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03.Circular.inf.Auton.icg.2010                                                        Benifaió. Agosto de 2010




                                    Circular Informativa Ley 32/2010


          Estimado/a cliente:

        Dadas las últimas publicaciones que se han sucedido en materia de prestación por cese de
actividad de los trabajadores autónomos, y con el fin de facilitarle información relativa a la nueva
normativa, le detallamos en esta circular informativa los aspectos más relevantes de la misma.

En fecha 6 de agosto, ha salido publicada en el BOE la Ley 32/2010 de 5 de agosto, que entrará en vigor
el próximo 6 de noviembre. Esta Ley regula el sistema específico de protección de los trabajadores
autónomos que hubieran cesado en su actividad, siempre que se cumpla la condición que quieran ejercer
dicha actividad económica o profesional o título lucrativo y que estén incluidos en los niveles de protección
en ella recogidos.

La protección a la que se refiere la citada Ley es de aplicación a:

         Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
          de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
          enfermedades profesionales.
         Trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de
          Trabajadores Agrarios y
         Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
          del Mar.

Los requisitos que establece la normativa para la citada protección son (resumen):

-    Estar afiliados y en situación de alta en RETA (o trabajadores mar) y cubiertas las contingencias
     profesionales
-    Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad
-    Encontrarse en situación legal de cese de actividad
-    Suscribir el compromiso de actividad (actividades formativas, de orientación profesional y de
     promoción de la actividad Emprendedora)
-    No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación
-    Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del
     cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el periodo mínimo de
     cotización para tener derecho a la protección, el Órgano gestor invitará al trabajador autónomo a
     que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas, en los
     términos que reglamentariamente se establezcan.

La duración de la prestación dependerá del periodo cotizado con el siguiente baremo:

     o    De 12 a 17 meses cotizados:            2 meses de protección
     o    De 18 a 23 meses cotizados:            3 meses (4 para mayores de 60 años)
     o    De 24 a 29 meses cotiza dos:           4 me se s (6 pa ra ma yore s de 60 a ños)
     o    De 30 a 35 meses cotizados:            5 meses (8 para mayores de 60 años)
     o    De 36 a 42 me se s c otiza dos:        6 me se s (10 pa ra ma yore s de 60 a ños)
     o    De 43 a 47 meses cotizados:            8 meses (12 para mayores de 60 años).
     o    De 48 en adelante:                     12 meses de protección

E l importe de la prestación será del 70% de la base reguladora (promedio de las bases por las que se
hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de
cese)
03.Circular.inf.Auton.icg.2010                                                                            Benifaió. Agosto de 2010



En lo referente a las cuotas a pagar para acogerse a esta prestación, se deberá pagar la cuota
habitual (29,9%-0,5%) + contingencia profesional (depende de la actividad) + contingencia por cese
(2,2%).

                    Por ejemplo, en la practica supondrá en el caso de un autónomo del sector de la construcción
                    que paga la cuota minima de 251 € / mes, un aumento de 56 €/ mes por cubrir las
                    contingencias profesionales + otro aumento de 14 €/ mes por cubrir el cese de actividad =
                    321 € / mes.



Para la inclusión en esta contigencia, la Ley contempla un plazo especial de opción para la cobertura
de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de tres meses a
partir de la entrada en vigor (a los tres meses de su publicación en el BOE del 6 de agosto de 2010).

Por último, en el caso de los autónomos que han cesado a partir del 1 de Enero de 2009 y no
reciben ninguna ayuda, la normativa regula que tendrán derecho a una prestación no contributiva de
425 euros mensuales durante un máximo de 6 meses y vinculada a la búsqueda activa de ocupación. Los
requisitos, en este caso, son:

     -    Haber cotizado en RETA tres de los últimos 5 años
     -    Que la media de de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo
          Interprofesional.
     -    Otros que se establezcan reglamentariamente.


Si desea más información sobre esta normativa, puede contactar con nuestro departamento laboral.




