisitos, en este caso, son:
- Haber cotizado en RETA tres de los últimos 5 años
- Que la media de de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo
Interprofesional.
- Otros que se establezcan reglamentariamente.
Si desea más información sobre esta normativa, puede contactar con nuestro departamento laboral.
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