   Ni el autor ni la mercantil DUART FERRIS, SL aceptaran responsabilidades por las perdidas ocasionadas a las personas físicas o
   jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación. En caso de tener
   alguna duda sobre el contenido de esta publicación, o a la aplicación, o la aplicación práctica de las materias tratadas en ella,
   rogamos que se pongan en contacto con nuestro Despacho.
   Cualquier disposición de las referenciadas se encuentra a disposición del lector en nuestro blog http://blog.duart-ferris.com. Para
   realizar cualquier solicitud, póngase en contacto con nuestro despacho a través de nuestro teléfono (96 178 29 86) o mediante
   correo electrónico.

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  • 1. 03.Circular.inf.Auton.icg.2010 Benifaió. Agosto de 2010 Circular Informativa Ley 32/2010 Estimado/a cliente: Dadas las últimas publicaciones que se han sucedido en materia de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, y con el fin de facilitarle información relativa a la nueva normativa, le detallamos en esta circular informativa los aspectos más relevantes de la misma. En fecha 6 de agosto, ha salido publicada en el BOE la Ley 32/2010 de 5 de agosto, que entrará en vigor el próximo 6 de noviembre. Esta Ley regula el sistema específico de protección de los trabajadores autónomos que hubieran cesado en su actividad, siempre que se cumpla la condición que quieran ejercer dicha actividad económica o profesional o título lucrativo y que estén incluidos en los niveles de protección en ella recogidos. La protección a la que se refiere la citada Ley es de aplicación a:  Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y  Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Los requisitos que establece la normativa para la citada protección son (resumen): - Estar afiliados y en situación de alta en RETA (o trabajadores mar) y cubiertas las contingencias profesionales - Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad - Encontrarse en situación legal de cese de actividad - Suscribir el compromiso de actividad (actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad Emprendedora) - No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación - Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el Órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La duración de la prestación dependerá del periodo cotizado con el siguiente baremo: o De 12 a 17 meses cotizados: 2 meses de protección o De 18 a 23 meses cotizados: 3 meses (4 para mayores de 60 años) o De 24 a 29 meses cotiza dos: 4 me se s (6 pa ra ma yore s de 60 a ños) o De 30 a 35 meses cotizados: 5 meses (8 para mayores de 60 años) o De 36 a 42 me se s c otiza dos: 6 me se s (10 pa ra ma yore s de 60 a ños) o De 43 a 47 meses cotizados: 8 meses (12 para mayores de 60 años). o De 48 en adelante: 12 meses de protección E l importe de la prestación será del 70% de la base reguladora (promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese)
  • 2. 03.Circular.inf.Auton.icg.2010 Benifaió. Agosto de 2010 En lo referente a las cuotas a pagar para acogerse a esta prestación, se deberá pagar la cuota habitual (29,9%-0,5%) + contingencia profesional (depende de la actividad) + contingencia por cese (2,2%). Por ejemplo, en la practica supondrá en el caso de un autónomo del sector de la construcción que paga la cuota minima de 251 € / mes, un aumento de 56 €/ mes por cubrir las contingencias profesionales + otro aumento de 14 €/ mes por cubrir el cese de actividad = 321 € / mes. Para la inclusión en esta contigencia, la Ley contempla un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de tres meses a partir de la entrada en vigor (a los tres meses de su publicación en el BOE del 6 de agosto de 2010). Por último, en el caso de los autónomos que han cesado a partir del 1 de Enero de 2009 y no reciben ninguna ayuda, la normativa regula que tendrán derecho a una prestación no contributiva de 425 euros mensuales durante un máximo de 6 meses y vinculada a la búsqueda activa de ocupación. Los requisitos, en este caso, son: - Haber cotizado en RETA tres de los últimos 5 años - Que la media de de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. - Otros que se establezcan reglamentariamente. Si desea más información sobre esta normativa, puede contactar con nuestro departamento laboral. Ni el autor ni la mercantil DUART FERRIS, SL aceptaran responsabilidades por las perdidas ocasionadas a las personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación. En caso de tener alguna duda sobre el contenido de esta publicación, o a la aplicación, o la aplicación práctica de las materias tratadas en ella, rogamos que se pongan en contacto con nuestro Despacho. Cualquier disposición de las referenciadas se encuentra a disposición del lector en nuestro blog http://blog.duart-ferris.com. Para realizar cualquier solicitud, póngase en contacto con nuestro despacho a través de nuestro teléfono (96 178 29 86) o mediante correo electrónico.